C Resp Gest Publica 13 11 2009

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1 RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA EN LA GESTIÓN PÚBLICA Instructor: Abog. CPC. Julián Contreras Llallico Abog. CPC. Julián Contreras Llallico

Transcript of C Resp Gest Publica 13 11 2009

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RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICAEN LA GESTIÓN PÚBLICA

Instructor:

Abog. CPC. Julián Contreras LlallicoAbog. CPC. Julián Contreras Llallico

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Es la consecuencia de las acciones u omisiones Es la consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos en ejercicio de imputables a los agentes públicos en ejercicio de sus funciones que infraccionan algún precepto sus funciones que infraccionan algún precepto que guía su gestiónque guía su gestión

QUE ES RESPONSABILIDADQUE ES RESPONSABILIDAD

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1.- MORALIDAD.-1.- MORALIDAD.- Comportamiento ético que seComportamiento ético que se espera del FF o SSPPespera del FF o SSPP

2.- REPRSENTATIVIDAD.-2.- REPRSENTATIVIDAD.- FF o SS que representan FF o SS que representan expectativas de ciudadanos asumiendo la obligaciónexpectativas de ciudadanos asumiendo la obligación consciente de responder ante el ente administradorconsciente de responder ante el ente administrador y los usuarios; yy los usuarios; y

3.- AUTORIDAD.-3.- AUTORIDAD.- Caracterizada por el elemento de Caracterizada por el elemento de ascendencia.ascendencia. Quien ejerce autoridad debe tener el poder para Quien ejerce autoridad debe tener el poder para establecer directivas y disposiciones para el útil,establecer directivas y disposiciones para el útil, correcto, eficiente y eficaz cumplimiento de suscorrecto, eficiente y eficaz cumplimiento de sus fines fines

QUÉ CONCEPTOS SUPONE LA RESPONSABILIDADQUÉ CONCEPTOS SUPONE LA RESPONSABILIDAD

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Se generan con las acciones u omisiones Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados que en ejercicio de sus imputables a los auditados que en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben funciones infringen algún precepto que deben observar en el ejercicio de su función.observar en el ejercicio de su función.

Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los hechos incurridos por los auditoria, por los hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión.auditados, sea por acción o por omisión.

CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDADCÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD

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1.-1.- Responsabilidad administrativa-funcional Responsabilidad administrativa-funcional

2.-2.- Responsabilidad Civil Responsabilidad Civil

3.-3.- Responsabilidad Penal Responsabilidad Penal

QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES EXSITEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTALEXSITEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL

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1.- La responsabilidad administrativa, es independiente1.- La responsabilidad administrativa, es independiente de la responsabilidad civil y/o penalde la responsabilidad civil y/o penal2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas

CASOSCASOS

* Un solo acto puede generar varias responsabilidades* Un solo acto puede generar varias responsabilidades para el funcionario o servidor público (responsabilidad para el funcionario o servidor público (responsabilidad administrativa , civil y penal)administrativa , civil y penal)* Un solo acto puede generar responsabilidades a más * Un solo acto puede generar responsabilidades a más de un auditadode un auditado* Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades* Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades por varios actospor varios actos

AUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADESAUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADESEN AUDITORIA GUBERNAMENTALEN AUDITORIA GUBERNAMENTAL

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Artículo 243.-Artículo 243.- Autonomía de Responsabilidades Autonomía de Responsabilidades

243.1.-243.1.- Las consecuencias civiles, administrativas Las consecuencias civiles, administrativaso penales de la responsabilidad de las autoridadeso penales de la responsabilidad de las autoridadesson independientes y se exigen de acuerdo a loson independientes y se exigen de acuerdo a loprevisto en su respectiva legislación.previsto en su respectiva legislación.

243.2.-243.2.- Los procedimientos para la exigencia de la Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestadresponsabilidad penal o civil no afectan la potestadde las entidades para instruir y decidir sobre lade las entidades para instruir y decidir sobre laresponsabilidad administrativa, salvo disposiciónresponsabilidad administrativa, salvo disposiciónjudicial expresa en contrario.judicial expresa en contrario.

AUTONOMÍA DE LAS RESPONABILIDADESAUTONOMÍA DE LAS RESPONABILIDADESLEY No. 27444LEY No. 27444

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1.- Por su exigibilidad1.- Por su exigibilidad

Responsabilidad Interna.- Responsabilidad Interna.- Obligación al cargo o a la función respecto de la propia administración interna.

Responsabilidad Externa.- Responsabilidad Externa.- Obligación al cargo o a la función respecto al cliente

CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADESCLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES

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2.- Por la actividad generadora2.- Por la actividad generadora

Responsabilidad por omisión.-Responsabilidad por omisión.- Cuando se deja de cumplir una obligación (NO HACER)

Responsabilidad por acción.-Responsabilidad por acción.- Cuando se incumple una obligación (HACER)

CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADESCLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES

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3.- Por la Inmediatez con el incumplimiento3.- Por la Inmediatez con el incumplimiento

Responsabilidad directa.-Responsabilidad directa.- Aquella que genera el propio agente

Responsabilidad subsidiaria.-Responsabilidad subsidiaria.- Aquella que es de maneraindirecta, secundaria, ocurre por falta de supervisión en la mayoría de los casos (cuando un tercero responde por el agente responsable y por él mismo).

CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADESCLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES

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** Responsabilidad administrativa – funcional Responsabilidad administrativa – funcional Responsabilidad políticaResponsabilidad política** Responsabilidad civil Responsabilidad civil** Responsabilidad penal Responsabilidad penal

CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADESCLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES

4.- Por la materia del deber4.- Por la materia del deber incumplido y sanciónincumplido y sanción

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5.- Por sus consecuencias5.- Por sus consecuencias

Responsabilidad Simple.-Responsabilidad Simple.- Implica la aplicación de una sola sanción

Responsabilidad Compuesta.-Responsabilidad Compuesta.- Implica la aplicación de más de una sanción (la responsabilidad civil, penal y la administrativa - funcional son independientes)

CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADESCLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES

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6.- Por la valoración6.- Por la valoración

Responsabilidad objetiva.-Responsabilidad objetiva.- Medición de la responsabilidaden base al controlLO QUE DEBE SER

Responsabilidad Subjetiva.-Responsabilidad Subjetiva.- Medición de la responsabilidaden base a los resultadosSE PRIORIZA LA EFICIENCIA

CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADESCLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES

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Es la revisión/medición de la participacióndirecta o indirecta del auditado, respecto de loshallazgos y posteriormente, respecto de la observación.

Supone una relación bilateralAUDITADO - AUDITOREl auditado tiene derecho a exigir imparcialidadEl auditor debe realizar su trabajo con objetividad

EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADESEVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES

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Expectativas del EvaluadorExpectativas del Evaluador• Que se conozca la Que se conozca la

verdad y la verdad y la responsabilidadresponsabilidad

• Que exista rectitud e Que exista rectitud e imparcialidadimparcialidad

• Que se cumplan las Que se cumplan las leyes y normas leyes y normas internasinternas

• Que exista Que exista colaboracióncolaboración

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Expectativas del EvaluadoExpectativas del Evaluado

• Que exista Que exista objetividad, equidad, objetividad, equidad, buen criterio, visión buen criterio, visión global.global.

• Que se tenga en Que se tenga en cuenta las cuenta las circunstancias circunstancias generales de la generales de la decisión.decisión.

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QUÉ PUEDE EXIGIRSE AL:QUÉ PUEDE EXIGIRSE AL:

AUDITADOAUDITADO AUDITORAUDITOR

transparencia oportunidadcolaboración calidadprioridad viabilidadjusticia materialidadsaber la verdad objetividadrectitud criterioimparcialidad derecho defensacumplir leyes aporte imparcial

El examen de responsabilidades depende de ambosEl examen de responsabilidades depende de amboscriterioscriterios

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CÓMO HACER EL ANÁLISIS DE LAS CÓMO HACER EL ANÁLISIS DE LAS RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES

1.- Sistemas Abiertos1.- Sistemas AbiertosComprende modelos de control que no tocan el tema de las responsabilidades

2.- Sistemas Cerrados2.- Sistemas CerradosModelos que comprenden desde la investigación hastala sanción

3.- Sistemas Compartidos3.- Sistemas CompartidosTiene un ciclo vital de las responsabilidades

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Quiénes ejercen control?Quiénes ejercen control?

DecisiónAcción

Control Interno

Control OCI

Control Externo

Control Social

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Control InternoControl Interno

• Acto evaluado por los Jefes inmediatos, directores o Jefes encargados del control previo o concurrente.

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Órgano de Control Órgano de Control InstitucionalInstitucional

• Realizan el control interno posterior, de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR, dentro de sus respectivas entidades.

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Control ExternoControl Externo

• Ejercido por la Contraloría General de la República, el Congreso, los Órganos Reguladores, Sociedades de Auditoria designadas o contratadas.

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Control SocialControl Social

• Es ejercido por el periodismo, la opinión pública y otras instituciones representativas, no es formalizado.

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Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la imputación y exigencia concreta de las responsabilidades en que han incurrido los FF o SS PP, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado

DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADESDETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

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Durante el proceso de evaluación de responsabilidades, los auditores aplicarán sobre cada etapa, los criterios y técnicas siguientes para producir con mayor precisión una adecuada determinación de responsabilidades

CRITERIOS Y TÉCNICAS PARA LA CRITERIOS Y TÉCNICAS PARA LA DETERMINACIÓNDETERMINACIÓN

DE RESPONSABILIDADESDE RESPONSABILIDADES

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* Principio de legalidad* Principio de legalidad* Principio de injusto típico* Principio de injusto típico* Principio de causalidad* Principio de causalidad* Principio de imputabilidad* Principio de imputabilidad* Principio de lesión resarcible* Principio de lesión resarcible* Principio de reserva* Principio de reserva

PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE RESPONSABILIDADESANÁLISIS DE RESPONSABILIDADES

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• PRINCIPIO DE LICITUDPRINCIPIO DE LICITUD

Por este principio, se debe considerar que los Por este principio, se debe considerar que los auditados han actuado con arreglo a las normas auditados han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas y en forma transparente, legales y administrativas y en forma transparente, salvo prueba en contrario, cuya demostración salvo prueba en contrario, cuya demostración corresponde al auditor. corresponde al auditor. Esto implica que la determinación de Esto implica que la determinación de responsabilidades debe sustentarse en evidencia responsabilidades debe sustentarse en evidencia suficiente, competente y relevante, lo que excluye la suficiente, competente y relevante, lo que excluye la determinación de responsabilidades por sospecha o determinación de responsabilidades por sospecha o por falta de descargo o circunstancias análogas.por falta de descargo o circunstancias análogas.

PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISPRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISDE RESPONSABILIDADESDE RESPONSABILIDADES

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• PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDAD

La conducta que se sancionar en el examen La conducta que se sancionar en el examen debe estar sujeto a un marco normativo vigente y debe estar sujeto a un marco normativo vigente y previo.previo.

PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISPRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISDE RESPONSABILIDADESDE RESPONSABILIDADES

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• PRINCIPIO DEL INJUSTO TÍPICOPRINCIPIO DEL INJUSTO TÍPICO

* Según la ley, exige que concurran los elementos de la* Según la ley, exige que concurran los elementos de la conducta que se hace reprochable, a efectos de aplicarconducta que se hace reprochable, a efectos de aplicar una sanción.una sanción.

* Limita el empleo de cláusulas abiertas, deberes generales* Limita el empleo de cláusulas abiertas, deberes generales o conceptos jurídicos indeterminados.o conceptos jurídicos indeterminados.

* Excluye de sanción conductas que no implican lesión* Excluye de sanción conductas que no implican lesión alguna de bienes jurídicos, riesgos efectivos ni alguna de bienes jurídicos, riesgos efectivos ni transtornos relevantes.transtornos relevantes.

PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISPRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISDE RESPONSABILIDADESDE RESPONSABILIDADES

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• PRINCIPIO DE CAUSALIDAD PRINCIPIO DE CAUSALIDAD (VINCULACIÓN / RELACION CAUSAL)(VINCULACIÓN / RELACION CAUSAL)

También llamado NEXO CAUSALTambién llamado NEXO CAUSAL

* Consiste en apreciar la conducta o actividad exigible del * Consiste en apreciar la conducta o actividad exigible del auditado, frente a los hechos que son materia de hallazgoauditado, frente a los hechos que son materia de hallazgo y observación.y observación.

* Estos hechos deben diferenciarse de las circunstancias* Estos hechos deben diferenciarse de las circunstancias externas o estructurales de la administraciónexternas o estructurales de la administración

PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISPRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISDE RESPONSABILIDADESDE RESPONSABILIDADES

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CONOCIMIENTO EFECTIVOCONOCIMIENTO EFECTIVO

Consiste en apreciar la posibilidad que el Consiste en apreciar la posibilidad que el auditado conocía el hecho observado, sus auditado conocía el hecho observado, sus consecuencias e implicancias, así como las consecuencias e implicancias, así como las condiciones existentes en el momento, a efectos condiciones existentes en el momento, a efectos de poder observar integralmente las de poder observar integralmente las disposiciones que regulan su conducta y la disposiciones que regulan su conducta y la razonabilidad y transparencia de las acciones razonabilidad y transparencia de las acciones adoptadas para ese propósito.adoptadas para ese propósito.

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• PRINCIPIO DE LESIÓN RESARCIBLEPRINCIPIO DE LESIÓN RESARCIBLE

Implica:Implica:

* Existencia de detrimento patrimonial* Existencia de detrimento patrimonial* Carácter antijurídico del detrimento (cuando la * Carácter antijurídico del detrimento (cuando la Administración Pública no tenga el deber de soportarAdministración Pública no tenga el deber de soportar el detrimento conforme a la legalidad).el detrimento conforme a la legalidad).

PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISPRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISDE RESPONSABILIDADESDE RESPONSABILIDADES

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• PRINCIPIO DE RESERVAPRINCIPIO DE RESERVA

Es un criterio cuya aplicación impide que durante el Es un criterio cuya aplicación impide que durante el análisis de responsabilidades se revele información análisis de responsabilidades se revele información que afecte el prestigio de las gestiones, entidades, a que afecte el prestigio de las gestiones, entidades, a su personal, al Sistema de Control o dificulte el avancesu personal, al Sistema de Control o dificulte el avancedel análisisdel análisis

PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISPRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISDE RESPONSABILIDADESDE RESPONSABILIDADES

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PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS

PARA EL ANÁLISISY PROCEDIMIENTO

DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

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1.-1.- Requerimiento de la nómina de personal Requerimiento de la nómina de personal

2.-2.- Elaboración de flujograma Elaboración de flujograma

3.-3.- Conocimiento efectivo Conocimiento efectivo

4.-4.- Relación causal (vinculación) Relación causal (vinculación)

5.-5.- Evaluación de flujo de decisiones Evaluación de flujo de decisiones

6.-6.- Práctica administrativa admitida y no regulada Práctica administrativa admitida y no regulada

7.-7.- Análisis de las decisiones Análisis de las decisiones

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8.-8.- Ejecución de la decisión Ejecución de la decisión

9.-9.- Evaluación de la responsabilidad Evaluación de la responsabilidad

10.-10.- Evidencia suficiente, competente y relevante Evidencia suficiente, competente y relevante

11.-11.- Aplicación de criterios de control Aplicación de criterios de control

12.-12.- Identificación del responsable y jerarquización Identificación del responsable y jerarquización

13.-13.- Determinación de responsabilidad civil Determinación de responsabilidad civil (se debe señalar el monto del perjuicio)(se debe señalar el monto del perjuicio)

14.-14.- Determinación de responsabilidad penal Determinación de responsabilidad penal ( en términos de indicios)( en términos de indicios)

15.-15.- Cédula de trabajo resumen Cédula de trabajo resumen

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ARTÍCULO 39º DE LA CONSTITUCIÓNARTÍCULO 39º DE LA CONSTITUCIÓN

Todos los funcionarios y trabajadores públicosTodos los funcionarios y trabajadores públicosestán al servicio de la Nación...”están al servicio de la Nación...”

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El Titular, los funcionarios y servidores deben El Titular, los funcionarios y servidores deben rendir cuenta ante las autoridades competentes y rendir cuenta ante las autoridades competentes y ante el público por los fondos o bienes del Estado ante el público por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión u objetivo a su cargo y/o por una misión u objetivo encomendado.encomendado.

RESPONDABILIDADRESPONDABILIDAD

Respondabilidad Respondabilidad FinancieraFinanciera

RespondabilidadRespondabilidadGerencialGerencial

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RESPONDABILIDAD

RESPONSABILIDAD

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TIPOS DE RESPONSABILIDADTIPOS DE RESPONSABILIDAD

Administrativa - funcionalAdministrativa - funcional

CivilCivil

PenalPenal

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SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO

De acuerdo a la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, es todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.

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RESPONSABILIDADRESPONSABILIDADADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA

FUNCIONALFUNCIONAL

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Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Novena Disposición Final Ley N° 27785FUNCIONAL Novena Disposición Final Ley N° 27785

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Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio deIncurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio desus funciones, desarrollaron una gestión deficientesus funciones, desarrollaron una gestión deficienteo negligente:o negligente:

Algunos criterios para calificar una gestión comoAlgunos criterios para calificar una gestión comoDEFICIENTE o NEGLIGENTEDEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes: son los siguientes:

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONALRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONAL

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1.1. Que no se hayan logrado resultados razonables Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia, eficacia o economíaen términos de eficiencia, eficacia o economía teniendo en cuenta los planes y programas teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y su vinculación con las políticas del aprobados y su vinculación con las políticas del sector al que pertenecen.sector al que pertenecen.

2.2. Que no se realice una gestión transparente y no Que no se realice una gestión transparente y no se haya vigilado que los sistemas operativos, se haya vigilado que los sistemas operativos, administrativos y de control, estén funcionando administrativos y de control, estén funcionando adecuadamente.adecuadamente.

3.3. Que no se respete la independencia del OCI Que no se respete la independencia del OCI

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4.4. Que no se agoten todas las acciones Que no se agoten todas las acciones posibles para preservar los bienes y posibles para preservar los bienes y recursos de la entidad a la que pertenecen.recursos de la entidad a la que pertenecen.

5.5. Que se haya contravenido el ordenamiento Que se haya contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.internas de la entidad a la que pertenecen.

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Secuencia recurrente que sin contravenir Secuencia recurrente que sin contravenir normas vigentes, se sigue espontánea y normas vigentes, se sigue espontánea y uniformemente en las entidades para llevar a uniformemente en las entidades para llevar a cabo alguna rutinaria o sistemática decisión cabo alguna rutinaria o sistemática decisión administrativa. Ante la ausencia de manuales administrativa. Ante la ausencia de manuales y guías de procedimientos formalmente y guías de procedimientos formalmente aprobados sirve para identificar los procesos aprobados sirve para identificar los procesos decisionales de las operaciones evaluadas y decisionales de las operaciones evaluadas y por defecto desvíos en los cursos de acción por defecto desvíos en los cursos de acción en dichas operaciones.en dichas operaciones.

PRÁCTICA ADMINISTRATIVAPRÁCTICA ADMINISTRATIVAADMITIDA Y NO REGULADAADMITIDA Y NO REGULADA

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Responsabilidad de la administración Responsabilidad de la administración públicapública

Ley No. 27444 Ley General de Procesos AdministrativosLey No. 27444 Ley General de Procesos Administrativos

Artículo 238.- Disposiciones GeneralesArtículo 238.- Disposiciones Generales

238.1238.1 Los administrados tendrán derecho a ser Los administrados tendrán derecho a ser indemnizados por las entidades de toda lesión que sufran en indemnizados por las entidades de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administración.funcionamiento de la administración.

238.2238.2 La declaratoria de nulidad de un acto La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por resolución judicial administrativo en sede administrativa o por resolución judicial no presupone necesariamente derecho a la indemnización.no presupone necesariamente derecho a la indemnización.

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Ley No. 27444 Ley General de Procesos AdministrativosLey No. 27444 Ley General de Procesos Administrativos

Artículo 238.- Disposiciones GeneralesArtículo 238.- Disposiciones Generales

238.3238.3 El daño alegado debe ser efectivo, valuable El daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente e individualizado con relación a un económicamente e individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos. administrado o grupo de ellos.

238.4238.4 Sólo será indemnizable el perjuicio producido al Sólo será indemnizable el perjuicio producido al administrado proveniente de daños que éste no tenga el deber administrado proveniente de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.jurídico de soportar de acuerdo con la ley.

238.5238.5 La cuantía de la indemnización incluirá los intereses La cuantía de la indemnización incluirá los intereses legales y se calculará con referencia al día en que el perjuicio legales y se calculará con referencia al día en que el perjuicio se produjo.se produjo.

Responsabilidad de la administración públicaResponsabilidad de la administración pública

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Responsabilidad de la administración públicaResponsabilidad de la administración pública Ley No. 27444 Ley General de Procesos Administrativos Ley No. 27444 Ley General de Procesos Administrativos

Artículo 238.- Disposiciones GeneralesArtículo 238.- Disposiciones Generales

238.6238.6 Cuando la entidad indemnice a los Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. involucrado y su relación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordar con el responsable Sin embargo, la entidad podrá acordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolución.mediante resolución.

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Responsabilidad de las autoridades y personal Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración públicaal servicio de la administración pública

Ley No. 27444 Ley General de Procesos AdministrativosLey No. 27444 Ley General de Procesos Administrativos

Artículo 239.- Faltas administrativasArtículo 239.- Faltas administrativas

Las autoridades y personal al servicio de las Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:en caso de:

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1.1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas. ellas.

2.2. No entregar, dentro del término legal, los documentos No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.ellos.

3.3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.administrativo.

4.4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.competencia.

Responsabilidad de las autoridades y personal al Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración públicaservicio de la administración pública

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5.5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.

6.6. No comunicar dentro del término legal la causal de No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso.abstención en la cual se encuentra incurso.

7.7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones.administrativo o contradecir sus decisiones.

8.8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones.administrativa o contradecir sus decisiones.

9.9. Incurrir en ilegalidad manifiesta. Incurrir en ilegalidad manifiesta.

Responsabilidad de las autoridades y personal al Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración públicaservicio de la administración pública

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10.10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral información confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley.160.1 de esta Ley.

Las correspondientes sanciones deberán ser Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la que, en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235 de la presente Ley, en lo que fuere el Artículo 235 de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.pertinente.

Responsabilidad de las autoridades y personal al Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración públicaservicio de la administración pública

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Artículo 240.- Criterios para la aplicación de sanciones.Artículo 240.- Criterios para la aplicación de sanciones.

Las demás faltas incurridas por las autoridades y personal a Las demás faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con respecto de los administrados no previstas su servicio con respecto de los administrados no previstas en el artículo anterior serán sancionadas considerando el en el artículo anterior serán sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, la afectación al perjuicio ocasionado a los administrados, la afectación al debido procedimiento causado, así como la naturaleza y debido procedimiento causado, así como la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiendo que jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializada sus funciones, en relación con las faltas, especializada sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.debidamente.

Responsabilidad de las autoridades y personal al Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración públicaservicio de la administración pública

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RESPONSABILIDADRESPONSABILIDADCIVILCIVIL

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RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL Novena Disposición Final Ley N° 27785

Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.generan el daño económico.

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Noción DoctrinariaNoción Doctrinaria

• Obligación de indemnizar los daños y perjuicios Obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados como resultado de la violación de ocasionados como resultado de la violación de un deber jurídico.un deber jurídico.

• Constituye una sanción.Constituye una sanción.• La violación del deber jurídico que determina La violación del deber jurídico que determina

responsabilidad civil configura un ilícito civil, responsabilidad civil configura un ilícito civil, pudiendo configurar además un ilícito penal.pudiendo configurar además un ilícito penal.

• Ha evolucionado históricamente de la Ha evolucionado históricamente de la responsabilidad personal a la responsabilidad responsabilidad personal a la responsabilidad patrimonialpatrimonial

• Suavización de la condición de deudorSuavización de la condición de deudor

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ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVILELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

aa. El daño (elemento principal). El daño (elemento principal)b.b. Relación de causalidad Relación de causalidad c.c. Conducta antijurídica Conducta antijurídicad.d. Factor de atribución Factor de atribucióne.e. Sujeto activo Sujeto activof.f. Sujeto pasivo Sujeto pasivo

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RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUALRESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

* Es la consecuencia (sanción) al incumplimiento o* Es la consecuencia (sanción) al incumplimiento ocumplimiento parcial, tardío o defectuoso de una obligacióncumplimiento parcial, tardío o defectuoso de una obligación(artículo 1321 del Código Civil)(artículo 1321 del Código Civil)

* Comprende no sólo a las obligaciones derivadas del * Comprende no sólo a las obligaciones derivadas del incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuosoincumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuosode los contratos, sino a todas las obligaciones civiles que de los contratos, sino a todas las obligaciones civiles que no se encuentren expresamente reguladas en la secciónno se encuentren expresamente reguladas en la secciónde la Responsabilidad Extracontractual de la Responsabilidad Extracontractual (artículos 1969 a 1988 del Código Civil)(artículos 1969 a 1988 del Código Civil)

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RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUALRESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

* Comprende a los contratos en general, a los contratos* Comprende a los contratos en general, a los contratosnominados, a la gestión de negocios, al enriquecimientonominados, a la gestión de negocios, al enriquecimientosin causa, a la promesa unilateral y en general a los sin causa, a la promesa unilateral y en general a los contratos innominados, a numerosas obligaciones contratos innominados, a numerosas obligaciones previstas legalmente y a todos aquellos casos ajenos al previstas legalmente y a todos aquellos casos ajenos al Derecho Civil, en que se vulnere una relación Derecho Civil, en que se vulnere una relación obligacional preexistente, salvo que la ley,opte por una obligacional preexistente, salvo que la ley,opte por una sanción específica distinta a las del Derecho comúnsanción específica distinta a las del Derecho común

* En síntesis, es el resultado del incumplimiento de una * En síntesis, es el resultado del incumplimiento de una obligación preexistenteobligación preexistente

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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

* Su denominación no resulta idónea, pues no comprende a* Su denominación no resulta idónea, pues no comprende ala responsabilidad derivada de la inejecución de obligacionesla responsabilidad derivada de la inejecución de obligacionesderivadas de la gestión de negocios, del enriquecimiento sin derivadas de la gestión de negocios, del enriquecimiento sin causa, de la promesa unilateral, etc.causa, de la promesa unilateral, etc.* Es la consecuencia del incumplimiento de un deber genérico.* Es la consecuencia del incumplimiento de un deber genérico.* El incumplimiento no emana de una obligación preexistente* El incumplimiento no emana de una obligación preexistente* La relación jurídica se origina precisamente por la * La relación jurídica se origina precisamente por la producción del hecho indemnizable.producción del hecho indemnizable.

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Responsabilidad Civil Contractual en Responsabilidad Civil Contractual en el Código Civil Peruanoel Código Civil Peruano

Artículo 1321.- Indemnización de daños y Artículo 1321.- Indemnización de daños y

perjuicios por inejecución imputableperjuicios por inejecución imputable Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien

no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.culpa leve.

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.en que ella fue contraída.

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Artículo 1969.- Responsabilidad subjetivaArtículo 1969.- Responsabilidad subjetiva

Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.dolo o culpa corresponde a su autor.

Artículo 1970.- Responsabilidad objetivaArtículo 1970.- Responsabilidad objetiva

Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.causa un daño a otro, está obligado a repararlo.

Responsabilidad Civil ExtraContractual Responsabilidad Civil ExtraContractual en el Código Civil Peruanoen el Código Civil Peruano

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Prescripción de la acción civilPrescripción de la acción civil

Artículo 1989.- DefiniciónArtículo 1989.- Definición

La prescripción extingue la acción pero no el derecho La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo.mismo.

Artículo 1992.- Prohibición de declarar de oficio la Artículo 1992.- Prohibición de declarar de oficio la prescripciónprescripción

El juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si El juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si no ha sido invocada.no ha sido invocada.

Artículo 2000.- Principio de legalidad en los plazos Artículo 2000.- Principio de legalidad en los plazos prescriptoriosprescriptorios

Sólo la ley puede fijar los plazos de prescripción.Sólo la ley puede fijar los plazos de prescripción.

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Artículo 2001.- Plazos prescriptoriosArtículo 2001.- Plazos prescriptorios

Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:

1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.

2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.

3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.

4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.

Prescripción de la acción civilPrescripción de la acción civil

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RESPONSABILIDADRESPONSABILIDADPENALPENAL

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Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.

RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENALNovena Disposición Final Ley N° 27785

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AGENTE PÚBLICOAGENTE PÚBLICO (PERSPECTIVA PENAL)(PERSPECTIVA PENAL)

1.1. Los comprendidos en la carrera administrativa. Los comprendidos en la carrera administrativa.2.2. Los que desempeñan cargo político o de confianza, incluso Los que desempeñan cargo político o de confianza, incluso si emana de elección popular.si emana de elección popular.3*.3*.Todo aquel que independientemente del régimen laboral Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.entidades u organismos.4.4. Los administradores y depositarios de caudales Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.aunque pertenezcan a particulares.5.5. Los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.6.6. Los demás indicados por Ley y Constitución Política y la Los demás indicados por Ley y Constitución Política y la ley.ley.

Art.425° CP *Modificado por Ley Nº 26713 del 26.DIC.96Art.425° CP *Modificado por Ley Nº 26713 del 26.DIC.96

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La Ley N° 27588La Ley N° 27588,, Artículo 3°, considera funcionario Artículo 3°, considera funcionario público para efectos del Art. 425° a funcionarios de público para efectos del Art. 425° a funcionarios de empresas o sus representantes legales, que emitan empresas o sus representantes legales, que emitan informes en virtud de convenios o contratos con el informes en virtud de convenios o contratos con el Estado para que en representación de dichas Estado para que en representación de dichas entidades o por delegación cumplan alguna función entidades o por delegación cumplan alguna función o encargo del Estado.o encargo del Estado.

AGENTE PÚBLICOAGENTE PÚBLICO (PERSPECTIVA PENAL)(PERSPECTIVA PENAL)

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DELITOS (Código Penal)DELITOS (Código Penal)

Artículo 11.-Artículo 11.- Infracciones Punibles Infracciones Punibles

Son delitos y faltas las acciones u omisiones Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por Ley.dolosas o culposas penadas por Ley.

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Artículo 23.-Artículo 23.- Autoría, Autoría Mediata y Coautoría Autoría, Autoría Mediata y Coautoría

El que realiza por sí o por medio de otro el hecho El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente seránpunible y los que lo cometan conjuntamente seránreprimidos con la pena establecida para esta reprimidos con la pena establecida para esta infracción.infracción.

AUTORES (Código Penal)AUTORES (Código Penal)

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CÓMPLICESCÓMPLICES(Código Penal)(Código Penal)

Artículo 25.- Complicidad Primaria y SecundariaArtículo 25.- Complicidad Primaria y Secundaria

El que, dolosamente, presta auxilio para la realización del El que, dolosamente, presta auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.reprimido con la pena prevista para el autor.

A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamenteA los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamenteprestado asistencia se les disminuirá prudencialmente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.la pena.

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APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LA LEY PENALAPLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LA LEY PENAL(Código Penal)(Código Penal)

Artículo 7.- Retroactividad benignaArtículo 7.- Retroactividad benignaSi, según la nueva ley, el hecho sancionado en una normaSi, según la nueva ley, el hecho sancionado en una normaanterior, deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectosanterior, deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectosse extinguen de pleno derecho.se extinguen de pleno derecho.Artículo 8.- Leyes temporalesArtículo 8.- Leyes temporalesLas leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado, se aplican a todos los hechos cometidos durantedeterminado, se aplican a todos los hechos cometidos durantesu vigencia, aunque ya no estuviere en vigor, salvo su vigencia, aunque ya no estuviere en vigor, salvo disposición en contrario.disposición en contrario.Artículo 9.- Momento de la comisión de delitoArtículo 9.- Momento de la comisión de delitoEl momento de la comisión de un delito es aquel en el cual el El momento de la comisión de un delito es aquel en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar,autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar,independientemente del momento en que el resultado seindependientemente del momento en que el resultado seproduzcaproduzca

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PRESCRIPCIÓN (Código Penal)PRESCRIPCIÓN (Código Penal)Artículo 80.- Prescripción de la acción penal - plazosArtículo 80.- Prescripción de la acción penal - plazosLa acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo deLa acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo dela pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de lala pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de lalibertad.libertad.En caso de concurso real de delitos, las acciones prescribenEn caso de concurso real de delitos, las acciones prescribenseparadamente en el plazo señalado para cada uno.separadamente en el plazo señalado para cada uno.En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescribenEn caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescribencuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.al delito más grave.La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.penal a los treinta años.En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los tres años.tres años.En caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos En caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplicaéste, el plazo de prescripción se duplica

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PRESCIRPCION (Código Penal)PRESCIRPCION (Código Penal)

Artículo 88Artículo 88.- Inicio de los plazos de prescripciónLos plazos de prescripción de la acción penal comienzan:

1.1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa

2.2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó

3.3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa

44. En el delito permanente, a partir del día en que cesó lapermanencia.

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Delitos cometidos por Funcionarios PúblicosDelitos cometidos por Funcionarios Públicos

• Abuso de autoridad.Abuso de autoridad.

• Concusión.Concusión.

• Peculado.Peculado.

• Cohecho pasivo propioCohecho pasivo propio

•Cohecho pasivo impropioCohecho pasivo impropio

•Cohecho activo genéricoCohecho activo genérico

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DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD (Código Penal)(Código Penal)

Artículo 376.-Artículo 376.- El funcionario público que abusando El funcionario público que abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de la libertad. (por acción)con pena privativa de la libertad. (por acción)

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DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD CONDICIONANDO ILEGALMENTE LA ENTREGA CONDICIONANDO ILEGALMENTE LA ENTREGA DE BIENES Y SERVICIOSDE BIENES Y SERVICIOS

(Código Penal)(Código Penal)

Artículo 376 – A.-Artículo 376 – A.- El que, valiéndose de su condición de El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor público, condiciona la distribución de funcionario o servidor público, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipo a favor propio o de terceros, será reprimido con pena tipo a favor propio o de terceros, será reprimido con pena priv. Libertad de 3 a 6 años e inhabilitación según artículo 36 priv. Libertad de 3 a 6 años e inhabilitación según artículo 36 inc. 1 y 2.inc. 1 y 2.* Se reubicó. Antes era el artículo 394 – A C. Penal * Se reubicó. Antes era el artículo 394 – A C. Penal Modalidad de Cohecho impropio. Modalidad de Cohecho impropio.

* Ley 28355 publicada el 06.Oct.04* Ley 28355 publicada el 06.Oct.04

80

DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD

(Código Penal)(Código Penal)

Artículo 377.-Artículo 377.- El funcionario público que, legalmente, El funcionario público que, legalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad (por omisión)reprimido con pena privativa de la libertad (por omisión)

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DELITO DE CONCUSIÓN (Código Penal)DELITO DE CONCUSIÓN (Código Penal)

Artículo 382.-Artículo 382.- El funcionario público que, abusando de su El funcionario público que, abusando de sucargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficioindebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficiopatrimonial, será reprimido con pena priv. libertad.patrimonial, será reprimido con pena priv. libertad.

Artículo 383.-Artículo 383.- Exacción Ilegal Exacción Ilegal El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo,El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo,exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentosexige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentosno debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, seráno debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, seráreprimido con pena priv. libertad.reprimido con pena priv. libertad.

82

DELITO DE CONCUSIÓN (Código Penal)DELITO DE CONCUSIÓN (Código Penal)

Artículo 384.-Artículo 384.- Colusión desleal Colusión desleal

El funcionario o servidor publico que, en los contratos, El funcionario o servidor publico que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al estado o entidad u organismo del Estado, defrauda al estado o entidad u organismo del Estado, según ley concertándose con los interesados en los según ley concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena priv. libertad.reprimido con pena priv. libertad.

83

DELITO DE PECULADO DELITO DE PECULADO (Código Penal)(Código Penal)

Artículo 387.- Peculado DolosoArtículo 387.- Peculado DolosoEl funcionario o servidor público que se apropia o utiliza,El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza,en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectosen cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectoscuya percepción, administración o custodia le estáncuya percepción, administración o custodia le estánconfiados por razón de su cargo, será reprimido con penaconfiados por razón de su cargo, será reprimido con penapriv. de la libertad.priv. de la libertad.

Artículo 387.- Peculado CulposoArtículo 387.- Peculado CulposoSi el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otraSi el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otrapersona la sustracción de caudales o efectos, será reprimidopersona la sustracción de caudales o efectos, será reprimidocon pena priv. de la libertad.con pena priv. de la libertad.

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DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO

(Código Penal)(Código Penal)

Artículo 393.-Artículo 393.- El funcionario o servidor publico que acepte o El funcionario o servidor publico que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena priv. libertad de 5 a 8 años e inhabilitación reprimido con pena priv. libertad de 5 a 8 años e inhabilitación según artículo 36 inc. 1 y 2.según artículo 36 inc. 1 y 2.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena priv. libertad 6 a 8 años e inhabilitación reprimido con pena priv. libertad 6 a 8 años e inhabilitación según artículo 36 inc. 1 y 2.según artículo 36 inc. 1 y 2.

* Ley 28355 publicada el 06.Oct.04* Ley 28355 publicada el 06.Oct.04

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DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO

(Código Penal)(Código Penal)

El funcionario o servidor publico que condiciona su El funcionario o servidor publico que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena priv. libertad 8 a 10, e inhabilitación conforme con pena priv. libertad 8 a 10, e inhabilitación conforme incisos 1 y 2.incisos 1 y 2.

Artículo 36.- Pena de inhabilitaciónArtículo 36.- Pena de inhabilitación

Inciso 1).- Privación de la función, cargo o comisión que Inciso 1).- Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popularejercía el condenado, aunque provenga de elección popular

Inciso 2).- Incapacidad para obtener mandato, cargo, Inciso 2).- Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.empleo o comisión de carácter público.

* Ley 28355 publicada el 06.Oct.04* Ley 28355 publicada el 06.Oct.04

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DELITO DE COHECHO PASIVO IMPROPIO DELITO DE COHECHO PASIVO IMPROPIO

(Código Penal)(Código Penal)

Artículo 394.-Artículo 394.- El funcionario o servidor publico que acepte El funcionario o servidor publico que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido, para realizar un acto propio de su cargo beneficio indebido, para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena priv. libertad de 4 del ya realizado, será reprimido con pena priv. libertad de 4 a 6 años e inhabilitación según artículo 36 inc. 1 y 2.a 6 años e inhabilitación según artículo 36 inc. 1 y 2.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida, para realizar un acto propio de su cargo o indebida, para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena priv. libertad 6 a 8 ya realizado, será reprimido con pena priv. libertad 6 a 8 años e inhabilitación según artículo 36 inc. 1 y 2.años e inhabilitación según artículo 36 inc. 1 y 2.

* Ley 28355 publicada el 06.Oct.04* Ley 28355 publicada el 06.Oct.04

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DELITO DE COHECHO ACTIVO GENÉRICO DELITO DE COHECHO ACTIVO GENÉRICO

(Código Penal) CASO DE TERCEROS(Código Penal) CASO DE TERCEROS

Artículo 397.- El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da Artículo 397.- El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena priv. libertad de 4 a 6 años. pena priv. libertad de 4 a 6 años.

El que bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete El que bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena priv. libertad 3 a 5 años.priv. libertad 3 a 5 años.

* Ley 28355 publicada el 06.Oct.04* Ley 28355 publicada el 06.Oct.04

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INFORMES DE AUDITORÍAINFORMES DE AUDITORÍASEGÚN LA RESPONSABILIDADSEGÚN LA RESPONSABILIDAD

QUE SE DETERMINAQUE SE DETERMINA

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INFORMES DE AUDITORÍAINFORMES DE AUDITORÍA

• ADMINISTRATIVO:– NAGU 4.40

• ESPECIAL:– NAGU 4.50

Recomendaciones de gestiónResponsabilidad Administrativa

Responsabilidad CivilResponsabilidad Penal

90

NAGU 4.10 NAGU 4.10 R.C. 259-2000-CGR.C. 259-2000-CG

ELABORACIÓN DEL INFORMEELABORACIÓN DEL INFORME

•EscritoEscrito•Contiene juicios Contiene juicios fundamentados en fundamentados en evidenciasevidencias•Resultado final de la Resultado final de la acción de controlacción de control•Elaborado de acuerdo Elaborado de acuerdo a las NAGU 4.20, 4.30, a las NAGU 4.20, 4.30, 4.40 y 4.504.40 y 4.50

• Información sobre deficiencias / desviaciones*•Incluye recomendaciones

PROMOVER MEJORAS

* Las deficiencias de Control Interno se revelan en el Mem. CI* Las deficiencias de Control Interno se revelan en el Mem. CI

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4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME

Cumplimiento de plazos previstos.

Utilidad de la información para los usuarios

92

4.30 CARACTERÍSTICAS DEL INFORME

Alta CalidadRedacciónLenguaje sencilloTono constructivoApoyo en cuadros, gráficos, fotos

ConcisiónNo omitir aspectos importantesEvitar detalles innecesarios

ExactitudExposición correcta de acuerdo a evidencia en P/T Objetividad

Correcta e imparcial evaluación de los hechos

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4.50 INFORME ESPECIAL

• Indicios de comisión de delito

• Perjuicio económico que no puede ser recuperado por la entidad auditada en la vía administrativa.

94

4.50 INFORME ESPECIAL4.50 INFORME ESPECIAL

• Denominación:Denominación:

➝ Informe Especial➝ Numeración➝ Título (no incluir información confidencial o

nombres)

• Estructura:Estructura:I. IntroducciónII. Fundamentos de Hecho

➥ Condición, Criterio, Efecto y Causa➥ Aclaraciones/comentarios y evaluación

III. Fundamentos de DerechoIV. Identificación de Partícipes en los HechosV. PruebasVI. RecomendaciónVII. Anexos

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4.50 INFORME ESPECIAL

Niveles de aprobación:Niveles de aprobación:

• Suscribe auditor y/o abogado, Jefe de Suscribe auditor y/o abogado, Jefe de Comisión, y niveles gerenciales competentes Comisión, y niveles gerenciales competentes (CGR) o titular del OCI (OCIs)(CGR) o titular del OCI (OCIs)

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4.50 INFORME ESPECIAL4.50 INFORME ESPECIAL

Situaciones Especiales:Situaciones Especiales:• Perjuicio económico que puede ser recuperado en la vía Perjuicio económico que puede ser recuperado en la vía

administrativaadministrativa• Participación únicamente de tercerosParticipación únicamente de terceros• Emisión de más de un Informe Especial en la acción de Emisión de más de un Informe Especial en la acción de

control.control.

Oportunidad de remisión del IE a la CGR:Oportunidad de remisión del IE a la CGR: • Simultáneamente se remitirá al titular y a la CGR.Simultáneamente se remitirá al titular y a la CGR.

Referencias necesarias en Informe de ControlReferencias necesarias en Informe de Control• Incluir referencias en el Informe Administrativo indicando Incluir referencias en el Informe Administrativo indicando

que por esos hechos se emite un Informe Especial.que por esos hechos se emite un Informe Especial.

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SANCIÓN

•ENTIDAD•PROC. PUBLICOS•PODER JUDICIAL•CSJM

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TIPO DE FALTA PROCESAMIENTO FORMA DE SANCIÓN BASE LEGAL RESPONSABILIDAD AL INTERIOR DE LA Amonestación, suspensión R. PÚBLICO ADMINISTRATIVA ENTIDAD cese.Afecta la relación D.Leg 276 Faltas administrativas + laboral. R. PRIVADO Resultados inobser- D.S.003-97-TR vancia de Normas Internas o Externas o Principios de Sistemas Administrativos. RESPONSABILIDAD 1.INTERIOR-NT de Retraer el patrimonio del Ley Nº 27785 CIVIL Tesorería. Procede a infractor D.Leg. 276 Principio económico descuentos individua- (En forma general) contra el Patrimonio lizados. Público (real tangible) 2.Cuando no es determi- nable vá al Poder Judi- cial.

RESPONSABILIDAD PODER JUDICIAL Privación de Libertad Código Penal PENAL (Tambien hay inhabi- (Fuera del Catálogo Previsto en el Código litación como sanción no hay otra responsa-

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Penal. accesoria) bilidad) Es una responsabilidad Convención Latinoa- mayor,es una sanción mericana contra la social Corrupción.

RESPONSABILIDAD La falta la determina el Censura / Inhabilitación La Constitución POLITICA CONGRESO, analiza, Responsabilidad espe- juzga y sanciona.No hay cial establecida en catálogo de faltas. función a la PERSONA por las decisiones que emite:Presidente, Ministro,Congresistas, Titulares de Organis- mos Autónomos.

NOTA: La rotación de personal no es una sanción propiamente sino una medida propia del control interno para mejorar las relaciones en un determinado grupo humano.