Concejo Municipal de Desamparados · 38 público sui generis, excluido del Régimen de Servicio...

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Concejo Municipal de Desamparados Actas Acta no. 32-2016 Fecha: 27 de septiembre de 2016 SESIÓN NÚMERO 32-2016 1 Acta de la sesión No. 32-2016, ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados 2 en el salón de sesiones, a las diecinueve horas y catorce minutos del día martes veintisiete de 3 septiembre de dos mil dieciséis, con la asistencia de las siguientes personas: 4 PRESIDENTE MUNICIPAL: Carlos Alberto Padilla Corella. VICEPRESIDENTA MUNICIPAL: Paola María 5 Jara Fallas. 6 REGIDORES PROPIETARIOS: María Antonieta Naranjo Brenes, Carlos Alberto Padilla Corella, María 7 Gabriela González Bermúdez, Allan Alfaro Castillo, Alejandra María Aguilar Zamora, Rigoberto 8 Pérez Obando, José Oldemar Hernández Pérez, Hernán Mora Aguilar, Susana Campos Ortega, 9 Víctor Manuel Delgado Espinoza, Paola María Jara Fallas. 10 REGIDORES SUPLENTES: Evelio Segura Chacón, Eugenia Vanessa Mora Segura, Alfredo Ernesto 11 Salazar Gómez, Jenny Milena Núñez Montoya, Jorge Luis Delgado Monge, Fiorella Daniela 12 Artavia Brenes, Fanny Pérez Hidalgo, Daniella Mora Gamboa, Eduardo Guillén Gardela, Yeimmy 13 Vanessa Obando Chacón y María Grace Álvarez Castillo. 14 SÍNDICOS PROPIETARIOS: Irma Isis Loría Vega, Lilliam Segura Badilla, Jeise Steve Vargas Delgado 15 (Sust. a Yamileth Díaz Barrantes), Jorge Arturo Agüero Chaves, Santos Wagner Carrillo Obando, 16 Aliander Garro Piedra, María Gabriela Abarca Villalobos, Aníbal Leiva Padilla, Clara Alfaro 17 Badilla, Carlos Luis Carmona Santamaría, Kenneth Alexander Cubillo Vargas, Juan Ignacio Alfaro 18 Alvarado, Karen Verónica Fallas Montoya. 19 SÍNDICOS SUPLENTES: Marvin Enrique Monterrosa Ramírez, José María Córdoba Calvo, Karla 20 Vanessa Mora Rodríguez, Delia María Calvo Gamboa, Alice Quirós Calvo, José Manuel Muñoz 21 Valverde, Marisela Durán Segura, Javier Francisco Amador Hernández, Simey Herrera Retana, 22 María del Rocío Salas Porras, Lorena Velázquez Aguilar, Miguel Ángel Herrera Fernández. 23 ALCALDESA EN EJERCICIO: Hazel Torres Hernández. SECRETARIO: Mario Vindas Navarro. 24 ORDEN DEL DÍA 25 I. juramentaciones. II. Aprobación de actas. III. Espacio del Sr. Presidente Municipal IV: Análisis 26 y trámite de correspondencia. V. Asuntos varios: Dictámenes de comisión, asuntos varios de la 27 Alcaldía VI. Mociones y asuntos varios de los regidores. 28 29 CAPÍTULO I 30 Juramentaciones 31 Se procede con la juramentación de las siguientes personas: Gabriel Corrales Jiménez, de la 32 Junta de Planificación Cantonal; Ruth Morales Marín, Rosario Marín Quirós, Paula Montero Monge, 33 Wady Gutiérrez Valle y Germán Castro Agüero, de la Junta Administrativa del Centro de 34 Integración San Felipe Neri, y Christopher Mora, Concejal Propietario del Concejo de Distrito de 35 San Rafael Abajo. 36 CAPÍTULO II 37 Aprobación de actas 38 1. Acta de la sesión no. 27-2016. Se aprueba sin correcciones. 39

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Concejo Municipal de Desamparados Actas

Acta no. 32-2016 Fecha: 27 de septiembre de 2016

SESIÓN NÚMERO 32-2016 1

Acta de la sesión No. 32-2016, ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados 2

en el salón de sesiones, a las diecinueve horas y catorce minutos del día martes veintisiete de 3

septiembre de dos mil dieciséis, con la asistencia de las siguientes personas: 4

PRESIDENTE MUNICIPAL: Carlos Alberto Padilla Corella. VICEPRESIDENTA MUNICIPAL: Paola María 5

Jara Fallas. 6

REGIDORES PROPIETARIOS: María Antonieta Naranjo Brenes, Carlos Alberto Padilla Corella, María 7

Gabriela González Bermúdez, Allan Alfaro Castillo, Alejandra María Aguilar Zamora, Rigoberto 8

Pérez Obando, José Oldemar Hernández Pérez, Hernán Mora Aguilar, Susana Campos Ortega, 9

Víctor Manuel Delgado Espinoza, Paola María Jara Fallas. 10

REGIDORES SUPLENTES: Evelio Segura Chacón, Eugenia Vanessa Mora Segura, Alfredo Ernesto 11

Salazar Gómez, Jenny Milena Núñez Montoya, Jorge Luis Delgado Monge, Fiorella Daniela 12

Artavia Brenes, Fanny Pérez Hidalgo, Daniella Mora Gamboa, Eduardo Guillén Gardela, Yeimmy 13

Vanessa Obando Chacón y María Grace Álvarez Castillo. 14

SÍNDICOS PROPIETARIOS: Irma Isis Loría Vega, Lilliam Segura Badilla, Jeise Steve Vargas Delgado 15

(Sust. a Yamileth Díaz Barrantes), Jorge Arturo Agüero Chaves, Santos Wagner Carrillo Obando, 16

Aliander Garro Piedra, María Gabriela Abarca Villalobos, Aníbal Leiva Padilla, Clara Alfaro 17

Badilla, Carlos Luis Carmona Santamaría, Kenneth Alexander Cubillo Vargas, Juan Ignacio Alfaro 18

Alvarado, Karen Verónica Fallas Montoya. 19

SÍNDICOS SUPLENTES: Marvin Enrique Monterrosa Ramírez, José María Córdoba Calvo, Karla 20

Vanessa Mora Rodríguez, Delia María Calvo Gamboa, Alice Quirós Calvo, José Manuel Muñoz 21

Valverde, Marisela Durán Segura, Javier Francisco Amador Hernández, Simey Herrera Retana, 22

María del Rocío Salas Porras, Lorena Velázquez Aguilar, Miguel Ángel Herrera Fernández. 23

ALCALDESA EN EJERCICIO: Hazel Torres Hernández. SECRETARIO: Mario Vindas Navarro. 24

ORDEN DEL DÍA 25

I. juramentaciones. II. Aprobación de actas. III. Espacio del Sr. Presidente Municipal IV: Análisis 26

y trámite de correspondencia. V. Asuntos varios: Dictámenes de comisión, asuntos varios de la 27

Alcaldía VI. Mociones y asuntos varios de los regidores. 28

29 CAPÍTULO I 30

Juramentaciones 31

Se procede con la juramentación de las siguientes personas: Gabriel Corrales Jiménez, de la 32

Junta de Planificación Cantonal; Ruth Morales Marín, Rosario Marín Quirós, Paula Montero Monge, 33

Wady Gutiérrez Valle y Germán Castro Agüero, de la Junta Administrativa del Centro de 34

Integración San Felipe Neri, y Christopher Mora, Concejal Propietario del Concejo de Distrito de 35

San Rafael Abajo. 36

CAPÍTULO II 37 Aprobación de actas 38

1. Acta de la sesión no. 27-2016. Se aprueba sin correcciones. 39

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Acta no. 32-2016 Fecha: 27 de septiembre de 2016 Reg. Rigoberto Pérez: Sobre la situación que se presentó con la entrada a la Municipalidad, 1

quisiera saber qué medidas se han tomado sobre eso, si se dará un carné o se daría un perfil de 2

las personas que pueden entrar. 3

Sr. Presidente: Es cierto, en esa sesión se conoció el tema a instancia de la compañera regidora 4

Paola, donde se le planteó respetuosamente al Sr. Alcalde considerar la posibilidad de otorgar o 5

dotar de un carnet de identificación a todos los regidores y síndicos, pero no tenemos respuesta; 6

hacer la instancia respetuosa ante la Sr. Alcaldesa en Ejercicio, doña Hazel Torres, para que se nos 7

dé una respuesta si esa opción se da; no hemos tenido respuesta de la Administración. 8

2. Acta de la sesión no. 28-2016. Se aprueba sin comentarios ni correcciones. 9

CAPÍTULO III 10 Espacio del Presidente Municipal 11

Sr. Presidente: Aprovecharé este capítulo para dar lectura al dictamen de la Comisión de 12

Nombramientos, para atender lo correspondiente a la juramentación del Colegio Joaquín 13

Gutiérrez, de San Rafael Arriba. 14

El Sr. Presidente le da lectura al dictamen de la Comisión de Nombramientos. Se toma el siguiente 15

acuerdo: 16

ACUERDO No. 1 17

“El Concejo Municipal de Desamparados acuerda: 18 19 1. Nombrar en la Junta Administrativa del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, al Sr. Michael Sacasa 20 Arguedas, cédula no. 111690619, en sustitución de la Sra. Vera Violeta López Martínez, por 21 ausencias a reuniones. 22 23 2. Nombrar a la Sra. Isabel Corrales Vallejo, cédula no. 110030257, en la Junta de Educación de la 24 Escuela Sr. Rafael Calderón Muñoz, por renuncia de la Sra. María Tencio Mora.” Acuerdo 25 definitivamente aprobado. 26

Se procede con la juramentación del Michael Sacasa Arguedas, de la Junta Administrativa del 27

Liceo Joaquín Gutiérrez. 28

CAPÍTULO IV 29 Análisis y trámite de correspondencia 30

1. Nota de la unidad de Asesoría Jurídica (no. 1068). Comunica que en la Gaceta Digital no. 181 31

del 21 de septiembre de 2016, Alcance no. 196, se publicó el Reglamento de rendición de 32

garantías y cauciones para las autoridades y funcionarios de la Municipalidad de Desamparados. 33

Se solicita a la Administración dar a conocer dicho reglamento a los funcionarios 34

correspondientes. 35

Sr. Secretario: Este reglamento es interno, por lo tanto se publica por primera vez y ahí adquiere la 36

vigencia respectiva. 37

2. Veto del Sr. Alcalde (no. 1083) en contra del acuerdo no. 3 de la sesión no. 28-2016 del 13 de 38

septiembre de 2016, relacionado con la reestructuración organizacional. 39

Sr. Presidente: De acuerdo con lo que establece el Código Municipal en el artículo 158, 40

correspondía en esta sesión dar trámite al veto planteado por el Sr. Alcalde con relación al 41

acuerdo tomado por este Concejo mediante el cual se deja sin efecto el acuerdo donde se 42

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Acta no. 32-2016 Fecha: 27 de septiembre de 2016 había aprobado una estructura organizacional; dos opciones quedan: mantener el acuerdo del 1

veto o acoger el veto; en este caso, lo someto a votación, no sé si algún regidor quiera antes de 2

proceder a hacer comentarios o aprobar algún elemento adicional. 3

Reg. Susana Campos: Tengo tres elementos que me gustaría compartir con ustedes, muy 4

importantes, uno de ellos es un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República; 5

leeré las especificaciones de petitoria y después las conclusiones; quisiera que se adjunte en 6

actas, después seguiré con los otros documentos, pero me gustaría pongan la mayor atención, 7

dice: 8

7 de marzo del 2013 9 C-033-2013 10 11 Licenciada 12 Ginneth Bolaños Arguedas 13 Auditora Interna 14 Municipalidad de Palmares 15 16 Estimada señora: 17 18

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio 19 número DAI-074-2012 de fecha 14 de agosto de 2012, mediante el cual, solicita criterio respecto de las 20 potestades del Alcalde. Específicamente se peticiona dilucidar lo siguiente: 21 22 “1.-...Podría un Alcalde Municipal en forma directa, sin que medie estudio técnico, trasladar 23 personal sin el consentimiento de los jefes inmediatos, sin que afecte el contrato laboral de los 24 funcionarios y la estructura orgánica aprobada por el Concejo Municipal. 25 2.- Podría el Alcalde trasladar funcionarios de puestos establecidos claramente en los manuales 26 de puestos aprobados previamente por el Concejo Municipal, a puestos…inexistentes en el 27 citado documento. 28 3.- Se podría contratar personal en un Ente Municipal, aplicando el artículo 118 del Código 29 Municipal, como personal de confianza y ubicarlos en la ejecución de labores de la 30 Administración activa, como titulares subordinados. 31 4.- Según lo establecido en el artículo 122 inciso b) del Código Municipal sobre la Escala Salarial, 32 podría la alcaldía apartarse de las categorías establecidas en esa herramienta salarial o cancelar 33 salarios intermedios entre una categoría y otra.” 34

35

Así que de estas consultas les trasmito las conclusiones; dicen: 36

“A.- El Alcalde ejerce funciones administrativas, su naturaleza jurídica es la de un funcionario 37 público sui generis, excluido del Régimen de Servicio Civil y elegido popularmente. 38 B.- Para que la conducta a desplegar por el Alcalde Municipalidad, sea válida y eficaz, debe, 39 necesariamente, contar con una norma expresa que la autorice. 40 C.- El Alcalde Municipal es el órgano-individuo competente para adoptar las conductas referentes al 41 manejo de los funcionarios municipales. Empero, tal facultad no conlleva la realización de gestiones que 42 no estén aparejadas de la autorización normativa requerida para su validez. 43 D.- El Alcalde se encuentra impedido, por imperio de ley, para ordenar, obviando los requisitos impuestos 44 por la norma citada –informe previo y consulta a superior inmediato-, traslados o permutas de servidores 45 municipales. 46 E.- Si bien es cierto, la Administración Pública puede trasladar, unilateralmente, a sus servidores, lo es 47 también que tal conducta debe cumplir una serie de requerimientos, para que sea jurídicamente valida, 48 entre otros, que el acto se encuentre debidamente motivado, comunicado con la debida antelación, 49 conceder derecho de defensa e informar debidamente al servidor de todas y cada una de las 50 características de que permean el trámite dicho.” 51 F.- Los Manuales Descriptivos de Puestos constituyen, no solo una expresión de la autonomía municipal, 52 en lo tocante a su organización, sino también una barrera infranqueable para el actuar del ente 53 territorial, encontrándose expresamente prohibido crear plazas no contempladas en este. 54 G.- Trasladar un servidor de una plaza que existe en el Manual de Puestos a otra que no detenta tal 55 condición, quebranta groseramente el bloque de juridicidad y por ende, tal conducta resulta 56 innegablemente, ilegal. 57 H.- Los funcionarios de confianza detentan características propias que, cuando menos, en estabilidad, 58 nombramiento y remoción se diferencian de los que ingresaron al ente territorial por el concurso 59 correspondiente. 60

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Acta no. 32-2016 Fecha: 27 de septiembre de 2016

I.- Al no encontrarse las plazas de los titulares subordinados dentro de las destinadas para funcionarios de 1 confianza, deviene ilegal el nombramiento de los primeros en aquellas, ya que, tal conducta carece de 2 sustento jurídico y por ende, viola el principio de legalidad. 3 J.- La posibilidad de cancelar, por concepto de salario, sumas inferiores a las indicadas en la escala 4 salarial determinada por el ente territorial, es un planteamiento que debe elevarse ante la Contraloría 5 General de la República.” 6

Este es el pronunciamiento que quería comentarles y también hay una circular del día 10 de junio; 7

les recuerdo que el 31 de agosto se aprueba la moción para la organización, a la siguiente 8

semana, el 7 de junio, el compañero Allan presenta una moción de revisión, pero esta no se vota; 9

el día 10 de junio se presenta una circular a los funcionarios municipales, donde se delegan los 10

puestos que vendrán dentro del presupuesto 2017; uno de esos es la gerencia que se llama 11

Cooperación Internacional, y sale don Gilberth Jiménez Siles; entonces, me queda la duda de 12

esto, que si él mismo iba a tener dos puestos; de alcalde y de Gerente de Cooperación 13

Internacional; además, en el presupuesto que nos presentan para aprobar en el 2017 viene una 14

plaza, como lo vimos en Hacienda, que aproximadamente anda en 13,400,000 anuales; me 15

parece muy interesante este tema de ver si el Sr. Alcalde puede tener dos puestos y dos salarios; 16

la circular que se pasa a los compañeros funcionarios municipales y además el pronunciamiento 17

de la Procuraduría; me gustaría escuchar los comentarios de los demás compañeros y que esto 18

quede en actas; aquí tengo los documentos por si alguno quisiera revisarlo. 19

A solicitud de la Regidora Susan Campos, se transcribe literalmente el dictamen de marras de la 20

Procuraduría General de la República, y la Circular AM-009-16 de la Alcaldía Municipal , del 10 de 21

junio de 2016.: 22

Dictamen : 033 del 07/03/2013 23 7 de marzo del 2013 24 C-033-2013 25 26 Licenciada 27 Ginneth Bolaños Arguedas 28 Auditora Interna 29 Municipalidad de Palmares 30 31 Estimada señora: 32 33 Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio número DAI-34 074-2012 de fecha 14 de agosto de 2012, mediante el cual, solicita criterio respecto de las potestades del 35 Alcalde. Específicamente se peticiona dilucidar lo siguiente: 36 37 “1.-...Podría un Alcalde Municipal en forma directa, sin que medie estudio técnico, trasladar personal sin el 38 consentimiento de los jefes inmediatos, sin que afecte el contrato laboral de los funcionarios y la 39 estructura orgánica aprobada por el Concejo Municipal. 40 2.- Podría el Alcalde trasladar funcionarios de puestos establecidos claramente en los manuales de 41 puestos aprobados previamente por el Concejo Municipal, a puestos…inexistentes en el citado 42 documento. 43 3.- Se podría contratar personal en un Ente Municipal, aplicando el artículo 118 del Código Municipal, 44 como personal de confianza y ubicarlos en la ejecución de labores de la Administración activa, como 45 titulares subordinados. 46 4.- Según lo establecido en el artículo 122 inciso b) del Código Municipal sobre la Escala Salarial, podría la 47 alcaldía apartarse de las categorías establecidas en esa herramienta salarial o cancelar salarios 48 intermedios entre una categoría y otra.” 49 50 I.- SOBRE LOS ALCALDES 51 52 En atención a la consulta planteada y siendo que está gira en torno a la figura jurídica del Alcalde, 53 conviene realizar un breve análisis respecto de este, con la finalidad de evacuar el cuestionamiento de la 54 mejor manera. 55 56 Así, la figura en estudio encuentra tutela en el ordinal 169 de la Carta Fundamental, que a la letra reza: 57

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Acta no. 32-2016 Fecha: 27 de septiembre de 2016

1 “…La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno 2 Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y 3 de un funcionario ejecutivo que designará la ley.” 4 5 El funcionario ejecutivo al que hace referencia el ordinal supra citado, ha tenido diferentes de 6 denominaciones en nuestra legislación. De previo a la reforma operada en 1998 al Código Municipal, se 7 le designaba Ejecutivo Municipal, con posterioridad a esta y hasta la fecha, el legislador optó por llamarlo 8 Alcalde. 9 10 Sobre el particular, este órgano técnico asesor ha sostenido: 11 12 II.- ANTECEDENTE. LA FIGURA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL . 13 14 El otrora llamado Ejecutivo Municipal es el funcionario ejecutivo previsto en el artículo 169 de la 15 Constitución Política. Al regular esa figura, el anterior Código Municipal (Ley No.4574 de 4 de mayo de 16 1974) establecía que su nombramiento lo haría el Concejo Municipal en la segunda quincena del mes de 17 junio siguiente a su instalación, por un período de cuatro años contados a partir del primero de julio 18 inmediato a la instalación de la respectiva municipalidad, pudiendo ser reelecto. (Artículo 55) 19 20 En el artículo 58 se dispuso que ese funcionario ejecutivo sólo podría ser removido o suspendido por 21 votación calificada (de las dos terceras partes) de los regidores que integran el Concejo. 22 23 Relativo a la naturaleza del cargo del Ejecutivo municipal, la Sala Constitucional, mediante el Voto 1119-24 90 de 14 :00 horas del 18 de setiembre de 1990, expresó que : 25 26 "El Ejecutivo Municipal es un servidor público cuya relación de servicio se encuentra regulada de modo 27 especial en el Código Municipal, el cual lo excluye de la garantía de estabilidad laboral (que sí protege al 28 resto de los empleados municipales) en dos sentidos : por una parte, autoriza un nombramiento a plazo 29 fijo, por cuatro años ; de otra, exonera su nombramiento y remoción de los procedimientos que al efecto 30 señala el Título V del Código tratándose de los funcionarios municipales que no dependan directamente 31 del Consejo. En este caso, la garantía de estabilidad otorgada a los servidores públicos en la Constitución, 32 viene a resultar limitada por la Ley, pues la restringe al requisito de una votación calificada (...) para su 33 remoción antes del vencimiento del plazo, sin requerir justa causa. Con mayor razón, el vencimiento del 34 plazo opera como causal de extinción legal de la relación, sin que se violenten por todo esto, los artículos 35 191 y 192 de la Constitución, pues ella autoriza dichas limitaciones."… 36 37 De las anteriores citas textuales resulta claro que el referido funcionario ejecutivo es un servidor de 38 confianza cuyo nombramiento es de período, por lo que la naturaleza de esa relación es a plazo fijo, en 39 los términos previstos en el numeral 31 del Código de Trabajo. 40 41 III.- EL ALCALDE MUNICIPAL . 42 43 El Capítulo II del nuevo Código Municipal, Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998 regula en los artículos 14 a 44 20 la figura del Alcalde Municipal, actual denominación dada al anterior Ejecutivo Municipal. 45 46 Por disposición del numeral 14, el Alcalde Municipal es el mismo funcionario ejecutivo previsto en el 47 numeral 169 constitucional, con la diferencia de que su nombramiento en el cargo público será de 48 elección popular (Artículo 12), lo que ocurrirá a partir del año 2002. Igualmente, ostenta la representación 49 legal de la respectiva municipalidad (Artículo 17, inciso n). Su nombramiento será por cuatro años, podrán 50 ser reelegidos y sus cargos serán renunciables. 51 52 El artículo 20 define al Alcalde Municipal como "un funcionario de tiempo completo y su salario se 53 ajustará", de acuerdo con cada presupuesto ordinario municipal, a la tabla salarial creada por ese mismo 54 numeral, remuneración que podrá incrementarse en un diez por ciento anual. Asimismo se dispuso que 55 estarían sujetos al régimen de dedicación exclusiva, calculado sobre el salario base y la condición 56 profesional de cada alcalde…” [1] 57 58 A partir de lo expuesto, tenemos que el Alcalde ejerce funciones administrativas, su naturaleza 59 jurídica es la de un funcionario público sui generis, excluido del Régimen de Servicio Civil y elegido 60 popularmente. 61 62 II.- SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD 63 64 Siendo que en la especie, se consulta la factibilidad del Alcalde para movilizar personal. Deviene 65 imperioso, como punto de partida, establecer que la conducta a desplegar por el Alcalde, únicamente, 66 será válida y eficaz, si se encuentra sometida al principio de legalidad. 67 68 Sobre tal afirmación, este órgano consultor, ha sostenido: 69

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Acta no. 32-2016 Fecha: 27 de septiembre de 2016

1 “…recordemos que el principio de Legalidad de la Administración consagrado en el artículo 11 de la 2 Constitución Política, y desarrollado también en el artículo 11 de la Ley General de la Administración 3 Pública, sujeta toda la actuación de la Administración a la existencia de una norma jurídica previa que le 4 autorice su accionar. Señalan las normas en comentario, en lo que interesa, lo siguiente: 5 6 Artículo 11.-“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir 7 los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella…” 8 9 Artículo 11.- 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar 10 aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala 11 jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, 12 al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. 13 14 Sobre este punto la jurisprudencia judicial ha señalado: 15 16 “El principio de legalidad, es efecto y manifestación directa del sometimiento del Poder Público al 17 Derecho. En este sentido, todo el comportamiento de la Administración Pública está afecto y 18 condicionado a una norma habilitadora, ya sea escrita o no escrita. De esta forma, el instituto se proyecta 19 en su doble vertiente positiva y negativa. En su primera dimensión, se constituye como fuente permisiva 20 de la conducta administrativa específica, en tanto se traduce en concretas potestades administrativas, 21 que por ser tales , adquieren el carácter de funcionales, es decir, dispuestas al servicio de la colectividad 22 y para el cumplimiento de los fines públicos. Son pues, apoderamientos que se confieren a la 23 Administración, no para su ejercicio facultativo, sino por el contrario, para su obligada aplicación, 24 ejecutando no sólo el mandato del legislador, sino además, complementándolo mediante los diversos 25 poderes que el Ordenamiento Jurídico le atribuye. Por ende, la función administrativa no puede verse 26 como la ciega y cerrada ejecución del precepto legal, sino como complementaria y ejecutiva de lo 27 dispuesto por las normas superiores. Por otro lado, en su fase negativa, el principio se proyecta como límite 28 y restricción del comportamiento público, pues cualquier actuación suya, deberá ajustarse a la norma de 29 grado superior, so pena de invalidez. (Resolución N° 274-2005 SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL 30 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil 31 cinco). 32 33 Bajo esta misma línea de pensamiento, este Órgano Asesor en su jurisprudencia administrativa señaló, lo 34 siguiente: 35 36 Como usted bien sabe, la Administración Pública se rige en su accionar por el principio de legalidad. Con 37 base en él, los entes y los órganos públicos sólo pueden realizar los actos que están previamente 38 autorizados por el ordenamiento jurídico (todo lo que no está permitido está prohibido). En efecto, señala 39 el artículo 11 LGAP, que la Administración Pública debe actuar sometida al ordenamiento jurídico y sólo 40 puede realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, 41 según la escala jerárquica de sus fuentes. 42 43 Por su parte, la Sala Constitucional, en el voto N° 440- 98, ha sostenido la tesis de que, en el Estado de 44 Derecho, el principio de legalidad postula una forma especial de vinculación de las autoridades e 45 instituciones públicas al ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva, "…toda autoridad o institución 46 pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por 47 el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso –para las autoridades e instituciones públicas sólo 48 está permitido lo que este constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no esté 49 autorizado les está vedado-; así como sus dos corolarios más importantes, todavía dentro de un orden 50 general; el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de 51 reserva de ley, que en este campo es casi absoluto." 52 53 En otra importante resolución, la N ° 897-98, el Tribunal Constitucional estableció lo siguiente: 54 55 "Este principio significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por 56 norma escrita, lo que significa desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, 57 y en general a todas las normas del ordenamiento jurídicos – reglamentos ejecutivos y autónomos 58 especialmente; o sea, en última instancia, a lo que se conoce como el ‘principio de juridicidad de la 59 Administración’. En este sentido es claro que, frente a un acto ilícito o inválido, la Administración tiene, no 60 solo el deber sino la obligación, de hacer lo que esté a su alcance para enderezar la situación." (Opinión 61 Jurídica OJ-164-2003 del 4 de setiembre del 2003) 62 63 De lo anteriormente señalado, es claro que el principio de legalidad sostiene que toda autoridad o 64 institución pública puede actuar solamente en la medida en que se encuentre autorizada para hacerlo 65 por el ordenamiento jurídico…” [2] 66 67 III.- SOBRE LA POSIBILIDAD JURÍDICA DEL ALCALDE PARA TRASLADAR DIRECTAMENTE FUNCIONARIOS 68 MUNICIPALES INCLUSO A CARGOS INEXISTENTES EN EL MANUAL DE PUESTOS 69

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Acta no. 32-2016 Fecha: 27 de septiembre de 2016

1 Atendiendo al tópico sometido a conocimiento de este órgano técnico asesor, deviene relevante 2 establecer, como punto de partida, la competencia que detenta el Alcalde respecto del personal 3 Municipal. 4 5 Sobre el particular, este órgano técnico asesor ha sostenido: 6 7 “…el Alcalde tiene claramente delimitada su esfera de competencia en materia de personal (art. 17 8 incisos a) y k) del Código Municipal), pues como administrador general y jefe de las dependencias 9 municipales, debe nombrar, promover y remover al personal de la municipalidad, así como concederle 10 licencias e imponerle sanciones, todo de acuerdo con el Código Municipal y los reglamentos respectivos. 11 En ese sentido pueden verse los artículos 124, 130, 144, 146, 149, incisos c) y d), así como el numeral 150 del 12 Código de cita. 13 14 Entre las demás atribuciones y obligaciones que en materia de administración de personal posee el 15 Alcalde, tenemos: el autorizar permutas o traslados horizontales (artículo 132 Ibídem), dirimir los conflictos 16 que en materia de evaluación de desempeño se presenten entre un jefe inmediato y el subalterno de 17 éste (artículo 140 Ibídem), así como conocer de los recursos de revocatoria y apelación que se 18 interpongan contra las decisiones de los funcionarios que no dependen directamente del Concejo 19 (artículo 162 Ibid). 20 21 Resulta claro entonces que Alcalde como administrador general y jefe de las dependencias municipales, 22 debe dirigir, organizar y graduar el uso de los recursos humanos y materiales de que dispone, a efectos de 23 maximizar el rendimiento o efectividad de los funcionarios bajo su responsabilidad, en torno a los cuales le 24 fue conferida la necesaria competencia material para ello. Tan es así, que las determinaciones 25 adoptadas por el Alcalde en materia disciplinaria (suspensiones y despidos) solo admiten recurso de 26 apelación ante el correspondiente Tribunal de Trabajo (incisos d) y g) del artículo 150 Código Municipal), y 27 las decisiones de los funcionarios que no dependen directamente del Concejo solo pueden ser apeladas 28 ante el Alcalde, en el evento de que éstas se mantengan tras el correspondiente recurso de revocatoria 29 (artículo 162 Ibid)…” [3] 30 31 De la cita realizada se desprende sin mayor dificultad que el Alcalde Municipal es el órgano-individuo[4] 32 competente para adoptar las conductas referentes al manejo de los funcionarios municipales. Empero, 33 tal facultad no conlleva la realización de gestiones que no estén aparejadas de la autorización normativa 34 requerida para su validez. 35 36 Atendiendo a lo expuesto y propiamente dentro de lo consultado – posibilidad del Alcalde para trasladar 37 directamente funcionarios -, conviene remitirse a lo dispuesto en el cardinal 132 del Código Municipal, el 38 cual, a la letra reza: 39 40 “Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus jefes inmediatos, 41 el alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando 42 satisfaga una necesidad real de la municipalidad. 43 44 De la norma transcrita se sigue sin mayor dificultad que la procedencia jurídica de traslados y permutas, 45 se encuentra supeditada a la existencia de informe previo y consulta a los superiores jerárquicos de 46 aquellos funcionarios respecto de los que se pretende desplegar tal conducta. Siendo que, una vez 47 cumplidos ambos requerimientos, el Alcalde pude autorizar o no el trámite en cuestión. 48 49 Así las cosas, deviene palmaria la imposibilidad legal que permea al Alcalde, para ordenar, directamente, 50 obviando los requisitos impuestos por la norma citada, traslados o permutas de servidores municipales. 51 52 Véase que al constituirse el principio de legalidad uno de los pilares fundamentales que rige la 53 Administración Pública, la actuación del señor Alcalde, inexorablemente, debe encontrar sustento en una 54 norma que autorice esta. 55 56 Aunado a lo anterior, debe considerarse que, si bien es cierto, la Administración Pública puede trasladar, 57 unilateralmente, a sus servidores, lo es también que tal conducta debe cumplir una serie de 58 requerimientos para que sea jurídicamente válida, entre otros, que el acto se encuentre debidamente 59 motivado, comunicado con la debida antelación, conceder derecho de defensa e informar 60 debidamente al servidor de todas y cada una de las características de que rodean el trámite dicho. 61 62 En este sentido, la Sala Constitucional mediante voto número 2008-008182 de las diecinueve horas y 63 diecinueve minutos del trece de mayo del dos mil ocho, dispuso: 64 65 "…En relación con la facultad del patrono de trasladar a sus funcionarios cabe manifestar lo siguiente: es 66 una facultad legítima del patrono trasladar a un funcionario a otro puesto de la misma categoría, en 67 especial, claro está, cuando el funcionario consiente expresa o tácitamente. Sin embargo, cuando el 68 servidor está en desacuerdo con la adopción de la medida, el traslado se convierte en forzoso, cuyo 69

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ejercicio debe ser de carácter excepcional, en circunstancias necesarias. Así, debe realizarse con apego 1 al principio de la buena fe, en el marco de la relación estatutaria, y colocando en un justo equilibrio el 2 interés público, que debe motivar el traslado, y los derechos del trabajador. De manera que el traslado no 3 puede utilizarse como mecanismo sustitutivo de una sanción disciplinaria. Tampoco resulta permisible 4 aplicarlo como una especie de medida precautoria entretanto se realiza un procedimiento de 5 investigación administrativa. En fin, debe aplicarse el traslado cuando exista una justificada necesidad del 6 patrono, sin demérito de los derechos laborales del funcionario… Dentro de este contexto debe cumplirse 7 con el principio fundamental del debido proceso (en ese sentido véase la resolución de esta Sala Número 8 15-90) otorgando la audiencia al sujeto que sufrirá el traslado. En esa forma la administración deberá 9 plasmar claramente los motivos del traslado, las funciones que deberá realizar, la oficina que atenderá, 10 todo ello sin menoscabo de sus derechos laborales adquiridos, tales como puesto, salario y similares. Por 11 otra parte la audiencia le permitirá al interesado externar lo que considere pertinente y, en consecuencia, 12 que se pueda ponderar el eventual perjuicio que pueda ocasionarle el traslado. Asimismo, resulta 13 inaceptable y reprochable el acudir al traslado forzoso cuando ello obedezca a discriminación de tipo 14 ideológico, político, religioso, sexual, o cualquier otro supuesto contrario a la dignidad humana, pues ello 15 violentaría flagrantemente la Norma Fundamental…” (En igual sentido ver voto número 2009-04327 de las 16 diecisiete horas y veintisiete minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, dictado por la Sala 17 Constitucional de la Corte Suprema De Justicia.) 18 19 Establecido que fuera lo anterior, corresponde determinar la factibilidad legal de trasladar funcionarios de 20 una plaza previamente establecida en el Manual de Puestos a otra que no cumple con tal requerimiento. 21 Con tal finalidad, deviene relevante establecer la naturaleza jurídica y función del documento dicho. 22 23 Sobre el particular, debe decirse que los cargos existentes en la corporación municipal deben estar 24 predeterminados en el Manual de Puestos correspondiente y será este el que indicará los requerimientos 25 específicos que deben cumplirse para su desempeño. 26 27 En este sentido es claro el ordinal 120 del Código Municipal, que a la letra reza: 28 29 “Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, 30 con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una descripción 31 completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades 32 y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de 33 organización. El diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estará bajo la 34 responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. 35 36 Para elaborar y actualizar tanto el Manual general como las adecuaciones respectivas en cada 37 municipalidad, tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales como las municipalidades podrán solicitar 38 colaboración a la Dirección General de Servicio Civil. 39 40 Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos manuales, los perfiles 41 ocupacionales correspondientes.” 42 43 Del numeral transcrito se desprende sin mayor dificultad que los Manuales en estudio constituyen, no solo 44 una expresión de la autonomía municipal, en lo tocante a su organización, sino también una barrera 45 infranqueable para el actuar del ente territorial, encontrándose expresamente prohibido crear plazas no 46 contempladas en este. 47 48 En esta línea ha decantado la jurisprudencia administrativa al sostener: 49 50 “...Así las cosas, como expresión de la autonomía municipal reconocida en los numerales 169 y 170 de la 51 Constitución Política, las corporaciones municipales tienen la potestad de definir en el manual descriptivo 52 de puestos la asignación de funciones, los deberes y las responsabilidades de los respectivos cargos de la 53 municipalidad, así como establecer los requisitos mínimos que se requieren para cada clase de puesto… 54 55 …cada ente municipal tiene la competencia para instaurar internamente su propio modelo organizativo, 56 y para los efectos que aquí interesan, cada corporación puede y debe establecer en el manual 57 descriptivo de puestos la asignación de funciones de los respectivos cargos de la municipalidad, los 58 deberes y las responsabilidades de éstos cargos, así como establecer los requisitos mínimos que se 59 requieren para cada clase de puesto. Con respecto a los manuales descriptivos de puestos, en el ámbito 60 municipal, esta Procuraduría en el Dictamen N° C-71-2010 del 14 de abril del 2010, indicó: 61 62 “Como lo expresan las normas antes transcritas, los manuales de puestos han sido creados por el 63 legislador como un instrumento para ordenar y definir los puestos del gobierno local, ordenando en ellos 64 “las diversas operaciones constituyentes de los procesos de trabajo, en que participan los diferentes 65 puestos de trabajo de la organización.” (Dirección General del Servicio Civil, Resolución número DG-038-66 98 de las trece horas del trece de abril del 1998). 67 68

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Los manuales, por lo tanto, constituyen instrumentos técnicos que permiten definir las tareas asignadas a 1 un determinado puesto, y a partir de ellas, el nivel salarial que será asignada a cada una. Sobre la función 2 asignada a los manuales de puestos, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que: 3 4 “V.-En el Sector Público (que incluye a las Municipalidades) la situación es semejante. La Administración 5 tiene el poder-deber de distribuir las cargas de trabajo y de hacer las fijaciones salariales, de acuerdo con 6 los Manuales Descriptivos de Puestos y las Escalas Salariales, todo en forma armoniosa y, asimismo, la 7 obligación de reconocerle a los titulares de los respectivos puestos el sueldo y todos los pluses o 8 componentes salariales que resulten de la Ley; disposiciones administrativas válidamente adoptadas, o 9 bien cuando se trate de convenciones colectivas o de laudos arbitrales, en cuanto se incorporaron ya 10 como atributos del puesto (…) Es una actividad de tipo técnico. El Manual, una vez aprobado, constituye 11 un instrumento de trabajo limitante para la Administración, en la medida en que establece una 12 descripción de las actividades del puesto, que se toma en cuenta para determinar la clasificación, dentro 13 de la estructura de la organización, y la correspondiente valoración, siempre de acuerdo con la Escala 14 de Salarios. Los Manuales pueden ser modificados por la jerarquía, no sólo en el contenido de la 15 actividad, sino también en materia de requisitos, lo mismo que puede modificarse la Escala de Salarios, 16 siempre sin perjuicio de los derechos adquiridos. Las estructuras salariales adquieren carácter normativo, al 17 formar parte de un Presupuesto Público, en el cual habrá un código para cada destino. Por eso, las 18 modificaciones de las situaciones particulares (la condición de un determinado empleado (se hacen 19 siempre sujetas a una real disponibilidad presupuestaria y hacia el futuro, a partir de determinado 20 momento, que ya está reglado (Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y directrices de la Autoridad 21 Presupuestaria (. Dicho conjunto de herramientas, más las que provengan de la ley o de otra disposición 22 aplicable, funcionan como parte del denominado Bloque de Legalidad, para el caso Sectorial y, del que 23 la Administración Específica, no puede apartarse.” (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, 24 resolución número 226-1999 de las quince horas treinta minutos del 11 de agosto de 1999). 25 26 Se desprende de la extensa cita que la finalidad asignada a los manuales de puestos es de carácter 27 técnico, y está orientada al ordenamiento de las cargas y responsabilidades en el trabajo, definición que 28 permitirá determinar la remuneración que se corresponda con aquellas…”[5] 29 30 Así las cosas, deviene palmario que, la imposibilidad jurídica de crear plazas no indicadas en el Manual 31 de Puestos, conlleva, ineludiblemente, que tal condición se suscite respecto del traslado objeto de 32 consulta. 33 34 Más claro aún, trasladar un servidor de una plaza que existe en el Manual de Puestos a otra que no 35 detenta tal condición, quebranta groseramente el bloque de juridicidad y por ende, tal conducta resulta, 36 innegablemente, ilegal. 37 38 IV.- SOBRE LA FACTIBILIDAD DE CONTRATAR UN FUNCIONARIO DE CONFIANZA PARA DESEMPAÑAR UN 39 PUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA COMO TITULAR SOBORDINADO 40 41 En la especie, se cuestiona, además, la posibilidad de que un funcionario de confianza desempeñe un 42 cargo de la administración activa, propiamente, como titular subordinado. 43 44 Así las cosas, se procederá a analizar la naturaleza jurídica de los funcionarios de confianza con la 45 finalidad de evacuar lo consultado de la mejor manera. 46 47 Tocante a este tópico, este Procuraduría ha sostenido: 48 49 “…El régimen de empleo público se fundamenta en dos principios básicos: el ingreso al régimen por 50 idoneidad comprobada y la estabilidad en el empleo, según lo establecido por el artículo 192 de la 51 Constitución Política. Las normas anteriores se encuentran recogidas en los artículos 115 y siguientes del 52 Código Municipal, y que establecen el régimen de carrera administrativa municipal como la forma 53 normal de acceder a los puestos de las respectivas municipalidades, régimen de empleo que se asienta 54 en los principios señalados de idoneidad y estabilidad. 55 56 No obstante que este es el principio general, la propia Carta Política permite la creación de puestos 57 dentro del Estado que no estén cubiertos por aquellos principios básicos… 58 59 La referencia a este tipo de empleados, como lo indica el Tribunal Constitucional se encuentra en la 60 misma Constitución Política, tanto en el artículo 140 inciso 1, que permite al Poder Ejecutivo nombrar y 61 remover libremente a los funcionarios de confianza, como en el artículo 192, que establece la posibilidad 62 de que el legislador excluya ciertas categorías de trabajadores en atención a las características 63 especiales de las funciones realizadas. 64 65 Para el caso de las municipalidades, dichos funcionarios se encuentran definidos por el artículo 118 del 66 Código Municipal…la norma anterior debe ser analizada en relación con el artículo 152 también del 67 Código Municipal… 68 69

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Como se desprende de las normas citadas, la nota característica de los funcionarios de confianza 1 municipales reside en la diferencia en el proceso de escogencia y en la libertad que existe para su 2 remoción, es decir, en el grado de estabilidad que los cubre en relación con el resto del personal 3 municipal…” [6] 4 5 De lo expuesto se tiene que, los funcionarios de confianza detentan características propias que, cuando 6 menos, en estabilidad, nombramiento y remoción se diferencian de los que ingresaron al ente territorial 7 por el concurso correspondiente. 8 9 La circunstancia dicha conlleva que el ordenamiento jurídico establezca de forma taxativa los puestos 10 que puedan ser ocupados por este tipo servidores, siendo que, en la corporación municipal, se 11 encuentran reservados para los que brindan servicio directo al Alcalde, Presidente y Vicepresidente 12 Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal. 13 14 Así se establece, diáfanamente, en el cardinal 118 del Código Municipal, el cual, a la letra reza: 15 16 “Artículo 118. — Los servidores municipales interinos y el personal de confianza no quedarán amparados 17 por los derechos y beneficios de la Carrera administrativa municipal, aunque desempeñen puestos 18 comprendidos en ella. 19 20 Para los efectos de este artículo, son funcionarios interinos los nombrados para cubrir las ausencias 21 temporales de los funcionarios permanentes, contratados por la partida de suplencias o por contratos 22 para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las partidas de 23 sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales. 24 Por su parte, son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas antes señaladas 25 para brindar servicio directo al alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones 26 políticas que conforman el Concejo Municipal” 27 Atendiendo a lo expuesto y entando en el tema de consulta –posibilidad de nombrar un funcionario de 28 confianza como titular subordinado-, corresponde determinar cuáles servidores se subsumen en esta 29 última condición, para así establecer si se corresponde con alguno de los puestos autorizados por el 30 bloque de juridicidad para los servidores en consulta. 31 32 Sobre el particular el canon 2 inciso d) de la Ley General de Control Interno, dispone: 33 34 “Artículo 2º—Definiciones. 35 36 (…) 37 38 d) Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad 39 para ordenar y tomar decisiones…” 40 41 Como claramente se sigue de la norma en análisis, los titulares subordinados son aquellos sujetos que 42 detentan puestos de jefatura, en este caso, dentro de la estructura organizativa de la Municipalidad. En 43 consecuencia, aunque pueden depender jerárquicamente del Alcalde, no podría pensarse que están 44 directamente a su servicio. 45 46 De allí que el cargo de titular subordinado no se subsume en el supuesto establecido por el ordenamiento 47 jurídico para ser ocupado por un funcionario de confianza -brindar servicio directo al Alcalde, Presidente 48 y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal-. 49 50 Véase que, los puestos de confianza están direccionados a funcionarios que ejercen funciones de 51 asistencia y colaboración, respecto de aquel que los contrató y es precisamente por esa razón que, 52 tanto, su escogencia, cuanto, su remoción, son un acto de liberalidad cuyo ejercicio recae de forma 53 exclusiva y excluyente en este último. 54 55 De suerte tal que, su excepcionalidad, conlleva, ineludiblemente, que el ordenamiento jurídico 56 establezca de forma clara y precisa las plazas que pueden llenarse con funcionarios de confianza y por 57 ende, nombrar un servidor de este tipo en un cargo no destinado para tal efecto es contrario a derecho. 58 Ergo, al no encontrarse las plazas de los titulares subordinados dentro de las destinadas para funcionarios 59 de confianza, deviene ilegal el nombramiento de los primeros en aquellas, ya que, tal conducta carece 60 de sustento jurídico y por ende, viola el principio de legalidad. 61 62 V.- SOBRE LA CANCELACIÓN DE SALARIO CON PARAMETROS DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS EN LA 63 ESCALA SALARIAL 64 65 Tomando en consideración que lo cuestionado se corresponde de forma directa con la utilización de 66 fondos públicos. Resulta de vital importancia establecer que la posibilidad de cancelar, por concepto de 67 salario, sumas inferiores a las indicadas en la escala salarial determinada por el ente territorial, es un 68 planteamiento que debe elevarse ante la Contraloría General de la República. 69

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1 Véase que, la disyuntiva planteada conlleva indubitablemente una inquietud respecto de la utilización 2 del erario, materia que, por disposición constitucional y legal, le compete exclusivamente a la Contraloría 3 General de la República, denotándose un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el 4 dictamen peticionado. 5 6 En este sentido se ha pronunciado este órgano técnico asesor al sostener: 7 8 “…en tanto el asunto que aquí nos ocupa se constriñe a un criterio relativo al uso y disposición de fondos 9 públicos, es de rigor señalar que en materia de disposición de fondos de una institución pública, es la 10 Contraloría General de la República la que ejerce una competencia exclusiva y prevalente sobre esta 11 materia, de conformidad con el marco constitucional y legal que regula la competencia de ese Órgano 12 Contralor, de ahí que esta Procuraduría General resulte incompetente para emitir un dictamen vinculante 13 si el punto objeto de consulta indiscutiblemente se ubica, como ocurre en la especie, dentro de dicho 14 ámbito competencial. 15 16 Por lo anterior, debemos declinar nuestra competencia en favor del Órgano Contralor, toda vez que por 17 imperativo legal esta Procuraduría General no puede emitir criterio respecto de asuntos propios de otros 18 órganos administrativos. (…) 19 20 “I. COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 21 22 La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado 23 del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa 24 (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la 25 República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar 26 por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los 27 procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la 28 República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de 29 mayo del 2005). 30 31 Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto sometido a pronunciamiento gira en torno al manejo de 32 fondos públicos y si se requiere o no autorización por parte de la Contraloría (contratación en la 33 adquisición de bienes con fondos públicos proporcionados por esa Municipalidad al Centro Agrícola 34 Cantonal de Corredores), es la Contraloría la competente (competencia exclusiva y prevalente) para 35 pronunciarse sobre el particular.” (Dictamen C-402-2005 del 2005) 36 37 Igualmente, nuestro dictamen N° C-339-2005 del 30 del setiembre del 2005 explica al respecto: 38 39 “En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en 40 vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una 41 competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 42 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le 43 corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos 44 públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este 45 sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento 46 47 Como se advierte, de conformidad con el régimen constitucional y las leyes que lo desarrollan, es la 48 Contraloría General la encargada de ejercer la función consultiva en materia de fiscalización de la 49 Hacienda Pública, ámbito dentro del cual se encuentra incluido todo lo relativo al correcto uso y 50 disposición de fondos públicos, que es justamente en el marco en que se ubica la consulta de 51 mérito…”[7] 52 53 Consecuentemente, con lo expuesto, se encuentra compelida la Procuraduría General de la República a 54 declinar su competencia consultiva, respecto de lo cuestionado, por tratarse de asuntos propios de la 55 Hacienda Pública. 56 57 VI.- CONCLUSIONES: 58 59 A.- El Alcalde ejerce funciones administrativas, su naturaleza jurídica es la de un funcionario público sui 60 generis, excluido del Régimen de Servicio Civil y elegido popularmente. 61 B.- Para que la conducta a desplegar por el Alcalde Municipalidad, sea válida y eficaz, debe, 62 necesariamente, contar con una norma expresa que la autorice. 63 C.- El Alcalde Municipal es el órgano-individuo competente para adoptar las conductas referentes al 64 manejo de los funcionarios municipales. Empero, tal facultad no conlleva la realización de gestiones que 65 no estén aparejadas de la autorización normativa requerida para su validez. 66 D.- El Alcalde se encuentra impedido, por imperio de ley, para ordenar, obviando los requisitos impuestos 67 por la norma citada –informe previo y consulta a superior inmediato-, traslados o permutas de servidores 68 municipales. 69

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E.- Si bien es cierto, la Administración Pública puede trasladar, unilateralmente, a sus servidores, lo es 1 también que tal conducta debe cumplir una serie de requerimientos, para que sea jurídicamente valida, 2 entre otros, que el acto se encuentre debidamente motivado, comunicado con la debida antelación, 3 conceder derecho de defensa e informar debidamente al servidor de todas y cada una de las 4 características de que permean el trámite dicho. 5 F.- Los Manuales Descriptivos de Puestos constituyen, no solo una expresión de la autonomía municipal, en 6 lo tocante a su organización, sino también una barrera infranqueable para el actuar del ente territorial, 7 encontrándose expresamente prohibido crear plazas no contempladas en este. 8 G.- Trasladar un servidor de una plaza que existe en el Manual de Puestos a otra que no detenta tal 9 condición, quebranta groseramente el bloque de juridicidad y por ende, tal conducta resulta 10 innegablemente, ilegal. 11 H.- Los funcionarios de confianza detentan características propias que, cuando menos, en estabilidad, 12 nombramiento y remoción se diferencian de los que ingresaron al ente territorial por el concurso 13 correspondiente. 14 I.- Al no encontrarse las plazas de los titulares subordinados dentro de las destinadas para funcionarios de 15 confianza, deviene ilegal el nombramiento de los primeros en aquellas, ya que, tal conducta carece de 16 sustento jurídico y por ende, viola el principio de legalidad. 17 J.- La posibilidad de cancelar, por concepto de salario, sumas inferiores a las indicadas en la escala 18 salarial determinada por el ente territorial, es un planteamiento que debe elevarse ante la Contraloría 19 General de la República. 20 21 De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro 22 particular, con toda consideración, 23 24 Laura Araya Rojas 25 Procuradora 26 Área Derecho Público 27 28 LAR/jlh 29

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