CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONGRESO RECIBIDO … · 2018-03-20 · CONGRESO OE LA REPÚBLICA ÁREA...
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MIGUEL ROMÁN VALONIA
Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
CONGRESO DE LA REPÚBLICA RECIBIDO
1 9 MAR 2018 Hora • Firma • 2
Lima, 14 de marzo de 2018
DIRECCIÓN GENERAL PARLAMENTARIA 1. 0 als 45
Oficio N° 333-2017-2018-MRV-CR
1 5 MAR. 2018 11,?:-:,3 -2,:1\ )
Congresista LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República Presente
Referencia: Adhesión a Proyecto de Ley N' 275/2016-CR ,///.
De mi especial consideración:
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1 6 MAR
Firma:.... Secretada de la Oficia
CONGRESO DE LA PEPDEiLgt RECIIBiDO
Por medio del presente me dirijo a usted para saludarlo y en la oportunidad, solicitar se tramite mi adhesión al Proyecto de Ley N 275/2016-CR que declara de interés público el medicamento Atazanavir.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal.
Atentamente.
MIGUEL ROMÁN ALDIVIA Congresista de epública
MRV/bm
www.congreso.gob.pe Central Telefónica: 311-77777 Anexo 7388 Directo: 311-7388
Edificio Fernando Belaúnde Terry Jr. Huallaga N" 368 Of. 01 — Mezzanine
Lima
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Proyecto de Ley N° 9:4 5 /9---e R. HERNANDO 18MAEL CEVALLOS FLOJEES
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
SUMILLA: PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE
INTERÉS PÚBLICO EL MEDICAMENTO ATAZANAVIR
PROYECTO DE LEY
El Grupo Parlamentario FRENTE AMPLIO POR LA JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD, a iniciativa del
Congresista HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES, en uso de las facultades conferidas por el
artículo 1072 de la Constitución Política del Perú y en el inciso c) del artículo 229, 672, 752 y 762 del
Reglamento del Congreso de la República; propone el proyecto de ley siguiente:
I. FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL MEDICAMENTO ATAZANAVIR
Artículo 1.- Declara de interés Público el Medicamento Atazanavir.
Declárese de interés público el medicamento antirretroviral denominado Atazanavir.
Artículo 2.- Aplicación de la Licencia Obligatoria a que se refiere el artículo 40° del
Decreto Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones
Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que
establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
Entiéndase que la presente declaración de interés público sustituye a la declaración de
la misma por el Poder Ejecutivo a que hace referencia el artículo 40° del Decreto
Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a
la Decisión 486 de la Comisióide la Comunidad Andina que establece el Régimen
Común sobre Propiedad lndust ial.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Lima, 22-1 de vv5,10 01- del 201 Según la consulta realizada, de conformidad con el Artículo 77' dti Reglamento del Congreso de la República: pase la Proposición N° 2-.V:1 para su estudio y dicta n, la (s) Comisión (es) de ns ̀ (' Oda c¿.(5
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Visto el oficio bic 10 suscrito por el señor ÁNGEL ELÍAS AVALOS; co de la Proposició. Nr Congresista P icionari
JOS CEVAS PIEDR Mayor
CONGRESO DE LA REPUBLIC
-2017-2018-MAEA/CR, Congresista MIGUEL sidérese adherente . 275/2016-CR al
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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Atazanavir es un medicamento antirretroviral Desarrollado por el laboratorio Bristol-
Myers Squibb, que se comercializa bajo el nombre de REYATAZ® y que se utiliza en
combinación con otros medicamentos para tratar la infección del Virus de la
Inmunodeficiencia Humana (VIH) en pacientes adultos'.
Conforme a la Norma Técnica de Salud Nº 097-MINSA/DGSP-V.02 "Norma Técnica de
Salud de Atención Integral del Adulto con Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia
Humana (VIH)", aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 962-2014/MINSA, el
tratamiento con Atazanavir es considerado como un "Esquema de rescate", es decir, un
tratamiento destinado a pacientes que fracasaron al esquema de primera línea'.
De conformidad con el documento denominado "La Constitucionalidad de la
Declaratoria de Interés Público del Acceso al Medicamento Atazanavir" (en adelante, EL INFORME), que obra adjunto, como Anexo N° 1 a la Nota Informativa N° 001-2015-
JUS/DGDH-DAIPAN del 01.07.20153, a julio de 2014, nuestra demanda pública de Atazanavir es la siguiente:
ENTIDAD TOTAL PACIENTES ATAZANAVIR
MINSA 23881 1590
ESSALUD 5000 650
Asimismo, tal como lo establece el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y
Control de Enfermedades del MINSA, en su último Boletín VIH/SIDA publicado', sólo en
los primeros 4 meses de 2016, se detectaron 964 casos de VIH y 181 casos de SIDA.
Por su parte, EL INFORME también establece que, de acuerdo a la Dirección de
Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, la molécula Atazanavir se encuentra
protegida por la patente N° 2380 hasta el 20.01.2019, a favor de Bristol-Myers Squibb.
Es necesario tener presente que, mediante la Sentencia recaída en el Exp. Nº 4749-
2009-PA/TC5, el Tribunal Constitucional ha declarado que quienes padecen de VIH
requieren de mayor protección, lo que justifica la toma de medidas excepcionales de
parte del Estado.
I Cfr. http://www.bms.esfnews/Documents/pdf/Informacin background Revataz.pdf.
2 Cfr. http://igss.gob.pe/portal/files/redes-integradas/0016/RM-962-2014-NT-097MINSA-Atencion-Integral-
del-Adulto-con-Infeccion-por-V1H.pdf.
3 Cfr. http://www.minjus.gob.pe/vmldh/contenido/normatividad/115 untitled001 (2).pdf. ° Cfr. http://www.dge.gob.pe/portal/index.php?option=com content&view=articleSeid=362&Itemid=362.
5 Cfr. http://www.tc.gob.oe/jurisprudencia/2011/04749-2009-AA.pdf.
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CONGRESO REPÚBLICA
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"
Que, actualmente, mediante una negociación directa, el MINSA consiguió que el precio
del Atazanavir se reduzca en 35%. Así, de 5/29.17 que se pagó en 2013 por unidad,
ahora el costo será de S/18.966.
Sin embargo, este precio es mucho más elevado que el que pagan otros países de la
Región, como es el caso de Bolivia, que paga el equivalente a 5/1.40 por cada tableta de
Atazanavir7.
Ahora bien, la licencia obligatoria es un permiso que da un gobierno para producir un
producto patentado o utilizar un procedimiento patentado sin el consentimiento del
titular de la patente, lo que permite que exista una apertura del mercado y
competencia, mejorando los precios y, por lo tanto, el acceso a dichos bienes o servicios
que son de interés público. Para aplicar esto, es necesaria una previa declaración de
interés público, declaración que se consigue con la dación de la presente Ley.
III. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
El efecto de la vigencia de la presente norma sobre la legislación nacional no es
negativo, ni ocasiona derogación de la normativa vigente.
IV. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO.
La presente norma no debería irrogar gasto adicional alguno al erario nacional, si no
más bien todo lo contrario, ya que ocasionará un ahorro en las compras públicas del
Atazanavir, que servirá para atender necesidades de medicamentos de otras
enfermedades y dolencias que afectan a nuestros connacionales, especialmente a los
más vulnerables.
Por contrapartida, el beneficio que la norma busca obtener es incalculable en pro de
los derechos de las personas infectadas con VIH y en favor de la Salud Pública.
6 Cfr. http://www.typeru.gob.pe/informailocalesinninsa-logra-reducci-n-del-35-en-precio-del-atazanavir-para-tratar-pacientes-con-vih. 'Cfr. http://www.forosalud.org.pe/FUNDAMENTOS%2OLICENCIA%200BLIGATORIA%20ATAZANAVIR.pdf.
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CONGRESO
REPÚBLICA
HERRANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES
"Decenio de las personas con dlscapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
V. VINCULACIÓN DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO DEL
ACUERDO NACIONAL
La iniciativa legislativa que se propone guarda relación con la siguiente Política de
Estado del Acuerdo Nacional:
13. Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social
a) potenciará la promoción de la salud, la prevención y control de enfermedades
transmisibles y crónico degenerativas;
Lima, Setiembre de 2016.
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MIGUEL ANGEL ELÍAS AVALOS CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
"Año del Buen Servicio Al Ciudadano"
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Oficio N° 104-2017-2018-MAEA/CR
Señor:
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República Presente.-
CONGRESO DE LA REPÚBLICA REr'"117.)0
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Es grato dirigirme a Usted para expresarle mí cordial saludo y a la vez
solicitarle tenga a bien considerar mi adhesión al Proyecto de Ley N°
275/2016-CR, que propone la "Ley que Declara de Interés Público el
Medicamento Atazanavir", el mismo que es utilizado en el tratamiento para el
Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de lnmunodeficiencia
Adquirida (SIDA).
Agradeciendo la atención brindada al presente, quedo de Usted, no sin
antes reiterarle mi distinguida consideración.
Cordialmente,
Dirección: Av. Abancay S/N — Plaza Bolívar — Palacio Legislativo, Oficinas Nº 335 — 337 — Lima
Teléfono: 01 311-7497
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02-2003/CONSEJO-CR • .
JOS O VALDIVIESO Directa General Parlamentario
CONG ESO DE LA REPÚBLICA