Comprobantes Fiscales Jul 12
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Guía para expedir y recibir comprobantes fiscales en 2012.
Segunda Edición
Introducción
I. Esquemas de comprobación vigentes en
2012
II. Requisitos de cada tipo de comprobante
2.1. Requisitos generales
2.2. Requisitos particulares por tipo de operación
2.3. Estados de cuenta como comprobantes
2.4. Documentos que pueden utilizarse como comprobantes
III. Requisitos que dejan de aplicarse en
2012
IV. Nuevos datos a incluir en 2012
4.1. Régimen Fiscal
4.2. Cantidad y Unidad de Medida
4.3. Método de pago y últimos 4 dígitos de la cuenta
4.4. Lugar de expedición
4.5. Número de cuenta predial
V. Cambios en el archivo XML para 2012
5.1. Estructura del XML
5.2. Reporte mensual de folios
5.3. Cadena original
VI. Obligaciones en la expedición de comprobantes
6.1. Obligaciones en general
6.2. Entrega o envío del comprobante
6.3. Reporte trimestral de folios expedidos con CBB
6.4. Reporte mensual de folios de CFD
6.5. Complementos
6.6. Emisión simultánea de comprobantes
VII. Comprobantes de extranjeros
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VIII. Deducción o acreditamiento amparado con comprobantes
IX. Sanciones relacionadas con expedición y uso de comprobantes
X. Almacenamiento de los comprobantes
XI. Régimen Transitorio
11.1. Prórroga de 6 meses
11.2. Facilidades
11.3. Comprobantes impresos
11.4. Requisitos no exigibles
11.5. Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
Introducción
Inicia el 2012 con nuevas reglas para la expedición de comprobantes fiscales, tanto de
forma electrónica como impresa. La convivencia de distintos tipos de comprobantes
fiscales hace compleja la labor de identificar los requisitos que éstos deben cumplir, para
identificar si la deducción que dicho comprobante ampara es procedente o no.
La finalidad de este trabajo es conformar un manual para conocer los distintos
mecanismos que existen de comprobación fiscal, así como los requisitos que deben
cumplir tanto el emisor como el receptor de comprobantes en estos actos, y las distintas
problemáticas prácticas que se pueden presentar. Las obligaciones que genera cada
esquema de facturación no son abordadas, salvo en algunos casos específicos.
El documento está enfocado orientar a quienes expiden y reciben los comprobantes, sobre
la forma de manejarlos, de revisarlos y de conservarlos.
I. Esquemas de comprobación vigentes en 2012
En 2012 existen varios esquemas de facturación/comprobación, los cuales dependen de
las características del contribuyente que los expide:
Esquema Descripción
Factura electrónica versión 3.2 (CFDI)
Comprobante Fiscal Digital por Internet timbrado por un tercero autorizado. Todos los contribuyentes están obligados a expedir este comprobante, salvo las excepciones que a
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II. Requisitos de cada tipo de comprobante
Aunque en general todos los comprobantes tienen los mismos requisitos, existen algunos
puntos particulares que cada tipo de comprobante debe cumplir.
2.1. Requisitos generales
En la siguiente matriz se muestra de forma gráfica cuáles son los requisitos que cada
comprobante debe reunir.
» Posibilidad de emitir representación impresa
continuación se señalan.
Factura electrónica versión 2.2 (CFD) » Posibilidad de emitir representación impresa
Comprobante Fiscal Digital expedido por medios propios. Opción para contribuyentes que desde antes de 2011 ya expedían CFD, sin importar el monto de sus ingresos.
Factura electrónica versión 2.2 (CFD) a través de organizaciones » Posibilidad de emitir representación impresa
Comprobante Fiscal Digital, expedido a través de organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Comprobante fiscal impresoComprobante impreso en imprenta autorizada, que se utilizó hasta 2010, y que aún tienen vigencia. Cualquiera puede expedirlo.
Comprobante fiscal impreso con Código de Barras Bidimensional (CBB)
Comprobante impreso que contiene un CBB impreso o adherido. Este comprobante lo pueden emitir los siguientes contribuyentes: • Aquellos cuyos ingresos en el ejercicio 2011 no hayan superado los $4,000,000 de pesos, sin importar el monto que amparen. • Contribuyentes que inicien actividades en 2012 y estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a $4,000,000, sin importar el monto que amparen.
Comprobante simplificado
Este comprobante podrán emitirlo contribuyentes que expidan comprobantes en las modalidades anteriores (cumpliendo ciertos requisitos), así como las personas físicas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO). No se tiene obligación de expedirlo por operaciones inferiores a $100.
Estado de cuentaEstados de cuenta que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural
Requisito CFDIRepresentación
impresa de CFDI
CFDRepresentación
impresa de CFD
CFD por Organizaciones
de Sistema Producto
Representación impresa de
CFD por Organizaciones
de Sistema
Comprobante fiscal
impreso (Anterior a 2011 con
Comprobante impreso con
CBB
Comprobantesimplificado
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Producto vigencia)
1
Timbre digital emitido por un tercero autorizado
X X - - - - - - -
2
Contener la clave del Registro Federalde Contribuyentes (RFC) de quien los expida.
X X X X X X X X X
3
Quienes tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expide elcomprobante
X X X X X X X X X
4Régimen fiscal en el que se tributa en el ISR
X X X X X - - X -
5
Contener el número de folio y, en su caso, la serie
X X X X X X X X X
6 Sello digital X X X X X X - - -
7Lugar y fecha de expedición
X X X X X X X X X
8
Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida
X X X X X X X X -
9RFCs genéricos, cuando apliquen
X X X X X X - X -
10
Cantidad y clase de bienes omercancías o descripción del servicio que amparen
X X X X X X X X X
11Unidad de medida
X X X X X X - X -
12Valor unitario consignado ennúmero
X X X X X X X X -
13Importe total consignado en número o letra
X X X X X X X X X
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14
Número y fecha del documentoaduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación(Excepto en mercancías de importadas o exportadas por tubería o cable)
X X X X X X X X -
15
Señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades
X X X X X X X X -
16
Monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa (cuando proceda)
X X X X X X X X -
17Impuestos retenidos, en su caso
X X X X X X X X -
18
Forma de pago (Efectivo, cheque, transferencia, etc.)
X X X X X X - X -
19Método de pago X X X X X X - X -
20
Número de cuenta de pago (últimos 4dígitos)
X X X X X X - X -
21
El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide
X X X X X X - - -
22
Número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal, en su caso
- - - - - - - - X
23Código de Barras Bidimensional
- X - - - X - - -
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del timbre digital
24Número de serie del certificado de sello digital
X X X X X X - - -
25
La leyenda "Este documento es una representación impresa de unCFD (o CFDI)"
- X - X - X - - -
26
Fecha y hora de emisión y decertificación del CFDI
- X - - - - - - -
27
Cadena original del complemento de certificación digital del SAT
- X - - - - - - -
28Hora, minuto y segundo deexpedición
- - X X X X - - -
29
Espacio para la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI (para aquellos emitidos a través de los adquirentes de sus productos)
- X - - - - - - -
30
El número de serie de CESD del PAC ensustitución del número de CSD del emisor (para aquellos emitidos a través de losadquirentes de sus productos)
- X - - - - - - -
31
Cadena original (opcional cuando proporcionen el XML)
- - - X - X - - -
32Número y año de aprobación de folios
- - - X - - - - -
Complemento con los datos
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33
del PSGCFDSP, fecha de publicación deautorización, del oficio y el sello generado por PSGCFDSP
- - - - X X - - -
34
Sello digital generado a partir del CESD del PSGCFDSP generó el comprobante
- - - - - X - - -
35
Serie que corresponderá a las siglas de identificación definidas para cada PSGCFDSP
- - - - - X - - -
36
Area para plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor con la siguiente leyenda "Acepto de totalconformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados sonverídicos"
- - - - - X - - -
37
Código de Barras Bidimensional, vigente
- - - - - - - X -
38
El CBB reproducido con un mínimo de200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm
- - - - - - - X -
39
El número de aprobación del folio asignado por SICOFI
- - - - - - X X -
40Año de aprobación de folios
- - - - - - X - -
La leyenda "La
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41
reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", impresa conletra no menor de 5 puntos
- - - - - - - X -
42
La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de laasignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa", impresa con letra no menor de 5 puntos.
- - - - - - - X -
43
Impreso por impresor autorizado por el SAT
- - - - - - X - -
44
Fecha de impresión, vigencia para lautilización y datos de identificación del impresor autorizado
- - - - - - X - -
45
La cédula de identificación fiscal o cédula de identificaciónfiscal provisional reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi, la cual deberá estar siempre legible
- - - - - - X - -
La leyenda: "La reproducción noautorizada de
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2.2. Requisitos particulares por tipo de operación
Existen requisitos que aplican según el tipo de operación, mismos que se esquematizan a
continuación.
46
este comprobante constituye un delito en los términos de lasdisposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos
- - - - - - X - -
47
El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3puntos
- - - - - - X - -
48
La leyenda: "Número de aprobación delSistema de Control de Impresores Autorizados" seguida del número generado por elsistema.
- - - - - - X - -
Supuesto Requisitos
• Clave genérica del RFC • Datos de identificación del turista o pasajero: - Nombre - País de origen
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Turistas que solicitarán devolución de IVA
- Número de pasaporte • Medio de transporte en que éste salga o arribe al país Pueden emitirse mediante comprobante digital o impreso con CBB. CFF 29-A IV, RMF 2012 I.2.7.1.10., I.2.8.1.2.
Autotransportistas que cumplan obligaciones a través de coordinados
Identificar el vehículo que les corresponda con: • La clave vehicular (excepto vehículos eléctricos) • Número de placa o el folio del permiso de circulación del vehículo que corresponda CFF 29-A, RMF 2012 I.2.7.1.4. y I.2.7.1.7.
Donativos
• Expresar que se trata de un donativo deducible • Número y fecha de oficio de la autorización como donataria • Número de oficio de renovación (en su caso) • Tratándose de bienes previamente deducidos, indicar que el donativo no es deducible La Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados, así como las Comisiones de Derechos Humanos, no deberán incluir los requisitos del número y fecha del oficio constancia de la autorización. CFF 29-A V b), RMF 2012 I.2.7.1.9.
Arrendamiento
Número de cuenta predial del inmueble o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. CFF 29-A V c)
Tabacos labrados
Especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. CFF 29-A V d)
Automóviles nuevos
Los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. CFF 29-A V e), RMF 2012 I.2.7.1.8.
Lentes ópticosSeparar el monto que corresponda por dicho concepto. CFF 29-A VI a)
Transporte escolarSeparar el monto que corresponda por dicho concepto. CFF 29-A VI b)
FactorajeConsignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.
Se emitirá un comprobante fiscal por el total de la operación indicando expresamente tal situación. Se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad, debiendo cumplir los siguiente requisitos:
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Pagos en parcialidades
• RFC del emisor • Régimen fiscal del emisor • Domicilio fiscal (cuando aplique) • Folio • Sello digital de quien lo expide • Sello digital del SAT • Lugar y fecha de expedición • RFC del cliente • Folio y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación • Importe total de la operación • Monto y número de la parcialidad que ampara (consignados en el campo "Descripción") • Monto de los impuestos retenidos • Monto de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente CFF 29-A VI c), RMF 2012 I.2.7.1.6.
Servicios de agencias de viaje
Se pueden emitir los "voucher de servicio". Los reportes a la IATA de boletaje vendido y notas de crédito servirán a las líneas aéreas para comprobar la deducción y el acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales. RMF 2012 I.2.8.3.1.2.
Comisionistas
Los comisionistas podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes por las operaciones que realicen en calidad de comisionistas, reuniendo, además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, lo siguiente: • La clave del RFC del comitente • Monto de la operación que corresponde al comitente • Impuesto que se traslada o se retiene a cuenta del comitente • Tasa del impuesto que se traslada o se retiene a cuenta del comitente • El complemento que al efecto el SAT publique en su página de Internet El comisionista estará obligado a expedir al comitente el comprobante fiscal correspondiente a la prestación del servicio de comisión. RMF 2012 I.2.8.3.1.4.
Centros cambiarios y casas de cambio
Mencionar en los comprobantes que se expiden si se trata de la "compra" o de la "venta" de divisas. En el caso de la emisión de CFDI o CFD se deberá utilizar el complemento respectivo publicado por el SAT en su página en Internet. RMF 2012 I.2.8.3.1.6.
Casas de empeño
En las operaciones de enajenación de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño, que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas de empeño, el comprobante podrá ser emitido a nombre del pignorante bajo la modalidad de CFDI a que se refiere la regla I.2.8.3.2.4. RMF 2012 I.2.8.3.1.7.
Podrán expedir CFDI's globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el periodo que corresponda, y podrán consignar la clave de RFC genérica.
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Afores RMF 2012 I.2.8.3.1.8.
Instituciones de seguros o fianzas
Los estados de cuenta que expidan estas instituciones, funcionarán como comprobantes fiscales y como constancias de retención cuando: • Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate • Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación Se prevé el uso de la Addenda para incluir erogaciones por las operaciones celebradas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, siempre que se identifique a este último con nombre y datos de su inscripción en el Registro General correspondiente. RMF 2012 I.2.8.3.1.9.
Personas físicas con enajenaciones al menudeo que optan por asimilarse a salarios
Anotar por separado el ISR y señalar que se trata de una facilidad en términos de la Regla I.2.8.3.1.16. RMF 2012 I.2.8.3.1.16.
Conocimiento de embarque que expidan las empresas navieras
Debe contener los siguientes datos: • Los puertos de salida y de destino del buque. • El nombre y la matrícula del buque en el que se transporte la mercancía, si se trata de transporte por embarcación designada y las bases para determinar la indemnización que el transportista debe pagar o cualquier otro gasto que no esté amparado con el propio conocimiento de embarque. • El número de orden del conocimiento de embarque. • El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide el conocimiento de embarque. • La descripción de los bienes que deberán transportarse, con la indicación de su naturaleza, calidad y demás características que sirvan para su identificación. • El nombre, el domicilio y la firma del transportista. • El nombre y el domicilio del embarcador. • Las tarifas aplicables de fletes y gastos de transporte, indicando si los fletes fueron pagados o se cobrarán a la entrega de la mercancía. Asimismo, debe desglosarse el cargo por concepto de manejo de mercancías en terminales de contenedores dentro de los puertos "THC" (Terminal Handling Charge). RCX 2011 1.6.22.
Mercancías importadas enajenadas por personas físicas del Régimen Intermedio
Cuando las mercancías no puedan ser identificadas individualmente, bastará que se anote, en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, la leyenda "Mercancías de Importación". RCX 2011 1.6.24.
Empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de controladora de empresas
En el caso de importaciones temporales y retornos, el pedimento se deberá tramitar a nombre de la controladora de empresas, pudiendo amparar mercancías para entrega a una o varias sociedades controladas, siempre que se anexen al pedimento las facturas correspondientes a cada una de dichas sociedades y dichas facturas contengan la leyenda “Operación de controladora de empresas conforme a la regla 3.8.10. , fracción II, para entrega a ___________(señalar la denominación o razón social de la sociedad controlada) con domicilio en ________(indicar domicilio)”.
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2.3. Estados de cuenta como comprobantes
El Artículo 29-B fracción II establece la posibilidad de utilizar como comprobantes
fiscales los estados de cuenta que expidan las entidades financieras, las sociedades
financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural.
Para esto se establecen como requisitos los siguientes:
� Que se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable
�Que se señale la clave del RFC tanto del enajenante, prestador de servicios o arrendador
�Que se señale la clave del RFC de quien pretenda deducir o acreditar
�Que estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta
La Regla Miscelánea I.2.8.2.3. prevé que se pueden utilizar los estados de cuenta aun
cuando los impuestos trasladados no se desglosen, siempre que se trate de actividades
gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000, sin
incluir el importe del IVA. Al respecto señala que tratándose de erogaciones afectas a la
tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación
establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16,
respectivamente.
También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar
las deducciones o acreditamientos cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000
pesos y se trate de actividades exentas del IVA.
La regla no especifica mecanismo para el caso de las operaciones gravadas a la tasa 0%;
sin embargo, por su naturaleza, se podría considerar que el monto señalado en el
comprobante es el total del gasto, y que el IVA trasladado es de $0 pesos.
Para estos efectos, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se
trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán
deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o
RCX 2011 3.8.10.
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parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
Para el caso de instituciones de las referidas, que expidan estados de cuenta que cumplan
con los requisitos para ser considerados como CFDs, deberán cumplir con lo siguiente:
� Incorporar en el estado de cuenta, el número de la cuenta de que se trate, en lugar del folio del CFD.
�Señalar la fecha de corte de la cuenta, la hora, minuto y segundo en que se generó el estado de cuenta como
CFD, en lugar de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el mismo comprobante.
�Señalar el año al que corresponda el estado de cuenta, en lugar del número y año de aprobación de los folios.
2.4. Documentos que pueden utilizarse como comprobantes
La Regla Miscelánea I.2.8.3.1.1. enlista los documentos que pueden utilizarse como
comprobantes fiscales:
� Formas o recibos oficiales tratándose del pago de contribuciones federales, estatales o municipales con el sello de la entidad receptora. Esto no aplica a contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales.
�Formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, tratándose
del pago de productos o aprovechamientos, con el sello de recepción que contengan:
�RFC del emisor
�Lugar y fecha de expedición
�RFC del receptor
�La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o
goce
�Valor unitario
�Los aplicables a comprobantes impresos con CBB, en su caso
�Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas.
�Las copias de boletos de pasajero, boletos electrónicos, guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos
y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association "IATA", siempre que presenten la información establecida en la regla II.2.1.12.
�Las notas de cargo emitidas por las líneas aéreas a agencias de viaje o a otras líneas aéreas, de conformidad con
la resolución vigente de la International Air Transport Association "IATA".
�Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos
aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association "IATA".
III. Requisitos que dejan de aplicarse en 2012
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El objetivo de la reforma al Código Fiscal de la Federación para 2012 fue la de concentrar
los requisitos de los comprobantes en un solo ordenamiento. Los artículos 29, 29-A, 29-B,
29-C y 29-D engloban las disposiciones principales en esta materia, mismas que son
complementadas con reglas misceláneas.
No obstante que la intención manifestada por el Ejecutivo en su iniciativa de reforma fue
ésta, la forma en que quedan los textos legales no dejan en claro si el resto de los
requisitos establecidos en otras leyes son o no aplicables. Al respecto, el Artículo Tercero
Transitorio para 2012 del CFF indica que “A partir del 1 de enero de 2012, las
disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes
fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se
establecen en las leyes fiscales federales”.
El texto anterior no resulta del todo claro si se refiere a que estas disposiciones del CFF
son las únicas que se aplicarán, o bien, que éstas prevalecen en caso de conflicto con otras
leyes, puesto que la redacción citada sugiere más bien esta segunda interpretación; es
decir, se puede entender que los requisitos establecidos en las demás leyes continúan
siendo aplicables, puesto que no se señala nada en contrario.
Esta conclusión es reforzada por lo establecido en el Artículo Vigésimo Transitorio de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 que señala que a partir del 1 de enero de 2012:
… las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho Código en
consecuencia no resultan aplicables los requisitos que están contenidos en los artículos 82, fracción III, segundo
párrafo, 83, séptimo párrafo, 109, fracción XXVIII, primer párrafo, 133, fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del
ISR; 28,110, tercer párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189, primer párrafo, 240,
segundo y tercer párrafos, y 254, primer párrafo de su Reglamento; 32, fracción III de la Ley del IVA; y 39,
segundo párrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF.
De lo anterior se desprende que los requisitos continúan vigentes, pero no podrán ser
exigidos por las autoridades fiscales.
Los requisitos a que se refieren los artículos citados, son los siguientes:
� Leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia”
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�Leyenda “Por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)” (queda como opcional
RMF 2012 I.2.8.3.1.3.)
�Leyenda “Ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta”
�Leyenda “Efectos fiscales al pago”
�Amparar el gasto de cuotas de peaje en carreteras con sistemas de identificación vehicular automática o sistemas
electrónicos de pago, con el estado de cuenta de la tarjeta de dichos sistemas.
�Para el caso de comprobantes de donativos, expedir comprobante foliado impreso en establecimiento
autorizado, con el señalamiento expreso de que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social, y la leyenda “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.
�Los requisitos de las tiras que emitan las máquinas registradoras o equipos o sistemas electrónicos de registro
fiscal. (Ahora aplican los establecidos en el Artículo 29-C del CFF)
�En comprobantes de lentes ópticos, su descripción.
�En comprobantes de honorarios médicos, el número de cédula profesional del médico o cirujano dentista, o lo
que le identificara que tiene el título.
�Leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.
�Cédula de RFC.
�Leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las
disposiciones fiscales". (Permanece para comprobante impreso con CBB)
�La clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del impresor, así como la fecha de la autorización
correspondiente.
�El número de aprobación asignado por el sistema informático autorizado por el SAT.
�Obligación de llevar los comprobantes en talonario, o bien, expediros en original y copia.
�Anotar en los comprobantes cancelados la palabra “cancelado” y la fecha de cancelación.
De lo anterior se puede concluir que los únicos requisitos que no son exigibles son los
enlistados anteriormente. Cualquier otro requisito establecido en otro ordenamiento,
podría considerarse como obligatorio, y ante la duda de si los mismos son requeridos o no
dadas las disposiciones anteriores, es recomendable cumplir con ellos, y evitar cualquier
riesgo de rechazo por parte de la autoridad.
IV. Nuevos datos a incluir en 2012
A partir de 2012 los comprobantes fiscales deberán continuar cumpliendo con los
requisitos que hasta la fecha están vigentes, más lo que a continuación se indica de forma
particular.
4.1. Régimen Fiscal
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Uno de los nuevos requisitos con que deben cumplir los comprobantes fiscales a partir de
2012 es el señalar el régimen fiscal en el que tributa en el Impuesto sobre la Renta, por
quien expide el comprobante, pero existen diversos cuestionamientos sobre el particular,
mismos que a continuación se analizan.
La Regla Miscelánea 2012 II.2.5.1.5., señala que a fin de que los contribuyentes den
cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley
del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente:
� Ingresar en la página de Internet del SAT en la sección "Mi portal", para lo cual deberá de contar con clave CIECF.
�Elegir del Menú la opción "Servicios por Internet"
�Seleccionar la opción denominada "Guía de obligaciones"
De esta forma se desplegará la información concerniente a las obligaciones que tiene
registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo
que deberá de asentar en el comprobante fiscal.
¿Qué sucede si se cuenta con más de un régimen fiscal?
La misma regla citada anteriormente establece en su último párrafo que cuando el
contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que
corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.
Esto significa que, por ejemplo, si una persona tributa en el Régimen de Servicios
Profesionales y en el Arrendamiento, cuando expida un recibo de arrendamiento deberá
asentar el régimen correspondiente a arrendamiento, y cuando expida un comprobante
por sus honorarios, deberá indicar el Régimen de Servicios Profesionales.
Facilidades para algunos contribuyentes
La Resolución Miscelánea Fiscal 2012, en su regla I.2.7.1.3., establece: “Para los efectos
del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes a que se refieren las reglas
I.2.8.3.1.9. y I.2.8.3.1.7., así como la Subsección I.2.8.3.2., cumplirán con el requisito de
señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando
en dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen, ya sea primario, del uso o
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goce temporal de bienes, sector minero, o bien pignorantes según corresponda”. Esta
regla hace referencia a los siguientes contribuyentes:
� Instituciones de seguros o fianzas
�Casa de empeño
�Personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios
¿Y los comprobantes simplificados?
La Regla Miscelánea 2012 I.2.9.2., establece que los comprobantes simplificados podrán
no contener el dato del régimen fiscal.
CFDs expedidos a través de personas morales organizadas del sector
primario
La Regla 2012 I.2.8.3.3.1. establece que se entenderá que los contribuyentes que expidan
CFDs a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités,
organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores
agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema
Producto, tendrán por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el
dato del régimen fiscal en el que tributan cuando en dichos comprobantes indiquen el
esquema "Sistema Producto" al que pertenecen.
Facilidad para emitir comprobantes conforme a reglas 2011
A través del Artículo Décimo Octavo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012,
se establece que hasta el 30 de junio de 2012 los contribuyentes tienen la facilidad de
continuar expidiendo comprobantes fiscales en los términos de las reglas que para tales
efectos estuvieron vigentes en 2011.
Para esto, los contribuyentes podrán expedir comprobantes fiscales sin los requisitos
aplicables en 2012, entre los que se encuentra precisamente el dato del régimen fiscal en
el que se tributa.
Relevación de la obligación
Mediante modificación a la regla I.2.7.1.3., y a las I.2.8.1.3. y I.2.8.3.1.13., el 7 de junio de
2012, se señala que se tendrá por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes
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fiscales el régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se
señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión "No aplica".
4.2. Cantidad y Unidad de Medida
Uno de los datos a incorporar obligatoriamente se encuentra señalado en la fracción V del
Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y se refiere a "la cantidad, unidad de
medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que
amparen".
De la redacción anterior se entiende que tratándose de bienes o mercancías, se debe
indicar la cantidad, la unidad de medida y la clase, y tratándose de servicios o
arrendamiento, éstos se deben describir; es decir, si se trata de un servicio o
arrendamiento, no se tendría la obligación de indicar la cantidad, la unidad de medida ni
la clase (evidentemente porque los mismos carecen de esos atributos), sino solamente se
indicaría su descripción.
No obstante lo anterior, el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, que
establece los estándares técnicos de los comprobantes digitales, señala que tanto el campo
de Cantidad como el de Unidad de Medida son requeridos; es decir, que estos
forzosamente deben incluirse en el comprobante, y no hace distinción ni consideración
alguna para el caso de servicios o de arrendamiento en los que, como ya se mencionó, por
su naturaleza no poseen cantidad ni unidad de medida.
De lo anterior se desprende que para fines técnicos sí se tiene la obligación de poner la
cantidad, así como la unidad de medida en el comprobante; de otra manera, el mismo no
será validado correctamente por los mecanismos de validación de la autoridad.
Ahora bien, la Regla I.2.7.1.5., contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal 2012,
establece a la letra lo siguiente:
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF , por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización, así como las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
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En esta regla se regula específicamente la manera en que se podrán expresar las unidades
de medida referidas en el Artículo 29-A. Las unidades que marca la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización, se encuentran establecidas en su Artículo 5, y son las que se
esquematizan a continuación:
Asimismo, se indica que también aplicarán las medidas suplementarias y las derivadas de
las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas que apruebe la Conferencia
General de Pesas y Medidas, así como las que se prevean en las normas oficiales
mexicanas (NOMs).
La Ley referida señala que excepcionalmente se podrán utilizar medidas de otros sistemas
relacionados con países extranjeros que no sean adoptados en nuestro mismo sistema.
En lo que se refiere a las unidades establecidas en el Apéndice 7 referido anteriormente
son las que se enlistan a continuación:
� Kilo
�Gramo
�Metro lineal
�Metro cuadrado
�Metro cubico
�Pieza
�Cabeza
�Litro
�Par
�Kilowatt
�Millar
�Juego
�Kilowatt/hora
�Tonelada
�Barril
�Gramo neto
Tipo de Medida
Longitud Masa Tiempo Temperatura termodinámica
Intensidad de corriente eléctrica
Intensidad luminosa
Cantidad de sustancia
Metro Kilogramo Segundo Kelvin Ampere Candela Mol
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�Decenas
�Cientos
�Docenas
�Caja
�Botella
Dado que los comprobantes que amparen servicios o arrendamientos deberán llevar de
alguna manera una unidad de medida, pues de lo contrario, no aprobarán el proceso de
validación; sin embargo, no existe medida que se ajuste a estos conceptos, por lo que con
fecha 7 de julio de 2012 se reforma la Regla I.2.7.1.5. para indicar que “en los casos de
prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá
asentar la expresión ‘No aplica’”.
4.3. Método de pago y últimos 4 dígitos de la cuenta
Se debe señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencia
electrónica de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o
los denominados monederos electrónicos, indicando al menos los últimos cuatro dígitos
del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Este es el cambio que parece presentar más complejidad en la aplicación práctica, por las
siguientes razones:
� Una práctica común es expedir la factura y posteriormente recibir el pago. En este caso resultará imposible cumplir con el requisito de señalar la forma de pago, puesto que al momento de expedir la factura aún no se ha recibido el pago.
�Una misma operación puede ser liquidada con distintos medios de pago (cheque, transferencia, etc.) y el campo
previsto en el esquema de la factura electrónica no permite más de un dato.
�Existen operaciones que se pagan en bienes o servicios, o bien, mediante formas de extinción de obligaciones
como compensación o novación, entre otras. En estos casos no existirían los “últimos cuatro dígitos del número de cuenta”.
�En las ventas por Internet, catálogo, teléfono, etc., en donde el contacto con el cliente no es presencial, es muy
difícil saber cómo se hizo el pago. Si a la cuenta del vendedor efectuaron un depósito, y el banco no provee la información detallada, difícilmente se podrá conocer si el mismo fue en efectivo o cheque, o bien, el número de la cuenta de donde proviene el cheque.
�El caso anterior se complica más cuando se utilizan los servicios de un intermediario de pago, que es muy
común en el comercio electrónico.
�En los pagos que se efectúan mediante tarjeta de crédito, sobre todo los realizados por Internet, los comercios
rara vez conservan los números de las tarjetas, menos aún los tarjetahabientes estarán dispuestos a enviar los
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datos de sus tarjetas, aun y cuando se trate únicamente de los últimos 4 dígitos.
Adicional a los puntos anteriores, se debe resaltar que la información que los bancos
proporcionan a través de sus estados de cuenta o plataformas de información, no siempre
incluye todos los datos sobre el pago, imposibilitando la identificación tanto del método
de pago, como los últimos 4 dígitos de la cuenta con la que se pagó.
Este requisito sin duda agrega complejidad a los procesos administrativos y de
facturación de las empresas, por lo que se debe analizar con suficiente anticipación las
adecuaciones de procesos requeridos.
En el anteproyecto de Anexo 20 se establece que el campo del número de cuenta del pago
(NumCtaPago) es opcional, lo que puede entenderse como una facilidad de no requerir
ese dato, evitando así la complejidad administrativa de manejar esos datos, pero se
desconoce la postura de la autoridad en este sentido. Por su parte, el campo de método de
pago (metodoDePago), opcional en 2011, se convierte en requerido para 2012.
A través de la Regla Miscelánea 2012 I.2.7.1.12. se establece que “cuando no sea posible
identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del
comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del
número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos
electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito
señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión
‘No identificado’”.
Asimismo, la Regla señala que en los casos en los que el pago se realice mediante más de
una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento
de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante
fiscal designado para tal efecto. El dato referente a los últimos cuatro dígitos del número
de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente,
siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.
No obstante lo anterior, lo dispuesto en dicha regla no resuelve el problema en su
totalidad, ya que se refiere únicamente a las operaciones en las que al momento de
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expedir el comprobante, el pago aún no se ha realizado (v.g. ventas a crédito), pero los
casos de ventas de contado, en las que no es posible obtener estos datos, no quedan
cubiertos por esta disposición.
Derivado de esta obligación será necesario que los bancos realicen modificaciones a sus
sistemas de información e, inclusive, a la forma en que presentan la información en sus
estados de cuenta, para que los contribuyentes cuenten con esta información y estén en
condiciones de cumplir con esta obligación.
Otra alternativa es que la autoridad otorgue facilidades para que no se considere
incumplida esta obligación.
A través del Artículo Décimo Octavo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012,
se establece que hasta el 30 de junio de 2012 los contribuyentes tienen la facilidad de
continuar expidiendo comprobantes fiscales en los términos de las reglas que para tales
efectos estuvieron vigentes en 2011.
Durante el lapso indicado, los contribuyentes podrán expedir comprobantes fiscales sin
los requisitos aplicables en 2012, entre los que se encuentra precisamente la inclusión de
estos datos del pago, pero a partir del 1° de julio de 2012, si la autoridad no otorga alguna
facilidad, se deberán incluir.
Es muy importante que en cada paso particular se evalúen las implicaciones técnicas,
procedimentales y administrativas, de obtener e incluir estos datos en las facturas, puesto
que representará una carga administrativa adicional que debe ser planeada con suficiente
anticipación.
4.4. Lugar de expedición
Aunque el dato de Lugar de Expedición dentro de la estructura del archivo XML de la
factura electrónica ya existía, éste era opcional. A partir de 2012 este dato se convierte en
requerido. El problema que se presenta con este dato es que no resulta claro qué es lo que
en él se debe indicar.
Normalmente se puede pensar que el lugar de expedición equivale al domicilio, pero el
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XML ya contempla un nodo de “domicilio” que incluye los datos de calle, número,
colonia, etc. Este campo de domicilio es opcional, excepto para los casos en que el
contribuyente tenga más de un local o establecimiento, caso en el que sí se tiene la
obligación de incluirlo, por lo que el campo “lugar de expedición” genera la duda de qué
se debe señalar en él.
Dada la obligación de señalar el domicilio fiscal cuando el comprobante se expida en otro
local o establecimiento, es factible pensar que el “lugar de expedición” debe indicarse en
qué otro lugar se está expidiendo el recibo, como una sucursal, una bodega, el
corporativo, etc.; sin embargo, la costumbre del concepto “lugar y fecha” en las cartas o
documentos, puede indicar que es “la ciudad” el dato a indicar en este campo, pero el
Anexo 20 no se precisa, únicamente se describe como “Atributo requerido para
incorporar el lugar de expedición del comprobante”.
De forma extraoficial algunos funcionarios del SAT han sugerido que este campo se utilice
para indicar la ciudad en la que se expide.
4.5. Número de cuenta predial
Incluir el número de cuenta predial del inmueble en arrendamiento no es una obligación
nueva, pero antes era una obligación exclusiva para personas físicas; es decir, las personas
morales arrendadoras de inmuebles no tenían esta obligación. A partir de 2012 la
obligación es aplicable tanto a personas físicas como a morales.
La disposición correspondiente señala que se debe incluir el número de cuenta predial o,
en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no
amortizable.
V. Cambios en el archivo XML para 2012
Los cambios explicados en el apartado anterior se refieren a los requisitos generales de los
comprobantes. Adicionalmente a estos cambios, el Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal 2012,
el cual contiene la estructura y lineamientos del archivo de factura electrónica, también
sufre modificaciones para 2012.
5.1. Estructura del XML
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En el siguiente cuadro se esquematizan los cambios que sufrirá el esquema tanto del
Comprobantes Fiscal Digital, como el Comprobantes Fiscal Digital por Internet en 2012.
Elemento Atributo 2012 2011 Descripción
Comprobante xsi:schemaLocation
Para CFDI: http://www.sat.gob.mx/ sitio_internet/ cfd/2/ cfdv32.xsd Para CFD:http://www.sat.gob.mx/ sitio_internet/cfd/2/ cfdv22.xsd
Para CFDI:http://www.sat.gob.mx/ sitio_internet/cfd/2/ cfdv3.xsd Para CFD:http://www.sat.gob.mx/ sitio_internet/cfd/2/ cfdv2.xsd
Dirección de Internet en donde se ubica el estándar del archivo XML.
Comprobante versionPara CFDI: 3.2 Para CFD: 2.2
Para CFDI: 3.0 Para CFD: 2.0
Versión del comprobante.
Comprobante TipoCambio Opcional -Representar el tipo de cambio conforme a la moneda usada.
Comprobante Moneda Opcional -Atributo opcional para expresar lamoneda utilizada para expresar los montos.
Comprobante metodoDePago Requerido Opcional
Método de pago de los bienes o servicios amparados por elcomprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o debito, depósito en cuenta, etc.
Comprobante LugarExpedicion Requerido -
Lugar de expedición del comprobante. No se sabe exactamente qué dato es el que irá en este campo. No es el domicilio porque éste está contemplado en el elemento "Emisor" y, además, este último es opcional.
Comprobante NumCtaPago Opcional -
Incorporar al menos los cuatro últimos dígitos del número de cuenta con la que se realizó el pago.
Comprobante FolioFiscalOrig Opcional -
Utilizado para pagos en parcialidades. Número de folio fiscal del comprobante que se hubiese expedido por el valor total del comprobante, tratándose del pago en parcialidades.
Comprobante SerieFolioFiscalOrig Opcional -
Utilizado para pagos en parcialidades. Serie del folio delcomprobante que se hubiese expedido por el valor total del comprobante, tratándose del pago en parcialidades.
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(1) Este atributo se vuelve opcional en todos los demás elementos donde se incluya.
5.2. Reporte mensual de folios
Para efectos el reporte mensual de folios a que están obligados los que expiden factura
electrónica versión 2.0 (2.2. en 2012), el único cambio en el reporte mensual de folios es
que el campo de Aduana, a partir de 2012 es opcional.
5.3. Cadena original
La cadena original ahora debe contemplar los nuevos campos que, en su caso, se utilicen,
siguiendo este orden:
Comprobante FechaFolioFiscalOrig Opcional -
Utilizado para pagos en parcialidades. Fecha de expedición del comprobante que se hubiese emitido por el valor total del comprobante, tratándose del pago en parcialidades.
Comprobante MontoFolioFiscalOrig Opcional -
Utilizado para pagos en parcialidades. Total del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose del pago enparcialidades.
Emisor nombre Opcional RequeridoNombre, denominación o razónsocial del contribuyente emisor del comprobante.
Emisor DomicilioFiscal Opcional Requerido Domicilio del emisor.
Emisor RegimenFiscal/RegimenRequerido -Regímenes en los que tributa el contribuyente emisor. Puedecontener más de un régimen.
Concepto unidad Requerido OpcionalPrecisa la unidad de medida aplicable para la cantidad expresada en el concepto.
InformacionAduaneraaduana (1) Opcional RequeridoNombre de la aduana por la que se efectuó la importación del bien.
CFD CFDI 1. Información del nodo Comprobante 1. Información del nodo Comprobantea. version a. versionb. serie b. fechac. folio c. tipoDeComprobanted. fecha d. formaDePagoe. noAprobacion e. condicionesDePagof. anoAprobacion f. subTotalg. tipoDeComprobante g. descuentoh. formaDePago h. TipoCambioi. condicionesDePago i. Monedaj. subTotal j. totalk. descuento k. metodoDePagol. total l. LugarExpedicionm. metodoDePago m. NumCtaPago
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n. LugarExpedición n. FolioFiscalOrigo. NumCtaPago o. FechaFolioFiscalOrigp. TipoCambio p. MontoFolioFiscalOrigq. Moneda r. FolioFiscalOrig s. SerieFolioFiscalOrig t. FechaFolioFiscalOrig u. MontoFolioFiscalOrig 2. Información del nodo Emisor 2. Información del nodo Emisora. rfc a. rfcb. nombre b. nombre3. Información del nodo DomicilioFiscal 3. Información del nodo DomicilioFiscala. calle a. calleb. noExterior b. noExteriorc. noInterior c. noInteriord. colonia d. coloniae. localidad e. localidadf. referencia f. referenciag. municipio g. municipioh. estado h. estadoi. pais i. paisj. codigoPostal j. codigoPostal4. Información del nodo ExpedidoEn 4. Información del nodo ExpedidoEna. calle a. calleb. noExterior b. noExteriorc. noInterior c. noInteriord. colonia d. coloniae. localidad e. localidadf. referencia f. referenciag. municipio g. municipioh. estado h. estadoi. pais i. paisj. codigoPostal j. codigoPostal5. Información del nodo RegimenFiscal 5. Información del nodo RegimenFiscala. Regimen a. Regimen6. Información del nodo Receptor 6. Información del nodo Receptora. rfc a. rfcb. nombre b. nombre7. Información del nodo Domicilio 7. Información del nodo Domicilioa. calle a. calleb. noExterior b. noExteriorc. noInterior c. noInteriord. colonia d. coloniae. localidad e. localidadf. referencia f. referenciag. municipio g. municipioh. estado h. estadoi. pais i. paisj. codigoPostal j. codigoPostal8. Información de cada nodo Concepto 8. Información de cada nodo Conceptonota: esta secuencia deberá ser repetida por cada nodo Concepto relacionado
nota: esta secuencia deberá ser repetida por cada nodo Concepto relacionado
a. cantidad a. cantidadb. unidad b. unidad
c. noIdentificacion
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VI. Obligaciones en la expedición de comprobantes
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales, éstos
deben emitirse mediante documentos digitales a través de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria; así lo establece el Artículo 29 del CFF.
El comprobante al que hace referencia esta disposición es el Comprobante Fiscal Digital
por Internet (CFDI); es decir, la obligación genérica para todos los contribuyentes es el de
emitir CFDI. En otras disposiciones se establecen las alternativas para expedir los demás
tipos de comprobantes señalados en apartados anteriores de este estudio.
6.1. Obligaciones en general
El Artículo 29 referido, establece las siguientes obligaciones para quienes expidan CFDI:
� Contar con certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente
c. noIdentificaciond. descripcion d. descripcione. valorUnitario e. valorUnitariof. importe f. importeg. InformacionAduanera g. InformacionAduaneranota: esta secuencia deberá ser repetida por cada nodo InformacionAduanera de forma indistinta a su grado de dependencia
nota: esta secuencia deberá ser repetida por cada nodoInformacionAduanera de forma indistinta a su grado dedependencia
i. numero i. numeroii. fecha ii. fechaiii. aduana iii. aduanah. Información del nodo CuentaPredial h. Información del nodo CuentaPredialI. numero i. numero9. Información del nodo ComplementoConcepto de acuerdocon lo expresado en el Rubro III.B.
9. Información del nodo ComplementoConcepto de acuerdo con lo expresado en el Rubro III.B.
10. Información de cada nodo Retencion 10. Información de cada nodo Retencionnota: esta secuencia a, b, deberá ser repetida por cada nodo Retención relacionado, el total de impuestos retenidos no se repite.
nota: esta secuencia a, b, deberá ser repetida por cada nodo Retención relacionado, el total de impuestos retenidos no se repite.
a. impuesto a. impuestob. importe b. importec. totalImpuestosRetenidos c. totalImpuestosRetenidos11. Información de cada nodo Traslado 11. Información de cada nodo Trasladonota: esta secuencia a, b, deberá ser repetida por cada nodoTraslado relacionado, el total de impuestos trasladados no se repite.
nota: esta secuencia a, b, deberá ser repetida por cada nodoTraslado relacionado, el total de impuestos trasladados no serepite.
a. Impuesto a. Impuestob. tasa b. tasac. importe c. imported. totalImpuestosTrasladados d. totalImpuestosTrasladados12. Información del nodo Complemento de acuerdo con loexpresado en el Rubro III.B.
12. Información del nodo Complemento de acuerdo con lo expresado en el Rubro III.B.
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�Tramitar el certificado para uso de sellos digitales (posibilidad de utilizar más de uno para utilizarse en otros
establecimientos del contribuyente)
�Remitir el CFDI al SAT o a un proveedor autorizado para proceder a:
�Validar el cumplimiento de los requisitos del comprobante
�Asignar el folio del comprobante
�Incorporar el sello digital del SAT
�Entregar o enviar al cliente el CFDI a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la operación y, en su caso,
proporcionar su representación impresa cuando así sea solicitado.
�Cumplir con las especificaciones técnicas que determine el SAT (Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal)
6.2. Entrega o envío del comprobante
Como puede observarse, una de las obligaciones es la de entregar o enviar al cliente la
factura electrónica a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la operación y, en su
caso, proporcionar su representación impresa cuando así sea solicitado.
Las entidades del sistema financiero podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de
cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro
de los 3 días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda, o bien, en el plazo
que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo
sea distinto al referido en el párrafo anterior.
Los problemas que en la práctica tendrá la entrega o envío del CFDI son innumerables,
pero el principal es la falta de un mecanismo de transmisión práctico y eficiente, pues
dada la naturaleza electrónica del comprobante, los únicos medios de entrega o
transmisión son: Internet, correo electrónico, o unidad de almacenamiento (v.g. USB,
disco o tarjeta de memoria).
Esta obligación representa costos para las empresas al tener que desarrollar aplicaciones
que permitan a los clientes obtener los comprobantes a través de Internet, lo que también
limita dicha obtención únicamente a los clientes que cuenten con Internet, o bien, con
computadora.
6.3. Reporte trimestral de folios expedidos con CBB
El Artículo 29-B en su fracción I segundo párrafo establece la obligación para quienes
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expidan comprobantes impresos con CBB, de presentar trimestralmente al SAT
declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales
que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha
información no se autorizarán nuevos folios.
No obstante lo anterior, la Regla Miscelánea 2012 II.2.6.1.1. releva de esta obligación a los
contribuyentes.
6.4. Reporte mensual de folios de CFD
Mediante la Regla II.2.6.2.2., se establece que quienes expidan CFD en lugar de CFDI
deben proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la
información correspondiente a los CFD's que se hayan expedido con los folios y en su caso
series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la
información.
Si se llegara a incumplir con lo anterior durante dos meses consecutivos, o bien, en tres
meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, se perderá el derecho de aplicar la
facilidad de expedir CFD a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando
desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.
Al respecto, la autoridad hace una importante aclaración a través de la Regla I.2.8.3.1.18.,
al indicar que los CFD se considerarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente, aun
cuando el contribuyente emisor de los mismos hubiere perdido el derecho de aplicar la
citada facilidad como consecuencia del incumplimiento a los requisitos establecidos en la
regla II.2.6.2.2. Lo anterior, siempre que para ello dichos comprobantes cumplan con los
requisitos que señalan las disposiciones fiscales.
6.5. Complementos
Mediante la Regla I.2.7.1.11. se establece que el SAT publicará en su página de Internet los
complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas,
incorporar requisitos fiscales en los CFD o CFDI que emitan, requisitos que serán
obligatorios pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada
página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo
diferente o los libere de su uso.
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Los complementos son secciones del archivo XML que contendrán información o datos
que el SAT definirá mediante reglas generales.
6.6. Emisión simultánea de comprobantes
La Regla Miscelánea 2012 I.2.8.3.1.11., prevé que quienes hubieran optado por emitir CFD
por medios propios durante 2010, podrán seguir utilizando comprobantes impresos en
establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que
dictaminen sus estados financieros, siempre que en el reporte mensual de folios que
presentan al SAT, incluyan los datos correspondientes de los comprobantes fiscales
impresos.
La Regla Miscelánea 2012 I.2..8.3.1.18., señala que los contribuyentes pueden expedir
simultáneamente CFD y CFDI, siempre que ambos se emitan conforme a sus respectivas
disposiciones.
Por otra parte, la Regla I.2.9.3., indica que cuando los contribuyentes expidan
comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes
fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un
comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho
periodo utilizando la clave del RFC genérico, y donde consten los números de folio
correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas
operaciones, y separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
VII. Comprobantes de extranjeros
Con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea 2012, el 1 de enero de 2012, quienes
hagan pagos al extranjero enfrentan nuevos requisitos para deducir dichos pagos; sin
embargo, las bases de esta regla podrían estar propiciando su ilegalidad.
La Regla I.2.8.3.1.5. establece que los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar
fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre
que contengan los requisitos ahí señalados.
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Evolución de la disposición
Esta regla tiene su origen en el criterio 41/2001/CFF que establecía a la letra lo siguiente:
41/2001/CFF Comprobantes fiscales. Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en México, no les aplica lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en México que expidan comprobantes
en los que amparen las contraprestaciones que perciban de residentes en el país por servicios prestados en el
extranjero, que permitan deducir en el impuesto sobre la renta el importe de la contraprestación pactada, no
requieren ser impresos por establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones I, II y III de los artículos 24 y 136, fracciones I y
IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sí requieren tener el nombre, denominación o razón social y domicilio
de quien lo expide, señalar el lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total
de la contraprestación pagada por dichos servicios.
Asimismo, en ellos deberá asentarse el nombre del usuario del servicio, y contener también cualquier otro
requisito que conforme a la legislación del país en que resida quien expide el comprobante deba contener el
mismo.
Cuando en el país en que resida la persona que expide el comprobante el idioma oficial sea distinto al español
dichos comprobantes podrán expedirse en el idioma oficial de ese país, en español o en inglés.
Como puede observarse, este criterio señala textualmente que no es aplicable a los
comprobantes extranjeros lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación (CFF), y libera a los extranjeros referidos del requisito de que el comprobante
fuera impreso en imprenta autorizada (lógicamente), y señalaba cuáles requisitos sí le
eran aplicables, mismos que emanan de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no del CFF.
En 2006 este criterio fue incorporado como regla miscelánea, numerada en dicho año con
el 2.4.31.
Esta regla ha estado presente en las resoluciones misceláneas de cada año, en su misma
forma desde 2006, en las siguientes reglas:
Año Regla
2006 2.4.31
2007 2.4.13
2008 I.2.4.21
2009 I.2.4.21
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Fundamento inconsistente
Ahora bien, para 2012, la regla es reformada y ahora establece que estos requisitos son
“para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF (…)”; sin embargo, la disposición
referida no es aplicable a los residentes en el extranjero, como se demuestra a
continuación.
El Artículo 29 del CFF establece que “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación
de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los
ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos
digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (…)”,
y continúa señalando las obligaciones del contribuyente. A su vez, el Artículo 29-A
establece los requisitos de dichos comprobantes.
De lo anterior se desprende que los requisitos de los comprobantes fiscales aplican en los
casos en que las leyes fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Las leyes fiscales
mexicanas, en ningún momento obligan a un extranjero a expedir comprobantes fiscales
por sus operaciones; eso sería una aplicación extraterritorial de la ley, alcance que el CFF
no tiene.
Ahora bien, el Artículo 29-B del CFF señala en su primer párrafo que “en lugar de aplicar
lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes
formas de comprobación fiscal (…)”, y en su fracción III indica que una de las formas de
comprobación fiscal serán “los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades
administrativas que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de
Administración Tributaria”.
Hasta aquí se tiene que los requisitos de los comprobantes son únicamente para los casos
en que “las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales”, y
será para estos casos que se tendrán las facilidades de comprobación que establezca el
2010 I.2.10.8
2011 I.2.8.1.4
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SAT mediante reglas generales.
Como se menciona al principio de este apartado, la regla en análisis establece que estos
requisitos de comprobantes de extranjeros son “para los efectos del artículo 29-B,
fracción III del CFF (…)”; es decir, haciendo esta relación de disposiciones resulta
evidente que la obligación es para los casos en que el contribuyente esté obligado a
expedir comprobantes fiscales, y como se indica anteriormente, los extranjeros sin
establecimiento permanente en México en ningún momento están obligados a expedir
comprobantes fiscales conforme a las leyes mexicanas.
Si a los residentes en el extranjero no les es aplicable la legislación mexicana en esta
materia específica, se entiende que no están obligados a expedir comprobantes de
conformidad con el CFF, y en este orden de ideas tampoco les sería aplicable el Artículo
29-B del CFF.
Al no ser aplicable el Artículo 29-B fracción III a extranjeros, se tiene que la Regla
I.2.8.3.1.5. está estableciendo requisitos adicionales a los de Ley, deviniendo en ilegal.
No obstante lo anterior, es evidente que la intención de la autoridad es regular estos
comprobantes y, en consecuencia, los fundamentos antes planteados serán útiles en caso
de un juicio contra la autoridad, pero quien quiera evitar un pleito de esta naturaleza será
conveniente que observe estos requisitos, a cuyo análisis se procede en el siguiente
apartado.
Requisitos de comprobantes
Antes de analizar los requisitos, vale la pena mencionar que la misma regla señala cuáles
son los casos en los que se aplicarán estos requisitos:
� Un extranjero presta un servicio a un mexicano, sin importar dónde se preste el servicio.
�Un extranjero enajena a un mexicano un bien que se encuentra en territorio nacional al efectuarse el envío o,
cuando no hay envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el extranjero.
�Un extranjero da en arrendamiento un bien ubicado en territorio nacional a un mexicano.
Como puede observarse, esta regla no aplica en el caso de pagos que se hagan al
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extranjero por bienes que se importen por un mexicano. Algunos ejemplos en los que sí
aplica esta regla, es en pagos de consultoría a un extranjero, pago de intereses a
instituciones financieras extranjeras, pago de licencias o regalías a un extranjero, por
mencionar solo algunos casos, y siempre que dicho extranjero no tenga establecimiento
permanente en México.
Ahora bien, los requisitos con los que los comprobantes de dichas operaciones deben
contar son los siguientes:
� Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
�Lugar y fecha de expedición.
�Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida, en su defecto, nombre, denominación o razón social de
dicha persona.
�La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que
amparen.
�Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
�Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos
retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
�En ingresos por arrendamiento, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos
de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
Hasta antes del 7 de junio de 2012, esta regla señalaba como otro de los requisitos, el de
aplicar las disposiciones relativas a los pagos en parcialidades, lo cual resultaba en una
imposibilidad práctica, pero este requisito fue eliminado en la fecha indicada.
Conclusiones
Esta regla puede presentar alguna complejidad práctica, por lo que conviene revisar en
cada caso si es factible que el extranjero emita los comprobantes en estos términos.
En todo caso, la regla puede devenir en ilegal por establecer requisitos adicionales a los
que prevé la ley.
VIII. Deducción o acreditamiento amparado con comprobantes
El Artículo 29-A del CFF establece que las cantidades que estén amparadas en los
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comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta
disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los
datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las
disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
En este sentido, se establece en el Artículo 29 penúltimo párrafo que quienes deduzcan o
acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando
éstos consten en representación impresa, podrán comprobar su autenticidad
consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el
comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del
comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente
y registrado en dicho órgano desconcentrado.
Como puede verse, esta disposición no obliga al contribuyente a llevar a cabo algún
proceso de validación de los comprobantes, sino que lo establece como opcional, aunque
siempre será recomendable observarlo para asegurarse de que el mismo, al menos, es
válido, y no incurrir en alguna sanción por dar efectos a un comprobante que no reúne los
requisitos.
Tratándose de comprobantes impresos con CBB, un requisito para su deducción es
asegurarse de que el RFC del emisor es correcto.
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no
podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
IX. Sanciones relacionadas con expedición y uso de comprobantes
Los artículos 83 y 84 del CFF establecen como multas e infracciones relacionadas con la
expedición de comprobantes fiscales, lo siguiente:
� No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos correspondientes, con una multa de $1,210 hasta $69,000, según el caso.
�Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el
servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes, con una multa de $1,210 hasta $69,000, según el caso.
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�Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización
para tales efectos, con una multa de tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal.
�No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional, con una
multa de $530 a $10,420.
Además de lo anterior, el Artículo 108 del CFF establece que quien cometa delito de
defraudación fiscal, dicho delito tendrá el carácter de calificado cuando el contribuyente
omita reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen,
siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende
que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el
contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
Por otra parte, el Artículo 109 sanciona con las mismas penas del delito de defraudación
fiscal a quien dé efectos fiscales a los comprobantes digitales o en forma impresa cuando
no reúnan los requisitos establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del CFF.
X. Almacenamiento de los comprobantes
Las facturas electrónicas, así como demás archivos que funcionen como comprobantes
fiscales, ya sea en medios electrónicos o impresos, forman parte de la contabilidad del
contribuyente y deberán de conservarse según lo dispuesto en el Artículo 28 del CFF.
En lo que respecta al CFDI o CFD, su almacenamiento deberá hacerse conforme a lo
dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual contempla una disposición
específica para cada tipo de comprobante.
La forma de almacenar un CFDI se encuentra señalada en la Regla Miscelánea 2012
I.2.7.1.1., la cual menciona que “Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30,
cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán
almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato
electrónico XML”; es decir, los comprobantes se deberán de conservar en el medio que
escoja el contribuyente como puede ser su computadora, en una memoria USB, disco
compacto, tarjeta de memoria, etc.
Por otra parte, para almacenar un CFD, ya sea expedido o recibido, se deberá atender a lo
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estipulado en la regla I.2.8.3.1.10., la cual establece lo siguiente “Para los efectos de los
artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y
reciban los CFD's a que se refiere la regla I.2.8.3.1.12., deberán almacenarlos en los
términos de la regla I.2.7.1.1., debiendo, además, cumplir con los requisitos y
especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20”; es decir, al igual que
el CFDI, los CFDs se almacenarán en cualquier medio que el contribuyente elija.
Sin embargo, además de almacenar el CFD, la misma regla I.2.8.3.1.10. señala que para el
caso de los CFDs tanto enviados como recibidos los contribuyentes deberán tener y poner
a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita
a estas últimas, localizar los CFD's expedidos y recibidos, así como la revisión del
contenido de los mismos. Esta obligación no se contempla para el caso de los CFDIs.
Lo que no resulta claro es a qué se refiere la expresión “expedidos y recibidos”; esto es, se
puede entender que la obligación aplica solamente a quienes expidan y reciban, y no así a
quienes solamente reciban pero no expidan este tipo de comprobantes, o bien, se puede
entender que la obligación aplica tanto a quienes expidan como a quienes reciban.
Si esta obligación aplica para todo aquél que reciba comprobantes, entonces los
contribuyentes enfrentan un problema administrativo adicional, ya que deberán
desarrollar mecanismos para identificar si lo que reciben es un CFD o un CFDI, para así
almacenar los CFDs en alguna plataforma que cumpla con el requisito establecido que
permita leer su contenido, lo que representa costos adicionales para los contribuyentes.
Quienes reciban comprobantes impresos deberán de almacenarlo como parte de su
contabilidad.
Adicionalmente, para el caso de CFDs emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales
o establecimientos, deberán mantenerse almacenados temporalmente junto con los
registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro de las 24 horas
siguientes, dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento
temporal se deberá hacer, como mínimo, por un plazo de tres meses.
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Todos los comprobantes, digitales o impresos, deberán conservarse por los años que las
leyes fiscales indican, el cual está vinculado al plazo en que caducan las facultades de
revisión de la autoridad.
Cabe destacar que con las recientes modificaciones a la Miscelánea Fiscal, ya no es
obligatorio para el almacenamiento de los CFDs almacenarlos sujetándose estrictamente
a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151
vigente (NOM-151), obligación que estuvo prevista hasta 2011 en la Regla Miscelánea 2011
I.2.9.1.2.
XI. Régimen Transitorio
La transición para la aplicación de las disposiciones vigentes a partir del 1 de enero de
2012, se encuentra prevista en los artículos transitorios Decimo Octavo, Décimo Noveno y
Vigésimo, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, y su contenido se comenta a
continuación.
11.1. Prórroga de 6 meses
Al respecto se señala que los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012,
comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y
II. 2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A
y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los siguientes casos:
� Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro (I.2.7.1.4.)
�Comprobantes fiscales de las instituciones de seguros (I.2.8.1.5.
�Comprobantes emitidos por instituciones de crédito en operaciones de ventanilla (I.2.8.1.8.)
�Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención del ISR por pago de
intereses (I.2.8.3.1.)
�Estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito como comprobante fiscal (I.2.8.3.2.)
�Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas (I.2.8.3.3.)
�Expedición de estados de cuenta como CFDs (II.2.7.1.8.)
11.2. Facilidades
Se señala que quienes se acojan a esta facilidad, podrán establecer en los campos relativos
al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la
cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”, así como también podrán emitir
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los comprobantes sin incorporar los siguientes requisitos:
� El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
�La unidad de medida.
�Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones
por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
�La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la
fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
�El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la
operación, en tratándose de pago en parcialidades.
�La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de
crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.
Los contribuyentes que utilicen el Portal Microe, se entenderá que optan por esta
facilidad.
11.3. Comprobantes impresos
Quienes cuenten con comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados,
podrán continuar utilizándolos hasta el 31 de diciembre de 2012 o bien, hasta que
concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda primero.
11.4. Requisitos no exigibles
A partir de 2012, las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales
cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su
Reglamento o las reglas que deriven de dicho Código; en consecuencia, no resultan
aplicables los requisitos que se señalan en el apartado III de este estudio.
11.5. Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
A través de la Regla 2012 I.2.8.3.1.12., se señala que los contribuyentes que durante el
ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo
dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, y los hayan
emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios
propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la
validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
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Por tanto quienes expiden CFD podrán continuar haciéndolo hasta que la autoridad
determine lo contrario.
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