BOP 81 (12-7-2019) Maquetación 1 - Diputación de ZamoraSobre extinción del derecho a un...

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BOLETÍN OFICIAL BOLETÍN OFICIAL N.º 81 - VIERNES 12 DE JULIO DE 2019 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES Administración: Excma. Diputación Provincial de Zamora Domicilio: Plaza Viriato, s/n 49071 ZAMORA Teléf.: 980 559 300 - Ext. 1495 [email protected] D.L.: ZA/1-1958 ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta- blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009). PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del Boletín Oficial de la Provincia están obligados a presentar los originales tanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen- te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto o en formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copia exacta en los contenidos.

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DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

Administración:Excma. Diputación Provincial de Zamora

Domicilio: Plaza Viriato, s/n49071 ZAMORA

Teléf.: 980 559 300 - Ext. 1495

[email protected].: ZA/1-1958

ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta-blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de laProvincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y porla Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación delos Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora(B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009).

PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del BoletínOficial de la Provincia están obligados a presentar los originalestanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen-te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto oen formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copiaexacta en los contenidos.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICACONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

COMISARÍA DE AGUAS

INFORMACIÓN PÚBLICA

Sobre extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas. ED/638/2019(PCZA013061).

1.- En el Catálogo de Aguas Privadas de esta Confederación Hidrográfica delDuero, O.A., tomo 26, hoja 37, figura la siguiente inscripción relativa a un aprove-chamiento de aguas subterráneas de la unidad hidrogeológica 02.17 Región de losArenales (masa de agua DU-400048 Tierra del Vino).

Expediente PCZA013061.

- Clave: 026-037-02.237-C-ZA-02.17.- Clase y afección: Riego (pozo). - Titular: Don Atilano Tejedor Tejedor.- Lugar, término municipal y provincia de la toma: Parcela 274 del polígono 7,

finca/paraje “El Morcillo”, término municipal de Argujillo (Zamora).- Caudal máximo (l/s): 4,5.- Caudal medio equivalente (l/s): 1,5.- Volumen máximo anual (m3): 15.000.- Superficie regable (ha): 2,5.- Potencia instalada (CV): 18, combustión.- Título-fecha-autoridad: Ser titular de un aprovechamiento con anterioridad al

1 de enero de 1986. Resolución de inscripción de fecha 7 de junio de 1993,Confederación Hidrográfica del Duero.

2.- De acuerdo con el informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios deesta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. de fecha 18 de junio de 2019, elaprovechamiento no se encuentra en explotación desde hace más de 3 años y asímismo, el titular registral don Atilano Tejedor Tejedor ha fallecido.

Concurrirá la causa general de extinción de las concesiones establecida en el art.100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las AdministracionesPúblicas: “Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por lassiguiente causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionarioindividual o extinción de la personalidad jurídica (..)”. En este caso, el titular registraldel aprovechamiento ha fallecido sin que se haya realizado transferencia de titulari-dad del aprovechamiento.

Además, al no usarse el aprovechamiento, también concurriría el supuesto pre-visto en el art. 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D.1/2001 de 20 de julio, que señala: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cual-quiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la inte-rrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempreque aquella sea imputable al titular''.

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3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A., acuerda con fecha 18 dejunio de 2019 iniciar el expediente de extinción del derecho, de acuerdo con el art.100 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, concurrien-do además con el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a informaciónpública, de conformidad y a los efectos previstos en los artículos 163.3 y 165 delReglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986,de 11 de abril, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de lapublicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora,durante el cual podrá comparecer por escrito ante esta Confederación el interesa-do, y cualquier persona que pueda resultar afectada por la extinción del mismo,manifestando cuanto considere conveniente.

El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de diecio-cho (18) meses, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del texto refundidode la Ley de Aguas, transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedi-miento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

Valladolid, 18 de junio de 2019.-La Jefe de Área de Régimen de Usuarios, M.ªConcepción Valcárcel Liberal.

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de prórroga del coto de caza ZA-10.203

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórro-ga del coto privado de caza ZA-10.203, denominado “Alba”, iniciado a instancia deC.D. Coto de Caza Alba. El objeto del referido expediente es el procedimiento deprórroga del coto de caza situado en el término municipal de Carbajales de Alba enla provincia de Zamora, con una superficie de 4.522,02 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente elTítulo IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas delServicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Caza y Pesca), C/ LeopoldoAlas Clarín, 4 - 49018 Zamora.

Zamora, 3 de junio del 2019.-El Jefe del Servicio Territorial, P.A. (Resolución de22-12-2017) El Secretario Técnico, Bernardo Vicente Alonso.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORA

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El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, en sesión extraordinaria celebradael día 24 de junio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo.

Primero.- Ratificar el Decreto de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2019 y conside-rar válido y eficaz el presente acuerdo en este concreto punto del alta desde el 14 dejunio de 2019.

Segundo.- Que las retribuciones brutas anuales de este Alcalde-Presidente sean de35.000,00 €.

Tercero.- Las retribuciones del Alcalde-Presidente se revisarán anualmente deacuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en elmismo porcentaje incrementado de sus retribuciones de todos los conceptos retributi-vos efectuados a los Funcionarios Públicos, y se percibirán en catorce pagas al año.

Cuarto.- Las presentes retribuciones corresponden por el ejercicio de dedicaciónexclusiva de la función pública descrita.

Lo que se publica para general conocimiento.

Zamora, 5 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TORO

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EXTRACTO DE CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LAPROVISIÓN DE FORMA INTERINA DEL PUESTO DE INTERVENCIÓN CLASE

1ª DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORO (ZAMORA)

Por Resolución de la Alcaldía del día 7 de julio de 2019 se han aprobado lasBases y la convocatoria específica que han de regir en el proceso selectivo para laprovisión de forma interina del puesto de Intervención Clase 1ª del Excmo.Ayuntamiento de Toro (Zamora).

El plazo de presentación de la solicitud es de cinco días hábiles contados a par-tir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial deZamora.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Toro,Plaza Mayor, s/n. - C.P.: 49800 - Toro (Zamora) y se presentarán en RegistroGeneral del Ayuntamiento de Toro o en cualquiera de las oficinas a las que se refie-re el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para participar en el procedimiento se habrán de cumplir los requisitos estable-cidos en las bases, cuyo texto íntegro está publicado el página web delAyuntamiento. www.toroayto.es, en Trámites/ Empleo Municipal.

Toro, 8 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CORESES

Decreto de Alcaldía

Don José Luis Salgado Alonso, Alcalde del Ayuntamiento de Coreses, viene a ejer-cer las funciones que legalmente se me atribuyen, en virtud del art. 21.2 de la LRBRLy 46.1 del RD 2568/1986, y, por ello, dicto la siguiente resolución.

Primero.- Nombrar Teniente de Alcalde a don Gabriel García García.Segundo.- Se dé cuenta al Pleno en la siguiente sesión.Tercero.- Se notifique a los interesados.Cuarto.- Se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, sin perjuicio de

la efectividad de este nombramiento al día siguiente de su dictado.

Coreses, 5 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VALLESA DE LA GUAREÑA

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Vistas las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 , y habiéndose pro-cedido el día 15 de junio de dos mil diecinueve a la Constitución de la nuevaCorporación Municipal.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de RégimenLocal, de 2 de abril, y el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento de Organización ,funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, se hacen públicos los siguientes nombramientos.

Primero: Nombramiento de tenientes de alcalde.Primer Teniente de Alcalde: Don Fernando Portilla Hoyos.

La sustitución del Alcalde se producirá de forma automática cuando se den lossupuestos legales que la motiven sin necesidad de que por el Alcalde se confiera dele-gación alguna y ello sin perjuicio del deber de la Alcaldía de comunicar la ausencia oenfermedad.

Segundo: Conferir las siguientes delegaciones:- Obras: Don Fernando Portilla Hoyos.- Cultura: Don Fernando Portilla Hoyos.- Deportes: Don Fernando Portilla Hoyos.

Vallesa de la Guareña, 5 de julio de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ALCUBILLA DE NOGALES

Edicto nombramiento de Teniente de Alcalde

Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 2 de julio de 2019, en uso de las atribu-ciones conferidas por el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,de 28 de noviembre, se ha resuelto:

Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Alcubilla de Nogalesa los concejales siguientes:

- Primer Teniente de Alcalde don Ignacio Tejedor Pérez.

Segundo.- Corresponderá a los nombrados sustituir a esta Alcaldía en la totalidadde sus funciones, por el orden de su nombramiento, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, dé 28 denoviembre.

Tercero.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la primera sesión que se cele-bre, publicándola en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos delAyuntamiento, notificándosela, además, personalmente a los interesados, sin perjuiciode su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de la presente resolución.

Lo que se publica en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46,1 del Reglamentode Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, apro-bado por Real Decreto 2568/1986. de 28 de noviembre.

Alcubilla de Nogales, 2 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SAN AGUSTÍN DEL POZO

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Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 3 de julio de 2019, hasido nombrado doña Ana Belén González Pallares en el cargo de Teniente de Alcalde,lo que se publica a efectos de lo dispuesto en del artículo 46.1 del Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

San Agustín del Pozo, 3 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

REVELLINOS

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Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 3 de julio de 2019, hasido nombrado en el cargo de Primer Teniente de Alcalde, don Maximo ToranzoDelgado y como segundo Teniente de Alcalde doña Gemma Esteban Urueña, lo quese publica a efectos de lo dispuesto en del artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986,de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Revellinos, 3 de julio de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

GEMA

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/85, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, se da publicidad al acuerdo del Pleno dela Corporación municipal adoptado en sesión del día 05/07/2019, por el que se aprue-ba el régimen de indemnizaciones, retribuciones y asistencias de miembros de laCorporación Municipal, en los términos siguientes.

Primero.- Determinar que los cargos de Alcalde y Concejales percibirán asistenciaspor la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, complementa-rios y de otros organismos y para que ello se haga efectivo, ni perciben dedicaciónexclusiva ni parcial.

Segundo. a) Régimen de asistencias.- Por asistencia a las sesiones del Pleno, Comisiones Informativas y reuniones de

los demás órganos colegiados: 20 euros.- Por la concurrencia efectiva a sesiones de Tribunales de pruebas u órganos de

selección de personal, todos los miembros de la Corporación, incluidos los quedesempeñen cargos de dedicación parcial, percibirán asistencias conforme a lodispuesto en el anexo IV, categoría dos, del Real Decreto 462/2002, de 24 demayo, y resoluciones de actualización].

b) Gastos de viaje. A tenor de lo dispuesto en el Orden del Ministerio de Economía y HaciendaEHA/3770/2005 de 1 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2005) por la que serevisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas se fija las siguientes cuantías máximas a efectosfiscales:- Se considerarán gastos normales de desplazamiento 0,19 euros por kilómetro

más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Gema, 8 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MORALES DEL VINO

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se da publicidad a la presentaciónde las declaraciones sobre bienes patrimoniales y declaraciones sobre causas de posi-ble incompatibilidad y actividad por parte de los concejales cesantes y de los conceja-les entrantes de este Ayuntamiento que figuran en el anexo.

CONCEJALES SALIENTES QUE HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES

- Don Iván José Gómez Rojo: Fecha de presentación 29/05/19- Don Daniel de Mena Bartolomé: Fecha de presentación 29/05/19- Doña Raquel Carrascal Rodríguez: Fecha de presentación 03/06/19- Don Fco. José Tejero Alvaredo: Fecha de presentación 06/06/19- Doña Ana Mulas Cecilio: Fecha de presentación 06/06/19- Don Miguel Piorno Brioso: Fecha de presentación 10/06/19- Don Raúl Castaño Fernández: Fecha de presentación 10/06/19- Don Rubén García Pedruelo: Fecha de presentación 12/06/19- Doña Carmen Lorenzo Coca: Fecha de presentación 13/06/19- Don José María Barrios Tejero: Fecha de presentación 14/06/19- Don Fernando Castaño Casanueva: Fecha de presentación 21/06/19

CONCEJALES ENTRANTES QUE HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES

- Doña Marta Vicente Domínguez: Fecha de presentación 12/06/19- Don Fco Javier Gutiérrez Rodríguez: Fecha de presentación 12/06/19- Doña Ana Rey Calles: Fecha de presentación 13/06/19- Don Juan Manuel Pedrón Alfonso: Fecha de presentación 13/06/19- Doña Carmen Lorenzo Coca: Fecha de presentación 13/06/19- Doña Raquel Carrascal Rodríguez: Fecha de presentación 13/06/19- Don Rubén García Pedruelo: Fecha de presentación 14/06/19- Don Carlos Fidalgo Martín: Fecha de presentación 14/06/19- Doña María Ludivina Pérez Hernández: Fecha de presentación 14/06/19- Don José María Barrios Tejero: Fecha de presentación 14/06/19- Don Daniel de Mena Bartolomé: Fecha de presentación 15/06/19

Morales del Vino, 26 de junio de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MORALES DEL VINO

Régimen de asistencias y retribuciones de los miembros de la Corporación

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/85, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se da publicidad al acuerdo delPleno de la Corporación municipal adoptado en sesión del día 8 de julio de 2019,por el que se aprueba las asignaciones económicas en concepto de retribucionesy asistencias de miembros de la Corporación Municipal, en los términos siguientes.

Cuarto.- Régimen de asistencias y asignaciones económicas para los miem-bros de la Corporación Municipal:

Por un lado, la Sra. Alcaldesa propone a los miembros del Pleno la percepciónde las siguientes cantidades a los miembros de esta Corporación por asistencia aPlenos, Comisiones y Junta de Gobierno:

Pleno:- Presidentes y portavoces: 120,00 € por sesión.- Resto de miembros: 60,00 €.

Junta de Gobierno Local y Comisiones:- Presidentes: 120,00 €.- Resto de miembros: 60,00 €.

Por otro lado, esta Alcaldía, desde el punto de vista de la organización interna,considera que doña Carmen Lorenzo Coca y doña Raquel Carrascal Rodríguez quedesempeñan los cargos de Alcaldesa y Teniente Alcalde primera, necesitan de unadedicación total y parcial respectivamente con las retribuciones que ello conlleve.

Por todo ello, se propone.

Primero.- Determinar que doña Carmen Lorenzo Coca y doña Raquel CarrascalRodríguez que desempeñan los cargos de Alcaldesa y Teniente Alcalde primerarealicen sus funciones en régimen de dedicación total y parcial respectivamentepor los siguientes motivos:

Debido a que la compleja situación de este Ayuntamiento requiere de personalcon disponibilidad para tratar con la mayor diligencia los asuntos del Ayuntamiento,en el caso de la Alcaldesa la disponibilidad que será total podrá realizarse tanto deforma presencial en oficinas como a pie de calle, como se requiera en cadamomento y el caso de la Teniente Alcalde primera la disponibilidad que será par-cial se realizará de forma presencial en oficinas durante un mínimo de 17,5 horassemanales.

Segundo.- Establecer a favor de doña Carmen Lorenzo Coca que desempeña-rá su cargo en régimen de dedicación total, las retribuciones que a continuación se

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relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las dife-rentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensua-lidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la SeguridadSocial, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales quecorresponda.

- Percibirá una retribución anual bruta igual al importe íntegro bruto asignado alpuesto de Técnico de Gestión de este Ayuntamiento señalado en la Ley dePresupuestos Generales del Estado: Sueldo, complemento de destino y com-plemento específico, más dos pagas extras de la misma cuantía que las delpuesto de Técnico de Gestión, en los meses de junio y diciembre (quedaexcluido el complemento de antigüedad por ser específico de la persona quelo desempeña), dichas retribuciones se actualizarán conforme se actualicenlas retribuciones de dicho puesto.

Tercero.- Establecer a favor de doña Raquel Carrascal Rodríguez que desem-peñará su cargo en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a conti-nuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientesa las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a lasmensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de laSeguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empre-sariales que corresponda.

- Doña Raquel Carrascal Rodríguez, percibirá una retribución anual bruta de lamitad del importe íntegro bruto asignado al puesto de Técnico de Gestión deeste Ayuntamiento señalado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado:Sueldo, complemento de destino y complemento específico, más dos pagasextras de la mitad de la cuantía que las del puesto de Técnico de Gestión, enlos meses de junio y diciembre( queda excluido el complemento de antigüe-dad por ser específico de la persona que lo desempeña), dichas retribucionesse actualizarán conforme se actualicen las retribuciones de dicho puesto.

Sometido a votación este asunto, es aprobado por seis votos a favor, los delGrupo Municipal Partido Popular y Ciudadanos y cuatro votos en contra del GrupoMunicipal Ahora Decide y Socialista.

Morales del Vino, 9 de julio de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLALPANDO

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Por Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 5 de julio de 2019, se haprocedido al nombramiento de Tenientes de Alcalde, designación que ha recaído en lossiguientes concejales.

- Primer Teniente de Alcalde: Don Jesús Toranzo Cepeda.- Segundo Teniente de Alcalde: Doña Concepción Mayoral Granado.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del RealDecreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Villalpando, 5 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLALPANDO

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 35.2.d) del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobadopor Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Pleno de Ayuntamiento deVillalpando, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de julio de 2019, ha acordadola constitución de la Junta de Gobierno Local.

Acordada la constitución de la Junta de Gobierno Local, mediante resolución de laAlcaldía de fecha 5 de julio de 2019, se ha procedido al nombramiento de losConcejales que formarán parte de dicha Junta, lo que se publica a los efectos de lo dis-puesto en los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

“Visto el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villalpando, en sesióncelebrada el día 3 de julio de 2019, por el que se constituye la Junta de Gobierno Local,cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones,así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal ledelegue o las que le atribuyan las leyes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 43, 46 y 52 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

HE RESUELTO

1º.- Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local, bajo mi Presidencia,a los Sres. Concejales que a continuación se relacionan:

- Don Jesús Toranzo Cepeda.- Doña Concepción Mayoral Granado. - Don Ciriaco Gallego Gallego.

2º.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, las atribucio-nes previstas en las letras d), f), g), j), o), y q) del el artículo 21.1 de la Ley Reguladorade las Bases de Régimen Local.

3º.- Esta Alcaldía se reserva la facultad de avocar para un acto concreto las com-petencias delegadas, así como la facultad de revocar los nombramientos y competen-cias delegadas.

4º.- Notificar la presente resolución a los interesados.

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5º.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablónde anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su eficacia desde el día siguiente a lafecha de su firma.

6º.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesiónque celebre.”

Villalpando, 5 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

JAMBRINA

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Por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Jambrina, en uso de las atribuciones que leconfiere del art. 21.2 de la ley 7/82, de 2 de abril, y 46 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por resolución de fecha22 de junio de 2019, se ha nombrado Teniente de Alcalde al concejal Alberto PrietoAntón.

Jambrina, 8 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BENEGILES

Decreto de la Alcaldía

Los artículos 21.1.a) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, y 35 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de lasEntidades Locales (ROFRJEL) establecen que los Tenientes de Alcalde son órganosde carácter necesario que deben existir en todas las Corporaciones locales, concretan-do el artículo 23.3 del texto legal que el Alcalde procederá libremente a su nombramien-to y cese de entre los miembros de la Corporación.

Procede, en consecuencia, designar a los Tenientes de Alcaide, con señalamientodel orden de nombramiento o prefación en virtud del cual les corresponde fa sustituciónde esta Alcaldía en los supuestos legalmente previstos de ausencia, vacante o enfer-medad del titular y sin perjuicio de la procedencia de instrumentar la correspondientedelegación expresa en cada caso, conforme establece el artículo 47 del ROFRJEL.

Por todo lo expuesto.

RESUELVO

Primero.- Designar Tenientes de Alcalde a los Concejales que a continuación serelacionan que sustituirán a esta Alcaldía en los supuestos legalmente previstos, segúnel orden de nombramiento que se indica.

- Primer y única Teniente de Alcalde: Doña María Jesús Álvarez Román.

Segundo.- Notificar la presente resolución a los Tenientes de Alcalde y proceder asu publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos municipal.

Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 44 del ROFRJEL.

Benegiles, 4 de julio de 2019.-El Alcalde. Ante mí, El Secretario.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PEÑAUSENDE

Edicto

Por Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 25 de junio de 2019 seha procedido al nombramiento del Teniente de Alcalde, designación que ha recaído enel siguiente concejal.

- Primer Teniente de Alcalde: Don Juán Carlos Viñuéla González.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del RealDecreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Peñausende, 1 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SANTIBÁÑEZ DE VIDRIALES

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BASES Y CONVOCATORIA

PROCEDIMIENTO SELECCIÓN ADJUDICATARIOS VIVIENDAS PROTEGIDAS

Aprobadas las Bases Reguladoras de la selección, mediante sorteo público, delos adquirentes a 4 viviendas de protección pública, en régimen de compraventa,se procede a la publicación íntegra de dichas bases y se efectúa convocatoriapública para la selección de los adquirientes mediante sorteo público, al amparo delo dispuesto en las bases que se transcriben y en la Orden FOM/1982/2008, de 14de noviembre y la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de laComunidad de Castilla y León.

Los interesados que reúnan las condiciones exigidas en las bases adjuntasdeberán presentar sus solicitudes en el modelo que también se adjunta, en el plazode un mes, contado desde el día posterior al de la publicación del presente anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Bases para la adjudicación de 4 viviendas de protección pública, promovidas alamparo del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Santibañez de Vidriales yla Junta de Castilla y León (Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambientede Castilla y León S.A.).

Primera.- Objeto.Constituye el objeto del presente procedimiento de selección y adjudicación de

4 viviendas de protección pública tras el convenio firmado por el Ayuntamiento deSantibáñez de Vidriales y la Junta de Castilla y León, a través de la SociedadPública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, situadas en lacalle Almucera n.º 16, de la localidad de Santibáñez de Vidriales.

Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso de selección de losadjudicatarios de las viviendas, conforme a lo dispuesto en la OrdenFOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para laselección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla yLeón, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y en la Ley 9/2010,de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Las presentes bases y el procedimiento de desarrollo de las mismas garantiza-rán los principios de igualdad, concurrencia, objetividad, publicidad y transparencia.

Segunda.- Ubicación.Las viviendas ofertadas en el marco de esta Convocatoria se ubican en la calle

la Almucera n.º 16, de la localidad de Santibáñez de Vidriales.

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Según el proyecto técnico la superficie útil es la siguiente:

- Vivienda 1.**Vivienda: 81,64.**Anexos: Garaje y cuarto calderas: 18,65.Superficie útil total 100,29

- Vivienda 2 y 3.**Vivienda: 82,64.**Anexos: Garaje y cuarto calderas: 19,30.Superficie útil total: 101,94.

- Vivienda 4.**Vivienda:**Anexos: Garaje y cuarto calderas:Superficie útil total: 101,03.

Tercera.- Régimen de uso y acceso a la vivienda.Las viviendas se destinaran a domicilio habitual y permanente de los adjudica-

tarios adquirientes, siendo el régimen de acceso en propiedad por título de venta.

Cuarta.- Concepto de solicitante.4.1.- A los efectos de la presente convocatoria, pueden ser solicitantes de

viviendas:- Los cónyuges unidos por matrimonio válidamente celebrado y no disuelto

legalmente, ni separado judicialmente, así como las uniones de hecho reco-nocidas que acrediten debidamente su condición.

- Las unidades monoparentales, entendidas por tales las formadas por personasseparadas judicialmente, divorciadas, viudas o solteras, con hijos a su cargo.

- Los futuros matrimonios.- Jóvenes con edad inferior a 35 años en el momento de la inscripción como

demandante de las viviendas que nos ocupan.- Personas físicas individualmente consideradas.

4.2.- A los efectos de valoración de las solicitudes y del cumplimiento de losrequisitos exigidos en la presente convocatoria, se integrarán en su caso:

a) Los hijos menores sobre los que se mantenga la patria potestad, o la guar-dia y custodia, en su caso.

a) Los hijos con edades comprendidas entre 18 y 35 años, ambos inclusive, loshijos mayores de 35 años con minusvalía igual o superior al 33 %, los ascen-dientes y los hermanos menores de edad, no emancipados, que carezcan deascendientes, siempre que simultáneamente no cuente con ningún tipo dealojamiento independiente, acrediten un tiempo mínimo de convivencia deun año en el período inmediatamente anterior a la fecha de finalización delplazo de presentación de solicitud y sus ingresos no superen el IndicadorPúblico de Renta de Efectos Múltiples, (en adelante, IPREM).

b) Las uniones de hecho se considerarán equiparadas a los cónyuges siempreque se haya mantenido una convivencia análoga a la conyugal, como míni-mo, durante un tiempo ininterrumpido de un año inmediatamente anterior a lafecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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Dicha convivencia ha de estar debidamente acreditada, mediante certificadode inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, o enlos registros de uniones de hecho de las Entidades Locales de la Comunidad.En cualquier caso, deberán aportar, junto con la solicitud, en caso de haber-los suscrito e incorporado al registro correspondiente, documento público enel que consten los pactos o contratos reguladores de las relaciones patrimo-niales entre los miembros de las uniones de hecho, especialmente en lo rela-tivo a los efectos que se producirían en el supuesto de extinción de dichaunión, y siempre que dichos pactos no sean contrarios a las leyes, limitativosde la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemen-te perjudiciales para uno de ellos.

c) Se consideran futuros matrimonios o futuras uniones de hecho, aquellas pare-jas que proyecten contraer matrimonio o formar unión de hecho y formulendeclaración expresa en tal sentido. En este caso, la celebración de matrimonioo pareja de hecho deberá acreditarse antes de que transcurran doce mesesdesde la formalización de la correspondiente escritura de compra- venta de lavivienda. La eficacia de dicho contrato vendrá expresamente sometida a lacondición suspensiva de contraer matrimonio en el plazo señalado.

Quinta.- Requisitos generales.Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de

noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquiren-tes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León, de la Consejería deFomento de la Junta de Castilla y León; para acceder a una vivienda protegida esnecesario cumplir y acreditar los siguientes requisitos en el plazo de presentaciónde solicitudes:

• Estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidasde Castilla y León, pertenecientes a la Junta de Castilla y León, con anteriori-dad al plazo de presentación de solicitudes en el municipio de Santibañez deVidriales.

• Acreditar unos ingresos superiores al 1 veces el Indicador Público de Rentade Efectos Múltiples (IPREM) e inferiores a 6,5 corregidos los ingresos fami-liares, de acuerdo a la legislación vigente en el momento de efectuarse la soli-citud.

• No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrutesobre otra vivienda en España, o que siendo titular de tales derechos nopueda ocupar la vivienda por causas que no le sean imputables, incluidassituaciones de proindiviso o aquellas otras en el que el puesto de trabajo selocalice en una provincia diferente y a más de 50 kilómetros de la vivienda.

Sexta.- Necesidad de vivienda.Se entenderá que existe necesidad de vivienda, la cual deberá acreditarse

documentalmente de conformidad con lo dispuesto por el Anexo de la presenteconvocatoria, cuando el solicitante carezca de vivienda a titulo de propietario ocomo titular de un derecho real de uso o de disfrute, en los términos recogidos enla base anterior.

Séptima.- Residencia en el municipio de Santibáñez de Vidriales.Deberá acreditarse su residencia en el municipio de Santibañez de Vidriales,

para lo cual se requiere estar empadronado en el mismo.

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Octava.- Supuestos de exclusión.Serán casusas de exclusión del procedimiento de selección los establecidos en

el artículo 6 de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, de la Consejería deFomento de la Junta de Castilla y León.

Novena.- Condiciones de ocupación de las viviendas.1. Las viviendas se destinarán a domicilio habitual y permanente del adjudica-

tario o del adquirente y estarán sujetas al régimen de protección pública correspon-diente, excluyendo la descalificación voluntaria, durante un plazo no inferior a 15años.

2. Salvo por motivos justificados, previa autorización de la ComunidadAutónoma y cumpliendo las condiciones establecidas en la legislación vigente, lospropietarios no podrán trasmitir las viviendas “inter vivos”, ni ceder su uso hastatranscurridos diez años, en los términos establecidos en la legislación vigente.

3. Los entes públicos promotores, tal y como dispone el artículo 54 del RealDecreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real DecretoLey 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, así como los artículos73 y siguientes de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de laComunidad de Castilla y León, podrán ejercitar en el caso previsto en el apartadoanterior, los derechos de tanteo/adquisición preferente y retracto con arreglo a lodispuesto en la legislación vigente, a cuyos efectos se hará constar expresamenteel ejercicio de dichos derechos en los contratos de compraventa que se suscribancon los adjudicatarios.

Décima.- Criterios de adjudicación.Las 4 viviendas convenidas se adjudicarán entre los solicitantes que cumplan

con los requisitos establecidos.

Se crearán para ello cuatro grupos que serán por el siguiente orden y excluyen-tes los siguientes:

• Grupo 1: Matrimonios con hijos, parejas de hecho con hijos y familias mono-parentales.

• Grupo 2: Futuros matrimonios, matrimonios y parejas de hecho sin hijos.• Grupo 3: Jóvenes.• Grupo 4: Personas con otras circunstancias.

Se elaborará mediante sorteo una lista numerada de cada uno de los grupos,con la finalidad de que, en caso de renuncia, pueda correr la lista de forma corre-lativa hasta que se finalice la misma.

Tendrán preferencia en la adjudicación los solicitantes que se integren en cadauno de los grupos que se han señalado y por el orden establecido, de manera quese irán adjudicando las viviendas de las que se dispone inicialmente al grupo uno,posteriormente al dos, etc. y en el caso de que con cualquiera de los grupos no seagote por el número de solicitantes se pasara al siguiente y así sucesivamentehasta llegar al último.

Undécima.- Procedimiento de adjudicación.1. Las viviendas serán adjudicadas a personas físicas que acrediten reunir los

requisitos que se establecen las presentes bases, mediante la aplicación de los cri-terios y circunstancias objetivas para la selección de los futuros adquirentes.

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1. La presente convocatoria y las bases, una vez aprobadas con el fin de darleuna mayor publicidad , se expondrán en los tablones de anuncios del Ayuntamientode Santibañez de Vidriales, en la página web municipal del Ayuntamiento, en lasede electrónica y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (Boletín Oficialde la Provincia).

2. El Ayuntamiento dará cuenta de estas bases y de la convocatoria pública ala Comisión Territorial de la Vivienda en Zamora.

Duodécima.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.1.- Se abre un plazo de presentación de solicitudes de un mes a contar desde

el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficialde la Provincia de Zamora.

El anuncio íntegro de la convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios delAyuntamiento, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, asícomo en la página web del Ayuntamiento.

Una vez iniciado el procedimiento con la publicación de la convocatoria en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora, los sucesivos anuncios se efectuaránúnicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aunque podrán utilizarsecualesquiera otros medios que se juzgue convenientes, para facilitar su máximadivulgación.

2.- Las solicitudes formalizadas en el modelo oficial que figura en el Anexo deesta convocatoria, y que será facilitado por el Ayuntamiento, se presentarán en elRegistro del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

Deberán acompañarse de la siguiente documentación, referida a todas las per-sonas relacionadas en la solicitud:

a) Certificado de inscripción en el “Registro Público de Demandantes de ViviendasProtegidas de Castilla y León”, perteneciente a la Junta de Castilla y León.

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF del firmante o firmantes de la solicitudy de las demás personas relacionadas en la solicitud que lo posean.

b) Fotocopia compulsada del libro de familia, o documento oficial que acreditela existencia de descendientes.

c) Documentos acreditativos de los ingresos (última declaración de IRPF o cer-tificado de empresa de ingresos anuales, certificado de ayuda por prestacio-nes, etc...).

d.1.- Los ingresos computables se corresponden con la cuantía de la base impo-nible general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49, respectiva-mente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, correspondientes a ladeclaración presentada por cada uno de los miembros de la unidad fami-liar. A tal efecto, se aportarán fotocopias compulsadas de la declaración delI.R.P.F. relativa al período impositivo con plazo de presentación vencido afecha de presentación de solicitudes.

d.2.- Las personas que no estén obligadas a presentar declaración del I.R.P.F.deberán presentar declaración responsable de los ingresos definidos en elapartado b.1 de la presente Base, junto con una certificación de laDelegación Provincial de Hacienda de no haber presentado declaración.Además, dependiendo de cada situación, y a efectos de comprobaciónadministrativa, se deberá presentar:

• Si se tratara de trabajadores por cuenta ajena, los certificados de haberes del

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año natural anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación desolicitudes.

• Los trabajadores autónomos, certificación de la cotización anual a laSeguridad Social y copia de las declaraciones presentadas ante la HaciendaPública del rendimiento neto de los ingresos percibidos durante el año naturalanterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

• En caso de desempleados, pensionistas o incapacitados laborales, certificadoexpedido por el Organismo competente sobre la prestación o subsidio pordesempleo, en el primer caso, o sobre las correspondientes prestaciones enlos demás casos.

• En caso de separación o divorcio, sentencia judicial o acuerdo sobre percep-ciones económicas aprobado judicialmente.

• Informe de la vida laboral de los mayores de 16 años, emitido por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social.

• Certificado de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral yCooperación Tributaria de la Delegación de Hacienda acreditativo de la titula-ridad de bienes inmuebles.

• Nota informativa de carácter nacional emitida por el Registro de la Propiedadrelativa a los bienes inmuebles.

• Certificado de empadronamiento con expresión del tiempo de residencia en elmunicipio de Santibañez de Vidriales.

• Documentación acreditativa del estado civil, de la constitución de unión dehecho o declaración de futuro matrimonio, de conformidad con lo dispuesto enla presente convocatoria.

• Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda, indicando la antigüe-dad en dicha situación.

3.- El Ayuntamiento de Santibañez de Vidriales, una vez finalizado el plazo depresentación de solicitudes, supervisará las solicitudes y requerirá a los interesa-dos para que en el plazo de 5 días subsanen las faltas o acompañen los precepti-vos documentos. Si transcurrido dicho plazo, el requerimiento no hubiera sido aten-dido, el Ayuntamiento dictará resolución en la que al interesado se le tendrá pordesistido de su solicitud.

El Ayuntamiento podrá solicitar cuantos medios de prueba estime convenientespara comprobar la exactitud de los datos facilitados, en orden a una mejor resolu-ción del expediente.

Decimotercera.- Lista provisional.Una vez concluida la fase de subsanación anteriormente señalada, y realiza-

das, en su caso, las comprobaciones oportunas, se elaborará una lista provisionalde solicitantes admitidos para cada uno de los grupos de viviendas ofertadas.

1. La lista provisional constará de los siguientes extremos.a) DNI de los solicitantes admitidos, ordenados por orden alfabético según el

grupo que hayan solicitado.a) Relación de solicitantes excluidos, indicando la causa determinante de la

exclusión.2. La lista provisional será expuesta durante el plazo de diez días naturales en

el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santibañez de Vidriales, aunque podránutilizarse cualesquiera otros medios que se juzgue convenientes, para facilitar sumáxima divulgación, a los efectos de que los interesados puedan presentar alega-ciones dentro del citado plazo.

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Este plazo de diez días se podrá reducir a cinco días naturales , si no se exclu-ye a ningún solicitante.

Decimocuarta.- Condiciones para acceso a la financiación.Paralelamente a la elaboración de la lista provisional de solicitantes admitidos,

se analizará, en base a la documentación aportada, si los solicitantes cumplen, enel momento de la solicitud, con una capacidad mínima de acceso a la financiaciónnecesaria para la adquisición de la vivienda, o si, por el contrario, es necesario soli-citar nueva documentación complementaria, compromisos adicionales o aclaracio-nes a la documentación presentada que permitan determinar su capacidad real deacceso a la financiación. Para realizar esta valoración se tendrá en cuenta:

a) Situación y número de miembros de la unidad familiar.b) Situación laboral.c) Ingresos anuales recurrentes.Para la comprobación de estas condiciones los solicitantes autorizan al

Ayuntamiento de Santibañez de Vidriales y a SOMACyL para la entrega de estosdatos a la entidad bancaria en orden a la viabilidad para la subrogación en el prés-tamo concedido a la promoción.

Decimoquinta.- Lista definitiva.1. El Ayuntamiento, procederá, previa resolución de las reclamaciones presen-

tadas, a elaborar la propuesta de lista definitiva de adjudicatarios.1. La propuesta anterior será elevada al Alcalde de la Corporación, que será el

órgano competente para su aprobación.2. La lista definitiva de adjudicatarios deberá contener los solicitantes que han

resultado excluidos, junto con el motivo o motivos determinantes de su exclusión.3. Una vez aprobada la lista definitiva de adjudicatarios, será expuesta durante

el plazo de un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento aunque podrán uti-lizarse cualesquiera otros medios que se juzgue convenientes, para facilitar sumáxima divulgación.

Decimosexta.- Recursos.A partir del día siguiente al comienzo del periodo de exposición de la lista defi-

nitiva, los interesados podrán interponer recurso de reposición contra la misma enel plazo de un mes.

De conformidad con lo dispuesto en el 118 de la Ley 30/1992 de la Ley 39/2015,de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPublicas, no se tendrán en cuenta en la resolución de recursos, hechos, documen-tos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámitede alegaciones no lo haya hecho.

Los recursos serán informados y resueltos por el Alcalde, mismo órgano que lo hadictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 deOctubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Decimoséptima.- Lista firme de adjudicatarios.Una vez resueltos los recursos administrativos contra la lista definitiva, el

Ayuntamiento, publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento, aunque podránutilizarse cualesquiera otros medios que se juzgue convenientes, para facilitar sumáxima divulgación, la fecha y lugar del sorteo público que será realizado anteNotario, y procederá a la adjudicación de las viviendas de cada grupo, confeccio-

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nando la Lista de adjudicatarios.En el sorteo se incluirán todos los solicitantes incluidos en la lista definitiva de

posibles adquirentes.El Ayuntamiento procederá a notificar individualmente la adjudicación a quienes

hubieren resultado adjudicatarios.

En el supuesto de que coincidiera el número de solicitudes admitidas con elnúmero de viviendas, el sorteo no será necesario realizarlo ante notario, se reali-zará directamente en el Ayuntamiento , en este caso ya, para ver que vivienda tocaa cada adjudicatario.

Se incorpora la utilización del correo electrónico como vía de comunicación conel solicitante si este así lo interesa, para la práctica de notificación electrónica. Entodo caso deberá quedar acreditado en el expediente la voluntad del interesado.

Decimoctava.- Publicidad.La lista firme de posibles adquirentes y la lista de reserva serán expuestas, a

los solos efectos de su conocimiento, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,aunque podrán utilizarse cuales quiera otros medios que se juzgue convenientes,para facilitar su máxima divulgación.

Decimonovena.- Efectos de la adjudicación.Adjudicada la vivienda, se otorgará al adjudicatario un plazo de diez días natu-

rales desde la notificación de la misma para que se comunique al Ayuntamiento suaceptación o renuncia, perdiendo, en caso de no comunicarlo, la condición de adju-dicatario.

Vigésima.- Formalización y visado de contratos. Otorgamiento de escrituras.1.- Una vez que haya finalizado el proceso de adjudicación se procederá a for-

malizar los correspondientes contratos de compraventa con cada uno de los adju-dicatarios de las viviendas.

Si alguno de los adjudicatarios renunciara a la vivienda o se descubriera false-dad en alguno de los datos aportados, decaerá en su derecho a la misma, pasan-do a ocupar su puesto el siguiente en la lista, según el orden obtenido en el sorteo.

2.- Los contratos deberán presentarse para su visado en el Servicio Territorialde la Consejería competente en materia de vivienda de Zamora, en el plazo máxi-mo de un mes desde su otorgamiento, recayendo la obligación en el transmitentede las viviendas.

La transmisión de la vivienda quedara condicionada a la obtención del visadodel contrato por la Consejería competente en materia de vivienda y a la prestación,por la entidad concedente del préstamo hipotecario, del consentimiento para lasubrogación del adquirente.

La firma del contrato de compraventa supondrá la aportación de cantidades acuenta hasta la escritura pública.

En caso de no llegar a la entrega de la vivienda y escritura pública por motivoimputable al comprador se aplicará una penalización sobre dichas cantidades pro-cediéndose a devolver el resto. No se aplicará penalización en el caso de que elcomprador justifique alguno de los supuestos contemplados en el contrato.

3.- Obtenido el visado, y finalizada la ejecución de la obra se procederá al otor-gamiento de las correspondientes escrituras públicas, cuya eficacia vendrá expre-

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samente sometida a la condición suspensiva de ocupar las viviendas en el plazomáximo de tres meses desde la formalización del contrato o de seis meses para elcaso de futuros matrimonios salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Vigésimoprimera.- Régimen jurídico.En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación la orden de la

Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León siguiente: FOM/1982/2008,de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de losadquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León, así comola Ley 9/2010, de 30 de Agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad deCastilla y León.

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE VIVIENDA PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE.

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

D. .........................................................................................................................Con DNI. .......................................Nacionalidad .................................Estado civil .............................Edad ..........................Teléfono .................................Profesión ...................................................Con domicilio en la calle ..................................................................Localidad ................................................C.P. Provincia ...................................................Correo electrónico. ..........................................................................

Por lo expuesto, solicita, que de conformidad con lo dispuesto en la convocato-ria y bases para la adjudicación de 4 viviendas de protección pública, promovidasal amparo del convenio suscrito entre el Ayuntamiento Santibañez de Vidriales ySOMACyL, previo examen de la documentación que se acompaña, ser admitidocomo posible adjudicatario en el procedimiento de selección y adjudicación de unavivienda de protección pública, Esta solicitud implica y así lo autoriza expresamen-te el firmante por sí y/o en nombre de solicitante, que la Administración Públicacompetente pueda obtener, si así fuera necesario, directamente y/o por mediostelemáticos los datos necesarios para determinar la renta a través de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria así como obtener cualquier información de laSeguridad Social, Catastro, Ayuntamientos, Registros Públicos o cualquier otroorganismo de cualquier Administración Pública, en función de la información quesea precisa en el procedimiento de selección y adjudicación.

La solicitud implica la autorización para que la Administración, o la empresacontratada al efecto, pueda remitir comunicaciones a los interesados a través delas vías de comunicación facilitadas en la solicitud.

El Solicitante autoriza [o SI o NO] a la utilización del Correo electrónico comovía de comunicación.

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El solicitante autoriza al Ayuntamiento de Santibañez de Vidriales y aSOMACyL para la entrega de los datos a la entidad bancaria para el estudio de laviabilidad de la subrogación en el préstamo concedido a la promoción.

El solicitante, o en su caso, el representante, declara ser ciertos cuantos datosson expresados en la presente solicitud y en la documentación complementariaque adjunta, sin perjuicio que la veracidad de los mismos pueden ser comproba-dos por el Ayuntamiento de Santibañez de Vidriales o en virtud de las autorizacio-nes realizadas.

En todo caso, si como solicitante resultara adjudicatario de una vivienda, elacceso a la misma, queda condicionado al cumplimiento de requisitos de acceso yfinanciación correspondientes en dicho momento.

De conformidad con la el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la LeyOrgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de CarácterPersonal (LOPD), los datos suministrados por el solicitante serán procesadosexclusivamente para la finalidad descrita. Los datos de carácter personal serán tra-tados con el grado de protección adecuado, según las disposiciones vigentes en lamateria, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración,pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que lo puedanutilizar para finalidades distintas para las que han sido solicitados al interesado. Elinteresado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y porta-bilidad de sus datos, en cumplimiento de lo establecido en el RPD y en la LOPD.

Con la firma del presente documento, autorizo y acepto el tratamiento de datospersonales que se recoge en el aviso legal siguiente:

• Responsable: El Ayuntamiento de Santibañez de Vidriales, calle Mayor, n.º 27,CP 49610-Santibañez de Vidriales (Zamora).

• Fines del Tratamiento: Dar publicidad a las bases y al procedimiento de selec-ción de adjudicatarios de viviendas sujetas a protección pública, a través deBoletín Oficial de la Provincia de Zamora tablón de anuncios y web delAyuntamiento de Santibañez de Vidriales.

• Plazo de conservación datos: Indefinido.• Decisiones automatizadas: No hay.• Legitimación: Consentimiento del/a interesado/a.• Base jurídica del tratamiento: Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre,por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes yarrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León.

• Obligación o no de facilitar datos y consecuencias de no hacerlo: En caso deno aceptar las condiciones de tratamiento de datos personales, no se podráproceder a realizar la selección de adquirentes de viviendas protegidas.

• Destinatarios/Cesiones Previstas: Comisión Territorial de Vivienda de la Juntade Castilla y León en Zamora, la empresa pública Sociedad Pública deInfraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A. (Somacyl); cualquierempresa que contrate el Ayuntamiento de Santibañez de Vidirales con la únicafinalidad de colaboración en el procedimiento de selección de adquirentes deviviendas de protección pública; El Registro Público de Demandantes deViviendas Protegidas de Castilla y León; Delegación Provincial de Hacienda;Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León en ZamoraSeguridad Social; Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral yCooperación Tributaria; Registro de la Propiedad, Notaría de Benavente;Administración de justicia.

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• Transferencias a terceros países: No hay.• Derechos: acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así

como limitación u oposición al tratamiento. Puede ejercerlos dirigiéndose alresponsable del tratamiento.

• Derecho a reclamar: Ante la Agencia Española de Protección de datos. CalleJorge Juán, 6, 28001 Madrid. www.aepd.es. Con carácter previo a la presen-tación de una reclamación ante la Agencia indicada, puede dirigirse alDelegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Santibañez deVidriales.

En ……………………………….......... a …… de ……….......…………de .........

(Firma del solicitante o representante)

Fdo.: …………………………………..

ANEXO II. RELACIÓN DE DOCUMENTOS JUSTIFICANTES,O SU FOTOCOPIA COMPULSADA, QUE HAY QUE APORTAR

CON ESTA SOLICITUD

• Fotocopia compulsada del DNI o NIF del firmante o firmantes de la solicitud yde las demás personas relacionadas en la solicitud que lo posean.

• Fotocopia del permiso de residencia en el país (en caso de extranjeros).• Fotocopia compulsada del libro de familia, o documento oficial que acredite laexistencia de descendientes.

• Documentos acreditativos de los ingresos, conforme a lo previsto en la pre-sente convocatoria.

• Informe de la vida laboral de los mayores de 16 años, emitido por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social.

• Certificado de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral yCooperación Tributaria de la Delegación de Hacienda acreditativo de la titula-ridad de bienes inmuebles.

• Nota informativa de carácter nacional emitida por el Registro de la Propiedadrelativa a los bienes inmuebles.

• Declaración responsable sobre los bienes que posean de carácter patrimoniala los que se refiere la presente convocatoria.

• Certificado de empadronamiento con expresión del tiempo de residencia en elmunicipio de Santibañez de Vidriales.

• Documentación acreditativa del estado civil, de la constitución de unión dehecho o declaración de futuro matrimonio, de conformidad con lo dispuesto enla presente convocatoria.

• Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda, indicando la antigüe-dad en dicha situación.

• Certificado de inscripción en el Registro Público de Demandantes deViviendas protegidas de Castilla y León con anterioridad, al menos, a la fechade terminación de la presentación de solicitudes.

Santibañez de Vidriales, 4 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ALMEIDA DE SAYAGO

Edicto

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Almeidade Sayago para el ejercicio 2019, comprensivo del presupuesto general, bases deejecución y plantilla de personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo169.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D.L .2/2004 de 5 de marzo, se hace público el resumen por capítulos.

RESUMEN POR CAPÍTULOS

IngresosCapítulo Euros

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133.500,00

2 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.500,00

3 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605.260,00

4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112.280,50

5 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.000,00

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43.229,90

B) Operaciones financieras

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos................................................................. 949.770,40

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 418.225,29

2 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 199.308,77

3 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.645,45

4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.900,00

5 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.447,00

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Capítulo Euros

A.2) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62.606,14

7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38.107,44

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 741.240,09

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de18 de abril, así mismo se publica, la plantilla de personal de esta entidad:

PLANTILLA DE PERSONAL

Personal funcionario: - 1 Plaza Secretaría-Intervención y Tesorería, funcionario. Grupo: A.- 1 Plaza auxiliar administrativo.

Personal laboral del Ayuntamiento:- 1 Plaza, operario de servicio múltiples.- 1 Plaza, limpiadora.- 1 Plaza, bibliotecaria.

Personal laboral de la Residencia.- 1. Gerente.- 1 Camarera-Limpiadora comedor social.- 8 Plazas gerocultoras.- 3 Cocineras.- 1 Limpiadora.

Personal sanitario Residencia.- 1 Plaza de grado enfermería.- 1 Plaza terapeuta.- 1 Plaza fisioterapeuta.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Almeida de Sayago, 5 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VEZDEMARBÁN

Anuncio nombramientos de Teniente de Alcalde

Por resolución de esta Alcaldía, de fecha 8 de julio de 2019, en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 46 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se ha resuelto:

Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes concejales.- Primer Teniente de Alcalde: Doña María Magdalena Berrocal Colino.- Segundo Teniente de Alcalde: Doña Silvia Pascual Alonso.

Segundo.- Corresponderá a los nombrados sustituir a esta Alcaldía en la totali-dad de sus funciones, por el orden de su nombramiento, de conformidad con loestablecido en el artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46.1 delR.O.F.

Vezdemarbán, 8 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SAN PEDRO DE CEQUE

Anuncio

Aprobado por el Pleno municipal de San Pedro de Ceque, en sesión celebradael día 6 de septiembre de 2018, el proyecto “Pavimentación en San Pedro deCeque”, redactada por el ingeniero técnico de obras públicas don Javier MantecaBeneítez con un presupuesto de ejecución material de 28.303,26 €. Y un presu-puesto total base de licitación IVA incluido de 40.753,86 €, permanecerá expuestoal público en las dependencias municipales, durante el plazo de veinte días hábi-les siguientes al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provinciay tablón de anuncios municipal, a efectos de que puedan presentarse las reclama-ciones y alegaciones que se estimen oportunas.

San Pedro de Ceque, 5 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CAMARZANA DE TERA

Anuncio

Por resolución de esta Alcaldía, de fecha 2 de julio de 2019, y en virtud de lodispuesto en el artículo 122 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre he realizado la siguiente designación:

- Representante personal del Alcalde en San Juanico el Nuevo a don LuísAlberto Vara Vara.

Camarzana de Tera, 2 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

EL MADERAL

Anuncio

Aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de fecha 3 de julio de 2019, laadhesión al Consorcio Regulador del Servicio de Prevención y Extinción deIncendios, Salvamentos y Protección Civil de la provincia de Zamora y los estatu-tos reguladores del mismo, se somete a información pública por el plazo de trein-ta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio eneste Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes.

De no formularse alegaciones se entenderá definitivamente aprobado.

El Maderal, 8 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

LUBIÁN

Decreto Alcaldía

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019,y habiéndose procedido con fecha 15 de junio de 2019 a la constitución de la nuevaCorporación Local,

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21,2 de la Ley7/1985; de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46,1 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasCorporaciones Locales

RESUELVO

Primero.- Designar como Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Lubián alos siguientes concejales.

- Primer Teniente Alcalde doña Arabela Ramírez Carnero.- Segundo Teniente de alcalde don Juan Antonio Domínguez Diéguez.

A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, lescorresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funcionesy por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedado impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

Segundo.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados,que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir elDecreto del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación enel mismo, igualmente publicar el Decreto en el tablón de anuncios delAyuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma dela resolución por el Alcalde.

Tercero.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la prime-ra sesión que celebre.

Lubián, 2 de julio de 2019.-El Alcalde. Ante mí.-El Secretario.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

LUBIÁN

Decreto de Alcaldía

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019,y habiéndose procedido con fecha 15 de junio de 2019 a la constitución de la nuevaCorporación Local.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/1985, Reguladora de lasBases de Régimen Local, y en el artículo 122 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,

RESUELVO

Primero.- Nombrar como representantes personales del Alcalde en los distintosanejos a las siguientes personas:

- En Padornelo: Doña María del Carmen Cifuentes Mostaza.- En las Medradas: Doña Estrella Alonso Brito.- En Hedroso: Don Delfín García Saavedra.- En Chanos: Don Jesús Guerra Vasallo.- En Aciberos: Don José Antonio García Blanco.- En Lubián: Don José Manuel Sotillo Domínguez.

Segundo.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados yremitir el Decreto de designación al Boletín Oficial de la Provincia, para su publica-ción en el mismo; igualmente, publicar el Decreto en el tablón de anuncios delAyuntamiento.

Tercero.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la prime-ra sesión que celebre.

Y para que conste a los efectos oportunos, expido la presente de orden y conel visto bueno del Alcalde.

Lubián, 2 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLAESCUSA

Anuncio

Esta Alcaldía, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28de noviembre de 1986, y en aras de una mayor eficacia en la gestión y actuaciónmunicipales, y mediante decreto de 4/07/2019, ha resuelto delegar a favor de losconcejales que a continuación se citan, el ejercicio de las atribuciones que corres-ponden al Alcalde en relación con las materias que se dicen.

Las facultades delegadas son las gestión, inspección y control, pudiendo eldelegado efectuar propuestas en orden a la mejora del servicio, no estando inclui-da la dictar actos administrativos que afecten a terceros.

- Obras y Servicios: Don Sergio de la Cruz Ruiz.- Cultura: Doña Noemi González Hernández y don Javier Pérez Hernández.- Deportes: Don Javier Pérez Hernández y don Sergio de la Cruz Ruiz.- Festejos Populares: Doña Noelia González Marcos, doña Noemi González

Hernández, don Javier Pérez Hernández y don Sergio de la Cruz Ruiz.- Bienestar Social Doña Noelia González Marcos y doña Noemi González

Hernández.

El mencionado decreto surtirá efectos desde el día 5 de julio de 2019, sin per-juicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 delcitado Reglamento.

Villaescusa 9 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MELGAR DE TERA

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Por resolución de esta Alcaldía de fecha 25 de junio de 2019 se han realizadolos siguientes nombramientos.

- Teniente de Alcalde: Don Darío Calzón Domínguez.- Representante del Alcalde en Pumarejo de Tera: Don Darío Calzón

Domínguez.

Dando cuenta al Pleno en sesión de fecha 3 de julio de 2019.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y122 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales.

Melgar de Tera, 4 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

HERMISENDE

Decreto de Alcaldía

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019,y habiéndose procedido con fecha 15 de junio de 2019 a la constitución de la nuevaCorporación Local,

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/1985, Reguladora de lasBases de Régimen Local, y en el artículo 122 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones Locales.

RESUELVO

Primero.- Nombrar como representantes personales del Alcalde en los distintosanejos a las siguientes personas.

- En Castrelos: Don Cesar López Fernández - En Castromil: Don Jesús González Nieto - En La Tejera: Don Dino Fernández Lorenzo - En San Ciprian: Don Diego Paulino Fernández - En Hermisende: Don Ramón López Baz

Segundo.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados yremitir el Decreto de designación al Boletín Oficial de la Provincia, para su publica-ción en el mismo; igualmente, publicar el Decreto en el tablón de anuncios delAyuntamiento.

Tercero.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la prime-ra sesión que celebre.

Hermisende, 4 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

HERMISENDE

Decreto

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019,y habiéndose procedido con fecha 15 de junio de 2019 a la constitución de la nuevaCorporación Local.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46.1 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasCorporaciones Locales

RESUELVO

Primero.- Designar como Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento deHermisende a los siguientes Concejales.

Primer Teniente de Alcalde: Don Jesús González Nieto Segundo Teniente de Alcalde: Don Santiago Carballal Rodríguez

A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, lescorresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funcionesy por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impe-dimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

Segundo.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados,que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir elDecreto del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación enel mismo, igualmente publicar el Decreto en el tablón de anuncios delAyuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma, dela resolución por el Alcalde.

Tercero.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la prime-ra sesión que celebre.

Así mismo, se le comunica que se considerará que ha aceptado el cargo táci-tamente, si en el plazo de tres días hábiles no manifiesta oposición al mismo, y queesta condición solo se perderá en caso de renuncia, que deberá ser expresa ymanifestada por escrito.

Hermisende, 4 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TORRES DEL CARRIZAL

Anuncio

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 yhabiéndose procedido el día 15 de junio de 2019 a la constitución de la nuevaCorporación Local, se hacen públicos los nombramientos y delegaciones siguientes.

Tenientes de Alcalde:1.º Don Roberto Prieto Lorenzo.2.º Doña M.ª Esther Jodra Miranda.

Delegaciones especiales:1.- Delegar el área/materia de Ganadería, Agricultura, Caminos y Vías Rurales.- A la concejala doña Elisa Martín Romero.

2.- Delegar el área/materia de Servicios Municipales Básicos: Abastecimiento,Alcantarillado, Alumbrado Público, Pavimentación.

- A la concejala doña M.ª Esther Jodra Miranda.

3.- Delegar el área/materia de Educación, Deportes, Asuntos Sociales, Sanidady Cementerio.

- Al concejal don Roberto Prieto Lorenzo.

4.- Delegar el área/materia de Cultura y Festejos.- A la concejala doña Elisa Martín Romero.

Torres del Carrizal, 9 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VENIALBO

Anuncio

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 yhabiéndose procedido el día 15 de junio de 2019 a la constitución de la nuevaCorporación Local, se hace público el nombramiento siguiente.

Teniente de Alcalde:- Don Javier Delgado Galán.

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en del artículo 46.1 del RealDecreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Venialbo, 25 de junio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VENIALBO

Anuncio delegación de competencias como órgano de contratación

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.2 el Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se dapublicidad al acuerdo del Pleno de la Corporación municipal adoptado en sesióndel día 29 de junio de 2019, por el que se aprueba la delegación de competenciaen materia de contratación para el procedimiento de adjudicación de la obra pisci-nas municipales (Vestuarios) de Venialbo en los términos siguientes.

Primero.- Delegar, conforme con lo determinado en el artículo 22.4 de la Ley7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 61 y Disposición AdicionalSegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas delParlamente Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de2014, y artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico delSector Público en el Alcalde-Presidente todas las competencias que en lo sucesi-vo, como órgano de contratación le corresponden al Pleno de la Corporación muni-cipal, en el expediente de contratación de la adjudicación de la obra piscinas muni-cipales (Vestuarios) en base a los principios de eficiencia, eficacia y economía pro-cesal para garantizar la máxima agilidad y rapidez en los trámites y acuerdos en elprocedimiento de contratación. Todo ello salvando los acuerdos previos adoptadospor este órgano en relación al citado expediente, el presente acuerdo y a partir delmismo.

Segundo.- Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de laProvincia, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción.

Tercero.- El Alcalde, en este acto, se da por comunicado del acuerdo de dele-gación, aceptando expresamente la misma.

Venialbo, 4 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BRETÓ DE LA RIBERA

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Por resolución de Alcaldía de fecha 4 de julio del 2019, se ha nombradoTeniente de Alcalde de este Ayuntamiento a don José A. Alonso Ferreras, publicán-dose a los efectos de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 2586/1986de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Bretó de la Ribera, 9 de julio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MORALINA

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Tras la constitución de la nueva Corporación Municipal el día 15 de junio de2019, con motivo de las últimas elecciones municipales celebradas el día 26 demayo, se hace público los siguientes nombramientos.

Tenientes de alcalde:- Don Juan Mariano Toledo Lorenzo.

El Teniente de Alcalde, sustituirá al Alcalde en los casos de ausencia, vacanteo enfermedad.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica deeste Ayuntamiento (dirección https://moralina.sedelectronica.es.).

Moralina, 25 de junio de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ALCAÑICES

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Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 yhabiéndose procedido el día 15 de junio de 2019 a la constitución de la nuevaCorporación Local, se hacen públicos los nombramientos siguientes.

Tenientes de alcalde:- Primer Teniente de Alcalde, don David Carrión Gallardo.- Segundo Teniente de Alcalde, doña María Fernanda Fernández Castaño.

Alcaldes pedáneos:

Pueblo RepresentanteAlcorcillo Juan José Faúndez SantiagoSanta Ana Ángel Gago FernándezVivinera José Fuentes Álvarez

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica deeste Ayuntamiento [dirección https://alcanices.sedelectronica.es].

Alcañices, 5 de julio de 2019.-El Alcalde.

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