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CONDICIONES LABORALES DE TRABAJADORES COLOMBIANOS LLEGADOS A ESPAÑA EN EL 2007 CON CONTRATO DE TRABAJO 1 Resumen En este trabajo nos proponemos evaluar las condiciones laborales que viven algunos trabajadores y trabajadoras colombianas que han llegado a España en el año 2007 con contrato de trabajo a término indefinido. El propósito es examinar la coherencia entre el espíritu de las políticas públicas de inmigración y empleo, el mercado de trabajo español y el contrato de trabajo, con las condiciones reales de los trabajadores colombianos que han emigrado hacia España en el 2007 por razones económicas, con oferta de trabajo realizada por empresarios españoles desde Colombia. Para alcanzar este objetivo, partimos de las siguientes hipótesis: Consideramos que la falta de trabajo y el trabajo precario están en el primer plano de las preocupaciones sociales en los países occidentales y atacan con mayor fuerza a los países más pobres. La reestructuración del mundo fordista ha dado lugar al surgimiento y consolidación de dos nuevas estrategias económicas empresariales: la flexibilidad laboral y la segmentación del mercado de trabajo, provocando una profunda precarización de ciertas categorías de empleo, en las que el contrato indefinido a tiempo completo parece no tener la centralidad que le caracterizó en otras épocas, aunque tampoco pueda hablarse de la estabilidad en el empleo como valor extinto. En la primera parte del trabajo se plantean algunos elementos teóricos que permiten explicar la pérdida y la precariedad del empleo ante las actuales tendencias. En la segunda parte abordamos la Política de empleo en Europa y en España y el principio de cohesión social. En la tercera parte nos acercamos a las políticas de inmigración en Europa y en España y a la Seguridad Social Comunitaria. En la cuarta nos preguntamos por el mercado de trabajo y el contrato laboral en Europa y España. Y, en la quinta parte realizamos un análisis de las condiciones laborales de algunos trabajadores colombianos llegados a España en el 2007. 1 Este es el trabajo final presentado por Maria Rocio Bedoya Bedoya en el Master de Empleo, Relaciones Laborales y Dialogo Social de la Universidad Castilla La Mancha, Ciudad Real, Madrid, 2007.

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CONDICIONES LABORALES DE TRABAJADORES COLOMBIANOS

LLEGADOS A ESPAÑA EN EL 2007 CON CONTRATO DE TRABAJO1

Resumen

En este trabajo nos proponemos evaluar las condiciones laborales que viven algunos

trabajadores y trabajadoras colombianas que han llegado a España en el año 2007 con

contrato de trabajo a término indefinido. El propósito es examinar la coherencia entre el

espíritu de las políticas públicas de inmigración y empleo, el mercado de trabajo español y el

contrato de trabajo, con las condiciones reales de los trabajadores colombianos que han

emigrado hacia España en el 2007 por razones económicas, con oferta de trabajo realizada

por empresarios españoles desde Colombia.

Para alcanzar este objetivo, partimos de las siguientes hipótesis: Consideramos que la

falta de trabajo y el trabajo precario están en el primer plano de las preocupaciones sociales

en los países occidentales y atacan con mayor fuerza a los países más pobres. La

reestructuración del mundo fordista ha dado lugar al surgimiento y consolidación de dos

nuevas estrategias económicas empresariales: la flexibilidad laboral y la segmentación del

mercado de trabajo, provocando una profunda precarización de ciertas categorías de empleo,

en las que el contrato indefinido a tiempo completo parece no tener la centralidad que le

caracterizó en otras épocas, aunque tampoco pueda hablarse de la estabilidad en el empleo

como valor extinto.

En la primera parte del trabajo se plantean algunos elementos teóricos que permiten

explicar la pérdida y la precariedad del empleo ante las actuales tendencias. En la segunda

parte abordamos la Política de empleo en Europa y en España y el principio de cohesión

social. En la tercera parte nos acercamos a las políticas de inmigración en Europa y en

España y a la Seguridad Social Comunitaria. En la cuarta nos preguntamos por el mercado

de trabajo y el contrato laboral en Europa y España. Y, en la quinta parte realizamos un

análisis de las condiciones laborales de algunos trabajadores colombianos llegados a España

en el 2007.

1 Este es el trabajo final presentado por Maria Rocio Bedoya Bedoya en el Master de Empleo, Relaciones Laborales y Dialogo Social de la Universidad Castilla La Mancha, Ciudad Real, Madrid, 2007.

2

ÍNDICE

Introducción……………………………………………………………………. 6

1.- Potenciales factores explicativos del paro y la precariedad del empleo…… 7

1.1.- La teoría de la segmentación del mercado de trabajo

y el enfoque regulacionista…………………………………………….. 9

1.2.- ¿Fin o transformación del trabajo? Una postura moderada

que considera las actuales tendencias…………………………………. 12

2.- Política de empleo en Europa y en España y principio de cohesión social... 15

2.1.- Políticas de empleo en Europa y su marco comunitario…………. 16

2.1.1.- Breves antecedentes históricos………………………………… 17

2.1.2.- La regulación de la política de empleo en el Tratado de Niza… 18

2.1.3.- Diez directrices para la política de empleo comunitaria………. 19

2.1.4.- ¿Qué está en el fondo de la estrategia europea de empleo

y crecimiento económico?.......................................................... 21

2.1.5.- El libro verde sobre el Derecho del Trabajo en Europa.

Elementos para un debate sobre trabajo y empleo……………. 22

2.1.6.- ¿Cuáles son los componentes de la flexiguridad?...................... 23

2.1.7.- El principio de cohesión social………………………………... 27

2.1.8.- La importancia del dialogo social……………………………… 28

2.1.9.- La evolución del derecho social en la UE……………………… 30

2.2.- Políticas de empleo en España: Un marco de referencia……….. 31

2.2.1.- Algunos efectos de las políticas laborales…………….. 32

2.2.2.- Propuesta metodológica para una nueva política

Social…………………………………………………… 33

2.2.3.- Presupuestos y objetivos de un modelo alternativo

de política social……………………………………….. 34

2.2.4.- Políticas públicas sociales pensadas desde la empresa… 36

2.2.5.- Políticas públicas sociales pensadas desde el sindicato... 37

2.2.6.- La nueva política laboral………………………………. 38

3

3.- Política de inmigración en Europa y en España y

Seguridad Social Comunitaria………………………………………………. 40

3.1.- Aproximación histórica…………………………………………….. 40

3.2.- Cambios demográficos…………………………………………….. 41

3.3- Tendencias………………………………………………………….. 41

3.4.- Políticas de la Unión Europea……………………………………… 43

3.5.- Libre circulación de trabajadores…………………………………… 46

3.6.- Libertad de prestación de servicios y de establecimiento………….. 47

3.7.- Ley de igualdad entre hombres y mujeres y prohibición de

discriminación en razón de sexo…………………………………………. 49

3.7.1.- Conceptos y categorías jurídicas básicas………………… 49

3.7.2.- Vías de actuación propuestas……………………………. 49

3.7.3.- Tratamiento de la igualdad en los diferentes planos…….. 50

3.7.4.- Igualdad de trato, de oportunidades y de no discrimi-

nación en el ámbito laboral………………………………………. 50

3.7.4.1.- En materia de conciliación……………………… 50

3.7.4.2.- En la jornada laboral…………………………… 50

3.7.4.3.- En cuanto a las nuevas causas de

suspensión del contrato…………………………………… 51

3.7.4.4.- Permiso de paternidad………………………….. 51

3.7.4.5.- En materia de Seguridad Social Comunitaria…... 52

3.7.4.6. En la Negociación Colectiva……………………. 52

3.8.- Seguridad Social Comunitaria………………………………………. 52

3.8.1.- Jurisprudencia comunitaria……………………………….. 53

3.8.2.- Reglas básicas……………………………………………. 53

3.8.3.- Función del Reglamento Comunitario…………………… 53

3.9.- La España de la última década…………………………………….. 54

4.- Mercado de trabajo y contrato laboral en Europa y España………………… 57

4.1.- El Mercado de trabajo en el contexto de la mundialización………… 57

4

4.2.- El Mercado de trabajo en España…………………………………. 59

4.2.1.- Reformas laborales en España ¿Avance o Retroceso?.................... 60

4.2.2.- Objetivos de las políticas públicas en materia laboral…………….61

4.2.3.- Retos y Desafíos de las políticas públicas en el mercado

de trabajo español………………………………………………… 62

4.3.- El contrato de trabajo como medio de regulación, subordinación

y dominación……………………………………………………………… 62

4.3.1.- Función del contrato de trabajo………………………… 63

4.3.2.- Implicaciones de la bilateralidad del contrato…………. 63

4.3.3.- Modificaciones del modelo contractual en España……. 64

4.3.4.- Algunos efectos a las modificaciones del modelo

Contractual en España………………………………………….. 64

4.3.5.- El derecho a la libertad de empresa……………………. 65

4.4.- El contrato de trabajo en Europa y España……………………… 65

4.4.1.- Elementos constitutivos del contrato de trabajo………. 67

4.4.2.- Modalidades de contratación laboral en España……… 69

4.4.2.1.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido,

de carácter ordinario…………………………………… 71

4.4.2.2.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido,

de regulación especial…………………………………. 71

4.4.2.3.- Régimen indemnizatorio y otras……………. 72

5.- Condiciones laborales de algunos trabajadores colombianos en España,

en medio de la crisis de los Estados de bienestar y los nuevos dilemas

sobre el empleo………....................................................................................... 73

5.1.- Crisis del Estado de bienestar…………………………………… 75

5.2.- Los nuevos dilemas sobre el empleo……………………………. 76

5.3.- Las condiciones laborales de algunos trabajadores migrantes….. 78

5.3.1.- La condición de migrante económico………………… 79

5.3.1.1.- Edad, sexo y estado civil……………………. 80

5.3.1.2.- Motivos de la migración…………………….. 81

5

5.3.1.3.- Fecha y condiciones de la llegada a España…… 81

5.3.2.- La condición de trabajador extranjero………………….. 82

5.3.2.1.- Oferta de trabajo……………………………… 83

5.3.2.2.- Tipo de contrato……………………………… 84

5.3.2.3.- Condiciones laborales en el lugar de origen…. 85

5.3.2.4.- Condiciones laborales en el lugar de llegada… 87

Conclusiones…………………………………………………………………… 90

Bibliografía……………………………………………………………………… 92

6

Introducción

El presente trabajo se presenta como requisito para optar al título de Master en Empleo,

Relaciones Laborales y Dialogo Social en Europa2 y tiene el propósito central de

plantear algunas ideas y reflexiones acerca de las condiciones laborales de algunos

trabajadores y trabajadoras colombianas, que han llegado a España en el año 2007 con

contrato de trabajo a término indefinido. En su desarrollo, intentará retomar algunos de

los temas que fueron objeto de estudio en el Master, tales como: La políticas de empleo

en Europa; el mercado de trabajo y la política de empleo en España; la libertad de

circulación en relación con la inmigración y las políticas de igualdad; el contrato de

trabajo, las condiciones de trabajo y la seguridad y salud en el trabajo para trabajadores

inmigrantes, entre otros.

Como aporte teórico y metodológico, la investigación es de tipo cualitativo. Hemos

utilizando el método comparativo e interpretativo para el análisis de la información,

acudiendo a fuentes primarias para la elaboración del marco teórico que se desarrolla en

el numeral primero, y a fuentes secundarias, para el desarrollo de los numerales dos,

tres y cuatro. Así mismo, hemos utilizado la entrevista semiestructurada para la

realización del trabajo empírico, del cual da cuenta el numeral quinto. El formato de la

entrevista aparecerá al final de este texto, como anexo3.

Para cumplir con el objetivo propuesto realizaremos en la primera parte una

aproximación a los potenciales factores explicativos de la pérdida y precarización del

empleo desde la teoría de la segmentación del mercado de trabajo4 y el enfoque

regulacionista5, sin dejar de lado las actuales tendencias señaladas por el italiano

Luciano Gallino, quien desde una posición menos pesimista que Rifkin, afirma que no

se le puede achacar a las tecnologías todos los males del empleo dado que hay otros

procesos en marcha que inciden sobre este. En la segunda parte abordaremos la política

2 Dicho Master ha sido ofrecido por la Universidad Castilla La Mancha de España, en el primer semestre de 2007. 3 Por razones de tiempo combinadas con la dificultad de obtener las entrevistas, sólo se realizaron, pero sería deseable efectuar otras entre estos dos contingentes para ampliar el análisis de la última parte de este trabajo. 4 La teoría de la segmentación del mercado de trabajo ha sido desarrollada en 1986 por algunos economistas radicales americanos, entre los que se destacan Gordon, Edwards y Reich. 5 La escuela de la regulación es francesa y sus principales exponentes son Michel Aglietta (1976), Boyer (1992) y Lipietz (1997).

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de Empleo en Europa y España, con el propósito de identificar su evolución histórica y

sus actuales tendencias. En la tercera parte, estudiaremos la Política de Inmigración y

Seguridad Social Comunitaria, destacando prioritariamente los principios de libre

circulación de trabajadores, libertad de prestación de servicios y de establecimiento; ley

de igualdad; prohibición de discriminación en razón de género y Seguridad Social

Comunitaria en España. En la cuarta parte, analizaremos el contrato de trabajo en la

legislación española; las condiciones de trabajo y tiempo de trabajo, seguridad y salud

en los lugares de trabajo y demás aspectos relacionados con la relación laboral y su

aplicabilidad a los trabajadores extranjeros en España. En la quinta parte realizaremos

un balance de las condiciones laborales de algunos trabajadores y trabajadoras

colombianas que han llegado a España en el 2007.

Conviene precisar que este trabajo deja de lado otras perspectivas desde las cuales se

han abordado los temas aquí tratados, sin embargo se priorizan los enfoques de las

Políticas Públicas y el Derecho con algunas referencias especificas a la economía

política y a la sociología del trabajo. Nótese, que la división en apartados se debe a

motivos meramente expositivos y metodológicos, pues en la práctica todos estos

factores de cambio e interacción se presentan como interdependientes.

Pretendemos conocer y evaluar algunos aspectos de la política de empleo en Europa y

en España, y la manera particular como esta afecta a algunos grupos de trabajadores

colombianos que por diversos motivos deciden migrar hacia España. Así mismo, nos

anima el deseo de procurar un mayor acercamiento al derecho laboral español y

comunitario y a las políticas públicas que en materia de empleo e inmigración se

impulsan desde este país, bajo el convencimiento de que muchos de los cambios que se

evidencian no parece que puedan afrontarse desde el terreno jurídico-social, sin una

revisión a fondo del sistema de valores sociales contemporáneo, en donde el trabajo

dependiente y por cuenta ajena sigue ocupando un puesto muy destacado.

1.- POTENCIALES FACTORES EXPLICATIVOS DEL PARO Y LA

PRECARIEDAD DEL EMPLEO

8

Es indudable que la sociedad del trabajo fordista ha naufragado. El modelo fordista de

trabajo basado en la producción en serie generaba estandarización de las máquinas y los

productos, pero también de los trabajadores. Todo esto, provocó una homogenización

productiva capaz de destruir oficios y afectar la cultura obrera y el orgullo del trabajo.

En el nuevo estadio de la regulación capitalista de acumulación intensiva, que supuso la

introducción de los métodos tayloriano y fordiano, el proceso de explotación tiende a

uniformarse y a homogeneizarse, puesto que el proceso de producción en serie no se

basa ya en una cohorte de obreros y artesanos a domicilio mantenidos en estado de

sobreexplotación permanente, sino que se realiza dentro del taller, a lo largo de las

líneas de producción y montaje, con una regularidad nueva, y permitiendo unos

incrementos de productividad y de intensidad del trabajo sin precedentes en la historia

anterior (Piore y Sabel).

Durante ese período, la antigüedad sobre el puesto de trabajo se asumió como un

auténtico derecho de propiedad denominado también como el derecho a la “estabilidad

en el trabajo” propiciado por la existencia de un sistema legal y de garantías judiciales

bastante protector de la parte débil de la relación laboral.

Sin embargo, la nueva base tecnológica y de organización del sistema productivo ha

generado grandes y profundos impactos en el mercado de trabajo: control más rápido

(por computador) y organización más compleja del trabajo, con lo cual se pretende

aumentar la productividad de este. Se ha recurrido también a una nueva división

internacional del trabajo, reestructurando el sistema productivo antes basado en la Gran

Fábrica Central y desviando parte del proceso de producción a países de la periferia

capitalista. (Medina Castillo – 1999).

El papel que el trabajo desempeñaba en actividades de producción, distribución y

comunicación también ha sufrido cambios considerables debido a la aparición de

nuevos valores, los cambios en los costos de los factores de producción, la

incorporación de una nueva base tecnológica y otras tendencias que se observan en el

mundo del trabajo.

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1.1.- La crisis del empleo, una explicación desde la teoría de la segmentación del

mercado de trabajo y el enfoque regulacionista6.

De la crisis del trabajo se ha comenzado a hablar solo a raíz de la crisis del paro. Así,

paradójicamente, la importancia del trabajo y el empleo se ve bien cuando faltan.

Quienes no tienen empleo conocen bien la importancia de no poder participar en este

poderoso proceso social central que es el trabajo. Por mucho ocio que se venda, el

trabajo continúa siendo esencial en la identidad de la gente y en la organización de la

sociedad.

Diversas son las perspectivas teóricas que han dado una explicación sobre las causas del

paro. Los análisis económicos ortodoxos más comunes han sido el clásico, el

neoclásico y el marxista y dentro de este último, algunas derivaciones como la teoría de

la segmentación del mercado de trabajo y el enfoque regulacionista. Para efectos de

cumplir los objetivos propuestas en este trabajo, abordaremos las explicaciones sobre el

paro dadas por estas dos perspectivas, deteniéndonos en algunas explicaciones y

conceptos que se han desarrollado en los últimos treinta y siete años.

El paro ha sido explicado mayoritariamente por los distintos estudiosos del tema desde

perspectivas económicas y sociológicas. Dentro de las primeras, encontramos

especialmente los análisis económicos ortodoxos de las teorías clásica y neoclásica que

consideran el paro como un problema de opciones individuales o desajustes transitorios

y la teoría marxista, cuya explicación estructural del desempleo señala que hay una

tendencia creciente de los capitalistas a incrementar el capital constante y a sustituir así

el trabajo humano por el de las máquinas, incrementando la productividad del trabajo.

En este proceso de sustitución, una parte de los trabajadores cede a las máquinas su

lugar en la organización productiva, asegurando a los capitalistas una reserva de mano

de obra que pueden usar en función de sus necesidades de producción y, que además

6 Tanto los economistas radicales americanos, con su concepto de “estructura social de acumulación (Gordon, Edwards y Reich, 1986), como los autores regulacionistas, a través de su análisis del “régimen de acumulación” (Aglietta, 1979), han elaborado explicaciones estructurales en las cuales se analizan las condiciones generales que guían la dinámica del sistema y la acumulación de capital como fuerza motriz básica de las sociedades capitalistas. El corpus teórico de ambas corrientes refleja las influencias del marxismo.

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puede servir para controlar los salarios de la clase obrera. Ese «ejército industrial de

reserva» es, por tanto, la masa excedentaria de parados producto de las transformaciones

de la producción y de la crisis de los sectores económicos tradicionales ante el empuje

de la industria. (Santos Ortega – 2004).

En los últimos treinta y siete años se han desarrollado dos teorías con clara influencia

marxista, que intentan explicar la crisis del empleo: la teoría de la segmentación del

mercado de trabajo y el enfoque regulacionista.

La primera –teoría de la segmentación-, analiza las desigualdades que se producen en el

mercado a raíz de procesos de segmentación que crean disparidades entre diferentes

colectivos de trabajadores de acuerdo con su edad, sexo o etnia. Los trabajadores

situados en los segmentos más débiles del mercado de trabajo sufren mayores

posibilidades de entrar en paro. Precisamente, el origen de las diversas versiones de la

segmentación lo encontramos en las teorías que se desarrollan en los Estados Unidos en

los años sesenta, para dar cuenta de la persistencia, incluso del reforzamiento, de la

pobreza en los barrios negros a pesar del fuerte crecimiento económico de ese país.

Una de las más interesantes aportaciones dentro de esta corriente es la de los

economistas radicales americanos. Para los autores más conocidos de esta escuela

(Gordon, Edwards y Reich, 1986), las empresas son los agentes que "estabilizan" la

mano de obra que emplean y exportan "inestabilidad" a la periferia del mercado de

trabajo. El paro vendría explicado así por estrategias patronales y no por características

de la mano de obra. David Marsden ha vinculado la existencia del paro recurrente con la

tesis de la segmentación del mercado de trabajo: “se podría mantener la hipótesis de que

la precarización de ciertas categorías de empleo contribuye al fenómeno de las entradas

frecuentes en el paro y como dicha precarización está concentrada en ciertos segmentos

de la mano de obra, ello provocaría una sucesión de empleos cortos seguidos de una

sucesión de periodos de paro.” (Marsden, 1992: 120).

La segunda –teoría de la regulación-, se desarrolla a partir de la obra de Michel Aglietta,

“Regulación y crisis del capitalismo”, publicada en1976, la cual es considerada por

muchos como la primera aportación de la escuela regulacionista. Los trabajos que, con

posterioridad a la obra de Aglietta van publicándose, dan solidez y diversidad interna a

11

esta escuela, probablemente debido a ello puedan señalarse tantas filiaciones en el

variado corpus de esta teoría (Boyer, 1992, Lipietz, 1997). La influencia de Marx, de

Keynes, de los institucionalistas americanos es patente en la obra de Aglietta y en las de

otros autores regulacionistas.

El influjo del marxismo es, no obstante, uno de los que más se deja notar en los

conceptos centrales del enfoque regulacionis. La versión más extendida de las corrientes

regulacionistas parte de una crisis del fordismo como sistema que sustentó la

acumulación de capital en la posguerra. Dicha crisis se vincula con el agotamiento de

las condiciones que habían permitido la concordancia entre el incremento de la

productividad, el de la demanda de productos y con ello la valorización del capital. Las

causas directas que mencionan los regulacionistas son: la degradación de la eficacia en

la producción debido a la contestación y descontento de los trabajadores, el declinar del

potencial productivo de la organización del trabajo fordista y en tercer lugar, se señala

una saturación de la demanda de bienes de consumo de masas, con las consiguientes

repercusiones negativas en las economías de escala.

Esto pone en cuestión la producción de grandes series de mercancías en que se basa el

fordismo, aquejado además por una rígida estructura tecnológica y por una escasa

diversificación en la gama de los productos. A partir de la constatación de la crisis

fordista, se ponen en marcha una serie de estrategias económicas y empresariales para

introducir flexibilidad en un modelo productivo que pecaba de rigidez. En este contexto,

el paro se explica por la reestructuración del modelo fordista que se acomete

decididamente desde finales de los setenta. La apertura de un mercado de trabajo

inestable y los consiguientes cambios en la gestión de la mano de obra son otros de los

procesos que avanzan paralelamente al crecimiento del paro.

Además, La precarización del trabajo y las dinámicas centrífugas de la

descentralización industrial lindan con otra tendencia que también contribuye a

disgregar los cimientos del trabajo formal: el trabajo sumergido y la informalización

económica succionan de la superficie partes de los procesos de trabajo que antes se

realizaban en contextos formales. Los falsos autónomos o la creciente irregularidad

laboral minan el modelo de normalidad laboral predominante hasta la década de los

setenta. Finalmente, el paro –que se eleva tendencialmente durante los últimos treinta

12

años-, avanza en paralelo a los anteriores procesos y acaba por crear una nueva

fragmentación en la población activa y una atmósfera de crisis e incapacidad del trabajo

como institución fundamental de integración social.

Si bien estos enfoques teóricos resultan útiles para entender el paro y la actual

precariedad laboral, no son suficientes para explicar estos dos problemas, por cuanto

dejan de lado otros elementos y otros procesos que también inciden en el paro y

provocan precariedad. En este sentido, nos interesa retomar el análisis que presenta el

italiano Luciano Gallino7 introduciendo nuevos elementos al debate propuesto por

Jeremy Rifkin en su texto sobre “el fin del trabajo”.

1.2.- ¿El fin o la transformación del trabajo? Una postura moderada que incorpora las

actuales tendencias.

En la discusión sobre el “fin del trabajo” han participado un buen número de destacados

sociólogos interesados en desentrañar los actuales cambios en mundo del trabajo. Este

apartado enunciará las visiones de algunos autores, deteniéndonos deliberadamente en

la mirada planteada por Luciano Gallino (Gallino – 2000), con el propósito de tomar

posición e intentan avanzar en la comprensión de los cambios en el mundo del trabajo a

partir de la identificación de algunas tendencias actuales y la conceptualización y a la

revisión de algunas bases teóricas sobre el paro.

Gallino comparte en parte la posición pesimista de Rifkin sobre el fin del trabajo en

cuanto ha señalado que el círculo virtuoso tecnología-empleo está hoy roto. Considera

que sostener que las tecnologías crean más puestos de trabajo de los que destruyen es

fiarse más de los gráficos y las estadísticas que de la realidad. Los procesos

productivos, la organización de las empresas y las aplicaciones tecnológicas se

caracterizan hoy por mostrar más que nunca su violento rostro de jobkillers. El

pregonado crecimiento del empleo en el sector terciario de la economía está muy

limitado pues muchas de las ocupaciones que ahora están creciendo son susceptibles de

ser informatizadas y decaer en sus posibilidades de creación de empleo.

7Gallino, Luciano. Citado por Antonio Santos Ortega en su tesis doctoral “trayectorias sociales del paro de larga duración” presentada en la Universidad Complutense de Madrid en el 2004.

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Este autor, indaga otros potenciales factores que explicarían la pérdida de empleo y

recorre para ello las principales tendencias actuales: la globalización y sus

correspondientes procesos de deslocalización; la intensificación del trabajo que se

produce con la ayuda incalculable de las nuevas tecnologías y que posibilita concentrar

el trabajo en menos manos; Y finalmente, los nuevos estilos organizativos –el

outsourcing o el downsizing-. Todos estos temas, resultan de gran relevancia para

continuar explicando el paro y la precariedad en el empleo, pero por razones

metodológicas no se desarrollarán en este trabajo.

Sin volcarse tan decididamente en estas posiciones más extremas, Gallino adopta una

actitud más moderada que Rifkin, pues sin dejar de resaltar los efectos de las

tecnologías sobre el trabajo, no les atribuye a estas la responsabilidad de todos los

males del empleo. En su enfoque, se analizan los procesos ya en marcha de

reorganización de la producción, deslocalización, flexibilización, se señalan las nuevas

desigualdades, se valoran los usos de las tecnologías, los intereses actuales que las

gobiernan, sus conexiones con la política económica. Más que por la indeterminada

contabilidad de empleos perdidos, estas posturas ponen su mira en los cambios a gran

escala que las nuevas tecnologías están generando en el mundo del trabajo,

fundamentalmente, una diversificación de las situaciones de trabajo.

Los cambios en la actividad económica incidirían en el mercado de trabajo con la

aparición de los empleos flexibles muy cotizados en el sector terciario y con el deterioro

de la estabilidad de la fuerza de trabajo, propia del antiguo régimen industrial fordista.

Un contingente importante de la población, sesgado además por edad, sexo y

procedencia étnica, encuentra empleo en un mercado de trabajo periférico y esto hace

crecer la heterogeneidad del conjunto de la población ocupada. Salarios, condiciones de

trabajo, posibilidades de promoción desagregan al segmentado colectivo de los

trabajadores y repercuten en la configuración de diferentes valores, actitudes y

representaciones hacia un trabajo con nuevas pautas de temporalidad.

Aunque se pueda verificar un descenso del empleo en las ocupaciones más

estandarizadas, con alta competitividad internacional, esto no ha de llevar a la

conclusión de que el trabajo humano desaparece. Hoy podemos decir que es exagerado

culpar a la tecnología como causa única del paro —no en todos los países occidentales

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existe un paro masivo y en todos ellos se han producido innovaciones tecnológicas

considerables—. A pesar de que haya que considerarla como una causa importante de

destrucción de empleos, no conviene generalizar demasiado la capacidad de la variable

tecnológica para explicar el paro. Las últimas discusiones contraponen el «efecto

destrucción» al posible «efecto sustitución», que implicaría la creación de nuevos

empleos siguiendo la estela de la innovación tecnológica.

De acuerdo con Castells8, quien se ubica en la línea contraria a la de muchos autores, las

nuevas tecnologías no producen paro y así lo han demostrado los estudios empíricos,

aunque en Europa muchos estudiosos del tema digan lo contrario. Tampoco es cierto,

como dicen los tecnócratas que, por definición, las nuevas tecnologías crean más

empleo. No es así. Depende de muchos factores: tipo de tecnología, tipo de puesto de

trabajo, formación, política de la empresa, política de gobierno.

Además, es su utilización, más o menos imaginativa, la que puede hacer de ella una

fuente de oportunidades para el empleo y el confort de las personas o bien una diabólica

devoradora del trabajo humano. En estos últimos diecisiete años, las innovaciones

tecnológicas se han usado, por parte de los empresarios —que son quienes deciden su

implantación y uso—, para ahorrar costes a través de dos vías: reduciendo directamente

puestos de trabajo y lanzando la amenaza de la sustitución de cualquier trabajador por

una máquina. Desde este punto de vista, la causa del desempleo no es la tecnología, sino

su uso en un contexto determinado.

La actual revolución de las tecnologías de la información se ha convertido en el

instrumento privilegiado de control de la fuerza de trabajo en esta última década y

aunque es una de las grandes transformaciones del trabajo en el contexto de la

globalización9, no será abordado en este trabajo dado que no es el objeto central de

estudio propuesto que influya o sea determinante del tipo de trabajos que se ofrecen por

las empresas españolas a los “contingentes laborales anuales” que están trayendo en los

últimos años. 8 Castells Manuel y Andrese Gosta Esping. La transformación del trabajo. La Factoría Cultural, España. 1999 9 Para profundizar en este tema, ver a: Castells Manuel y Andrese Gosta Esping. La transformación del trabajo. La Factoría Cultural, España. 1999

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2.- POLITICA DE EMPLEO EN EUROPA Y EN ESPAÑA Y PRINCIPIO DE

COHESIÓN SOCIAL

El propósito de esta parte del trabajo es analizar, desde una perspectiva política -

jurídica y a partir de algunos elementos de contexto sobre la globalización, las

estrategias que en materia de empleo se impulsan desde la Comunidad Europea y desde

España a través de una perspectiva político-jurídica que nos permita conocer el papel de

los distintos actores y de la Comunidad Europea como Institución, en la configuración

de las políticas públicas de empleo. Pero antes de entrar en materia, conviene clarificar

las diferencias existentes entre el trabajo como actividad humana realizada para cubrir

las necesidades de primer orden y el trabajo como empleo. Para ello, hemos recurrido a

André Gorz, quien revela en su extenso recorrido sobre la cuestión del trabajo, la

presencia de crisis en diferentes aspectos de lo laboral. El autor considera que el trabajo

como forma de cubrir las necesidades, no entra en crisis, pero el trabajo en su forma

empleo –es decir como tarea social y predefinido jurídicamente, con una organización

heterodeterminada y realizado a cambio de una contraprestación salarial- tiende a

reducirse y desaparecer.

Algunos autores consideran excesivo culpar a las deslocalizaciones y al comercio

internacional del paro que sufre Europa, ya que los flujos de inversión directa hacia los

ya llamados «países de bajos salarios» son modestos —en 1992, representaban menos

del 3% de la inversión productiva de los países industrializados— (Davanne, 1994).

Parece que el «efecto Tercer Mundo» no es tan fuerte como al inicio se vaticinaba. El

desempleo de los trabajadores menos cualificados parece depender más del cambio

tecnológico estructural que vivimos que de la entrada en escena de los trabajadores de

los países pobres. Por otra parte, la globalización no sólo impone cambios en el sector

industrial, sino que ya se observan también procesos incipientes de deslocalización de

actividades del terciario hacia países en desarrollo. No se trata sólo de las actividades

industriales y de la mano de obra descualificada, sino que también comienzan a

aprovecharse las ventajas de los técnicos altamente cualificados de países no

occidentales sujetos a menos constricciones que los del ámbito occidental.

16

Una de las primeras empresas que ha dado este paso ha sido Swissair, que ha transferido

sus servicios informáticos y su contabilidad a la India. En Francia, la filial francesa

deArthur Andersen, Pact Group, dispone de un polo de desarrollo en Manila. Bull

instala una conexión vía satélite con Bangalore, en India. Mientras, en Bélgica, el grupo

siderúrgico Sidmar recurre a ingenieros filipinos. Cuando se conoce que un analista de

sistemas de este país es pagado cinco veces por debajo que su equivalente francés o

belga y que las cargas sociales en Manila son del 10% de los salarios, los empresarios

hacen cálculos y deciden en esa dirección.» (Lauré, 1993: 11). La resolución de todas

estas mutaciones en curso es hoy un importante interrogante planteado a los expertos.

2.1.- Política de empleo europea y su marco comunitario

Del mismo modo que ha ocurrido en el ámbito de la política social, la política de

empleo comunitaria se vio fuertemente impulsada con la entrada en vigor del Tratado de

Ámsterdam, lo cual supuso la inclusión de un nuevo Titulo en el Tratado constitutivo

de la Comunidad Europea (TCE) dedicado exclusivamente a la regulación de la política

de empleo.

De acuerdo con Miguel Gómez Jene10, la incorporación de este nuevo título en el TCE,

es un hecho suficientemente relevante como para abordar el estudio de la política de

empleo desde una perspectiva autónoma, esto es, formalmente desvinculada de otras

políticas comunitarias, esto sin desconocer las implicaciones comunes entre la política

social comunitaria y la política de empleo.

En consecuencia, a lo largo de las siguientes líneas abordaremos el estudio del

articulado en torno a tres aspectos fundamentales: nuevas competencias, nueva acción

comunitaria prevista para este marco y el papel de la nueva Institución comunitaria, con

el propósito de identificar las tendencias que en materia de empleo se expresan en el

texto que recoge la materialización de esta política pública.

10 Gómez Jene Miguiel. La política de empleo comunitaria. En: Políticas de la Unión Europea. Enrique Linde Paniagua (coord.) Colex, Madrid. 2006

17

2.1.1.- Breves Antecedentes Históricos

Nos detendremos en esta parte, en una serie de referentes concretos que han repercutido

de forma directa en la evolución de esta política. Un primer referente es el Libro

Blanco de la Comisión sobre crecimiento, competitividad y empleo (1993), el cual

constituye el instrumento a partir del cual el Consejo Europeo de Essen de 1994,

estableció cinco ámbitos prioritarios para mejorar la situación de empleo en el seno de

la Unión: Inversiones en formación profesional; mayor intensidad en la formación de

empleo; reducción de los costes salariales accesorios; mayor eficacia de las políticas del

mercado laboral, tanto pasivas como activas y, reforzamiento de medidas a favor de los

grupos particularmente afectados por el desempleo. Todo esto sin perjuicio de los

programas plurianuales de empleo (MAP) que debe impulsar cada uno de los Estados

miembros y de la elaboración de los informes sobre la aplicación de estos programas.

Un punto de inflexión en la génesis de esta política comunitaria lo constituye el Consejo

Europeo extraordinario sobre el empleo, celebrado en Luxemburgo en noviembre de

1997 y en el cual se decidió, entre otras cosas, la aplicación anticipada de las

disposiciones relativas a la coordinación de las políticas de empleo de los Estados

miembros a partir de 1998. En consecuencia, se adoptó por primera vez la denominada

“estrategia europea para el empleo”.

El Consejo Europeo celebrado en junio de 1999 también fue importante para el

fortalecimiento de la política de empleo. En esa ocasión, se adoptó el denominado

“Pacto europeo para el empleo” cuyo objetivo básico es el de garantizar el futuro de la

coherencia y la sinergia entre las directrices para el empleo y las orientaciones generales

de política económica. De este modo, se sientan las bases para desarrollar de forma

coherente y firme la política de empleo diseñada en el actual Titulo VIII del TCE.

El último aspecto relevante desde esta perspectiva institucional lo constituyen tanto el

Consejo Europeo de Barcelona el cual tuvo ocurrencia en marzo del 2002 y el Consejo

Europeo de Bruselas de marzo de 2003. En el primero, se estableció el nuevo objetivo

estratégico para la UE de convertirse en la economía basada en el conocimiento más

competitiva y dinámica del mundo, capaz de crear económicamente de manera

sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. A tal fin, se

18

acordaron objetivos de empleo globales y objetivos de empleo femenino. Y en el

segundo, se instó la concepción de unas nuevas directrices para el empleo, las que

posteriormente han venido a sustituir los cuatro pilares que han constituido la base de la

estrategia para el empleo.

Por su parte, el Consejo de Barcelona pidió una potenciación de la estrategia europea

para el empleo mediante un proceso reforzado, simplificado, mejor gestionado y

plenamente integrado en la estrategia de Lisboa. Instó también a la racionalización de

los procesos de coordinación de políticas, así como una sincronización de los

calendarios de adopción de las orientaciones generales de política económica y de las

directrices de empleo.

2.1.2.- La Regulación de la Política de Empelo en el Tratado de Niza

Con la entrada en vigor del tratado de Ámsterdam en 1999, la promoción del empleo se

convierte en un tema de máxima importancia para la Unión. La entrada en vigor del

tratado de Niza en 2003, supone la consolidación del Titulo VIII de la TCE, pues sus

disposiciones según Gómez Jena, no han sufrido modificación alguna. En dicha

normativa se expresan: los objetivos tendientes a promover un alto nivel de empleo y de

protección social, para lo cual se establece una estrategia coordinada y un propósito de

fomentar las políticas en esta materia.

De estos objetivos, se derivan, al menos, dos importantes consecuencias. La primera,

supone el reconocimiento de un interés común de todos los Estados miembros para

actuar conjuntamente en este ámbito. Y la segunda, radica en una ampliación de las

competencias de la comunidad, en cuanto recibe la función complementaria de elaborar

una estrategia coordinada para el empleo. Las diez directrices para el empleo que adopta

el Consejo, se resumen en los siguientes rasgos: La integración del empleo en las demás

políticas comunitarias; el establecimiento de mecanismos de coordinación a escala

comuniitaria; y, la Competencia del Consejo para aprobar medidas de fomento del

empleo.

Sin embargo, es preciso advertir que está nueva función comunitaria tiene límites en

relación con el ámbito de la política económica y monetaria, en cuanto no lleva

19

acarreada ninguna imposición expresa de obligaciones jurídicas a los Estados miembro,

lo que le niega poder vinculante y le atribuye una simple función de coordinación que

aunque limitada, introduce importantes elementos de transparencia y debate sobre las

políticas de empleo, así como la superación de las políticas de empleo aisladas puesto

que la Comunidad tiene competencia para crear puentes de conexión entre la política

económica y la política de empleo.

El marco general de actuación tanto de la Comunidad como de los Estados miembros en

el ámbito de la política de empleo se perfila en el artículo 125 del TCE, en el cual se

asume por parte de los Estados miembros y de la Comunidad, un compromiso explicito

con el desarrollo de una estrategia coordinada de empleo y la potenciación de mano de

obra cualificada, formada y adaptable, así como mercados laborales con capacidad de

respuesta al cambio económico.

Los pilares de actuación preferentes para alcanzar la estrategia coordinada tienen que

ver con la capacidad de inserción profesional (empleabilidad), espíritu de empresa

(adaptabilidad), de igualdad de oportunidades; se contemplan simultáneamente en los

niveles regional, nacional y europeo. Y las diez directrices estratégicas comunitarias,

relacionadas entre si en materia de cohesión social, sirven para articular las reformas

propuestas en torno a ellas, en virtud del relanzamiento de la política de empleo

asumida en los tres últimos Consejos Europeas citados –Lisboa, Barcelona y Bruselas.

2.1.3.- Diez directrices para la política de empleo comunitaria

Los objetivos descritos en el artículo 125 TCE, deben articularse a partir de las

siguientes directrices:

Evitar el desempleo de larga duración y ayudar a los desempleados y a las

personas inactivas a encontrar trabajo, para lo cual los Estados miembros se

comprometen a desarrollar y aplicar medidas tanto activas como preventivas.

Creación de puestos de trabajo y espíritu de empresa. En esta dirección, las

iniciativas políticas se centrarán en simplificar y reducir las cargas

administrativas y regulatorias para la creación de nuevas empresas y PYME, así

20

como en facilitar la obtención de competencias en materia de gestión de

empresas.

Abordar el cambio y promover la adaptabilidad y la movilidad en el mercado de

trabajo. Para ello se debe combinar la flexibilidad laboral y la seguridad en el

empleo y promover la diversidad de modalidades contractuales y laborales a fin

de favorecer un mejor equilibrio entre flexibilidad y seguridad y entre la vida

profesional y la vida privada.

Promover el desarrollo de capital humano y el aprendizaje permanente. Para

ello, los Estados miembros deben mejorar la calidad y la eficiencia de los

sistemas de educación y formación a fin de garantizar una mano de obra

moderna en una sociedad basada en el conocimiento.

Aumentar la oferta de mano de obra y promover la prolongación de la vida

activa incrementado la participación en el mercado laboral y aumentando en

cinco años, hasta el 2010, la media de edad a la que las personas dejan de

trabajar (en el 2001 era de 59.9 años).

Igualdad entre hombres y mujeres. Para ello, se propone una clasificación de

empleos y sistemas de retribución, campañas de sensibilización y transparencia,

así como la mejora de los servicios del cuidado de los niños.

Promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo

y combatir la discriminación de que son objeto. Se prestará especial atención a

los jóvenes que abandonan prematuramente el sistema escolar, trabajadores poco

cualificados, personas con discapacidad, inmigrantes y miembros de minorías

étnicas.

Hacer que trabajar resulte rentable por medio de incentivos que hagan atractivo

el empleo. Los Estados llevarán a cabo políticas adecuadas para reducir el

número de trabajadores pobres, para lo cual harán ajustes en los sistemas fiscales

y de prestaciones sociales, con el objeto de eliminar las trampas del desempleo,

la pobreza y la inactividad.

Regularizar el trabajo no declarado, desarrollando y aplicando medidas

tendientes a erradicar el trabajo no declarado.

Hacer frente a las disparidades regionales en materia de empleo. Los Estados

miembros deben propiciar condiciones favorables para las actividades e

inversiones del sector privado en las regiones menos favorecidas, centrando las

ayudas públicas en la inversión en capital humano y en capital del conocimiento.

21

2.1.4.- ¿Qué está en el fondo de esta estrategia europea de Empleo y Crecimiento

Económico?

De acuerdo con Berta Valdés de la Vega11, detrás de la estrategia de inclusión activa de

empleo, se observan otras estrategias paralelas y complementarias. En primer lugar,

observamos el método abierto de coordinación, el cual ha tenido un éxito relativo desde

el punto de vista de su extensión. En segundo lugar, identificamos una estrategia

ideológica consistente en sacar los beneficios de la globalización. Y, en tercer lugar,

encontramos la propuesta contenida en el Libro Verde sobre el Derecho del trabajo en

Europa, el cual tiene el propósito de modernizar el derecho laboral para afrontar los

nuevos retos.

En el tema de la coordinación, se puede decir que se trata de una función limitada

atribuida a la Comunidad Europea, que le impide ejercer un poder vinculante frente a

los países que hacen parte de esta. En este sentido, se asemeja a la función que cumple

la Organización Internacional del Trabajo respecto a sus Estados miembros, con las

“recomendaciones” que periódicamente hace con el ánimo de proteger el derecho al

trabajo, pero que en muchos casos no son acogidas por los Estados miembros.

En cuanto a la estrategia ideológica, se habla de la integración política social promovida

desde la Unión Europea, a través de dos ideas básicas: La Constitución de Europa

basada en valores comunes y la solidaridad junto a los Derechos Fundamentales-. Esa

noción de Integración Política intenta integrar valores comunes como libertad,

democracia y Estado de Derecho, con derechos ciudadanos –ciudadanía europea-, lo

que desconoce los desequilibrios existentes desde el inicio de la Comunidad Económica

Europea entre la Comunidad Económica y la Comunidad Social.

Si en realidad se quiere alcanzar una integración política que procure una equilibrio

entre el modelo social y el modelo económico, desde una estructura supranacional como

la Unión Europea, es preciso concebir una integración política desde la ciudadanía, 11 Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad Castilla La Mancha, eexpositora en el III Seminario del II Master de Empleo, Relaciones Laborales y Dialogo Social en Europa, con el tema: Libro Verde sobre el Derecho del Trabajo en Europa. Elementos para un debate sobre trabajo y empleo. Mayo 24 de 2007. Universidad Castilla La Mancha, Albacete – España.

22

entendida esta como orden jurídico político organizado en función de promover un

sentimiento de identidad colectiva, una estabilidad y una permanencia, para constituir

así una comunidad política caracterizada por la creación de sus propios símbolos y la

exaltación de sus propios valores.

En relación con la modernización del Derecho del Trabajo, veremos a continuación si

los componentes esenciales de la propuesta de “Flexiguridad” contenida en el Libro

Verde contribuyen a consolidar la integración política o si por el contrario, provoca una

fractura que afecta el núcleo esencial del modelo social europeo.

2.1.5.- Libro Verde sobre el Derecho del Trabajo en Europa12. Elementos para un

debate sobre trabajo y empleo.

La iniciativa planteada en el Libro Verde sobre el Derecho del Trabajo en Europa

pretende “modernizar el derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI”13,

intentando conciliar la flexibilidad laboral con la Seguridad en la empleabilidad,

mediante una propuesta que han denominado los expertos14 que la elaboraron: “Los

Senderos de la “Flexiguridad”. El interés de la Unión Europea es solventar el dilema

flexibilidad-seguridad, manteniendo e incrementando la competitividad, al mismo

tiempo que se preserva el modelo social europeo.

La seguridad en la empleabilidad, esto es, en el empleo y no en el puesto de trabajo

ofrece, según la propuesta, algunas ventajas para los trabajadores en cuanto les permite

combinar trabajo con vida privada, y, algunas ventajas para las empresas en relación

con las demandas del mercado.

En términos generales, en el libro verde se observa un interés por negar el conflicto

social, a través de una aparente unidad de intereses entre los actores del mundo del

12 Comisión de las Comunidades Europeas. Libro Verde, Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI. Bruselas, 22.11.2006. COM (2006) 708 final. 13 Ver documento de la Comisión de las Comunidades Europeas. Bruselas, 22.11.2006. COM (2006) 708 final, en el cual se plantea para los mercados de trabajo europeos, afrontar el reto de conciliar una mayor flexibilidad con la necesidad de maximizar la seguridad para todos. 14 El pasado 20 de abril de 2007, un grupo de expertos presenta en una conferencia que tuvo lugar en la ciudad de Bruselas, a la que asistieron cerca de 400 participantes, la propuesta que ellos denominaron “Los Senderos de la Flexiseguridad”. El sistema de la Unión Europea ha definido consultar a los Estados Miembros y ha creado un espacio abierto para que opinen los ciudadanos a través de internet.

23

trabajo, utilizando el dialogo social como instrumento para generar una mutua confianza

y eludir la referencia a los intereses contrapuestos que existen entre empresarios y

trabajadores.

2.1.6.- ¿Cuáles son los principales componentes de la “Flexiguridad”?

La propuesta de la “Flexiguridad” contiene cuatro componentes básicos: -Reducir la

distancia entre el empleo y las garantías de estabilidad y el empleo atípico cambiando

los estándares de los contratos estables. Se parte de la idea que el contrato indefinido

está obsoleto y, que por tanto, hay que incursionar en otras formas de contratación más

flexibles que generen menos costos de despido; -Es preciso generar políticas de empleo

activo para propiciar una transición interna y externa segura; -Se hacen necesarios

sistemas de aprendizaje continuos. Y, -Se precisa de sistemas modernos de seguridad

social, en los que los trabajadores asuman mayores responsabilidades con sus familias.

Conjugar dos propuestas tan dispares como flexibilidad y seguridad, es un intento que

no contribuye a consolidar la integración política, que es uno de los objetivos de la

Unión Europea. Por el contrario, la “Flexiguridad” está afectando el núcleo esencial del

modelo social europeo, el cual no puede entenderse sin el marco histórico de la lucha de

clases y el conflicto social, los cuales se echan de menos en esta.

Muchas son las dudas e inquietudes que surgen de la iniciativa sobre flexiguridad.

¿Será la antípoda de la OIT?, ¿En que modifica el modelo social europeo?, ¿Porqué no

contribuye a la integración política social?, ¿Porqué no se discute la propuesta con la

ciudadanía en lugar de expedir directivas, reglamentos y hacer cumbres recónditas con

expertos desconocidos? Parece difícil que ella realmente pueda conciliar la dupla

flexibilidad y seguridad en el trabajo y mucho menos, contribuir a modernizar el

derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI.

Además, no podemos olvidar, como bien lo dice José Luis Monereo Perez15, que La

Unión Europea está obligada a respetar los derechos fundamentales tal y como se

15 Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad de Granada – España, quien escribió el prólogo de: Crisis de la sociedad salarial y reparto del trabajo, escrito por José Enrique Medina Castillo, Editorial Comares, Granada – España, 1999.

24

garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de

las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal como

resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como

principios generales del Derecho comunitario (art 6.2 TUE). Todos los derechos de

ciudadanía se comunican y son interdependientes, lo que comporta la posibilidad de

reclamar ante el TJCE la aplicación de los derechos generales de ciudadanía

garantizados en dichas normas internacionales.

¿Cuál es el sentido y alcance de las normas internacionales en materia de Derechos

Humanos, Libertades Fundamentales y Derechos Sociales de Ciudadanía?

En materia de normas internacionales el modelo va cambiando lentamente de

perspectiva. Con el tratado de Ámsterdam se produce un cambio cualitativo desde el

punto de vista constitucional, por cuanto inserta el protocolo 14 del Tratado de

Maastricht en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Al menos, las dos

cartas europeas se consideran como fuentes de inspiración, interpretación e impulso de

la Política Social y del Derecho Social Comunitario.

Respecto a la justiciabilidad de tales derechos, el artículo 46,d atribuye al TJCE la

competencia para conocer de las acciones de los derechos y libertades a que hace

referencia el apartado 2 del artículo 6 TCE. No obstante, para la justiciabilidad de los

derechos sociales fundamentales garantizados de forma directiva respecto a los Estados

signatarios de la Carta Social Europea, aprobada en Turín en 1961, se ha de estar a la

vía debilitada e indirecta prevista en el artículo 136 TCE, aunque es necesario precisar

que por la puerta del Convenio Europeo penetran en el Derecho Comunitario muchos

derechos de ciudadanía de contenido eminentemente social como la prohibición del

trabajo forzoso, la libertad de asociación, incluida la libertad sindical, entre otros.

Este renacer del movimiento del constitucionalismo social europeo es realmente

trascendente en la coyuntura actual de reorganización del sistema de Estado de

Bienestar en el contexto de una grave crisis ideológica, y político – económica y en un

marco geopolítico más globalizado. Es este uno de los desafíos del proyecto de

reunificación europea: la ciudadanía nacional y la ciudadanía europea, como dos formas

25

jurídico – políticas de ciudadanía indisociables entre sí, que suponen un futuro de

interdependencia.

Bajo este prisma, la exigencia de reforma social en el sentido de incluir el Derecho del

empleo y el Derecho social a un ingreso mínimo de ciudadanía se enmarca en el propio

proyecto de construcción del espacio social europeo, en el que la política social

garantice un conjunto de derechos sociales de ciudadanía que operan funcionalmente,

no como instrumentos del mercado interior, sino como cauces de integración y

participación de la ciudadanía comunitaria en el proyecto de sociedad europea. Se trata

de una lógica de lo social que da prevalencia a los derechos sociales, oponiéndose al

entendimiento de la política social como medida de acompañamiento de las políticas de

mercado.

Es de significar, por otra parte, que a partir del Tratado de Ámsterdam la lucha contra la

exclusión social no es un cometido exclusivamente nacional, es ya un objetivo

constitucional europeo capaz de legitimar la actividad comunitaria de apoyo y

complementación de la acción especifica de los Estados miembros , de conformidad con

el artículo 136 TCE. (P. XXIII). Precisamente en relación a ello cabe anotar que el

marco constitucional vigente tras la reforma impulsada por el Tratado de Ámsterdam

permite articular un Derecho comunitario del empleo. Esto en virtud del artículo VIII

del TCE que consagra nuevas posibilidades de legislar comunitariamente en materia de

la política de empleo, para lo cual, como se dijo antes, se le impone a los Estados

miembros y a la Comunidad que unifiquen sus esfuerzos para desarrollar una estrategia

coordinada para el empleo como asunto de interés común (Art. 125 y 126). Un mandato

que afecta tanto la vertiente jurídica del empleo, como la dimensión económica del

mismo.

El nuevo Titulo XI del TCE es todavía un conjunto normativo insuficiente para la

garantía efectiva de los derechos sociales fundamentales en el ámbito comunitario. En

primero lugar, porque no reconoce auténticos derechos ni se formalizan en normas de

directa e inmediata aplicación, sin que se formulen como principios u objetivos de

política social. En segundo lugar, se excluyen de la constitución social los derechos de

asociación y sindicación, derecho de huelga, cierre patronal y la materia relativa a la

remuneración (art. 137.6 TCE), lo que contrasta con el reconocimiento del derecho a la

26

negociación colectiva y a la eficacia de los acuerdos alcanzados en dicha negociación

(art. 139 TCE). Se imponen reglas muy severas (la unanimidad decisional) para ámbitos

de lo social de tanta relevancia como la seguridad social, protección de los trabajadores

en caso de rescisión del contrato laboral; representación y defensa colectiva de los

intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión, sin perjuicio de

lo dispuesto en el apartado 6 del Art. 137.3 del TCE.

De acuerdo con el profesor Antonio Baylos quien a su vez cita a Galiana “la peculiar

forma de construcción y desarrollo del ordenamiento comunitario lo hacen bascular

sobre un orden de valores diferentes, prioritariamente dirigidos a la consecución del

mercado común y de la unidad monetaria y financiera, y en donde el reconocimiento de

principios y de derechos se realiza fragmentariamente y siempre en función de estos

objetivos”16. Agrega además, que el modelo antropológico sobre el que se edifican las

constituciones democráticas europeas es el del ciudadano-trabajador, y sobre el trabajo

como elemento de cohesión social y de dignidad personal se asienta la idea del Estado

Social que orienta el orden constitucional y el sistema de derechos de una nación, sin

embargo, en el ordenamiento comunitario, por el contrario, la figura social relevante es

la del consumidor y la del usuario, y frente al Estado como elemento regulador se

afirma el mercado y en definitiva la empresa como sujeto clave en el funcionamiento

del mercado unificado también monetariamente, lo que sin duda, nos sitúa frente a dos

esferas regulativas que desarrollan “códigos genéticos” diferentes, que desdibujan

sustancialmente la idea tradicional de ciudadanía y los derechos sociales que se derivan

de ella, afectando profundamente el derecho del trabajo.

La Carta comunitaria tiene el valor jurídico-político de una declaración solemne del

Consejo Europeo sin rango constitucional y sin fuerza normativa vinculante, lo que

evidencia que la constitución plena de los derechos sociales fundamentales tiene todavía

mucho camino por recorrer. De allí que haya que seguir insistiendo en la juridificación

de los derechos sociales de la ciudadanía en la Unión Política Europea y en la garantía

de los mismos, cada vez más imprescindibles ante la emergencia de la sociedad del

riesgo (U. Beck, 1998). El modelo de la Europa social tendrá que combinar la idea de

BAYLOS GRAU, Antonio. La autonomía colectiva en el derecho social comunitario. Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Castilla La Mancha, España.

27

una sociedad de bienestar distributiva17 en la medida que esta sea sostenible y la

cobertura de los nuevos riesgos a los que se expone una sociedad como la actual regida

por una competencia desenfrenada. Los nuevos riesgos exigen de la invención de

políticas públicas activas de modificación del curso de los acontecimientos y de los

factores causantes de los riesgos sociales.

Ante la existencia de desigualdades intolerables, la justicia exige un esfuerzo público

para permitir que los miembros de todos los grupos sociales tengan acceso a los bienes

sociales (Walzer) y participen activamente en la construcción del vínculo social y, sobre

todo, en el proyecto de una Europa democrático-social.

2.1.7.- El Principio de la Cohesión Social

El 12 de julio de 2005, el Consejo de la Unión Europea decidió definir las directrices

para las política de empleo de los Estados miembros, para lo cual aprobó la decisión

2005/600CE cuyo anexo dispone entre otras cosas, que para alcanzar el refuerzo de la

cohesión social y territorial es necesaria una labor decidida que fortalezca la inclusión

social, impida la exclusión del mercado de trabajo y fomente la integración profesional

de las personas desfavorecidas, sin descuidar la reducción de las disparidades regionales

en materia de empleo, desempleo y productividad laboral, especialmente en las regiones

atrasadas.

En este sentido, la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación son

esenciales para lograr avances. En toda actuación emprendida debería garantizarse la

integración de las cuestiones de género y el fomento de la igualdad de sexos. Dentro del

nuevo enfoque intergeneracional, debe prestarse atención particular a la situación de los

jóvenes, aplicando el Pacto Europeo para la Juventud, y al fomento del acceso al empleo

a lo largo de la vida laboral. Asimismo debe prestarse particular atención a la labor de

reducir significativamente las diferencias en el grado de ocupación laboral entre las

personas desfavorecidas, entre ellas: las personas discapacitadas, los nacionales de

terceros países y los ciudadanos de la UE, de acuerdo con los objetivos nacionales. Al

tomar medidas, los Estados miembros deben garantizar la buena gobernanza de las

17 MEDINA CASTILLO, José Enrique. Crisis de la sociedad salarial y reparto del trabajo. Editorial Comares, España, 1999.

28

políticas de empleo. Deben crear, por ejemplo, una amplia asociación en favor del

cambio a la que se sumen las instancias parlamentarias y las partes interesadas, en

particular a escala local y regional. Los interlocutores sociales europeos y nacionales

deben desempeñar un papel relevante.

La buena gobernanza exige también que los recursos administrativos y financieros se

asignen de manera más eficaz. De acuerdo con la Comisión, los Estados miembros

deben dirigir los recursos de los Fondos Estructurales, en particular del Fondo Social

Europeo, a la aplicación de la estrategia europea para el empleo y al fortalecimiento de

la cohesión social y territorial prevista en la Directriz N° 17:

La Directriz N° 17: Aplicar políticas de empleo conducentes al pleno empleo, la

mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el fortalecimiento de la

cohesión social y territorial. Las políticas deben ayudar a la Unión Europea

(UE) a lograr antes de 2010, en promedio, una tasa general de empleo del 70

%, una tasa de empleo femenino no inferior al 60 % y una tasa de empleo del 50

% para los trabajadores de más edad (55 a 64 años), así como a reducir el

desempleo y la inactividad. Los Estados miembros deben estudiar la fijación de

objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo.

2.1.8.- La importancia del Dialogo Social a nivel europeo

De acuerdo con Rosario Gallardo Moya18, La importancia del diálogo social a nivel

europeo como marco de deliberaciones, actuaciones conjuntas e incluso posibles

negociaciones es hoy indudable, a pesar de la espera para comenzar a ver sus

resultados. Sin duda, una de las razones que explica esa tardanza tiene que ver con la

relación de subordinación que ha tenido la dimensión social respecto al entramado

económico, que veía como valores opuestos a los objetivos de la movilidad de los

mercados, de los bienes y de los capitales; instituciones tan relevantes como la

negociación colectiva o las organizaciones sindicales, y desde luego el conflicto

(Veneziani 1998, p. 266).

18 Profesora Titular de Derecho del trabajo de la Universidad Castila La Mancha, España UCM

29

Sin embargo, esta situación poco a poco ha ido cambiando y las partes sociales han ido

teniendo cada vez, mayor protagonismo en el estímulo y orientación de las

intervenciones comunitarias en materia de política social. Gracias al diálogo social, que

ha sido asumido por los interlocutores sociales como el instrumento de participación,

con distintas posibilidades de desarrollo y, dentro de los límites normales de este tipo de

mecanismos. El alcance de este proceso de negociación es aún limitado por cuanto

requiere de un acto normativo que lo dote de eficacia y le permita un alto nivel de

desarrollo. Podría alcanzar el nivel máximo de participación, mediante el pleno

reconocimiento de la autonomía colectiva.

Antecedentes importantes de este proceso, lo encontramos en la primera cumbre de Val

Duchesse (1985) que reunió a los tres principales interlocutores sociales a nivel

comunitario: la UNICE, la CEEP y la CES, donde se llegó al compromiso de impulsar

el diálogo social para lo cual se propuso la creación de un comité permanente integrado

por representantes del sector empresarial y de los trabajadores, quienes se organizarían

en grupos temáticos de trabajo referidos a macroeconomía, mercado de trabajo,

educación y formación (Degimbe, 1994, p.44). Esta primera experiencia de diálogo, que

discurre mediante prácticas informales, fue producto de la acción de las partes sociales y

tuvo como resultado un conjunto de opiniones y dictámenes comunes sin ningún valor

jurídico.

La gran fuerza que tiene el diálogo social a escala europea no se había puesto de

manifiesto prácticamente hasta la entrada en vigor del tratado de Maastricht que

incorpora como trámite protocolo el Acuerdo de Política Social, y más en concreto hasta

Amsterdam, con la incorporación de los artículos 137,138 y 139 del Tratado

Constitutivo de la CE. Los caminos que desde entonces se abren para el diálogo son

cuantitativa y cualitativamente importantes. La función que se le asigna al diálogo

social es la de formular alternativas en los procesos de elaboración normativa, pudiendo

participar a partir de aquí los sujetos sociales en la elaboración y ejecución del Derecho

Social Comunitario. Para tales propósitos, se reconoce el recurso a la negociación

colectiva de cada Estado para el cumplimiento de las directivas comunitarias (137.3), el

deber de consulta a los interlocutores sociales antes de emprender cualquier acción

comunitaria en materia social (138.2 y 3 TCE) y la posibilidad de que los mismos en el

ámbito del dialogo social alcancen acuerdos en la esfera comunitaria (139 TCE).

30

Hay que destacar que el impulso que recibió desde esos momentos el dialogo social y el

reforzamiento que se da en el papel institucional a los interlocutores sociales se debe a

diversas razones. La primera, declarada por las instituciones políticas comunitarias, fue

articular una fórmula alternativa en la construcción de la política social comunitaria que

supliera y compensara en cierta medida el déficit democrático que tiene la comunidad

en los procesos de elaboración normativa; la segunda, no declarada, es dinamizar los

mecanismos de regulación, una vez constatado, de un lado, el declive de la acción

comunitaria en el desarrollo del Derecho Social Comunitario, y por otro, el incremento

de la diversidad entre los distintos sistemas europeos de relaciones laborales (Lo Faro,

1998, p.13).

2.1.9.- La evolución del Derecho Social en la Unión Europea

En relación con la evolución del Derecho Social de la Unión Europea, el profesor José

Aparicio Tovar19 llama la atención acerca de los valores sobre los cuales se ha edificado

La Unión, en el marco de un proceso de ampliación hacía nuevos Estados20, lo que

implica una difuminación de los límites territoriales de esta.

La ausencia de un sentimiento de pertenencia a una entidad común, probablemente sea

una de las dificultades determinante para avanzar en una integración más profunda, en

la que el principio democrático y los derechos sociales, sean los valores fundamentales

de ese proyecto, cuyo impulso ético es la búsqueda de la paz y el mantenimiento de

unos niveles decentes de supervivencia que al día de hoy siguen siendo sustancialmente

diferentes entre Europa y otros lugares del mundo.

Desde el nacimiento de las comunidades hasta el acta única de 1987, se evidencia un

predominio de lo económico sobre lo social, bajo el supuesto de que el desarrollo

económico generaría de manera natural unas políticas supranacionales de disfrute de

derechos sociales y homogeneidad social. Sin embargo, en el ámbito supranacional de

las comunidades, los tratados eran parcos en asuntos relativos a la política social y 19 José Aparicio Tovar. Básicos de Derecho Social 13, Introducción al Derecho Social, editorial Bormazo, España, 2005. 20 Los últimos dos Estados que han ingresado a la U E en el 2006 son Bulgaria y Rumania, quienes alcanzarán sus derechos plenos a partir del 2008. También llaman a la puerta Turquía y Ucrania.

31

muchos en relación a los Derechos Fundamentales. Pero a partir del Tratado de

Amsterdan (1997) se empiezan a adoptar medidas sociales, dada la necesidad de

corregir desequilibrios generados por el mercado. Desde entonces, se ha ido gestando

todo un cuerpo de legislación social, jurisprudencia y doctrina orientada a la

comunitarización de los derechos nacionales que hoy conocemos, hechos que vienen

ocurriendo en medio de una crisis económica generalizada, aumento del desempleo,

retroceso en las garantías de los derechos sociales en los ordenamientos nacionales y

reducción del poder de los sindicatos, lo que permite suponer que con la entrada de los

nuevos socios de Europa del Este y debido a la difícil situación económica

anteriormente aludida, es probable que se produzca una igualación por lo bajo y no por

lo alto en materia de sistemas sociales. Esto sin considerar las reticencias que despierta

el texto de la Constitución Europea en algunas sociedades donde el Estado Social está

asimilado a su cultura.

Esta situación es sumamente grave para el conjunto de la humanidad y quizás explique,

en parte, la crisis generalizada del Estado de bienestar, sobre la que volveremos más

adelante.

2.2.- POLITICAS DE EMPLEO EN ESPAÑA: UN MARCO DE REFERENCIA

Algunos estudiosos de las políticas laborales en España21, coinciden en afirmar que el

modelo económico y social a través del cual se han realizado las reformas laborales en

los últimos 20 años es de marcada orientación neoliberal, lo que implica un retroceso de

las garantías laborales, un incremento de los niveles de precarización del empleo y de

las condiciones de trabajo en general y una política regresiva en el área de protección

social, que se traduce en reducción de la cuantía de las pensiones y endurecimiento de

las condiciones de acceso a las mismas en general, y aún más intensamente respecto a

los trabajadores precarios; el sistema de pensiones se haya cada vez más sometido a

tensiones privatizadoras, disminución drástica de la intensidad de las prestaciones por

desempleo; reducción de la calidad de la asistencia sanitaria y orientación privatizadora

de los proyectos en curso.

21 José Luis Monereo Pérez, José Enrique Medina Castillo, Antonio Baylos, entre otros.

32

¿Será que este es el único modelo posible? Monereo Pérez en el prologo al texto “la

crisis de la sociedad salarial y reparto del trabajo”22 afirma que no y, se atreve a plantear

que es posible una competitividad ofensiva basada en la modernización tecnológica y

perfeccionamiento de los sistemas de formación profesional y no en la mera reducción

de costes sociales. (Monereo Pérez, 1999). En el mismo sentido se pronuncia Antonio

Baylos cuando afirma que a partir de 1997, se produce en España un giro de la política

de empleo flexible llevada a cabo desde 1979. Son los propios interlocutores sociales

quienes convienen en establecer que las políticas de empleo sigan girando en torno al

empleo estable, y que por tanto debe tenderse a reducir la precariedad laboral extensa23,

que pasa por reducir la tasa de temporalidad, atender el problema del empleo, plantear

propuestas frente a la profunda división entre los trabajadores asalariados que gozan de

las garantías del Derecho del Trabajo y los que están excluidos de las más importantes

de las mismas, siendo el elemento diferenciador entre ellos, la estabilidad en el empleo.

Lo que significa que los problemas de precariedad del empleo y segmentación del

mercado de trabajo, rasgos recurrentes en la actual fase capitalista, pueden ser

intervenidos a través de políticas públicas, que requieren de voluntad política de quienes

las conciben, diseñan e implementan.

2.2.1.- Algunos efectos de las Políticas Públicas Laborales implementadas en España

Flexibilización del mercado laboral, desregulación legislativa, reforzamiento de los

poderes empresariales, individualización de las relaciones laborales y debilitamiento del

poder sindical de control de las decisiones empresariales y de negociación colectiva;

son todas políticas públicas que combinadas dan como resultado el crecimiento del

mercado secundario en detrimento del espacio ocupado por el mercado primario, el cual

se ha caracterizado por empleos estables, trabajadores cualificados y bien remunerados.

Toda esta reforma legislativa del mercado de trabajo, que en España tuvo lugar durante

la década del noventa, parece responder a una doble finalidad: De un lado, al objetivo

económico de favorecer la maximización de los beneficios y la tasa de rentabilidad del 22 MEDINA CASTILLO, José Enrique. Crisis de la sociedad salarial y reparto del trabajo. Comares, España. 1999. 23 Baylos Antonio. Prologo de “Estabilidad en el empleo” de Joaquin Pérez Rey, Editorial Trotta, Madrid, 2004.

33

capital privado; y por otro lado, al objetivo esencialmente político de modificar la

relación de fuerza existente entre las clases sociales para permitir unas más optimas

condiciones de uso y explotación de la fuerza de trabajo. Se produce una transferencia

de rentas y poder a la clase empresarial, reduciendo las medidas legales de protección

de los trabajadores, favoreciendo la expulsión de colectivos laborales del sistema de

relaciones laborales y debilitando el poder de influencia y negociación de los sujetos

colectivos.

¿Será posible establecer un modelo distinto o alternativo de política social y laboral,

redescubriendo la función del Derecho Social del Trabajo?

2.2.2.- Propuestas metodológicas para una nueva política social en España

De acuerdo con Medina Castillo, desde el punto de vista metodológico, la política social

no debe ser tratada a la manera de una política sectorial aislada de otras políticas

públicas y, particularmente de la política económica pero tampoco puede ser tratada

como mero apéndice de estas últimas. Debe enmarcarse dentro de un conjunto de

medidas interdependientes de índole diversa, otorgándole un papel importante al sector

público económico y redefiniendo el actual modelo de competencia. En España

prevalece la estrategia de competitividad “por los costes laborales”. Esta política de

reducir los costes laborales para mantener los márgenes de beneficios, conduce a una

degradación del factor trabajo (baja cualificación profesional, desvinculación del trabajo

respecto de los objetivos de la empresa, a la falta de marcos estables de relaciones

laborales en la empresa y en el “sistema de empresas”, al tiempo que desincentiva la

modernización tecnológica de las mismas.

Una segunda perspectiva metodológica, nos remite a que toda propuesta a corto y

mediano plazo de política social, debe acompañarse de medidas de instrumentación

técnica y de la consideración global de los costes económicos para que realmente sea

viable su realización.

Una tercera consideración consiste en reafirmar que no existe una única política social

posible y viable económicamente. En contraposición a las políticas actuales de

orientación conservadora que proponen un Estado de bienestar marginal y residual, es

34

viable el mantenimiento24 o la construcción de un Estado de Bienestar expansivo o

institucional que sitúe como objetivo preferente la igualdad y la solidaridad social y, en

consecuencia, se redefina como la instancia principal del provisión del bienestar y,

asimismo, establezca un marco de organización para las otras instancias de provisión

(mercado, familia, sociedad civil).

Por último, debe apostarse por la defensa de los sistemas públicos de bienestar frente a

las instancias mercantilizadoras en la distribución de bienes y servicios, por mucho que

se participe de una concepción pluralista de sistema global de provisión del bienestar

social. La defensa de lo público pasa por combatir la ideología liberal y privatizadora y

sus propuestas de reorganización del Estado de Bienestar; utilizar más eficaz y

eficientemente los sistemas públicos y, por la implementación de nuevas formas de

gestión más descentralizadas y flexibles de los servicios sociales, haciendo entrar a

nuevos sectores y actores en la esfera pública de decisión, y no sólo del consumo, de

tales servicios25.

Siguiendo a Monereo Pérez, con estas premisas metodológicas, la construcción del

modelo alternativo de política social, se debería basar en algunas de las cuestiones que

se proponen a continuación.

2.2.3.- Presupuestos y objetivos de un modelo alternativo de política social para España

Sería deseable que la política social confluya con la política económica en el propósito

de crear empleo y orientar las políticas públicas hacia la consecución del pleno empleo.

Desde el punto de vista político-constitucional, la política social debe basarse en la

expansión de los derechos sociales de la ciudadanía, entendidos, ante todo, como

derechos de desmercantilización, lo cual comporta que el objeto inmediato y a corto

plazo de la política de bienestar social debe ser la construcción de una sociedad del

bienestar cimentada en un Estado de bienestar de tipo democrático-social o

24 Aquí nos referimos a la pervivencia de algunos estados de bienestar que han privilegiado la igualdad y la solidaridad social como Australia y Canadá en lo que se refiere a los programas sociales. 25 Para ampliar el concepto de “nueva gobernanza” ver Agustín Cerrillo Martínez (2005), La gobernanza hoy: diez textos de referencia, Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid.

35

institucional, rechazando todo intento de ubicarlo bajo perspectivas marginalistas como

lo propone el Estado de bienestar residual.

En esta propuesta, el papel del mercado será mejorar y completar las prestaciones del

sistema público, pero en el marco prefijado por el ordenamiento estatal, sin que las

políticas fiscales y de provisión privada puedan entrañar y abundar en las situaciones de

mayor desigualdad. Así mismo, el modelo del Estado de Bienestar institucional debe

incorporar una red de seguridad o sistema integrado de protección social que incorpore

diversos programas públicos (seguro social evolucionado, prestaciones asistenciales y

redistributivas; y provisión de otros bienes y servicios públicos a través de programas de

rentas mínimas asistenciales y algunos servicios sociales). Todo ello sin ignorar los

otros dos componentes del Estado de Bienestar: provisión de bienes y servicios públicos

tales como educación, vivienda y servicios colectivos y el presupuesto económico de la

política social: una política de intervención en la economía y una política fiscal

progresiva.

Por lo que se refiere a la política laboral propiamente dicha, debe tratarse de un modelo

mixto que mantenga la doble presencia de la intervención pública directa y la autonomía

colectiva como instancias de regulación de las relaciones laboral. Se debe combinar el

garantismo legal de los derechos laborales y el garantismo colectivo de los mismos por

los propios agentes sociales, donde prevalezca el orden público social sobre los

acuerdos de empresas y la autonomía individual.

Se debe promulgar una normativa legal que garantice ante todo los derechos y libertades

ciudadanas del trabajador como persona y la posibilidad que estos sean ejercitados

efectivamente también dentro de la empresa, en el mismo sentido que lo establece la

Ley del Estatuto de los Trabajadores italiana (Ley N°. 300 de 1970). De ese modo, se

estaría limitando el despotismo de fábrica (Marx; Weber; Gaudemar) actualmente

detentado de forma unilateral por el empleador, implantando un modelo de empresa

participativa y pluralista, en la que concurren múltiples intereses divergentes que

pueden alcanzar un compromiso dinámico entorno a las decisiones de gestión y a la

delimitación de las necesidades objetivas de la organización productiva.

36

Las últimas reformas laborales parecen favorecer la concepción unilaterialista y

autoritaria de la empresa, dado que han permitido fortalecer los poderes empresariales y

la posición de supremacía del empresario en las relaciones laborales. Esto señala la

necesidad de una regulación legislativa que incorpore una concepción pluralista de la

empresa, que potencie el ejercicio de las libertades fundamentales en la misma,

otorgándole al poder una legitimación más democrática, en cuanto el sistema de

dominación permite que los dominados se expresen y en consecuencia, se adhieran al

sistema, fortaleciendo de contera el Estado Social de Derecho en la medida que permite

la entrada a los principios de sistema democrático de gobierno y el ejercicio de los

derechos de la ciudadanía en el lugar de trabajo.

Desde la óptica de la empresa, habría que atender necesariamente el incesante cambio

tecnológico y las prioridades planteadas por el mercado, los cuales están marcados por

la incertidumbre y la emergencia de una sociedad postindustrial. Para ello, se platean

algunas ideas a manera de reflexiones críticas. Desde la óptica de los sindicatos, estos

deben prepararse para enfrentar los nuevos dilemas y desafíos que plantea hoy el

mundo del trabajo.

2.2.4.- Políticas Públicas Sociales pensadas desde la empresa

Desde el punto de vista de las políticas de flexibilidad “ofensivas” se puede alcanzar el

fortalecimiento del principio de autonomía colectiva al interior de la organización

productiva. Ello se traduce en el fomento de la negociación colectiva en la empresa a

través de convenios o acuerdos colectivos de empresa. El soporte de esta atribución, es

la consideración democrática de la empresa, como lugar de encuentro de intereses

divergentes en conflicto en el que confluyen condiciones del titular jurídico-económico

del complejo empresarial y la actividad de dirección de ese conjunto empresarial como

una totalidad estructurada no agotada en el interés singular de su titular. La organización

jurídica de la empresa moderna deja esencialmente intacta aún y no menos que antes, la

atribución patronal del poder del gobierno de la empresa. De ahí, pues, la centralidad

política y sindical de la empresa moderna en un proyecto de transformación de la

sociedad, en el que las estructuras empresariales socializadas estimen legitima la

37

intervención pública y las aspiraciones del personal, como colectividad social no

externa a la misma.

Por el contrario, las políticas de flexibilidad “defensiva” –que tienden a expulsar el

hecho sindical de la empresa- sitúan el fenómeno de desplazamiento y descentralización

del sistema de fuentes de regulación jurídica del trabajo en términos bien distintos; es

decir, desplazamiento del Derecho del Trabajo de la heteronomía hacia la autonomía

individual, unilateral del empresario o bilateral del contrato de trabajo. Esta estrategia

de individualización no sólo de la relación de trabajo sino también del ejercicio del

poder directivo en el lugar de trabajo desemboca en una autorregulación empresarial

unilateral, que vendría a acentuar el viejo dogma del carácter absolutista de la titularidad

de la empresa en sus distintas formas de expresión jurídica. Es una concepción

radicalmente individualista que en consideración al dato fáctico de que la empresa es

una entidad patrimonial perteneciente al titular del capital y los medios de producción,

así como la proyección dinámica y su iniciativa económica; la atribución unilateral

arrastraría así el poder de dirección y gestión de ese complejo empresarial “objetivado”.

Estas propuestas nos señalan otros caminos, y nos muestran que la flexibilidad puede

ser asumida como una posibilidad, dependiendo de los intereses de quienes ostentan el

poder y tienen la potestad de diseñar e implementar las políticas públicas.

2.2.5.- Políticas Públicas Sociales pensadas desde el Sindicato

El sindicato no puede renunciar a su condición de sujeto sociopolítico y a realizar una

política de acción concertada entre los actores del sistema de relaciones industriales. Por

el contrario, debe preocuparse por los interese de la clase trabajadora y de la “subclase”

o infraclase”26, redefiniendo el sindicalismo para abarcar también la defensa de los

marginados y excluidos. Su preocupación por los problemas de los trabajadores de la

empresa y la gestión de esta, debe evitar la legitimación de la fragmentación del trabajo

y el sacrificio de las estrategias sindicales de control del funcionamiento de las

empresas y de los puestos de trabajo a la mera participación accesoria en la toma de

decisiones de gestión. El sindicalismo contemporáneo debe hacer frente a las nuevas

26 Así se denomina a la nueva pobreza.

38

concepciones y prácticas de gestión, evitando convertirse en un sindicalismo de grupo

que pierda la identidad de los intereses globales de la clase trabajadora ante la

diversificación de las relaciones laborales por empresas o colectivos privilegiados del

mercado.

2.2.6.- Las Nuevas Políticas Públicas Laborales

La política laboral debe ser también una política de empleo, que en coordinación con la

política económica en general, afronte el problema del paro, que es el principal

problema para la clase trabajadora y para el propio sindicato en España. La nueva

política laboral debería replantear parte de las medidas emprendidas por los últimos

gobiernos, a partir especialmente de mediados de la década de los ochenta y que han

adquirido mayor fisonomía en la década de los noventa. La flexibilidad laboral en gran

medida es un eufemismo para ocultar la realidad de la política liberal práctica, puesto

que ha servido para liberalizar la regulación de las relaciones laborales, fortaleciendo el

poder empresarial de ordenación de la mano de obra, según las exigencias del capital en

este período, que en definitiva ha sido el aumento de la tasa de beneficios empresariales.

Por lo que se refiere a la ordenación jurídica del tiempo de trabajo, sin duda es un

elemento importante de la política de empleo encaminado a reducir los problemas del

paro forzado y un instrumento necesario para gobernar el reparto del trabajo. Sin

embargo, este debate ha sido sobre valorado y en ocasiones, aislado de otras políticas

sociales propias del Estado democrático social, bajo la errónea idea de que la reducción

de la jornada del tiempo de trabajo sólo tiene que ver con la política de empleo.

Según Monereo Pérez, no se trata sólo de conseguir el estatuto del trabajador, sino

también de avanzar en la construcción del estatuto del hombre, puesto que más allá de

un cierto grado de desigualdad se puede llegar a negar la única igualdad realmente

válida: la igualdad frente a la vida. La exclusión social27 no se resuelve con cualquier

tipo de trabajo, sino con aquel que garantice unas rentas suficientes para la vida en

27 Por exclusión social debe entenderse condiciones que contribuyen o facilitan que algunos miembros o colectividades de población sean apartados hacía la periferia de la estructura social, negándoseles la posibilidad de tener acceso no sólo a los beneficios institucionales sino también a los cauces de participación política. La exclusión supone igualmente que el individuo no disfruta de una inmunidad suficiente en relación al mercado para integrarse en la sociedad.

39

condiciones dignas. Hoy es claramente perceptible que el trabajo es el fundamento

esencial de la ciudadanía económico-social. Esta política pública implica la

redefinición de los términos del “contrato social” de la postguerra.

Este modelo alternativo de política social, pretende entre otras cosas, insistir en la

necesidad de repensar las actuales políticas sociales en España, bajo el entendido de que

no hay una única salda y que es factible construir políticas sociales tendientes a

mantener y/o recuperar las condiciones de trabajo que permitan una vida digna.

TEXTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE EMPLEO Y COHESIÓN SOCIAL EN EUROPA

1.- Recomendación 2005/601 CE de 12-07-2005

Relativa a orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y la comunidad. (2005-2008)

2.- Directiva 2005/600/CE de 12-07-2005 Relativa a las políticas de empleo de los Estados miembros.

3.- Reglamento CE N° 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 05-07-2006

Relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento CE N° 1784/1999.

4.- Reglamento CE N° 1083/2006 del Consejo de 11-07-2006.

Por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento CE N° 1260/1999.

5.- Reglamento CE N° 1828/2006, de la Comisión de 21-12-2006.

Por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento CE N° 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento CE N° 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

6.- Decisión del Consejo de 06-10-2006 Relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión

7.- Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 05-07-2006

Relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

8.- Informe Anual de Progreso 2006 del Gobierno Español a la Comisión Europea de 13-10-2006

En cuanto a las actuaciones de política económica dentro de la estrategia de Lisboa que concentra sus objetivos en el crecimiento económico y en la creación de

40

empleos. 9.- Reglamento CE N° 1089/2006 del Consejo de 21-12-2006

Que modifica el anexo III del Reglamento CE N° 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento CE N° 1260/1999.

Elaboración propia

3.- POLITICA DE INMIGRACIÓN EN EUROPA Y ESPAÑA Y SEGURIDD

SOCIAL COMUNITARIA

Para la elaboración de esta parte del trabajo examinaremos con especial atención el

trabajo realizado por la profesora española Leticia Delgado Godoy sobre la inmigración

en Europa y que ella ha titulado: La Inmigración en Europa: Realidades y Políticas28 y

algunos textos sobre inmigración realizados por el Colectivo español “Ioe”.

3.1.- Aproximación histórica

En Europa occidental, la inmigración y el asilo atraen crecientemente la atención de la

opinión pública y de los responsables de las políticas públicas. Desde 1973 se considera

que la inmigración es un problema al que se deben ofrecer respuestas estatales. A partir

de 1985, la Comisión Europea viene planteando la necesidad de formular, además, una

política de inmigración comunitaria que no entró en la agenda de la UE hasta principios

de la década siguiente. En la actualidad, parece existir un cierto acuerdo entre los

gobiernos de los Estados Miembros para abordar las cuestiones de inmigración y asilo a

nivel comunitario: cada vez se pone más de manifiesto la imposibilidad de abordarlo en

solitario y las interdependencias generadas por la creación del mercado interior. Al

mismo tiempo, las peculiaridades de cada Estado con relación al fenómeno y las propias

percepciones y referentes normativos nacionales respecto al contenido del proceso de

integración dificultan la consecución de acuerdos claros y vinculantes en esta materia.

28 Ver Documento de Trabajo 02-18, Unidad de Políticas Comparadas. Universidad Rey Juan Carlos. Madrid – España. 2007.

41

3.2.- Cambios demográficos

La población de la UE asciende en el año 2000 a 376,5 millones de habitantes y

representa el 6,2% de la población mundial. Su peso relativo está disminuyendo: se

estima que en 2050 será del 4%. Se discute si la inmigración puede contrarrestar la

tendencia al envejecimiento y estabilizar la población económicamente activa. Todos

los Estados miembros presentan un descenso de la fertilidad, así como un descenso en la

mortalidad de los mayores. Según las proyecciones de la ONU casi todos los países de

la UE (a excepción de Irlanda) tendrán en 2010 una tasa de dependencia de los mayores

de 20-30%, lo que significa que la proporción de población mayor de 65 años será

alrededor de la cuarta parte de la población entre 15 y 64 años. Además, la carga a

soportar por la población trabajadora se incrementará de nuevo en 2020. La cuestión

inquietante es si esta evolución podría o debería ser o no compensada por un incremento

en la inmigración neta. Según la OCDE, para compensar la creciente carga demográfica

y reducir la tasa de dependencia a límites saludables, los Estados Miembros tendrían

que permitirse una inmigración neta de 47 millones de personas en edad de trabajar, el

equivalente a 7 veces la inmigración neta que tuvo lugar entre 1985 y 1995.

De acuerdo con datos suministrados por Eurostat, se estima que entre 1995 y 2025 la

población de la UE pasará de 372 a 386 millones; la proporción de personas de 60 ó

más años pasará del 15,4% al 22,4%, y la población en edad laboral disminuirá de 225 a

223 millones. Desde 1989 la migración neta (la diferencia entre inmigración y

emigración) representa el principal componente del cambio demográfico en la UE. A

pesar de que el aumento de la inmigración en Europa ha sido significativo entre 1989 y

1993, no ha conseguido revertir la tendencia decreciente de la población europea. En

consecuencia, no se espera que la inmigración sea la solución definitiva a los problemas

de envejecimiento y del mercado laboral: tan sólo que represente una aportación

positiva a ese mercado laboral, al crecimiento económico y al mantenimiento de los

sistemas de protección social

3.3.- Tendencias

Desde 1950 Europa no ha dejado de ser receptor de inmigración y actualmente en la UE

residen poco más de 11 millones de inmigrantes regularizados y se estima que varios

42

millones más de ilegales. El comportamiento migratorio de los países miembros es, sin

embargo, heterogéneo: la zona norte (Irlanda, Reino Unido, Finlandia y Suecia) ha sido

muy dinámica en cuanto a movimientos migratorios; la zona central (Bélgica,

Dinamarca, Alemania, Francia, Luxemburgo, Holanda y Austria) es el principal foco de

atracción de la inmigración que se dirige a Europa; la zona mediterránea (Italia, España,

Portugal y Grecia) ha experimentado un cambio radical, dado que ha pasado de ser

proveedora de emigrantes de la zona central a ser receptora de inmigrantes procedentes

en su mayoría del norte de África y Latinoamérica. El patrón migratorio de los Estados

Miembros de la UE ha cambiado a lo largo de las últimas dos décadas

La reactivación económica de los ochenta, la desintegración del bloque soviético y la

caída del muro en 1991 se traducen en el aumento de los flujos migratorios hacia toda

Europa occidental, con especial fuerza en los primeros años de la década de los noventa.

La mayor parte de los extranjeros que durante la década del noventa se han incorporado

a los países de la UE se engloban en las categorías de asilo/refugio y de reagrupación

familiar. En claro contraste con esta tendencia general, los países meridionales,

incorporados a la UE en el transcurso de los ochenta y convertidos por tanto en frontera

sur de la UE, presentan una inmigración de carácter principalmente económico

(Delgado Godoy).

A lo largo de los noventa se detectan las siguientes tendencias: la leve disminución de la

inmigración legal, aunque Europol afirma que cada año entran más de 500.000

irregulares; la diversificación de los países de origen de los inmigrantes; la disminución

en el número de solicitantes de asilo a partir de 1994; la reagrupación familiar como la

categoría más significativa de inmigración; el aumento en el número de trabajadores

extranjeros; la consolidación de la participación de la mujer inmigrante en el mercado

de trabajo; el creciente número de inmigrantes en el sector servicios; y el incremento en

el autoempleo extranjero. En 1997 el 50% de los inmigrantes en la UE procedían de

países de Europa central y oriental (sobre todo de la antigua Yugoslavia), la antigua

Unión Soviética y Turquía; a continuación figuraban los países del Magreb con un

17%”.

La inmigración pone a prueba la cohesión social en las sociedades receptoras. La

incorporación de inmigrantes a los Estados Miembros se ha visto acompañada de un

43

incremento de las actitudes y comportamientos xenófobos. En términos generales, la

tolerancia hacia las minorías étnicas es menor en los Estados Miembros con mayor

proporción de inmigrantes, mientras que en aquellos que cuentan con menor presencia

extranjera la intolerancia presenta una escasa incidencia. Según el Observatorio

Europeo contra el Racismo y la Xenofobia en los últimos años se detecta un incremento

de las agresiones xenófobas, que se atribuye al aumento de la inmigración, y en

concreto un rechazo hacia los musulmanes, que ha aumentado después de los sucesos

del 11-S. Además, en el discurso político, sobre todo en el de la ultraderecha, se

relaciona frecuentemente la inmigración con el deterioro de la seguridad, la principal

preocupación de los europeos en estos momentos.

Por otra parte, la presencia de inmigrantes y asilados trae también a colación la

preocupación por el respeto de los derechos humanos. La Unión Europea ha reconocido

claramente la aplicabilidad de los tratados de derechos humanos en las cuestiones

relativas a los refugiados, los solicitantes de asilo y los inmigrantes. Los derechos

humanos son inalienables y fundamentales, pero no necesariamente “absolutos”. Los

Estados tienen una cierta discrecionalidad para determinar si existen restricciones y

cuáles pueden exigirse a la luz de las circunstancias locales. La preocupación por el

respeto a los derechos humanos es mayor entre los países nórdicos. En los últimos

años algunas organizaciones no gubernamentales internacionales han puesto en tela de

juicio algunas actuaciones de las fuerzas policiales en estas materias en la Europa

meridional.

3.4.- Políticas de la Unión Europea en materia de inmigración, asilo e integración

La inmigración y el asilo no se encontraban entre las competencias originales de las

instituciones europeas. Las bases para el tratamiento de estas cuestiones a nivel europeo

se establecieron entre 1986 y 1992. En el ámbito comunitario, el objetivo de crear un

mercado interior favoreció la consideración de la inmigración como una cuestión que

debía ser abordada a nivel europeo: la firma del Acta Única Europea en 1986, que

incluía un programa de armonización de la política de inmigración, favoreció el

desarrollo de una cooperación más estrecha entre los Estados Miembros. Los gobiernos

de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo ya habían firmado el 14 de junio

de 1985 el Acuerdo de Schengen. Si bien los países signatarios formaban parte de la

44

CE, el acuerdo tenía carácter intergubernamental. Desde el punto de vista funcional, en

cambio, el acuerdo guardaba una estrecha relación con la meta comunitaria: se trataba

de reforzar la cooperación policial y judicial entre estos Estados con el objetivo de

suprimir las fronteras interiores y reforzar las exteriores. Su Convenio de Aplicación fue

firmado el 19 de junio de 1990 y entró en vigor el 26 de marzo de 1995. Posteriormente

se han incorporado los siguientes Estados Miembros: Italia (1990), España y Portugal

(1991), Grecia (1992), Austria (1995) y Dinamarca, Suecia y Finlandia (1995). También

en el ámbito del mecanismo intergubernamental y para evitar los fenómenos del

refugee-in-orbit y del asylum-shopping se aprobaron el documento de Palma de 1989 y

el Convenio de Dublín sobre el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo

presentada en alguno de los Estados Miembros de la CE. Este último, firmado el 13 de

junio de 1991 y en vigor desde el 1 de enero de 1997, ha sido suscrito por todos los

Estados Miembros.

Respecto a la Política de Integración, La Comisión Europea adoptó la Decisión

85/381/CEE, de 8 de julio, con la que pretendía instaurar un procedimiento de

notificación previa y de concertación sobre las políticas migratorias en relación con

terceros Estados. Cinco Estados Miembro (Alemania, Francia, Países Bajos, Dinamarca

y Reino Unido) recurrieron esta decisión. El Tribunal de Justicia convalidó las

reivindicaciones de estos Estados y anuló la Decisión de la Comisión. La propuesta se

reformuló a través de la Decisión 88/384/CEE, por la que se introdujo una política de

información y consulta sobre políticas de inmigración. Las políticas de inmigración y

asilo se incorporaron a la agenda del proceso de integración con el Tratado de la Unión

Europea o de Maastricht, como materias integrantes de la Cooperación en Justicia y

Asuntos de Interior, pilar en el que se adoptan las decisiones siguiendo mecanismos de

cooperación intergubernamental.

El Tratado de Amsterdam, firmado en octubre de 1997 y en vigor desde mayo de 1999,

aceleró tímidamente la transformación de estos temas en cuestiones de carácter

comunitario, al vincularlos estrechamente con la consecución del espacio europeo de

libertad, justicia y seguridad, por una parte, y al decretar la incorporación al acervo

comunitario del Acuerdo de Schengen, por otro. La jurisdicción del Tribunal Europeo

de Justicia sobre estas materias se ve especialmente afectada por la acumulación de

45

cláusulas de excepción, ya que siguen vigentes las excepciones respecto al mencionado

Acuerdo por parte de tres países: Dinamarca, Reino Unido e Irlanda.

El Tratado de Niza, de 26 de febrero de 2001, introdujo pocas novedades significativas

al respecto. El proceso de comunitarización de las políticas de inmigración y asilo

continúa, por lo tanto, abierto. El Consejo Europeo de Tampere, celebrado en octubre de

1999 y dedicado en exclusiva a la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia,

se cerró con la adopción de varias conclusiones en materia de asilo e inmigración, y con

el encargo a la Comisión de que elaborara un plan de trabajo en el que se incluiría un

sistema común de asilo e inmigración. En diciembre de 2001 se evaluaron los avances.

La postura general de la UE hacia la inmigración es claramente restrictiva. La tragedia

de Dover (junio de 2000) puso de relieve los efectos no deseados y perversos de las

leyes restrictivas: los flujos migratorios clandestinos no desaparecen, lo que obliga a

poner en marcha periódicamente procesos de regularización. La institución europea que

actúa como catalizadora del proceso de comunitarización de las políticas de inmigración

y asilo es la Comisión Europea. Sus documentos más relevantes son las comunicaciones

sobre política de inmigración y/o asilo que ha formulado en 1985, 1991, 1994 y 2000 y

que coinciden con momentos de inflexión en la evolución del proceso de integración. La

Comisión sigue siendo la institución más activa al respecto: en la actualidad muchas de

sus propuestas sobre los principios que deberían regir una política común ante el

fenómeno migratorio están sobre la mesa.

En el área de la inmigración legal ha presentado varias iniciativas, respecto a las cuales

aún no hay consenso: la reagrupación familiar (diciembre de 1999); la concesión del

estatuto de residente de larga duración a quienes lleven más de 5 años en situación legal

(marzo de 2001); la gestión conjunta de flujos de emigrantes que incluiría permisos

únicos de residencia y trabajo para emigrantes temporales (julio de 2001). Para hacer

frente a la inmigración ilegal hay 4 propuestas en lista de espera: una comunicación

sobre “una política común en materia de inmigración clandestina” (noviembre de 2001);

una directiva para dar permisos temporales de estancia a los irregulares que colaboren

con la justicia (noviembre de 2001), en la que se recuerda, más tarde, que “el fenómeno

no puede ser tratado únicamente a escala nacional” (febrero de 2002); un Libro Verde

sobre normas comunes para forzar el regreso de los ilegales a sus países (abril de 2002),

46

que en caso de llevarse a cabo afectaría a más de tres millones de personas; una

propuesta sobre gestión integrada de las fronteras de la UE con la creación de “un

Cuerpo Europeo de Policías de Fronteras”, sobre todo marítimas, para la Unión (mayo

de 2002).

También están bloqueadas dos iniciativas sobre asilo: una sobre criterios comunes para

aplicar la Convención de Ginebra a los solicitantes, y otra sobre procedimientos para

aplicarlos. Se ha dado gran importancia a la armonización eficiente de las regulaciones

de los visados y a la implantación acelerada de prácticas de control de frontera

comunes. En cambio, la política de integración social es considerada todavía como una

responsabilidad de los Estados Miembros individualmente considerados, aunque los

principios establecidos por la Carta Europea de los Derechos Sociales de los

Trabajadores así como las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia van ganando

aceptación entre los Estados Miembros. En septiembre de 2000 se aprobó la creación

del Fondo Europeo para los Refugiados a través del cual la UE concede protección

inmediata y permisos de estancia temporales a los refugiados llegados a su territorio en

flujos masivos debidos a conflictos concretos, y prevé la actuación solidaria con el

Estado que haya recibido el flujo masivo. El Consejo Europeo de Sevilla (junio de

2002) abordó el tema de la inmigración. En los días previos a su celebración los

gobiernos del Reino Unido, Italia y España daban muestras de gran interés en adoptar

una política común al respecto, centrada en la idea de sancionar económicamente a los

terceros países que no colaboraran en la lucha contra la inmigración. Una vez más, sin

embargo, los acuerdos alcanzados fueron mucho más modestos que las pretensiones

iniciales de la Presidencia. La evolución de estos asuntos en la agenda europea muestra

el extraordinario peso de los diferentes intereses nacionales a la hora de adoptar

decisiones concretas en este campo. La ampliación de la UE, también abordada en este

Consejo Europeo, añade dificultad a la comunitarización de estas materias, dado que no

afectará a todos los Estados Miembros por igual.

3.5.- El principio de libre circulación de trabajadores

En la historia de la construcción europea, la libertad de circulación se limitó en

principio a los trabajadores y a los miembros de sus familias y posteriormente se hizo

extensivo a todos los ciudadanos de la Unión Europea. Actualmente, en el Tratado de la

47

Comunidad Europea TCE artículos 39 a 42 y en la Directiva 2004/38 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de

la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio

de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento de la CEE 1612/68 y se

derogan las Directivas 64/221 CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, se garantiza la libertad

de circulación de las personas en la UE (Serrano García – 2005).

Esta libertad de circulación sólo será efectiva si las personas que se desplazan por los

Estados de la Unión tienen la garantía de que no perderán los derechos de la Seguridad

Social que vayan adquiriendo en los diferentes Estados. De este modo, este principio se

constituye en uno de los pilares de la Comunidad Europea, predicable no sólo de los

ciudadanos de la Unión Europea sino también de los pertenecientes al Espacio

Económico Europeo y a la Confederación Suiza.

La normativa que contempla la libre circulación de trabajadores a nivel comunitario, es

el artículo 39.1 TCE, desarrollado en la directiva 2004/38 del 29 de abril de 2004 y, a

nivel nacional por el Real Decreto 178/2003, del 14 de febrero sobre entrada y

permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de

otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Con el ánimo

de hacer efectiva la libre circulación el TJCE estableció reglas distintas para los

trabajadores autónomos –referidas al derecho de establecimiento y a la libre prestación

de servicios- y para los trabajadores asalariados.

3.6.- Libertad de prestación de servicios y establecimiento

El principio de libre circulación de trabajadores comunitarios al interior de la

Comunidad Europea entra en contradicción con las limitaciones de entrada a los

trabajadores extranjeros. El principio de libertad de prestación de servicios y

establecimiento significa que todo ciudadano comunitario, sea cual sea su residencia,

tiene derecho a acceder a una actividad asalariada y a ejercerla en el territorio de otro

Estado miembro, de acuerdo con las disposiciones legislativas, reglamentarias y

administrativas que rigen el empleo de los trabajadores en ese Estado.

48

El derecho a circular libremente elimina toda discriminación fundada en la nacionalidad

entre trabajadores de los diferentes Estados en lo que se refiere al empleo, la

remuneración y demás condiciones de trabajo e implica, así mismo, garantizar el libre

acceso a los empleos en todos los Estados, facilitar la estancia en cualquiera de ellos, o

permitir la permanencia en el territorio de un Estado después de haber tenido en él un

empleo en las condiciones comunitariamente fijadas y disfrutar de una protección social

en las mismas condiciones que cualquier nacional que no se haya trasladado.

Existen, por tanto, algunos derechos que deben acompañar ineludiblemente a la libertad

de circulación de los trabajadores comunitarios, como son: El derecho a responder y

aceptar ofertas de trabajo sin discriminación por razón de nacionalidad, el derecho a las

mismas condiciones salariales y laborales que los trabajadores del Estado de prestación

de trabajo, el derecho de libre desplazamiento entre los Estados de la CE, el derecho de

libre residencia (Directiva 2004/38), necesario para poder desempeñar una oferta de

trabajo, el derecho al acompañamiento familiar previsto en el artículo 3.2. de la

Directiva 2004/38, el derecho de permanencia una vez que el trabajador haya ejercicio

el derecho a la libre circulación y haya desempeñado una actividad asalariada (Cap. IV

de la Directiva 2004/38).

En suma, todos los nacionales de los Estados de la UE, del EEE y de Suiza tienen

derecho a desplazarse libremente por dichos Estados para trabajar en las mismas

condiciones que sus nacionales, sin perjuicio de los limites temporales a la circulación a

los que se encuentran sometidos los últimos doce Estados que se han adherido a la

Unión Europea.

Y, en el caso de España, la entrada, permanencia, circulación y trabajo de los Estados

miembros de la Unión Europea deberán acreditar los requisitos establecidos en el Real

Decreto 178/2003, de lo contrario, deberán regirse por los preceptos de la Ley Orgánica

4/2000, del 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su

integración social LOEx, modificada por la ley 8/2000, del 22 de diciembre y por la ley

14 de 2003, de 20 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en

los Tratados Internacionales suscritos por España.

49

Pese a la enorme amplitud del derecho a la libre circulación de personas y, por tanto, del

derecho a la libre circulación de trabajadores, como una manifestación de la primera

libertad citada, es posible que las autoridades de los diferentes Estados miembros

limiten o restrinjan la libre circulación de los trabajadores comunitarios y de su familia

por determinadas razones legalmente tasadas. (Serrano García – 2005). Estas

limitaciones pueden estar fundadas en razones de orden público, seguridad pública o

salud pública.

3.7.- Ley de igualdad entre hombres y mujeres y prohibición de discriminación en

razón de sexo29

La ley orgánica de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres nace con la

vocación de erigirse en código de la igualdad entre mujeres y hombres, dándole especial

relevancia al principio de la “transversalidad” de género, igualdad de oportunidades en

el ámbito del empleo e intervención de los interlocutores sociales mediante la adopción

de normas de acción positiva a través de los planes de igualdad.

Se propone eliminar todas las formas de discriminación existentes, fomentar la igualdad

de oportunidades entre hombres y mujeres y garantizar la igualdad de trato entre

hombres y mujeres; objetivos que se interrelacionan entre si con el propósito de

eliminar los mecanismos que generan discriminación, eliminar los efectos de

discriminación preexistentes y garantizar que no existan nuevas formas de

discriminación.

Hacen parte de esa ley orgánica de igualdad las directivas 2002/73, 2004/113 y 2006/54.

3.7.1.- Conceptos y categorías jurídicas básicas

Algunos de los conceptos y categorías jurídicas básicas que se encuentran en el título I

de la mencionada ley, aluden a la igualdad, la discriminación directa e indirecta, acoso

29 Para el desarrollo de esta parte del trabajo, hemos acudido a una presentación en Power Point facilitada por los organizadores del II Master en Empleo, Relaciones Laborales y Dialogo Social, UCM, 2007 en la que se sintetizan los contenidos de la “Ley Orgánica de Igualdad”.

50

sexual, acoso por razón de sexo y acciones positivas por parte de la Administración

Pública y de los Agentes Sociales.

3.7.2.- Vías de Actuación Propuestas

En el ámbito de las políticas públicas para la igualdad en términos de exigencias al

gobierno, se reseñan: la educación, la salud, el desarrollo rural y la presencia equilibrada

de hombres y mujeres en los nombramientos realizados por los poderes públicos.

(Titulo II). También se prescribe la necesidad de impulsar medidas de fomento de la

igualdad en los medios de comunicación social (Título III), el derecho al trabajo en

igualdad de oportunidades (Titulo IV) y la realización voluntaria de acciones de

responsabilidad social (Titulo VII).

3.7.3.- Tratamiento de la igualdad en los diferentes planos

Considerando que el problema de la discriminación no depende exclusivamente de

medidas de carácter normativo, se señala la necesidad de otorgar el tratamiento

adecuado según se trate de la vida laboral, social o familiar.

Desde el punto de vista jurídico se está garantizando el principio de igualdad entre

hombres y mujeres, sin embargo estas disposiciones legislativas no son suficientes para

eliminar las desigualdades que de hecho afectan a la mujer tanto en su vida laboral

como en su vida social y familiar.

Así las cosas, es preciso el diseño e implementación de otras medidas de carácter

institucional o social que permitan encarar la realidad histórica, laboral, social y familiar

en las que dichos problemas se encuadran.

3.7.4.- Igualdad de trato, de oportunidades y de no discriminación en el ámbito laboral

Por la vía legal, se insiste en la necesidad de conciliar la vida familiar con la vida

laboral, tarea que requiere la implicación de hombres y mujeres respecto al núcleo

familiar. Por la vía del dialogo social, se plantean distintos instrumentos: la negociación

colectiva, los planes de igualdad, los códigos de conducta o guía de buenas prácticas

51

expedidos por las empresas y las comisiones paritarias de igualdad que constituyen un

ejercicio práctico de participación en condiciones de igualdad numérica.

3.7.4.1.- Conciliación

En materia de conciliación se han efectuado modificaciones legales importantes, entre

las cuales destacamos las siguientes: Reconocimiento al padre del derecho a disfrutar el

permiso de la maternidad, en caso del fallecimiento de la madre y aunque esta no

realizara ningún trabajo remunerado; la no reducción del permiso de maternidad en caso

de fallecimiento del hijo; el permiso de lactancia; la flexibilidad pactada del tiempo de

trabajo y las vacaciones; el nuevo permiso de paternidad y las medidas de seguridad

social.

3.7.4.2.- Flexibilidad de la jornada laboral

En cuanto a la flexibilidad de la jornada laboral se estipula el derecho de los

trabajadores a negociar la duración, acumulación y/o distribución de su jornada, el

permiso de la lactancia en jornadas completas o la reducción de la jornada. Así mismo,

se consagra el derecho a disfrutar las vacaciones anuales fuera de los períodos de

incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso por maternidad.

3.7.4.3.- Nuevas causas de suspensión del contrato

En relación con las nuevas causas de suspensión del contrato, adicional a la suspensión

por riesgo durante el embarazo, se incorpora la posibilidad de suspender el contrato de

trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve (9) meses.

También se otorga la posibilidad de una excedencia voluntaria por un plazo no menor

de cuatro (4) meses ni mayor de cinco (5) años, para quienes tengan por lo menos un (1)

año de antigüedad y una posible excedencia de dos (2) años para atender al cuidado de

un familiar por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, que no pueden

valerse por si mismos.

3.7.4.4.- Permiso de paternidad

52

El permiso de paternidad, se amplia de 2 a 13 días por nacimiento, adopción o acogida

de un menor, sin perjuicio del permiso de la madre y con posibilidad de ampliarlo 2 días

más por razón de parto, adopción o acogimiento múltiple.

3.7.4.5.- Seguridad social comunitaria

En materia de Seguridad Social Comunitaria, la ley orgánica de igualdad modifica

algunos aspectos de la Seguridad Social. Por un lado, incorpora nuevas prestaciones de

permiso por paternidad y riesgo durante la lactancia. Por otro lado, modifica el artículo

133 ter LGSS, y, por otro lado, establece el nuevo derecho a la prestación por

maternidad cuando se reúnan todos los requisitos de ley y la consideración como

período de cotización efectiva, de los dos primeros años de excedencia por cuidado de

hijo y del primer año de excedencia por cuidado de familiares.

3.7.4.6.- Negociación colectiva

Respecto a la negociación colectiva, se establece como un instrumento para implicar a

los interlocutores sociales en la aplicación de la no discriminación y del principio de

igualdad por razón de sexo en la empresa. Esto trae como consecuencia que se asuman

las obligaciones de anular las cláusulas convencionales contrarias al principio de

igualdad y contribuir al establecimiento de un marco equitativo para el desarrollo de las

condiciones de trabajo de hombres y mujeres.

El artículo 85 de la LOI prescribe la obligación de fomentar la igualdad de

oportunidades y de trato y el artículo 34 de la misma, pide a los agentes sociales que

introduzcan en la negociación “medidas de acción positiva” que favorezcan el acceso de

las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no

discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres. También se

establece el deber de negociar medidas de igualdad en los convenios de ámbito

empresarial y supraempresarial, dirigidos a promover la igualdad de trato entre mujeres

y hombres o planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores.

3.8.- Seguridad Social Comunitaria

53

El Reglamento 883/2004 es un instrumento fundamental para garantizar una de las

cuatro libertades comunitaria sobre las que se fundamenta la Unión Europea. Se ocupa

de la coordinación de los diferentes regímenes de Seguridad Social, con el fin de

facilitar la libre circulación de los ciudadanos, estableciendo normas comunes y

uniformes de aplicación directa y preferente, que se superpongan a los distintos sistemas

nacionales.

3.8.1.- Jurisprudencia Comunitaria

Diversas sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, han dejado

claro que la coordinación no afecta a las divergencias de procedimientos existentes entre

los regímenes nacionales de prestaciones de Seguridad Social, ni altera las diferencias

presentes en los derechos de las personas que trabajan en dichos Estados. Tampoco

elimina las diferencias de fondo entre los regímenes de Seguridad Social de los Estados,

ni significa la uniformización de los sistemas ni mucho menos su unificación, ello se

infiere del análisis de algunas sentencias proferidas por el Tribunal de Justicia de la

Comunidad Europea30.

3.8.2.- Reglas Básicas

Las reglas básicas determinantes de la protección social para trabajadores migrantes

pertenecientes a los Estados comunitarios se encuentran previstas en el Reglamento

883/2004 mientras que las del resto de los ciudadanos extranjeros que trabajan o

circular por los Estados miembros se hallan en diferentes Tratados Internacionales y se

materializan en la Ley Orgánica de Extranjería.

3.8.3.- Función del Reglamento Comunitario

En principio, el Reglamento Comunitario sustituye los convenios bilaterales de

Seguridad Social suscritos por los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante,

frente a las diferencia existentes entre convenios preexistentes y convenios posteriores a

30 Ver sentencias: STJCE de 7 de febrero de 1991 - asunto Rönfeldt C-227/89, STJCE del 15 de enero de 1986 – asunto Pinna C-41/84, STJCE de 12 de julio de 1998 – asunto Jordan C-141/88 y STJCE de 21 de marzo de 1990 – asunto Cabras C-199/88.

54

la fecha de su entrada en vigor, prevalece la norma reglamentaria europea cuando ello

fuere posible, ya que tratándose de convenios anteriores, estos se aplicarán de

preferencia en los eventos que resulten más favorables para los beneficiarios o deriven

de circunstancias históricas especificas y tengan un efecto temporal limitado. Para que

estas disposiciones convencionales sigan siendo aplicables, deben ser inscritas en el

anexo II (art. 8.1), según lo determinado por el Parlamento Europeo y el Consejo de

conformidad con el Tratado, en los términos allí previstos.

El papel coordinador del reglamento radica básicamente en intentar conciliar diversas

fuentes jurídicas, frente a un incremento inocultable del número de desplazamientos de

trabajadores de unos Estados a otros, que viene produciendo la progresiva ampliación

de la Unión Europea.

Se trata entonces, de modernizar y simplificar las disposiciones del Reglamento

1408/71, acogiendo la enorme jurisprudencia del TJCE en la labor de interpretación de

sus disposiciones y prestando especial atención a los principios básicos que rigen la

coordinación comunitaria de las diferentes normativas de Seguridad Social de los

Estados obligados a su cumplimiento y las reglas de aplicación de las diferentes normas

reglamentarias que ordenan cada una de las prestaciones en el nuevo Reglamento

Comunitario31.

3.9.- la España de la última década

En la última década, especialmente a partir de 1997, se ha registrado un crecimiento sin

precedentes de los flujos de inmigración hacia España. De acuerdo con el colectivo

IOÉ32, para contextualizar la magnitud y significación de este proceso, conviene

mencionar algunos aspectos claves de la situación del país en este período.

En relación con la dinámica poblacional, se identifica una tendencia al estancamiento y

envejecimiento de la población mayor de 65 años, que confluía al mismo tiempo con

31 Para ampliar el tema de los principios básicos y las reglas de aplicación, ver el texto de Juana Maria Serrano García. Trabajadores Comunitarios y Seguridad Social. Editorial Altabán, España, 2005. p. 38 y ss. 32 Colectivo Ioé. Inmigrantes extranjeros en España: ¿reconfigurando la sociedad? En: Panorama Social, N° 1, junio 2005, p. 32 - 47

55

una situación económica caracterizada por un significativo crecimiento, dado que el

producto interno bruto aumento en términos reales, de manera superior al

experimentado por la media europea. Este crecimiento, mayor que el experimentado por

la media de la Unión Europea, facilitó un acortamiento del secular diferencial negativo

que separa a España de los países europeos más prósperos33.

Desde el punto de vista del empleo, durante el mismo período se produjo un notable

crecimiento de personas ocupadas, con lo cual podemos afirmar que este período de

“despegue de la inmigración” se ha caracterizado por la expansión económica y el

aumento de las oportunidades de empleo, en un contexto de baja natalidad y de

envejecimiento poblacional, sin perder de vista los diferentes matices que existen, en

función de las diferencias territoriales o sociales.

Durante este período (1997 – 2007) se registra el mayor crecimiento de la inmigración

extranjera en España, lo cual ha situado al país a la par de tradicionales países de

inmigración, como Francia o Alemania. Gran parte de estos nuevos flujos migratorios

se han incorporado como irregulares, aunque el porcentaje de los “sin papeles” ha

descendido en los últimos años. Ante esta situación, las políticas públicas se han

caracterizado por establecer dificultades crecientes para la regularización de los

inmigrantes, salvo la entrada regular de trabajadores extra-comunitarios, que prevalece

en la política de inmigración española desde 1985 y que al día de hoy sigue vigente, con

algunos ajustes y modificaciones.

Esto indica que las leyes españolas contemplan la llegada de inmigrantes en la medida

en que sean necesarios para cubrir los “huecos” que deje la fuerza de trabajo residente

en el país; los ciudadanos de países terceros son contemplados como un “ejército de

reserva laboral”, movilizable sólo en la medida y en el momento que se lo requiera. Sin

embargo, una cosa son las pretensiones reguladoras de la norma y otra, a veces muy

distinta, los procesos sociales reales (Colectivo Ioé 2005: 5).

33 A finales de 2003 el PIB per cápita expresado en paridad de poder adquisitivo (adjudicando el valor 100 a la media de la UE-25) se sitúo casi en la media comunitaria (97.6%9, cifra que fue superada en Madrid, Navarra, País Vasco, Baleares, Cataluña, La Rioja y Aragón.

56

Otras de las causas que podrían explicar ese crecimiento de los flujos inmigratorios

hacia España, serían, de un lado, el incremento de las desigualdades internacionales;

otra explicación estaría dada por, las crisis vividas en diversos países de origen; de otro

lado, las oportunidades que ofrece la economía globalizada y, finalmente, el crecimiento

económico y del empleo registrados en España.

Desde 1993, se puso en marcha en el país la política de “los contingentes laborales

anuales”34, con el propósito de contratar a los trabajadores directamente en los países de

origen, con el fin de desincentivar los desplazamientos irregulares y instalar una nueva

práctica de entrar al país a través del empleo regular y mediante los respectivos trámites

ante los consulados españoles. Este método se ha venido extendiendo hasta el día de

hoy35 y, por lo menos en el caso colombiano, ha alcanzado el propósito de desincentivar

los desplazamientos irregulares.

Con la asunción del nuevo gobierno del PSOE en el 2004, se anunció una reorientación

de la política migratoria, apoyada en la consulta y el apoyo de una serie de agentes

sociales, entre ellos las cámaras empresariales y los sindicatos mayoritarios. Salvo

algunas modificaciones en el método más abierto y participativo, lo cierto es que la

política migratoria no se ha modificado en sus contenidos básicos: permanece sin

cambio la ley de extranjería de 2003 y el nuevo reglamento mantiene la “situación

nacional de empleo” como criterio básico de admisión de nuevos trabajadores

inmigrantes, para lo cual se diseñan dos grandes líneas de actuación. Por una parte, el

método de los contingentes laborales anuales y los permisos de temporada. Y, por otro

lado, la regularización de los trabajadores en situación irregular que ya se encuentran

en España, bien a través del procedimiento coyuntural que se ofreció en febrero y mayo

de 2005, y otro de carácter permanente de arraigo laboral, para quienes acrediten al

menos dos años de estancia continuada en el país y un año de relación laboral

demostrable.

34 Precisamente, algunos de los trabajadores de dos de estos contingentes, fueron entrevistados como parte del trabajo empírico que se realizó para la elaboración de este texto. 35 El estudio empírico realizado para este trabajo está dirigido a trabajadores de dos contingentes laborales llegados de Colombia a España en el 2007, lo que indica que este país es uno de los grandes grupos extra-comunitarios, que junto con Europa del Este y los marroquíes, que viene creciendo en el período reciente. Aunque hasta ahora sólo se han realizado seis entrevistas, la idea es continuar con estas para ampliar el balance planteado en la última parte del trabajo.

57

Todo este edificio se construye a partir de la existencia de puestos de trabajo formales,

lo que supone la existencia de un contrato de trabajo, sin el cual no hay regularización;

desconociendo con ello una realidad inocultable: que buena parte de los inmigrantes

trabajan en empleos sumergidos que, por definición, no permiten acceder a un contrato

de trabajo ni a la formulación de una demanda de trabajo formal.

En suma, la política migratoria impulsada por el gobierno del PP redujo las opciones

para contratar legalmente a inmigrantes mientras que en los mercados de empleo ha

crecido la demanda, tanto para empleos regulares como en la economía sumergida. La

apertura anunciada en el 2004 mantiene importantes restricciones y una concepción

utilitarista de la inmigración, reducida a su papel de suministrador de mano de obra, en

función de las necesidades del mercado español. En estas circunstancias es previsible

una reducción de los índices de irregularidad, pero no su erradicación, por cuanto

subsisten zonas de economía irregular, subempleados con dificultades para obtener

papeles, trabajadores por cuenta propia y trabajadores parados o inactivos.

4.- MERCADO DE TRABAJO Y CONTRATO LABORAL EN EUROPA Y

ESPAÑA

Considerando que el objeto de este trabajo es analizar las condiciones laborales de

algunos trabajadores colombianos que han llegado a España con contrato de trabajo a

término indefinido, nos interesa acercarnos al mercado de trabajo europeo en el

contexto de la mundialización y al mercado de trabajo español, para explorar los rasgos

que lo caracterizas, principalmente el contrato de trabajo de duración indefinida, a fin de

examinar su concepción político-filosófica, su regulación normativa, su vigencia y su

eficacia en el caso concreto de algunos trabajadores y trabajadoras colombianas que

están llegando a España en los “contingentes laborales anuales”.

4.1.- Mercado de trabajo en Europa y España, en el contexto de la mundialización

En el contexto de la mundialización, del proceso de reconversión y de la progresión

hacía una economía basada en el conocimiento, los mercados de trabajo europeos deber

ser a la vez más inclusivos y reactivos ante la innovación y los cambios. Según el libro

verde, los trabajadores potencialmente vulnerables deben disponer de oportunidades

58

sucesivas que les permitan avanzar socialmente para mejorar su movilidad y lograr que

sus transiciones en el mercado de trabajo sean un éxito. En este sentido, se insiste en

que los marcos jurídicos que sustentan la relación laboral tradicional pueden no ofrecer

un alcance o incentivos suficientes a los trabajadores con contratos de duración

indeterminada clásicos para explorar oportunidades de una mayor flexibilidad del

trabajo. Adicionalmente, se recalca que la buena gestión de la innovación y del cambio

implica que los mercados de trabajo tengan en cuenta tres aspectos principales:

flexibilidad, seguridad de empleo y segmentación, lo que sin duda constituye una

estrategia empresarial muy potente.

En la actualidad, un grave problema económico en la base de la economía mundial

estriba en el exceso de producción para la demanda real existente, mientras todos los

países intentan aumentar sus exportaciones. España ocupa una posición débil en la

división internacional del trabajo dado que no es un país suficientemente pobre para

competir con los países de bajos salarios del tercer mundo, ni tiene un sistema

productivo capaz de competir con los más desarrollados y ricos. Por otra parte, la

competitividad hace referencia especialmente al comercio de mercancías cuando la

mayor parte del valor añadido que se obtiene en el momento presente en España surge

de los servicios que, con la excepción del turismo y algunos aspectos del capital

financiero y seguros, están mucho menos sometidos a la competencia internacional.

Dependiendo de los objetivos y las estrategias propuestas por las políticas públicas, se

afecta el mercado de trabajo. El problema estriba en precisar en la coyuntura actual

cuales son los criterios de gobernabilidad (las reglas de juego) del sistema de relaciones

laborales y de organización de la fuerza de trabajo en el mundo de las relaciones de

producción. El Derecho del Trabajo ha venido siendo la ordenación jurídica del trabajo

asalariado, es decir, el intercambio de trabajo asalariado por cuenta ajena (Palomeque) o

como bien lo dicen Chezzi y Romagnoli, el Derecho del Trabajo actual redescubre su

vocación original de instrumento de racionalización económica de las reglas de juego

que gobiernan las relaciones profesionales.

Las políticas flexibilizadoras refuerzan la concepción patrimonial de la relación laboral,

en la medida que inciden en la consideración del trabajo como un bien negociable, una

mercancía y relegan la condición del trabajador en cuanto sujeto de derecho implicado

59

en la relación jurídica de trabajo. El reciente informe sobre el empleo en Europa de

200636 constata que la existencia de una legislación rígida tiende a reducir el dinamismo

del mercado de trabajo, agravando las perspectivas para las mujeres, los jóvenes y los

trabajadores de edad avanzada y una desregulación que mantenga intacta los contratos

clásicos tiende a favorecer la segmentación de los mercados de trabajo e incide

negativamente en la productividad. Así las cosas, se insiste más en los sistemas de

ayuda al desempleo que la legislación sobre protección del empleo como mayor garantía

frente a los riesgos que presenta el mercado de trabajo.

El análisis convencional de la competitividad que a menudo sirve de orientación e

inspiración de las políticas laborales y de la seguridad social, resulta inaceptable por las

siguientes razones: en primer lugar es un modelo de competitividad defensiva que

concede un papel decisivo y unilateral a la reducción de los costes laborales (salariales y

de condiciones de trabajo en general) ignorando otros aspectos fundamentales que

inciden sobre la misma. En segundo lugar, porque no todos los países del mundo

pueden convertirse en exportadores netos.

4.2.- Mercado de trabajo en España

El desempleo, la precarización progresiva de la mano de obra y una estructura del

mercado de trabajo, son rasgos caracterizadores del mercado de trabajo en España. Ello

ha permitido flexibilizar las plantillas y avanzar en el objetivo político de disciplinar a

los trabajadores tanto en el plano individual –modalidades precarias de contratación-

como colectivo –disminución del poder negociador de los sindicatos-. Pero el

desempleo masivo y la precariedad laboral37 puede tener efectos disfuncionales en

cuanto a la insuficiencia de la demanda agregada, reducción de programas de protección

social como potencial foco de conflicto social, mayor dualización de la sociedad en

cuanto ya no es sólo la existencia de ricos y pobres sino también la fragmentación

dentro de la propia clase trabajadora, que a su vez genera una subclase o infraclase,

generando el riesgo de la exacerbación de los conflictos sociales. (Galbraith).

36 El empleo en Europa, 2006, p. 181 y siguientes. 37 Entiendase en este trabajo por Precariedad, el bajo índice de salarios y las deficitarias condiciones de trabajo en general.

60

Cajeros, telefonistas, recepcionistas, trabajadores de servicios de restauración,

dependientes de comercio, limpiadores, vigilantes, repartidores, mensajeros, empleados

en restaurantes de comida rápida, etc. Todas estas ocupaciones han experimentado un

auge extraordinario en estos últimos diez años y tienen algunos puntos en común: tasas

de temporalidad y de rotación muy elevadas, bajos salarios, malas condiciones de

trabajo y un colectivo de empleados bastante homogéneo, que coincide con los más

débiles del mercado de trabajo. Puede que no lleguen a formar un proletariado

compacto, pero lo que es cierto es que comparten las pésimas condiciones de trabajo

que este terciario proletarizado genera.

La hipótesis de la polarización ocupacional cobra cada vez más fuerza. En general, sea

cual sea la fuente estadística consultada, el ascenso de los servicios semicalificados y

no cualificados es una tendencia incontestable en nuestras sociedades. En el mejor de

los casos, ocupa al menos, a un tercio de la mano de obra. La abundancia de jóvenes y

mujeres en estos grupos ocupacionales nos habla del alto precio que han de pagar en

términos de inserción ocupacional precaria. Un fenómeno reciente de importancia

creciente y muy ligado a lo anterior es el incremento de los trabajadores pobres. La

desregulación y segmentación del mercado de trabajo, junto a la proliferación de los

empleos precarios y descualificados, lo que ha provocado un aumento de la dispersión

salarial y el consiguiente incremento de la desigualdad. Los woorking poor, por

ejemplo, nombre que reciben los trabajadores pobres en el ámbito norteamericano, han

empezado a representar una cuota importante de la pobreza, a pesar del alto crecimiento

económico de ese país.

4.2.1.- Reformas laborales en España. ¿Avance o Retroceso?

En la década del noventa se detecta que los derechos y garantías laborales han sufrido

un profundo retroceso en España. Los procesos de liberalización y desregulación

laboral realizados por las políticas gubernamentales han conformado un mercado de

trabajo que, apartándose del modelo clásico de tipo keynesiano, se caracteriza por los

siguientes rasgos: Una elevada tasa de desempleo; niveles de temporalidades

superiores a la media europea; Incremento sensible de la precarización de las relaciones

laborales y segmentación de los mercados de trabajo y, Aumento de los colectivos de

trabajadores excluidos de la protección social plena y de la dualización de los sistemas

61

de protección social pública como reflejo de la fragmentación de los mercados

laborales.

Estos problemas afectan especialmente a los grupos de la sociedad española más pobres

y menos cualificados y a los que residen allí en condición de inmigrantes. Los

trabajadores precarios, los parados, los pensionados con prestaciones mínimas y los

colectivos marginales que son cada vez más numerosos, engrasan las bolsas de pobreza

y emerge, de este modo, una nueva subclase o “infraclase”. La política social

neoconservadora renuncia al objetivo de la igualdad social y sitúa el objetivo de la

pobreza absoluta como centro de las políticas públicas. Con todo, se abre la brecha entre

los grupos y clases sociales y tiende a expandirse las situaciones de la pobreza relativa o

de máxima desventaja social de aquellos que no pueden mejorar su suerte. Se trata

según Medina Castillo, de una nueva forma de maltusianismo social.

4.2.2.- Objetivos de las Políticas Públicas en materia laboral

Son dos los objetivos fundamentales que parecen perseguir los últimos gobiernos en

materia de política económica que hoy parece orientar el sentido de los cambios del

ordenamiento laboral. El primero, ha sido moderar mediante distintas estrategias, el

crecimiento de los salarios, situándolo por debajo del índice de la inflación. La

segunda, plantea que según la política de oferta se deben reducir los costes del trabajo

empresarial al Sistema de Seguridad Social, como “requisito” para recuperar el empleo.

Consecuentes con ese segundo objetivo, la reforma a la Seguridad Social se orienta en

la misma lógica y la denominada flexibilización del mercado de trabajo, es un

eufemismo detrás del cual se ha ocultado un retroceso del sistema de garantías públicas

de las condiciones de trabajo. (Mencionar las reformas que flexibilizan y desrregulan el

mercado laboral).

Es evidente que las estrategias empresariales emprendidas en España a través reformas

laborales y consistentes en pagar menos salarios y asumir menores costes en la

seguridad social, son medidas que implican un retroceso muy grave para los españoles y

para los inmigrantes que habitan en el él, por cuanto afectan directamente el Estado de

62

bienestar en materia de derechos sociales, modificando sustancialmente los principios y

derechos fundamentales que han regido el derecho del trabajo.

4.2.3.- Retos y Desafíos de las Políticas Públicas en el mercado de trabajo español

El resultado de muchas medidas adoptadas, por lo menos en el mercado de trabajo

español, es que el segmento secundario, que es uno de los mercados laborales con una

mano de obra más barata y más flexible, esto es, con bajos salarios, con detrimento de

las condiciones de trabajo y con altas tasas de paro y precariedad. Este segmento

secundario adquiere una mayor presencia, lo que no ha permitido un aumento de las

inversiones industriales capaz de crear el empleo, sino que por el contrario, ha generado

una peligrosa debilidad de la demanda por la reducción drástica de los salarios. Al

disminuir la capacidad adquisitiva de los trabajadores, se caen los pedidos de las

empresas y por consiguiente le sigue el despido, lo que se traduce en un aumento del

desempleo.

Junto a la política de oferta se han aplicado también políticas horizontales como

elementos sustantivos de la política industrial. Desde luego las políticas

macroeconómicas, de carácter salarial, laboral, fiscal, etc., son esenciales para impulsar

el desarrollo de la industria, en la media en que determina el entorno en que se mueven

las empresas. Esto exige que se pongan en práctica políticas activas o verticales y

políticas de carácter horizontal. Estas últimas, son las que hoy tienden a adoptarse con

carácter preferente. Tal es el caso de la política de apoyo y promoción de las pequeñas

y medianas empresas, la política de calidad industrial, o las zonas de promoción

económica y las zonas de industrialización en declive, la política de infraestructura, la

política de formación de los trabajadores, de introducción de nuevas tecnologías, de

fomento de las exportaciones, etc. El libro blanco de 1995, ha ampliado ese catálogo de

políticas horizontales sin una clara trabazón entre si. Y el libro verde de 2006, bajo el

supuesto de que es necesario modernizar el derecho laboral para afrontar los retos del

siglo XXI, acaba de empeorar las cosas con la contradictoria propuesta de la

flexiseguridad.

4.3.- El contrato de trabajo como medio de regulación, subordinación y dominación

63

El contrato de trabajo se caracteriza esencialmente por una relación en la cual el primero

se encuentra subordinado al segundo en razón de que este puede ejercer un control sobre

la actividad que realiza aquel. Mediante ese negocio jurídico se pretende una síntesis de

los intereses o la búsqueda de un equilibrio entre ambas partes, partiendo de la

existencia de un poder de uno de esos sujetos sobre el otro, lo que encuentra su

acomodo en el contrato de trabajo. (Valdés de la Vega – 2005).

El proceso de flexibilización vivido en España durante veinte años, ha generado, como

ya se ha dicho, altas o desmesuradas tasas de de empleo con un proceso permanente de

precarización y eventualización de la población asalariada (Baylos – 2004), lo que sin

duda ha afectado la estabilidad en el empleo, y por ende, el contrato de trabajo a término

indefinido. De allí la importancia de rescatar el principio de la estabilidad en el empleo

o, cuando menos promoverlo, para sacar de la precariedad a miles de trabajadores,

preocupación en la que han convergido los interlocutores sociales y que es alentada

continuamente por las estadísticas nacionales de temporalidad que carecen de parangón

en la Unión Europea.38

Sin embargo, algunos críticos de este principio, argumentan que una desregulación que

mantenga intacta los contratos de trabajo clásicos, tiende a favorecer la segmentación de

los mercados de trabajo e incide negativamente en la producción.

4.3.1.- Función del contrato de trabajo

La existencia del poder del empresario sobre el trabajador, impropio de una relación

entre iguales, ha requerido en el edificio dogmático del contrato de trabajo, la

incorporación de elementos compensadores relativos a la implicación de la persona en

el trabajo y sus intereses. Si partimos de la idea cierta de que todo contrato tiene

vocación igualitaria, entonces comprendemos que la función del contrato de trabajo es

conciliar intereses contrapuestos, de donde se deriva su estructura bilateral.

4.3.2.- Implicaciones de la bilateralidad del contrato

38 Pérez Rey Joaquín. Estabilidad en el empleo. Prólogo de Antonio Baylos. Editorial Trotta. Madrid, 2004. p. 19.

64

Maria Dolores Santos Fernández en su texto “El contrato de trabajo como límite al

poder del empresario” analiza las implicaciones de la bilateralidad del contrato,

señalando como el Derecho del Trabajo es una de las disciplinas jurídicas más

sometidas a cambios legislativos y dentro de esta, el contrato de trabajo cuyas

intervenciones constantes pueden alterar el equilibrio contractual, al afectar las garantías

e instrumentos de tutela que lo configuran.

4.3.3.- Modificaciones del modelo contractual en España

En el caso Español, las modificaciones que comienzan a realizarse desde la década del

ochenta han ido cuestionando y socavando el modelo basado en la estabilidad en el

empleo, mediante intervenciones legislativas “desreguladoras” y “flexibilizadoras”

Algunos de los temas que han sido intervenidos en esa dirección han sido los poderes

empresariales al atribuirle al empleador mayor unilateralidad o el gran protagonismo

que le han conferido a “las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”

que ahora pueden aducir los empleadores y que están tan vinculadas a la productividad

y competitividad que al parecer, son los valores fundamentales dominantes. (Valdés de

la Vega – 2005). Por el contrario, pocas son las intervenciones legislativas a favor de los

intereses profesionales y personales de los trabajadores. Se echa de menor, por ejemplo,

las previsiones para conciliar la vida familiar y laboral o la existencia de políticas

públicas eficaces contra la violencia domestica, entre otras.

4.3.4.- Algunos efectos a las modificaciones del modelo contractual en España

Ese paulatino desmantelamiento de garantías y medios de tutela del trabajador,

intensifican la subordinación, o modifican la estructura salarial y aumenta

progresivamente las modificaciones y/o extinciones del contrato afectando así el

corazón del instrumento preferente de regulación de los derechos y obligaciones de las

partes en la relación de trabajo.

Una de las aportaciones más importantes de Santos Fernández es que aprovecha el

contrato para ir más allá del él como simple instrumento de regulación y realiza un

estudio sobre los poderes empresariales, valorando la función que cumple como

mecanismo de subordinación, explicando la lógica aportada por la titularidad de una

65

organización empresarial y, señalando la dimensión del poder empresarial derivado del

derecho a la libertad de empresa.

4.3.5.- El derecho a la libertad de empresa

El derecho a la libertad de empresa es precisamente una de las tendencias modernas

que se han acentuado en las modificaciones legislativas de la última década y los

valores derivados de esta, afectando sustancialmente el ámbito contractual laboral.

Santos Fernández, trasciende la dimensión subjetiva de los derechos fundamentales

frente al Estado y asume la dimensión objetiva o institucional, lo que le permite hacer

aportaciones novedosas en este campo del derecho del trabajo.

Para apoyar su tesis del predominio del aspecto objetivo sobre el subjetivo, se apoya en

los pronunciamientos que en esta materia ha realizado el Tribunal Constitucional, y nos

muestra como del propio contenido del derecho fundamental, de su aspecto

institucional, se deriva un fuerte y hasta ahora inexplorado límite al espacio de poder

que supone el aspecto subjetivo de la libertad de empresa. Ello se complementa con

otros límites deducidos de la propia estructura bilateral del contrato, y como un freno a

la progresiva e imparable incorporación de los intereses organizativos al ámbito

contractual39.

En suma, compartiendo lo dicho por Santos Fernández40, quien a su vez cita a González

Suárez F, el contrato de trabajo ha sido y sigue siendo el sustento jurídico de una

relación desigual –la relación de trabajo-, sin que haya sido posible hasta ahora, perfilar

una institución jurídica que ocupe su lugar. Por ello, no resulta extraño que se considere

el contrato de trabajo como la opción jurídica más adecuada para justificar el

sometimiento del trabajador a los poderes del empresario, sin que desde su hallazgo se

haya encontrado otra vía idónea mediante la cual conciliar los intereses de ambas partes.

4.4.- El Contrato de Trabajo en Europa y España

39 Váldés de la Vega, Berta. Prólogo de “El contrato de trabajo como límite al poder del empresario” de Maria Dolores Santos Fernández, Editorial Bomarzo, España, 2005. p. 14 40 Santos Fernández Maria Dolores. El contrato de trabajo como límite al poder del empresario. Editorial Bomarzo, España, 2005. p 17

66

Los contratos de duración determinada, el contrato a tiempo parcial, los contratos

puntuales, los contratos “cero horas”, los contratos para trabajadores cedidos por

empresas de trabajo temporal, los contratos para trabajadores por cuenta propia, etc.,

son en la actualidad elementos característicos de los mercados de trabajo europeos.

De acuerdo con las Directrices para el empleo (2005-08)41, los trabajadores con

contratos distintos del modelo contractual clásico y los que trabajan por cuenta propia

han pasado de más del 36% de los trabajadores en 2001 a cerca del 40% de los

trabajadores de la EU-25 en 2005. El trabajo a tiempo parcial ha pasado del 13% al 18%

del empleo total en los últimos quince años y sigue siendo característico del trabajo

femenino puesto que lo ocupan cerca de un tercio de las mujeres con empleo. El trabajo

de duración determinada ha pasado del 12% del empleo total en 1998 a más del 14% en

la EU-25 en 2005. También el grado de flexibilidad en los contratos clásicos ha crecido,

bajo el argumento esgrimido por los empresarios de que ello facilita la contratación, así

como el mantenimiento y la progresión en el mercado de trabajo.

A pesar de las orientaciones flexibilizadoras y de desregulación laboral, el estatuto legal

sigue insertándose en los contratos de trabajo, estableciendo mínimas reglas de juego en

las condiciones de adquisición y uso de las fuerzas de trabajo y haciendo entrar en una

relación de cambio los valores extra-patrimoniales ligados a la persona del trabajador.

Pero también que la diversificación de regímenes y tutelas jurídicas del trabajador

heterogéneo, no sólo reflejan sino que asimismo contribuyen a la segmentación del

mercado de trabajo.

No obstante la diversificación de los tipos de contratos, estos puede tener efectos

nocivos en cuanto una parte de la mano de obra puede verse atrapada en una sucesión de

empleo de corta duración y de baja calidad con una protección social insuficiente,

quedando en situación vulnerable42; o acceder a contrato clásicos pero altamente

precarios que también desestimula la permanencia en el mercado de trabajo.

Las cifras correspondientes a EU-15 muestran que un 60% de las personas con contratos

atípicos en 1977 disponían de contratos clásicos en 2003. Sin embargo, el 16% de estas

41 La encuesta de población activa de la Unión Europea, 2005, ESTAT. 42 Precarious Employment in Europe: A comparative study of labour market related risks in flexible economies. Informe final ESOPE, Dirección General de Investigación, 2004.

67

personas seguían en la misma situación y el 20% había abandonado el mercado de

trabajo. Además, el riesgo de quedar en posición de debilidad en el mercado de trabajo

también entraña un componente muy fuerte de género e intergeneracional, dado que las

mujeres, las personas de edad avanzada y también los jóvenes con contratos atípicos

tienen menos posibilidades de mejorar su situación en este mercado43.

4.4.1.- Elementos constitutivos del contrato de trabajo

El contrato de trabajo es un negocio jurídico en virtud del cual una persona a quien se le

denomina trabajador, presta servicios para otra llamada empresario, que los retribuye,

organiza y dirige. En este acuerdo el trabajador se compromete voluntariamente a

prestar servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de

otra persona física o jurídica, que es el empresario, mediante una retribución44.

Algunas de las caracteristicas del contrato de trabajo son: La ajenidad, el cual indica que

el trabajador no es dueño de los resultados de su trabajo, esto es, que el resultado del

esfuerzo que él realiza no le pertenece, que no es titular del fruto de su trabajo, que lo

que él produce le pertenece a otra persona que es el empresario; la retribución o pago de

una remuneración que recibe el trabajador por los servicios que presta, que incluye tanto

prestaciones salariales como extrasalariales; la dependencia, significa que el trabajo se

efectúa bajo la dirección del empresario, quien es el encargado de organizarlo para que

el trabajador lo cumpla en los términos convenidos; el carácter personal, que indica que

el trabajo se efectúa bajo la dirección del empresario, sin poder delegar en otra persona

ni designar sustituto alguno y; la voluntariedad que significa que las dos partes acceden

al contrato de forma voluntaria, sin que puedan existir relaciones forzosas o

coaccionadas.

El Estatuto de los trabajadores excluye de su ámbito una serie de relaciones que tienen

la apariencia externa del contrato de trabajo pero que son excluidas de la relación

laboral: La relación con los funcionarios públicos, las prestaciones personales

obligatorias, la actividad realizada por consejeros o miembros de órganos de

43 Comisión de las Comunidades Europeas. Libro Verde, Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI. Bruselas, 22.11.2006. COM (2006) 708 final, p. 9 44 Alonso Guervós Ma. Luisa. Modalidades de Contratación Laboral. Ediciones Altabán, España, 2006.

68

administración de empresas, los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o

buena vecindad, los trabajadores familiares, salvo que se demuestre la condición de

asalariado, los trabajadores que intervienen en operaciones mercantiles, asumiendo el

riesgo de la operación y las personas que realizan servicio de transporte de forma

continuada, con vehículos propios.

Sin embargo, existen otras relaciones laborales que se consideran de carácter especial

puesto que se sustraen del contrato de trabajo ordinario y se regulan por su propia

normativa. Estas relaciones laborales de carácter especial son las siguientes:

Personal de alta dirección, por ejercer poderes inherentes a la titularidad de la

empresa, con plena autonomía y responsabilidad, dependiendo únicamente de

los órganos de gobierno y administración de la entidad (RD 1382/1985, de 1 de

agosto).

El servicio del hogar familiar retribuidos en ese ámbito y por cuenta de una

cabeza de familia (RD 1424/1985, de 1 de agosto).

El trabajo de penados de instituciones penitenciarias Se rigen por una normativa

especial, por realizar actividades laborales en talleres penitenciarios. También

se les garantiza la seguridad social si son sometidos a trabajo en beneficio de la

comunidad (RD 782/2001 de 6 de julio).

Deportistas profesionales. Su regulación se encuentra prevista en RD 1006/1985,

de 26 de junio. 5.) Artistas, se regula en RD 1435/1985, de 1 de agosto.

Representantes de comercio para concertar personalmente operaciones

mercantiles por cuenta de un empresario (RD 1438/1985, de 1 de agosto.

Minusvalidos que prestan servicios en centros especiales de empleo, son

regulados por RD 1368/1985, de 17 de julio, modificado por RD 427/1999, de

12 de marzo.

Estibadores portuarios, servicio público de titularidad estatal, cuya regulación se

contiene en RDL 2/1986, de 23 de mayo.

Abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos, se rigen

por la disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.

Tampoco entran a regirse por la normativa del contrato de trabajo aquellos trabajos

llevados a cabo a título gratuito como algunos que realizan los penados en

69

establecimientos penitenciarios o los trabajos desarrollados por el voluntariado social o

los trabajos no productivos de carácter formativo (becas) o los trabajos autónomos

independientes que se realizan mediante contratos civiles o mercantiles, como los

arrendamientos de servicios, o los arrendamientos para la ejecución de una obra.

4.4.2.- Modalidades de contratación laboral en España

En la legislación española se encuentran las distintas modalidades de contratación

laboral, que para los propósitos de este trabajo sólo enunciaremos, deteniéndonos

deliberadamente en el análisis del contrato de trabajo de carácter indefinido por ser esta

la modalidad a través de la cual han sido contratados los trabajadores y trabajadoras que

han sido entrevistados para la realización de la parte empírica de este trabajo.

De acuerdo con Alonso Guervós45, las modalidades de contrato de trabajo en España

son: De carácter indefinido, para obra o servicio determinado, eventual por

circunstancias de la producción, de interinidad, de inserción, de trabajo en prácticas, de

trabajo para la formación, a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y del personal

laboral al servicio de las Administración Públicas.

El contrato de trabajo de carácter indefinido es el que crea una relación laboral estable

entre las partes que lo suscriben. Antes de la ley 11 de 1994 se presumía que el contrato

se había celebrado por tiempo indefinido, pero esta ley dispuso que el contrato podrá

concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, lo cual es sólo

aparentemente por cuanto la regla general sigue siendo el indefinido, dado que se exigen

muchos requisitos estrictos para acudir a la contratación temporal.

En 1997 se introduce una reforma legal en materia de contratación, en virtud de un

acuerdo realizado entre CC.OO. Y UGT con la patronal, en cuyo texto se crea una

nueva figura de contrato de trabajo por tiempo indefinido, en el que se reduce la

indemnización en los supuestos de despido improcedentes por causas objetivas (Ley

63/1997), dando lugar al nacimiento de contratos con un marcado carácter temporal, al

limitar su vigencia a cuatro años.

45 Alonso Guervós, Maria Luisa. Modalidades de contratación laboral. Ediciones Altaban, España, 2006.

70

Cumplido ese plazo y por medio de la ley 12 de 2001, de 9 de julio, se ha dado una

nueva vigencia a esta modalidad de contrato indefinido. La diferencia a destacar es que

en la actualidad desaparece el carácter transitorio de este tipo de contratos, dado que no

se estable un plazo limitado de vigencia, facultando al Gobierno, pero sin establecer

fecha para proceder a evaluar los efectos de esta medida a fin de determinar la

necesidad o no del mantenimiento de la misma y proponer en su caso, las

modificaciones que procedan.

Así las cosas, en esta legislación se cuenta con un contrato de trabajo por tiempo

indefinido, de carácter ordinario y un contrato de trabajo por tiempo indefinido, de

regulación especial que estudiaremos a continuación, no sin antes señalar con Pérez

Rey que en ese tránsito del fordismo a la individualización productiva, las posiciones

que abogan por un determinismo económico (neoliberales) insisten en el fin de la

estabilidad del empleo, asegurando que el contrato indefinido a tiempo completo y

protegido frente al despido constituye una fórmula propia de la sociedad industrial que

carece de sentido en los nuevos tiempos.

Esta ofensiva frente a la estabilidad en el empleo pretende, en primer lugar, situar el

derecho como un apéndice del sistema económico, al que se debe plegar so pena de

resultar ineficaz. Y en segundo lugar, justificar las teorías de la desregulación, bajo el

falaz argumento determinista según la cual los sistemas jurídicos son como son porque

no podrían ser de otro modo. En ambos casos, es preciso reivindicar “la revitalización

del Derecho como rama autónoma de las ciencias sociales y, sobre todo, como

mecanismo de expresión democrática de a ciudadanía que es la que debe decidir los

valores que presiden la sociedad y no un conglomerado de leyes difusas y reveladas,

presuntamente objetivas y ante las que no cabe sino claudicar: la ideología de lo

inevitable46

Con todo, y aunque sólo fuera desde una perspectiva empírica, si parece claro que el

contrato indefinido a tiempo completo no goza en la actualidad de la centralidad que le

46 Baylos Antonio, citado por Joaquín Perez Rey en “Estabilidad en el Empleo”, Editorial Trotta, Madrid, 2004. p. 56.

71

caracterizó en otras épocas, aunque tampoco pueda hablarse de la estabilidad como

valor extinto (Pérez Rey – 2004: 56).

4.4.2.1.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido, de carácter ordinario

Esta modalidad contractual ha sido y sigue siendo la habitual en el ordenamiento

jurídico español, por ello se define en el estatuto de los trabajadores con carácter

general. Son varias las vías por las cuales se accede a este tipo de contrato:

Por voluntad de las partes, por imperativo legal y, a consecuencia de suscripción de

contratos temporales en fraude de ley. Dentro de la segunda (por imperativo legal), se

encuentran las siguientes formas: por incumplimiento de requisitos formales como por

ejemplo el escrito cuando la legislación lo dispone; por incumplimiento de la obligación

de alta en Seguridad Social, ya que se pretende que el empresario cumpla puntualmente

está obligación; por cesión ilegal de trabajadores, siempre que se cumplan las

condiciones legales previstas en la normativa reguladora; por superación de los plazos

máximos de duración de los contratos temporales como sucede con los contratos

formativos cuando continua la prestación de servicios; por continuación en la prestación

de servicios tras finalizar el objeto que justificó un inicial contrato temporal como

cuando finaliza la obra o servicio y se reincorpora el trabajador objeto de sustitución;

por superar el máximo de prórrogas legalmente previstas, aun cuando la duración total

del contrato no exceda el máximo autorizado. En cuanto a la tercera modalidad, el

fraude de ley puede ocurrir desde el inicio de la relación laboral, al utilizar un contrato

temporal para cubrir una necesidad de carácter permanente; pero también puede suceder

que el contrato temporal originariamente sea correcto, pero a lo largo de su vigencia

surjan irregularidades que motives su carácter fraudulento.

4.4.2.2.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido, de regulación especial

En virtud de los acuerdos alcanzados entre los Sindicatos mayoritarios y la Patronal en

mayo de 1997, como se dijo al comienzo de este tema, se dio lugar a un contrato de

trabajo por tiempo indefinido cuya especialidad consistía en el hecho de establecer una

indemnización de cuantía inferior, para el supuesto de despido objetivado declarado

improcedente.

72

De acuerdo a la ley 12 de 2001 este contrato ha de realizarse por escrito y en el modelo

que se establezca. Su objeto es facilitar la colocación estable de trabajadores

desempleado y de empleados sujetos a contratos temporales, siempre que se hallen en

alguna de las situaciones previstas por la ley y que posteriormente referiremos.

Esta modalidad contractual puede ser utilizada de manera general, por empleadores

públicos o privados, salvo aquellos empleadores que, en los seis meses anteriores a la

celebración del contrato, hayan realizado extinciones de contrato de trabajo por causas

objetivadas declaradas improcedentes por sentencia judicial.

También pueden ser objeto de esta contratación los trabajadores desempleados que se

hallen inscritos en la oficina de empleo y que se cumplan con alguna de las siguientes

condiciones: jóvenes de 16 a 30 años, mujeres para prestar servicios profesionales u

ocupaciones con menos índice de empleo femenino, mayores de 45 años, parados

demandantes de empleo, que lleven al menos seis meses continuos buscando empleo y

Minusvalidos. Quedan excluidos los desempleados mayores de 30 años y menores de

45 años.

4.4.2.3.- Régimen indemnizatorio y otros

El contrato indefinido de carácter especial puede realizarse tanto a tiempo completo

como a tiempo parcial, incluido el trabajo fijo discontinuo. El contenido del contrato es

idéntico al contrato indefinido de derecho común, salvo el régimen indemnizatorio para

el supuesto de despido por causas objetivas que sea declarado improcedente, en cuyo

caso la indemnización es notoriamente inferior

En los supuestos de transformación de contrato temporal en indefinido, el trabajador no

podrá ser sometido a nuevo período de prueba, y consolidará el derecho a la antigüedad

que ya mantuviera en su contrato temporal (Alonso Guervós, 2006: 35).

La diferencia en la cuantía de la indemnización por despido radica en que en estos

contratos la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, mientras que en

73

los ordinarios es de 45 días. Asimismo, el límite indemnizatorio para estos contratos es

de 24 mensualidades, mientras que para los ordinarios es de 42 mensualidades.

En suma, son tres los aspectos que deben destacarse del contrato indefinido: Que el

contrato de trabajo debe presumirse celebrado por tiempo indefinido; que el contrato de

trabajo temporal, puede convertirse en indefinido por incumplimiento de determinados

preceptos legales y, que desde el año 1997, existe una nueva modalidad de contrato de

trabajo indefinido, cuya diferencia con el contrato de trabajo indefinido ordinario radica

en la indemnización que debe percibir el trabajador en caso de que exista un despido

objetivo que sea declarado improcedente. En estos supuestos la indemnización es

menor.

5.- CONDICIONES LABORALES DE ALGUNOS TRABAJADORES

COLOMBIANOS LLEGADOS A ESPAÑA EN 2007, EN MEDIO DE LA CRISIS DE

LOS ESTADOS DE BIENESTAR Y LOS NUEVOS DILEMAS SOBRE EL EMPLEO

En esta última parte del trabajo se realizará un balance de la situación laboral de algunos

trabajadores colombianos que han llegado a España en el primer semestre del 2007,

dentro de la modalidad de “contingentes laborales anuales”47 con contrato de trabajo de

duración indefinida. Para ello, retomaremos los conceptos fundamentales planteados en

el marco teórico con el propósito de cotejarlos y analizarlos a la luz de las reales

condiciones laborales que actualmente viven los trabajadores colombianos que llegan a

España a través de esa modalidad. Para ello, fueron entrevistados algunos trabajadores,

priorizando la relación entre migración y mercado de trabajo, en dirección a establecer

sus condiciones laborales, que es el objeto propuesto por este trabajo.

La crisis del empleo, los contornos del desempleo, la metamorfosis del trabajo, la

proliferación del empleo precario, los nuevos modelos del empleo estable, la nuevas

formas de contratación laboral, así como los debates sociológicos sobre el futuro del

trabajo, son asuntos que han estado presentes en esta reflexión que además, pone de

presente otra realidad mundial, cual es la del desplazamiento de la mano de obra, no ya

47 Está es una de las políticas públicas del gobierno español respecto a la inmigración latinoamericana.

74

al interior de las empresas o de un mismo país, sino entre los distintos países y por

razones que la mayoría de las veces, son de tipo económico.

Recoger algunos relatos a través de entrevistas, ha sido parte de la metodología utilizada

en este trabajo. El propósito de las entrevista ha sido obtener la información que a

continuación se analiza. Por el número de la muestra no se pretende sacar conclusiones

generalizables ni mucho menos hacer un análisis cuantitativo, simplemente explorar

algunas prácticas concretas y las vivencias de algunos trabajadores y trabajadoras

colombianas que están llegando a España en el 2007, en condiciones de inmigrantes

con “plenas garantías laborales”, según los empresarios españoles implicados y el

gobierno español.

Se trata entonces, de examinar, sí en efecto, estos trabajadores inmigrantes gozan de

buenas condiciones laborales, a la luz de la normativa y las políticas públicas previstas

para estos casos y teniendo en cuenta que el trabajo viene sufriendo, desde la década del

setenta, fuertes transformaciones que afectan al trabajador y a sus organizaciones y en el

caso de los migrantes, también a sus familias. Todo esto, nos obligan a repensar el

Derecho del Trabajo, como disciplina de las ciencias sociales que debe afrontar los

cambios que le rodean, teniendo en cuenta que el trabajador es un ser humano que se

organiza, siente, tiene familia y vive en sociedad y no como algunos piensan, de manera

“unidireccional”48.

Sin duda, el trabajo sigue estando en el centro de la sociedad y no se trata de sustituirlo,

por actividades políticas o por actividades privadas, sino que cada persona tenga acceso

al mismo tiempo, a actividades políticas, productivas y culturales, así como a las

privadas (amistosas, familiares, amorosas); de donde se infiere que la plena actividad

que implica el trabajo, va mucho más allá del mero marco productivo hasta abarcar en

su diversidad y riqueza, todo el conjunto de actividades necesarias para la plenitud

individual y para la vida social. Son todos estos aspectos los que habría que tener en

cuenta al momento de diseñar políticas públicas laborales y de empleo coherentes, que

partan de considerar que la riqueza de una sociedad no sólo está construida por los

intercambios mercantiles de bienes y servicios materiales, sino también por las

48 Aparicio Tovar y A. Baylos Grau, citador por Joaquín Pérez Rey en Estabilidad en el empleo, Editorial Trotta, Madrid, 2004, p. 56.

75

cualidades humanas y las representaciones subyacentes de la sociedad como la ciudad,

los tiempos sociales y las relaciones humanas.

Conviene entonces, antes de realizar el análisis del trabajo empírico, plantear algunos

elementos sobre la crisis del Estado de bienestar y los nuevos dilemas sobre el empleo,

que nos sirva como marco de referencia del análisis.

5.1.- Crisis del Estado de Bienestar

A partir de los años sesenta, asistimos a un cambio radicad desde América hasta los

países nórdicos y Europa continental, en la dirección de la política del Estado de

bienestar, que lleva a luchar con mucha más fuerza por la redistribución de la renta, por

eliminar la pobreza y por elevar no sólo el nivel de gasto general sino también las

prestaciones y transferencias.

A finales de los años setenta y principios de los ochenta, volvemos a entrar en crisis por

tercera vez. En ese período la palabra clave es “sobrecarga del Estado de bienestar” por

el gasto público que representaba que el Estado asumiera las responsabilidades sociales

de la familia, del mercado y de la sociedad civil. Además, se presenta una alta inflación

en esa época aunado al problema del posmaterialismo que desplaza la mirada de

intereses y necesidades materiales a exigencias no materiales, como la protección de las

ballenas, etc.

Hoy, otra vez en crisis, por lo menos desde una perspectiva europea, los tres síntomas

los conocemos bien: el problema de la globalización de las economías internacionales;

la crisis demográfica y el envejecimiento de la población y; la inestabilidad de la

familia. Al parecer se trata de una crisis crónica e importada de fuera del Estado de

bienestar.

En los últimos veinte años, los síntomas de crisis están conllevando un nuevo paquete

de riesgos sociales, tales como las separaciones, los divorcios, la pobreza infantil y el

madresolterismo, lo que está conduciendo a un riesgo de pobreza verdaderamente fuerte

y alarmante.

76

Sabemos también que el nuevo mercado de trabajo comporta riesgos iguales o incluso

más fuertes por la probabilidad de paro de larga duración, la probabilidad de salarios

bajos, de carreras interrumpidas, la inestabilidad derivada del mercado de trabajo

flexible, la precariedad de los contratos laborales, la falta de seguridad social. Todo

esto plantea un nuevo paquete de riesgos a los Estados de bienestar.

Las tendencias de estos nuevos riesgos, señalan en primer término a la pobreza, por la

ampliación de la brecha entre ricos y pobres, el riego para el colectivo de madres

solteras, frente a la disyuntiva de trabajar o cuidar de los niños, sobre todo en el caso de

América, el riego de la falta de incentivos en los jóvenes para acceder a un trabajo

remunerado, y la infinidad de riesgos que afrontan los parados, sobre todo el grupo de

los 20 a los 30 años que es el grupo que más padece este problema en Europa.

5.2.- Los nuevos dilemas sobre el empleo

En este marco de crisis del Estado de bienestar, se producen grandes transformaciones

del mercado de trabajo en un contexto de globalización económica, que nos plantean

fuertes dilemas, surgidos de las tendencias a largo plazo en el empleo y los servicios.

Uno de los efectos de la globalización es la gran transformación internacional que limita

mucho la autonomía de los gobiernos en la gestión de la economía, en especial, a escala

macroeconómica. Al mismo tiempo nos dicen que la economía global nos enfrenta a

algo que no existía en los viejos tiempos: el dilema entre igualdad y empleo. Nos dicen

que si queremos un creciente desarrollo del empleo debemos aceptar mucha

desigualdad, mucha menos seguridad social y mucha menos protección del trabajador.

El hecho de que el trabajador hoy tenga que competir por un puesto de trabajo a nivel

nacional e internacional, significa que está en competición con el trabajador de

Tailandia o Malasia, y está claro que, en estos países, el salario es mucho más bajo que

en Europa. En consecuencia aquí un obrero poco cualificado debe aceptar unos salarios

muchos más bajos para encontrar trabajo.

Además, si seguimos un modelo de desregulación, es inevitable desmantelar,

paralelamente, el Estado de bienestar. Pues no es posible mantener las promesas y las

77

garantías sociales en un nivel alto y que, al mismo tiempo, los salarios sean muy

desiguales en el mercado de trabajo. Esto nos plantea el dilema entre ventajas y

desventajas de seguir una estrategia de desregulación o de tener los derechos y la

protección social muy alta.

La tercera fuente de pesimismo la constituye el hecho de que hoy el trabajo esté

concentrado en el sector de los servicios, donde se crean nueve de cada diez puestos de

trabajo nuevos. Sin embargo, continuamos hablando de crear trabajo industrial, como si

no tuviéramos conciencia de que el modelo de economía industrial tradicional ya no

existe.

La nueva competencia internacional lleva, especialmente a nuestra industria simple, tipo

textil, a aceptar más desigualdad, más pobreza, salarios más bajos o bien a aceptar el

paro estructural. En casi todos los países avanzados de Europa el balance de la

globalización es positivo puesto que el impacto de la competencia del tercer mundo es

marginal. Cosa distinta ocurre con los países de América Latina y el Caribe, donde se

han agravado los problemas de equidad. El problema principal de la globalización no es

un futuro sin trabajo. Es un futuro con otro tipo de trabajo más cualificado, y esta es la

verdadera crisis de la globalización, el problema para los trabadores de baja

cualificación.

En el tema de la regulación de los mercados de trabajo, se plantea el debate sobre tres

ámbitos distintos: la estructura salarial, el Estado de bienestar y la protección del

trabajador. El primero, plantea la necesidad de un salario mínimo para la gente poco

cualifica o para la juventud. El segundo, se plantea la posibilidad de mantener el paro

de larga duración, y, a la vez, llevarnos un costo muy elevado de mano de obra. Y el

tercer campo de regulación es la protección del trabajador, los derechos del trabajo, los

costes del despido y las reglas que controlan el ajuste de las fuerza de trabajo.

Si queremos plena ocupación, ¿debemos aceptar un mercado con mucho trabajo de bajo

nivel? Lo que en América se conoce con el nombre de trabajo-basura. El dilema que se

plantea en una economía dominada por los servicios, es marginalización o plena

ocupación, pero con trabajo de bajo nivel, que también se conoce como trabajo precario.

78

Lo que si debe quedar claro es que las estrategias para el mercado de trabajo están

interconectadas con las estrategias del Estado de bienestar y precisamente este último

está en crisis, porque lo están los dos elementos que son la base principal de su

funcionamiento: el mercado de trabajo, de un lado, y la familia, del otro. Sin embargo,

la globalización económica en el mercado de trabajo produce efectos diferenciales entre

los países desarrollados y los países en vías de desarrollo.

Mientras los primeros –en general- hacen un balance positivo de los efectos de la

globalización, los segundos experimentan procesos de pobreza extrema, desigualdad

social, ruptura del tejido social, aumento del desempleo, ascenso de la informalidad,

cambios en la calidad de los empleo, cambios en la tendencia demográfica que resulta

del rápido descenso de la maternidad y la acelerada incorporación de la mujer al mundo

laboral.

5.3.- Las Condiciones Laborales de algunos trabajadores migrantes

Abordar el tema de las condiciones laborales de algunos trabajadores migrantes, pasa

necesariamente por preguntarnos acerca de la condición de migrante y la condición de

trabajador extranjero.

En relación con la primera –condición de migrante- , nos interesa auscultar las razones

que tuvieron estas personas para tomar la decisión de abandonar su país de origen, su

familia, sus amigos y todos los referentes socio-culturales y laborales que hasta ese

momento habían tejido. Examinar esa condición de migrante implica también revisar el

cumplimiento de algunos requisitos exigidos por las autoridades españolas para obtener

la tarjeta de residente y, por tanto, gozar de los derechos que esta le confiere a los

residentes extranjeros en suelo español. Así mismo, es importante advertir el tipo de

migración económica que está llegando a España en razón de la edad y el género, como

variables que contribuyen a señalar algunas tendencias importantes que deben tenerse

en cuenta al momento de definir e implementar políticas públicas de inmigración.

En cuanto a la segunda –condición de trabajador o trabajadora extranjera-, nos interesa

conocer básicamente las condiciones del trabajador (a) en el lugar de origen y las

condiciones del trabajador (a) en el lugar de llegada, referidas a los aspectos laborales,

79

familiares y socio-culturales, en cuanto todos ellos afectan la vida del trabajador y

habría que tenerlos en cuenta al momento de definir políticas públicas laborales y de

empleo.

5.3.1.- La condición de migrante económico

Abordar el análisis de la inmigración desde su relación con el mercado de trabajo de los

países de acogida implica varías limitaciones que es preciso señalar, siguiendo a

Lorenzo Cachón49: Una limitación analítica en cuanto se analizan las caracteristicas del

mercado laboral de llegada y apenas se enunciar las caracteristicas del mercado laboral

de partida; una limitación teórica puesto que estudia las migraciones partiendo de

considerar factores de atracción y de rechazo (push/pull), como elementos explicativos

de los procesos migratorios que dejan de lado otros factores que harían parte de una

teoría de las migraciones más general (en la línea que plantean, por ejemplo, Massey,

Arango y otros 1998ª); una limitación política porque pone el acento en el carácter

instrumental de la inmigración y de los inmigrantes y olvida lo que señalaba Max Fisco

“Queríamos mano de obra y llegaron personas”.

Un debate sobre la inmigración económica debería abarcar la dimensión política y los

derechos humanos para superar la “herida original de las políticas de inmigración”

(Lucas 2002). Ese debate puede comenzar por el estudio de la inmigración en relación

con el mercado de trabajo, pero no puede cerrarse ahí, porque se trata de un fenómeno

que tiene muchas otras implicaciones.

Abordemos entonces el análisis de la información obtenida a través de las seis

entrevistas realizadas a colombianos y colombianas, precisando que este tipo de

estudios “micro” si bien arrojan conclusiones que no pueden generalizarse, permiten

poner en cuestión las investigaciones de tipo cuantitativo, por cuanto estas hacen una

serie de generalizaciones que ocultan muchas realidades, e impiden identificar muchos

problemas que podrían intentar resolverse a través de políticas públicas. En este

sentido, el estudio micro de los migrantes trabajadores aporta claves para entender

algunas situaciones complejas que se presentan en los ámbitos laborales, familiares y

49 Cachón Rodríguez Lorenzo. Inmigración y Mercado de Trabajo en España: ¿Suecas o Ecuatorianas?. Facultad de Derecho, Universidad de Girona, España. 9 febrero 2005.

80

sociales y que deben ser examinadas con sumo cuidado si en verdad existe voluntad

política de mejorar sus condiciones, tanto de migrantes como de trabajadores.

5.3.1.1.- Edad, sexo y estado civil

Para cumplir con los objetivos propuestos en este trabajo entrevistamos seis personas,

tres hombres y tres mujeres50, todos entre los 27 y 31 años de edad, de los cuales cinco

son solteros y una casada. A pesar de que el formato de la entrevista es corto y

concreto, se aprovecho el encuentro personal con cada uno de ellos para ampliar

muchos de los aspectos allí considerados y otros que surgieron en la conversación.

Es evidente que este pequeño grupo está conformado por personas jóvenes, en su

mayoría de estado civil solteros y aunque exista paridad en razón de sexo, fue sólo una

casualidad, dadas las dificultades para acceder a este tipo de entrevistas con personas

que recientemente han llegado al país con contrato de trabajo y con los normales

temores de no poner en riesgo su puesto de trabajo ni su permanencia en el país.

Los primeros cinco entrevistados pertenecen a algunos contingentes de trabajadores que

ha traído “Supermercados Getafe, S. L.” entre los meses de enero, febrero y marzo de

2007, para laborar en el comercio de alimentos y la última entrevistada –Egna Isabel

Narváez-, llegó con otro contingente el 30 de mayo de 2007, para laborar con la

multinacional Europcar como gestora de operaciones referidas al alquiler de coches en

la terminal 4 del Aeropuerto de Barajas.

Todos coinciden en afirmar que en cada uno de los contingentes es mayoritaria la

presencia femenina, en edades que oscilan entre los 25 y 32 años y casi todas solteras.

Elementos que adquieren relevancia si tenemos en cuenta que se trata de contingentes

que han sido contratados por empresarios españoles en el lugar de origen de los

trabajadores (Colombia) y para desarrollar actividades que al parecer, no quieren

desempeñar los y las españolas como ocurre con el comercio de alimentos o en oficios

en los que ellos (los españoles), cobran salarios mucho más altos que los que ofrecen a

50 Los entrevistados responden a los nombres de Jimmy Alexander Serna, Wilintoon Parra Rodríguez, Juan Ernesto Gamboa, Paola Andrea Ordoñez Obando, Lidia Esperanza Camargo Cujaban y Egna Isabel Narváez P.

81

los inmigrantes por trabajos calificados como el de “pescadero” que es una profesión en

España o el de “Gestora de operaciones I” que requiere personal profesionalizado que

maneje el inglés.

5.3.1.2.- Motivos de la migración

Los seis trabajadores entrevistados laboraban en Colombia hasta el momento de migrar

hacia España. Lo que indica que no hacían parte del gran número de personas que

padecen el flagelo del desempleo en Colombia, están capacitados para los trabajos que

fueron contratados, poseen experiencia laboral y ninguno de ellos estaba buscando la

salida del país. Por el contrario, fueron los empresarios españoles (los dos

anteriormente mencionados), quienes llegaron a Colombia en su búsqueda, como

ocurrió con los demás trabajadores que hacen parte de los contingentes que han llegado

en el 2007 a España51. Lo que indica que el fenómeno migratorio que sigue creciendo

en España y que es preocupación de muchos, debe ser examinado desde esta variable:

El papel de los empresarios españoles en la incorporación de trabajadores extranjeros al

mercado regular, lo cual denota una concepción bastante instrumental y utilitarista de la

misma.

En las grandes cifras estadísticas estos trabajadores aparecen registrados simplemente

como inmigrantes económicos, dejando de lado el análisis de aspectos tan importantes

como su condición laboral en el lugar de origen, el efecto llamada de los empresarios

españoles y las condiciones salariales reales en las cuales llegan a laborar a España,

aspectos sobre los cuales volveremos más adelante.

5.3.1.3.- Fecha y condiciones de la llegada a España

Como ya se dijo, estos trabajadores han llegado durante el primer semestre de este año -

2007- en ejercicio de los derechos que les otorga la Ley Orgánica de Extranjería y en

ejercicio del derecho a acceder a cualquier actividad por cuenta ajena, en condiciones,

por lo menos desde el punto de vista formal, de igualdad en el acceso al empleo y de

igualdad de trato en el ejercicio del empleo, según la normativa vigente.

51 La idea es tratar de entrevistar a la mayoría de los trabajadores que integran estos dos contingentes para ampliar y precisar los análisis presentados en la última parte de este trabajo.

82

Pese a la enorme amplitud del derecho a la libre circulación de personas que tienen los

ciudadanos comunitarios en los Estados miembros, la situación de los Estados

extracomunitarios es diferente. El Estado español exige a todo ciudadano colombiano

para entrar legalmente al país, la presentación de un pasaporte válido, un visado de

entrada y el trámite de una tarjeta de residencia cuando se pretende permanecer por un

largo período en el territorio de acogida.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras entrevistados, todos presentaron su

pasaporte vigente y su visado de entrada, sin embargo, en lo relativo a la tarjeta de

residencia han recibido un trato diferente por parte de los empresarios. A quienes

vinieron a trabajar en “Supermercados Getafe S. L. se les ayudó con el trámite de la

misma, previa oferta de trabajo que les permitió acreditar su condición de trabajadores

por cuenta ajena, con recursos suficientes para permanecer en el país durante un período

de un año, sin convertirse en una carga para la asistencia social del Estado de acogida y

exhibiendo un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos a que esté expuesto en

el Estado español. Lo que parece ser una irregularidad manifiesta, es la restricción en

su tarjeta de residencia para tener que permanecer por lo menos un año, al servicio de la

empresa contratante, lo que modifica de facto el período de prueba del contrato que es

de cuatro meses (Cláusula tercera del contrato de trabajo) y restringe el derecho de los

trabajadores a renunciar al contrato de trabajo cuando ellos lo deseen.

En el caso de la trabajadora contratada por Europcar, el trámite de la tarjeta de

residencia se ha aplazado hasta tanto ella supere el período de prueba acordado en el

contrato (que es de cuatro meses), estableciendo por parte del empleador, limitaciones

temporales al derecho de residencia.

5.3.2.- La condición de trabajador extranjero

En los casos concretos de los trabajadores entrevistados, estamos frente a una de las

tensiones que se presentan en los mercados de trabajo europeos y concretamente, en el

mercado de trabajo español, que están en la base de la necesidad de mano de obra por

escasez absoluta o relativa en determinados sectores, ocupaciones y/o comarcas. Reflejo

de esta situación es el hecho de que muchos empleadores señalen que experimentan

83

dificultades para cubrir determinados puestos de trabajo y soliciten más inmigrantes

(Cachón Rodríguez – 2005), como en efecto viene ocurriendo con los contingentes que

han llegado de Colombia en el 2007.

El tema de la población joven preferida por los empleadores españoles, se explica por la

edad avanzada de la población española y comunitaria, como por las consecuencias y

desafíos que esto plantea desde el punto de vista económico (grupos de edad más

activos) y desde la perspectiva demográfica (grupos más reproductivos).

Los extranjeros no comunitarios tienen una tasa de actividad global muy superior a la de

los españoles, esto se produce tanto en barones como en mujeres, pero en estas últimas

de modo más destacado.52 Las tasas de actividad de las mujeres latinoamericanas en

España es de 74.3%, 30 puntos superior al 43.9% de las españolas, lo que permite

calificarlas como “suecas” por su tasa de actividad similar a la de las mujeres del país

nórdico.

Con estas tasas de actividad tan elevadas, los inmigrantes trabajan y contribuyen más

que los españoles, realizando una importante y extraordinaria aportación al Estado de

bienestar en España (Aparicio y Tornos 2002; Aparicio y Jiménez 2003), rasgo que se

diferencia de los demás Estados miembros de la UE y que se destaca como relevante y

positivo de la inmigración en España (Chachón Rodríguez 2005: 12).

A pesar de ello, los inmigrantes sufren mayores tasas de paro que los españoles, lo que

expresa un aspecto de la discriminación estructural que sufren, especialmente los

extranjeros no comunitarios, entre los que se destacan los marroquíes. En los casos que

analizamos, se evidencia una preferencia de los empleadores españoles por la

inmigración joven, femenina y colombiana. Quizás obedezca a las elevadas tasas de

actividad anteriormente aludidas, a su perspectiva demográfica en cuanto se trata de

grupos con mayor capacidad reproductiva y a que se trata de grupos de edad más

activos que la población española de edad avanzada.

5.3.2.1.- Oferta de trabajo

52 Encuesta de población activa EPA

84

Tres cuartas partes de los inmigrantes no comunitarios se concentran en cuatro ramas de

actividad: construcción, agricultura, hostelería y servicio domestico, ramas donde son

notablemente peores las condiciones de trabajo, razón por la cual son menos apetecidas

por los trabajadores y trabajadoras españolas. Sin embargo, otra de las

transformaciones que ha sufrido el modelo productivo es la Tercerización o

“Hipertercerización” que consiste en un desplazamiento acelerado de la población

ocupada de los sectores primario y secundario al terciario. El ascenso de este último

sector traería consigo mutaciones a gran escala en las sociedades avanzadas, que se

traducirían en una nueva estructura ocupacional, dominada por los técnicos y los

profesionales altamente cualificados y con nuevas identidades y estilos de vida. Las

alteraciones en la estructura profesional en el sector servicios, han llevado a algunos

autores a hablar de "hiperterciarización".

La estructura del empleo en los servicios es diferente y mucho más heterogénea que en

el ámbito fabril. No sólo incluye un amplio grupo de trabajadores de despachos y

servicios, una porción cada vez más amplia de trabajadores por cuenta propia e

independientes en pequeña escala (algunos de ellos profesionales o empresarios de

rentas elevadas; otros con ingresos relativamente bajos, como los tenderos y los

vendedores callejeros, los taxistas independientes y los dedicados a tareas de

reparación), sino también un número creciente de trabajadores no calificados con rentas

muy bajas y falta de estabilidad o seguridad en el empleo." (Mingione, 1993: 119). Las

transformaciones referidas en la industria y los servicios obligan a revisar las bases

actuales de la definición de trabajo asalariado.

En los casos que estamos analizamos, encontramos trabajadores ubicado en dos

sectores: comercio de alimentos y prestación de servicios (alquiler de coches), lo que

refleja el ascenso del sector terciario y por ende, la emergencia de una nuestra estructura

ocupacional, con nuevas identidades y nuevos estilos de vida, que se complejizan aun

más, tratándose de trabajadores inmigrantes cuyos procesos de adaptación y

socialización implican nuevas configuraciones culturales.

5.3.2.2.- Tipo de contrato

85

Todos los trabajadores y trabajadoras entrevistadas han llegado a España con oferta de

empleo materializada a través del contrato de trabajo a término indefinido a tiempo

completo, suscrito en formato PE/172 en el que aparecen los logotipos del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal

y Unión Europea Fondo Social Europeo, de donde se infiere que hace parte de la

política de empleo europea dirigida a trabajadores no comunitarios.

Aunque el contrato laboral es a término indefinido y supuestamente ambas partes tienen

el derecho a darlo por terminado de manera unilateral, en razón de los derechos y

obligaciones que surgen del mismo, ya se dijo anteriormente que en el caso de los

trabajadores contratados para prestar sus servicios en “Supermercados Getafe S.L.” se

les ha “retenido” ilegalmente la tarjeta de residencia por el primer año de labores, con lo

cual estos trabajadores no pueden tomar la decisión de terminar el contrato de trabajo,

hasta tanto hayan laborado, por lo menos, un año para la empresa. Esta situación pone

en evidencia que el contrato de trabajo es una figura jurídica que continúa siendo

utilizada por el empleador, como medio de regulación, subordinación y dominación

hacia el trabajador y, como sustento jurídico de una relación desigual en la que el

trabajador, como históricamente ha ocurrido, tiene que someterse a las exigencias del

empresario si quiere conservar su puesto de trabajo.

En el caso de los trabajadores entrevistados, dicen que no temen renunciar al contrato de

trabajo a término indefinido por tiempo completo, porque consideran que su

preocupación en este país no es el empleo, ya que hay muchos oficios o labores donde

son requeridos para prestar sus servicios personales. Lo que si les preocupa es la calidad

del empleo, lo que sin duda cuestiona la centralidad del contrato de trabajo a término

indefinido de tiempo completo, en una sociedad de servicios donde la nota

predominante es la precariedad en el empleo y donde el tema de la estabilidad ha

cambiado de sentido.

5.3.2.3.- Condiciones laborales en el lugar de origen

Todos los trabajadores entrevistados proceden del mismo país –Colombia-, y todos se

encontraban empleados al momento de recibir la oferta laboral por parte de empresarios

españoles, lo que indica que gozaban de unas condiciones laborales muy concretas en el

86

lugar de origen, además de tener una situación familiar y sociocultural en la que se

encontraban a gusto, aspectos fundamentales en la vida de todo trabajador y de todo ser

humano. En relación con la situación laboral, cabe resaltar que todos trabajaban en

Colombia, ganando mucho más del salario mínimo previsto en Colombia, en cargos y

oficios calificados y gozando de una buena experiencia laboral que les permitía cierto

status, sobre todo en el caso de Paola Andrea que era supervisora y como tal tenia

personal a cargo y estaba cursando el quinto semestre de administración de empresas y

Egna Isabel Narváez que desempeñaba el cargo de “Auxiliar Administrativa de la

editorial Norma S.A.” y estaba cursando el 10° semestre de Administración del

Empresas en la Universidad del Valle.

La situación familiar de los trabajadores entrevistados es menos complicada para los

trabajadores solteros y sin hijos que abandonan en país en busca de nuevos horizontes

pero no tienen compromisos tan fuertes en su país de origen. En el caso de Egna, que es

casada y deja a su hijo en Colombia de tan sólo dos años y a su marido, el proceso de

adaptación sociolaboral es mucho más complejo y doloroso por los riesgos que ello

implica y la soledad que le toca vivir en España. Para los demás también es difícil dejar

a sus padres, hermanos y amigos, pero menos doloroso y traumático.

En relación con la situación sociocultural, todos se quejan de soledad aunque reconocen

que en España viven mucho más “tranquilos” que en Colombia, dada la situación de

violencia que desde hace muchos años ha caracterizado este país.

Sobre este tópico, conviene identificar que en el contexto de cambios y de crisis laboral

de los setenta, el trabajo como valor no pierde completamente su significación, pero

entra en un proceso de reinterpretación que trae consigo nuevas concepciones culturales.

Si la ética del trabajo corresponde a la sociedad industrial: ¿qué tipo de identidades

culturales se están produciendo en este tránsito hacia la sociedad postindustrial?

Siguiendo a los partidarios del postindustrialimo la respuesta sería: la expansión y la

expresión personal, la valoración instrumental del trabajo, la valoración del tiempo libre

y de otras esferas de la vida, estos serían algunos de los rasgos de la nueva

configuración cultural postmaterialista.

87

Luis Enrique Alonso, criticando los discursos postmodernos ha precisado cómo la

posmodernidad “tiene una especial incidencia en el debilitamiento del lugar social del

trabajo como un espacio regulado por garantías y derechos universalistas construidos

fuera del relativismo moral y del azar existencial de los intercambios mercantiles. En

este proceso estamos conociendo la destrucción de los conceptos contextuales que

creaban la misma idea de trabajo en la modernidad madura.” (Alonso, 2000: 193).

También desde una perspectiva crítica, Zygmun Bauman (1999) ha estudiado el

contraste de valores entre la modernidad y los nuevos aires posmodernos. La dimensión

distintiva que él subraya es la del consumo. De una “sociedad de productores”, estamos

transitando a una “sociedad de consumidores”. A la ética del trabajo de la modernidad,

le sucede, como nuevo mecanismo de control añadido, el consumo. El paraíso de las

mercancías esperando en las estanterías. La presunta libertad de consumir se torna con

facilidad en tiranía del consumidor, -el consumo se convierte en una dulce obligación-

“esa obligación internalizada, esa imposibilidad de vivir la propia vida de cualquier otra

forma posible, se presenta como un libre ejercicio de voluntad” (ibid, 47). Además, el

aquí y ahora del consumo choca con la ética duradera del trabajo. El trabajo bien hecho

a lo largo de la carrera, la lenta acumulación del ahorro se interpretan como una pérdida

de oportunidades en la nueva ética del disfrute. Desde esta perspectiva, los cambios en

las identidades laborales son intensos y la idea de carrera laboral sufre alteraciones muy

relevantes en el tránsito del siglo XX al siglo XXI.

5.3.2.4.- Condiciones laborales en el lugar de llegada

De acuerdo con las investigaciones realizadas por el Colectivo IOE EN 1998, 1999 y

2001, las caracteristicas concretas de los puestos de trabajo que ocupan los inmigrantes

pueden nombrarse con las tres P, porque son: los más penosos, lo más peligrosos y los

más precarios.

Sus salarios son más bajos que los que pagan a los españoles por las mismas labores,

sus jornadas de trabajo más largas y sus condiciones concretas de trabajo peores que las

de los españoles en su misma profesión. Las tasas de siniestralidad de los inmigrantes

son también sensiblemente superiores a las de los autóctonos, y esto se debe a que estos

son contratados por empresarios españoles y al llegar a España, no reciben ningún

88

entrenamiento sobre el uso de las herramientas de trabajo, ni se les indican los nombres

de los productos o mercancías que tienen que manipular ni mucho menos, se les informa

sobre las diferencias culturales que mucho inciden cuando se trata de oficios que

requieren atención al público, como ocurre con la venta de alimentos o la prestación del

servicio de alquiler de coches.

En materia de salarios, los trabajadores que han llegado a España a laborar en

“Supermercados Getafe S. L.”, reciben como retribución 950 Euros mensuales

fraccionados así: una parte como salario base (631.23 E) y otra parte como

complementos salariales (318.77 E), lo que incluye pagas extras por todos los

conceptos, violando con ello la igualdad de trato según el convenio colectivo, con

montos salariales bajos, que no se corresponden al puesto de trabajo según el oficio, ni a

las condiciones de capacitación y experiencias exigidas por los empleadores.

En relación con la jornada de trabajo, los trabajadores contratados por “Supermercados

Getafe, S.L.”, han sido contratados a tiempo completo, para laborar 1810,00 horas

anuales, prestadas de lunes a domingo, con los descansos establecidos legal o

convencionalmente. Pero, debido a que los salarios son tan bajos y no alcanzan para

cubrir todas las necesidades del trabajador, este se ve obligado a extender su jornada

laboral en tres o cuatro horas diarias, para ajustar sus ingresos, lo cual afecta su calidad

de vida en cuando no dispone del tiempo suficiente para descansar y mucho menos para

avanzar en su proceso de educación, capacitación, socialización e integración.

En cuanto a las relaciones de trabajo, llamamos la atención sobre las diferencias

culturales y la falta de preparación para afrontarlas, aspecto que se expresa en la queja

generalizada de los entrevistados frente al trato que reciben de sus jefes inmediatos,

compañeros de trabajo y clientes, lo que indica que es necesario una preparación

mínima, tanto del trabajador que llega a una cultura desconocida, como de los jefes y

compañeros de trabajo que los reciben en España.

Otra posible explicación a esta situación, puede ser la actitud de rechazo que muchos

españoles y españolas vienen manifestando respecto a la inmigración, por considerar

que está les desplaza o les resta oportunidades en los lugares de trabajo, les dificulta el

89

acceso a los servicios de la Seguridad Social y les interfiere sus relaciones familiares y

sociales.

En cuanto a los accidentes de trabajo, es preocupante que debido a que los trabajadores

inmigrantes no reciben ningún entrenamiento para el oficio o actividad que realizan,

presentan altas tasas de siniestralidad. En los casos de los trabajadores entrevistados, de

cinco contratados para prestar sus servicios en “Supermercados Getafe S. L.” dos se han

accidentado en el oficio de “pollero” y a pesar de las dificultades para seguir laborando

en esas condiciones no les han dado de baja, al parecer por encontrarse en período de

prueba y para evitar las investigaciones que en estos casos debe realizar la oficina de

Inspección y Vigilancia del Trabajo.

Esta falta de seguridad y salud en el puesto de trabajo, es un incumplimiento de los

empresarios, quienes deben garantizar protección y seguridad en el lugar de trabajo,

pero también es responsabilidad de los organismos que deben controlar a las empresas y

de quienes diseñan las políticas públicas de empleo e inmigración para trabajadores

extranjeros extracomunitarios. Todo indica que, para ellos es prioritario diseñar

políticas públicas que contribuyan al crecimiento de la economía española, sin atender

suficientemente los derechos, las necesidades y los requerimientos de esa “mano de

obra barata” que llega a través de la inmigración.

90

CONCLUSIONES

De acuerdo a las hipótesis planteadas al inicio del trabajo, hemos llegado a las

siguientes conclusiones

Uno de los temas cruciales del debate mundial es el futuro del trabajo y dentro de este,

los dilemas del empleo en el marco de los grandes problemas globales.

El trabajo ha sido y sigue siendo un componente principal para la afirmación de la

dignidad humana, tanto en cuanto derecho como en cuanto deber fundamental de todo

ciudadano y ciudadana. Por otra parte, el trabajo es un factor principal en la creación de

riqueza para contribuir al desarrollo de la sociedad, desarrollo que debe ser sostenible,

social y humano si ha de contribuir al progreso y a la paz.

Se precisa entonces, conocer y analizar las transformaciones que en las últimas décadas

se han producido en el mundo del trabajo y en particular, los problemas que sobre el

empleo y la calidad en el empleo se plantean en un mundo globalizado, en el que

confluyen un conjunto de procesos multicausales en virtud de los cuales los estados

nacionales soberanos se entremezclan e imbrican mediante actores transnacionales y sus

respectivas probabilidades de poder, orientaciones, identidades y entramados varios,

generando múltiples incertidumbres, muchos desafíos y algunas oportunidades en

medio de procesos de globalización de carácter incompleto y asimétrico que abren

algunas opciones de desarrollo para los mejor situados pero que restringe y hasta anula

otras, para los más pobres.

En este contexto, la migración económica internacional realizada en medio de una

economía de mercado en proceso de globalización y de un desarrollo postindustrial, ha

llevado a una bifurcación del mercado de trabajo, creando un sector secundario de

empleos mal pagados, en condiciones inestables y con escasas oportunidades de

progreso y una demanda auxiliar de servicios con salarios bajos.

La teoría de la segmentación del mercado de trabajo y el enfoque de la escuela francesa

de la regulación, nos permiten comprender y explicar como en el marco de la

restructuración del mundo fordista, emergen nuevas estrategías empresariales como la

91

flexibilidad laboral y la segmentación del mercado de trabajo, que a su vez contribuyen

a generar un deterioro de la fuerza de trabajo y una profunda precarización (baja

calidad) de ciertas categorias de empleo, especialmente en el sector terciario, donde la

población ocupada recibe bajos salarios, poca protección, escasa seguridad en el lugar

de trabajo y prácticas discriminatorias en razón del trato, sobre todo si se trata de fuerza

de trabajo inmigrante que ha llegado a España por el efecto llamada de los empresarios,

sin el necesario entrenamiento para desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo y

sin estar preparados –ni trabajadores ni empresarios-, para interactuar con nuevos

valores, nuevas actitudes y nuevas representaciones culturales.

En ese contexto laboral de profunda flexibilización y desregulación, el contrato de

trabajo a tiempo completo, a término indefinido sigue siendo un medio de regulación,

subordinación y dominación por parte del empresario, que si bien sigue estando

vinculado a la idea de estabilidad, seguridad y continuidad en el puesto de trabajo; ha

perdido su centralidad como medio idóneo para conservar el puesto de trabajo. Por un

lado, porque los fuertes procesos de desregulación tienden a favorecer la segmentación

de los mercados de trabajo e inciden negativamente en la producción. Y, por otro lado,

porque frente a la gran oferta de empleos en el sector servicios y la alta rotación de los

empleos precarios y flexibilizados, especialmente en el sector terciario de la economía,

ya lo importante no es tener un contrato de trabajo que garantice la titularidad sobre el

puesto de trabajo, sino poder acceder a un empleo, aunque este sea altamente precario y

a él se acceda a través de un “contrato basura” para la prestación de servicios de corta

duración y sin las condiciones labores y de seguridad social previstas en la legislación

laboral para los trabajos de larga duración.

Muchas son los interrogantes que surgen entorno al empleo y a su calidad y muchas las

propuestas que deben seguirse impulsando desde las políticas públicas de empleo, para

que se reduzca la profunda temporalidad y se atienda la división de trabajadores que se

ha producido al interior del mercado de trabajo. Para ello, es preciso reducir la

precariedad laboral que se sigue extendiendo por todo el mundo.

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