COLEGIO DE NOVELES
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1
3
Somos una aseguradora 100% mexicana con más de 100 años de experiencia lo que nos posiciona como una de las instituciones líderes del mercado de seguros, pensiones y servicios de salud del País.
¿QUIÉN ES GNP?¿QUIÉN ES GNP?¿QUIÉN ES GNP?¿QUIÉN ES GNP?
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NUESTRA MISIÓNNUESTRA MISIÓN
Satisfacer las necesidades de protección,
previsión financiera y servicios de salud de la
sociedad mexicana.
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NUESTRA VISIÓNNUESTRA VISIÓN
Grupo Nacional Provincial se constituirá en la
empresa más rentable y eficiente del país, en
seguros, pensiones y servicios de salud.
6
NUESTROS VALORESNUESTROS VALORES
INTEGRIDAD:INTEGRIDAD:
En la honestidad; en la congruencia entre lo que se piensa, lo que se dice y lo que se hace; en el respeto a las empresas y a las personas; en el compromiso con su entorno.
7
NUESTROS VALORESNUESTROS VALORES
LEALTAD:LEALTAD:
Cumpliendo los compromisos con los
accionistas; ofreciendo un valor superior en
productos y servicios a los clientes; buscando la
realización personal en el ámbito profesional de
sus colaboradores y en el sentido de pertenencia
a un grupo que comparte los mismos valores
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HISTORIA GNPHISTORIA GNP
1901 Nacimiento de “La Nacional Compañía de Seguros sobre la Vida. S.A” fundada por William B. Woodrow.
1902 Se construyeron las primeras oficinas de la Nacional en la calle San Juan de Letrán y se vendió la primera póliza de seguro de Vida por una suma asegurada de $5,000 pesos.
9
1930 Se pone la primera piedra del nuevo edificio de “La Nacional”.
1936 Se expidió el permiso para que “La Provincial” pudiera funcionar como una compañía general de seguros, operando en los ramos de incendio, transportes y diversos.
HISTORIA GNPHISTORIA GNP
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1946 La Nacional adquiere las acciones de la Compañía de seguros “El Águila, S.A”, incrementando así su cartera de seguros de vida.
1955 Se da a conocer el primer Reglamento de Agentes de Instituciones de Seguros cuya normatividad aportaba profesionalismo a esta actividad.
HISTORIA GNPHISTORIA GNP
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HISTORIA GNPHISTORIA GNP
1967 Se inaugura el nuevo edificio de “La Provincial” ubicado en Miguel Ángel de Quevedo 915.
1969 Se fusiona “La Nacional” empresa que se especializaba en el ramo de vida, y “La Provincial”, que se especializaba en los ramos de daños, autos, accidentes y enfermedades, creando así “Grupo Nacional Provincial”.
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1970 Creación del logotipo resultante de las dos empresas, que hasta la fecha representá 4 elementos: Protección, Humanismo, Solidez y Unidad.
HISTORIA GNPHISTORIA GNP
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1972 GNP se integra al conglomerado empresarial grupo BAL, encabezado por el Sr. Lic. Don Alberto Bailléres el cual se compone de las siguientes empresas:
Crédito Afianzador
Agropecuaria Bal
Valores Mexicanos
Grupo Industrial Peñoles
Palacio de Hierro
Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM)
HISTORIA GNPHISTORIA GNP
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HISTORIA GNPHISTORIA GNP
1974 GNP alcanza la cifra récord de un millón de pesos en ventas, posicionándose como el líder del mercado nacional.
1974 GNP alcanza la cifra récord de un millón de pesos en ventas, posicionándose como el líder del mercado nacional.
1987 Se adquiere un predio de 105 mil metros cuadrados para construir lo que serían las nuevas instalaciones de GNP, ubicadas hasta el momento en Av. Cerro de las Torres #395 Col Campestre Churubusco. Estas fueron inauguradas en 1992 bajo el nombre de “Plaza NP”.
1987 Se adquiere un predio de 105 mil metros cuadrados para construir lo que serían las nuevas instalaciones de GNP, ubicadas hasta el momento en Av. Cerro de las Torres #395 Col Campestre Churubusco. Estas fueron inauguradas en 1992 bajo el nombre de “Plaza NP”.
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1994 GNP adquiere las acciones de la empresa “Médica Móvil”.
1996 Fundación de “Profuturo GNP”
1997 Fundación de “Porvenir GNP”
1999 Fundación de “Médica Integral GNP”
¡SOMOS UNA EMPRESA CON 102 AÑOS DE EXPERIENCIA Y 100% MEXICANA!
¡SOMOS UNA EMPRESA CON 102 AÑOS DE EXPERIENCIA Y 100% MEXICANA!
HISTORIA GNPHISTORIA GNP
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CICLO DE NECESIDADES CICLO DE NECESIDADES
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¿En que etapa de tu vida te ¿En que etapa de tu vida te encuentras?encuentras?
RECIÉN CASADO
CASA
MENAJE
¿En que etapa de tu vida te ¿En que etapa de tu vida te encuentras?encuentras?
RECIÉN CASADO
CASA
MENAJE
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PRIMER HIJOPRIMER HIJO
UNIVERSIDADUNIVERSIDAD
INDEPENDENCIA DE LOS HIJOSINDEPENDENCIA DE LOS HIJOS
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PREPARACIÓN PARA EL RETIROPREPARACIÓN PARA EL RETIRO
JUBILACIÓNJUBILACIÓN
¿En qué etapa te encuentras?¿En qué etapa te encuentras?
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$N
E
C
E
S
A
R
I
O
$N
E
C
E
S
A
R
I
O
Recién Casado
Hijos pequeños
Casa
Activos (muebles, coche)
Universidad
Independencia de los hijos
Ahorro para la vejez tranquila Retiro sin
perder el nivel de vida
Línea de Tiempo
¿En qué etapa nos encontramos?
C i c l o d e N e c e s i d a d e sC i c l o d e N e c e s i d a d e s
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Replanteamiento de tu proyecto de VidaReplanteamiento de tu proyecto de Vida
¿Qué planes tienes?
¿Cuánto dinero necesitas para que tus proyectos
se realicen?
¿Cómo planeas hacerlo?
¿Cuáles son tus obstáculos?
¿Haz hecho algo para lograr tus planes?
¿Qué planes tienes?
¿Cuánto dinero necesitas para que tus proyectos
se realicen?
¿Cómo planeas hacerlo?
¿Cuáles son tus obstáculos?
¿Haz hecho algo para lograr tus planes?
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INVALIDEZINVALIDEZ MUERTEPREMATURA
MUERTEPREMATURA
VEJEZ SIN RECURSOSVEJEZ SIN RECURSOS
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1) ¿Existiría un desequilibrio económico en tu
familia si tu faltaras?
2) ¿Tu familia está protegida?
3) ¿Te interesa el futuro académico de tus hijos?
4) ¿Tienes el dinero necesario para su educación
Universitaria?
5) ¿Estás satisfecho con el ahorro de tus últimos 15
años?
6) ¿Qué estas haciendo actualmente para tu
jubilación?
1) ¿Existiría un desequilibrio económico en tu
familia si tu faltaras?
2) ¿Tu familia está protegida?
3) ¿Te interesa el futuro académico de tus hijos?
4) ¿Tienes el dinero necesario para su educación
Universitaria?
5) ¿Estás satisfecho con el ahorro de tus últimos 15
años?
6) ¿Qué estas haciendo actualmente para tu
jubilación?
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas: Es el órgano gubernamental que regula la operación de todas las instituciones de seguros.
RIESGO:RIESGO:
Es la exposición a toda eventualidad económicamente desfavorable.
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
SEGURO:SEGURO:Es un mecanismo para evitar la pérdida financiera derivada de la ocurrencia de un riesgo, que cause pérdidas o daños en nuestros bienes o en nuestras personas.
27
Persona moral (de acuerdo a la legislación mexicana), que debe pagar la indemnización o resarcir el daño al ocurrir un siniestro.
ASEGURADOR:ASEGURADOR:
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
Es la persona sobre cuyas características individuales, recae la cobertura del seguro. En el ramo de Vida, el asegurado es la persona a la cual se le garantiza la solvencia económica de su familia en el caso de fallecimiento. En el ramo de Daños, es el titular del inmueble cubierto por la póliza.
ASEGURADO:ASEGURADO:
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Es la ocurrencia de un daño a los bienes asegurados, a causa de cualquiera de los riesgos previstos en la póliza.
SINIESTRO:SINIESTRO:
CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
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Es toda razón económica, por la cual, una persona desea y busca que no se produzca un siniestro.
INTERÉS ASEGURABLEINTERÉS ASEGURABLE
Son el conyuge e hijos solteros, que no tengan remuneración alguna por trabajo personal.
DEPENDIENTES ECONÓMICOSDEPENDIENTES ECONÓMICOS
CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
El documento en el que se ampara la obligación de la compañía de seguros hacia el asegurado. Si existen errores u omisiones en el contrato, el asegurado podrá pedir la rectificación dentro de los 30 días siguientes a que lo reciba.
CONTRATO DE SEGUROSCONTRATO DE SEGUROS
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CLÁUSULACLÁUSULA
Son las disposiciones de un contrato o póliza de seguro, donde se establecen los límites de responsabilidad de las aseguradoras.
EXCLUSIÓNEXCLUSIÓN
Es un riesgo, un bien o una circunstancia prevista en el contrato de seguro y que no son objeto de cobertura por parte de la aseguradora.
CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
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INDEMINIZACIÓNINDEMINIZACIÓN
Es la cantidad que el asegurado recibe en caso de daños a los bienes asegurados, a consecuencia de un riesgo cubierto y en apego a los términos y condiciones de la póliza.
CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
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DEDUCIBLEDEDUCIBLE
Son los primeros pesos que debe cubrir el asegurado al ocurrir un siniestro y, tiene por objetivo, eliminar pérdidas pequeñas que no ponen en riesgo la estabilidad económica del asegurado.
CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
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COASEGUROCOASEGURO
CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
Es la participación del asegurado sobre el total de la reclamación, expresada en porcentaje.
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PRIMAPRIMA
Es el costo del seguro y representa la participación del asegurado en el reparto del riesgo. Puede ser mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual.
CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
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Es el documento que ampara el contrato celebrado entre la compañía y el asegurado.
PÓLIZAPÓLIZA
CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
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Para el ramo de vida, es la cantidad de dinero que la compañía aseguradora entrega a los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular de la póliza o, dependiendo del plan contratado, se entrega al titular por haber llegado con vida al final del contrato.
SUMA ASEGURADASUMA ASEGURADA
Persona física o moral que recibirá la Suma Asegurada o Indemnización correspondiente, al ocurrir el siniestro
BENEFICIARIOBENEFICIARIO
CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
Es el tiempo, pactado en una póliza, durante el cual surten efecto las coberturas descritas en la misma.
VIGENCIAVIGENCIA
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Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Riesgo Seguro
Asegurador Asegurado Siniestro
Interés Asegurable Dependientes Económicos
Contrato de Seguros
Cláusula Exclusión Indemnización
Deducible Coaseguro Póliza
Prima Suma Asegurada Beneficiario
Vigencia
CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
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RIESGOSRIESGOS
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Clasificación de los riesgos:Clasificación de los riesgos:
• Por su naturaleza Riesgos puros: un incendio, el hundimiento de
un barco, siempre generan pérdidas.
Riesgos especulativos: existe la probabilidad
de pérdida o de ganancia.
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• Por su transferibilidad:
Riesgos transferibles: son aquellos que
asume un tercero, por nosotros.
Riesgos retenidos: son aquellos que
decidimos correr.
Clasificación de los riesgos:Clasificación de los riesgos:
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• Por su asegurabilidad: Riesgos asegurables: son los que tienen
contemplados las compañías aseguradoras.
Riesgos no asegurables: son los que no han
previsto ni las aseguradoras ni la C.N.S.F.
Clasificación de los riesgos:Clasificación de los riesgos:
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Tipos de riesgo:Tipos de riesgo:
a) Riesgos en su Persona
• Muerte prematura
• Invalidez
• Vejez si recursos económicos
• Accidentes y enfermedades
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b) Riesgos en sus Bienes
• Los que nacen de actos criminales
• Los que nacen de las Leyes
• Consecuenciales
• Los que afectan las propiedades físicas
Tipos de riesgo:Tipos de riesgo:
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Principios Básicos del Seguro
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1. Buena fe
Cada una de las partes (asegurado y asegurador), adoptan como convicción que se conducirán, durante la vigencia del contrato, con buena intención, rectitud y honradez. De ahí que admitan como verdadera toda la información que se suministran.
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2. EquidadEste principio garantiza que la
aseguradora se rige por un
sentimiento del deber, y que en
caso de existir dudas al interpretar
las cláusulas, el interés del
asegurado tiene prioridad.
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3. Solidaridad o repartición del riesgo
Se concreta cuando a través de
los contratos de seguros, un
gran número de personas se
asocian entre sí, y transfieren
sobre todas ellas, riesgos que se
concretan sólo en individuos
determinados.
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Tipos de Seguro
52
Tipos de seguro:
a) VIDA
b) DAÑOS
c) ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
53
El seguro de vida individual se enfoca a cubrir 2 objetivos principales:
1) Protección por fallecimiento
El seguro de vida individual se enfoca a cubrir 2 objetivos principales:
1) Protección por fallecimiento
2) Ahorro2) Ahorro
Ambos pueden cubrirse en Moneda Nacional o Dólares
Ambos pueden cubrirse en Moneda Nacional o Dólares
54
a) Planes de Vida Individual
Ordinario de VidaOrdinario de Vida
Cubre las necesidades permanentes del
asegurado hasta que cumpla 99 años.
El asegurado cubre la prima el tiempo que esté
vigente el plan.
El asegurado recibe la suma asegurada al
alcanzar la edad de 99 años.
Si el asegurado muere antes, sus beneficiarios
reciben la suma asegurada.
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a) Planes de Vida Individual
Vida Pagos LimitadosVida Pagos Limitados Cubre las necesidades permanentes del
asegurados hasta que cumple 99 años.
El asegurado cubre la prima durante un periodo
determinado.
El asegurado recibe la suma asegurada al
alcanzar la edad de 99 años.
Si el asegurado muere antes, sus beneficiarios
reciben la suma asegurada.
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a) Planes de Vida Individual
TemporalTemporal El asegurado sólo está protegido por un tiempo
limitado.
Es el más económico.
GNP se compromete a pagar la suma asegurada
contratada, si el asegurado muere mientras la
póliza está vigente.
El asegurado se compromete a pagar las primas
que corresponden al plazo contratado.
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a) Planes de Vida Individual
DotalDotal Ofrece protección y ahorro durante un plazo
determinado.
El asegurado recibe la suma asegurada sobreviva o
muera.
El asegurado paga las primas durante la vigencia de
la póliza.
El periodo de pagos es igual al periodo de
protección.
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CATÁLOGO DE PRODUCTOS VIDA INDIVIDUALCATÁLOGO DE PRODUCTOS VIDA INDIVIDUAL
M
O
N
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A
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L
A
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E
S
D
O
L
A
R
E
S
PROTECCIÓNLínea Universal
Privilegio 10,20,65Platino Temporales
T-10 P.G.
PROTECCIÓNLínea Universal
Privilegio 10,20,65Platino Temporales
T-10 P.G.
AHORRODotales
ProyectasProfesionales
AHORRODotales
ProyectasProfesionales
PROTECCIÓN Y AHORRO
O.VVisión Plus
PROTECCIÓN Y AHORRO
O.VVisión Plus
PROTECCIÓNLínea Universal
Privilegio 10,20,65Platino
PROTECCIÓNLínea Universal
Privilegio 10,20,65Platino
AHORRODotales
ProyectasProfesionales
AHORRODotales
ProyectasProfesionales
PROTECCIÓN Y AHORRO
O.VVisión Plus
PROTECCIÓN Y AHORRO
O.VVisión Plus
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b)b) Ramos del seguro de DañosRamos del seguro de Daños
• Incendio
• Transportes
• Diversos
• Responsabilidad Civil
• Agrícola
• Ingeniería
• Automóviles
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c) Ramos del Seguro de Accidentes c) Ramos del Seguro de Accidentes y y
Enfermedades Enfermedades• Accidentes
personales
• Gastos Médicos
Mayores
• Seguro de Salud
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MARCO LEGAL DEL SEGURO
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1.2.1 Ley General de Instituciones y 1.2.1 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Sociedades Mutualistas de
SegurosSegurosEsta ley fue creada para resolver discrepancias entre:
Asegurado Asesor Aseguradora
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Estructura de la ley:Estructura de la ley:
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Disposiciones Generales
Art. 2º
La SHCP, será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos, lo relacionado con lo establecido en esta ley.
65
Art. 3° (Disposiciones generales)
Se prohíbe contratar con empresas extranjeras:
Seguros de personas cuando el asegurado se
encuentre en la República al celebrarse el
contrato.
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Art.7° (Disposiciones generales)
Las autorizaciones para funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, se refieren a una o más de las siguientes operaciones de Seguro:
VidaAccidentes o enfermedadesDaños
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Art. 23°
Para el ejercicio de las actividades de agente
de seguros, se requerirá autorización de la CNSF.
Para los efectos de esta ley, se considerarán agentes
de seguros las personas físicas y morales que
intervengan en la contratación de seguros.
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Art. 23° (continuación)
Se considerarán agentes de seguros:
a) Personas físicas vinculadas a las
instituciones de seguros.
b) Personas físicas que se dediquen a esta
actividad en base a contratos mercantiles.
c) Personas morales que se constituyan para
operar en esta actividad.
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Los Agentes de seguros deberán informar por
escrito y de manera amplia y detallada a quien
pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de
su cobertura y forma de conservarla o darla por
terminada.
Proporcionar a la Cía. la información relativa al
riesgo y apegarse a las tarifas, pólizas y endosos de la
institución aseguradora.
Art. 24°
70
Instituciones de SegurosArt. 41°
Las instituciones de seguros sólo podrán
pagar comisiones sobre las primas que hayan
ingresado efectivamente a la institución.
71
Art. 42° Los agentes de seguros sólo podrán
cobrar primas contra el recibo oficial expedido
por las instituciones.
Esto implica que el recibo será el
único documento que avale que la prima ha sido
pagada.
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Ley sobre el Contrato del Seguro
73
Estructura de la Ley1. Disposiciones Generales
2. Contratos de Seguros contra los daños
3. Disposiciones especiales del contrato del seguro
4. Disposiciones finales
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Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma asegurada al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Art. 1º (Ley sobre el contrato del seguro)
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Art. 7º (Ley sobre el contrato del seguro)
Las condiciones generales del seguro deberán
figurar en el mismo formulario de oferta suministrado por
la empresa aseguradora, o remitirlas al proponente para
que las incluya en la oferta.
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Art. 8°
Será obligación del cliente el declarar
con toda fidelidad los datos relativos al bien
o persona que se desee asegurar con el fin
de tener una apreciación objetiva del riesgo.
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Art. 20° (Ley sobre el contrato del seguro) La aseguradora estará obligada a entregar al contratante
del seguro una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes, conteniendo:
I. Nombre de los contratantes y firma de la empresa
aseguradora.
II. Designación de la cosa o de la persona asegurada.
III. Naturaleza de los riesgos garantizados.
IV. Vigencia de la protección contra el riesgo estipulado.
V. Suma Asegurada contratada.
VI. La prima de seguro.
VII. Cláusulas y endosos convenidos.
78
Art. 21° (Ley sobre el contrato del seguro)
El Contrato de Seguro:
I.- Se perfecciona desde el momento en que la aseguradora acepta el riesgo que el cliente le propone.
II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza, lo que significa que aún sin que se haya entregado la póliza, ni que se haya pagado la prima, existirá garantía de protección.
79
Art. 21 (continuación)
III. Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo
vencimiento se iniciará su eficacia para las
partes. Pero tratándose de seguro de vida, el
plazo que se fije no podrá exceder de 30 días a
partir del examen médico, si éste fuere
necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta.
80
Art. 25° (Ley sobre el contrato del seguro)
Si el contenido de la póliza no
concordare con la oferta, el asegurado podrá
pedir la rectificación dentro de los 30 días que
siguen al día en que reciba la póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán
aceptadas las estipulaciones de la póliza o de
sus modificaciones.
81
Art. 40° (Ley sobre el contrato del seguro)
Si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
Art. 47° (Ley sobre el contrato del seguro)
Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos, facultará a las aseguradora para rescindir el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
82
Art. 52°
Si las condiciones del bien o persona asegurada, cambian en el transcurso de la vigencia de la póliza, constituyendo un riesgo diferente al originalmente apreciado es necesario notificarlo a la compañía de seguros dentro de las 24 horas siguientes al momento que las conozca.
83
Art. 66° (Ley sobre el contrato del seguro)
Tan pronto como el asegurado o el
beneficiario, en su caso, tenga conocimiento
de la realización del siniestro, (plazo
máximo 5 días), deberán ponerlo en
conocimiento de la aseguradora por escrito,
si en el contrato no se estipula otra cosa.
84
Art. 68° (Ley sobre el contrato del seguro)
La Empresa quedará desligada de todas las
obligaciones del contrato si el asegurado o el
beneficiario omiten el aviso inmediato con la
intención de que se comprueben oportunamente
las circunstancias del siniestro.
85
Art. 69° (Ley sobre el contrato del seguro)
La Empresa aseguradora tendrá el derecho
de exigir del asegurado o beneficiarios toda clase
de informaciones sobre los hechos relacionados
sobre el siniestro y por los cuales puedan
determinar las circunstancias de su realización y
las consecuencias del mismo.
86
Art. 182° (Ley sobre el contrato del seguro)
El asegurado que haya cubierto tres
anualidades consecutivas tendrá derecho al
reembolso inmediato de parte de la reserva
matemática, de acuerdo también con las normas
técnicas establecidas para el caso, las cuales
deberán figurar en la póliza.
87
Reglamento de Agentes de
Seguros y Fianzas
88
Art. 2° Las actividades de intermediación que pueden
realizar los agentes y apoderados, consistirán en:
Intercambio de propuestas y aceptación de las mismas
Comercialización
Asesoramiento
Para la celebración de contratos de seguros o de fianzas, su conservación o modificación, renovación o
cancelación.
89
Los agentes sólo podrán cobrar primas contra la entrega del recibo oficial expedido por las Instituciones.
Los agentes están obligados a ingresar a las Instituciones, (en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción), los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación.
Art. 24°
90
– Los cheques que reciban los agentes por
dichos conceptos, deberán ser
nominativos y a favor de las Instituciones
que asuman el riesgo o la responsabilidad,
salvo que las Instituciones autoricen a los
agentes a recibir los cheques a su propio
nombre.
Art. 24° (continuación)
91
Las Instituciones cubrirán a los agentes las
comisiones a que tengan derecho durante el tiempo
en que estén en vigor las pólizas contratadas con su
intermediación, aún después de extinguida la relación
que tuvieren con dichas Instituciones.
Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones
por la contratación de seguros o fianzas a agentes,
sobre las primas que efectivamente hayan ingresado
a las Instituciones.
Art. 25°
92
Las comisiones que provengan de la renovación o modificación de una póliza respecto de un mismo riesgo o responsabilidad asumida, corresponderán a los agentes que hayan colocado la póliza inmediata anterior, salvo que abandonen el negocio, que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones, hubieren fallecido o el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos agentes o revoque su designación nombrando uno distinto.
Art. 25° (continuación)
93
En caso de fallecimiento del agente
persona física, el derecho al cobro de las
comisiones pasará a sus legítimos
causahabientes, durante el tiempo en que
estén en vigor las pólizas de seguros o de
fianzas respectivas.
Art. 25° (continuación)
94
Los agentes que operen con base en
contratos mercantiles, así como sus
causahabientes, podrán ceder a otros
agentes los derechos que les correspondan
derivados de su cartera de pólizas. Lo
anterior deberá hacerse del conocimiento
de las Instituciones respectivas.
Art. 26°
95
Las sanciones administrativas por las infracciones previstas en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, serán impuestas por la Comisión y consistirán en:
I.- Amonestación;
II.- Multa;
III.- Suspensión;
IV.- Inhabilitación, o
V.- Revocación.
Art. 27°
96
Las mencionadas sanciones no serán de aplicación sucesiva, ya que se impondrán en forma independiente, considerando la importancia de la infracción y las condiciones del infractor.
Al imponer la sanción que corresponda, la Comisión deberá oír previamente al interesado a fin de que ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga y tomará en cuenta la importancia de la infracción,
Art. 27° (continuación)
97
...las condiciones del infractor y la conveniencia
de evitar prácticas tendientes a contravenir las
disposiciones legales, las de este Reglamento y las de
otras disposiciones aplicables.
La aplicación de las sanciones a que se refiere
este artículo se hará con independencia de las de orden
penal que llegaren a determinar las autoridades
competentes y de las responsabilidades de carácter
civil en que hubiere incurrido el infractor.
Art. 27° (continuación)
98
La Comisión procederá a la cancelación de la cédula,
cuando la autorización correspondiente se extinga por motivo de:
I.- Revocación de la autorización;
II.- Muerte;
III.- Renuncia a ejercer las actividades de intermediación;
IV.- Terminación de la relación laboral en el caso de agentes
personas físicas vinculadas a las instituciones por una
relación de trabajo;
V.- Ser declarado en estado de interdicción;
VI.- Disolución y liquidación, concurso mercantil o quiebra de
los agentes personas morales, y
VII.- Fusión, en cuyo supuesto se cancelará la de la fusionada.
Art. 37°