BOLETIN OFICIAL - University of New Mexico

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PRESIDENCIA RESIDENCIA RESIDENCIA RESIDENCIA RESIDENCIA DE DE DE DE DE LA LA LA LA LA N N N N NACIÓN ACIÓN ACIÓN ACIÓN ACIÓN Pág. 10 14 14 4 8 BOLETIN OFICIAL BOLETIN OFICIAL BOLETIN OFICIAL BOLETIN OFICIAL BOLETIN OFICIAL de la República Argentina de la República Argentina de la República Argentina de la República Argentina de la República Argentina Primera Sección L EGISLACIÓN EGISLACIÓN EGISLACIÓN EGISLACIÓN EGISLACIÓN Y A A A A AVISOS VISOS VISOS VISOS VISOS O O O O OFICIALES FICIALES FICIALES FICIALES FICIALES Buenos Aires, viernes 31 de octubre de 2003 AÑO CXI Nº 30.267 $ 0.70 S UMARIO UMARIO UMARIO UMARIO UMARIO www.boletinoficial.gov.ar www.boletinoficial.gov.ar www.boletinoficial.gov.ar www.boletinoficial.gov.ar www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1ª Sección (Síntesis Legislativa) y 3ª Sección e-mail: [email protected] e-mail: [email protected] e-mail: [email protected] e-mail: [email protected] e-mail: [email protected] ~ ~ Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932 Tel. y Fax 4322–4055 y líneas rotativas DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL JORGE ORGE ORGE ORGE ORGE E E E E EDUARDO DUARDO DUARDO DUARDO DUARDO F F F F FEIJOÓ EIJOÓ EIJOÓ EIJOÓ EIJOÓ Director Nacional SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. C . C . C . C . CARLOS ARLOS ARLOS ARLOS ARLOS A A A A ALBERTO LBERTO LBERTO LBERTO LBERTO Z Z Z Z ZANNINI ANNINI ANNINI ANNINI ANNINI Secretario Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) DOMICILIO LEGAL DOMICILIO LEGAL DOMICILIO LEGAL DOMICILIO LEGAL DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Suipacha 767-C1008AAO Suipacha 767-C1008AAO Suipacha 767-C1008AAO Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires Pág. 6 11 8 5 Continúa en página 2 ACUERDOS ACUERDOS ACUERDOS ACUERDOS ACUERDOS Ley 25.786 Apruébase el Acuerdo sobre Coopera- ción Energética suscripto con la Repú- blica Bolivariana de Venezuela. ADHESIONES OFICIALES ADHESIONES OFICIALES ADHESIONES OFICIALES ADHESIONES OFICIALES ADHESIONES OFICIALES Resolución 54/2003-SC Auspíciase el Seminario “Técnicas y He- rramientas para el manejo de los ries- gos en Internet”, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución 848/2003-SSS Decláranse de interés el Primer Congre- so Internacional de Políticas de Medica- mentos y el II Congreso Argentino-Brasi- leño de Medicamentos Genéricos, a de- sarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ADMINISTRACION NACIONAL ADMINISTRACION NACIONAL ADMINISTRACION NACIONAL ADMINISTRACION NACIONAL ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENT DE MEDICAMENT DE MEDICAMENT DE MEDICAMENT DE MEDICAMENTOS, OS, OS, OS, OS, ALIMENT ALIMENT ALIMENT ALIMENT ALIMENTOS OS OS OS OS Y Y Y Y Y TECNOLOGIA MEDICA TECNOLOGIA MEDICA TECNOLOGIA MEDICA TECNOLOGIA MEDICA TECNOLOGIA MEDICA Decreto 978/2003 Dase por designada, con carácter tran- sitorio, Directora de la Dirección de Tec- nología Médica del citado organismo descentralizado dependiente de la Se- cretaría de Políticas, Regulación y Rela- ciones Sanitarias del Ministerio de Sa- lud. AR AR AR AR ARTE DE CURAR TE DE CURAR TE DE CURAR TE DE CURAR TE DE CURAR Decreto 1003/2003 Reconócese como actividad de colabo- ración de la medicina y la odontología, la que desarrollan los licenciados en producción de bioimágenes. COMISION FEDERAL DE IMPUEST COMISION FEDERAL DE IMPUEST COMISION FEDERAL DE IMPUEST COMISION FEDERAL DE IMPUEST COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS OS OS OS OS Decreto 996/2003 Desígnase Representante de la Nación Suplente. CONVENIOS CONVENIOS CONVENIOS CONVENIOS CONVENIOS Ley 25.789 Apruébase el Convenio sobre Coopera- ción y Desarrollo Sostenible del Turis- mo suscripto con la República del Perú. CONVENIOS DE PREST CONVENIOS DE PREST CONVENIOS DE PREST CONVENIOS DE PREST CONVENIOS DE PRESTAMO AMO AMO AMO AMO Decreto 1010/2003 Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo destinado al financiamiento del Préstamo de Ajuste para el Sector de Salud Materno Infantil Provincial, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. COR COR COR COR CORO NA O NA O NA O NA O NACIONAL DE JO CIONAL DE JO CIONAL DE JO CIONAL DE JO CIONAL DE JOVENES VENES VENES VENES VENES Decreto 983/2003 Designación en la Planta no Permanen- te de Personal Transitorio, con carácter de excepción a lo establecido en el ar- tículo 18 de la Ley Nº 25.725. CORREDORES CORREDORES CORREDORES CORREDORES CORREDORES VIALES VIALES VIALES VIALES VIALES Decreto 1007/2003 Otórgase la Concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, con- servación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explo- tación bajo el régimen de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696, de los Corredores Via- les Nros. 1, 2, 3, 4, 5, y 6 a COARCO SA - EQUIMAC SACIF e I (U.T.E.), HOMAQ SA, DECRETOS DECRETOS DECRETOS DECRETOS DECRETOS REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS Decreto 1005/2003 Reglamento para la organización, implemen- tación, funcionamiento y administración del mencionado Registro Nacional, creado por la Ley Nº 25.746. Establécense pautas y requisi- tos para el acceso a la informción Bs. As., 30/10/2003 VISTO el expediente Nº 138.813/03 del MINISTE- RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERE- CHOS HUMANOS y la Ley Nº 25.746, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.746 se crea en el ámbi- to del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURI- DAD Y DERECHOS HUMANOS el REGIS- TRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS. Que la sustracción de menores no sólo es un delito en sí mismo sino que es un factor mul- tiplicador de otras conductas delictivas, en tanto que frecuentemente, resulta ser el me- dio para la comisión de otros como la venta y el tráfico de niños, la prostitución y la porno- grafía infantil, la explotación laboral, la irre- gularidad en los procesos de adopción y la venta de órganos, todo lo cual ha sido objeto de especial atención de las Naciones Unidas. Que todo ello ha contribuido a instalar el tema en la opinión pública, resultando evidente la precariedad de los mecanismos para luchar contra la comisión de estos delitos frente a la rapidez con que se reiteran, al aumento del número de personas que afectan y a la cre- ciente profesionalidad delictiva que conllevan. Que al considerar el cuadro de situación im- perante no deben obviarse las connotaciones sociales y culturales, actualmente muy influen- ciadas por procesos económicos de margi- nalidad y pobreza que pueden derivar en cir- cunstancias propiciatorias para la entrega y la venta de niños, tanto a personas individua- les como a organizaciones ilegales. Que el Estado Nacional no puede permane- cer ajeno a esta problemática o permitir que se continúe trabajando sin coordinación, con la consiguiente falta de celeridad, eficiencia y eficacia, debido a la dispersión de la informa- ción y a la carencia de mecanismos útiles y ágiles para la búsqueda y localización de per- sonas menores. Que el mejor medio para lograr un cono- cimiento cabal de la realidad de los niños ex- traviados, sustraídos o abandonados es con- tar con un registro único que centralice y or- ganice la información que, fragmentada y parcializada, poseen los juzgados, los orga- nismos asistenciales de minoridad, las fuer- zas de seguridad y las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs). Que el Registro Nacional resulta ser una efi- caz herramienta para la prevención del delito y un buen auxiliar de la Justicia Penal y de Menores. Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, tie- ne a su cargo la formulación de planes y pro- gramas específicos en materia de Política Criminal, así como para la Prevención del Delito, conforme el Decreto Nº 159/03. Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL funciona el PROGRA- MA NACIONAL DE PREVENCION DE LA SUSTRACCION Y TRAFICO DE NIÑOS Y DE LOS DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD, creado por Resolución Ministerial Nº 284/02 y ejecutado por la COMISION DE TRABAJO INTERDISCIPLINARIO PARA LA PREVEN- CION DE LA SUSTRACCION DE NIÑOS Y DE LOS DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD. Que dicha Comisión ha elaborado el proyec- to de Reglamento de la citada ley, cuya apro- bación se propicia por este acto. Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se ha expedido la PROCURA- CION DEL TESORO DE LA NACION. Que las facultades para el dictado de la pre- sente medida surgen del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — El REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS creado por la Ley Nº 25.746 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETA- RIA DE POLITICA CRIMINAL del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS dentro de la órbita del PROGRA- MA NACIONAL DE PREVENCION DE LA SUS- TRACCION Y TRAFICO DE NIÑOS Y DE LOS DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD. El Respon- sable de dicho Programa Nacional entenderá en todo lo atinente a la organización, imple- mentación, funcionamiento y administración del Registro Nacional. Art. 2º — El REGISTRO NACIONAL DE INFOR- MACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIA- DAS diseñará y operará un banco informático o base de datos que posibilite recibir, incorporar, sis- tematizar, clasificar, cotejar, elaborar, trasmitir y archivar toda la información del país sobre meno- res de edad de quienes se desconozca su para- dero o sus datos filiatorios y/o identificatorios, y de aquellos que posteriormente hubieren sido lo- calizados. Art. 3º — A los fines de esta reglamentación, se entenderá por establecimiento de atención, resguar- do, detención o internación a toda dependencia ofi- cial o privada que recibiere a un menor de edad para su atención transitoria, para su internación o para su alojamiento transitorio o permanente. Art. 4º — Los establecimientos enunciados en el artículo anterior estarán obligados a comunicar al REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS dentro de las DOCE (12) horas de producido el ingreso de un menor de edad, todos los datos identificato- rios y las circunstancias del hecho, siempre que aquél no hubiese estado acompañado de su ma- dre, padre, tutor o guardador. Art. 5º — Las fuerzas de seguridad, policiales o las autoridades judiciales que tomaren conoci- miento de un extravío, pedido de paradero o sus- tracción de un menor de edad, darán inmediata comunicación al REGISTRO NACIONAL DE IN- FORMACION DE PERSONAS MENORES EX- TRAVIADAS ajustándose —en la medida de la disponibilidad de los datos— a los requerimien- tos del formulario que se diseñará a tal fin. La fuerza de seguridad o policía que reciba la denuncia o que investigue el extravío, desapari- ción o sustracción de un menor de edad, deberá dar inmediata intervención a la autoridad jurisdic- cional competente, la cual será la única facultada para exceptuar momentáneamente del deber de informar, en salvaguarda del interés superior del menor.

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BOLETIN OFICIALBOLETIN OFICIALBOLETIN OFICIALBOLETIN OFICIALBOLETIN OFICIALde la República Argentinade la República Argentinade la República Argentinade la República Argentinade la República Argentina

Primera SecciónLLLLLEGISLACIÓNEGISLACIÓNEGISLACIÓNEGISLACIÓNEGISLACIÓN YYYYY A A A A AVISOSVISOSVISOSVISOSVISOS O O O O OFICIALESFICIALESFICIALESFICIALESFICIALES

Buenos Aires, viernes 31 de octubre de 2003 AÑO CXI Nº 30.267 $ 0.70

SSSSSUMARIOUMARIOUMARIOUMARIOUMARIO

www.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arSumario 1ª Sección (Síntesis Legislativa) y 3ª Sección

e-mail: [email protected]: [email protected]: [email protected]: [email protected]: [email protected]~ ~

Registro Nacional de la Propiedad IntelectualNº 230.932Tel. y Fax 4322–4055 y líneas rotativas

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JJJJJORGEORGEORGEORGEORGE E E E E EDUARDODUARDODUARDODUARDODUARDO F F F F FEIJOÓEIJOÓEIJOÓEIJOÓEIJOÓ

Director Nacional

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DDDDDRRRRR. C. C. C. C. CARLOSARLOSARLOSARLOSARLOS A A A A ALBERTOLBERTOLBERTOLBERTOLBERTO Z Z Z Z ZANNINIANNINIANNINIANNINIANNINI

Secretario

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional

(Decreto Nº 659/1947)

DOMICILIO LEGALDOMICILIO LEGALDOMICILIO LEGALDOMICILIO LEGALDOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOSuipacha 767-C1008AAOSuipacha 767-C1008AAOSuipacha 767-C1008AAOSuipacha 767-C1008AAO

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ACUERDOSACUERDOSACUERDOSACUERDOSACUERDOSLey 25.786Apruébase el Acuerdo sobre Coopera-ción Energética suscripto con la Repú-blica Bolivariana de Venezuela.

ADHESIONES OFICIALESADHESIONES OFICIALESADHESIONES OFICIALESADHESIONES OFICIALESADHESIONES OFICIALESResolución 54/2003-SCAuspíciase el Seminario “Técnicas y He-rramientas para el manejo de los ries-gos en Internet”, a desarrollarse en laCiudad Autónoma de Buenos Aires.

Resolución 848/2003-SSSDecláranse de interés el Primer Congre-so Internacional de Políticas de Medica-mentos y el II Congreso Argentino-Brasi-leño de Medicamentos Genéricos, a de-sarrollarse en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

ADMINISTRACION NACIONALADMINISTRACION NACIONALADMINISTRACION NACIONALADMINISTRACION NACIONALADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTDE MEDICAMENTDE MEDICAMENTDE MEDICAMENTDE MEDICAMENTOS,OS,OS,OS,OS, ALIMENTALIMENTALIMENTALIMENTALIMENTOSOSOSOSOSY Y Y Y Y TECNOLOGIA MEDICATECNOLOGIA MEDICATECNOLOGIA MEDICATECNOLOGIA MEDICATECNOLOGIA MEDICADecreto 978/2003Dase por designada, con carácter tran-sitorio, Directora de la Dirección de Tec-nología Médica del citado organismodescentralizado dependiente de la Se-cretaría de Políticas, Regulación y Rela-ciones Sanitarias del Ministerio de Sa-lud.

ARARARARARTE DE CURARTE DE CURARTE DE CURARTE DE CURARTE DE CURARDecreto 1003/2003Reconócese como actividad de colabo-ración de la medicina y la odontología,la que desarrollan los licenciados enproducción de bioimágenes.

COMISION FEDERAL DE IMPUESTCOMISION FEDERAL DE IMPUESTCOMISION FEDERAL DE IMPUESTCOMISION FEDERAL DE IMPUESTCOMISION FEDERAL DE IMPUESTOSOSOSOSOSDecreto 996/2003Desígnase Representante de la NaciónSuplente.

CONVENIOSCONVENIOSCONVENIOSCONVENIOSCONVENIOSLey 25.789Apruébase el Convenio sobre Coopera-ción y Desarrollo Sostenible del Turis-mo suscripto con la República del Perú.

CONVENIOS DE PRESTCONVENIOS DE PRESTCONVENIOS DE PRESTCONVENIOS DE PRESTCONVENIOS DE PRESTAMOAMOAMOAMOAMODecreto 1010/2003Apruébase el Modelo de Convenio dePréstamo destinado al financiamientodel Préstamo de Ajuste para el Sectorde Salud Materno Infantil Provincial, asuscribirse con el Banco Internacionalde Reconstrucción y Fomento.

CORCORCORCORCORO NAO NAO NAO NAO NACIONAL DE JOCIONAL DE JOCIONAL DE JOCIONAL DE JOCIONAL DE JOVENESVENESVENESVENESVENESDecreto 983/2003Designación en la Planta no Permanen-te de Personal Transitorio, con carácterde excepción a lo establecido en el ar-tículo 18 de la Ley Nº 25.725.

CORREDORES CORREDORES CORREDORES CORREDORES CORREDORES VIALESVIALESVIALESVIALESVIALESDecreto 1007/2003Otórgase la Concesión por peaje, de laconstrucción, mejoras, reparación, con-servación, ampliación, remodelación,mantenimiento, administración y explo-tación bajo el régimen de las Leyes Nros.17.520 y 23.696, de los Corredores Via-les Nros. 1, 2, 3, 4, 5, y 6 a COARCO SA- EQUIMAC SACIF e I (U.T.E.), HOMAQ SA,

DECRETOSDECRETOSDECRETOSDECRETOSDECRETOS

REGISTRO NACIONAL DEINFORMACION DE PERSONASMENORES EXTRAVIADAS

Decreto 1005/2003

Reglamento para la organización, implemen-tación, funcionamiento y administración delmencionado Registro Nacional, creado por laLey Nº 25.746. Establécense pautas y requisi-tos para el acceso a la informción

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el expediente Nº 138.813/03 del MINISTE-RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERE-CHOS HUMANOS y la Ley Nº 25.746, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.746 se crea en el ámbi-to del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURI-DAD Y DERECHOS HUMANOS el REGIS-TRO NACIONAL DE INFORMACION DEPERSONAS MENORES EXTRAVIADAS.

Que la sustracción de menores no sólo es undelito en sí mismo sino que es un factor mul-tiplicador de otras conductas delictivas, entanto que frecuentemente, resulta ser el me-dio para la comisión de otros como la venta yel tráfico de niños, la prostitución y la porno-grafía infantil, la explotación laboral, la irre-gularidad en los procesos de adopción y laventa de órganos, todo lo cual ha sido objetode especial atención de las Naciones Unidas.

Que todo ello ha contribuido a instalar el temaen la opinión pública, resultando evidente laprecariedad de los mecanismos para lucharcontra la comisión de estos delitos frente a larapidez con que se reiteran, al aumento delnúmero de personas que afectan y a la cre-ciente profesionalidad delictiva que conllevan.

Que al considerar el cuadro de situación im-perante no deben obviarse las connotacionessociales y culturales, actualmente muy influen-ciadas por procesos económicos de margi-nalidad y pobreza que pueden derivar en cir-cunstancias propiciatorias para la entrega yla venta de niños, tanto a personas individua-les como a organizaciones ilegales.

Que el Estado Nacional no puede permane-cer ajeno a esta problemática o permitir quese continúe trabajando sin coordinación, conla consiguiente falta de celeridad, eficiencia yeficacia, debido a la dispersión de la informa-ción y a la carencia de mecanismos útiles yágiles para la búsqueda y localización de per-sonas menores.

Que el mejor medio para lograr un cono-cimiento cabal de la realidad de los niños ex-traviados, sustraídos o abandonados es con-tar con un registro único que centralice y or-ganice la información que, fragmentada yparcializada, poseen los juzgados, los orga-nismos asistenciales de minoridad, las fuer-zas de seguridad y las Organizaciones NoGubernamentales (ONGs).

Que el Registro Nacional resulta ser una efi-caz herramienta para la prevención del delitoy un buen auxiliar de la Justicia Penal y deMenores.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICACRIMINAL del MINISTERIO DE JUSTICIA,SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, tie-ne a su cargo la formulación de planes y pro-gramas específicos en materia de PolíticaCriminal, así como para la Prevención delDelito, conforme el Decreto Nº 159/03.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DEPOLITICA CRIMINAL funciona el PROGRA-MA NACIONAL DE PREVENCION DE LASUSTRACCION Y TRAFICO DE NIÑOS Y DELOS DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD,creado por Resolución Ministerial Nº 284/02y ejecutado por la COMISION DE TRABAJOINTERDISCIPLINARIO PARA LA PREVEN-CION DE LA SUSTRACCION DE NIÑOS YDE LOS DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD.

Que dicha Comisión ha elaborado el proyec-to de Reglamento de la citada ley, cuya apro-bación se propicia por este acto.

Que el servicio de asesoramiento jurídicopermanente del MINISTERIO DE JUSTICIA,SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS hatomado la intervención que le compete.

Que asimismo se ha expedido la PROCURA-CION DEL TESORO DE LA NACION.

Que las facultades para el dictado de la pre-sente medida surgen del artículo 99, incisos1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — El REGISTRO NACIONAL DEINFORMACION DE PERSONAS MENORESEXTRAVIADAS creado por la Ley Nº 25.746funcionará en el ámbito de la SUBSECRETA-RIA DE POLITICA CRIMINAL del MINISTERIODE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOSHUMANOS dentro de la órbita del PROGRA-MA NACIONAL DE PREVENCION DE LA SUS-TRACCION Y TRAFICO DE NIÑOS Y DE LOSDELITOS CONTRA SU IDENTIDAD. El Respon-sable de dicho Programa Nacional entenderáen todo lo atinente a la organización, imple-mentación, funcionamiento y administración delRegistro Nacional.

Art. 2º — El REGISTRO NACIONAL DE INFOR-MACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIA-DAS diseñará y operará un banco informático obase de datos que posibilite recibir, incorporar, sis-tematizar, clasificar, cotejar, elaborar, trasmitir yarchivar toda la información del país sobre meno-res de edad de quienes se desconozca su para-dero o sus datos filiatorios y/o identificatorios, yde aquellos que posteriormente hubieren sido lo-calizados.

Art. 3º — A los fines de esta reglamentación, seentenderá por establecimiento de atención, resguar-do, detención o internación a toda dependencia ofi-cial o privada que recibiere a un menor de edadpara su atención transitoria, para su internación opara su alojamiento transitorio o permanente.

Art. 4º — Los establecimientos enunciados enel artículo anterior estarán obligados a comunicaral REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DEPERSONAS MENORES EXTRAVIADAS dentro delas DOCE (12) horas de producido el ingreso de

un menor de edad, todos los datos identificato-rios y las circunstancias del hecho, siempre queaquél no hubiese estado acompañado de su ma-dre, padre, tutor o guardador.

Art. 5º — Las fuerzas de seguridad, policialeso las autoridades judiciales que tomaren conoci-miento de un extravío, pedido de paradero o sus-tracción de un menor de edad, darán inmediatacomunicación al REGISTRO NACIONAL DE IN-FORMACION DE PERSONAS MENORES EX-TRAVIADAS ajustándose —en la medida de ladisponibilidad de los datos— a los requerimien-tos del formulario que se diseñará a tal fin.

La fuerza de seguridad o policía que reciba ladenuncia o que investigue el extravío, desapari-ción o sustracción de un menor de edad, deberádar inmediata intervención a la autoridad jurisdic-cional competente, la cual será la única facultadapara exceptuar momentáneamente del deber deinformar, en salvaguarda del interés superior delmenor.

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Viernes 31 de octubre de 2003 2BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

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DECAVIAL SAICAC - VIALCO SA (U.T.E.),CORPORACION AMERICA SA - HELPORTSA - PODESTA CONSTRUCCIONES SA(U.T.E.), COVICO CONCESIONARIO VIALSA - COPRISA SA - ESTRUCTURAS SACI-CIF - GLIKSTEIN Y CIA SACIAM - ICF SA -NOROESTE CONSTRUCCIONES SA(U.T.E.) y SUPERCEMENTO SAIC - DRA-GADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A.(U.T.E.), respectivamente.

ENCUBRIMIENTENCUBRIMIENTENCUBRIMIENTENCUBRIMIENTENCUBRIMIENTO O O O O Y LAY LAY LAY LAY LAVVVVVADO DEADO DEADO DEADO DEADO DEACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVOACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVOACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVOACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVOACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVOResolución 17/2003-UIFApruébanse, “La Directiva sobre Regla-mentación del Artículo 21, Incisos a) yb) de la Ley Nº 25.246. OperacionesSospechosas, Modalidades, Oportunida-des y Límites del Cumplimiento de laObligación de Reportarlas. PersonasFísicas o Jurídicas que como ActividadHabitual Exploten Juegos de Azar”, “LaGuía de Transacciones Inusuales o Sos-pechosas”, el “Reporte de OperaciónSospechosa” y el “Reporte Mensual dePremios Iguales o Superiores a$ 10.000.-”

ENTIDENTIDENTIDENTIDENTIDADES FINANCIERASADES FINANCIERASADES FINANCIERASADES FINANCIERASADES FINANCIERASLey 25.782Modifícase la Ley Nº 21.526 (texto se-gún Ley Nº 24.144, con las modifica-ciones introducidas por las Leyes Nros.24.485 y 24.627).

ESPECIALIDESPECIALIDESPECIALIDESPECIALIDESPECIALIDADES MEDICINALESADES MEDICINALESADES MEDICINALESADES MEDICINALESADES MEDICINALESDisposición 5710/2003-ANMATProhíbese la comercialización y uso deun determinado lote del producto No-valgina x 100 Comprimidos, Vto. 10/04 y Novalgina blister por 10 Compri-midos, Vto. 02/06, al no estar garanti-zados su destino legal y condiciones deconservación.

EXENCION DE GRAEXENCION DE GRAEXENCION DE GRAEXENCION DE GRAEXENCION DE GRAVVVVVAMENESAMENESAMENESAMENESAMENESDecreto 995/2003Exímese del pago del derecho de im-portación y demás tributos a los pro-ductos originarios y provenientes de lospaíses participantes en el evento “BIEL,LIGHT + BUILDING 2003”, a desarrollar-se en la Ciudad Autónoma de BuenosAires.

FONDO NAFONDO NAFONDO NAFONDO NAFONDO NACIONAL DE LAS CIONAL DE LAS CIONAL DE LAS CIONAL DE LAS CIONAL DE LAS ARARARARARTESTESTESTESTESDecreto 984/2003Exceptúase al citado organismo des-centralizado en jurisdicción de la Se-cretaría de Cultura, de lo establecidoen el artículo 18 de la Ley Nº 25.725,al solo efecto de la cobertura de uncargo.

HOSPITHOSPITHOSPITHOSPITHOSPITAL NAAL NAAL NAAL NAAL NACIONALCIONALCIONALCIONALCIONAL“DR.“DR.“DR.“DR.“DR. BALDOMER BALDOMER BALDOMER BALDOMER BALDOMERO SOMMER”O SOMMER”O SOMMER”O SOMMER”O SOMMER”Decisión Administrativa 168/2003Exceptúase a la mencionada entidaddescentralizada en el ámbito del Minis-terio de Salud de la restricción conteni-da en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.725,a los efectos de cubrir determinadasvacantes de Planta Permanente me-diante los mecanismos de selecciónestablecidos por los Decretos Nros.993/91 - T.O. 1995 y 277/91 y susmodificatorios.

MINISTERIO DE DESARRMINISTERIO DE DESARRMINISTERIO DE DESARRMINISTERIO DE DESARRMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALOLLO SOCIALOLLO SOCIALOLLO SOCIALOLLO SOCIALDecisión Administrativa 166/2003Dánse por aprobadas contratacionescelebradas por la citada Jurisdicción.

Decisión Administrativa 167/2003Dase por aprobada una contratación dela citada Jurisdicción.

MINISTERIO DE ECONOMIAMINISTERIO DE ECONOMIAMINISTERIO DE ECONOMIAMINISTERIO DE ECONOMIAMINISTERIO DE ECONOMIAY PRY PRY PRY PRY PRODUCCIONODUCCIONODUCCIONODUCCIONODUCCIONDecreto 994/2003Exceptúase a la citada jurisdicciónde lo establecido por el artículo 18de la Ley Nº 25.725 y por los TítulosIII, Capítulos III y VI, Artículo 71 pri-mer párrafo, primera parte del AnexoI del Decreto Nº 993/91 (t.o.1995)a efectos de cubrir el cargo de Direc-tor de Coordinación de Delegacionesperteneciente a la Dirección Nacio-nal de Servicios Agropecuarios de laSecretaría de Agricultura, Ganadería,

Las comunicaciones se efectuarán utilizando laslíneas telefónicas que a ese efecto tendrá el Re-gistro, por intermedio de las Unidades de Expedi-ción y Recepción de la DIRECCION NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAdel MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD YDERECHOS HUMANOS, por el correo electróni-co habilitado en la página de Internet del Registroo a través de cuentas propias de correo electróni-co.

La autoridad judicial competente deberá comu-nicar al REGISTRO NACIONAL DE INFORMA-CION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADASla expresa autorización para que publique y difun-da la fotografía y los datos del menor que consi-dere pertinentes, a través de los medios de co-municación.

Art. 6º — Dentro de los primeros QUINCE (15)días de los meses de febrero y de agosto de cadaaño, el REGISTRO NACIONAL DE INFORMA-CION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADASdeberá actualizar la información de los medios yvías de comunicación para recibir los informes aque se refiere el artículo anterior, la cual se distri-buirá en las jefaturas de las fuerzas de seguridad,policiales y en los Poderes Judiciales Nacional yProvinciales.

Art. 7º — Lo establecido en la presente regla-mentación será de aplicación en los supuestos delartículo 4º de la Ley Nº 25.746, incluyendo loscasos en los cuales la persona menor de edadlocalizada fuere hallada sin vida.

Art. 8º — El Responsable del PROGRAMANACIONAL DE PREVENCION DE LA SUS-TRACCION Y TRAFICO DE NIÑOS Y DE LOSDELITOS CONTRA SU IDENTIDAD deberá ela-borar dentro de los SESENTA (60) días hábi-les del dictado de la presente reglamentaciónel proyecto de estructura administrativa del RE-GISTRO NACIONAL DE INFORMACION DEPERSONAS MENORES EXTRAVIADAS, su re-glamentación interna, los manuales de opera-ción y formularios a utilizar, todo lo cual debe-rá ser aprobado por las autoridades facultadaspara cada caso por las normas vigentes.

Art. 9º — El REGISTRO NACIONAL DE IN-FORMACION DE PERSONAS MENORES EX-TRAVIADAS contará con un Consejo AsesorHonorario con funciones consultivas en mate-ria de organización, operación y difusión deaquél.

El titular del MINISTERIO DE JUSTICIA, SE-GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS invitaráa las instituciones y a los organismos previs-tos en el artículo 6º de la Ley Nº 25.746 paraque cada uno de ellos designe un represen-tante titular y uno suplente. De igual forma in-vitará a las organizaciones no gubernamenta-les de reconocida trayectoria en la temática.

Art. 10. — El Responsable del Programa Na-cional a cargo del REGISTRO NACIONAL DEINFORMACION DE PERSONAS MENORESEXTRAVIADAS tendrá la facultad de requerirasistencia al COMITE NACIONAL DE RADIO-

Pesca y Alimentos. Designación concarácter transitorio.

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIAMINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIAMINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIAMINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIAMINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIAY Y Y Y Y TECNOLOGIATECNOLOGIATECNOLOGIATECNOLOGIATECNOLOGIADecreto 1004/2003Asígnanse transitoriamente funcionescorrespondientes a cargos de Jefe deDepartamento de las Unidades Organi-zativas dependientes de la Subsecre-taria de Coordinación Administrativa.

Decisión Administrativa 170/2003Apruébase un contrato celebrado porla citada Jurisdicción en los términosdel Decreto Nº 1184/2001.

Decisión Administrativa 177/2003Apruébase un contrato celebrado porla citada Jurisdicción en los términosdel Decreto Nº 1184/2001.

MINISTERIO DE JUSTICIA,MINISTERIO DE JUSTICIA,MINISTERIO DE JUSTICIA,MINISTERIO DE JUSTICIA,MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURID SEGURID SEGURID SEGURID SEGURIDADADADADADY DERECHOS HUMANOSY DERECHOS HUMANOSY DERECHOS HUMANOSY DERECHOS HUMANOSY DERECHOS HUMANOSDecreto 1001/2003Desígnase Asesor de Gabinete del Se-cretario de Política Judicial y AsuntosLegislativos, con carácter “ad honorem”.

Decisión Administrativa 181/2003Exceptúase a la citada Jurisdicción dela prohibición contenida en el artículo18 de la Ley Nº 25.725, a los efectosde posibilitar la cobertura de determi-nados cargos vacantes financiados.

MINISTERIO DE PLANIFICACIONMINISTERIO DE PLANIFICACIONMINISTERIO DE PLANIFICACIONMINISTERIO DE PLANIFICACIONMINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICAFEDERAL, INVERSION PUBLICAFEDERAL, INVERSION PUBLICAFEDERAL, INVERSION PUBLICAFEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERY SERY SERY SERY SERVICIOSVICIOSVICIOSVICIOSVICIOSDecreto 997/2003Exceptúase a la citada Jurisdicción delo establecido en el artículo 18 de laLey Nº 25.725 y en los títulos III, Ca-pítulo III y VI, artículo 71 primer pá-rrafo, primera parte del Anexo I delDecreto Nº 993/91 (t.o. 1995) a efec-tos de la cobertura del cargo de Di-rector Nacional de Políticas y Regu-laciones de la Secretaría de Comuni-caciones. Designación con caráctertransitorio.

MINISTERIO DE RELACIONESMINISTERIO DE RELACIONESMINISTERIO DE RELACIONESMINISTERIO DE RELACIONESMINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIOEXTERIORES, COMERCIOEXTERIORES, COMERCIOEXTERIORES, COMERCIOEXTERIORES, COMERCIOINTERNAINTERNAINTERNAINTERNAINTERNACIONAL CIONAL CIONAL CIONAL CIONAL Y CULY CULY CULY CULY CULTTTTTOOOOODecreto 990/2003Dase por designado Subsecretario deCulto, asignándole la categoría de Em-bajador Extraordinario y Plenipotencia-rio.

MINISTERIO DE SALUDMINISTERIO DE SALUDMINISTERIO DE SALUDMINISTERIO DE SALUDMINISTERIO DE SALUDDecreto 979/2003Dase por prorrogado el plazo estable-cido en el artículo 2º del DecretoNº 2541/2002, en relación con las de-signaciones con carácter transitorio deDirectora Nacional de Programas Sani-tarios y Director de Promoción y Pro-tección de la Salud.

MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE TRABAJOTRABAJOTRABAJOTRABAJOTRABAJO,,,,, EMPLEO EMPLEO EMPLEO EMPLEO EMPLEOY SEGURIDY SEGURIDY SEGURIDY SEGURIDY SEGURIDAD SOCIALAD SOCIALAD SOCIALAD SOCIALAD SOCIALDecreto 1002/2003Dase por designado, con carácter tran-sitorio, Coordinador del Consejo Fede-ral del Trabajo, de la Dirección Nacio-nal de Relaciones Laborales, depen-diente de la Secretaría de Trabajo.

MINISTERIO DEL INTERIORMINISTERIO DEL INTERIORMINISTERIO DEL INTERIORMINISTERIO DEL INTERIORMINISTERIO DEL INTERIORDecreto 982/2003Establécese que la designación transi-toria en el cargo de Subdirector Nacio-nal Electoral de la Subsecretaría deInterior, efectuada por el DecretoNº 628/2003, debe considerarse efec-tuada en un cargo ponderado comocrítico.

OBRAS SOCIALESOBRAS SOCIALESOBRAS SOCIALESOBRAS SOCIALESOBRAS SOCIALESResolución 842/2003-SSSApruébase y regístrase la modificaciónrealizada en el estatuto de la Obra So-cial de Trabajadores de las Comunica-ciones, respecto de su denominación.

Resolución 849/2003-SSSDispónese la baja de la Obra Social delPersonal de Dirección de la IndustriaVitivinícola y Afines del Registro para

aceptar a beneficiarios jubilados y pen-sionados de su actividad.

Resolución 857/2003-SSSDispónese la baja de la Obra Socialdel Personal de Jaboneros del Lista-do de Agentes del Sistema Nacionaldel Seguro de Salud para la cobertu-ra médico-asistencial de los emplea-dos de monotributistas.

Resolución 861/2003-SSSApruébase y regístrase el estatuto dela Obra Social del Personal de Teleco-municaciones Sindicato Buenos Aires.

PERSONAS CON DISCAPPERSONAS CON DISCAPPERSONAS CON DISCAPPERSONAS CON DISCAPPERSONAS CON DISCAPAAAAACIDCIDCIDCIDCIDADADADADADLey 25.785Establécese que las personas disca-pacitadas tendrán acceso a una pro-porción no inferior del cuatro por cien-to de los programas socio-laboralesque se financien con fondos del Esta-do Nacional.

POLICIA FEDERAL POLICIA FEDERAL POLICIA FEDERAL POLICIA FEDERAL POLICIA FEDERAL ARGENTINAARGENTINAARGENTINAARGENTINAARGENTINADecreto 998/2003Ratíficase la Resolución del Jefe dela citada institución de fecha 14 deagosto de 2002, mediante la cual serechazó una presentación efectuadapor la viuda de un Comisario Inspec-tor (R.O.).

PRESIDENCIA DE LA NACIONPRESIDENCIA DE LA NACIONPRESIDENCIA DE LA NACIONPRESIDENCIA DE LA NACIONPRESIDENCIA DE LA NACIONDecreto 985/2003Designación en la Planta no Perma-nente de Personal Transitorio de la Se-cretaría de Cultura, con carácter deexcepción a lo establecido en el ar-tículo 18 de la Ley Nº 25.725.

PRPRPRPRPROGRAMA DE UNIFICAOGRAMA DE UNIFICAOGRAMA DE UNIFICAOGRAMA DE UNIFICAOGRAMA DE UNIFICACIONCIONCIONCIONCIONMONETMONETMONETMONETMONETARIAARIAARIAARIAARIAResolución 430/2003-MEPFíjase la fecha límite para la finaliza-ción del rescate de las Letras de Can-celación de Obligaciones Provinciales(LECOP).

REGIMEN DE SUSTITUCIONREGIMEN DE SUSTITUCIONREGIMEN DE SUSTITUCIONREGIMEN DE SUSTITUCIONREGIMEN DE SUSTITUCIONDE PRDE PRDE PRDE PRDE PRODUCTODUCTODUCTODUCTODUCTOSOSOSOSOSResolución 134/2003-SICPMEInclúyese a la firma Interclima S.A. enel citado Régimen, instituido por el De-creto Nº 479/95, para la sustituciónde intercambiadores de calor poracondicionadores de aire, en su plan-ta industrial de la ciudad de Río Gran-de.

REGISTRREGISTRREGISTRREGISTRREGISTRO NAO NAO NAO NAO NACIONAL DE INFORMA-CIONAL DE INFORMA-CIONAL DE INFORMA-CIONAL DE INFORMA-CIONAL DE INFORMA-CION DE PERSONAS MENORESCION DE PERSONAS MENORESCION DE PERSONAS MENORESCION DE PERSONAS MENORESCION DE PERSONAS MENORESEXTRAEXTRAEXTRAEXTRAEXTRAVIADVIADVIADVIADVIADASASASASASDecreto 1005/2003Reglamento para la organización, im-plementación, funcionamiento y admi-nistración del mencionado Registro Na-cional, creado por la Ley Nº 25.746. Es-tablécense pautas y requisitos para elacceso a la informción

SALUD PUBLICASALUD PUBLICASALUD PUBLICASALUD PUBLICASALUD PUBLICALey 25.788Modifícase la Ley Nº 23.753, estable-ciéndose que la diabetes no será cau-sal de impedimento para el ingreso la-boral, tanto en el ámbito público comoen el privado.

SERSERSERSERSERVICIO EXTERIORVICIO EXTERIORVICIO EXTERIORVICIO EXTERIORVICIO EXTERIORDecreto 980/2003Acredítase a un funcionario con rangode Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario en la Embajada en la Repú-blica de Canadá.

TITULOS HONORIFICOSTITULOS HONORIFICOSTITULOS HONORIFICOSTITULOS HONORIFICOSTITULOS HONORIFICOSDecreto 992/2003Otórgase el Título de Aviador Militar “Ho-noris Causa” a un oficial de la FuerzaAérea de la República del Perú

TRIBUNAL TRIBUNAL TRIBUNAL TRIBUNAL TRIBUNAL ADMINISTRAADMINISTRAADMINISTRAADMINISTRAADMINISTRATIVOTIVOTIVOTIVOTIVODE LA NADE LA NADE LA NADE LA NADE LA NAVEGAVEGAVEGAVEGAVEGACIONCIONCIONCIONCIONDecreto 993/2003Dase por nombrado Procurador Fiscalpor un nuevo período de Ley.

YERBA MAYERBA MAYERBA MAYERBA MAYERBA MATETETETETEResolución 77/2003-INYMSuspéndese la cosecha y secanza deyerba mate durante los meses de octu-bre y noviembre del corriente año.

DECRETDECRETDECRETDECRETDECRETOS SINTETIZADOSOS SINTETIZADOSOS SINTETIZADOSOS SINTETIZADOSOS SINTETIZADOS

DECISIONES DECISIONES DECISIONES DECISIONES DECISIONES ADMINISTRAADMINISTRAADMINISTRAADMINISTRAADMINISTRATIVTIVTIVTIVTIVASASASASASSINTETIZADSINTETIZADSINTETIZADSINTETIZADSINTETIZADASASASASAS

RESOLUCIONES SINTETIZADRESOLUCIONES SINTETIZADRESOLUCIONES SINTETIZADRESOLUCIONES SINTETIZADRESOLUCIONES SINTETIZADASASASASAS

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Viernes 31 de octubre de 2003 3BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

DIFUSION o a otro Instituto complementarioconforme lo establecido en el artículo 7º de laLey Nº 25.746.

Art. 11. — El REGISTRO NACIONAL DE IN-FORMACION DE PERSONAS MENORES EX-TRAVIADAS elaborará un informe anual con sumemoria y estadística al 31 de diciembre de cadaaño, el que deberá ser elevado a la SUBSECRE-TARIA DE POLITICA CRIMINAL antes del 31 demarzo del año subsiguiente. Dicho informe anualserá difundido por el MINISTERIO DE JUSTICIA,SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a travésde la página de Internet del Registro.

Art. 12. — El personal del REGISTRO NACIO-NAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENO-RES EXTRAVIADAS estará obligado a guardarreserva respecto de la información de la que tomeconocimiento en el ejercicio de sus funciones. Talobligación subsistirá aún después de concluida surelación con el Registro. La misma obligación re-girá para todos los organismos de seguridad y paralas organizaciones públicas e instituciones priva-das, en salvaguarda del interés superior del me-nor.

Serán de aplicación todas las normas que re-gulen el resguardo, la reserva y la restricción dedatos, imágenes o circunstancias vinculadas conmenores de edad.

Lo precedente no obsta a la difusión que dis-ponga la autoridad del Registro en cumplimientode sus objetivos.

Art. 13. — Los jueces y los miembros del Minis-terio Público en ejercicio de sus funciones tendránacceso a la información del Registro. Los padres,tutores o guardadores también podrán acceder aella mediante presentación escrita por derechopropio, previa acreditación de su vínculo, salvo quemedie orden judicial en contrario. Los menores deedad podrán solicitar la información que les con-cierne al llegar a la mayoría de edad, formulandopor escrito y por derecho propio la correspondientepetición.

Art. 14. — El MINISTERIO DE JUSTICIA, SE-GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS invitará atodos los Poderes Ejecutivos Provinciales a de-signar a un funcionario de su administración concompetencia directa en la materia y con jerarquíano inferior a Director para que se desempeñe comoenlace ante el REGISTRO NACIONAL DE INFOR-MACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIA-DAS.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —Gustavo Beliz

CORREDORES VIALES

Decreto 1007/2003

Otórgase la Concesión por peaje, de la cons-trucción, mejoras, reparación, conservación,ampliación, remodelación, mantenimiento, ad-ministración y explotación bajo el régimen delas Leyes Nros. 17.520 y 23.696, de los Corre-dores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, y 6 a COARCOSA - EQUIMAC SACIF e I (U.T.E.), HOMAQ SA,DECAVIAL SAICAC - VIALCO SA (U.T.E.), COR-PORACION AMERICA SA - HELPORT SA - PO-DESTA CONSTRUCCIONES SA (U.T.E.), COVI-CO CONCESIONARIO VIAL SA - COPRISA SA- ESTRUCTURAS SACICIF - GLIKSTEIN Y CIASACIAM - ICF SA - NOROESTE CONSTRUCCIO-NES SA (U.T.E.) y SUPERCEMENTO SAIC -DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A.(U.T.E.), respectivamente.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0102998/2003 delRegistro de la SECRETARIA DE OBRASPUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 permi-ten a través del régimen de concesión de obrapública por peaje la construcción, mejoras,

reparación, conservación, ampliación, remo-delación, mantenimiento, administración, yexplotación, de obras de las característicasde los Corredores Viales que componen laRed Vial Nacional.

Que por el Decreto Nº 425 de fecha 25 dejulio de 2003 se estableció que los Corredo-res Viales mencionados en el Anexo I delDecreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembrede 1990, cuyas concesiones operan su ven-cimiento contractual el 31 de octubre de 2003,serán licitados para otorgar la concesión porpeaje de la construcción, mejoras, reparación,conservación, ampliación, remodelación,mantenimiento, administración y explotaciónbajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 yNº 23.696, con la modalidad que se estimemás conveniente, así como también se dis-puso que el procedimiento se desarrollarábajo la dependencia directa del MINISTERIODE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, en el carácter deAutoridad de Aplicación, con asistencia de laSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dele-gándose en virtud de lo establecido en el ar-tículo 3º del Decreto mencionado, entre otrasatribuciones, la de proceder al llamado a Lici-tación Pública Nacional, aprobar los pliegosde condiciones generales y particulares ydemás documentación para la realización dela licitación, organizar la Comisión de Conce-siones, establecer las pautas de su funcio-namiento y asignar tareas a sus miembros apropuesta del Secretario de Obras Públicas.

Que por Resolución del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS Nº 60 de fecha 19de agosto de 2003, se dispuso el llamado aLicitación Pública Nacional para otorgar laconcesión por peaje, de la construcción, me-joras, reparación, conservación, ampliación,remodelación, mantenimiento, administracióny explotación bajo el régimen de las LeyesNº 17.520 y Nº 23.696 de los Corredores Via-les que componen la Red Vial Nacional.

Que por la Resolución citada en el conside-rando precedente se aprobó el Pliego de Ba-ses y Condiciones Generales modificado porla Resolución del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS Nº 154 de fecha 14 de octubrede 2003, y se estableció el proceso conformeal cual se llevó a cabo la elección del Oferen-te Seleccionado, incluida la aprobación delTexto Preliminar del Contrato de Concesión,del Pliego de Condiciones Particulares y delos Pliegos Técnicos Particulares de los Co-rredores Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 definidos ysometidos al procedimiento de “Data Room”.

Que por Resolución de la SECRETARIA DEOBRAS PUBLICAS Nº 148 de fecha 3 de oc-tubre de 2003, una vez culminado el proce-dimiento de “Data Room”, se aprobó el TextoDefinitivo del Contrato de Concesión, suAnexo “A” Pliego de Condiciones Particula-res y su Anexo “B” Pliego Técnico Particularde los Corredores Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Que por Resolución de la SECRETARIA DEOBRAS PUBLICAS Nº 149 de fecha 3 de oc-tubre de 2003 se aprobó el listado de Postu-lantes Calificados en condiciones de ofertar.

Que el día 17 de octubre de 2003, conformecon lo previsto en los artículos 7º y 8º y en elAnexo II del Pliego de Bases y CondicionesGenerales mencionado en el cuarto conside-rando, se procedió a la apertura de los So-bres “C” y “D” de los Postulantes calificadosen condiciones de ofertar presentados y de-clarados admisibles, los que entregaron ladocumentación contractual debidamente fir-mada juntamente con sus ofertas, a la quese incorporó como Anexo “C” las TRECE (13)Circulares dictadas por la Comisión de Con-cesiones organizada por la Resolución delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSNº 60 de fecha 19 de agosto de 2003.

Que por Resolución del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS Nº 173 de fecha 21de octubre de 2003 se declararon OferentesSeleccionados y preadjudicatarios a: COAR-CO S.A. - EQUIMAC S.A.C.I.F. e I. (U.T.E.)para el Corredor Nº 1 con un canon del CUA-TRO COMA DOS MIL DIEZ MILESIMOSPOR CIENTO (4,2000%); HOMAQ S.A. parael Corredor Nº 2 con un canon del QUINCE

COMA CERO CIENTO DOCE DIEZ MILESI-MOS POR CIENTO (15,0112%); DECAVIALS.A.I.C.A.C. - VIALCO S.A. (U.T.E.) para elCorredor Nº 3 con un canon del TREINTA YDOS COMA MIL CIENTO TRECE DIEZ MI-LESIMOS POR CIENTO (32,1113%); COR-PORACION AMERICA S.A. - HELPORT S.A.- PODESTA CONSTRUCCIONES S.A.(U.T.E.) para el Corredor Nº 4 con un canondel SIETE COMA SIETE MIL SETECIENTOSDIEZ MILESIMOS POR CIENTO (7,7700%);COVICO CONCESIONARIO VIAL S.A. - CO-PRISA S.A. - ESTRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F. -GLIKSTEIN Y CIA. S.A.C.I.A.M. - I.C.F. S.A. -NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A.(U.T.E.) para el Corredor Nº 5 con un canondel VEINTIUNO POR CIENTO (21,0000%) ya SUPERCEMENTO S.A.I.C. - DRAGADOSY OBRAS PORTUARIAS S.A. (U.T.E.) parael Corredor Nº 6 con una subvención delTREINTA Y TRES COMA DOS MIL CIN-CUENTA DIEZ MILESIMOS POR CIENTO(33,2050%), preadjudicando en la forma ex-puesta la Licitación Pública realizada confor-me se expresa en el tercer Considerando dela presente medida.

Que en virtud de lo expuesto en el conside-rando que antecede el señor Ministro de Pla-nificación Federal, Inversión Pública y Servi-cios, Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, sus-cribió en su carácter de Autoridad de Aplica-ción los pertinentes Contratos de Concesión,“ad referéndum” del PODER EJECUTIVONACIONAL, correspondiendo en consecuen-cia aprobar la adjudicación, otorgar la conce-sión y aprobar los Contratos de Concesiónsuscriptos.

Que resulta conveniente facultar al MINISTE-RIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS en su carác-ter de Autoridad de Aplicación a realizar lasaclaraciones que demanden los Contratos deConcesión que se aprueban por el presenteDecreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION ha tomado la intervención que lecompete conforme lo dispuesto en el artículo6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de2003.

Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones conferidas por las LeyesNº 17.520 y Nº 23.696, el Decreto Nº 425 defecha 25 de julio de 2003 y el artículo 99, in-ciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la adjudicación por elsistema de Concesión por peaje, de la construc-ción, mejoras, reparación, conservación, amplia-ción, remodelación, mantenimiento, administracióny explotación bajo el régimen de las LeyesNº 17.520 y Nº 23.696 de los Corredores Vialesque componen la Red Vial Nacional, de la Licita-ción Pública Nacional dispuesta por la Resolucióndel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 60 defecha 19 de agosto de 2003 y su modificatoriaNº 154 de fecha 14 de octubre de 2003.

Art. 2º — Otórgase la Concesión por peaje, dela construcción, mejoras, reparación, conserva-ción, ampliación, remodelación, mantenimiento,administración y explotación bajo el régimen delas Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 de los Corredo-res Viales Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6 res-pectivamente a: COARCO S.A. - EQUIMACS.A.C.I.F. e I. (U.T.E.) para el Corredor Nº 1 conun canon del CUATRO COMA DOS MIL DIEZ MI-LESIMOS POR CIENTO (4,2000%); HOMAQ S.A.para el Corredor Nº 2 con un canon del QUINCECOMA CERO CIENTO DOCE DIEZ MILESIMOSPOR CIENTO (15,0112%); DECAVIAL S.A.I.C.A.C.- VIALCO S.A. (U.T.E.) para el Corredor Nº 3 conun canon del TREINTA Y DOS COMA MIL CIEN-TO TRECE DIEZ MILESIMOS POR CIENTO(32,1113%); CORPORACION AMERICA S.A. -HELPORT S.A. - PODESTA CONSTRUCCIONESS.A. (U.T.E.) para el Corredor Nº 4 con un canondel SIETE COMA SIETE MIL SETECIENTOSDIEZ MILESIMOS POR CIENTO (7,7700%); CO-VICO CONCESIONARIO VIAL S.A. - COPRISAS.A. - ESTRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F. - GLIKSTEINY CIA. S.A.C.I.A.M. - I.C.F. S.A. - NOROESTECONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.) para el Corre-

dor Nº 5 con un canon del VEINTIUNO POR CIEN-TO (21,0000%) y a SUPERCEMENTO S.A.I.C. -DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A.(U.T.E.) para el Corredor Nº 6 con una subven-ción del TREINTA Y TRES COMA DOS MIL CIN-CUENTA DIEZ MILESIMOS POR CIENTO(33,2050%).

Art. 3º — Apruébanse los Contratos de Conce-sión suscriptos por el señor Ministro de Planifica-ción Federal, Inversión Pública y Servicios Arqui-tecto Julio Miguel DE VIDO con: COARCO S.A. -EQUIMAC S.A.C.I.F. e I. (U.T.E.) por el CorredorNº 1; HOMAQ S.A. por el Corredor Nº 2; DECA-VIAL S.A.I.C.A.C. - VIALCO S.A. (U.T.E.) por elCorredor Nº 3; CORPORACION AMERICA S.A. -HELPORT S.A. - PODESTA CONSTRUCCIONESS.A. (U.T.E.) por el Corredor Nº 4; COVICO CON-CESIONARIO VIAL S.A. - COPRISA S.A. - ES-TRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F. - GLIKSTEIN Y CIA.S.A.C.I.A.M. - I.C.F. S.A. - NOROESTE CONS-TRUCCIONES S.A. (U.T.E.) por el Corredor Nº 5y SUPERCEMENTO S.A.I.C. - DRAGADOS YOBRAS PORTUARIAS S.A. (U.T.E.) por el Corre-dor Nº 6, que en fotocopia autenticada formanparte integrante del presente Decreto comoAnexos I, II, III, IV, V y VI, respectivamente.

Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANI-FICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Apli-cación a realizar las aclaraciones que demandenlos Contratos de Concesión que se aprueban porel presente Decreto.

Art. 5º — Dése cuenta a la COMISION BICA-MERAL del HONORABLE CONGRESO DE LANACION en virtud de las previsiones estableci-das por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —Julio M. De Vido.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. Ladocumentación no publicada puede ser consulta-da en la Sede Central de esta Dirección Nacional(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res).

EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 995/2003

Exímese del pago del derecho de importacióny demás tributos a los productos originarios yprovenientes de los países participantes en elevento “BIEL, LIGHT + BUILDING 2003”, a de-sarrollarse en la Ciudad Autónoma de BuenosAires.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente Nº S01: 0117974/2003 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INDEXPORT MESSEFRANKFURT S.A., solicita la exención delpago del derecho de importación y demás tri-butos que gravan la importación para consu-mo de los folletos impresos, material publici-tario, afiches, otras formas de propaganda,regalos, y elementos de construcción y de-coración de stands, originarios y proceden-tes de los países participantes en el evento“BIEL, LIGHT + BUILDING 2003”, a realizar-se en el Predio LA RURAL de la Ciudad deBuenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA),del 4 al 8 de noviembre de 2003.

Que la realización de esta muestra acrecen-tará el intercambio tecnológico, comercial ycultural de nuestro país con los demás paí-ses participantes.

Que los folletos impresos, material publicita-rio, afiches, otras formas de propaganda, re-galos y elementos de construcción y decora-ción de stands, se constituyen como mate-riales de apoyo importantes para ser utiliza-dos durante el desarrollo del evento, por loque se considera razonable autorizar la im-portación de los mismos por un valor FOB deDOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL(U$S 5.000), por país participante.

Page 4: BOLETIN OFICIAL - University of New Mexico

Viernes 31 de octubre de 2003 4BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION ha tomado la intervención que lecompete.

Que el presente decreto se dicta en uso delas facultades conferidas al PODER EJECU-TIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s),de la Ley Nº 20.545 incorporado por su simi-lar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4ºde la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exen-ción de los tributos que gravan a la importa-ción para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derechode importación, del impuesto al valor agregado,de los impuestos internos, de tasas por serviciosportuarios, estadística y comprobación de desti-no, que gravan la importación para consumo delos folletos impresos, material publicitario, afiches,otras formas de propaganda, regalos, y elemen-tos de construcción y decoración de stands, origi-narios y procedentes de los países participantesen el evento “BIEL, LIGHT + BUILDING 2003”, arealizarse en el Predio LA RURAL de la Ciudadde Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del4 al 8 de noviembre de 2003, para su exhibicióny/u obsequio en la mencionada muestra, por unmonto máximo de DOLARES ESTADOUNIDEN-SES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participan-te tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —Roberto Lavagna.

ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICA

Decreto 978/2003

Dase por designada, con carácter transitorio,Directora de la Dirección de Tecnología Médi-ca del citado organismo descentralizado de-pendiente de la Secretaría de Políticas, Regu-lación y Relaciones Sanitarias del Ministeriode Salud.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO la Ley Nº 25.725, los Decretos Nros. 491del 12 de marzo de 2002 y 1140 del 28 dejunio de 2002, la Decisión Administrativa Nº 22del 14 de marzo de 2003 y lo solicitado en elExpediente Nº 1-47-8019/03-3 del registro dela ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDI-CAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIAMEDICA organismo descentralizado depen-diente de la SECRETARIA DE POLITICAS,REGULACION Y RELACIONES SANITARIASdel MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupues-to de la Administración Nacional para el Ejer-cicio del año 2003.

Que el artículo 18 de la mencionada Ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades dela Administración Pública Nacional no podráncubrir los cargos vacantes financiados exis-tentes al 1º de enero de 2003, ni los que seproduzcan con posterioridad a dicha fecha,salvo decisión fundada del Jefe de Gabinetede Ministros o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL en virtud de las disposiciones delartículo 48 de la referida Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se esta-bleció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Admi-nistración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y nopermanente será efectuada por el PODEREJECUTIVO NACIONAL a propuesta de lajurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº 1140/02 se es-tableció que los titulares de las jurisdiccionesy organismos descentralizados cuyas estruc-

turas organizativas hayan sido aprobadas enel marco de lo dispuesto en el artículo 19 delDecreto Nº 357/02 y sus modificatorios, po-drán solicitar al PODER EJECUTIVO NACIO-NAL la cobertura transitoria de cargos com-prendidos en otros regímenes diferentes alaprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995),que supongan la titularidad de Unidades Or-ganizativas de primer nivel operativo.

Que por Decisión Administrativa Nº 22/03 seaprobó la estructura organizativa del primernivel operativo de la ADMINISTRACION NA-CIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICA, organismo des-centralizado dependiente de la SECRETARIADE POLITICAS, REGULACION Y RELACIO-NES SANITARIAS del MINISTERIO DE SA-LUD de acuerdo con lo previsto en el artículo19 del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrerode 2002 y sus modificatorios.

Que en el ámbito de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMEN-TOS Y TECNOLOGIA MEDICA se encuen-tran vacantes diversos cargos de la CarreraProfesional instituida por Decreto Nº 277/91,correspondientes al nivel de conducción su-perior, entre ellos la Dirección de TecnologíaMédica.

Que atento a la naturaleza de dicho cargo y aefectos de contribuir al normal cumplimientode las acciones que tiene asignada la unidadorgánica a la que corresponde el cargo encuestión, resulta necesario proceder a sucobertura transitoria, exceptuándolo a tal efec-to de lo establecido en el artículo 18 de laLey Nº 25.725 y de lo dispuesto en el Capítu-lo II, artículo 4º, inciso c), Capítulo III, artícu-lo 11 y Capítulo VI, artículo 37 del Anexo I delDecreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991.

Que la cobertura del cargo aludido no consti-tuye asignación de recurso extraordinario al-guno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que la presente medida se dicta en virtud delas atribuciones emergentes del artículo 99,inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONALy de los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725 yde lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/02,artículo 1º, y 1140/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designada con carác-ter transitorio en la Función Jerarquizada de Di-rector de la Dirección de Tecnología Médica de laADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMEN-TOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, or-ganismo descentralizado dependiente de la SE-CRETARIA DE POLITICAS, REGULACION YRELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DESALUD, a la profesional que se consigna en elAnexo I, a partir del 1º de agosto de 2003. La de-signación en el cargo aludido se dispone con ca-rácter de excepción a lo establecido en el Capítu-lo II, artículo 4º, inciso c), Capítulo III, artículo 11y capítulo VI, artículo 37 del Anexo I del DecretoNº 277/91, y a lo dispuesto por el artículo 18 de laLey Nº 25.725.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme con los sistemas de selecciónprevistos por la Carrera Profesional —DecretoNº 277/91— en el término de CIENTO OCHENTA(180) días hábiles contados a partir de la notifica-ción de la respectiva designación transitoria.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con cargoa las partidas específicas del presupuesto vigen-te para el corriente ejercicio, correspondiente a laJurisdicción 80 -MINISTERIO DE SALUD – Orga-nismo Descentralizado 904 –ADMINISTRACIONNACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICA—.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional de Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. Gi-nés M. González García.

ANEXO I

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIONY RELACIONES SANITARIAS

ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS

Y TECNOLOGIA MEDICA

FUNCION JERARQUIZADA, DECRETONº 1691/92 – ANEXO II –

— Directora de TECNOLOGIA MEDICA, NivelI, Bioingeniera Mónica Mabel GUAITA (DNINº 20.174.140).

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 979/2003

Dase por prorrogado el plazo establecido en elartículo 2º del Decreto Nº 2541/2002, en rela-ción con las designaciones con carácter tran-sitorio de Directora Nacional de ProgramasSanitarios y Director de Promoción y Protec-ción de la Salud.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente Nº 1-2002-7376/03-2 del re-gistro del MINISTERIO DE SALUD y el De-creto Nro. 2541 del 9 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto y en función de lasprevisiones emergentes de los términos desu similar Nº 1140 del 28 de junio de 2002,se designó con carácter transitorio en el ám-bito del referido Ministerio y como excepcióna lo establecido en el Título III, Capítulo III, yen el Artículo 71, primer párrafo, primera par-te, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 —T.O.1995—, a los Doctores Dn. Alfredo AlbertoAYALA, Da. Sonia Beatriz BLANCO, Dn. Er-nesto Horacio DE TITTO y Dn. Sergio Alejan-dro SOSA ESTANI para desempañarse comotitulares de distintas Direcciones correspon-dientes a la estructura orgánica de la citadaJurisdicción Ministerial, la cual fue aprobadapor la Decisión Administrativa Nº 24 del 25de abril de 2002.

Que dichas designaciones preveían que loscargos involucrados debían ser cubiertos deconformidad con los sistemas de selecciónprevistos por el SISTEMA NACIONAL DE LAPROFESION ADMINISTRATIVA, aprobadopor el citado Decreto Nº 993/91 —T.O. 1995—y sus modificatorios, en el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados apartir de la notificación de las respectivasdesignaciones transitorias, plazo que ha ex-pirado.

Que dicho procedimiento no se ha instrumen-tado hasta el presente y no resulta factibleconcretarlo en lo inmediato, motivo por el cual,teniendo en cuenta la naturaleza de los car-gos involucrados y a efectos de contribuir alnormal cumplimiento de las acciones que tie-nen asignadas las unidades organizativas alas que corresponden cada uno de los mis-mos, resulta necesario disponer una prórro-ga por igual período del plazo precedente-mente señalado.

Que por otra parte los Doctores Dn. SergioAlejandro SOSA ESTANI, y Dn. Alfredo Al-berto AYALA oportunamente han presentadola renuncia a su designación transitoria en elcargo de Director de Epidemiología y de Di-rector Nacional de Emergencias Sanitarias,respectivamente, formalizadas por el citadoDecreto Nº 2541/02, motivo por el cual noresulta procedente incluirlos en la prórrogareferida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que la medida que se propicia se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes del artículo99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,de los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725 yde los Decretos Nº 491/02 y 1140/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogado por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,contados a partir de su vencimiento original, elplazo fijado en el Artículo 2º del Decreto Nro. 2541del 9 de diciembre de 2002, mediante el cual sedesignó con carácter transitorio en unidades or-ganizativas del nivel de Dirección correspondien-tes a la estructura orgánica del MINISTERIO DESALUD, aprobada por Decisión AdministrativaNº 24 del 25 de abril de 2002, con carácter deexcepción a lo dispuesto por el artículo 18 de laLey Nº 25.725 y a lo establecido en el Título III,Capítulo III y en el artículo 71, primer párrafo, pri-mera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 —T.O. 1995—, a la Doctora Da. Sonia Beatriz BLAN-CO (D.N.I. Nº 10.790.443) en el cargo de Directo-ra Nacional de Programas Sanitarios y al DoctorDn. Ernesto Horacio DE TITTO (L.E. Nº 7.621.539)en el cargo de Director de Promoción y Protec-ción de la Salud.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con cargoa las partidas específicas del presupuesto vigen-te en la citada Jurisdicción Ministerial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A.Fernández. — Ginés M. González García.

SERVICIO EXTERIOR

Decreto 980/2003

Acredítase a un funcionario con rango de Em-bajador Extraordinario y Plenipotenciario en laEmbajada en la República de Canadá.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES, COMERCIO IN-TERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por elartículo 8º de la Ley Nº 20.957; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículomencionado, los funcionarios de las catego-rías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Na-ción, pueden ser acreditados temporalmentecomo Jefes de Misión con rango de Embaja-dor Extraordinario y Plenipotenciario, cuan-do razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de CANA-DA concedió el placet de estilo al señor D.Arturo Guillermo BOTHAMLEY, para su de-signación como Embajador Extraordinario yPlenipotenciario de la República en dichopaís.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL sehalla facultado para disponer en la materia,de acuerdo con las atribuciones conferidaspor el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Trasládase del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES, COMERCIO IN-TERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de laRepública en CANADA, al señor Ministro Plenipo-tenciario de Primera Clase D. Arturo GuillermoBOTHAMLEY (M.I. Nº 8.124.555).

Art. 2º — Acredítase al funcionario menciona-do en el artículo anterior, mientras dure la misiónencomendada, con el rango de Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario.

Art. 3º — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente Decreto se imputarán a laspartidas específicas del presupuesto del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CO-MERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa.

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Viernes 31 de octubre de 2003 5BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 982/2003

Establécese que la designación transitoria enel cargo de Subdirector Nacional Electoral dela Subsecretaría de Interior, efectuada por elDecreto Nº 628/2003, debe considerarse efec-tuada en un cargo ponderado como crítico.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente Nº 8369/2003 del registro delMINISTERIO DEL INTERIOR, la LeyNº 25.725, los Decretos Nros. 491 del 12 demarzo de 2002 y 628 del 21 de agosto de2003 y la Resolución Conjunta de la SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSy de la SECRETARIA DE HACIENDA del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIONNº 21 del 18 de septiembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 628/2003se designó con carácter transitorio, en el car-go de Subdirector Nacional Electoral de laSUBSECRETARIA DE INTERIOR dependien-te de la SECRETARIA DE INTERIOR del MI-NISTERIO DEL INTERIOR (Nivel A – Grado0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFE-SION ADMINISTRATIVA – Decreto Nº 993/91,t.o. 1995) a la Doctora Da. Susana Alicia LLO-RENTE.

Que por la mencionada Resolución ConjuntaNº 21/2003 se incorporó al Nomenclador deFunciones Ejecutivas el nivel de ponderacióncorrespondiente a dichas funciones.

Que en virtud de ello, corresponde estable-cer que la citada designación debe conside-rarse efectuada en un cargo ponderado comocrítico, en concordancia con la jerarquizaciónaprobada por dicha Resolución Conjunta.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 99, inci-so 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y atenor de lo establecido por el artículo 1º delDecreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Establécese que la designacióntransitoria de la Doctora Da. Susana Alicia LLO-RENTE (D.N.I. Nº 4.886.003) en el cargo de Sub-director Nacional Electoral de la SUBSECRETA-RIA DE INTERIOR dependiente de la SECRETA-RIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTE-RIOR, efectuada oportunamente por el artículo 2ºdel Decreto Nº 628 del 21 de agosto de 2003, debeconsiderarse a partir del 18 de septiembre de2003, de Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva II;con carácter de excepción a lo establecido en elTítulo III, Capítulo III y el Título VI, artículo 71 delAnexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y a lodispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con cargoa las partidas específicas del presupuesto vigen-te de la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL IN-TERIOR—.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A.Fernández. — Aníbal D. Fernández.

CORO NACIONAL DE JOVENES

Decreto 983/2003

Designación en la Planta no Permanente dePersonal Transitorio, con carácter de excepcióna lo establecido en el artículo 18 de la LeyNº 25.725.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO la Ley Nº 25.725 de Presupuesto Generalde la Administración Nacional para el ejerci-cio 2003, y lo solicitado por la SECRETARIA

DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LANACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la citada Ley estableceque las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Pública Nacional no podrán cu-brir los cargos vacantes financiados existen-tes al 1º de enero del año 2003 ni los que seproduzcan con posterioridad a dicha fecha,salvo decisión fundada del JEFE DE GABI-NETE DE MINISTROS o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL en virtud de las disposi-ciones del artículo 48 de la mencionada Ley.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DECULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION se encuentra vacante UN (1) cargo Ni-vel C-0 de la Planta no Permanente de Per-sonal Transitorio del CORO NACIONAL DEJOVENES.

Que la planta del citado organismo se encuen-tra debidamente financiada.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI-COS de la SECRETARIA DE CULTURA de laPRESIDENCIA DE LA NACION ha tomadola intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud delas atribuciones emergentes de los artículos18 y 48 de la Ley Nº 25.725.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase en UN (1) cargo NivelC-0 de la Planta no Permanente de Personal Tran-sitorio del CORO NACIONAL DE JOVENES de-pendiente de la SECRETARIA DE CULTURA dela PRESIDENCIA DE LA NACION, al Señor Pa-blo Adrián BANCHI (DNI Nº 21.174.110) a partirde la fecha de la firma del presente decreto y has-ta el 31 de diciembre de 2003, con excepción a lodispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimien-to del presente Decreto, será atendido con laspartidas específicas del Presupuesto de la Juris-dicción 20-14 SECRETARIA DE CULTURA de laPRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —Aníbal D. Fernández.

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Decreto 984/2003

Exceptúase al citado organismo descentrali-zado en jurisdicción de la Secretaría de Cultu-ra, de lo establecido en el artículo 18 de la LeyNº 25.725, al solo efecto de la cobertura de uncargo.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente Nº 588/02 del registro delFONDO NACIONAL DE LAS ARTES, orga-nismo descentralizado en jurisdicción de laSECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 25.725,la Decisión Administrativa Nº 7 del 24 de ene-ro de 2003 y el Decreto Nº 977 del 6 de juliode 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en primer términose aprueba el Presupuesto General de laAdministración Nacional para el Ejercicio 2003y por la Decisión Administrativa Nº 7 del 24de enero de 2003 se establece la distribucióndel mismo.

Que el artículo 18 de la citada Ley prescribeque las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Nacional no podrán cubrir loscargos vacantes financiados existentes al 1ºde enero del año 2003, ni los que se produz-can con posterioridad a esa fecha.

Que por la mencionada Decisión Administra-tiva se delega en el JEFE DE GABINETE DE

MINISTROS la facultad de otorgar excepcio-nes a la prohibición a que se refiere el artícu-lo 18 de la Ley Nº 25.725.

Que por el artículo 13 del Decreto Nº 977/95queda reservado al PODER EJECUTIVONACIONAL la resolución de las cuestionesatinentes al régimen económico financiero yadministración de recursos humanos de lasSecretarías y Organismos de la jurisdicciónde la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por aplicación de dicho artículo el FON-DO NACIONAL DE LAS ARTES no puedecubrir cargos que resultan indispensablespara el normal desarrollo de actividades esen-ciales para el funcionamiento de sus finesespecíficos fijados en el Decreto Ley de Crea-ción del Organismo Nº 1224 del 3 de febrerode 1958 y su similar Nº 6255 del 28 de abrilde 1958.

Que el cargo cuya cobertura se tramita noexcede el asignado por la Decisión Adminis-trativa Nº 7/03, distributiva del PresupuestoGeneral de la Administración Nacional parael Ejercicio 2003 aprobado por la LeyNº 25.725, ni constituye asignación de recur-so extraordinario alguno.

Que lo precedentemente expuesto constitu-ye fundamento suficiente para la decisión deexceptuar al citado Organismo del cumpli-miento del artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

Que la Asesoría Legal del FONDO NACIO-NAL DE LAS ARTES ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso delas facultades conferidas por los artículos 18y 48 de la Ley Nº 25.725.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase al FONDO NACIO-NAL DE LAS ARTES, organismo descentralizadoen jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURAde la PRESIDENCIA DE LA NACION de lo dis-puesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 alsolo efecto de la cobertura del cargo detallado enla planilla que como Anexo I, forma parte integrantede la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

CANTIDAD DE CARGOS A CUBRIR

NIVEL A GRADO 0 1 GERENTE DE FINANZAS YADMINISTRACION - FUNCIONEJECUTIVA NIVEL II

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 985/2003

Designación en la Planta no Permanente dePersonal Transitorio de la Secretaría de Cultu-ra, con carácter de excepción a lo establecidoen el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO la Ley Nº 25.725 del Presupuesto Generalde la Administración Nacional para el ejerci-cio 2003, y lo solicitado por la SECRETARIADE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LANACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la citada Ley estableceque las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Pública Nacional no podrán cu-brir los cargos vacantes financiados existen-tes al 1º de enero del año 2003 ni los que seproduzcan con posterioridad a dicha fecha,salvo decisión fundada del JEFE DE GABI-NETE DE MINISTROS o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL en virtud de las disposi-ciones del artículo 48 de la mencionada Ley.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DECULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, se encuentra vacante un cargo NivelE-0 de la Planta no Permanente de PersonalTransitorio, cuya cobertura resulta indispen-sable para el logro de los objetivos fijados enmateria cultural por dicha Secretaría.

Que por el Decreto Nº 1058/02 se aprobó laPlanta no Permanente de Personal Transito-rio de la SECRETARIA DE CULTURA de laPRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 143/03 se prorrogó ladesignación del Sr. José Facundo Ruiz en unNivel F-0 de la Planta no Permanente de Per-sonal Transitorio de la SECRETARIA DE CUL-TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIONentre otros agentes.

Que en razón de habérsele asignado a dichoagente responsabilidades correspondientes aun nivel superior, la SECRETARIA DE CUL-TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIONpropone asignarle el nivel escalafonario E-0el que se encuentra vacante y debidamentefinanciado.

Que mediante los Decretos Nº 491/02 yNº 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONALreasumió el control directo de todas las desig-naciones de personal permanente y no per-manente, incluyendo en este último al transi-torio y contratado, cuyos nombramientos se-rán efectuados por el mismo a propuesta de laJurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI-COS de la DIRECCION GENERAL DE GES-TION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURI-DICOS de la SECRETARIA DE CULTURA dela PRESIDENCIA DE LA NACION ha dicta-minado en forma favorable.

Que la presente medida se dicta en virtud delas atribuciones emergentes de los artículos18 y 48 de la Ley Nº 25.725 y en uso de lasatribuciones emanadas del artículo 99, inci-so 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y delartículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase en un cargo Nivel E-0de la Planta no Permanente de Personal Transito-rio de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION, al Señor José Facun-do RUIZ (LE 7.073.987) a partir de la fecha de lafirma del presente decreto y hasta el 31 de di-ciembre de 2003, con excepción a lo dispuesto enel artículo 18 de la Ley Nº 25.725, cesando en elcargo nivel F-0 de la Planta no Permanente dePersonal Transitorio en el que se encuentra revis-tando.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimien-to del presente Decreto, será atendido con laspartidas específicas del Presupuesto de la Juris-dicción 20-14 SECRETARIA DE CULTURA de laPRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —Aníbal D. Fernández.

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIOINTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 990/2003

Dase por designado Subsecretario de Culto,asignándole la categoría de Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITU-CION NACIONAL y atento a razones de ser-vicio.

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º —- Dase por designado a partir del1º de setiembre de 2003, Subsecretario de Culto

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Viernes 31 de octubre de 2003 6BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

de la Secretaría de Culto del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES, COMERCIO IN-TERNACIONAL Y CULTO, al señor D. Héctor MAS-QUELET (M.I. Nº 11.534.563).

Art. 2º — Asígnase la categoría de EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto delrango protocolar, al señor D. Héctor MASQUELET,mientras dure su desempeño como Subsecreta-rio de Culto del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO, conforme lo establece el artículo 6º de laLey del Servicio Exterior de la Nación.

Art. 3º — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente Decreto serán atendidoscon cargo a las partidas específicas del presu-puesto del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —Rafael A. Bielsa.

TITULOS HONORIFICOS

Decreto 992/2003

Otórgase el Título de Aviador Militar “HonorisCausa” a un oficial de la Fuerza Aérea de laRepública del Perú

Bs. As., 30/10/2003

VISTO lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral de la Fuerza Aérea, lo propuesto porel Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Coronel D. Walter Hermann DOBBER-TIN CULQUI, ha cesado como Agregado Aé-reo a la Embajada de la REPUBLICA DELPERU en nuestro país.

Que durante su permanencia ha contribuído,con su destacada capacidad y dotes perso-nales a estrechar vínculos de amistad y ca-maradería que nos unen con los integrantesde las Fuerzas Armadas de dicho país.

Que es deseo del Gobierno de la NACIONARGENTINA, propender al acercamiento delas relaciones internacionales y distinguir asus cultores.

Que el acto propuesto encuadra en las atri-buciones conferidas al PODER EJECUTIVONACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de laCONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Otórgase el Título de AviadorMilitar “Honoris Causa” al Coronel D. Walter Her-mann DOBBERTIN CULQUI de la FUERZA AE-REA de la REPUBLICA DEL PERU.

Art. 2º — El ESTADO MAYOR GENERAL DELA FUERZA AEREA extenderá el correspondien-te diploma acreditante.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — José J. B. Pampuro — Ra-fael A. Bielsa.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVODE LA NAVEGACION

Decreto 993/2003

Dase por nombrado Procurador Fiscal por unnuevo período de Ley.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO lo informado por el señor Jefe del EstadoMayor General de la Armada, lo propuestopor el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL sehalla facultado para dictar la medida idóneaen orden a las atribuciones conferidas por elartículo 22 de la Ley 18.870.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por nombrado con fecha 3de octubre de 2003, como Procurador Fiscal delTribunal Administrativo de la Navegación, al se-ñor Capitán de Navío Auditor (R.E.) Dn. CarlosBISS (M.I. 4.048.167), por un nuevo período deLey que finaliza el 2 de octubre de 2005, quienfuera nombrado por Decreto Nº 1233 de fecha 2de octubre de 2001.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — KIRCHNER. — José J. B.Pampuro.

MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION

Decreto 994/2003

Exceptúase a la citada jurisdicción de lo esta-blecido por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 ypor los Títulos III, Capítulos III y VI, Artículo 71primer párrafo, primera parte del Anexo I delDecreto Nº 993/91 (t.o.1995) a efectos de cu-brir el cargo de Director de Coordinación deDelegaciones perteneciente a la Dirección Na-cional de Servicios Agropecuarios de la Secre-taría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimen-tos. Designación con carácter transitorio.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el expediente Nº S01:0058845/2003 delRegistro del ex MINISTERIO DE LA PRO-DUCCION, la Ley Nº 25.725 y el DecretoNº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.725 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional parael ejercicio 2003.

Que el artículo 18 de la mencionada ley esta-blece que las Jurisdicciones y Entidades dela Administración Pública Nacional no podráncubrir los cargos vacantes financiados exis-tentes al 1 de enero de 2003, ni los que seproduzcan con posterioridad a dicha fecha,salvo decisión fundada del JEFE DE GABI-NETE DE MINISTROS o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL en virtud de las disposi-ciones del Artículo 48 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de2002 dispuso, entre otros aspectos, que todadesignación de personal en el ámbito de laAdministración Pública centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanente yno permanente, será efectuada por el PODEREJECUTIVO NACIONAL a propuesta de laJurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de ser-vicio del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, se considera imprescindiblela cobertura de UN (1) cargo vacante de Di-rector de Coordinación de Delegaciones Fun-ción Ejecutiva III perteneciente a la DirecciónNacional de Servicios Agropecuarios de laSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE-RIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIODE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que tal requerimiento implica resolver la co-bertura de dicho cargo mediante una excep-ción a lo previsto en el artículo 18 de la LeyNº 25.725 y en los Títulos III, Capítulo III y VI,Artículo 71 —primer párrafo, primera parte—del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el profesional propuesto para ser desig-nado se ha desempeñado con anterioridaden la Administración Pública Nacional, habien-do obtenido holgadas pruebas de solidez de

sus conocimientos profesionales y eficienciaen el ejercicio de sus funciones.

Que se encuentran reunidos los requisitosexigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 demarzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL YTECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en virtud delas atribuciones emergentes de los incisos 1y 7 del Artículo 99 de la CONSTITUCIONNACIONAL y de las facultades conferidas porlos Artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725, y elArtículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase al MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION de lo dispuesto enel Artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en los TítulosIII, Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, pri-mera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.1995 a efectos de cubrir UN (1) cargo con funciónEjecutiva III de Director de Coordinación de Dele-gaciones perteneciente a la Dirección Nacional deServicios Agropecuarios de la SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMEN-TOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION.

Art. 2º — Desígnase con carácter transitorio,en el cargo de Director de Coordinación de dele-gaciones perteneciente a la Dirección Nacional deServicios Agropecuarios de la SECRETARIA DEAGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMEN-TOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION, Función Ejecutiva III al agente de laPlanta Permanente Nivel B, Grado 8, IngenieroAgrónomo Don Marío Julián Ramón CAMARERO(M.I. Nº 8.037.443)

Art. 3º — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los sistemas de selección previs-tos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFE-SION ADMINISTRATIVA (SINAPA) - DecretoNº 993/91 T.O. 1995, en el término de CIENTOOCHENTA (180) días hábiles contados a partir dela notificación de la respectiva designación transi-toria.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimien-to del presente decreto se atenderá con las parti-das específicas del Presupuesto de la Jurisdic-ción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —Roberto Lavagna.

COMISION FEDERALDE IMPUESTOS

Decreto 996/2003

Desígnase Representante de la Nación Suplen-te.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0155143/2003 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, la Ley Nº 23.548, los Decre-tos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601del 11 de abril de 2002, el Reglamento Inter-no de la COMISION FEDERAL DE IMPUES-TOS, de fecha 4 de junio de 1998, la Resolu-ción Nº 14 del 27 de marzo de 2002 de laSECRETARIA DE HACIENDA del ex MINIS-TERIO DE ECONOMIA, y la Resolución Nº 60del 25 de agosto de 2003 de la SECRETA-RIA DE HACIENDA del MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 14 del 27 demarzo de 2002 de la SECRETARIA DE HA-CIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,

se designó Representante de la Nación Su-plente ante la COMISION FEDERAL DE IM-PUESTOS a la señora Da. Teresa Beatriz ITU-RRE (M.I. Nº 16.541.623).

Que atento a la presentación de la renunciade la señora Da. Teresa Beatriz ITURRE comoRepresentante de la Nación Suplente ante lamencionada Comisión Federal, aceptadamediante la Resolución Nº 60 del 25 de agos-to de 2003 de la SECRETARIA DE HACIEN-DA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION resulta menester designar su re-emplazante.

Que por el Artículo 1º del Reglamento Inter-no de la COMISION FEDERAL DE IMPUES-TOS, de fecha 4 de junio de 1998, se preveéla designación de Representantes de la Na-ción, Titular y Suplente, ante la mencionadaComisión Federal.

Que como consecuencia del dictado del De-creto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, elPODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumi-do el control directo e inmediato de las desig-naciones, contrataciones y determinadosmovimientos de personal en el ámbito de sucompetencia.

Que a través del Decreto Nº 601 del 11 deabril de 2002, se ha procedido a reglamentarla norma precitada para asegurar el mejorcumplimiento de sus disposiciones y permitirel eficaz funcionamiento de las distintas áreasde la Administración Pública Nacional.

Que el Artículo 6º del Decreto Nº 601/02 ex-presa que “Los proyectos de decreto que pro-picien designaciones, contrataciones que noimpliquen renovación o prórroga y reincorpo-ración de personal en el ámbito de la Admi-nistración Pública Nacional deberán ser acom-pañados por la documentación detallada enla Circular del Secretario Legal y TécnicoNº 4/02”.

Que dicha documentación obra en el expe-diente citado en el Visto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en ejerciciode las atribuciones emergentes del Artículo99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Representante de laNación Suplente, ante la COMISION FEDERALDE IMPUESTOS al Licenciado D. Nestor AlbertoROZADOS (M.I. Nº 11.961.001), a partir del 1 desetiembre de 2003.

Art. 2º — Notifíquese a la COMISION FEDE-RAL DE IMPUESTOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional de Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —Roberto Lavagna.

MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

Decreto 997/2003

Exceptúase a la citada Jurisdicción de lo esta-blecido en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 yen los títulos III, Capítulo III y VI, artículo 71primer párrafo, primera parte del Anexo I delDecreto Nº 993/91 (t.o. 1995) a efectos de lacobertura del cargo de Director Nacional dePolíticas y Regulaciones de la Secretaría deComunicaciones. Designación con caráctertransitorio.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0158520/2003 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, la Ley Nº 25.725 y el Decre-to Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

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Viernes 31 de octubre de 2003 7BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.725 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional parael Ejercicio 2003.

Que el Artículo 18 de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades dela Administración Pública Nacional no podráncubrir los cargos vacantes financiados exis-tentes al 1 de enero de 2003, ni los que seproduzcan con posterioridad a dicha fecha,salvo decisión fundada del JEFE DE GABI-NETE DE MINISTROS o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL en virtud de las disposi-ciones del Artículo 48 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de2002 dispuso, entre otros aspectos, que todadesignación de personal en el ámbito de laAdministración Pública centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanente yno permanente, será efectuada por el PODEREJECUTIVO NACIONAL a propuesta de lajurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de ser-vicio del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-CIOS, se considera imprescindible la cober-tura de UN (1) cargo vacante Nivel A con Fun-ción Ejecutiva II de Director Nacional de Polí-ticas y Regulaciones perteneciente a la SE-CRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que tal requerimiento implica resolver la co-bertura de dicho cargo mediante una excep-ción a lo previsto en el Artículo 18 de la LeyNº 25.725 y en los Títulos III, Capítulo III y VI,Artículo 71 —primer párrafo, primera parte—del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Profesor Don Guillermo Rubén CO-SENTINO (M.I. Nº 14.229.355), reúne los re-quisitos de experiencia e idoneidad necesa-rios para cubrir el cargo de Director Nacionalde Políticas y Regulaciones.

Que se encuentran reunidos los requisitosexigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 demarzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL YTECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION ha tomado la intervención que lecompete, en orden a lo previsto en el Artículo6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de2003.

Que la presente medida se dicta en virtud delas facultades conferidas por el Artículo 99,incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, los Artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725,y el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º —- Exceptúase al MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS de lo dispuesto en el Ar-tículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en los Títulos III,Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, pri-mera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91T.O. 1995 a efectos de cubrir UN (1) cargo, Ni-vel A con Función Ejecutiva II de Director Na-cional de Políticas y Regulaciones de la SECRE-TARIA DE COMUNICACIONES del MINISTE-RIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Dase por designado con caráctertransitorio a partir del 1 de septiembre de 2003,en el cargo de Director Nacional de Políticas yRegulaciones perteneciente a la SECRETARIADE COMUNICACIONES del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS, Nivel A Función Ejecuti-va II al Profesor Don Guillermo Rubén COSEN-TINO (M.I. Nº 14.229.355).

Art. 3º — El cargo involucrado deberá sercubierto conforme los sistemas de selecciónprevistos por el SISTEMA NACIONAL DE LAPROFESION ADMINISTRATIVA – (SINAPA)Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, en el término de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha de su designación.

Art. 4º — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se atenderá conlas partidas específicas del Presupuesto delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5º —Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernán-dez. — Julio M. De Vido.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 998/2003

Ratíficase la Resolución del Jefe de la citadainstitución de fecha 14 de agosto de 2002, me-diante la cual se rechazó una presentaciónefectuada por la viuda de un Comisario Ins-pector (R.O.).

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente Nº 871-57-066.904/2002 delregistro de la POLICIA FEDERAL ARGENTI-NA, y

CONSIDERANDO:

Que Doña Rosa GONZALEZ ESTEVEZ, viu-da del Comisario Inspector (R.O.) de la PO-LICIA FEDERAL ARGENTINA Alfredo PAZ,peticiona los beneficios de la Ley Nº 24.294.

Que la Ley Nº 24.294 establece que se pro-moverá DOS (2) grados con la nomenclaturade “retiro voluntario” al personal de la POLI-CIA FEDERAL ARGENTINA que durante losaños 1960 y 1961 hubiere pasado a disponi-bilidad y fuere ulteriormente retirado en for-ma obligatoria.

Que asimismo la referida norma estipula taxa-tivamente las condiciones para acogerse adicho beneficio, esto es: a) habérsele gestio-nado obligatoriamente el retiro durante losaños 1960 y 1961, b) haber sido declaradoen disponibilidad durante el mismo período ypasado ulteriormente a retiro sin que media-re sumario administrativo con resolución decesantía o exoneración o haber argumenta-do falta de idoneidad sin haberse llenado elrequisito del sumario respectivo y, c) no ha-ber obtenido anteriormente beneficio similarpor la misma causa.

Que de los antecedentes incorporados a lasactuaciones surge que al causante se le ini-ció trámite de retiro obligatorio el 28 de di-ciembre de 1960, como consecuencia de ha-bérsele denegado el recurso de reconsidera-ción contra la calificación de “Inepto para elServicio Efectivo”, discernida en su oportuni-dad por la Junta de Calificaciones para elPersonal Superior, importando una aprecia-ción de idoneidad derivada de un proce-dimiento administrativo reglado.

Que en consecuencia se desprende de loexpuesto que no se dan en la especie los re-caudos impuestos en la Ley Nº 24.294 quehabiliten el otorgamiento del beneficio referi-do, en la medida que no se advierte que laeliminación dispuesta en su oportunidad hayaobedecido a motivaciones políticas.

Que resulta necesario señalar que el actoemanado del Jefe de la POLICIA FEDERALARGENTINA de fecha 14 de agosto de 2002,rechazando la presentación efectuada porDoña Rosa GONZALEZ ESTEVEZ fue emiti-do con incompetencia en razón del grado, yaque la facultad para resolver las cuestionesatinentes a la Ley Nº 24.294 pertenecía alPODER EJECUTIVO NACIONAL, y no exis-tía delegación de facultades a favor de aquél,por lo que corresponde el dictado de un de-creto que ratifique dicho acto.

Que ha tomado intervención la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD YDERECHOS HUMANOS.

Que en consecuencia, por las razones ex-puestas, corresponde desestimar la solicitudefectuada por la presentante.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el artículo 99, inci-so 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, laLey Nº 24.294 y el artículo 19, inciso a) de laLey Nº 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase la Resolución del Jefede la POLICIA FEDERAL ARGENTINA del 14 deagosto de 2002 que rechazó la presentación efec-tuada por Doña Rosa GONZALEZ ESTEVEZ (M.I.Nº 90.202.909), viuda del Comisario Inspector(R.O.) de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Al-fredo PAZ.

Art. 2º — Desestímase la solicitud de otorga-miento del beneficio previsto en la Ley Nº 24.294efectuada por Doña Rosa GONZALEZ ESTEVEZ.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — KIRCHNER. — Gustavo Be-liz.

MINISTERIO DE JUSTICIA,SEGURIDAD Y DERECHOSHUMANOS

Decreto 1001/2003

Desígnase Asesor de Gabinete del Secretariode Política Judicial y Asuntos Legislativos, concarácter “ad honorem”.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el expediente Nº 139.435/03 del registrodel MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDADY DERECHOS HUMANOS, la Ley Marco deRegulación de Empleo Público Nacional apro-bada por la Ley Nº 25.164 y los DecretosNº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del11 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en atención al requerimiento efectuadopor el señor Secretario de Política Judicial yAsuntos Legislativos, obrante a fs. 1, el señorMinistro de Justicia, Seguridad y DerechosHumanos solicita la designación del doctorAlberto Obdulio PISANO (L.E. Nº 6.154.050),como Asesor de Gabinete, con carácter “ad-honorem”, del aludido Secretario.

Que se encuentra acreditado en los presen-tes actuados que la persona propuesta no seencuentra comprendida en las prohibicionesestablecidas por el artículo 5º de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacio-nal, aprobada por la Ley Nº 25.164.

Que asimismo, se ha dado cumplimiento a loordenado por el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio per-manente de asesoramiento jurídico del MI-NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD YDERECHOS HUMANOS, expidiéndose favo-rablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud delas atribuciones emergentes del artículo 99,inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONALy el Decreto Nº 491/02, aclarado por su simi-lar Nº 601/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Asesor de Gabinete,con carácter “ad honorem”, del señor Secretariode Política Judicial y Asuntos Legislativos del MI-NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERE-CHOS HUMANOS, al doctor Alberto Obdulio PI-SANO (L.E. Nº 6.154.050).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —Gustavo Beliz.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1002/2003

Dase por designado, con carácter transitorio,Coordinador del Consejo Federal del Trabajo,de la Dirección Nacional de Relaciones Labo-rales, dependiente de la Secretaría de Trabajo.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO la Ley Nº 25.725 aprobatoria del Presu-puesto de la Administración Nacional para elejercicio 2003; la Ley Nº 25.164 de Regula-ción del Empleo Público Nacional; el DecretoNº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002; elDecreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991(t.o. 1995); el Decreto Nº 491 de fecha 12 demarzo de 2002; el Decreto Nº 1140 de fecha28 de junio de 2002; la Decisión Administrati-va Nº 22 de fecha 18 de abril de 2002; la De-cisión Administrativa Nº 7 de fecha 24 de ene-ro de 2003; la Resolución SUBSECRETARIADE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS Nº 4 de fe-cha 3 de junio de 2002; la Resolución MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURI-DAD SOCIAL Nº 321 de fecha 22 de abril de2002, lo solicitado por el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.725 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional parael ejercicio 2003.

Que por el artículo 18 de la mencionada Leyse establece que las Jurisdicciones y Entida-des de la Administración Pública Nacional nopodrán cubrir los cargos vacantes financia-dos existentes al 1º de enero de 2003, ni losque se produzcan con posterioridad a dichafecha, salvo decisión fundada del JEFE DEGABINETE DE MINISTROS o del PODEREJECUTIVO NACIONAL en virtud de las dis-posiciones del artículo 48 de la citada Ley.

Que mediante la Ley Nº 25.164 se aprobaronlos principios generales que regulan la Rela-ción de Empleo Público Nacional.

Que por Decreto Nº 1421/02 se aprobó la re-glamentación de la Ley Marco de Regulaciónde Empleo Público Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se esta-bleció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Admi-nistración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y nopermanente será efectuada por el PODEREJECUTIVO NACIONAL a propuesta de laJurisdicción correspondiente.

Que mediante la Decisión AdministrativaNº 22/02 se aprobó la estructura organizati-va del primer nivel operativo del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL y por la Resolución MTEySS Nº 321/02se aprobó la estructura de los niveles inferio-res.

Que por Resolución S.s.G.P. Nº 4/02, se rati-ficaron, homologaron y reasignaron nivelesde Función Ejecutiva en el nomenclador deFunciones Ejecutivas, correspondientes acargos pertenecientes al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL.

Que por Decreto Nº 1140/02 se facultó a losTitulares de las Jurisdicciones a solicitar alPODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertu-ra transitoria de los cargos incluidos en elnomenclador de Funciones Ejecutivas del Sis-tema Nacional de la Profesión Administrati-va.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL seencuentra vacante el cargo de COORDINA-DOR DEL CONSEJO FEDERAL DEL TRA-BAJO de la DIRECCION NACIONAL DE RE-LACIONES FEDERALES dependiente de laSECRETARIA DE TRABAJO, que por la par-ticular naturaleza de las tareas asignadas ala mencionada Unidad Organizativa, resultanecesario proceder a su inmediata coberturay con carácter transitorio, exceptuándolo a talefecto de lo establecido en el artículo 18 dela Ley 25.725 y de lo dispuesto por el TITU-

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Viernes 31 de octubre de 2003 8BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

LO III, CAPITULO III y Artículo 71 — primerpárrafo, primera parte —, del Anexo I del De-creto Nº 993/91 (t.o. 1995); ello a fin de ase-gurar la consecución de los objetivos asigna-dos a dicha Cartera de Estado.

Que la persona que se propone para cubrirdicho cargo reúne las condiciones de idonei-dad necesarias para desempeñarlo.

Que el postulante no se encuentra compren-dido en la prohibición establecida por el ar-tículo 10 del Anexo I de la Decisión Adminis-trativa Nº 5/00.

Que se encuentra acreditado por prueba do-cumental y declaración jurada, que la perso-na propuesta no se encuentra comprendidaen las prohibiciones establecidas en el ar-tículo 5 de la Ley Marco de Regulación delEmpleo Público Nacional aprobada por la LeyNº 25.164.

Que la presente medida no implica un exce-so en los créditos asignados por la DecisiónAdministrativa Nº 7/03, distributiva del Presu-puesto de la Administración Nacional para elejercicio 2003, ni constituye asignación derecurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud delas atribuciones emergentes del artículo 99,inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONALy de los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725y lo dispuesto por el artículo 1º del DecretoNº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dáse por designado con carác-ter transitorio, a partir del 14 de julio de 2003, enel ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo deCOORDINADOR DEL CONSEJO FEDERAL DELTRABAJO de la DIRECCION NACIONAL DE RE-LACIONES FEDERALES dependiente de la SE-CRETARIA DE TRABAJO, con Nivel B - Grado 0,Función Ejecutiva IV, al Dr. Antonio Alfonso VALI-ÑO (D.N.I. Nº 4.431.973).

Art. 2º — La designación en el cargo aludido sedispone con carácter de excepción a la prohibi-ción contenida en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725y a lo establecido en el TITULO lIl, CAPITULO IIIy Artículo 71, primer párrafo, primera parte, delAnexo I al Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) aproba-torio del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFE-SION ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Art. 3º — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los sistemas de selección previs-to por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFE-SION ADMINISTRATIVA (SINAPA) — DecretoNº 993/91 (t.o.1995) — en el término de CIENTOOCHENTA (180) días hábiles contados a partir dela notificación de la respectiva designación transi-toria.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con cargoa las partidas específicas del presupuesto vigen-te de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —Carlos A. Tomada.

ARTE DE CURAR

Decreto 1003/2003

Reconócese como actividad de colaboraciónde la medicina y la odontología, la que desa-rrollan los licenciados en producción de bio-imágenes.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente Nº 1-2002-2134/00-6 y agre-gado sin acumular Nº 1-2002-1260/02-4 am-bos del registro del MINISTERIO DE SALUD,por el que tramita el reconocimiento como

actividad de colaboración de la Medicina y laOdontología, la desarrollada por los licencia-dos en producción de bioimágenes, y

CONSIDERANDO:

Que dichos profesionales están capacitadospara llevar a efecto múltiples funciones decolaboración en el área de salud.

Que, asimismo, pueden cumplir funciones querequieran conocimientos en fisiopatología yanatomía humana del paciente como así tam-bién sólidos conocimientos teóricos y prácti-cos de estadística, fisicoquímica y bioseguri-dad.

Que en la actualidad el enfoque multidiscipli-nario de la prestación médica ha hecho ne-cesario incorporar a personal idóneo, a losefectos de colaborar en la realización de lastécnicas diagnósticas y terapéuticas, dentrode la ciencia de la Bioimaginología.

Que las prestaciones en estas áreas se ve-rán optimizadas por personal sólidamente for-mado, contribuyendo así, a jerarquizar el ni-vel científico deseado.

Que el artículo 43 de la Ley Nº 17.132 y susmodificatorias faculta al PODER EJECUTIVONACIONAL para reconocer e incorporar nue-vas actividades de colaboración de la Medi-cina y la Odontología a nivel nacional previoinformes favorables de las Universidades con-sultadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que la presente medida se dicta en uso delas facultades conferidas por el artículo 43 dela Ley Nº 17.132 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Reconócese como actividad decolaboración de la medicina y la odontología, laque desarrollan los licenciados en producción debioimágenes y consecuentemente, incorpórasedicha actividad al listado contenido en el artículo42, TITULO VII —De los Colaboradores— Capí-tulo I, Generalidades, de la Ley Nº 17.132 ysus modificatorias, reglamentada por DecretoNº 6216/67.

Art. 2º — Entiéndase como licenciado en pro-ducción de bioimágenes al profesional que cola-bora en la aplicación de las distintas técnicas diag-nósticas y terapéuticas de la especialidad.

Art. 3º — Podrán ejercer la actividad a que serefiere el presente Decreto las personas que po-sean el título de licenciado en producción de bio-imágenes o equivalentes, en el marco de las dis-posiciones del artículo 44 de la Ley Nº 17.132 ysus modificatorias y en las condiciones que seestablezcan.

Art. 4º — Los licenciados en producción de bio-imágenes que ejerzan podrán actuar únicamentepor indicación de médico y/o de odontólogo habi-litado y en los límites estrictos de su autorización.

Art. 5º — Los licenciados en producción de bio-imágenes podrán ejercer su actividad exclusiva-mente en establecimientos asistenciales oficialeso privados debidamente habilitados y como per-sonal de colaboración de médico y/o de odontólo-go habilitado.

Art. 6º — El MINISTERIO DE SALUD, por in-termedio del organismo de aplicación, dictará lasnormas que fuera menester para poner en prácti-ca el ejercicio de la actividad de los licenciadosen producción de bioimágenes, las formas de ins-cripción y toda otra cuestión consecuente.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —Ginés M. González García.

MINISTERIO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

Decreto 1004/2003

Asígnanse transitoriamente funciones corres-pondientes a cargos de Jefe de Departamentode las Unidades Organizativas dependientes dela Subsecretaria de Coordinación Administra-tiva.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002,modificado por su similar Nº 601 del 11 deabril de 2002, la Resolución Nº 234 del 21 defebrero de 2003 del MINISTERIO DE EDU-CACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la pro-puesta realizada por el citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de2002 estableció que toda designación, asig-nación de funciones, promoción y reincorpo-ración de personal, en el ámbito de la Admi-nistración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y nopermanente será efectuada por el PODEREJECUTIVO NACIONAL a propuesta de laJurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002estableció que la asignación de funciones aque se refiere la medida citada en el conside-rando anterior comprende a aquellas que im-plique el ejercicio transitorio de un cargo su-perior y que genere una mayor erogación ysu correspondiente compromiso presupues-tario.

Que por la Resolución Nº 234 del 21 de fe-brero de 2003 del MINISTERIO DE EDUCA-CION, CIENCIA Y TECNOLOGIA se aprobólas aperturas inferiores de las Unidades Or-ganizativas dependientes de la referida Ju-risdicción.

Que en esta instancia corresponde asignartransitoriamente las funciones correspondien-tes a los cargos de Jefe de Departamento deUnidades Organizativas dependientes de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIONADMINISTRATIVA de la mencionada Jurisdic-ción hasta tanto se proceda a la cobertura dedichos cargos mediante los pertinentes sis-temas de selección.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo establecido por el artículo 99,inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONALy lo dispuesto por el Decreto Nº 491 del 12de marzo de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Asígnanse transitoriamente lasfunciones correspondientes a los cargos de Jefede Departamento de las Unidades Organizativasdependientes de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIODE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, has-ta tanto se proceda a la cobertura de los mismosmediante los sistemas de selección pertinentes,a las personas que se mencionan en la planillaque, como ANEXO I, forma parte integrante delpresente decreto de acuerdo al detalle allí consig-nado.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimien-to del presente decreto será atendido con cargo alas partidas específicas del presupuesto de la Ju-risdicción 70 –MINISTERIO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A.Fernández. — Daniel F. Filmus.

ANEXO I

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA YTECNOLOGIA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMI-NISTRATIVA

-DIRECCION DE DESPACHODEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS,

REGISTRO Y ARCHIVOseñora Irene Margarita ANCONETANILC. Nº 6.536.767Nivel C Grado 8

-DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRA-CION Y GESTION FINANCIERA

DEPARTAMENTO CONTRATACIONESDoctora Marina FERRAGUTDNI. Nº 20.406.734Nivel B Grado 2

-DIRECCION DE RECURSOS HUMANOSDEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE CA-

RRERA Y CAPACITACION DE RECURSOS HU-MANOS

Licenciada Edelma Selva ENRIQUEZLC. Nº 3.986.570Nivel B Grado 9

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DERECURSOS HUMANOS

Doctor Ricardo Alberto GIGENADNI. Nº 14.824.046Nivel B Grado 7

CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1010/2003

Apruébase el Modelo de Convenio de Présta-mo destinado al financiamiento del Préstamode Ajuste para el Sector de Salud Materno In-fantil Provincial, a suscribirse con el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0211097/2003 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION y el Modelo de Convenio dePréstamo propuesto para ser suscripto entrela NACION ARGENTINA y el BANCO INTER-NACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FO-MENTO, destinado a financiar el PRESTAMODE AJUSTE PARA EL SECTOR DE SALUDMATERNO INFANTIL PROVINCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Modelo de Convenio dePréstamo propuesto, el BANCO INTERNA-CIONAL DE RECONSTRUCCION Y FO-MENTO se compromete a asistir financiera-mente a la NACION ARGENTINA para eldesarrollo de un PRESTAMO DE AJUSTEPARA EL SECTOR SALUD MATERNO IN-FANTIL PROVINCIAL, cooperando, de estaforma, en el mejoramiento de los niveles demorbi-mortalidad materno infantil, los cua-les han sido impactados por la crisis econó-mica y social.

Que el PRESTAMO DE AJUSTE PARA ELSECTOR DE SALUD MATERNO INFANTILPROVINCIAL comprende un conjunto de po-líticas y acciones dirigidas a apoyar a las pro-vincias en la provisión de un Seguro de Sa-lud Materno Infantil que integra un conjuntode prestaciones básicas, incluyendo interven-ciones de prevención y atención básica desalud.

Que el Modelo de Convenio de Préstamo pro-puesto prevé un financiamiento por parte delBANCO INTERNACIONAL DE RECONS-TRUCCION Y FOMENTO de DOLARES ES-TADOUNIDENSES SETECIENTOS CIN-CUENTA MILLONES (U$S 750.000.000).

Que las condiciones generales, los plazos deamortización, la tasa de interés y las demáscláusulas contenidas en el mencionado mo-delo de Convenio de Préstamo son las usua-les que se pactan en este tipo de operacio-nes y resultan adecuadas a los propósitos yobjetivos a los que está destinado el présta-mo.

Que resulta necesario designar a un respon-sable de la ejecución del préstamo a ser otor-gado por el BANCO INTERNACIONAL DE

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Viernes 31 de octubre de 2003 9BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

RECONSTRUCCION Y FOMENTO y, a talefecto, es conveniente designar a la SECRE-TARIA DE POLITICA ECONOMICA del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC-CION para que logre articular y adminis-trar los instrumentos y/o mecanismos per-tinentes para la correcta y eficiente ejecu-ción del mismo.

Que, además corresponde señalar que di-cha operación está comprendida en los tér-minos del Artículo 60, in fine, de la LeyNº 24.156 de Administración Financiera yde los Sistemas de Control del Sector Pú-blico Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION ha tomado la intervenciónde su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Ar-tículo 16 de la Ley Complementaria Per-manente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o.1999) y el Artículo 99, inciso 1 de la CONS-TITUCION NACIONAL, el PODER EJECU-TIVO NACIONAL se encuentra facultadopara aprobar operaciones de esta natura-leza y someter eventuales controversias atribunales arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Conve-nio de Préstamo destinado al financiamiento delPRESTAMO DE AJUSTE PARA EL SECTOR DESALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL, queconsta de SEIS (6) artículos y CINCO (5) apén-dices, a suscribirse entre la NACION ARGEN-TINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RE-CONSTRUCCION Y FOMENTO por un montode DOLARES ESTADOUNIDENSESSETECIENTOS CINCUENTA MILLONES(U$S 750.000.000), cuya copia autenticada enidioma inglés y su traducción al idioma españolforman parte integrante del presente decretocomo Anexo I, figurando como Anexo II, en suversión en idioma español, copia autenticada delas Condiciones Generales Aplicables a los Con-venios de Préstamo y de Garantía para Présta-mos de Margen Fijo, fechadas el 1 de septiem-bre de 1999, del BANCO INTERNACIONAL DERECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), for-mado por DOCE (12) artículos y SESENTA YUNA (61) secciones.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Producción, o al funcionario o funcio-narios que éste designe, a suscribir en nombrey representación de la NACION ARGENTINA,el Modelo de Convenio de Préstamo que seaprueba en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Producción, o al funcionario o funcio-narios que él designe, a convenir y suscribir ennombre y representación de la NACION ARGEN-TINA, modificaciones al Modelo de Convenio dePréstamo al que hace referencia el Artículo 1ºdel presente decreto, siempre que ellas no cons-tituyan cambios sustanciales al objeto o destinode los fondos, deriven en un incremento de sumonto o introduzcan modificaciones al proce-dimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al titular de la SECRE-TARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION comoDirector Nacional del PRESTAMO DE AJUSTEDEL SECTOR SALUD MATERNO INFANTILPROVINCIAL, quedando facultado para dispo-ner las medidas que resulten necesarias parala correcta y eficiente ejecución del referidoPréstamo, descriptas en el Modelo de Conve-nio de Préstamo que se aprueba en el Artículo1º del presente decreto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernán-dez. — Roberto Lavagna. — Ginés GonzálezGarcía.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.La documentación no publicada puede ser con-sultada en la Sede Central de esta Dirección Na-cional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma deBuenos Aires).

DECRETOSDECRETOSDECRETOSDECRETOSDECRETOSSintetizadosSintetizadosSintetizadosSintetizadosSintetizados

MINISTERIO DE DEFENSA

ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AEREA

Decreto 974/2003

Bs. As., 30/10/2003

Danse por autorizados desplazamientos de per-sonal militar a la Ciudad de San Antonio, Texas,Estados Unidos de América y a la República Fe-derativa del Brasil, con la finalidad de realizar loscursos de “Administración del Adiestramiento enel Trabajo A.E.T” y “Administración en LogísticaInternacional y Abastecimiento”, en la ciudad men-cionada, y el de “Intercambio de Escuadrones deCaza” en la República Federativa del Brasil.

Decreto 975/2003

Bs. As., 30/10/2003

Danse por autorizados desplazamientos de per-sonal militar a las ciudades de Seattle y San An-tonio, Texas, Estados Unidos de América; Piras-sununga, República Federativa del Brasil; ColdLake, Alberta, Canadá y al continente europeo,con el fin de realizar los cursos de “C-130 S/MREFR (PI/CO/FE) 12 S H”, en la primera de lasciudades mencionadas, y en la ciudad citada ensegundo término el curso de “Equipo Especial deReacción Rápida”; el ejercicio simulador del aviónTucano EMB-312 en Pirassununga, Brasil, y enCold Lake, Alberta, Canada, a fin de participarcomo observadores militares en el ejercicio “Ma-ple Flag 36”, y los destinados para realizar juntocon los Cadetes del último curso de la EscuelaNaval Militar el Viaje Final de Instrucción a bordodel Buque Escuela Fragata ARA “Libertad”.

MINISTERIO DE JUSTICIA,SEGURIDAD Y DERECHOSHUMANOS

Decreto 999/2003

Bs. As., 30/10/2003

Danse por designados, a partir del 1º de setiem-bre de 2003, a Mabel G. García (D.N.I.Nº 13.313.857), Liliana M. Lunardelli (D.N.I.Nº 4.967.626), Raúl Martínez Fazzalari (D.N.I.Nº 18.298.297) y Andrés Lefkovics (D.N.I.Nº 13.132.113), como Asesores de Gabinete delSubsecretario de Coordinación e Innovación delMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Hu-manos.

Decreto 1000/2003

Bs. As., 30/10/2003

Dase por designada, a partir del 11 de agosto de2003, Auxiliar de Gabinete del Procurador del Te-soro de la Nación, a Martha Beatriz Mierez, D.N.I.Nº 12.475.746.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 976/2003

Bs. As., 30/10/2003

Desestímase el recurso jerárquico en subsidio in-terpuesto por la Unión del Personal Civil de laNación contra la Resolución del entonces Minis-terio de Trabajo, Empleo y Formación de Recur-sos Humanos Nº 488/2001. Hácese saber a laentidad recurrente que, con el dictado del presen-te acto, ha quedado agotada la instancia adminis-trativa. Ello en orden a lo preceptuado en elartículo 40 del Reglamento de Procedimientos Ad-ministrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Decreto 977/2003

Bs. As., 30/10/2003

Desestímase el recurso jerárquico en subsidio in-terpuesto por la Unión del Personal Civil de laNación contra la Resolución del entonces Minis-

terio de Trabajo, Empleo y Formación de Recur-sos Humanos Nº 639/2001. Hácese saber a laentidad recurrente que, con el dictado del presen-te acto, ha quedado agotada la instancia adminis-trativa. Ello en orden a lo preceptuado en el ar-tículo 40 del Reglamento de Procedimientos Ad-ministrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIOINTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 991/2003

Bs. As., 30/10/2003

Dase por designado, a partir del 1 de julio de 2003,a Joaquín Escobar (D.N.I. Nº 7.736.350), comoAsesor de la Subsecretaría de Integración Eco-nómica Americana y Mercosur, de la Secretaríade Comercio y Relaciones Económicas Interna-cionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Culto.

Decreto 1009/2003

Bs. As., 30/10/2003

Autorízase el desplazamiento de la intérprete Ivo-nne Elizabeth Fisher, D.N.I. Nº 12.639.789, a laciudad de Berlín, República Federal de Alemania,entre los días 2 y 10 de noviembre de 2003, aconsecuencia de la solicitud formulada por el Tri-bunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la Capi-tal Federal para la designación de un intérpretede idioma inglés a fin de asistir a un testigo, a quiense le recibirá declaración testimonial mediante te-leconferencia, en la sede de la Embajada de laRepública en el mencionado país.

LEYESLEYESLEYESLEYESLEYES

ENTIDADES FINANCIERAS

Ley 25.782

Modifícase la Ley Nº 21.526 (texto según LeyNº 24.144, con las modificaciones introducidaspor las Leyes Nros. 24.485 y 24.627).

Sancionada: Octubre 1 de 2003.Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 4º dela Ley 21.526 (texto según Ley 24.144 con lasmodificaciones introducidas por Leyes 24.485 y24.627) por el siguiente:

Artículo 4º — El Banco Central de la RepúblicaArgentina tendrá a su cargo la aplicación de lapresente ley, con todas las facultades que ella ysu Carta Orgánica le acuerdan. Dictará las nor-mas reglamentarias que fueren menester para sucumplimiento, a cuyo efecto deberá establecerregulaciones y exigencias diferenciadas que pon-deren la clase y naturaleza jurídica de las entida-des, la cantidad y ubicación de sus casas, el volu-men operativo y las características económicas ysociales de los sectores atendidos, dictando nor-mas específicas para las cajas de crédito. Ejerce-rá también la fiscalización de las entidades en ellacomprendidas.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 26 dela Ley 21.526 por el siguiente:

Artículo 26: Las cajas de crédito podrán:

a) Recibir depósitos a la vista;

b) Recibir depósitos a plazo hasta un monto dediez mil pesos por titular, que podrá ser actualiza-do por el Banco Central de la República Argenti-na;

c) Conceder créditos y otras financiaciones acorto y mediano plazo, destinado a pequeñas ymedianas empresas urbanas y rurales, inclusounipersonales, profesionales, artesanos, emplea-

dos, obreros, particulares y entidades de bien pú-blico;

d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías;

e) Efectuar inversiones de carácter transitorioen colocaciones fácilmente liquidables;

f) Cumplir mandatos y comisiones conexos consus operaciones;

g) Debitar letras de cambio giradas contra losdepósitos a la vista por parte de sus titulares afavor de terceros.

Las cajas de crédito operarán en casa única yexclusivamente con sus asociados, los que debe-rán haber suscrito un capital social mínimo de$ 200, que podrá ser actualizado por el BancoCentral de la República Argentina y hallarse radi-cados en el partido, departamento o división ju-risdiccional equivalente de la respectiva provincia,correspondiente al domicilio de la entidad, y en lacircunscripción electoral respectiva en el caso dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberánremitir información periódica a sus asociados so-bre su estado de situación patrimonial y capaci-dad de cumplimiento de las obligaciones adquiri-das, de conformidad a la reglamentación que dic-te la autoridad de aplicación.

Las cajas de crédito deberán constituirse comocooperativas y deberán distribuir sus retornos enproporción a los servicios utilizados y les seránaplicables las limitaciones establecidas en los dosprimeros párrafos del artículo 115 de la Ley 20.337.

ARTICULO 3º — En ningún caso las cajas decrédito cooperativas podrán transferir sus fondosde comercio a entidades de otra naturaleza jurídi-ca ni transformarse en entidades comercialesmediante cualquier procedimiento legal.

ARTICULO 4º — Las cajas de crédito hoy exis-tentes deberán adecuar su operatoria a la de lapresente ley dentro de los noventa (90) días de suentrada en vigencia.

ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo procederáa publicar el texto ordenado de la Ley 21.526 ysus modificaciones dentro del término de los no-venta (90) días contados desde la fecha de publi-cación de esta ley.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Eje-cutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UNDIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MILTRES.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.782 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIO-LI. — Juan C. Oyarzún. — Juan J. Canals.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ley 25.785

Establécese que las personas discapacitadastendrán acceso a una proporción no inferiordel cuatro por ciento de los programas socio-laborales que se financien con fondos del Es-tado Nacional.

Sancionada: Octubre 1 de 2003.Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza deLey:

ASIGNACION DE CUPOS DE PROGRAMASSOCIO-LABORALES PARA PERSONAS

DISCAPACITADAS

ARTICULO 1º — Las personas discapacitadastendrán acceso a una proporción no inferior delcuatro por ciento (4%) de los programas socio-laborales que se financien con fondos del Estadonacional.

ARTICULO 2º — A los efectos de la presenteley, se consideran personas discapacitadas, aaquellas que queden comprendidas en el artículo2º de la Ley Nº 22.431.

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Viernes 31 de octubre de 2003 10BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

ARTICULO 3º — Facúltese al Poder Ejecutivonacional a reglamentar la implementación y con-trol de cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALDIA PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DELAÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.785 —

DANIEL O. SCIOLI. — EDUARDO O. CAMA-ÑO. — Juan Estrada. — Carlos G. Freytes.

ACUERDOS

Ley 25.786

Apruébase el Acuerdo sobre CooperaciónEnergética suscripto con la República Boliva-riana de Venezuela.

Sancionada: Octubre 1 de 2003.Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDOSOBRE COOPERACION ENERGETICA ENTRELA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA, suscripto enCaracas —REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENE-ZUELA— el 12 de julio de 2000, que consta deONCE (11) artículos, cuya fotocopia autenticadaforma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALDIA PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DELAÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.786 —

DANIEL O. SCIOLI. — EDUARDO O. CAMA-ÑO. — Juan Estrada. — Carlos G. Freytes.

ACUERDO SOBRE COOPERACION ENER-GETICA

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENE-ZUELA

La República Argentina y la República Boliva-riana de Venezuela denominados en adelante “lasPartes”, con el propósito de consolidar los víncu-los entre los dos países y con el fin de apoyar eintensificar la cooperación económica,

CONSIDERANDO la necesidad del fortalecerel proceso de integración en América Latina, en-caminado a promover el desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región,

CONSIDERANDO las excelentes relaciones queexisten entre los Gobiernos y los Pueblos de laRepública Argentina y la República de Bolivaria-na de Venezuela,

TENIENDO PRESENTE la coincidencia entrelos dos países a favor de la profundización de losmecanismos de colaboración y cooperación enmateria económica y la firme convicción de que laintegración regional redundará en beneficios parael desarrollo de los pueblos,

REITERANDO la voluntad de ambos países porfortalecer los esquemas tradicionales de coope-ración y propiciar nuevos mecanismos de concer-tación que permitan encontrar soluciones favora-bles a los retos de los mercados energéticos in-ternacionales,

RECONOCIENDO que un acuerdo en materiade cooperación energética será de utilidad e inte-rés de ambas Partes permitiendo ampliar las po-sibilidades de cooperación e intercambio técnicoy científico-tecnológico del sector, en un marcode integración regional,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO PRIMEROOBJETIVO DEL ACUERDO

El presente Acuerdo tiene por objetivo estable-cer un marco general de referencia para que lasPartes lleven a cabo acciones de cooperación deinterés mutuo en materia energética.

ARTICULO SEGUNDOAREAS DE COOPERACION

Para el logro del objetivo a que se refiere el Ar-ticulo Primero, las Partes llevarán a cabo accio-nes de cooperación en el área de recursos ener-géticos naturales, hidrocarburos líquidos, gaseo-sos y sus derivados y energía eléctrica.

ARTICULO TERCEROMODALIDADES DE COOPERACION

La cooperación entre las Partes se desarrollaráa través de las siguientes modalidades:

a) creación de mecanismos permanentes deconsulta para el intercambio de información y aná-lisis sobre la evolución y comportamiento de losmercados energéticos internacionales,

b) creación de mecanismos de intercambio deinformación sobre experiencias, puntos de vista yperspectivas relacionados con el desarrollo y aná-lisis de los sectores energéticos de ambos paí-ses,

c) intercambio de información sobre estudios yproyectos para facilitar la planificación que pro-mueva una mayor productividad, eficiencia, con-servación y sustentabilidad del sector energético,

d) cooperación en el diseño y ejecución conjun-tos de estudios, proyectos y programas incluyen-do investigación y desarrollo,

e) establecimiento de actividades de capacita-ción y formación de recursos humanos,

f) organización de seminarios, talleres y otrasreuniones sobre temas del sector energético, en-tre otros, los relativos a políticas y procesos quefaciliten el comercio de los productos, bienes yservicios relacionados,

g) participación de manera conjunta en la publi-cación de información derivada de las actividadesejecutadas en el marco del Acuerdo,

h) intercambio de información sobre medidasfiscales y aduaneras, así como sobre modelos deconvenios de inversión o contratación,

i) intercambio de visitas de profesionales y téc-nicos, y

j) Otras formas específicas de cooperación ycontratación acordadas mutuamente por escritoentre las Partes.

ARTICULO CUARTODESARROLLO DE PROYECTOS

Cuando las Partes acuerden la ejecución dealguna de las actividades previstas en el Acuer-do, se elaborará un proyecto cuya ejecución seráconcertada a través de los organismos compe-tentes en la materia de cada una de las Partes.Cada proyecto contendrá las especificacionessobre alcance, coordinación y administración, asig-nación de recursos, intercambio de personal, cos-tos totales y su distribución, cronograma de eje-cución y otros asuntos relacionados con la activi-dad de cooperación.

La operación de este Acuerdo no estará condi-cionada a que las Partes firmantes establezcanproyectos en todos los campos y modalidades decooperación a que se refiere el Artículo Segundodel presente Acuerdo.

Las Partes no estarán obligadas a colaboraren aquellas actividades tecnológicas respecto delas cuales exista prohibición interna o bien deri-vada de una ley normativa, institucional o cos-tumbre.

Cada Parte conducirá las actividades necesa-rias para este Acuerdo, sujeto a sus respectivasleyes, reglamentos y atribuciones.

ARTICULO QUINTOCONTROL Y SEGUIMIENTO

Cada una de las Partes designará un Coordi-nador Principal de alto rango, quienes responde-rán directamente al Secretario de Energía de laRepública Argentina y al Ministro de Energía yMinas de la República Bolivariana de Venezuela,respectivamente. Los Coordinadores Principalesplanificarán y coordinarán conjuntamente las ac-tividades de cooperación y cada uno de ellos in-formará al respecto a la autoridad de quien de-penda.

Los Coordinadores Principales se asegurarándel funcionamiento del Acuerdo y a tal efecto de-berán:

a) determinar, en coordinación con las institu-ciones y entidades involucradas de, cada país, lasformas, procesos y medios de las actividades es-tablecidas por ambas Partes,

b) evaluar anualmente el avance y cumplimien-to de las actividades.

Los Coordinadores Principales se reuniránanualmente, o según lo establezcan de mutuoacuerdo, alternativamente en Venezuela y Argen-tina. Los Coordinadores Principales podrán invi-tar a sus reuniones a representantes de otras or-ganizaciones de sus respectivos países, para quese asesoren y apoyen en la planificación y ejecu-ción de las actividades de cooperación realizadasdentro de este Convenio.

ARTICULO SEXTOUTILIZACION DE LA INFORMACION

Las Partes podrán utilizar libremente toda la in-formación intercambiada en virtud del presenteAcuerdo, excepto en aquellos casos en que laParte que la suministró haya establecido restric-ciones o reservas de su uso o difusión. En ningúncaso podrá ser transferida por una de las Partes aterceros, sin el previo consentimiento por escritode la otra Parte.

ARTICULO SEPTIMOFINANCIAMIENTO

Las Partes convienen que los gastos resultan-tes de las actividades de cooperación definidasserán sufragados por la Parte que incurra en ellos,a menos que se acuerde por escrito otra modali-dad, y proporcionará recursos de acuerdo a la dis-ponibilidad de fondos presupuestarios y de per-sonal. Las Partes establecerán las condicionespara el financiamiento de cada actividad, en parti-cular antes de su inicio.

ARTICULO OCTAVORELACION LABORAL

El personal comisionado por cada una de lasPartes continuará bajo la dirección y dependen-cia de la institución a la que pertenezca, por loque no se crearán relaciones de carácter laboralcon la otra, a la que en ningún, caso se conside-rará como patrón substituto.

El personal enviado por una de las Partes a laotra se someterá en el lugar de su ocupación alas disposiciones de la legislación nacional vigen-tes en el país receptor, y las disposiciones, nor-mas y reglamentos de la institución en la cual seocupe. Este personal no podrá dedicarse a ningu-na actividad ajena a sus funciones, ni podrá reci-bir remuneración alguna fuera de las estableci-das, sin la previa autorización de las autoridadescompetentes.

Cada una de las Partes será responsable porlos accidentes laborales que sufra su personal opor los daños a su propiedad, independientemen-te del lugar donde estos ocurran, y no entablaránjuicios ni presentarán reclamación alguna en con-tra de la otra Parte, a menos que haya sido con-secuencia de negligencia grave o conducta dolo-sa, en cuyo caso deberá cubrirse con la indemni-zación correspondiente.

ARTICULO NOVENOSOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier modificación al texto del Acuerdo odiferencia derivada de su interpretación o aplica-ción será resuelta por las Partes de común acuer-do.

ARTICULO DECIMOVIGENCIA

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fe-cha de la última notificación en que las Partes secomuniquen el cumplimiento de sus requisitos for-males internos.

ARTICULO DECIMOPRIMERODURACION Y DENUNCIA

El presente Acuerdo tendrá una duración de tresaños, prorrogables por períodos de igual duración,previa evaluación, a menos que cualquiera de lasPartes manifieste, por la vía diplomática, su deci-sión de darlo por terminado con noventa (90) díasde antelación a la fecha en que se desea darletérmino.

La terminación anticipada del presente Acuer-do no afectará la conclusión de las acciones decooperación que hubieren sido formalizadas du-rante su vigencia.

HECHO en Caracas, Venezuela, a los 12 díasdel mes de julio de dos mil, en dos ejemplaresoriginales en idioma castellano, siendo ambos tex-tos igualmente auténticos.

SALUD PUBLICA

Ley 25.788

Modifícase la Ley Nº 23.753, estableciéndoseque la diabetes no será causal de impedimen-to para el ingreso laboral, tanto en el ámbitopúblico como en el privado.

Sancionada: Octubre 1 de 2003.Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1º — Agrégase un segundo párrafoal artículo 2º de la Ley Nº 23.753, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

Artículo 2º.- La diabetes no será causal de im-pedimento para el ingreso laboral, tanto en elámbito público como en el privado.

El desconocimiento de este derecho será con-siderado acto discriminatorio en los términos dela Ley Nº 23.592.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Eje-cutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALDIA PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DELAÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.788 —

DANIEL O. SCIOLI. — EDUARDO O. CAMA-ÑO. — Juan Estrada. — Carlos G. Freytes.

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Viernes 31 de octubre de 2003 11BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

CONVENIOS

Ley 25.789

Apruébase el Convenio sobre Cooperación yDesarrollo Sostenible del Turismo suscriptocon la República del Perú.

Sancionada: Octubre 1 de 2003.Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIOSOBRE COOPERACION Y DESARROLLO SOS-TENIBLE DEL TURISMO ENTRE LA REPUBLI-CA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU,suscripto en Lima —REPUBLICA DEL PERU—,el 7 de septiembre de 2001, que consta de DOCE(12) artículos, cuya fotocopia autenticada formaparte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALDIA PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DELAÑO DOS MIL TRES.

—REGISTRADO BAJO EL N° 25.789—

CONVENIO SOBRE COOPERACION YDESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO

ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LAREPUBLICA DEL PERU

La República Argentina y la República del Perú(en adelante denominadas Las Partes) en consi-deración de los tradicionales vínculos de amistadque unen a sus pueblos y dispuestos a incremen-tar y fortalecer las relaciones entre ellos;

Reconociendo que el turismo constituye una delas actividades económicas de más rápido creci-miento en el mundo y que, asimismo, es uno delos mayores generadores de puestos de trabajocontribuyendo con ello al bienestar de la pobla-ción;

Conscientes de los beneficios que el turismobrinda como componente dinámico de la coope-ración bilateral, como estímulo de la paz, de laestabilidad y del conocimiento recíproco de lospueblos;

Conscientes que es necesario, en razón de lastransformaciones operadas en el turismo mundialy, particularmente, en el de ambos Estados, ac-tualizar el Acuerdo sobre Turismo suscrito el 25de mayo de 1968;

Las Partes, convienen:

ARTICULO I

Las Partes promoverán condiciones favorablespara incrementar las corrientes turísticas entreambos Estados para lo que otorgarán a sus na-cionales las máximas facilidades y asistencia ydifundirán el conocimiento de sus respectivosatractivos turísticos culturales y naturales.

ARTICULO II

Las Partes intercambiarán información sobre suspolíticas de desarrollo sostenible sobre el turismo,sobre sus experiencias en el manejo y gestión desus atractivos y flujos turísticos, sobre la incorpo-ración de nuevas ofertas turísticas y sobre el desa-rrollo del turismo, tanto interno como externo.

ARTICULO Ill

Las Partes se brindarán asesoramiento recípro-co facilitando el intercambio de expertos en te-mas tales como:

- La promoción y “marketing” turísticos- La formación e innovación tecnológicas- La aplicación de nuevas tecnologías- La conservación y gestión sostenible de los

recursos turísticos- El fomento de las inversiones turísticas- La legislación turística y su aplicación- La calidad de los servicios turísticos y su cer-

tificación- Participación de la población en la gestión y

los beneficios del turismo sostenible.

ARTICULO IV

El intercambio de expertos mencionado en elartículo tercero podrá ser un entrenamiento infor-mativo de duración breve, o por períodos más pro-longados para formación de especialistas o parael desarrollo de investigaciones conjuntas sobreaspectos del fenómeno turístico y sus impactoseconómico, social, ambiental y cultural.

ARTICULO V

Las Partes intercambiarán información sobresus planes vigentes para la enseñanza del turis-mo y sobre los cambios que introduzcan en losmismos con el fin de perfeccionar la formación detécnicos y personal especializado, adecuarla a sucambiante realidad y responder a la necesidadsocial de orientar su desarrollo.

ARTICULO VI

Las Partes promoverán la participación de re-presentaciones de sus respectivos países en fes-tivales y eventos programados específicamentecon fines turísticos o cuando en los mismos la di-fusión del turismo sea un importante objetivo con-comitante, para lo cual se comprometen a facilitary agilizar los trámites correspondientes.

ARTICULO VIl

Las Partes propiciarán reuniones de consultaentre sus respectivas autoridades a cargo de lanavegación aerocomercial con el propósito dehabilitar rutas y frecuencias aéreas para de estamanera promover el desarrollo del turismo entreambos Estados.

ARTICULO Vlll

Las Partes buscarán la forma y medios paravalorizar, como oferta turística, los ámbitos geo-gráficos, jalonados de hechos históricos y cultu-rales, que unen los territorios de ambos Estados.

ARTICULO IX

Las Partes alentarán la cooperación entre sussectores turísticos privados y apoyarán sus ini-ciativas cuando éstas concurran al logro de losobjetivos del presente Convenio.

ARTICULO X

Los organismos ejecutores del presente Con-venio serán por la República Argentina, la Se-cretaría de Turismo de la Nación y por la Re-pública del Perú, el Viceministerio de Turismo,que colaborarán con sus respectivos Gobier-nos en las orientaciones y recomendacionesque los mismos impartan para los flujos turísti-cos entre ambos Estados. Los organismos eje-cutores se reunirán cuando lo estimen conve-niente para evaluar la aplicación del presenteConvenio.

ARTICULO XI

EL presente Convenio tendrá duración indefini-da, pero cualquiera de las Partes podrá denun-ciarlo, por vía diplomática, con una anticipaciónmínima de 6 (seis) meses. La denuncia no afecta-rá la realización de los programas y proyectos ini-ciados durante su período de validez, los que de-berán concluirse conforme a sus plazos de ejecu-ción. Las eventuales diferencias que pudieran sur-gir respecto a la aplicación del presente Convenioserán resueltas por la vía diplomática, al igual quelas modificaciones que las Partes acuerden intro-ducir.

ARTICULO XII

El presente Convenio entrará en vigor en la fe-cha de la última notificación por la que las Partesse comuniquen, por la vía diplomática, el cumpli-miento de sus requisitos constitucionales nece-sarios para su entrada en vigor.

El presente Convenio reemplazará al Acuer-do sobre Turismo, suscrito por la República Ar-gentina y la República del Perú el 25 de mayode 1968.

Hecho en Lima, a los siete días del mes de se-tiembre de 2001, en dos originales, ambos igual-mente auténticos.

HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”

Decisión Administrativa 168/2003

Exceptúase a la mencionada entidad descentralizada en el ámbito del Ministerio de Salud de larestricción contenida en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.725, a los efectos de cubrir determinadasvacantes de Planta Permanente mediante los mecanismos de selección establecidos por losDecretos Nros. 993/91 - T.O. 1995 y 277/91 y sus modificatorios.

Bs. As., 24/10/2003

VISTO el expediente Nº 1-2002-0183000434/02-6 del registro del HOSPITAL NACIONAL “DR. BAL-DOMERO SOMMER” Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD,el Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) que aprobó el Sistema Nacionalde la Profesión Administrativa, sus complementarios y modificatorios, el Decreto Nº 277 del14 de febrero de 1991 que estableció la Carrera Profesional, sus complementarios y modifi-catorios, la Ley Nº 25.725 aprobatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para elEjercicio 2003, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 7 de fecha 24 de enero de 2003,y

CONSIDERANDO:

Que el HOSPITAL NACIONAL “DR: BALDOMERO SOMMER” es el único organismo en elámbito nacional que brinda asistencia integral al enfermo de Lepra, hecho que involucra lainternación permanente de TRESCIENTOS (300) pacientes individuales en pabellones y lainternación de CIENTO CINCUENTA (150) pacientes con su familia en viviendas agrupadasen barrios internos que rodean a los pabellones.

Que la creación del PROGRAMA DE ASISTENCIA CONTINUA INTEGRAL en el ámbito deese Hospital, por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 480 de fecha 15 de junio de2000, obliga al mismo a la atención de pacientes con patologías agudas para pacientes ter-minales de cáncer, HIV y patologías multirresistentes.

Que a ello se agrega la atención de pacientes por consultorios externos en las distintasespecialidades y atención de pacientes en domicilio, Unidades Sanitarias y Hospitales Muni-cipales y Provinciales a través del área programática leprológica, dermatológica y de cuida-dos paliativos.

Que en las actuales circunstancias, el desborde de otros centros de asistencia municipal yprovincial de la región contribuyen significativamente al incremento de la demanda de aten-ción, en ese Hospital, de pacientes procedentes de TREINTA Y NUEVE (39) partidos deloeste, norte y sur de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que el CENTRO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION, instalado en el citado Hospital,asiste pacientes con patologías neurológicas, traumatológicas y cardiorrespiratorias tanto enadultos como pediátricas, sean o no portadores de la enfermedad de Hansen, en las modali-dades de atención ambulatoria por los consultorios externos e internación en los pabellones.

Que por la misión y funciones que tiene asignadas, el mencionado Organismo es de vitalimportancia para resguardar la salud de la población siendo éste uno de los objetivos primor-diales del Gobierno Nacional.

Que asimismo, es necesario perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando lacalidad de la acción estatal y produciendo resultados que sean colectivamente compartidos ysocialmente valorados.

Que dentro de este marco de reordenamiento, resulta necesario proceder a la cobertura deSIETE (7) cargos vacantes de la Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa(SINAPA) instituida por el Decreto Nº 993/91-T.O. 1995 y sus modificatorios y UN (1) cargovacante de la Carrera Profesional establecida por el Decreto Nº 277 del 14 de febrero de1991, a fin de atender en forma adecuada los planes de reorganización institucional, lo quepermitirá aumentar la eficacia y eficiencia en las acciones del HOSPITAL NACIONAL “DR.BALDOMERO SOMMER”.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que a fin de proveer a la cobertura de los mismos a través de los mecanismos de seleccióncontemplados en los Decretos antes mencionados procede exceptuar al mencionado Hospi-tal de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

Que. han tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE SALUD y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1, dela CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

DECISIONESDECISIONESDECISIONESDECISIONESDECISIONESADMINISTRATIVASADMINISTRATIVASADMINISTRATIVASADMINISTRATIVASADMINISTRATIVAS

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Viernes 31 de octubre de 2003 12BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase al HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER” entidad des-centralizada en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, de la restricción contenida en el Artículo 18 dela Ley Nº 25.725, a los efectos de cubrir OCHO (8) cargos vacantes de Planta Permanente, SIETE (7)de la Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) instituida por el DecretoNº 993/91-T.O. 1995 y sus modificatorios y UN (1) cargo vacante de la Carrera Profesional establecidapor el Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I y II,respectivamente, que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se hará efectivo a través de losmecanismos de selección establecidos por los Decretos Nros. 993/91-T.O. 1995 y 277/91 y sus modi-ficatorios.

Art. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos concargo a las partidas específicas asignadas en el Presupuesto del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDO-MERO SOMMER”.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.

ANEXO I

PRESUPUESTO 2003

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD

903 - HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOM-MER”

PROGRAMA 53 - ATENCION ENFERMOS MAL DE HANSEN

PERSONAL PERMANENTE

ESCALAFON SINAPA - DECRETO Nº 993/91

CATEGORIA DENOMINACION CANTIDAD DE CARGOS

“B” CONTADOR 1

“C” JEFE DE DEPARTAMENTO 1DE ENFERMERIA

“D” AUXILIARES DE 3ENFERMERIA

“E” AYUDANTES DE 2ENFERMERIA

Total Escalafón 7

TOTAL ENTIDAD 7

ANEXO II

PRESUPUESTO 2003

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD

903 - HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOM-MER”

PROGRAMA 53 - ATENCION ENFERMOS MAL DE HANSEN

PERSONAL PERMANENTE

ESCALAFON CARRERA PROFESIONAL - DECRETO 277/91

CATEGORIA DENOMINACION CANTIDAD DE CARGOS

“E” PROFESIONAL ASISTENCIAL 1

Total Escalafón 1

TOTAL ENTIDAD 1

MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL

Decisión Administrativa 166/2003

Dánse por aprobadas contrataciones celebra-das por la citada Jurisdicción.

Bs. As., 24/10/2003

VISTO el Expediente Nº E-11151-2003 del regis-tro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, y el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de2003, y lo solicitado por el mencionado MI-NISTERIO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 577/03 se establecióque toda contratación encuadrada en las pres-cripciones del Decreto 491/02 y su reglamen-tación será aprobada por el JEFE DE GABI-NETE DE MINISTROS en aquellos supues-tos en los que se pacte una retribución men-sual u honorario equivalente superior a lasuma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

Que a fin de asegurar y perfeccionar la laborque efectúa el MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL, es necesario exceptuar de loestablecido por el articulo 7º del Anexo I delDecreto Nº 1184/01, el cual regula el Régi-men de Contrataciones de Personal en elámbito de la Administración Pública Nacio-nal, a las personas que se consignan en elAnexo I de la presente Decisión Administrati-va.

Que las personas cuyas contrataciones seproponen reúnen los requisitos de idoneidadnecesaria para cumplir las tareas que se in-dican.

Que resulta necesario proceder a la celebra-ción de los contratos con cargo a la Jurisdic-ción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL.

Que ha tomado la intervención que le com-pete la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta conforme a las fa-cultades otorgadas por el inciso 2º del artícu-lo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL yel Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase al MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL de lo establecido por elartículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, alsolo efecto de posibilitar las contrataciones de laspersonas que se detallan en el Anexo I de la pre-sente Decisión Administrativa.

Art. 2º — Danse por aprobadas las contrata-ciones celebradas entre el MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL y las personas que se men-cionan en el Anexo I, que forma parte del presen-te, conforme las condiciones, plazos, montos men-suales y totales allí consignados, y la asignaciónde las funciones conforme lo establecido en elmismo Anexo.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente Decisión Administrativa seráatendido con cargo a las partidas especificas delpresupuesto corriente para el presente ejercicio,correspondiente a la Jurisdicción 85- MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

NOTA: El Anexo I no se publica. La documenta-ción no publicada puede ser consultada en la SedeCentral de esta Dirección Nacional (Suipacha 767,Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL

Decisión Administrativa 167/2003

Dase por aprobada una contratación de la ci-tada Jurisdicción.

Bs. As., 24/10/2003

VISTO el Expediente Nº E-11518-2003 del regis-tro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, y el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de2003, y lo solicitado por el mencionado MI-NISTERIO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 577/03 se establecióque toda contratación encuadrada en las pres-cripciones del Decreto 491/02 y su reglamen-tación será aprobada por el JEFE DE GABI-NETE DE MINISTROS en aquellos supues-tos en los que se pacte una retribución men-sual u honorario equivalente superior a lasuma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

Que a fin de asegurar y perfeccionar la laborque efectúa el MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL, es necesario exceptuar de loestablecido por el artículo 7º del Anexo I delDecreto Nº 1184/01, el cual regula el Régi-men de Contrataciones de Personal en elámbito de la Administración Pública Nacio-nal, a la persona que se consigna en el AnexoI de la presente Decisión Administrativa.

Que la persona cuya contratación se propo-ne reúne los requisitos de idoneidad necesa-ria para cumplir las tareas que se indican.

Que resulta necesario proceder a la celebra-ción del contrato con cargo a la Jurisdicción85 del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL.

Que ha tomado la intervención que le com-pete la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta conforme a las fa-cultades otorgadas por el inciso 2º del artícu-lo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL yel Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase al MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL de lo establecido por elartículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, alsolo efecto de posibilitar la contratación de la per-sona que se detalla en el Anexo I de la presenteDecisión Administrativa.

Art. 2º — Dase por aprobada la contratacióncelebrada entre el MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL y la persona que de menciona en elAnexo I, que forma parte del presente, conformelas condiciones, plazos, montos mensual y totalallí consignados, y la asignación de las funcionesconforme lo establecido en el mismo Anexo.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente Decisión Administrativa seráatendido con cargo a las partidas específicas delpresupuesto corriente para el ejercicio, correspon-diente a la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

MINISTERIO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

Decisión Administrativa 170/2003

Apruébase un contrato celebrado por la citadaJurisdicción en los términos del DecretoNº 1184/2001.

Bs. As., 28/10/2003

VISTO el expediente Nº 5541/03 del registro delMINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y

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Viernes 31 de octubre de 2003 13BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

TECNOLOGIA, los Decretos Nros. 1184 defecha 20 de septiembre de 2001 y 577 de fe-cha 7 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491/02 estableció que to-das las designaciones de personal permanen-te y no permanente, incluyendo en este últi-mo al transitorio y contratado, serán efectua-das por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,a propuesta de la Jurisdicción o entidad co-rrespondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 estableció que lasdisposiciones citadas precedentemente sonaplicables a la celebración, renovación y/oprórroga de toda contratación de serviciospersonales y de obra intelectual, incluidos losde locación de servicios celebrados en virtudde lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01.

Que el Decreto Nº 577/03 estableció que todacontratación encuadrada en las previsionesdel Decreto Nº 491/02 y su reglamentaciónserá aprobada por el JEFE DE GABINETEDE MINISTROS en aquellos supuestos en losque se pacte una retribución mensual u ho-norario equivalente superior a la suma dePESOS DOS MIL ($ 2.000).

Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIEN-CIA Y TECNOLOGIA ha elevado la propues-ta de contratación de la señora Julia ElenaMaría de Luján BERNARDI (DNINº 17.907.820) cuya prestación resulta indis-pensable para el debido cumplimiento de losdiversos objetivos asignados a la menciona-da Jurisdicción y con el objeto de asegurarplenamente la continuidad de las actividadessustantivas, técnicas y operativas para el año2003, siendo que la misma reúne los requisi-tos de idoneidad necesarios para cumplir lastareas que se indican.

Que para el alta de la contratación que sepropone se ha dado cumplimiento a lo pre-visto en el artículo 6º del Decreto 601 de fe-cha 11 de abril de 2002.

Que la financiación del contrato que se aprue-ba por la presente medida, será atendida concargo a las partidas específicas de los crédi-tos presupuestarios de la Jurisdicción 70 –MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA YTECNOLOGIA.

Que ha tomado la intervención de su compe-tencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que la presente medida se dicta en ejerciciode las facultades emergentes del artículo 100,incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIO-NAL y lo dispuesto por el artículo 1º del De-creto Nº 577/03.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Apruébase el contrato celebradoentre el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIAY TECNOLOGIA y la señora Julia Elena María deLuján BERNARDI (DNI Nº 17.907.820) por el pe-ríodo, categoría y monto indicados en la planillaque como ANEXO I forma parte integrante de lapresente medida, en los términos del DecretoNº 1184/01.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente decisión administrativa, será aten-dido con cargo a las partidas específicas del Pre-supuesto de la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DEEDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para elEjercicio 2003, cuya desagregación se encuentradetallada en el ANEXO que integra la presentemedida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. —Daniel F. Filmus.

NOTA: El Anexo I no se publica. La documenta-ción no publicada puede ser consultada en la SedeCentral de esta Dirección Nacional (Suipacha 767,Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

MINISTERIO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

Decisión Administrativa 177/2003

Apruébase un contrato celebrado por la citadaJurisdicción en los términos del DecretoNº 1184/2001.

Bs. As., 28/10/2003

VISTO los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 deseptiembre de 2001, 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491/02 estableció que to-das las designaciones de personal permanen-te y no permanente, incluyendo en este últi-mo al transitorio y contratado, serán efectua-das por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,a propuesta de la Jurisdicción o entidad co-rrespondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 establece que lasdisposiciones citadas precedentemente sonaplicables a la celebración, renovación y/oprórroga de toda contratación de serviciospersonales y de obra intelectual, incluidos losde locación de servicios celebrados en virtudde lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01.

Que el Decreto Nº 577/03 dispone que todacontratación encuadrada en las previsionesdel Decreto Nº 491/02 y su reglamentaciónserá aprobada por el JEFE DE GABINETEDE MINISTROS en aquellos supuestos en losque se pacte una retribución mensual u ho-norario equivalente superior a la suma dePESOS DOS MIL ($ 2.000).

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACIONADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDU-CACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha eleva-do la propuesta de contratación de la LicenciadaElizabeth Silvia PIRKER (DNI Nº 13.792.861)cuya prestación resulta indispensable para eldebido cumplimiento de los diversos objetivosasignados a la mencionada Jurisdicción y con elobjeto de asegurar plenamente la continuidadde las actividades sustantivas, técnicas y opera-tivas para el año 2003, reuniendo la persona pro-puesta los requisitos de idoneidad necesariospara cumplir las tareas que se indican.

Que la misma ha dado cumplimiento a lo pre-visto en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que la financiación del contrato que se aprue-ba por la presente medida, será atendida concargo a las partidas específicas de los crédi-tos presupuestarios de la Jurisdicción 70 -MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA YTECNOLOGIA.

Que ha tomado la intervención de su compe-tencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que la presente medida se dicta en ejerciciode las facultades emergentes del artículo 100,incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIO-NAL y lo dispuesto por el artículo 1º del De-creto Nº 577/03.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Apruébase el contrato celebradoentre el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIAY TECNOLOGIA y la Licenciada Elizabeth SilviaPIRKER (DNI Nº 13.792.861), por el período, ca-tegoría y monto indicado en la planilla que comoANEXO I forma parte integrante de la presentemedida, en los términos del Decreto Nº 1184/01.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente decisión administrativa, será aten-dido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDU-CACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el Ejerci-cio 2003, cuya desagregación se encuentra detalla-da en el ANEXO I que integra la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. —Daniel F. Filmus.

NOTA: El Anexo I no se publica. La documenta-ción no publicada puede ser consultada en la SedeCentral de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.).

DECISIONESDECISIONESDECISIONESDECISIONESDECISIONESADMINISTRATIVASADMINISTRATIVASADMINISTRATIVASADMINISTRATIVASADMINISTRATIVAS

SintetizadasSintetizadasSintetizadasSintetizadasSintetizadas

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 181/2003

Exceptúase a la citada Jurisdicción de la prohibición contenida en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725,a los efectos de posibilitar la cobertura de determinados cargos vacantes financiados.

Bs. As., 28/10/2003

VISTO el expediente Nº 135.314/02 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DE-RECHOS HUMANOS y el artículo 18 de la Ley Nº 25.725, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 se dispone la prohibición de cubrir los cargosvacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley y los que se produzcancon posterioridad.

Que asimismo dicho artículo autoriza al suscripto a disponer excepciones cuando existanrazones fundadas para ello.

Que debe procederse al descongelamiento de los cargos vacantes financiados de la OFICI-NA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS, a fin de posibilitar su cobertura por resultar de imperiosa necesidad para asegurarel normal funcionamiento de dicho organismo.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTE-RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 18 de laLey Nº 25.725.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMA-NOS de la prohibición contenida en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725, a los efectos de posibilitar lacobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en la planilla que como Anexo I formaparte integrante de esta medida.

Art. 2º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días del dictado de la presente deberá proce-derse a la cobertura de los cargos exceptuados de conformidad con los sistemas de selección previs-tos en el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995) y sus modificatorios.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto A. Fernández. — Gustavo Beliz.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

OFICINA ANTICORRUPCION

Nivel EscalafonarioSINAPA Cantidad Función

A 1 (uno) Investigador

A 1 (uno) Analista Principal

A 1 (uno) Coordinador de Transparencia Normativa

A 1 (uno) Coordinador de Investigacionesde Fraudes contra el Estado

B 1 (uno) Coordinador de Investigacionesde Malversación de Fondos

B 1 (uno) Analista Principal

C 3 (tres) Analista

D 4 (cuatro) Asistente Administrativo

D 2 (dos) Asistente Técnico

E 1 (uno) Auxiliar Administrativo

F 2 (dos) Ordenanza

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Decisión Administrativa 173/2003

Bs. As., 28/10/2003

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, en la parte correspon-diente a la Jurisdicción 70, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Programa 43, “Formulación elmplementación de la Política de Ciencia y Tecnología de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innova-ción Productiva, y respecto de la Jurisdicción 50, Ministerio de Economía y Producción, Programa 36,“Formulación de Políticas del Sector Primario”, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentos. La modificación presupuestaria se realiza mediante compensación de créditos entrelas jurisdicciones y los programas citados no alterando, por tanto, el nivel de los créditos existentes.

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Viernes 31 de octubre de 2003 14BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

RESOLUCIONESRESOLUCIONESRESOLUCIONESRESOLUCIONESRESOLUCIONES

Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 842/2003

Apruébase y regístrase la modificación reali-zada en el estatuto de la Obra Social de Traba-jadores de las Comunicaciones, respecto desu denominación.

Bs. As., 24/10/2003

VISTO el Expediente N°47.246/03-SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del Visto se ha aproba-do mediante resolución N° 693/03-SSSaludel cambio de denominación de la OBRA SO-CIAL DE TELEGRAFISTAS Y RADIOTELE-GRAFISTAS (R.N.O.S. 1-2080-1), por la de-nominación “OBRA SOCIAL DE TRABAJA-DORES DE LAS COMUNICACIONES”.

Que mediante la Providencia N° 1029/03-RNOS se observa que no se ha aprobado elcambio realizado en el estatuto de la entidadcon motivo de la modificación solicitada.

Que a fs. 79/88 luce copia de un ejemplar delestatuto de la entidad, donde consta la modi-ficación del nombre arriba mencionado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facul-tades y atribuciones conferidas por los De-cretos N° 1615/96 y N° 145/03 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

Artículo 1° — Apruébese y regístrese la modi-ficación realizada en el estatuto de la OBRA SO-CIAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICA-CIONES (OSTRAC -R.N.O.S. 1-2080-1), cuyoejemplar obra agregado a fs. 79/88 del Expedien-te N° 47.246/03-S.S.Salud, mediante la que se hareformado la denominación de “OBRA SOCIAL DETELEGRAFISTAS Y RADIOTELEGRAFISTAS” porel de “OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DELAS COMUNICACIONES”.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíque-se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial, pase al Registro Nacional de Obras Socialesy oportunamente archívese. — Rubén H. Torres.

Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 849/2003

Dispónese la baja de la Obra Social del Perso-nal de Dirección de la Industria Vitivinícola yAfines del Registro para aceptar a beneficia-rios jubilados y pensionados de su actividad.

Bs. As., 24/10/2003

VISTO el Expediente N° 52.050/03-SSSalud y laResolución Nro. 6/99-ANSSAL; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del Visto la OBRA SO-CIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DELA INDUSTRIA VITIVINICOLA Y AFINES(R.N.O.S. 4-0240) solicita ser dada de bajadel Registro de Agentes del Sistema Nacio-nal del Seguro de Salud para la AtenciónMédica de Jubilados y Pensionados.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se haexpedido al respecto, considerando que co-rresponde acceder a lo peticionado, debien-do mantener su obligación respecto de losbeneficiarios ya inscriptos.

Que esta Superintendencia comparte el cri-terio adoptado por el área técnica del Orga-nismo.

Que la presente se dicta en uso de las facul-tades y atribuciones conferidas por los De-cretos N° 1615/96 y N° 145/03 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

Artículo 1° — Dar de baja a la OBRA SOCIALDEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUS-TRIA VITIVINICOLA Y AFINES (R.N.O.S. 4-0240)del Registro para aceptar a beneficiarios jubila-dos y pensionados de su actividad, manteniendosu obligación respecto de los beneficiarios ya ins-criptos.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíque-se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial. Notifíquese al Registro Nacional de ObrasSociales y oportunamente archívese. — Rubén H.Torres.

Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 857/2003

Dispónese la baja de la Obra Social del Perso-nal de Jaboneros del Listado de Agentes delSistema Nacional del Seguro de Salud para lacobertura médico-asistencial de los empleadosde monotributistas.

Bs. As., 24/10/2003

VISTO el Expediente N° 48.705/03 - SSSalud, yla Resolución N° 119/01 - SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del Visto se presentala OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE JA-BONEROS (R.N.O.S. 1-1000-1) quien solici-ta ser excluida del Listado de Obras Socialesque se encuentran inscriptas para brindar lacobertura médico-asistencial a los empleadosde los monotributistas.

Que el citado Agente no ejerció oportunamen-te, la facultad acordada en el artículo 2° de laResolución N° 119/01 - SSSalud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se haexpedido al respecto, considerando que antela ausencia de una norma expresa que con-temple la solicitud efectuada por el Agentede Seguro de Salud, corresponde aplicar poranalogía lo dispuesto en el artículo 5° de laResolución N° 061/00 - SSSalud, estimandoque habiendo transcurrido más de un añodesde el vencimiento del plazo establecidoen el artículo 2° de la Resolución N° 119/01 -SSSalud, corresponde acceder a lo peticio-nado, debiendo mantener su obligación res-pecto de los beneficiarios ya inscriptos.

Que esta Superintendencia comparte el cri-terio sustentado por las áreas técnicas delorganismo.

Que la presente se dicta en ejercicio delas facultades conferidas por los DecretosN° 1615/96 y 145/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

Artículo 1° — Dar de baja a la OBRA SOCIALDEL PERSONAL DE JABONEROS (R.N.O.S.1-1000-1) del Listado de Agentes del Sistema Na-cional del Seguro de Salud para la cobertura mé-dico-asistencial de los empleados de monotribu-tistas, manteniendo su obligación respecto deaquellos empleados de monotributistas ya inscrip-tos.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíque-se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial. Notifíquese al Registro Nacional de ObrasSociales y oportunamente archívese. — Rubén H.Torres.

Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 861/2003

Apruébase y regístrase el estatuto de la ObraSocial del Personal de Telecomunicaciones Sin-dicato Buenos Aires.

Bs. As., 27/10/2003

VISTO el Expediente N° 42316/03 S.S.SALUD(Cpos. 1/2); y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del Visto, mediante Re-solución N° 695/03 SSSALUD se dispuso la ins-cripción de la OBRA SOCIAL DEL PERSONALDE TELECOMUNICACIONES SINDICATOBUENOS AIRES (O.S.P.E.T.E.L.C.O.), comoentidad comprendida en el artículo 1°, inciso a)de la Ley 23.660, con el ámbito de actuacióndel Sindicato F.O.E.T.R.A. Buenos Aires.

Que a fs. 319/326 se encuentra agregado elEstatuto correspondiente a la nueva entidad.

Que ha tomado la intervención de su compe-tencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facul-tades y atribuciones conferidas por los De-cretos N° 1615/96 y 145/03 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase y regístrase el esta-tuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DETELECOMUNICACIONES SINDICATO BUENOSAIRES (O.S.P.E.T.E.L.C.O.), cuyo texto or-denado obra a fs. 319/326 del ExpedienteN° 42316/03- S.S.SALUD.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíque-se, pase al Registro Nacional de Obras Socia-les, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y oportunamente, archívese. — Rubén H.Torres.

Superintendencia de Servicios de Salud

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 848/2003

Decláranse de interés el Primer Congreso In-ternacional de Políticas de Medicamentos y elII Congreso Argentino-Brasileño de Medica-mentos Genéricos, a desarrollarse en la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 24/10/2003

VISTO el Expediente N° 54465/03-S.S.SALUD;y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el VISTOel Vicepresidente de la Fundación ISALUDsolicita el auspicio del 1° Congreso Inter-nacional de Políticas de Medicamentos yel II Congreso Argentino-Brasileño de Me-dicamentos Genéricos.

Que dicho Congreso se llevará a cabo en-tre los días 12 a 14 de Noviembre del co-rriente año en la Sociedad Rural Argenti-na de Palermo de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

Que el mencionado Congreso organizadopor la Fundación ISALUD de Argentina,congrega a autoridades sanitarias de todoAmérica Latina, expertos en políticas de

medicamentos, sanitaristas y académicos,constituyendo un foro de discusión, con-senso y profundización en torno al tema atratarse.

Por ello y conforme las facultades con-feridas por los Decretos Nros. 1615/96 y145/03,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés de la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD al 1°Congreso Internacional de Políticas de Medica-mentos y el II Congreso Argentino-Brasileño deMedicamentos Genéricos a desarrollarse entre losdías 12 a 14 de Noviembre del corriente año en laSociedad Rural Argentina de Palermo de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíque-se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y, oportunamente, archívese. — Rubén H. To-rres.

Secretaría de Comunicaciones

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 54/2003

Auspíciase el Seminario “Técnicas y Herra-mientas para el manejo de los riesgos en In-ternet”, a desarrollarse en la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires.

Bs. As., 21/10/2003

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 101 del 16de enero de 1985 y sus modificatorio N° 2202del 14 de diciembre de 1994, la presentaciónefectuada por la Cámara Argentina de Tele-comunicaciones -CATYA, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha presentación se requiere elauspicio de esta SECRETARIA DE COMU-NICACIONES a la realización del Seminario“Técnicas y Herramientas para el manejo delos riesgos en Internet” que esa Cámara seencuentra organizando, el cual se llevará acabo los días 18 y 19 de noviembre de 2003.

Que la temática a desarrollarse en el referidoSeminario estará orientada a proporcionar elconocimiento necesario en relación con losriesgos, las prácticas y las herramientas quetodos los usuarios deberían utilizar para res-guardar sus propios intereses y contribuir almismo tiempo a mejorar las condiciones deseguridad en el uso de la red.

Que atento a la relevancia del evento, y envirtud de las normas mencionadas en el Vis-to, esta SECRETARIA está facultada paraotorgar el auspicio oficial a eventos que guar-den relación con las políticas sectoriales fija-das por el Gobierno Nacional siendo proce-dente hacer lugar a lo solicitado.

Que la presente medida se dicta en ejerciciode las atribuciones y competencia emanadasdel Decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello.

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

Artículo 1° — Otorgar el auspicio oficial a realiza-ción del Seminario “Técnicas y Herramientas para elmanejo de los riesgos en Internet” organizando por laCámara Argentina de Telecomunicaciones —CAT-YA—, el cual se llevará a cabo los días 18 y 19 denoviembre de 2003 en el Salón de Honor del Palaciode Correo, sito en Sarmiento 151 de esta Ciudad.

Art. 2° — El otorgamiento de dicho auspicio norepresentará para esta Secretaría costo fiscal al-guno.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Mario G. Moreno.

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Viernes 31 de octubre de 2003 15BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

Unidad de Información Financiera

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 17/2003

Apruébanse, “La Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21, Incisos a) y b) de la LeyN° 25.246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimientode la Obligación de Reportarlas. Personas Físicas o Jurídicas que como Actividad Habitual Explo-ten Juegos de Azar”, “La Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas”, el “Reporte de Opera-ción Sospechosa” y el “Reporte Mensual de Premios Iguales o Superiores a $ 10.000.-”.

Bs. As., 23/10/2003

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 25.246, modificada por el Decreto N° 1500/01 y lo establecido en elDecreto N° 169/01 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDADDE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedaránsometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFOR-MACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda lainformación.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFOR-MACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades,oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospecho-sas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que el artículo 14 inciso 7, establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA estáfacultada para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para los sujetos aque se refiere el artículo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine.

Que el artículo 20 en su inciso 3) indica, como sujeto obligado a informar a la UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal a “Laspersonas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar”.

Que a los efectos de emitir las Pautas Objetivas para las PERSONAS FISICAS O JURIDI-CAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR, esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA ha tenido en consideración los siguientes antecedentes: Lasnuevas 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI) — aprobadas en el año 2003-; Las 8 Recomendaciones Especiales del GAFI sobrefinanciamiento del terrorismo; los 25 Criterios del GAFI para determinar países y territoriosno cooperativos; el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso deDrogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA); como asimismo, antece-dentes internacionales en materia de lavado de dinero.

Que asimismo el artículo 18 del Decreto N° 169/01 faculta a la UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA a determinar los procedimientos y oportunidad a partir de la cual los obligadoscumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20 de la Ley N° 25.246.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directi-vas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lodispuesto en el artículo 14 inciso 7) y en el artículo 21 inciso a) y b) de la Ley N° 25.246.

Que el Area Jurídica de esta Unidad ha efectuado el dictamen correspondiente.

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA reunida en sesión plenaria, ha acorda-do fijar las pautas que deberán cumplir las PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE COMOACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR, en su calidad de sujeto obligadoincluido en el artículo 20 inciso 3) de la Ley N° 25.246.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246.

Por ello,

LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERARESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar “LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCI-SOS A) y B DE) LA LEY N° 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNI-DADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. PERSONASFISICAS O JURIDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR”, quecomo Anexo I se incorpora a la presente Resolución.

Art. 2° — Aprobar “LA GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS”, que comoAnexo II se incorpora a la presente.

Art. 3° — Aprobar el “REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA”, que como Anexo III se incor-pora a la presente.

Art. 4° — Aprobar el “REPORTE MENSUAL DE PREMIOS IGUALES O SUPERIORES A $ 10.000.-”,que como Anexo IV se incorpora a la presente.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficialy se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a partir de dicha fecha.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy oportunamente archívese. — Alicia B. López. — Alberto M. Rabinstein. — María J. Meincke.

ANEXO I

DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEYN° 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS.

MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DEREPORTARLAS - JUEGOS DE AZAR.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos tipificado en el artículo 278 del CódigoPenal, conforme lo previsto en los artículos 14 inciso 7), 20 inciso 3) y 21 incisos a) y b) de la Ley

N° 25.246, las personas físicas y/o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azardeberán observar las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

II. SUJETOS ALCANZADOS

Se encuentran alcanzados por la presente directiva:

— Casinos nacionales, provinciales, municipales, privados y/o bajo cualquier otra forma de explo-tación.

— Bingos y Loterías.

— Hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de ani-males.

— Cualquier otro ente que explote juegos de azar.

III. RECAUDOS MINIMOS QUE DEBERAN TOMARSE AL REPORTAR OPERACIONES INUSUA-LES O SOSPECHOSAS

Los recaudos mínimos deberán fundamentarse especialmente en los usos y costumbres de laactividad de juegos de azar y la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar.

1. Procedimiento para Detectar Operaciones Inusuales o Sospechosas

De acuerdo con las características particulares de los diferentes juegos de azar, cada sujetoobligado deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le permitan detectar operacio-nes sospechosas a partir de un conocimiento adecuado de todos los ganadores de premios, cuyovalor sea superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).

Para ello deberá tenerse en cuenta como mínimo, la identificación del cliente ganador y la predis-posición a suministrar la información solicitada, conforme al apartado 2.

1.1. Todos los datos deberán verificarse, ser monitoreados, y estar adecuadamente sistematiza-dos.

1.2. La inusualidad o sospecha de la operación, podrá también estar fundada en elementos talescomo montos y frecuencia del cobro de premios.

1.3. Para facilitar la detección de las operaciones inusuales o sospechosas, los sujetos obligadosdeberán implementar niveles de desarrollo tecnológico, que aseguren la mayor cobertura y alcance desus mecanismos de control.

2. Oportunidad de Reportar Operaciones Inusuales o Sospechosas

2.1. Se deberá emitir el reporte de operaciones sospechosas, cuando como consecuencia de laevaluación de los recaudos establecidos en el apartado 1 del presente punto:

2.1.1. El cliente se niega a suministrar la información que solicita el sujeto obligado, intenta reducirel nivel de la información ofrecida al mínimo, u ofrece información engañosa o que es difícil de verificar.

2.1.2. Existan desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre el perfil del cliente oapostador y el premio ganado y/o la apuesta realizada.

2.2. Cada sujeto obligado deberá realizar un análisis del reporte y cuando lo considere con méritosuficiente, deberá trasladar a la Unidad de Información Financiera su resultado con toda la informaciónproporcionada y la que hubiera colectado en el transcurso de sus tareas específicas, habiendo arbitra-do a tal fin todos los procedimientos y medidas a su alcance.

Asimismo, para el supuesto que el sujeto obligado, una vez producido el análisis determinara, conmérito suficiente y mediante opinión fundada, el archivo de las actuaciones, deberá remitir la totalidadde los antecedentes a la Unidad de Información Financiera. Esta Unidad podrá disponer previa revi-sión de los instrumentos recibidos, la devolución de los antecedentes al sujeto obligado, a los fines dela profundización del examen efectuado o bien que se proceda a realizar dicha labor en el propioámbito de la Unidad de Información Financiera.

Una vez detectados los hechos señalados en los puntos precedentes, estas situaciones deberáninformarse, en un término no mayor a 48 hs. a la Unidad de Información Financiera.

3. Límite Mínimo Para Reportar Operaciones Inusuales o sospechosas

Se deberá considerar como límite mínimo para reportar una operación inusual o sospechosa, quepudiere eventualmente configurar el delito de lavado de activos, la entrega y/o pago de premios por unvalor superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000), de conformidad con lo previsto por el artículo 278 delCódigo Penal.

A los efectos de determinar el límite señalado, se deberá tomar en cuenta aquellas operaciones(premios entregados o pagados) vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el mon-to mínimo exigido, pero que en su conjunto alcancen o excedan dichos importes.

IV. REGISTRO GENERAL DE GANADORES - REPORTE AUTOMATICO DE OPERACIONES

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el sujeto obligado deberá asimismo informartodos aquellos premios que se entreguen y/o paguen con cheques u otros valores diferentes del efec-tivo, cuyo importe sea igual o superior a pesos diez mil ($ 10.000.-).

La información a reportar deberá incluir como mínimo los siguientes datos:

a) Identificación del cliente (CUIT; CUIL o CDI; Tipo de documento y número).

b) Apellido y Nombre.

c) Nacionalidad.

d) Domicilio real.

e) Profesión/Actividad desarrollada.

f) Valor del premio.

g) Moneda en la cual se paga el premio.

h) Concepto/descripción del premio.

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Viernes 31 de octubre de 2003 16BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

i) Fecha de entrega o pago del premio.

j) Cuenta bancaria de la entidad que paga el premio y número de cheque o detalle de transferen-cia (para el caso de utilización de MEP/SNP) con el cual se hace efectivo el mismo.

k) Nombre y apellido y documento de identidad (tipo y número), de las personas a nombre dequienes se extiende el instrumento financiero, cuando el mismo no se hubiere extendido a la orden delsupuesto ganador.

Esta información deberá ser suministrada a la Unidad de Información Financiera en forma men-sual en planilla firmada según el diseño del Anexo IV y en soporte magnético en formato de planilla decálculo con igual diseño, el cual podrá ser extraído de Internet en la página www.uif.gov.ar. La UIFpodrá exceptuar la presentación de la planilla en casos en los que el volumen de la información u otrarazón lo justificara, determinándose en ese caso el tipo de planilla a presentar.

V. CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION

Los sujetos obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda inves-tigación en materia de lavado de activos, las copias con fuerza probatoria de los documentos exigidos,durante un período mínimo de cinco (5) años, desde la efectivización del premio.

VI. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS

El órgano directivo de cada sujeto obligado deberá proceder a adoptar formalmente una políticapor escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado deactivos, así como seguimientos expresos para dar cumplimiento cabal a dicha política.

Las medidas a adoptar deberán, como mínimo, incorporar lo siguiente:

1. Procedimiento de control interno: El establecimiento e implementación de controles internosdiseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado deactivos, de acuerdo a la envergadura de cada establecimiento;

2. Oficial de Cumplimiento: El nombramiento de un funcionario de alto nivel, responsable de velarpor la observancia e implementación de los procedimientos y los controles necesarios;

3. Capacitación del Personal: La adopción de un programa formal de educación y entrenamientopara todos los empleados;

4. Auditorías: La implementación de auditorías periódicas e independientes del programa globalantilavado, para asegurar el logro de los objetivos propuestos.

VII. INTERMEDIARIOS EN LA VENTA DE BILLETES DE APUESTAS

Los intermediarios en la venta de billetes de apuestas, tales como negocios de loto, lotería, etc.,quedan exceptuados de las obligaciones de la presente directiva.

No obstante podrán realizar voluntariamente reportes de casos que puedan resultarles inusualeso sospechosos, para lo cual se deberá tener en cuenta la Guía de transacciones que consta en elAnexo II.

VIII. GUIA DE TRANSACCIONES U OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS

Ver ANEXO II.

IX. REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS

Ver ANEXO III.

X. REPORTE MENSUAL DE PREMIOS IGUALES O SUPERIORES A $ 10.000

Ver ANEXO IV.

ANEXO II

GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ORBITA DE LOS JUEGOSDE AZAR.

Esta guía no es taxativa, sino meramente enunciativa o ejemplificativa de posibles supuestos deoperaciones inusuales o sospechosas. Ello en atención a las propias características del delito delavado de activos y la dinámica de las tipologías, que requerirá una revisión periódica de las transac-ciones a ser incluidas en la presente.

La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transaccio-nes la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas por elmecanismo indicado en el párrafo precedente.

La presente guía deberá ser considerada como complemento de las normas generales emitidaspor esta Unidad, para los sujetos obligados del sector.

1. Personas que reiteradamente solicitan canjear los instrumentos probatorios de supuestas ga-nancias de juego (fichas de casino, boletas de bingo, loto, billetes de lotería, etc.) por instrumentosfinancieros (cheques, transferencias bancarias, etc.).

2. Personas que adquieran, en cantidades significativas, fichas de juego con billetes de baja deno-minación.

3. Jugadores que realizan grandes apuestas que no guardan relación con su perfil económicofinanciero.

4. Situaciones en las cuales el ganador del premio se encuentra vinculado con la empresa opera-dora y/o administradora del juego de azar.

5. Pago de premios por valores superiores a lo recaudado en el juego de azar correspondien-te.

6. Jugador cuyo volumen de recursos apostado sea desproporcionado con relación a la expecta-tiva del premio.

7. Jugador que obtiene premios en más de un sorteo o con una frecuencia inusual, de acuerdo alas características del juego.

8. Personas que solapada o abiertamente mantienen un interés por entablar contacto con gana-dores de juegos de azar.

9. Otras operaciones que, por sus características, en lo que se refiere a las personas involucra-das, forma de realización, instrumentos utilizados o por falta de fundamento económico o legal, pue-dan configurar hipótesis de operaciones sospechosas conforme a la Ley 25246.

10. Otros Supuestos

Se deberá prestar especial atención a los funcionarios o empleados de los sujetos obligados, quemuestren un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.

Se deberá prestar especial atención a los funcionarios o empleados de los sujetos obligados, queusan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.

En el caso que se sospeche o se tengan indicios razonables para sospechar la existencia defondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas,se deberá poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de InformaciónFinanciera. A tales efectos se deberá tener en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad deNaciones Unidas, relativas a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo. Las nóminaso listados correspondientes a dichas Resoluciones podrán ser consultadas en el sito web de estaUnidad (www.uif.gov.ar).

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Viernes 31 de octubre de 2003 17BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

ANEXO IV

EMPRESAS DE JUEGOS DE AZAR

DATOS A SUMINISTRAR PARA PREMIOS SIGNIFICATIVOS

Se informarán los datos de todos los premios cuyo valor sea igual o superior a diez mil pesos($ 10.000).

Se enviarán mensualmente en formato tipo Open Office, Excel 5.0 - 95 o superior, de acuerdo conel formato de la muestra que se provee en el soporte magnético adjunto.

El nombre de la planilla será AZA-AAAAMM- CCCCCCCCCCC, donde

• AZA es una constante que significa Empresa de juegos de azar

• AAAA es el año, en 4 dígitos, al que pertenece la información

• MM es el mes, en 2 dígitos, al que pertenece la información

• CCCCCCCCCCC es el CUIT de la empresa de juegos de azar

La planilla de cálculo está organizada en forma de Libro con 4 Hojas, las que se describen acontinuación:

1 Datos generales: contiene los datos de la empresa de juegos de azar, sus directivos y propieta-rios

2 Premios: Datos de los premios reportados

❖ N° de premio: Los premios reportados se numerarán correlativamente a partir de 1

❖ Moneda: Tipo o denominación de la moneda en que se paga o se valoriza el premio

❖ Monto: Monto del premio expresado en la moneda antes descripta

❖ Descripción: del premio pagado, de manera inequívoca

❖ Fecha de pago o entrega: Fecha en que el premio fue puesto a disposición del beneficiario

❖ Banco: Si se hubiera pagado a través de una entidad financiera, nombre de ésta

❖ N° de cuenta: Si se hubiera pagado a través de una entidad financiera, número de la cuenta dela cual egresaron los fondos en concepto de pago del premio

❖ N° de cheque o CBU de destino: si el premio se hubiese pagado con cheque, N° de éste. Si sehubiese pagado mediante transferencia bancaria, N° de CBU de la cuenta destinataria.

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Viernes 31 de octubre de 2003 18BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

3 Ganadores: datos de los ganadores de los premios

❖ N° de premio: El N° asignado al premio en la Hoja “Premios”

❖ CUIT / CUIL / CDI: será requerido a los ganadores radicados en el país. Será obligatorio cuandoel premio se pague mediante transferencia bancaria.

❖ Tipo de documento:

Ø Si es residente argentino: = 01 (DNI / LE / LC)

Ø Si es extranjero residente de países del MERCOSUR

= 05 (Cédula MERCOSUR), o bien

04 (Pasaporte)

Ø Si es extranjero residente en países extra MERCOSUR

= 04 (Pasaporte) y país emisor

❖ N° de documento

❖ Apellido y nombre

❖ Nacionalidad

❖ Domicilio (completo)

❖ Profesión o actividad principal de la que obtiene sus ingresos habituales.

4 Beneficiarios: Datos de las personas a cuya orden se extendieron los instrumentos de pago delos premios, si fueran distintos de los ganadores formales

❖ N° de premio: El N° asignado al premio en la Hoja “Premios”

❖ CUIT / CUIL / CDI: será requerido a los ganadores radicados en el país. Será obligatorio cuandoel premio se pague mediante transferencia bancaria.

❖ Tipo de documento:

Ø Si es residente argentino: = 01 (DNI / LE / LC)

Ø Si es extranjero residente de países del MERCOSUR

= 05 (Cédula MERCOSUR), o bien

04 (Pasaporte)

Ø Si es extranjero residente en países extra MERCOSUR

= 04 (Pasaporte) y país emisor

❖ N° de documento

❖ Apellido y nombre

❖ Nacionalidad

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

REGIMEN DE SUSTITUCION DE PRODUCTOS

Resolución 134/2003

Inclúyese a la firma Interclima S.A. en el citado Régimen, instituido por el Decreto N° 479/95,para la sustitución de intercambiadores de calor por acondicionadores de aire, en su plantaindustrial de la ciudad de Río Grande.

Bs. As., 28/10/2003

VISTO el Expediente N° S01:0257325/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INTERCLIMA SOCIEDAD ANONIMA, solicita acogerse al Régimen de Sustitu-ción de Productos instituido por el Decreto N° 479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la LeyN° 19.640, los Decretos N° 1139 del 1° de setiembre de 1988, N° 1345 del 29 de setiembre de1988, N° 1395 del 11 de agosto de 1994, N° 522 del 22 de setiembre de 1995, N° 615 del 7 dejulio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas,para la sustitución de intercambiadores de calor por acondicionadores de aire, en su plantaindustrial localizada en la Ciudad de Río Grande, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la firma INTERCLIMA SOCIEDAD ANONIMA es beneficiaria del Régimen de la LeyN° 19.640 a través de la Resolución N° 804 del 13 de julio de 1988, del MINISTERIO DEECONOMIA Y HACIENDA del Gobierno del ex- TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRADEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, para la fabricación de intercam-biadores de calor, en los términos del artículo 1° y el anexo I del Decreto N° 479/95.

Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del DecretoN° 479/95, en el que plantea reemplazar la producción de intercambiadores de calor poracondicionadores de aire.

Que el mencionado proyecto de sustitución, de productos fabricados con los beneficios delmarco normativo actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislaciónaplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Que la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLASDEL ATLANTICO SUR ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada, dadoque la misma permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el conse-cuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.

Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación creada por la Resolución ex-S.I.N° 141 del 14 de junio de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada en elmarco del Decreto N° 479/95.

Que de la presentación efectuada por la firma surge que el producto para cuya fabricación sesolicita autorización pertenece a la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme delas Naciones Unidas -C.I.I.U., que el bien que se sustituye.

Que el producto para cuya fabricación se solicita autorización no afectará la participación en elmercado por parte de la producción nacional continental ajustándose el proyecto a los términosde lo dispuesto al respecto en el artículo 2° del Decreto N° 479/95, teniendo en cuenta laproducción proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto y la capacidadmáxima de producción sujeta a los beneficios del régimen que por este acto se establece.

Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES(3) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país.

Que la firma INTERCLIMA SOCIEDAD ANONIMA manifiesta no tener iniciados ningún tipode reclamo Administrativo y/o Judicial contra el GOBIERNO NACIONAL y el GOBIERNOPROVINCIAL y renuncia en forma expresa a cualquier reclamo futuro, referente a cuestionesvinculadas al Régimen Promocional.

Que las exportaciones que se realicen del nuevo producto fabricado con los beneficios delRégimen de Sustitución deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular de dichosbeneficios.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la Dirección Gene-ral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8° del DecretoN° 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO YDE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESARESUELVE:

Artículo 1° — Declárase a la firma INTERCLIMA SOCIEDAD ANONIMA con domicilio especialen Guayaquil 4301, La Tablada, Provincia de Buenos Aires, comprendida en el Régimen de Sustituciónde productos instituido por el Decreto N° 479/95 en el marco de la Ley N° 19.640, los Decretos N° 1139del 1° de setiembre de 1988, N° 1345 del 29 de setiembre de 1988, N° 1395 del 11 de agosto de 1994,N° 522 del 22 de setiembre de 1995, N° 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias,modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de intercambiadores de calor poracondicionadores de aire, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, PROVINCIADE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con una inversión total dePESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 14.750.000) al cabo del terceraño.

Art. 2° — La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamientoinformado, en UN (1) turno de OCHO (8) horas, durante DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días poraño será de CIEN MIL (100.000) unidades por año.

El plazo máximo para la puesta en marcha de la sustitución no podrá exceder los CIENTO OCHENTA(180) días, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Art. 3° — La beneficiaria se obliga a mantener un volumen mínimo de producción de acondiciona-dores de aire, de acuerdo al siguiente detalle:

Acondicionadores de AireAÑO (en unidades)

1° 40.0002° 50.000

3° y sig. 70.000

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Viernes 31 de octubre de 2003 19BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

Art. 4° — La citada firma, con motivo de la presente sustitución, deberá emplear en su plantaindustrial de la Ciudad de Río Grande, un número mínimo personas, de acuerdo al siguiente detalle:

AÑOS 1° 2° 3° 4° 5° y sig.

PERSONAL

FIJO 17 19 23 25 27

CONTRATADO 13 17 24 30 37

TOTAL: 30 36 47 55 64

Art. 5° — Las exportaciones de los bienes fabricados de conformidad con el proyecto que seaprueba por la presente resolución, deberán ser efectuadas por la empresa beneficiaria de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 479/95.

Art. 6° — El incumplimiento de los compromisos asumidos por la firma en el marco del Régimende Sustitución de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los artículos 7° y11 del Decreto N° 479/95.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto J. Dumont.

Ministerio de Economía y Producción

PROGRAMA DE UNIFICACIONMONETARIA

Resolución 430/2003

Fíjase la fecha límite para la finalización delrescate de las Letras de Cancelación de Obli-gaciones Provinciales (LECOP).

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente N° S01:0215008/2003 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, las Leyes Nros. 24.144,25.152, 25.561 y 25.736, los Decretos Nros.1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modifica-ciones, 1261 del 16 de julio de 2002, 743 del28 de marzo de 2003, 957 del 23 de abril de2003 y 1210 del 19 de mayo de 2003, lasResoluciones Nros. 266 del 9 de abril de 2003,335 del 7 de mayo de 2003 y 365 del 20 demayo de 2003, todas del ex MINISTERIO DEECONOMIA, y la Resolución N° 124 del 16de Julio de 2003 del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Título V — Del Canje de Títulos —Artículo 12, de la Ley N° 25.561, estableceque dentro del plazo y en la forma que opor-tunamente establezca la reglamentación, elPODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrálos recaudos necesarios para proceder alcanje de los Títulos Nacionales y Provincia-les que hubiesen sido emitidos como sustitu-tos de la Moneda Nacional de curso legal entodo el territorio del país, previo acuerdo contodas las Jurisdicciones Provinciales.

Que a los fines de impulsar un proceso queasegure la unificación monetaria a nivel na-cional, de manera de garantizar la circulaciónde una única unidad monetaria de curso legaly de carácter nacional, se dictó el Decreto N°743 del 28 de marzo de 2003 por el que secrea el PROGRAMA DE UNIFICACION MO-NETARIA con el objeto de retirar los TítulosProvinciales con características de cuasi mo-nedas y reemplazarlos por Moneda Nacionalde curso legal, determinando sus alcances ylos lineamientos básicos de su procedimiento.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 957 del23 de abril de 2003, ratificado por la Ley N°25.736, se incluyó en el PROGRAMA DE UNI-FICACION MONETARIA a las LETRAS DECANCELACION DE OBLIGACIONES PRO-VINCIALES (LECOP), emitidas en el marcode los Decretos Nros. 1004 del 9 de agosto de2001, 1397 del 4 de noviembre de 2001, 1603del 5 de diciembre de 2001, 40 del 6 de enerode 2002 y 409 del 1 de marzo de 2002, y deconformidad a las previsiones contenidas enel Decreto N° 1.261 del 16 de julio de 2002.

Que mediante la Resolución N° 335 del 7 demayo de 2003, modificada por la ResoluciónN° 365 del 20 de mayo de 2003, ambas delex MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobóel PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERAETAPA DE RESCATE DE LAS LETRAS DECANCELACION DE OBLIGACIONES PRO-VINCIALES (LECOP) y se instruyó al FON-DO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLOPROVINCIAL a afrontar el pago de la deuda

QUE en los meses de Octubre y Noviembrese produce la mayor brotación de la planta;

QUE la cosecha en las actuales condicionesperjudican el ciclo biológico de la planta;

QUE el producto cosechado es de malacalidad para su comercialización;

QUE corresponde dictar el instrumento legalcorrespondiente, encuadrando elprocedimiento en el Artículo 4° inc. f) de laLey N° 25.564;

POR ELLO,

EL DIRECTORIODEL INYMRESUELVE:

Artículo 1º — SUSPENDER la cosecha y lasecanza de yerba mate durante los meses deOctubre y Noviembre del corriente año, a partirde la publicación de la presente Resolución en elBoletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2° — EL incumplimiento de la presente harápasible a los obligados de las sanciones previstasen los dispositivos legales específicos que rigenla actividad yerbatera.

Art. 3º — REGISTRESE, Comuníquese,PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina. Cumplido, Archívese. — Luis F. Prietto.— Sixto R. Maciel. — Pedro J. Angeloni. — MiguelA. Sniechowski. — Carlos Cardozo. — CarlosBarro. — Manfredo Seifert.

RESOLUCIONESRESOLUCIONESRESOLUCIONESRESOLUCIONESRESOLUCIONESSintetizadasSintetizadasSintetizadasSintetizadasSintetizadas

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE PROVINCIAS

Resolución 281/2003-SP

Bs. As., 23/10/2003

Dase por otorgado, a partir del 29 de mayo de2003, el suplemento establecido en el artículo 3°,inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98,a Jaquelina Viviana Galdeano, D.N.I. N°18.362.043, Legajo N° 6074. Déjase sin efecto laResolución N° 240 del 3 de octubre de 2003.

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIOINTERNACIONAL Y CULTO

SECRETARIA DE CULTO

Resolución 1248/2003-MRECIC

Bs. As., 7/10/2003

Declárase de Interés de la Secretaría de Culto la“Novena Caminata por Una Verdadera Integraciónde las Personas con Discapacidad” a realizarseen la Ciudad de Buenos Aires el día 9 de noviem-bre de 2003 a las 11 hs.

DISPOSICIONESDISPOSICIONESDISPOSICIONESDISPOSICIONESDISPOSICIONES

irregularidades detectadas respecto de losproductos denominados NOVALGINA x 100Comprimidos, Lote 3W729, Vto. 10/04 en suenvase secundario y Lote: W729, Vto. 10/04en su envase primario - HOECHST MARIONROUSSEL, y NOVALGINA blister por 10 com-primidos, Lote L793, Vto. 02/06 - AVENTISPHARMA S.A.

Que de lo actuado surge que mediante el pro-cedimiento originado por las órdenes de Ins-pección N° 21746 Y 21466 se procedió a lle-var a cabo sendas inspecciones en la Far-macia del Pueblo con domicilio en la calle 25de Mayo y Belgrano, localidad de Ojo de Agua,Provincia de Santiago del Estero, y en la Far-macia Garcia Roldán, Juan Perón esquina E.Miguel, ciudad de Loreto, Provincia de San-tiago del Estero.

Que durante dichos procedimientos los ins-pectores actuantes retiraron muestras de laspreparaciones rotuladas como NOVALGINAx 100 Comprimidos, Lote 3W729, Vto. 10/04en su envase secundario y Lote W729, Vto.10/04 en su envase primario - HOECHSTMARION ROUSSEL, y NOVALGINA blisterpor 10 comprimidos, Lote L793, Vto. 02/06 -AVENTIS PHARMA S.A.

Que por su parte, el Instituto Nacional deMedicamentos procedió a exhibir a la titulardel registro —AVENTIS PHARMA S.A. (an-tes HOECHST MARION ROUSSEL S.A.)—,las muestras de los productos obtenidas enlas farmacias referidas, quien manifestó ha-ber elaborado y exportado a Paraguay la to-talidad de los lotes antes mencionados.

Que a fs. 3 se agrega el informe producidopor el Coordinador del Programa Nacional dePesquisa de Medicamentos Ilegítimos en elque señala que dado la irregularidad detec-tada, corresponde ordenar la prohibición decomercialización de los productos en cues-tión, medida que resulta razonable, ya queno se pueden garantizar sus condiciones deconservación y destino legal.

Que desde el punto de vista procedimental,lo actuado por el INAME se enmarca dentrode lo autorizado por el Art. 13 de la LeyN° 16.463, resultando competente la ANMATen virtud de las atribuciones conferidas porel Decreto N° 1490/92 art. 10 inc. q).

Que en los términos previstos por el DecretoN° 1490/92 en su art. 8 inc. ñ) resulta necesa-rio disponer la prohibición de comercializaciónen todo el país del producto en cuestión.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos yla Dirección de Asuntos Jurídicos han toma-do la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultadesconferidas por el Decreto N° 1490/92 y por elDecreto N° 197/02.

Por ello:

EL INTERVENTORDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización yuso en todo el territorio nacional de los productosdenominados NOVALGINA x 100 Comprimidos,Lote 3W729, Vto. 10/04 en su envase secundarioy Lote: W729, Vto. 10/04 en su envase primario -HOECHST MARION ROUSSEL, y NOVALGINAblister por 10 comprimidos, Lote L793, Vto. 02/06- AVENTIS PHARMA S.A., por las razones des-criptas en el Considerando de la presente.

Art. 2° — Gírese copia certificada de las pre-sentes actuaciones al Ministerio de Salud de laProvincia de Santiago del Estero para que tomela intervención de su competencia, en punto adeterminar si se han infringido las normas referi-das a la actividad farmacéutica.

Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial para su publicación,comuníquese a las autoridades provinciales y alas del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Bue-nos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPE-RALA, FACAF, CAPROFAC, CAPGEN, COMRA,SAFiBI, a la COFA y demás entidades profesio-nales. Dése copia al Departamento de Relacio-nes Institucionales. Cumplido, archívese. — Ma-nuel R. Limeres.

resultante del rescate de las letras cuya obli-gación de pago no corresponda a las Juris-dicciones Provinciales en virtud de la aplica-ción del Decreto N° 1261/02.

Que por la Resolución N° 124 del 16 de julio de2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION se aprobó el PROCEDIMIENTOPARA LA SEGUNDA PARTE DE LA PRIMERAETAPA DE RESCATE DE LAS LETRAS DECANCELACION DE OBLIGACIONES PROVIN-CIALES (LECOP), a los efectos de rescatar te-nencias en poder de particulares y las acredi-tadas en cuentas custodia del Sector PúblicoNacional, Provincial y Municipal, instruyéndoseal FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARRO-LLO PROVINCIAL a afrontar el pago de la deu-da resultante del rescate de dichas Letras, enel marco del Decreto Nº 1261/02.

Que el Artículo 4° de la Resolución N° 335/03citada, fijó el 31 de octubre de 2003 comofecha de finalización del rescate de las LE-TRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIO-NES PROVINCIALES (LECOP).

Que no habiendo culminado el procedimien-to de rescate resulta conveniente extenderlo,fijando como fecha límite para la finalizacióndel mismo el 31 de diciembre de 2003.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos de este Ministerio ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo establecido en los Artículos 5° y6° del Decreto Nº 743/03 y en los Artículos1°, 3° y 7° del Decreto N° 957/03.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMIA Y PRODUCCIONRESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase la fecha 31 de diciembrede 2003, al solo efecto de la finalización del res-cate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLI-GACIONES PROVINCIALES (LECOP).

Art. 2º — La presente medida comenzará a re-gir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Roberto Lavagna.

Instituto Nacional de la Yerba Mate

YERBA MATE

Resolución 77/2003

Suspéndese la cosecha y secanza de yerbamate durante los meses de octubre ynoviembre del corriente año.

Posadas, 24/10/2003

VISTO: el Artículo 3° del ANEO I Reglamento parala Cosecha de Yerba Mate, de la ResoluciónN° 49/02, y;

CONSIDERANDO:

QUE en el citado Artículo se establece quedeberá evitarse la presencia de flores y frutosen la cosecha de yerba mate;

Administración Nacional de Medicamentos,Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 5710/2003

Prohíbese la comercialización y uso de un de-terminado lote del producto Novalgina x 100Comprimidos, Vto. 10/04 y Novalgina blister por10 Comprimidos, Vto. 02/06, al no estar garan-tizados su destino legal y condiciones de con-servación.

Bs. As., 20/10/2003

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-2413-03-1 delRegistro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones el InstitutoNacional de Medicamentos hace saber las

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Viernes 31 de octubre de 2003 20BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

AVISOS OFICIALESAVISOS OFICIALESAVISOS OFICIALESAVISOS OFICIALESAVISOS OFICIALESNuevosNuevosNuevosNuevosNuevos

PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 1146/2003

Bs. As., 28/10/2003

VISTO el Expediente Nº 2567-COMFER/97, y

CONSIDERANDO:

Que las referidas actuaciones se inician con el pedido formulado por los señores Carlos BenitoMAROCCHI y Juan Carlos CASTELLANO, tendiente a que se autorice su incorporación a la firmaE.R.S.A. TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de un circuito cerra-do codificado de televisión en la Banda UHF en la localidad de SANTA ANITA, provincia de ENTRERIOS, adjudicada por Resolución Nº 460-COMFER/93.

Que del contrato de cesión de cuotas partes que instrumenta la operación referida en el conside-rando precedente, se desprende que el socio Hugo Avelino RIEDEL ejerció su derecho de preferenciapara adquirir cuotas partes de la licenciataria, resultando cesionario de una porción de la participaciónsocietaria del socio Hugo Ernesto LAUMANN, quien se desvincularía de la firma, al igual que el señorRicardo Jorge BERTORA.

Que se intimó a la licenciataria mediante Notas Nº 0630(DGAyF/G)-COMFER/99, Nº 615(DREF/CCTyEP/G)-COMFER, Nº 1632-COMFER(DGALyN/DRS/CGD)01, Nº 214(DGAFRH/G)-COMFER/03y Nº 371-COMFER(DGALN/CLT)03 a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolu-ción Nº 113-COMFER/97.

Que pese a las intimaciones efectuadas, la licenciataria no satisfizo los extremos requeridos porla normativa citada en el considerando anterior.

Que en consecuencia corresponde rechazar el pedido incoado por los interesados y disponer elarchivo de estas actuaciones en los términos del artículo 4º de la Resolución Nº 113-COMFER/97.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto,de acuerdo con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 46 de la ley Nº 22.285.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a)inciso 2) de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIONRESUELVE:

ARTICULO 1º — Recházase el pedido formulado por los señores Carlos Benito MAROCCHI yJuan Carlos CASTELLANO, tendiente a que se autorice la cesión de cuotas sociales de la firmaE.R.S.A. TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de un circuito cerrado codificadode televisión en la Banda UHF, en la localidad de SANTA ANITA provincia de ENTRE RIOS, efectuadael 15 de mayo de 1997 por los socios Hugo Ernesto LAUMANN y Ricardo Jorge BERTORA a su favory a favor del socio Hugo Avelino RIEDEL, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de lapresente.

ARTICULO 2º — Déjase constancia que los integrantes de E.R.S.A. TV SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA son los señores Hugo Avelino RIEDEL —con el TREINTA Y CINCO POR CIEN-TO (35%) del capital social—, Ricardo Jorge BERTORA —con igual participación— y Hugo ErnestoLAUMANN —con el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social—.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efec-tos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. — Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Fede-ral de Radiodifusión.

e. 31/10 Nº 430.824 v. 31/10/2003

PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 1138/2003

Bs. As., 28/10/2003

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3148.00.0/99, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor OscarMiguel BILLANI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotaciónde una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL LAMA-DRID, provincia de BUENOS AIRES, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras deFM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, como así tambiénpor las Resoluciones Nº 16-COMFER/99 modificada por su similar Nº 663-COMFER/01.

Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que “Las licencias parala prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFU-SION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifu-sión sonora y de televisión”.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, deacuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVONACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efectopor este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen deNormalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificadopor su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido porel artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento yexplotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución Nº 16-COMFER/99, por la cual procedió a apro-bar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concursopúblico y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adju-dicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusiónpor modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba lasfechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa delicencias, respecto de las categorías E, F y G.

Que, por Resolución Nº 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestaspresentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no inclui-das en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES por NOTCNC Nº 6135/00.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de lalicencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad deGENERAL LAMADRID, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondoque debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condicionesfijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y enotros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la pro-puesta presentada por el señor Oscar Miguel BILLANI, para la adjudicación directa de la licencia de laestación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua alas exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las im-puestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por NOTACNC Nº 7263/01 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió aasignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación di-recta de licencias presentada para la provincia de BUENOS AIRES.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfa-cer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema deadjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentariosestablecidos al efecto.

Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había solicitado el peticionante, el organismo técnicoprocedió a asignarle el Canal 224, Frecuencia 92.7 Mhz., Categoría F, para la localidad de GENERALLAMADRID, provincia de BUENOS AIRES.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 913-COMFER/03, ha conclui-do que la presentación efectuada por el señor Oscar Miguel BILLANI, se adecua a las exigencias yrequisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeciónalguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, la SECRETARIA GENERAL DE LAPRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dic-tamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOREN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIONRESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Oscar Miguel BILLANI (D.N.I. Nº 10.104.186), una licenciapara la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulaciónde frecuencia que operará en el Canal 224, frecuencia 92.7 MHz., Categoría F, identificada con la señaldistintiva “LRI 953”, de la localidad de GENERAL LAMADRID, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdocon lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, confor-me lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados apartir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licen-ciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del DecretoNº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir dela publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en elTítulo III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra laResolución Nº 16-COMFER/99.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de lapresente adjudicación a que hace referencia el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones aprobadopor el artículo 2º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS CUATRO MILQUINIENTOS ($ 4.500-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en elreferido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20, modificado por Resolución Nº 459-COMFER/02.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta enfuncionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnicadefinitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 6º — Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los 30 días hábiles admi-nistrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la ResoluciónNº 113-COMFER/97.

ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, ComitéFederal de Radiodifusión.

e. 31/10 Nº 430.822 v. 31/10/2003

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Viernes 31 de octubre de 2003 21BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

Resolución Nº 316/2003

Bs. As., 17/10/2003

VISTO lo solicitado por el Señor Interventor del Comité Nacional de Radiodifusión, expediente Nº 1652-COMFER/02, en el marco de lo dispuesto por el artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones Genera-les y Particulares aprobado por la Resolución Nº 180-SG/01 y por el artículo 31º del Pliego de Bases yCondiciones Generales y Particulares aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 124-SG/02, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 180-SG/01 de la Secretaría General de la Presidenciade la Nación, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para efectuar losllamados a concursos públicos para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonorapor modulación de frecuencia en las categorías A, B, C, y D.

Que por Resolución de idéntica autoridad Nº 193 de fecha 20 de julio de 2001 fue constituida la“Comisión de Asesores” prevista en el artículo 27º del mencionado pliego.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 124-SG/02 de la Secretaría General de la Presidenciade la Nación, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para efectuar losllamados a concursos públicos para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonorapor modulación de frecuencia en las categorías A, B, C, y D comprendidas dentro del artículo 4º,incisos a) y b) del Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01.

Que tanto el artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobadopor la Resolución 180-SG/01, como el artículo 31º del Pliego de Bases y Condiciones Generales yParticulares aprobado por la Resolución 124-SG/02 contemplan la participación en el procedimientolicitatorio de la “Comisión de Asesores” como órgano de consulta de la Comisión de Preadjudicación.

Que las personas cuya designación se propone reúnen los antecedentes de idoneidad necesariospara desempeñar eficazmente las tareas que se le encomiendan.

Que asimismo corresponde disponer que el desempeño de los integrantes de la “Comisión deAsesores”, tendrá carácter ad honorem.

Que las designaciones propiciadas mediante la presente Resolución se efectúan en el marco delo dispuesto por el artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobadopor la Resolución Nº 180-SG/01 y por el artículo 31º del Pliego de Bases y Condiciones Generales yParticulares aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 124-SG/02.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1º — Desígnase con carácter ad honorem para integrar la Comisión de Asesores a losDoctores Ofelia Mabel Cédola (D.N.I. Nº 11.339.964), Rafael Enrique Follonier (D.N.I. Nº 7.369.339) ya la Contadora Susana Baum (D.N.I. Nº 10.041.954), cesando en sus cargos los actuales integrantesde la misma.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. OSCAR ISIDRO JOSE PARRILLI, Secretario General.

e. 31/10 Nº 429.679 v. 31/10/2003

PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución 1150/2003

Bs. As., 28/10/2003

VISTO el Expediente Nº 536-COMFER/99 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones tramita la solicitud de autorización de transferencia detitularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora pormodulación de frecuencia denominado FM 107 RADIO TRINIDAD inscripto en el Registro DecretoNº 1357/89 bajo el Nº 541 y reinscripto conforme lo estatuido por la Resolución Nº 341 - COMFER/93bajo el Nº 574 en la ciudad de SAN JUAN, provincia, homónima, por parte del señor Marcelo OmarCOBOS —titular del permiso en cuestión— a favor del señor Miguel Angel OLIVARES.

Que con fecha 09 de diciembre de 1996 el señor Marcelo Omar COBOS cede y transfiere el CIENPOR CIENTO (100%) de la titularidad del permiso citado en el primer considerando a favor del señorMiguel Angel OLIVARES.

Que el cesionario reúne los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar actos como elpresente, de conformidad con lo previsto por los artículos 45 y 85 inciso i) del citado texto normativo.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el articulo 98 apartadoa) inciso 2) de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIONRESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase la transferencia de la titularidad del permiso precario y provisoriocorrespondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM 107RADIO TRINIDAD de la ciudad de SAN JUAN, provincia homónima, inscripto en el Registro DecretoNº 1357/89 bajo el Nº 541 y reinscripto conforme lo estatuido por la Resolución Nº 341 -COMFER/93bajo el Nº 574 a favor del señor Miguel Angel OLIVARES (M.I. 14.733.954)

ARTICULO 2º — Déjase establecido que la vigencia del Permiso Precario y Provisorio a que serefiere el artículo anterior se halla supeditado al Régimen de Normalización de Emisoras de FrecuenciaModulada, aprobada por Decreto Nº 1144/96 modificado y complementado por sus similares Nº 1260/96y 310/98, modificado por Decreto Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a losefectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JULIO D. BARBARO,Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 31/10 Nº 430.825 v. 31/10/2003

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1973/2003

Bs. As., 24/10/2003

VISTO el expediente Nº 7095/2003 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIO-NES, los Decretos Nros. 265 del 24 de marzo de 1997; 861 del 28 de agosto de 1997; 840 del 26 deagosto de 1997 y 431 del 17 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron con el objeto de verificar el cumplimiento de la intima-ción formulada por esta Comisión Nacional a través del artículo 3º de la Resolución Nº 1651/2003,para que CORREO ARGENTINO S.A. procediera a acatar lo dispuesto a través de la Resolución CNCNº 742 de fecha 14 de abril de 2003, referida a los precios de los servicios postales de carácterinternacional que presta el mencionado concesionario del Correo Oficial.

Que la Resolución mencionada en último término dispuso, por las razones de hecho y de derechoque en la misma se exponen, declarar que la empresa CORREO ARGENTINO S.A incumplió con lodispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Control del Correo Oficial aprobado por el DecretoNº 431/98, así como aplicarle la sanción de SEVERO LLAMADO DE ATENCION.

Que, asimismo se resolvió intimar, mediante la citada Resolución a la empresa CORREO AR-GENTINO S.A. a cesar en su conducta infractora en forma inmediata, suspendiendo el último aumentodispuesto para los servicios internacionales del día 6 de noviembre de 2002 y ajustando provisional-mente los mismos a los valores de referencia que surgen del listado obrante en el Anexo I —columna4— que forma parte de la citada Resolución, contando para ello con el plazo de DIEZ (10) días hábiles,bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que hubiere lugar por derecho, debiendo notifi-car los precios ajustados de forma fehaciente a esta Comisión Nacional.

Que si bien la empresa CORREO ARGENTINO S.A. procedió a interponer, con fecha 2 de mayode 2003, un recurso que calificó como “jerárquico” contra la citada Resolución, y al cual se le dio cursocomo recurso de alzada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedi-mientos Administrativos Nº 19.549, el mismo no tiene efecto suspensivo.

Que con posterioridad al vencimiento de la intimación que se formulara a través del artículo 3º dela Resolución CNC Nº 742/03, esta Comisión Nacional verificó que la misma no fue acatada por elConcesionario del Correo Oficial, el que mantiene en vigencia los mismos precios que aplicaba al mesde noviembre de 2002 para los servicios postales de carácter internacional que presta.

Que en este contexto, por medio de las Resoluciones CNC Nº 1137/2003, 1465/2003 y 1651/2003se decidió sancionar a la empresa CORREO ARGENTINO S.A. con sendas multas a cargo del Conce-sionario y a favor del Concedente de PESOS CIEN MIL ($100.000) por los períodos mensuales con-cluidos el 2 de junio de 2003, el 2 de julio de 2003 y el 2 de agosto de 2003, respectivamente; y seintimó nuevamente al Concesionario para que en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la últimaResolución citada procediera a acatar lo ordenado por la Resolución CNC Nº 742/03, bajo aperci-bimiento de aplicar una nueva multa en los términos del numeral 29 del Contrato de Concesión.

Que la GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES de esta Comisión Nacional procedió a verificar queal día 29 de setiembre del corriente año CORREO ARGENTINO S.A. no había ajustado los valores de losservicios internacionales que presta a los establecidos en el listado obrante en el Anexo I —columna 4—de la Resolución CNC Nº 742/03, manteniendo el aumento dispuesto el día 6 de noviembre de 2002.

Que el numeral 29.1. del Contrato de Concesión establece que la falta de cumplimiento generali-zada de las normas de servicio o estándares de calidad establecidos para cada producto definidocomo obligatorio generará una multa a cargo del Concesionario y a favor del Concedente de PESOSCIEN MIL ($100.000) por cada mes en que se haya verificado el incumplimiento.

Que el incumplimiento en que ha incurrido CORREO ARGENTINO S.A. es de carácter generalizadoya que abarca a la generalidad de los servicios internacionales que dicha firma presta, y consiste en unaviolación a expresas normas que rigen los mismos sobre un aspecto esencial como es el precio.

Que asimismo debe ponerse de manifiesto que la resistencia de la empresa Concesionaria aretrotraer los precios y, en su caso, proceder a justificarlos, produce un inmediato y virtualmente irre-parable perjuicio de los usuarios de estos servicios básicos, principales destinatarios de los serviciosdel Correo Oficial en el marco de las Actas de la UNION POSTAL UNIVERSAL.

Que atendiendo a lo antes expresado corresponde sancionar a la empresa CORREO ARGENTI-NO S.A. con una multa a cargo del Concesionario y a favor del Concedente de PESOS CIEN MIL($ 100.000) por cada mes en que se haya verificado el incumplimiento.

Que deberá intimarse al pago de la multa, bajo apercibimiento de iniciar su cobro judicial por la víaejecutiva prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 20.216 y sin perjuicio de proseguir con el procedimien-to tendiente a lograr el cumplimiento de lo ordenado por la Resolución CNC Nº 742/03.

Que habida cuenta de la naturaleza del incumplimiento verificado y sin perjuicio de la sanción queaquí se impone, la empresa CORREO ARGENTINO S.A. deberá ser nuevamente emplazada a cesaren su conducta infractora, bajo apercibimiento de imposición de una nueva multa por cada mes en elque se verifique su incumplimiento, y esto hasta su completo y cabal acatamiento.

Que la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS ha tomado la intervención quele compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º delDecreto Nº 1185/90, y sus modificatorios, y los Decretos Nros. 521/02, 167/03 y su modificatorio.

Por ello,

EL INTERVENTORDE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 3º de la Resolución CNCNº 1651 de fecha 9 de setiembre de 2003 y, en consecuencia, imponer a la empresa CORREO AR-GENTINO S.A., en los términos del numeral 29 del Contrato de Concesión aprobado por DecretoNº 840/97, una multa a cargo del Concesionario y a favor del Concedente de PESOS CIEN MIL($ 100.000) por el incumplimiento del Concesionario a lo ordenado por Resolución CNC Nº 742/03,verificado por esta Comisión Nacional, correspondiente al período mensual concluido el 2 de setiem-bre de 2003.

ARTICULO 2º — Fijar un plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de la presente, paraque la empresa CORREO ARGENTINO S.A. proceda a abonar la multa impuesta en el artículo ante-rior, debiendo acreditar el respectivo pago ante esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.De no verificarse el pago en cuestión, se expedirá el correspondiente certificado de deuda a efectos deproceder a su ejecución judicial en los términos del artículo 49 de la Ley Nº 20.216.

ARTICULO 3º — Intimar nuevamente a CORREO ARGENTINO S.A. para que en el plazo de DIEZ(10) días de notificada la presente, proceda a acatar lo ordenado por Resolución CNC Nº 742/03, en elsentido de ajustar los valores de los servicios postales internacionales a lo establecido en listado obranteen el Anexo I —columna 4— de la referida Resolución, bajo apercibimiento de aplicar una nueva multa enlos términos del numeral 29 del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 840/97.

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Viernes 31 de octubre de 2003 22BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Conjunta N° 105/2003-JGM y N° 923/2003-SC

Bs. As., 27/10/2003

VISTO el Expediente N° 3241/03 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado expediente la citada Secretaría solicita la adscripción del funcionario Patri-cio José LOIZAGA (D.N.I. N° 11.196.191), titular de UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel A,Grado 1, perteneciente a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS.

Que la solicitud en cuestión responde a necesidades excepcionales manifestadas por la SECRE-TARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encuadrándose la misma en el punto 2.1del Anexo I del Decreto N° 639/02.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la mencionada Secretaría.

Que la presente medida se dicta con arreglo a lo facultado por el artículo 100, inciso 1 de la CONS-TITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 639 del 18 de abril de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE CULTURADE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Adscribir al funcionario Patricio José LOIZAGA (D.N.I. N° 11.196.191), titular deUN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel A, Grado 1, perteneciente a la SUBSECRETARIA DELA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la SECRETARIA DECULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 2° — La adscripción mencionada en el artículo 1° tendrá una duración de TRESCIEN-TOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a partir de la fecha de la presente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros. — TORCUATO S. DITELLA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

e. 31/10 N° 430.511 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 592/2003

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Su modi-ficación.

Bs. As., 27/10/2003

VISTO, que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición N° 128 (AFIP) del 9 demarzo de 1998 (t.o. por Disposición N° 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), seaprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la Subdirección General de Planificación y Administración propone introducir modificacionesestructurales en diversas unidades existentes en su ámbito.

Que en tal sentido, propicia modificar la denominación de unidades con competencias específicasen la temática de la relación fisco/contribuyente y usuario del servicio aduanero en jurisdicción de laDirección de Servicios al Contribuyente, la que pasará a denominarse Dirección de Servicios al Contribu-yente y al Usuario Aduanero a efectos de identificar la amplitud de sus competencias, instituyendo, a suvez, en ese ámbito una organización estructural que permita el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

Que por su parte, frente a la creciente importancia de la planificación estratégica en la formulaciónde los proyectos a cargo del Organismo, la mencionada Subdirección General propicia asumir la su-pervisión directa del Departamento Planificación, actualmente existente en jurisdicción de la Direcciónde Estudios y Planificación, creando con igual dependencia el Departamento Control de Gestión.

Que teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior corresponde reformular la responsa-bilidad primaria y las acciones así como la denominación de la Dirección de Estudios y Planificación.

Que además se propone modificar el nivel estructural y organización de la actual División Com-pras de modo que pueda ejercer en forma más acabada la gestión de su competencia.

Que el Comité de Análisis de Estructura Organizacional —Disposición N° 404/03 (AFIP)— hatomado la intervención que le compete.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618/97, el suscrip-to se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Servi-cios al Contribuyente” existente en el ámbito de la Subdirección General de Planificación y Administra-ción, pase a denominarse “Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero”.

ARTICULO 2° — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Asisten-cia al Contribuyente y al Usuario del Servicio Aduanero”, dependiente jerárquicamente de la Direcciónde Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero.

ARTICULO 3° — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “AsistenciaTelefónica” y “Defensoría del Contribuyente y Usuario del Servicio Aduanero”, dependientes del De-partamento Asistencia al Contribuyente y al Usuario del Servicio Aduanero.

ARTICULO 4° — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Desarrollo deServicios”, dependiente jerárquicamente de la Dirección de Servicios al Contribuyente y al UsuarioAduanero.

ARTICULO 5° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Estudiosy Planificación” pase a denominarse “ Estudios”.

ARTICULO 6° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada“Planificación” dependiente de la Dirección de Estudios pase a depender de la Subdirección Generalde Planificación y Administración.

ARTICULO 7° — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Control deGestión”, dependiente jerárquicamente de la Subdirección General de Planificación y Administración.

ARTICULO 8° — Eliminar de la estructura organizativa vigente las Divisiones “Compras” y “Servi-cios Generales y Técnicos”, dependientes del Departamento Administración de Bienes y Servicios.

ARTICULO 9° — Eliminar de la estructura organizativa vigente la División “Administración deEdificios y Espacios”, dependiente de la Dirección de Administración.

ARTICULO 10. — Crear tres (3) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “ServiciosTécnicos”, “Servicios Generales” y “Edificios y Espacios”, dependientes del Departamento Administra-ción de Bienes y Servicios.

ARTICULO 11. — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Admi-nistración de Compras”, dependiente jerárquicamente de la Dirección de Administración.

ARTICULO 12. — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Contrata-ciones” y “Trámites de Compras”, dependientes del Departamento Administración de Compras.

ARTICULO 13. — Crear dos (2) cargos de Jefes de Sección en el cupo de la Dirección de Servi-cios al Contribuyente y al Usuario Aduanero.

ARTICULO 14. — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos I, A22, A23, A37 yB22, B23, B37 y C, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

ANEXO I

ARTICULO 4º — Comuníquese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, notifíquese a CO-RREO ARGENTINO S.A., remítase copia al Centro de Información Técnica, regístrese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cr. FULVIO MARIO MADARO, Inter-ventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 31/10 Nº 430.804 v. 31/10/2003

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Viernes 31 de octubre de 2003 23BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

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Viernes 31 de octubre de 2003 24BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

ANEXO B22

DIRECCION DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Y AL USUARIO ADUANERO

DIVISION DESARROLLO DE SERVICIOS

ACCION

Evaluar las normas vigentes para contribuyentes y usuarios del servicio aduanero y desarrollarprogramas de calidad de servicio que tiendan a facilitar y optimizar su atención.

TAREAS

1. Participar en las tareas vinculados con el diseño, desarrollo e implementación de normas queimpliquen obligaciones a los administrados, desde el punto de vista de la materia de su competen-cia.

2. Implementar y coordinar proyectos de mejoras a los servicios que presta el Organismo, vincu-lados con la atención a contribuyentes y usuarios del servicio aduanero.

3. Colaborar con las áreas en todas aquellas tareas que la AFIP presta como apoyo a la atenciónde los administrados.

4. Fomentar el uso de canales alternativos de contacto, entre los administrados y el Organismo,buscando incrementar la eficiencia de la gestión y la facilitación de los trámites.

5. Participar en el análisis y desarrollo de nuevas tendencias en la atención del público y en laprestación de servicios que tiendan a su optimización.

6. Promover el uso eficiente de la tecnología informática, para facilitar el cumplimiento de la nor-mativa impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

DEPARTAMENTO ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE Y AL USUARIO DEL SERVICIOADUANERO

ACCION

Evaluar el servicio prestado a los contribuyentes y usuarios del servicio aduanero, a fin de que elmismo sea prestado dentro de los estándares de calidad establecidos por la AFIP .

TAREAS

1. Evaluar la calidad del servicio prestado por la AFIP a contribuyentes y usuarios del servicioaduanero.

2. Proponer proyectos tendientes a introducir mejoras en los servicios brindados a los contribu-yentes, responsables y usuarios del servicio aduanero.

3. Impulsar modificaciones a las normas y los procedimientos vigentes y a los contenidos y tran-sacciones disponibles en la página web institucional, cuando afecten los estándares establecidos decalidad de servicio.

4. Supervisar el funcionamiento de los programas de asistencia y gestión de reclamos y sugeren-cias de los administrados puestos a su cargo.

5. Propiciar el desarrollo continuo de nuevos mecanismos de asistencia al contribuyente y usuariodel servicio aduanero para facilitar el cumplimiento sus obligaciones.

DIVISION ASISTENCIA TELEFONICA

ACCION

Desarrollar los criterios y contenidos de los mensajes de respuesta telefónica a dar por la AFIP,como consecuencia de las preguntas que formulen los contribuyentes y usuarios del servicio aduane-ro.

TAREAS

1. Elaborar los mensajes de respuesta telefónica para las situaciones más frecuentes.

2. Unificar criterios y técnicas para los mensajes a dar por la AFIP.

3. Recopilar y sistematizar la información sobre las preguntas más frecuentes que formulen loscontribuyentes y usuarios del servicio aduanero, a efectos de detectar los inconvenientes que se gene-ran como consecuencia de la aplicación de las normas.

4. Resolver los problemas detectados cuando se generen en el ámbito de la Dirección, o impulsarlas acciones tendientes a su solución cuando incumba a otras áreas del Organismo.

5. Planificar y ejecutar campañas salientes en base a iniciativas del área o requerimientos deotras dependencias.

DIVISION DEFENSORIA DEL CONTRIBUYENTE Y USUARIO DEL SERVICIO ADUANERO

ACCION

Desarrollar los programas de reclamos de los contribuyentes y usuarios del servicio aduanero,instaurando el concepto de “Defensoría” e impulsar acciones tendientes a solucionar los problemasderivados de su gestión con el Organismo.

TAREAS

1. Administrar los programas de reclamos vigentes en la AFIP.

2. Recopilar información de las distintas dependencias, a fin de detectar eventuales inconvenien-tes de los administrados en relación con su gestión con el Organismo.

3. Impulsar modificaciones a la normativa vigente que solucionen las dificultades detectadas en lagestión con la AFIP.

ANEXO B23

SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION

DEPARTAMENTO PLANIFICACION

ACCION

Entender en el desarrollo de las actividades inherentes a la planificación general de las accionesde recaudación, de fiscalización, de legales, de administración, de informática y de recursos humanos,en consonancia con los objetivos y metas a alcanzar.

TAREAS

1. Intervenir en la formulación de los objetivos y las metas institucionales.

2. Coordinar la elaboración de los planes estratégicos y de gestión operativa del Organismo.

3. Realizar estudios e investigaciones conducentes a determinar elementos que faciliten la reali-zación del planeamiento.

4. Realizar los análisis específicos que disponga la Subdirección General.

DEPARTAMENTO CONTROL DE GESTION

ACCION

Entender en la evaluación cuantitativa y general de la gestión del Organismo, a fin de orientar latoma de decisiones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados.

TAREAS

1. Entender en el control del cumplimiento del conjunto de planes definidos.

2. Compilar la información de gestión necesaria para evaluar resultados, determinando posiblescausales de desvíos.

3. Proponer los ajustes pertinentes para eficientizar el planeamiento realizado.

4. Analizar los datos residentes en los sistemas de información del Organismo y producir con baseen los mismos la información requerida por la Subdirección General para el control de resultados delos procesos realizados de acuerdo a las funciones del Organismo.

5. Formular sugerencias para la modificación de los sistemas de información del Organismo conel fin de mejorar la calidad y oportunidad de la información producida sobre los procesos que secumplen en el Organismo.

DIRECCION DE ESTUDIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar los estudios económico tributarios y coordinar el relevamiento de la información estadís-tica del Organismo.

ACCIONES

1. Efectuar los estudios relacionados con el funcionamiento de la administración del sistema tribu-tario en concordancia con los objetivos de la política fiscal.

2. Entender en el análisis e interpretación de la información estadística a fin de evaluar el funcio-namiento del sistema tributario y el comportamiento fiscal a través de la clasificación y categorizaciónde los responsables y de indicadores que reflejen su conducta.

3. Estimar el rendimiento anual de los tributos que administra el Organismo y realizar los análisisex-post de la recaudación, considerando los factores que incidieron en la misma.

4. Realizar estudios de carácter económico tributarios de los sectores que conforman la estructu-ra económica, elaborar metodologías y aplicar técnicas estadísticas para el relevamiento de datos y laobtención, análisis e interpretación de la información.

5. Entender en la realización de estudios comparativos de la evolución del sistema tributario y dela administración tributaria con relación a otros países.

6. Investigar los posibles efectos de los distintos instrumentos de la política económica en elcomportamiento de los tributos, así como los efectos económicos del sistema tributario.

7. Intervenir, cuando le sea requerido, en proyectos de creación, modificación o actualización denormas tributarias e instrumentos de clasificación y categorización.

8. Coordinar el intercambio de información con organismos nacionales e internacionales en temasde su competencia.

9. Entender en la estimación de las metas de recaudación por dependencia y evaluar su cumplimiento.

10. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar eladecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntosinherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de losfondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DEPARTAMENTO ESTADISTICA

ACCION

Elaborar la información vinculada al funcionamiento de la Repartición y al comportamiento de losresponsables en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

TAREAS

1. Elaborar y analizar la información para orientar la toma de decisiones en las funciones deaplicación, recaudación, fiscalización y administración de los tributos, para la investigación económicofiscal y para satisfacer los requerimientos específicos.

2. Elaborar metodologías y aplicar técnicas estadísticas para el relevamiento de datos, la obten-ción, análisis e interpretación de la información.

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Viernes 31 de octubre de 2003 25BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

3. Coordinar los datos estadísticos a elaborar por las distintas dependencias, procurando su uni-formidad y determinando la índole y periodicidad con que deben proporcionarlos.

4. Diseñar y elaborar publicaciones de carácter general para difusión del material estadístico,incluyendo la realización de la Memoria Anual de la Repartición.

DEPARTAMENTO ESTUDIOS ECONOMICOS

ACCION

Analizar y evaluar el rendimiento y la eficiencia del sistema tributario y su interrelación con laestructura económica y las políticas implementadas a efectos de sustentar las decisiones de los distin-tos niveles jerárquicos del Organismo, entendiendo en los estudios orientados a su perfeccionamientoy optimización.

TAREAS

1. Efectuar los estudios relacionados con el funcionamiento de la administración del sistema tribu-tario en relación con los objetivos de la política tributaria.

2. Analizar e interpretar la información estadística a fin de evaluar el funcionamiento del sistematributario y el comportamiento fiscal a través de la clasificación y categorización de los responsables yde indicadores que reflejen su conducta.

3. Medir el costo fiscal y los efectos económico-tributarios de la aplicación de los regímenes depromoción, desgravaciones y diferimientos de impuestos.

4. Realizar estudios de carácter económico tributarios de los sectores que conforman la estructu-ra económica.

5. Entender en los proyectos de creación y/o modificación de nuevas normas tributarias cuando lesean giradas en consulta y evaluar sus efectos económico tributarios.

6. Realizar los análisis ex-post de la recaudación tributaria, considerando los factores que incidie-ron en la misma.

7. Efectuar el seguimiento de la evolución técnico-formal de los tributos a cargo del Organismo.

8. Intervenir —cuando le sea requerido— en los estudios necesarios para la creación o modifica-ción de formularios de declaración jurada y todo otro soporte de información a los efectos de definir losrequisitos de homogeneidad necesarios para que sea utilizable en agrupamientos o agregados.

9. Proponer los sistemas de procesamiento de la información necesarios para la realización de losanálisis y estudios que le competen.

10. Entender en los estudios y trabajos necesarios para la categorización del universo de contri-buyentes y su actualización permanente.

11. Investigar los posibles efectos de los distintos instrumentos de política económica en el com-portamiento del sistema tributario, así como los efectos económicos de los tributos.

12. Efectuar estudios comparativos sobre la evolución de las instituciones recaudadoras y lasestructuras tributarias y sobre legislación, administración y política tributaria.

13. Realizar proyecciones y estimaciones de recaudación potencial y rendimiento anual referidosa los tributos a cargo del Organismo.

14. Asesorar en los trabajos encaminados al intercambio de información con otros organismosnacionales e internacionales cuando implicaren acuerdos referidos a los criterios adoptados para laclasificación de las actividades económicas u otros que impliquen categorización.

15. Atender al funcionamiento de la bibliografía especializada en tareas económico tributarias yotros afines a las tareas de investigación y estudios comparados, tanto en el orden nacional comointernacional.

16. Estimar las metas de recaudación por dependencia y evaluar el incumplimiento.

ANEXO B37

DIRECCION DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir la gestión económica, financiera y presupuestaria del Organismo, entender en el adecuadosuministro, conservación y control de sus bienes y administrar los recursos de origen tributario, de laseguridad social y los provenientes de operaciones de importación y exportación a cargo de estaAdministración Federal, de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes.

ACCIONES

1. Dirigir la gestión del presupuesto general anual del Organismo en el ámbito de las jurisdiccio-nes central y descentralizadas, así como el movimiento económico, financiero y patrimonial de lasmismas, cumplimentando los requerimientos de los Organos de Control y la normativa vigente.

2. Entender en la registración y conciliación del ingreso de las recaudaciones a cargo del Organis-mo y asegurar la debida imputación a las cuentas de los destinatarios finales de los fondos.

3. Entender en las liquidaciones de devoluciones, reembolsos, repeticiones y reintegros de losfondos recaudados por el Organismo, ya sea en sede judicial o administrativa.

4. Entender en la gestión bancaria y financiera, relativa al movimiento de fondos propios del Orga-nismo y en todo lo vinculado a la administración de estampillas fiscales valorizadas y de control.

5. Entender en las tareas relativas a la liquidación de honorarios a cargo de la AFIP en sus distin-tas modalidades de pago y en la tramitación de oficios judiciales relativos a los temas de competenciade esta Dirección.

6. Planificar, coordinar y supervisar la aplicación de las decisiones adoptadas por el Organis-mo, en los proyectos de inversión, obras públicas, adquisiciones, logística de abastecimiento yservicios.

7. Elaborar y actualizar normas generales para regular y formalizar la gestión de las distintasáreas de la Repartición, en aquellas cuestiones vinculadas con su competencia específica.

8. Asesorar a la Superioridad en materia de política inmobiliaria y definir y ejecutar proyectos deinfraestructura edilicia.

9. Resolver y/o asesorar en licitaciones y contrataciones, ya sea como autoridad jurisdiccional ocomo función propia.

10. Coordinar los proyectos de inversión pública, las inversiones de excedentes financieros transi-torios, y las propuestas de adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el desenvolvimiento delas áreas centralizadas y/o descentralizadas.

11. Supervisar la gestión de compra, almacenaje, distribución y provisión de bienes y la de contra-tación y suministro de servicios.

12. Promover, arbitrar y supervisar las medidas que correspondan para lograr la custodia de losedificios centralizados de la Repartición.

13. Coordinar la distribución de la documentación de la Dirección, supervisar el adecuado mante-nimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados a la misma y atender los asuntosinherentes al personal de la jurisdicción.

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS

ACCION

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la asignación de espacios en todo el ámbitodel Organismo, el mantenimiento y reparación de los bienes inmuebles y muebles en el edificio Sede yáreas centralizadas; los servicios de mantenimiento y uso de los automotores; el abastecimiento debienes, elementos e insumos; la impresión y distribución de formularios y publicaciones; y la mayordo-mía y custodia de las dependencias de la Repartición.

TAREAS

1. Supervisar y coordinar los análisis técnicos referidos a la asignación de espacios.

2. Supervisar las reparaciones y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles en el edifi-cio Sede y áreas centralizadas.

3. Dirigir el control, mantenimiento y uso de los automotores de la Administración Federal asigna-dos a su cargo.

4. Coordinar y dirigir todo lo relacionado con las tareas de mayordomía, vigilancia y el trasladointerno de la documentación.

5. Supervisar las tareas inherentes al abastecimiento de los bienes, formularios, elementos, ves-tuario e insumos requeridos.

6. Supervisar las tareas de diagramación, confección y producción de formularios, publicaciones,reproducciones e impresos en general, que se realicen con medios propios.

DIVISION SERVICIOS GENERALES

ACCIONES

Entender en los servicios de mantenimiento, control y uso de los automotores, en la mayordomíay custodia de la Repartición o de los edificios dependientes de la Administración Central, en el controlde las prestaciones de los servicios de su competencia contratadas con terceros y en la facturación delos servicios públicos.

Entender en los aspectos técnicos relacionados con especificaciones y costos, referentes a man-tenimiento y reparación de los bienes muebles e inmuebles del edificio Sede y las restantes áreascentralizadas del Organismo, y en las instalaciones eléctricas, sanitarias, gas, sistemas de refrigera-ción y calefacción, máquinas y equipos, mecánica automotor, y en todos aquellos servicios que de-mande la infraestructura edilicia y de transporte a su cargo.

TAREAS

1. Entender en el control, mantenimiento y uso de los automotores de la Administración Federalasignados a su cargo.

2. Entender en todo lo relacionado con las tareas de mayordomía, vigilancia y el traslado internode la documentación, como asimismo en el control de las prestaciones de los distintos servicios con-tratados con terceros, para los edificios centralizados que le competan.

3. Mantener y reparar los bienes muebles, inmuebles de las áreas centralizadas y sus instalacio-nes. Efectuar el retiro de bienes para su reparación y para el control patrimonial pertinente.

4. Gestionar las adquisiciones necesarias para el normal desarrollo de las tareas que se realicenen su planta operativa. Realizar el control de calidad de las provisiones y servicios que le son propios,controlar el cumplimiento de los partes de trabajo, y la utilización y el control de stock de materiales.

5. Propiciar la intervención de terceros cuando el volumen o característica de la tarea supere lacapacidad operativa del área, proponiendo las bases para la contratación y supervisando el desarrollode las tareas.

6. Gestionar la contratación de seguros e intervenir en la liquidación de las indemnizaciones querealicen las compañías de seguros, por siniestros sobre el patrimonio.

7. Entender en la facturación de los servicios públicos y en el control y conformidad de los cargospor expensas.

DIVISION SERVICIOS TECNICOS

ACCIONES

Efectuar la planificación, programación, coordinación y control de los proyectos y obras que de-ban realizarse para la compra y adecuación de los edificios de la Administración Federal, su equi-pamiento mobiliario e instalaciones complementarias; y realizar los estudios de factibilidad técnicareferidos a la locación de obras en inmuebles propios y/o alquilados.

Entender en los aspectos técnicos relacionados con especificaciones técnicas complejas y cos-tos, referentes a mantenimiento y reparación de los bienes muebles e inmuebles del edificio Sede y lasrestantes áreas centralizadas del Organismo.

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Viernes 31 de octubre de 2003 26BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

TAREAS

1. Realizar la planificación y diseño de ambientes, puestos de trabajo, divisiones de oficinas,señalizaciones, grupos generadores y almacenadores de energía, y de las instalaciones eléctricas, deaire acondicionado, de iluminación e instalaciones de cableado estructurado de telefonía y datos, asícomo en el control de calidad respectivo.

2. Realizar la documentación gráfica, memorias descriptivas, especificaciones técnicas y pliegosde bases y condiciones de los proyectos a su cargo, e intervenir en la elaboración de cronogramas detareas, en estimaciones de costos y en los análisis técnicos de aquellas cuestiones vinculadas conaspectos de su competencia.

3. Planificar y programar las obras de construcción, remodelación, ampliación y restauración quedeban formalizarse para la adecuación de los edificios, de acuerdo a las necesidades aprobadasfuncionalmente por las áreas competentes del Organismo, proponiendo las modificaciones a la pro-gramación de obra y/o al plazo de entrega, por causas debidamente fundadas.

4. Coordinar y controlar la realización de actas de inicio de los trabajos, teniendo en cuenta lasdistintas etapas de realización o plazos, la confección de certificados de obra para pagos parciales y/ototales, y las actas de recepción provisoria y definitiva, en un todo de acuerdo a las característicaspropias de cada tipo de obra.

5. Relevar el estado de los edificios, proponiendo los cursos de acción a seguir y producir informestécnicos por sí o a requerimiento de otras áreas.

6. Organizar y coordinar la participación del Organismo en convenios de asistencia técnica conentidades oficiales, en los temas relacionados con su accionar.

7. Propiciar la intervención de terceros cuando el volumen o característica de la tarea supere lacapacidad operativa del área competente, proponiendo las bases para la contratación y supervisandoel desarrollo de las tareas.

DIVISION EDIFICIOS Y ESPACIOS

ACCION

Intervenir en los estudios y propuestas de asignación de espacios; en la adquisición y locación deinmuebles; en las gestiones de las solicitudes de cesión de inmuebles que se realizan ante la ONABEu organismos similares; y entender en el control y registro de los edificios en uso del Organismo.

TAREAS

1. Analizar, evaluar y proyectar la asignación funcional de espacios, atendiendo la operatoria delas distintas dependencias centralizadas del Organismo.

2. Entender en las propuestas de remodelación, ampliación y restauración de edificios que impul-sen las distintas dependencias del Organismo, asesorando acerca de la distribución y optimización delos espacios propuestos.

3. Impulsar unificaciones de dependencias en un mismo ámbito físico, a los fines de optimizar eluso de los recursos edilicios de la Repartición.

4. Proponer, cuando razones de índole funcional lo aconsejen, la adquisición o locación de inmue-bles, ya sea a requerimiento de terceros o por iniciativa propia.

5. Intervenir —desde el punto de vista funcional— en el trámite de cesión de espacios físicos parainstalación de pequeños comercios amparados por la Ley N° 24.308.

6. Realizar el seguimiento y control de las locaciones.

7. Tramitar ante la ONABE y dependencias similares, la disponibilidad de edificios fiscales a losfines de gestionar la posibilidad de su empleo por parte del Organismo.

8. Elaborar y mantener un Registro de los edificios ocupados, ya sean propios o alquilados, yorganizar un archivo de los antecedentes y de la documentación de cada inmueble de la Repartición,de aquellos aspectos vinculados con los temas de su competencia.

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE COMPRAS

ACCION

Entender en las tareas relacionadas con el desarrollo de proveedores, la gestión de las compras ylas adquisiciones de los bienes y servicios en el ámbito de su competencia, efectuando el seguimiento ycontrol de los trámites en curso y la atención de las observaciones e impugnaciones de los oferentes.

TAREAS

1. Efectuar la planificación y control de la gestión de compra a los efectos de garantizar la adecua-da y oportuna provisión de los recursos.

2. Entender en el control del cumplimiento de las contrataciones efectuadas en las áreas de sucompetencia.

3. Mantener y actualizar los sistemas informáticos de registro y control, desde los requerimientosde compra hasta su cumplimiento o rescisión, diseñando los medios que permitan instaurar un efecti-vo control de los actos de contrataciones, así como de las distintas etapas de los procesos.

4. Supervisar las tareas vinculadas con la búsqueda y desarrollo de proveedores; analizar sucapacidad de cumplimiento; evaluar la calidad de los bienes ofrecidos y efectuar recomendacionesacerca de los mismos.

5. Supervisar las tareas vinculadas con la consideración de las observaciones a los procesos decontratación que efectúen los oferentes.

DIVISION TRAMITES DE COMPRAS

ACCION

Entender en las tareas vinculadas con la gestión de compras en el ámbito de su competencia, enla confección de pliegos de bases y condiciones, en la búsqueda y desarrollo de proveedores; en elanálisis de su capacidad de cumplimiento y efectuar recomendaciones acerca de esos aspectos.

TAREAS

1. Entender en los trámites del proceso de contrataciones y efectuar las tareas relacionadas conlas distintas dependencias de la Dirección vinculadas con las compras.

2. Confeccionar los pliegos de bases y condiciones para realizar los procesos de licitación y soli-citud de presupuestos.

3. Supervisar los trámites administrativos inherentes a la adquisición de bienes y servicios, ycontrolar el encuadre del tipo de contratación que corresponda de acuerdo al régimen vigente, enrelación con el volumen y la urgencia que se determinen en cada caso.

4. Efectuar las invitaciones a proveedores habilitados para participar en los actos licitarios.

5. Promover y controlar las garantías de oferta correspondientes.

6. Confeccionar los cuadros comparativos de ofertas.

7. Mantener actualizados los registros de licitaciones y el archivo de los antecedentes de lastareas de su competencia.

DIVISION CONTRATACIONES

ACCION

Entender en las tareas vinculadas con las adjudicaciones y emisión de contratos, análisis de lasobservaciones y reclamos que efectúen los oferentes sobre los procesos de contratación y realizar elseguimiento de los contratos para verificar su cumplimiento.

TAREAS

1. Entender en el ámbito de su jurisdicción en la consideración de las observaciones que formulenlos oferentes, respecto de los dictámenes elaborados por la Comisión de Evaluación.

2. Requerir asesoramiento especializado interno o externo, cuando la índole de las contratacioneso las observaciones formuladas por los oferentes exceden sus posibilidades de análisis.

3. Asesorar a la autoridad jurisdiccional respectiva, acerca del curso de acción a seguir respectode los trámites de contratación en los que intervenga.

4. Confeccionar proyectos de adjudicación y resolución de contrataciones.

5. Promover y controlar las garantías de adjudicación correspondientes.

6. Confeccionar las órdenes de compra y realizar las comunicaciones que corresponda a lasdependencias usuarias.

7. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las ordenes de compra, evaluando los resultadosy emitiendo recomendaciones en los casos que se justifiquen.

8. Mantener actualizados los registros de contrataciones y el archivo de los antecedentes de lastareas de su competencia.

9. Promover y controlar las garantías de adjudicaciones correspondientes.

ANEXO C AREAS CENTRALES

JURISDICCION ADMINISTRATIVA CARGOSSECCION OFICINA

Dirección General ImpositivaDivisión Despacho Impositivo 0 1

Dirección General de Aduanas 2 1

Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones 45 17

Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social 7 2Subdirección General de Legal y Técnica de los Rec. de la Seg. SocialDirección de Contencioso de los Rec. de la Seg. Social 1 0

Subdirección General de Legal y Técnica ImpositivaDirección de Asesoría Legal 2 0Dirección de Asesoría Técnica 4 0Dirección de Legislación 1 0Dirección de Contencioso 7 0

Subdirección General de Operaciones Impositivas I 1 0Departamento Comprobaciones Area Metropolitana 2 1Departamento Concursos y Quiebras 5 0

Subdirección General de Operaciones Impositivas II 1 0Subdirección General de Operaciones Impositivas III 1 2Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales 7 0Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales 18 13Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales 7 0

Subdirección General de Planificación y AdministraciónDirección de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero 5 0Dirección de Estudios 1 0Dirección de Administración 19 15Dirección de Asuntos Legales Administrativos 1 0Departamento Asuntos Judiciales 2 0Departamento Coordinación y Procedimientos 0 1

Subdirección General de FiscalizaciónDirección de Información Estratégica para Fiscalización 1 0Dirección de Programas y Normas de Fiscalización 3 0Departamento Regímenes Promocionales 1 2Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada 2 0Departamento Análisis y Control de Denuncias 0 1

Subdirección General de RecaudaciónDirección de Servicios de Recaudación 3 0Dirección de Normas, Procedimientos y Control Judicial 1 0Dirección de Programas y Normas de Recaudación 4 1Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros 2 0

Subdirección General de Recursos HumanosDirección de Personal 16 3Dirección de Capacitación 6 0

Subdirección General de ContralorDepartamento Sumarios Administrativos 2 1Departamento Asuntos Internos 0 1

Dirección de Planificación Penal Tributaria y Aduanera 2 0Dirección de Auditoría 1 0Dirección de Secretaría General 6 5Departamento Comunicaciones Institucionales 0 1

TOTAL DE CARGOS 189 68e. 31/10 N° 430.561 v. 31/10/2003

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Viernes 31 de octubre de 2003 27BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ALTAS AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COM-PETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEOS

Porcentajes de beneficiosotorgados

Cómputo de las Vigencia delCUIT APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL Tipo de Convenio contribuciones beneficio hasta

previsionales pagadascomo crédito fiscal en

IVA

30500315683 BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA S A I C Industria Automotriz 100 31/12/03

30546247623 TRANSPORTE AUTOMOTORES LA ESTRELLA S A Convenio Transporte Público 100 31/12/03

Cont. Púb. JUAN CARLOS SANTOS, Subdirector General, Subdirección Gral. de OperacionesImpositivas III, Dirección General Impositiva.

e. 31/10 N° 430.180 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ANEXO I

INSTRUCCION GENERAL N° 533/2000 (DI PYNF)

RESOLUCION GENERAL N° 729/99 AFIP Y MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIANOMINA DE ENTIDADES INCLUIDAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXENTASIMPUESTO A LAS GANANCIAS Art. 20 Incisos b), d), e), f), g), m) y r) *

C.U.I.T./ DENOMINACION Art. 20 A partir del D/T

C.D.I. Inc.* Día Mes Año **

30515459541 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROV. DE SANTA FE F 01 01 1997 T

30522487089 ASOCIACION MUTUAL DE VENDEDORES DE DIARIOS G 01 01 1998 D

30522749210 CIRCULO MEDICO DE TANDIL F 01 05 1997 D

30527585755 COOPERATIVA LIMITADA DE TAMBEROS DE COLONIA TACURALES D 31 10 2001 D

30531120066 IGLESIA EVANGELICA CONGREGACIONAL ASOCIACION E 01 01 1995 D

30531867773 LA CUMBRE GOLF CLUB M 01 10 1998 D

30534201709 CHACO GOLF CLUB M 30 09 1955 D

30534352200 SOCIEDAD ISRAELITA DE BENEFICENCIA F 01 01 1958 D

30534352200 SOCIEDAD ISRAELITA DE BENEFICENCIA E 07 07 1980 D

30538328924 EL PORTAL DEL SOL CENTRO DE HABILITACION PARA DISMINUIDOS MENTALES F 01 01 1998 T

30539032646 CLUB 20 DE FEBRERO F 01 07 1995 D

30545285521 ASOC. SANTIAGÜEÑA DE INTERCAMBIO CULTURAL ARG. NORTEAM.(ASICANA) F 01 01 1999 T

30545717235 COOPERATIVA ELECTRICA Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LIMITADA D 01 06 1991 D

30545754041 COOP. DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LTDA. D 01 07 1982 D

30545754424 COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

LIMITADA DE ORDOÑEZ D 01 01 1997 D

30545779982 LIGA MENDOCINA DE LUCHA CONTRA EL CANCER F 01 04 1993 D

30545792539 COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE ACHIRAS LIMITADA D 01 01 1997 D

30545908456 ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE CORDOBA G 01 01 1997 D

30555922392 COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNEBRES DE CHAÑAR LADEADO D 07 06 2003 D

30561121717 CIRCULO ODONTOLOGICO DE SAN RAFAEL F 01 01 1998 T

30567830817 COOPERATIVA TELEFONICA, DE SERVICIOS PUBLICOS Y CREDITO DE LA CRIOLLA LIMITADA D 27 09 2001 D

30571863460 COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE BARKER LTDA D 01 01 1998 D

30573577465 ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ELDORADO F 01 01 1998 T

30579552618 ASOC. MUTUAL DEL PERS. DEL IPSS G 01 01 1997 D

30584771646 ASOCIACION MUTUAL EL LIERTADOR G 24 09 1975 D

30597069975 INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO DE PASCANAS F 01 01 1997 T

30598934068 ASOCIACION DE COCHERIAS FUNEBRES DE LA PROVINCIA DE E RIOS F 09 08 1986 D

30599626057 COLEGIO MEDICO DE SALTA F 01 01 1998 D

30604347285 FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA D 01 07 1996 D

30606679226 ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS RECOLECTORES DE LA LECHE F 18 09 2003 T

30615786906 CLUB NAUTICO PESCADORES Y CAZADORES HERNANDO F 01 02 1997 T

30621049441 CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GODOY CRUZ F 18 05 1970 D

30623102994 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA F 01 01 1997 D

30623931974 ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PUAN F 09 09 1983 T

30626910315 CLUB ATLETICO DEL VALLE F 01 01 1998 D

30631070279 SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN ANDRES DE GILES F 01 01 1997 D

30632773354 ASOCIACION CIVIL CLUB LOS PEHUENES M 05 01 1984 T

30635710248 CLUB DEL PERSONAL DE HIDRONOR F 16 03 1989 T

30639164035 ASOCIACION COOPERADORA LA CHACRA EXPERIMENTAL DE BELLOCQ F 31 07 1998 D

30644607700 ASOCIACION PRO-BOMBEROS DE RIO GALLEGOS F 10 01 1987 D

30649639104 CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO HURACAN F 31 10 1998 T

30654136129 CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE PREVENCION DE ENFERMEDADES SEXUALES Y SIDA

(C.I.P.R.E.S.S.) F 12 09 2003 T

30660008280 CLUB ATLETICO RIVER PLATE M 31 01 1998 D

30660776040 COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE F 10 09 2003 D

30664191071 ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PUNTA ALTA F 08 04 1980 T

30664211358 ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DARREGUEIRA F 12 07 1991 T

30664360876 ASOC COOP ESCUELA N 7 JOSE DE SAN MARTIN F 26 09 1978 D

30664643673 SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CARHUE F 01 09 1991 T

30665374072 PARROQUIA INMACULADA CONCEPCION E 01 10 1997 D

30665573245 ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA N 35 F 21 03 2000 D

30665573628 COOPERADORA CENTRO FORM PROF 401 EX 9 F 15 03 2000 D

30665573792 ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA N 501 F 10 03 2000 D

30665574233 ASOC COOP JARDIN DE INF N 909 J HERNANDEZ F 14 03 2000 D

30665574306 COOPERADORA JARDIN DE INFANTES N 917 F 06 04 2000 D

30665576767 ASOC COOP DE LA ESCUELA DE EDUC ESTETICA F 15 03 2000 D

30665577992 ASOC COOP JARDIN DE INFANTES N 904 F 11 04 2000 D

30665618397 ASOCIACION COOPERADORA J DE INFANTES 902 F 19 04 2000 D

30666458814 ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CARLOS CASARES F 25 06 1980 D

30666663434 ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA AGROPECUARIA N 1 DE PEHUAJO F 01 05 1998 D

30666665100 ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA AGROPECUARIA N 1 F 14 03 1993 D

30667285336 UNION EDUCADORRES DE TANDIL F 01 01 1999 T

30667398033 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS Y BENEFICENCIA DE TRES LOMAS G 30 04 1994 D

30667658736 SOCIEDAD DE FOMENTO LOS BARRIOS UNIDOS F 01 10 1988 D

30668259371 ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE JUSTINIANO POSSE B 01 01 1997 D

30668978556 HOGAR DE NIÑOS DESDE EL CORAZON F 23 04 1999 D

30669074715 ASOCIACION VECINAL BARRIO PARQUE BIMACO F 01 05 1997 T

30669080235 FUNDACION DEL ENCUENTRO F 01 07 1997 D

30669086349 FUNDACION PRO NEUROCIENCIA F 01 07 1997 D

30669112692 FUNDACION MATERNIDAD HORTENSIA GARDEY DE KOWALK F 01 07 1997 D

30669114121 ASOCIACION CIVIL TEGUA F 01 02 1997 D

30669132103 GRANJA SIQUEM ASOCIACION CIVIL F 12 03 1999 T

30670574659 CASA DE LA MUJER PUERTO MADRYN F 09 10 1997 T

30670807262 L A L C E C FILIAL CONCEPCION DEL URUGUAY F 31 07 2003 D

30670833298 CENTRO DE ESTUDIOS SABOYA ARGENTINO F 30 04 2001 D

30671410811 ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA PROVINCIAL DE NIVEL MEDIO

POLIMODAL N° 24 “2 DE ABRIL” F 07 12 2002 T

30671476766 ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES SECCIONAL JUJUY F 01 01 1992 T

30672066383 ASOCIACION MUTUAL 6 DE NOVIEMBRE G 01 07 1989 D

30672066529 ASOCIACION MUTUAL AUSTRAL G 01 06 1989 T

30672446291 FUNDACION PUERTO RICO F 01 04 1998 T

30673319234 PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LA VIRGEN DE ANDACOLLO - COLEGIO J. PABLO II E 01 01 1997 D

30674605796 CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE EMILIA F 29 09 2003 T

30677204539 EL HOGAR DE LA MADRE TRES VECES ADMIRABLE F 01 01 1997 D

30679600172 ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA 512 F 01 01 1998 D

30679809039 ASOCIACION CICLISTA MENDOCINA F 01 05 1990 D

30681145989 COOPERADORA ESCUELA SUPERIOR DE ARTES VISUALES F 21 06 1953 D

30681197156 SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL BALNEARIO MONTE HERMOSO F 11 06 1971 T

30681208328 ASOCIACION COOPERADORA JARDIN DE INFANTES N° 905 DE APARICIO F 06 01 1981 D

30681976635 PARROQUIA DE TODOS LOS SANTOS E 09 09 2003 D

30681979537 PARROQUIA LA VIRGEN DE LOS POBRES E 09 09 2003 D

30681994854 PARROQUIA SANTA TERESITA E 09 09 2003 D

30684184780 ASOC. COOP. DE LA FACULTAD DE CS.POLITICAS Y SOC. DE LA U.N.C. F 01 01 1997 D

30685455540 ASOCIACION COOPERADORA DEL JARDIN DE INFANTES N° 149 B 01 04 1997 D

30686055643 ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA PRIMARIA N° 700 “MANUEL BELGRANO” F 12 06 2002 T

30686549484 SOC DE FOMENTO DE CARILO F 01 01 1998 T

30687004058 PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL LUJAN E 09 09 2003 D

30687004295 PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES E 09 09 2003 D

30687411745 CENTRO MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE PALPALA F 01 09 1992 D

30688757564 ASOC. DE JUBILADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES Y NACION.DE V CLARA F 01 06 1997 T

30688762614 CLUB DE LEONES DE CHAJARI F 31 07 2003 D

30689244102 ASOCIACION TRADE POINT MENDOZA F 01 10 1997 D

30689438918 ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA DOMINGO F. SARMIENTO N° 779 B 01 04 2001 D

30690444948 BIBLIOTECA POPULAR SANTA ELENA F 31 03 2003 D

30692333884 PRIMERA IGLESIA DE CRISTO CIENTIFICO EN SANTA FE E 14 03 2002 D

30692339203 PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED E 18 07 2003 D

30692353842 PARROQUIA SAN ANTONIO DE PADUA E 09 09 2003 D

30692354903 ASOCIACION COOPERADORA POLICIAL SECCIONAL ONCE DEPARTAMENTO LA CAPITAL

PROVINCIA DE SANTA FE F 17 09 2003 T

30692643840 COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CONSUMO

Y VIVIENDA CAÑUELAS 2000 D 27 08 1997 T

30693893409 ASOCIACION COOPERADORA CEF N19 F 01 01 1997 D

30696996497 FUNDACION PRESIDENTE DERQUI F 01 01 1997 T

30699906987 COOPERATIVA GANADERA EMILIA LIMITADA D 31 10 2002 D

30699932465 PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN E 09 09 2003 D

30700166429 ASOCIACION MUTUAL MODELO DE ENTRE RIOS G 24 08 1999 T

30700337517 ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD REGIONAL RAFAELA DE LA

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL F 25 10 2001 T

30700363615 CAMARA DE PEQUEÑAS INDUSTRIAS DE LA REGION (C.A.P.I.R.) F 17 03 2002 D

30700662345 ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA ENSEÑANZA MEDIA NRO 15 F 01 01 1998 D

30701351297 ASOCIACION CIVIL LOS NIÑOS PRIMEROS F 26 06 1995 T

30701564835 ASOC. COOP DE LA ESCUELA DE EDUCACION AGROPECUARIA N 1 F 01 01 1997 D

30702389417 CENTRO COMUNITARIO EL CEVILARCITO F 11 08 1999 D

30703158486 FUNDACION INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD PUBLICA F 31 05 1999 D

30704568424 ROTARY CLUB SUQUIA F 28 10 1997 D

30705153856 FUNDACION RURAL F 27 07 1999 D

30707023909 ASOCIACION Y CRIADORES DE AVES Y AFINES DE LOBERIA F 03 06 1999 T

30707249400 ASOCIACION PERSONAL ARMERIA LAS COLONIAS SOCIEDAD ANONIMA (PALCOSA) F 09 09 2002 D

30707297634 CENTRO CULTURAL Y SOCIAL “CRESIENDO” F 19 10 1999 T

30707441972 ASOCIACION CIVIL CHE’ EGUERA F 26 05 2000 T

30707465359 FUNDACION PROES F 29 12 2000 T

30707488200 CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO BARRIO UPCP M 01 03 1991 D

30707517200 COOPERATIVA DE TRABAJO EL RAMO HERMOSO LIMITADA D 05 12 2000 D

30707551328 ASOCIACION CIVIL COMUNITARIA VIVIR 2001 F 15 03 2001 T

30707562060 ASOCIACION CIVIL DE TAXIS F 27 03 2000 T

30707577548 CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE VILLA PEGORARO F 19 09 1995 T

30707627030 COLEGIO SANTA EUFRASIA ASOCIACION CIVIL F 03 04 2001 T

30707637966 CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADRE DE MISERICORDIA F 11 03 1998 T

30707643451 FUNDACION KINESIS F 11 05 2000 T

30707680152 ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA DE EDUCACION MEDIA NRO 3 F 27 06 1976 D

30707769854 ASOCIACION GRUPO COMUNITARIO SAN CAYETANO F 06 07 2001 T

30707804412 COOPERATIVA APICOLA LA COLMENA DE HUMBOLDT LTDA. D 25 10 2001 D

30707809341 ASOCIACION INTERCLINICAS DE GENERAL PICO F 05 10 2001 T

30707821015 CONSEJO PROVINCIAL DE APOYO AL ADULTO MAYOR F 02 10 2001 T

30707833862 FUNDACION SANTA FE ACTIVA F 03 12 2002 T

30707841857 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE LOMBRICULTURA Y CONSUMO URIEL LTDA. D 30 04 2001 T

30707897771 COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL Y ORGANICA QUEBRADA DE ZONDA LIMITADA D 11 09 2001 T

30707908749 COMIS. COOP. HOGAR ESC. N° 8 - CAP. DE FTA. PEDRO EDGARDO GIANCHINO B 17 04 2001 D

30707929037 ASOCIACION ROSARINA DE DESARROLLO CULTURAL F 13 12 2001 T

30708007893 CAMARA NEUQUINA DE GUIAS Y CAZADORES DEPORTIVOS F 26 12 2000 T

30708052813 ASOCIACION VECINAL DE FOMENTO BARRIO SUR F 17 12 1999 T

30708057882 ASOCIACION MARPLATENSE DE MEDICINA RESPIRATORIA F 27 10 2000 T

30708082097 FUNDACION CORDOBA F 14 08 2002 T

30708095172 ASOCIACION CIVIL TRANSPARENCIA Y DESARROLLO CIUDADANO F 05 04 2002 T

30708132043 IGLESIA EVANGELICA CRISTIANA EN FORMOSA E 10 07 1980 D

30708139609 CENTRO DE PANADEROS DE TANDIL ASOCIACION CIVIL F 19 09 2002 T

30708171197 ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA N 501 ANEXO PEREZ MILLAN F 01 01 1997 D

30708180579 ASOC. COOP. DEL COLEGIO SUPERIOR N° 50 “GRAL. DON JOSE DE SAN MARTIN” B 01 04 1997 D

30708194294 ASOCIACION MUTUAL GRAFICA PATAGONICA AMUGPA G 23 10 2002 T

C.U.I.T./ DENOMINACION Art. 20 A partir del D/T

C.D.I. Inc.* Día Mes Año **

Page 28: BOLETIN OFICIAL - University of New Mexico

Viernes 31 de octubre de 2003 28BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

30708194405 FUNDACION CRECECHACO F 08 08 2002 T

30708200723 ASOCIACION CIVIL RED DE FACILITADORES DE BARILOCHE F 28 11 2002 T

30708205733 COOP. DE VIV. P/LOS ASOC. DEL CIRCULO POLICIAL LTDA (COVICIR) D 15 05 2003 T

30708229454 COOPERATIVA DE COMERC. E IND. CITRICOLA DE VILLA DEL ROSARIO LTDA D 20 06 2003 T

30708239387 COOP. DE PRODUCCION Y COMER. DE HELICICULTURA DE LA MESOPOTAMIA LTDA D 25 04 2002 D

30708249145 FUNDACION PARA EL CRECIMIENTO SOCIAL F 25 02 2003 T

30708275278 FUNDACION CASA DE ESPAÑA EN SANTA FE F 01 04 2003 T

30708278013 ROTARY CLUB RIO CUARTO OESTE F 02 09 2002 T

30708287454 FUNDACION COME GUENTHURU F 17 03 2003 T

30708312440 ASOC. COMUNIT. TUCUMANA DE ARTES MARCIALES Y DEL DEP. CULT. Y EDUC. M 24 03 2003 T

30708319569 FUND. P/LA DIV. DEL CONOC. Y LA INNOV. EDUC. DEL MUNDO DE HABLA HISP. F 02 05 2003 T

30708335866 IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL EDIFICADO SOBRE LA ROCA E y F 06 08 2001 D

30708336560 ASOCIACION CIVIL EQUIPO DE EDUCACION POPULAR SAN MARTIN 2 F 26 03 2003 T

30708359129 SOCIEDAD VECINAL PARQUE JUAN DE GARAY F 11 06 2003 T

30708364971 FORO FEDERAL PERMANENTE DE FISCALIAS DE ESTADO F 17 06 2003 T

30708369205 FUNDACION LEON F 04 03 2003 T

30708371072 FUNDARTE F 28 11 2002 T

30708375698 ASOCIACION CIVIL “GRUPO LADRILLO” F 21 05 2003 T

30708384859 CLUB SUNCHALES M 02 07 2003 T

30708396598 ASOCIACION CIVIL ENCUENTRO F 14 05 2003 T

30708399775 FEDERACION EVANGELICA DE LAS IGLESIAS ARGENTINAS E 20 07 2000 D

30708402741 CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCION Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO BERMEJO F 05 04 2002 T

30708405759 FUNDACION PLANETARIUM F 19 06 2003 T

30708406534 ASOCIACION VECINAL VILLA EL CHALLAO F 10 07 2003 T

30708406615 FUNDACION DEA AYUDA A NIÑOS EN LUGARES INHOSPITOS “ANLI” F 18 07 2003 T

30708412666 ASOCIACION DE EVENTOS CULTURALES Y TURISTICOS PAMPEANOS F 24 06 2003 T

30708421770 UNION VECINAL BAJO BELGRANO F 01 01 1997 T

30708434244 DEPORTISTAS PLATENSES UNIDOS M 06 08 2001 T

30708437162 COOP. INTEGRAL DE PROVISION OBRAS Y SERVICIOS GUALEGUAYCHU LTDA. D 22 05 2003 T

30708452986 ASOCIACION DE MUJERES INDEPENDIENTES DE TAFI F 10 06 2003 T

30708453257 ASOCIACION CIVIL FE Y UNIDAD F 28 07 2003 T

30708455497 FUNDACION HEROES DE MALVINAS - TUCUMAN F 19 08 2003 T

30708455721 CENTRO VECINAL LA LUZ F 19 06 2003 T

30708456353 ASOCIACION CIVIL MARIA PATRICIA REGAZZOLI F 03 06 2003 T

30708462442 ASOCIACION CIVIL SAGRADA FAMILIA - SAN FERNANDO F 06 06 2003 T

30708468319 ASOCIACION CIVIL RAICES ARGENTINA F 26 08 2003 T

30708468769 FUNDACION AFAGALL F 01 08 2003 T

30708476370 CENTRO COMUNITARIO UNIDOS PARA TRIUNFAR F 10 03 2003 T

30708479256 ASOC. TUCUMAN PARA EL DESARROLLO Y CRECIM. DE COMUNIDADES RURALES F 28 08 2003 T

30708481595 FEDERACION PAMPEANA DE COMISIONES VECINALES ZONA CENTRO FEPACOVEZC F 05 06 2003 T

30708485779 CENTRO COMUNITARIO INTEGRAL AMALIA F 23 06 2003 T

30708488093 CENTRO COMUNITARIO UNION Y PROGRESO F 03 09 2003 T

30708488107 CENTRO VECINAL MARIA DEL ROSARIO F 03 09 2003 T

30708488220 CENTRO COMUNITARIO BEN-EZER (DIOS PUSO SU FUERZA AQUI) F 03 09 2003 T

30708490101 ASOCIACION COOPERADORA E. E. M N° 1 “B. RIVADAVIA F 01 01 1997 D

30708497777 ASOCIACION CIVIL AVANZAR PARA CRECER F 26 08 2003 T

33567698349 ASOC. COOPERADORA INTA ESTAC. EXPERIMENTAL AGROPECUARIA C D URUGUAY F 17 06 1979 D

33608023769 COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION Y CONSUMO CO AR TEM LTDA. D 01 05 1997 D

33624200689 CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ F 01 06 1997 D

33664649239 SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CASBAS F 08 07 1978 T

33679537879 RADIO CLUB MAR DEL PLATA F 01 01 1998 T

33691497319 ASOCIACION CULTURAL Y DEPORIVA UNION DEPENDIENTES DE COMERCIO F 01 01 1998 D

33699983409 CLUB DE PELOTA LA PLATA M 01 01 1997 T

33708097999 CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA INGENIERIA DE VILLA GESELL F 23 04 2002 T

33708308639 LOS PATITOS LA PLATA F 09 04 2003 T

33708321449 ASOCIACION PROTECTORA LAIKA F 13 03 2003 T

33708346549 ASOC. MUTUAL PER. DE ESTAC. DE SERV. GARAGES Y LAVAD. DE LA PROV. E. RIOS G 21 03 2003 T

33708501609 FUNDACION ESMIRNA F 13 08 2003 T

Cont. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección Gral. de Operacio-nes Impositivas II, Dirección General Impositiva.

e. 31/10 N° 430.184 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ANEXO I

INSTRUCCION GENERAL N° 533/2000 (DI PYNF)

RESOLUCION GENERAL N° 729/99 AFIP Y MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIANOMINA DE ENTIDADES INCLUIDAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXENTASIMPUESTO A LAS GANANCIAS Art. 20 Incisos B, D), E, F), G), M) y R)

C.U.I.T./ DENOMINACION Art. 20 A partir del D/T

C.D.I. Inc. * Día Mes Año **

30506754298 YACHT CLUB SAN ISIDRO M 01 07 1997 T

30511636554 ASOCIACION COLONIA DE VACACIONES LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN F 19 09 2002 D

30515852006 CAMARA ARGENTINA DE PAPELERIAS LIBRERIA Y Af)INES F 01 07 1983 D

30519940775 ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA BALLESTER F 17 08 2000 T

30525711907 SOCIEDAD ITALIANA DE TIRO AL BLANCO M 01 01 1998 T

30525920034 INSTITUCION ADMINISTRATIVA DE LA IGLESIA ARMENIA E 01 04 1947 D

30526200450 SOCIEDAD ALEMANA DE GIMNASIA M 11 02 2000 T

30527813480 ASOCIACION COMUNIDAD ISRAELITA SEFARADI DE BUENOS AIRES F 01 01 1999 T

30537495452 CULTURAL PLUMBARIOLA E y F 21 04 1997 D

30537968172 CIRCULO CULTURAL ISRAEL F 01 09 2003 T

30542068740 ASOCIACION RELIGIOSA EDUCATIVA Y CULTURAL CONCORDIA ISRAELITA E y F 23 02 2001 D

30544400270 DINAD ASOCIACION DE PADRES DEFENSA INTEGRAL DE NIÑOS Y

ADOLESCENTES DEFICIENTES F 25 03 1961 D

30545902962 CONGREGACION HIJAS DE SAN CAMILO F 01 01 1965 D

30551019019 CONGREGACION DE LAS HERMANAS DE LA RESURRECCION DE

NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO E 27 12 2000 D

30578591296 ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE BUENOS AIRES B 01 01 1997 D

30586093653 ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE SAN JOSE DE FLORES G 01 05 1997 D

30598559275 FUNI - ASOCIACION PARA EL FUTURO DEL NIÑO F 01 01 2002 T

30609355979 ASOCIACION DEPORTIVA ALEMANA DE PUNTA CHICA

DEUTSCHER SPORTVEREIN PUNTA CHICA F 31 12 1998 T

30617120271 CENTRO DE INGENIEROS DE LA MATANZA F 01 01 1996 T

30626043212 CLUB DEL PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA F 01 05 1997 T

30630825802 CLUB GIMNASIO CHACABUCO M 01 01 1998 T

30634664412 CAMARA DE TARJETAS DE CREDITO Y COMPRA (ATACYC) F 01 01 1998 T

30644521954 ASOCIACION CIVIL CUBA CLUB F 31 12 1997 T

30646586859 FUNDACION LATINA DE CULTURA F 01 07 1997 T

30650422496 ASOCIACION ARGENTINA DE ONCOLOGIA CLINICA F 01 01 2002 T

30654410158 ASOCIACION COOPERADORA DEL DEPARTAMENTO DE FISICA DE LA

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (ACDEF) F 01 01 2000 T

30655030073 INSTITUTO DE LA SALUD MEDIO AMBIENTE ECONOMIA Y SOCIEDAD ISALUD F 01 01 1997 T

30655047723 FUNDACION REUMATOLOGICA ARGENTINA DR OSVALDO GARCIA MORTEO F 01 02 1999 T

30655506140 ASOCIACION COOPERADORA DEL CICLO BASICO CON FORMACION OCUPACIONAL N 3 B 29 06 1992 D

30657517417 FUNDACION DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCION ARGENTINA FUNDACION ADA F 01 01 2002 T

30658059056 COOPERADORA DE LOS CENTROS DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE F 01 07 2001 T

30658134120 FUNDACION PARA LA SALUD MENTAL F 01 01 1999 T

30660371741 “FUNDACION SOLIDARIDAD ORGANIZADA LATINOAMERICANA (S.O.L.)” F 01 08 1998 T

30661054243 ASOCIACION MUTUAL DE LOS COLEGIALES AM . DEL CO. F 01 04 1997 T

30661211411 INSTITUTO MISIONERAS CRUZADAS DE LA IGLESIA E y F 16 11 2000 D

30663795194 ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA NRO 9 TRES DE FEBRERO B 01 09 2003 D

30663822507 ASOCIACION COOPERADORA BARTOLOME MITRE ESCUELA NRO 27 B 27 04 2000 D

30676296448 FUNDACION MUNDO SANO F 01 08 2002 T

30676649405 ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE

ENERGIA ATOMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (APCNEAN) F 01 01 2000 T

30676714169 FUNDACION CENTRO DE ESPIRITUALIDAD JUDIA MISHKAN F 01 01 1997 T

30676732523 FUNDACION PROXIMO SIGLO F 01 07 1997 T

30677110739 ASOCIACION COOPERADORA DOMINGO F. SARMIENTO ESCUELA N° 16 D.E. 16 B 17 06 1981 D

30677314954 FUNDACION EVOLUCION F 26 11 2002 T

30678039833 ASOCIACION RIBERA NORTE F 01 06 1996 T

30678116749 CABLE NORTE TELEVISION S.A. B 17 04 1997 T

30678442182 ASOCIACION DANTE ALIGHIERI TIGRE F 01 01 1997 T

30678476206 EL CHASQUI F 01 01 2000 T

30678487151 ASOCIACION COOPERADORA DEL E.G.B. N° 008 DEL DISTRITO DE TIGRE B 22 03 1955 D

30678831340 CENTRO DE JUBILADOS DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA F 01 10 1997 T

30680041187 ASOCIACION COOPERADORA WILLIAMS C. MORRIS ESC N°24 - D E 15 B 17 06 1981 D

30680049897 ASOCIACION JOSEFINA PINEROLESE DE EDUCACION Y ASISTENCIA F 01 04 1999 T

30680156170 ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL DTO JUDICIAL DE LA MATANZA F 01 01 1998 T

30680186924 SOCIEDAD DE FOMENTO SOL DEL MIRADOR F 28 11 2000 T

30680588321 MUSEO MOTONAUTICO ARGENTINO ASOCIACION CIVIL F 01 07 1999 T

30680684517 ASOCIACION COOPERADORA PROTECCION DE LA ESCUELA BENITO JUAREZ - ESC N 9 D E 17 B 17 06 1981 D

30680699115 ASOCIACION COOPERADORA GUILLERMO RAWSON ESCUELA N° 5 - D.E. 17 B 17 06 1981 D

30682468390 FUNDACION COMPROMISO F 01 01 2002 T

30682972889 FUNDACION BERT RAND RUSSELL F 01 01 1997 T

30683097876 “FUNDACION VIRGEN SANTA MARIA DE LUJAN” F 01 07 2002 T

30683547707 ASOCIACION DE DOCENTES DE VICENTE LOPEZ F 01 07 1997 T

30685968114 ASOC COOPERADORA JARDIN DE INFANTES 930 B 26 09 2003 D

30686000571 COOP DE TRABAJO UNION MAGDALENA D 01 01 1998 T

30686375184 CENTRO CRISTIANO DE EVANGELIZACION E 17 11 1995 D

30686898306 ASOCIACION COOPERADORA EMEM NRO 7 D E 2° EX EXCUELA NACIONAL

DE COMERCIO NRO 25 F 01 01 1997 D

30690566822 CLUB CULTURAL CROATA-ARGENTINO (HRVATSKO-ARGENTINSKI KULTURNI KLUB) F 01 06 1997 T

30690581147 HERMANAS BENEDICTINAS MISIONERAS DE TUTZING E y F 22 04 1996 D

30693101316 ASOCIACION COOPERADORA E. G. B. N° 7 COMBATIENTES DE MALVINAS B 01 01 1998 D

30693487702 FUNDALUZ XXI F 29 04 1997 T

30697070857 COOPERATIVA DE TRABAJO PROAR LIMITADA D 01 01 1998 T

30697290148 FUNDACION DE ENCUENTRO MATRIMONIAL F 01 04 2002 T

30697674019 ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD DEL REMIS - AMPETAR G 24 06 1998 T

30699369043 ENTE FRIULANO DE ASISTENCIA SOCIAL Y CULTURAL AL EMIGRANTE F 01 10 2001 T

30702851382 HOGARES E INSTITUTOS CRISTIANOS EVANGELICOS F 13 07 2000 T

30702945018 FUNDACION MUNDO AMBIENTE F 06 08 1998 T

30703052432 INSTITUTO ESTUDIOS PSICOANALITICOS F 08 04 1998 T

30703110513 FUNDACION FRENTE DE ARTISTAS F 01 01 1997 T

30707057072 ASOCIACION ARGENTINA DE SINDROME DE WILLIAMS F 18 02 1999 T

30707065024 CLUB ATLETICO CULTURAL Y SOCIAL FERROCARRIL GENERAL URQUIZA M 22 09 2003 T

30707142134 ASOCIACION COOPERADORA JARDIN DE INFANTES 972 B 01 09 2003 D

30707322809 “A.PA.DI.SOL (ASOCIACION DE PADRES DE DISCAPACITADOS DEL SOL)” F 20 10 1998 T

30707381309 ASOCIACION MUTUAL ESVAD EMPLEADOS DE LA SOLIDARIA VENDEDORES

AMBULANTES Y/O DISCAPACITADOS G 28 09 2000 T

30707427767 ASOCIACION CIVIL SANTO DOMINGO DE GUZMAN F 01 02 2003 T

30707428585 FUNDACION NATURALEZA PARA EL FUTURO F 26 04 2000 T

30707440062 FUNDACION MARGARITA BARRIENTOS F 01 05 2003 T

30707478612 CENTRO DE JUBIL PENS Y RETIRADOS LA EDAD DE ORO F 01 10 1999 T

30707509453 FUNDACION ESCUELA DE GUERRA NAVAL F 01 12 2000 T

30707515569 ASOCIACION MUTUAL PRESENTE DEL C DE JUB Y PENS P S MARTIN G 05 05 2000 T

30707535217 CENTRO DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y 3° .EDAD BARRIO LOS PERALES F 02 08 1999 T

30707660720 ASOCIACION COOPERADORA DEL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL N° 402

DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO B 02 08 1999 D

30707673261 CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO AUSTRIA F 01 04 1997 T

30707714197 CENTRO DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y TERCERA EDAD RENACER CON FE

DE SAN FERNANDO F 09 09 2000 T

30707780327 ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA DOCTOR RAMON CARRILLO B 01 01 1998 D

30707854673 MEDICOS SIN FRONTERAS - ESPAÑA ASOCIACION CIVIL F 24 02 2001 T

30707894802 COOPERATIVA DE CREDITO , CONSUMO Y VIVIENDA CREAR LIMITADA D 18 06 2001 T

30707946357 CENTRO DE COMBATIENTES DE MALVINAS DEL PARTIDO DE TIGRE PENSIONADOS F 29 07 2001 T

30707948872 FUNDACION ARGENTINA A LAS NACIONES CAMINO A LA VERDAD F 02 05 2002 T

30707967958 COOPERATIVA DE TRABAJO “ GRAFICA VUELTA DE PAGINA” LIMITADA D 04 03 2002 T

30707971246 ASOCIACION DE MAGISTRADO Y FUNCIONARIOS DEL DTO JUDICIAL DE SAN MARTIN F 01 01 1998 T

30707977090 CASA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO F 10 03 2001 T

30707983813 ASOCIACION RECREATIVA FRASCINETO ASOCIACION CIVIL F 01 06 2002 T

30708080310 MUJERES EN ACCION ASOCIACION CIVIL F 15 9 1999 T

30708080825 “ASOCIACION CIVIL” “ARGENTINA DE RADIOLOGIA ORAL (A.A.R.O.)” F 24 11 2001 T

30708122722 ASOCIACION VECINAL CAMINO DEL BAJO F 10 07 2002 T

30708123699 CENTRO DE JUBILADOS PENSIONADOS Y PERSONAS DE LA 3RA EDAD MARTIN FIERRO F 19 09 2001 T

30708158824 FUNDACION UN NUEVO DIA F 19 04 2002 T

30708164522 PROGESTION ASOCIACION CIVIL F 19 10 2002 T

C.U.I.T./ DENOMINACION Art. 20 A partir del D/T

C.D.I. Inc.* Día Mes Año **

C.U.I.T./ DENOMINACION Art. 20 A partir del D/T

C.D.I. Inc. * Día Mes Año **

Page 29: BOLETIN OFICIAL - University of New Mexico

Viernes 31 de octubre de 2003 29BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

30708182148 COOPERATIVA DE TRABAJO GAMA LTDA. D 25 11 2002 T

30708212969 FUNDACION HORIZONTES F 28 11 2002 T

30708223456 CECILIA BACCIGALUPPO FUNDACION DEPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD F 02 07 2002 T

30708260882 ASOCIACION IGLESIA MISION DE LA GRACIA E 27 02 2003 D

30708263032 “CIRCULO DE LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS - DISTRITO CAPITAL FEDERAL -

ASOCIACION CIVIL” (CILAC) F 27 06 2002 T

30708293608 “FUNDACION TIEMPO DE ARGENTINA” F 05 09 2002 T

30708268654 UNION DEL PERSONAL MILITAR ASOCIACION CIVIL F 29 05 2002 T

30708306769 COMPAÑIA DE SAN PABLO E 08 07 2002 D

30708315237 “FUNDACION CRUZADA ARGENTINA” F 10 12 2002 T

30708316160 “ADEBA ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL NACIONAL” F 08 04 2003 T

30708321237 ASOCIACION COOPERADORA DEL JARDIN DE INFANTES COMUN N° 2 D.E. 12 B 01 01 1998 D

30708333510 S.I.S.E. COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA D 03 07 2003 T

30708335270 BE.NU.SA. BELGRANO, NUÑEZ, SAAVEDRA ASOCIACION CIVIL F 24 07 2002 T

30708343486 ASOCIACION, RESIDENCIA JUVENIL MARIA Y JESUS F 27 03 2002 T

30708346833 MINISTERIO CRISTIANO SION F 13 05 2003 D

30708363770 CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL TABANO ASOCIACION CIVIL F 05 05 2003 T

30708364025 TRIADE PRODUCCIONES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA D 11 06 2003 T

30708381949 MUTUAL DIGNIDAD & FRATERNIDAD G 02 07 2002 T

30708394811 “ASOCIACION CIVIL CLUB KART INFANTIL” F 10 05 2003 T

30708398868 “FUNDACION MARIQUITA SANCHEZ DE THOMPSON” F 19 05 2003 T

30708407174 “ASOCIACION ITALIA DUEMILA (ITALIA 2000)” F 12 03 2003 T

30708411430 MUTUAL COMUNAL SOLIDARIA G 03 07 2003 T

30708496681 ASOCIACION COOPERADORA JUNTOS ES MEJOR B 26 09 2003 D

33516842119 COOPERATIVA CASTELAR DE CONSUMO CREDITO Y VIVIENDA LIMITADA D 01 01 1998 T

33529767809 BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MATANZA F 24 09 2003 T

33590427549 OBRA SOCIAL DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO F 01 07 1999 T

33634172349 FUNDACION GREENPEACE ARGENTINA F 01 01 2002 T

33641605889 SOCIEDAD ASOCIACION CIVIL ARGENTINA DE ESTIMULACION CARDIACA F 01 01 2002 T

33655509599 ASOCIACION CIVIL JOSEFA SEGOVIA F 01 10 1997 T

33680646029 ASOCIACION COOPERADORA BERNARDO A. HOUSSAY ESC N° R.16 -DE. 16 B 17 06 1981 D

33686137819 ASOCIACION ITALIANA SAVELLESE DE SOCORROS MUTUOS G 31 12 1997 D

33703975459 IGLESIA PRESBITERIANA MU-I DE TAIWAN EN LA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL E y F 21 09 1999 T

33708045069 COOPERATIVA DE TRABAJO MONTE CASTRO LIMITADA D 01 08 2002 T

33708065469 DE PADRES PARA PADRES ASOCIACION CIVIL F 09 07 2002 T

Cont. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección Gral. de Operacio-nes Impositivas II, a/c Subdirección Gral. Operaciones Impositivas I, Dirección General Impositiva.

e. 31/10 N° 430.186 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ALTAS AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COM-PETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEOS

Porcentajes de beneficiosotorgados

Cómputo de las Vigencia delCUIT APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL Tipo de Convenio contribuciones beneficio hasta

previsionales pagadascomo crédito fiscal en

IVA

30545637045 EMPRESA SAN VICENTE S A DE TRANSPORTE Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546224690 EXPRESO LOMAS SA Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546230739 CIA NOROESTE S A DE TRANSPORTE Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546247240 GENERAL PUEYRREDON S A T C E I Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546296683 CIA LA PAZ AMADOR MOURE SACIFIYA Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546321181 MICROOMNIBUS SUR SAC Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546333023 EMPRESA DE TRANSPORTES SIERRAS DECORDOBA S.A.C.I.I. Y A. Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546339757 TRANSPORTES DEL TEJAR S A C I R L Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546340607 MICROOMNIBUS SAAVEDRA SATAC E I Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546341212 LINEA 71 S A Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546344734 MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN S A C Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546365855 LA PRIMERA DE MARTINEZ S A Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546422565 LA PRIMERA DE SAN ISIDRO S A C E I Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30566135376 EXPRESO MALVINA ARGENTINAS S R L Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30571895362 LINEA 22 SOCIEDAD ANONIMA Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30602492253 EMPRESA DE TRANSPORTE FUTUROS R L Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30707215689 NUEVA CHEVALLIER S.A. Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30707596119 CIA LA PAZ AMADOR MOURE SACIFIYA EMPRESADE TRANSPORTE FUTURO SRL TRANSPORTESLA PERLITA SA UTE Convenio Transporte Público 100 31/12/03

33546261889 TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S A Convenio Transporte Público 100 31/12/03

Cdor. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección Gral. de Opera-ciones Impositivas II, a/c Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas I, Dirección General Im-positiva.

e. 31/10 N° 430.079 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIONADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ALTAS AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COM-PETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEOS

Porcentajes de beneficiosotorgados

Cómputo de las Vigencia delCUIT APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL Tipo de Convenio contribuciones beneficio hasta

previsionales pagadascomo crédito fiscal en

IVA

30546231581 COMPAÑIA SANTAFESINA DE TRANSPORTESOC DE RESP LTDA Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546233185 EMPRESA LA VERDE S R L Convenio Transporte Público 100 31/12/03

C.U.I.T./ DENOMINACION Art. 20 A partir del D/T

C.D.I. Inc. * Día Mes Año **

30546236532 EMPRESA LINEA SIETE SOCIEDAD ANONIMADE TRANSPORTE Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546253143 EMPRESA ARGENTINA DE SERVICIOS PUBLICOSSOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546355205 LOS RANQUELES S R L Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546423626 EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO S R L Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30546628902 CONIFERAL S A C I F Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30580390834 MONTICAS SOCIEDAD ANONIMA Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30581214053 BALUT HNOS SRL Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30610358140 ROBERTO CAYETANO CARUSO S.A. Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30626296250 CRUCERO DEL NORTE SRL Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30643922157 VIA BARILOCHE S R L Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30697227233 TRANSPORTES ASOCIADOS S R L Convenio Transporte Público 100 31/12/03

30707779248 MADER S A Fabric. de Productos Madera 100 31/12/03

33674641139 TRANSUR S.A. Convenio Transporte Público 100 31/12/03

Cdor. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección General de Opera-ciones Impositivas II, Dirección General Impositiva.

e. 31/10 N° 430.080 v. 31/10/2003

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ROSARIO

La Dirección Nacional de Aduanas, comunica mediante el presente por un (01) día a quienesacrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme loestatuye el Artículo 418 de la Ley 22.415 y la Ley 25.603, podrán solicitar respecto a ella algunadestinación autorizada dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la última publica-ción del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a loestablecido en los Artículos 218 y 222 de la Ley en primer término citada.

A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la Aduana de Rosario, sita en calleAlvear 149, 2° piso, de la ciudad de Rosario. — Lic. MARIA SIOMARA AYERAN, Administradora Inte-rina, División Aduana de Rosario.

LISTADO DE MERCADERIA EN SITUACION DE REZAGOS – ADUANA DE ROSARIO:

FECHA DE MANI CONOCIMIENTO CANTIDAD MERCADERIA CONSIGNATARIOARRIBO N° GUIA AEREA TIPO EMB.

07/07/03 9973X 04421W9X4SG (1) BULTO MSTA. LABORA. RUBEN VALLEJOS21/08/03 12375V 044984FTGYB (1) BULTO N/APLICACION A. JURQUINI26/08/03 12470R DDD51349510 (2) BULTO POSTERS COOP. LTDA17/09/03 13963C DDD38969301 (1) BULTO TEL.CELULAR FOT. RAMIRO NAVARRO17/09/03 13964D DDD60714337 (1) BULTO EFEC. PERSONALES S. TASINAZZO

e. 31/10 N° 430.271 v. 31/10/2003

Porcentajes de beneficiosotorgados

Cómputo de las Vigencia delCUIT APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL Tipo de Convenio contribuciones beneficio hasta

previsionales pagadascomo crédito fiscal en

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER

San Javier, 23/10/2003

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por estemedio que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el archivo de las mismas en lostérminos de la Instrucción General 1/98 (DGA). Asimismo según corresponda (*), se les intima paraque dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente, previaacreditación de su calidad de comerciantes (CUIT/MONOTRIBUTO), intervenciones de otros organis-mos oficiales que pudieren corresponder para la liberación de las mercaderías y el pago de los tribu-tos, retiren o den una destinación permitida a las mismas, bajo apercibimiento de tenerlas por abando-nadas a favor del Estado Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los Arts. 429 y concor-dantes del Código Aduanero.

DN54 N° CAUSANTE D.N.I. ARTICULO

216/03 YEDRO EUGENIA DOLORES 12.621.435 987(*)

234/03 STECKEL MAURICIO PABLO 24.406.009 985/987(*)

241/03 BRAUNSTEINN ANTONIO R. 17.711.958 985/7 (*)

267/03 VIERA NUÑEZ ELIZABET 17.915.885 985/6/7(*)

271/03 PERRUK/PERRUCA JUAN JOSE 23.164.114 985 (*)

281/03 DA SILVA SANTOS JORGE 23.535.965 987 (*)

287/03 TURA GILMAR CI (BR) 8.024.771.506 987 (*)

289/03 GOMES AMAURI 92.058.638 987 (*)

308/03 SCHNEIDER VALTER/ ERVINO 92.283.783 987(*)

318/03 SCHMIDT OSVALDO 16.702.095 987

322/03 DAMIAN JOSE LUIS 18.764.343. 987

335/03 CARDOZO ALDOMAR ERNI CI (BR) 4.029.472.687 987

349/03 LOPEZ DELIA MABEL 21.949.785 985/987 (*)

350/03 TOMAS JOSE 20.306.292 985 (*)

Cont. CARLOS A. MALIZIA, Administrador, Aduana San Javier.e. 31/10 N° 430.273 v. 31/10/2003

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Viernes 31 de octubre de 2003 30BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Aduana de Orán, 23/10/2003

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de losDiez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a losefectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por elCódigo Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1005 CA). Deberá en su primerapresentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 CA), sita en Carlos Pe-llegrini N° 139 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 CA., bajo aper-cibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal, la acción penal se extinguepor el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Arts. 930/932 C.A.). — Fdo.: RAMIRO ALFARO,Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO INTERESADO INFRAC. IMPORTENUMERO ART. MULTA

03-162 AGOSTA LUISA DEL VALLE 986 Y 987 $ 669,13

03-194 ARMELLA BETANCUR AYDA 986 Y 987 $ 901,15

03-188 NUÑEZ ADOLFO FELICIANO 986 Y 987 $ 1.236,58

03-195 MORALES YUDITH 986 Y 987 $ 534,53

03-200 OÑA FLORENCIA 986 Y 987 $ 184,48

03-172 VEGA HUANGA PASCUAL 986 Y 987 $ 385,86

03-171 ARNULFO JIMENEZ JAVIER 986 Y 987 $ 956,15

03-201 PALENQUE LUCIA 987 $ 147,8403-202 PALENQUE LUCIA 987 $ 216,30

03-170 PALENQUE LUCIA 986 Y 987 $ 639,63

03-166 GUZMAN OSCAR ALBERTO 987 $ 916,16

03-167 TEJERINA LIDER NELSON 987 $ 661,23

03-168 DIAS GUSTAVO 986 Y 987 $ 520,14

03-183 MENDEZ BOMBA DOMINGO 986 Y 987 $ 639,48

03-076 REYES MEDINA NESTOR 986 Y 987 $ 1.491,21

03-143 RIVAROLI MARIA GISELA 986 Y 987 $ 1.402,83

03-089 DIAZ LILIANA 986 $ 1.376,29

03-173 RIOS FLORES INOCENCIO 986 Y 987 $ 641,54

03-181 CACERES JAQUELINE PATRICIA 986 Y 987 $ 696,20

03-182 AREVILCA MOYA SILVIA 986 Y 987 $ 743,1903-184 MARTINEZ IRENE ISABEL 986 Y 987 $ 697,74

03-190 MARTINEZ MARCELO 986 Y 987 $ 513,73

03-192 GARNICA ESTELA 986 Y 987 $ 532,44

e. 31/10 N° 430.275 v. 31/10/2003

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Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de losDiez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a losefectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por elCódigo Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1005 CA). Deberá en su primerapresentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 CA), sita en Carlos Pe-llegrini N° 139 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 CA., bajo aper-cibimiento( de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. — Fdo.: RAMIRO ALFARO,Administrador Aduana de Orán.

S. C. IMPUTADO ART. IMPUTADO MULTA MULTADELITO INFRAC.

02-052 CONDORI Rogelio 864/865 985-987 $ 13.027,04 $ 3.256,76

02-052 ROJAS Ernesto 864/865 985-987 $ 13.027,04 $ 3.256,76

02-328 ZANER CASTRILLO David 864/865 y 987 $ 7.200 $ 1.800

e. 31/10 N° 430.276 v. 31/10/2003

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Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de losDiez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a losefectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por elCódigo Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1005 CA). Deberá en su primerapresentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 CA), sita en Carlos Pelle-grini N° 139 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 CA., bajo aperci-bimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. — Fdo.: RAMIRO M. ALFARO,Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO N° INTERESADO INFRAC. IMPORTEMULTA

03-214 LOPEZ NELIDA 947 CA. $ 719,88

03-205 PEREZ MIRIAM 947 CA. $ 2.084,32e. 31/10 N° 430.279 v. 31/10/2003

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Aduana de Orán, 23/10/2003

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de losTres (3) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efec-tos de presenciar la verificación, valoración y clasificación arancelaria de las mercaderías involucra-das (Art. 1094 inc. B Ley 22.415), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de tenerla confor-me. — Fdo.: RAMIRO M. ALFARO, Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NRO. INTERESADOS INFRACCION IMPUTADA

175/03 ROMERO MARTA LUZ GUADALUPE ART. 986 Y 987 C.A.176/03 DOMINGUEZ ELVIRA ART. 986 Y 987 C.A.177/03 TARIFA CLAUDIA BENITA ART. 986 Y 987 C.A.178/03 SANTAMARIA JAVIER ADRIAN ART. 986 Y 987 C.A.179/03 BARRAZA EDILIA DEL CARMEN ART. 986 Y 987 C.A.197/03 HOYOS MARTA BEATRIZ ART. 986 Y 987 C.A.

e. 31/10 N° 430.282 v. 31/10/2003

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ADUANA DE ORAN

NOTIFICACION

Queda(n) Ud.(s) notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidaciónque forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) díascontados a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado seráexigido con más los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenteliquidación se aplicarán a las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal lugar depago: Aduana de Orán, Carlos Pellegrini N° 139 Orán (Salta), de Lunes a Viernes, de horas 07:00 a15:30. — Fdo.: ALFARO RAMIRO MANUEL, Administrador Aduana de Orán.

EXPEDIENTE APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO N° CARGO IMPORTE

SA-76- 90-046 BATALLANOS Ernesto Fabián DNI N° 16.080.565 010/03 5,249.46

SA-76- 91-825 TELESFORO Guari DNI N° 7.262.277 011/03 50,054.14

SA-76- 92-519 ORDOÑEZ José Hugo DNI N° 18.668.498 012/03 1,397.13

SA-76- 91-013 CHOQUE Allberto SINDOI 013/03 10,970.17

SA-76- 92-137 SORUCO Santos DNI N° 21.752.960 014/03 24,732.86SA-76- 92-138 FLORES Pedro SINDOI 015/03 1,780.75

SA-76- 92-145 TEJADA Dominga SINDOI 016/03 6,331.62

SA-76- 92-479 LOPEZ Alberta SINDOI 017/03 2,556.00

SA-76- 92-146 FLORES Ramón Orlando DNI N° 17.553.393 018/03 49,157.88

SA-76- 92-542 VARELA Rubén Antonio DNI N° 13.975.985 019/03 19,663.16

SA-76- 92-136 DELGADO Miguel Salvador DNI N° 20.398.921 020/03 1,953.99

SA-76- 90-420 MAMANI Teodosio SINDOI 021/03 6,427.74

SA-76- 90-420 TORRES Juan Carlos DNI N° 16.666.169 022/03 6,338.32

SA-76- 91-014 PEREYRA César Daniel DNI N° 20.487.570 023/03 1,001.44

SA-76- 91-014 VACA Juan Castillo SINDOI 024/03 1,004.44

SA-76- 91-014 CASTILLO Carlos SINDOI 025/03 1,001.44

SA-76- 91-091 ESPINOZA BETANCUR Máxima G. DNI N° 92.671.489 026/03 4,646.99SA-76- 91-375 AYARDE Beronico DNI N° 7.255.355 027/03 17,473.08

SA-76- 91-375 VARGAS Eusebio Héctor DNI N° 16.013.173 028/03 17,473.08

SA-76- 91-540 ORDOÑEZ Martín DNI N° 7.224.632 029/03 6,811.51

SA-76- 91-559 GARAY Domingo DNI N° 8.459.329 030/03 2,211.09

SA-76- 91-574 QUIPILDOR Rosalio DNI N° 8.612.444 031/03 3,452.69

SA-76- 91-813 DELEIZAN Pedro Edmundo SINDOI 032/03 5,042.72

SA-76- 91-287 PARRAGA Carmen Luz DNI N° 18.399.969 033/03 6,399.62

SA-76- 91-191 FLORES Máximo Simón DNI N° 21.316.705 034/03 1,156.06

SA-76- 91-191 BLAS RUIZ José CIPF 10.992.529 035/03 1,156.06

SA-76- 91-191 ORDOÑEZ Santos DNI N° 8.170.430 036/03 1,156.06

SA-76- 92-133 SANTOS Hugo Daniel DNI N° 22.292.212 037/03 9,197.43

SA-76- 92-134 CRUZ Juan Ramón DNI N° 18.702.011 038/03 1,543.30SA-76- 92-165 MENDIETA RIOS Roberto CIBol. 1.846.945 039/03 2,532.65

SA-76- 92-476 LINO Carlos Alfredo DNI N° 13.917.276 040/03 5,935.88

SA-76- 92-478 ARISMENDI Javier Esteban SINDOI 041/03 3,957.26

SA-76- 92-479 RAMOS CARI Luis DNI N° 92.352.514 042/03 2,556.00

SA-76- 92-479 RAMOS Antonio Germán DNI N° 24.849.982 043/03 2,556.00

SA-76- 92-479 PACO TAPIA Marcelina DNI N° 92.352.514 044/03 2,556.00

SA-76- 92-506 MAMANI Miguel SINDOI 045/03 7,123.07

SA-76- 92-511 PURAMA Roberto Carlos DNI N° 18.117.203 046/03 1,978.62

SA-76- 92-511 GONZALEZ Roberto Carlos DNI N° 18.733.168 047/03 1,978.62

SA-76- 92-542 COMPAGNUCCI Miguel Angel DNI N° 6.301.315 048/03 19,663.16

SA-76- 91-014 MARTINEZ Ciro Ramiro SINDOI 049/03 1,001.44SA-76- 91-614 MENDEZ Ramón Andrés DNI N° 22.595.065 050/03 12,602.35

SA-76- 91-614 PEREDO Alberto SINDOI 051/03 12,602.35

SA-76- 91-813 CASASOLA Teobaldo SINDOI 052/03 9,497.43

SA-76- 97-012 MARTINEZ Daniel DNI N° 22.056.832 060/03 2,788.78

SA-76- 97-133 CARRIZO Verónica Inés SINDOI 061/03 1,033.75

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Viernes 31 de octubre de 2003 31BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

SA-76- 94-197 GARZON Isabel Nélida DNI N° 14.986.150 062/03 1,659.90

SA-76- 94-197 IÑIGUEZ Panfila SINDOI 063/03 1,659.90

SA-76- 97-077 APAZA Colque Eduardo CIBol. 4.159.283 064/03 3,761.33

SA-76- 97-005 SOTO VILLAPANDO Máximo SINDOI 065/03 9,228.69

SA-76- 97-011 PRUDENCIO Eva SINDOI 066/03 1,662.87

SA-76- 97-016 ORELLANA Juan DNI N° 23.751.031 067/03 2,501.08

SA-76- 97-017 MONTAÑO JIMENEZ Denny Marta CIBoI. 4.602.783 068/03 2,868.81

SA-76- 97-018 GONZALEZ Víctor Hugo DNI N° 22.612.812 069/03 5,848.74

SA-76- 97-020 CACHAMBI Teodora DNI N° 10.502.655 070/03 2,140.14

SA-76- 97-034 CRESPO Clelia SINDOI 071/03 2,231.17

SA-76- 97-034 LORENZO Davila SINDOI 072/03 2,231.17

SA-76- 97-040 PAULINO Juan Carlos DNI N° 11.609.474 073/03 6,266.67

SA-76- 97-042 BOCCARDO Sergio DNI N° 17.145.728 074/03 2,245.16

SA-76- 97-046 AVILA Néstor Hugo DNI N° 7.599.348 075/03 6,114.79

SA-76- 97-049 ALZOGARAY Fabián Sergio DNI N° 20.218.728 076/03 1,961.61

SA-76- 97-059 TOMBORINI Carlos Alberto DNI N° 7.262.559 077/03 1,784.72

SA-76- 97-062 MIRANDA Rosa SINDOI 078/03 1,877.82

SA-76- 97-066 MACHADO María Alejandra DNI N° 24.108.244 079/03 1,932.83

SA-76- 97-081 IBARRA FLORES Martín DNI N° 93.003.739 080/03 18,166.55

SA-76- 97-082 FLORES Victoriana DNI N° 92.612.700 081/03 18,166.55

SA-76- 97-083 LENES Luisa SINDOI 082/03 18,332.68

SA-76- 97-084 CINCO José Antonio DNI N° 25.780.531 083/03 1,483.64

SA-76- 97-086 ORTEGA Javier Santos DNI N° 22.760.902 084/03 2,539.18

SA-76- 97-087 GALANTE Oscar Alberto DNI N° 11.725.301 085/03 1,693.94

SA-76- 97-091 FERNADEZ MOYA Sarita DNI N° 92.944.983 086/03 3,186.86

SA-76- 97-115 COPE Cristina DNI N° 92.945.555 087/03 1,966.75

SA-76- 97-122 TERAN Julia SINDOI 088/03 1,771.52

SA-76- 97-122 UROUIZA Elena SINDOI 089/03 1,771.52

SA-76- 97-123 CHAVEZ Alfredo SINDOI 090/03 1,682.94

SA-76- 97-123 RIOS Eva DNI N° 10.581.457 091/03 1,682.94

SA-76- 97-132 CALIZAYA Lucía CIBol. 12.757.931 092/03 1,499.37

SA-76- 97-135 OCARANZA Graciela DNI N° 20.646.678 093/03 1,097.91

SA-76- 97-136 ROMANO Pedro Nolasco DNI N° 25.002.667 094/03 1,886.23

SA-76- 97-136 TORDOLLA Damián DNI N° 25.685.120 095/03 1,886.23

SA-76- 97-137 LAIME SULLCA Marcelino DNI N° 92.978.009 096/03 4,053.90

SA-76- 97-138 LLANOS MAMANI Félix DNI N° 93.083.230 097/03 6,265.11

SA-76- 97-140 MAMAN¡ Rosario DNI N° 18.532.114 098/03 3,063.02

SA-76- 97-146 ROJAS María Rosario DNI N° 14.977.233 099/03 2,864.37

SA-76- 97-150 VERA Tiburcio Cl 110.833 100/03 3,366.03

SA-76- 97-151 FLORES Alberto DNI N° 13.420.953 101/03 3,301.79

SA-76- 97-151 FLORES Roberto A. DNI N° 29.459.440 102/03 3,301.79

SA-76- 91-516 CUELLAR Antonio DNI N° 17.262.167 103/03 1,707.70

SA-76- 97-186 GERINIMO Alberto DNI N° 25.725.058 104/03 5,652.72

SA-76- 97-199 SZOROCH Marcos Basilio DNI N° 7.921.539 105/03 3,026.71

SA-76- 97-207 AUCACHI Nilda Ester DNI N° 21.181.324 106/03 1,790.88

SA-76- 97-212 ZUTARA Felipa DNI N° 92.665.912 107/03 1,744.61

SA-76- 97-218 RIQUELME Luis Alberto DNI N° 24.654.787 108/03 2,975.84

SA-76- 97-218 ROJAS Jorge Luis DNI N° 24.864.456 109/03 2,975.84

SA-76- 97-223 PECA JIRA Betti Margarita DNI N° 20.129.859 110/03 2,511.15

SA-76- 97-240 CASTRO Gregorio DNI N° 18.690.857 111/03 2,259.92

SA-76- 97-241 MENDOZA Jesús DNI N° 27.225.082 112/03 1,550.41

SA-76- 97-244 ARROYO Jorge Alberto DNI N° 23.662.805 113/03 1,632.39

SA-76- 97-245 HERBAS ESCOBAR Simón Alberto DNI N° 92.770.713 114/03 4,615.70

SA-76- 97-245 NIÑO Maximiliano DNI N° 4.752.998 115/03 4,615.70

SA-76- 97-246 RODRIGUEZ Guillermo DNI N° 12.762.861 116/03 3,121.89

SA-76- 97-253 LOPEZ Esther Evangelina DNI N° 25.685.082 117/03 1,198.30

SA-76- 97-258 QUINTEROS Carlos Rodolfo DNI N° 14.977.002 118/03 1,348.24

SA-76- 97-276 CANO Celia DNI N° 17.070.223 119/03 2,885.10

SA-76- 97-276 PUCA René Oscar DNI N° 10.473.232 120/03 2,885.10

SA-76- 97-276 TEBEZ Carlos Luis DNI N° 33.930.971 121/03 2,885.10

SA-76- 97-278 DURAN Julia DNI N° 1.083.299 122/03 2,753.76

SA-76- 97-292 CASTRO Gregorio DNI N° 18.690.857 123/03 7,929.57

SA-76- 97-307 TASTACA Olga DNI N° 20.487.251 124/03 2,557.97

SA-76- 97-314 CALIZAYA Norma Lidia DNI N° 21.157.464 125/03 3,078.39

SA-76- 97-315 VIDAURRE María DNI N° 24.359.378 126/03 2,283.17

SA-76- 97-327 BURGOS Lisandra Albina DNI N° 21.986.976 127/03 1,827.25

SA-76- 97-335 BENEGAS SALINAS Juana Ercilia DNI N° 92.782.833 128/03 2,004.02

SA-76- 97-337 ZAMPARO Elsa DNI N° 12.019.229 129/03 3,274.16

SA-76-97-373 AZUA Julia CIBol. 2.443.622 130/03 1,131.98

SA-76- 97-380 FIGUEROA Guillermo Luis DNI N° 13.421.527 131/03 1,234.19

SA-76- 97-382 CALAPIÑA FLORES Francisca Lourdes DNI N° 92.655.958 132/03 2,616.81

SA-76- 96-327 COSTA ROQUE MIGUEL SINDOI 133/03 4,727.72

SA-76- 97-371 ESPINO LEON DE CASTRO Rosa Wilma CIBol. 1.850.132 134/03 1,601.47

SA-76- 97-372 MORALES VARGAS Martha CIBol. 6.006.030.471 135/03 1,833.37

SA-76- 97-257 BANEGAS Rodríguez Francisco CIBol. 1.945.147 136/03 1,429.42

SA-76- 97-263 CRUZ ALA Telésforo DNI N° 12.826.342 137/03 1,332.26

SA-76- 97-201 ESTEVES Carlos DNI N° 12.470.742 138/03 2,315.17

SA-76- 96-008 CANO Julia DNI N° 18.525.156 139/03 785.04

SA-76- 96-020 GIMENEZ Héctor DNI N° 8.554.070 140/03 538.89

SA-76- 96-023 VILTE Noemí del Valle DNI N° 18.581.213 141/03 2,429.55

SA-76- 96-025 GALIAN Judith Margarita DNI N° 27.275.752 142/03 2,019.43

SA-76- 96-048 DIAZ Oscar Eduardo DNI N° 14.183.528 143/03 1,894.24

SA-76- 96-052 GUZMAN Vilma Isabel DNI N° 26.278.237 144/03 1,740.63

SA-76- 96-056 BLOTSE Miguel DNI N° 20.113.168 145/03 3,463.20

SA-76- 96-056 GODOY Jorge CI N° 551.954 146/03 3,463.20

SA-76- 96-132 IMPA TICONA Alberta CI N° 735.807 147/03 2,966.11

SA-76- 96-140 SILVA Teresa DNI N° 23.271.441 148/03 826.21

SA-76- 96-157 CRUZ Eulalia DNI N° 14.977.325 149/03 37,104.29

SA-76- 96-158 QUINTO Gerónimo DNI N° 4.702.410 150/03 25,248.21

SA-76- 96-159 RAMOS Julia SINDOI 151/03 31,314.92

SA-76- 96-159 REYNAGA Magdalena DNI N° 23.798.408 152/03 31,314.92

SA-76- 97-004 AGUAY Lina Mercedes CIBOL N° 7.130.809 153/03 1,915.55

SA-76- 96-173 AVILES Mabel DNI N° 18.423.895 154/03 532.49

SA-76- 96-175 MASUD Ramón Angel DNI N° 12.957.800 155/03 1,878.99

SA-76- 96-175 MORALES Raúl DNI N° 8.172.267 156/03 1,878.99

SA-76- 96-178 CHOQUE José Miguel DNI N° 11.504.826 157/03 3,379.98

SA-76- 96-179 IBARRA Silveria DNI N° 16.364.714 158/03 5,207.27

SA-76- 96-180 QUISPE Adela Valentina DNI N° 18.692.900 159/03 5,408.21

SA-76- 96-181 BRITTE Javier A. DNI.N° 25.742.159 160/03 2,162.61

SA-76- 96-182 Murillo Elvira SINDOI 161/03 1,514.18

SA-76- 96-183 MAMANI Mario Enrique DNI N° 16.257.755 162/03 3,797.30

SA-76- 96-186 RODRIGUEZ Omar Osvaldo DNI N° 24.858.692 163/03 2,371.08

SA-76- 96-189 CARI Lourdes DNI N° 19.066.724 164/03 2,210.24

SA-76- 96-192 QUIROGA Dorys SINDOI 165/03 1,567.37

SA-76- 96-198 CARRAZAN Delia DNI N° 13.670.783 166/03 1,459.55

SA-76- 96-199 CARDONA Rberto Gabriel DN N° 13.339.922 167/03 3,155.81

SA-76- 96-200 RIVERO Norma SINDOI 168/03 1,856.04

SA-76- 96-204 CHOQUE José DNI N° 11.504.826 169/03 1,735.08

SA-76- 96-216 VIDAURRE Pablo Marcelo DNI N° 25.663.574 170/03 1,422.56

SA-76- 96-217 VARGAS Rosario DNI N° 92.306.225 171/03 1,687.61

SA-76- 96-221 MENDOZA Lucía Isabel DNI N° 22.186.648 172/03 2,319.60

SA-76- 96-221 MENDOZA Silvia Romelia CI.N° 12.463.628 P.Fed. 173/03 2,319.60

SA-76- 96-222 QUINTO Martina Graciela DNI N° 22.989.376 174/03 3,225.68

SA-76- 96-223 FLORES Olga Celina DNI N° 24.688.474 175/03 2,668.52

SA-76- 96-224 DONAIRE DURAN Delina Catalina DNI N° 93.106.429 176/03 1,054.51

SA-76- 96-225 ZOTAR MAMANI Modesta DNI N° 92.282.949 177/03 1,296.07

SA-76- 96-226 CASON Eva DNI N° 24.009.514 178/03 2,133.82

SA-76- 96-227 ENRIQUEZ Rosa Angélica DNI N° 10.494.691 179/03 3,105.92

SA-76- 96-228 NICKLER Ramón Santiago DNI N° 16.687.514 180/03 6,078.55

SA-76- 96-230 FRANZOT María Eugenia DNI N° 13.646.539 181/03 2,614.04

SA-76- 96-234 VALDEZ Isaac Osvaldo DNI N° 18.482.990 182/03 2,073.99

SA-76- 96-235 GUTIERREZ Ceferino SINDOI 183/03 1,496.11

SA-76- 96-235 GUTIERREZ Sulma SINDOI 184/03 1,496.11

SA-76- 96-241 ROJAS Patricia DNI N° 33.041.301 185/03 1,249.39

SA-76- 96-242 RUIZ Salomón Hermes DNI N° 4.708.438 186/03 891.19

SA-76- 96-266 ESTRADA Oscar CIPOLSAL N° 244.622 187/03 1,153.60

SA-76- 97-402 AGUILAR Baltazar Sebastiana DNI N° 92.963.246 18810 2,310.23

SA-76- 96-287 COSSIO CACERES Rosmery DNI N° 93.023.352 189/03 1,546.56

SA-76- 96-291 MACHACA Roberto M. DNI N° 92.949.700 190/03 1,440.77

SA-76- 96-297 RAMIRO Genaro DNI N° 11.169.239 191/03 711.12

SA-76- 96-304 CORRALES QUIROGA Zulema Leonor DNI N° 22.989.232 192/03 1,257.91

SA-76- 96-306 GIL Claudia SINDOI 193/03 1,607.53

SA-76- 96-306 PAREDES Rosmeri SINDOI 194/03 1,607.53

SA-76- 96-308 DELFIN Rubén SINDOI 195/03 1,518.22

SA-76- 96-310 CLAROS Javier SINDOI 196/03 1,547.99

SA-76- 96-310 RIOS Eva SINDOI 197/03 1,547.99

SA-76- 96-320 FERREL Ana Carolina DNI N° 20.608.595 198/03 1,450.28

SA-76- 96-321 RAMOS Hilda DNI N° 18.542.315 199/03 3,969.91

SA-76- 99-218 PACHECO Leonardo DNI N° 18.154.973 202/03 2,619.32

SA-76- 00-174 ROMERO Pablo Miguel DNI N° 17.534.395 203/03 1,981.85

SA-76- 94-209 PANIAGUA Adelaida DNI N° 10.650.668 204/03 1,410.61

SA-76- 95-011 RIVERO LARA Bella CIBOL N° 1.575.625 205/03 15,014.00

SA-76- 95-011 GUERRERO VACA Iber Gustavo DNI N° 18.630.386 206/03 240.22

SA-76- 92-142 MAMANI MIRANDA Nicanor SINDOI 207/03 9,618.16

SA-76- 94-034 VIDES Adolfo DNI N° 13.104.862 208/03 4,453.40

SA-76- 94-214 QUIROZ Luis E. DNI N° 24.714.687 209/03 990.14

SA-76- 92-508 MURGA Jorge Virgilio DNI N° 22.839.434 210/03 18,535.26

SA-76- 95-009 MORALES Felicidad Cl N° 64.599 005/01 20,150.95

SA-76- 95-028 LOPEZ Bartolomé Juan Domingo Cl N° 12.435.472 013/01 7,587.71

e. 31/10 N° 430.285 v. 31/10/2003

EXPEDIENTE APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO N° CARGO IMPORTE EXPEDIENTE APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO N° CARGO IMPORTE

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Viernes 31 de octubre de 2003 32BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA COMODORO RIVADAVIA

DIVISION ADUANA DE PUERTO MADRYN

PLANILLA DE PREAJUSTE

MERCADERIA: FILETES DE MERLUZA, INTERFOLIADO EN PLOIETILENO, POSICION 0304.20.10.900F

EL VALOR AJUSTADO EN U$S HA SIDO DEFINIDO POR COMPARACION CON MERCADERIA IDENTICA O SIMILAR EN TODOS LOS CASOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION EN BASE AANTECEDENTES OBRANTES EN EL SECTOR CONSIDERANDO LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DEFINICION DEL MISMO (ART. 748 INC. A LEY 22415).

VENCIMIENTO: A LOS 15 DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.

PEREIRA ARGENTINA SA

NRO. P. E. F. OFIC. DEST. ITEM DESCRIPCION FOB UNIT. FOB UNIT. % CANTIDAD FOB TOTAL FOB TOTAL BASE IMP BASE IMP DIF D.E.

DECLARADO REFERENCIAL AJUSTE EN KILOS DECLARADO AJUSTADO DECLARADA AJUSTADA

EC01 000217D 05/02/03 ESPAÑA 2.6 1-1000 0,70 0,90 28,57 1.200,00 840,00 1.080,00 800,00 1.028,57 11,43EC01 000106A 20/01/03 ESPAÑA 3.6 1-10000 0,70 0,90 28,57 8.565,00 5.995,50 7.708,50 5.709,99 7.341,42 81,57

TOTAL PEREIRA ARGENTINA SA 9.765,00 6.835,50 8.788,50 6.509,99 8.369,99 93,00

PESCARGEN SA

NRO. P. E. F. OFIC. DEST. ITEM DESCRIPCION FOB UNIT. FOB UNIT. % CANTIDAD FOB TOTAL FOB TOTAL BASE IMP. BASE IMP. DIF. D.E.

DECLARADO REFERENCIAL AJUSTE EN KILOS DECLARADO AJUSTADO DECLARADA AJUSTADA

EC01 001790J 03/07/02 ISRAEL 1.0 110-150 0,85 0,90 5,88 6.489,00 5.515,65 5.840,10 5.252,99 5.561,99 15,45EC01 001792L 04/07/02 ISRAEL 2.1 040-070 0,85 0,90 5,88 5.022,00 4.268,70 4.519.80 4.065,42 4.304,57 11,96EC01 001792L 04/07/02 ISRAEL 2.2 070-110 0,85 0,90 5,88 8.491,50 7.217,77 7.642,35 6.874,06 7.278,42 20,22EC01 002475K 20/09/02 ESPAÑA 1.3 070-110 0,75 0,90 20,00 14.811,50 11.108,62 13.330,35 10.579,63 12.695,56 105,80EC01 002475K 20/09/02 ESPAÑA 1.4 110-150 0,75 0,90 20,00 1.294,00 970,50 1.164,60 924,28 1.109,14 9.24EC01 002503C 24/09/02 ESPAÑA 3.2 070-110 0,75 0,90 20,00 31.574,50 23.680,88 28.417,05 22.553,20 27.063,83 225,53EC01 002503C 24/09/02 ESPAÑA 3.3 110-150 0,75 0,90 20,00 12.793,50 9.595,12 11.514,15 9.138,20 10.965,85 91.38EC01 002519J 27/09/02 ESPAÑA 1.0 050-400 0,75 0,90 20,00 5.694,50 4.270,88 5.125,05 4.067,50 4.881,00 40,67EC01 002807J 30/10/02 ISRAEL 1,1 070-110 0.75 0,90 20,00 5.008,00 3.756.00 4.507,20 3.577,14 4.292.57 35.77EC01 002808K 30/10/02 ISRAEL 2.0 070-110 0,75 0,90 20,00 5.000,50 3.750,38 4.500,45 3.571,79 4.286,14 35,72EC01 002814H 31/10/02 ESPAÑA 1.0 110-150 0,75 0,90 20,00 15.703,00 11.777,25 14.132,70 11.216,42 13.459,70 112,16EC01 002815X 31/10/02 ESPAÑA 3.1 070-110 0,75 0,90 20,00 16.032,00 12.024,00 14.428,80 11.451,42 13.741,70 114,51EC01 002875Y 08/11/02 ISRAEL 3.0 070-110 0,75 0,90 20,00 10.207,50 7.655,62 9.186,75 7.291,06 8.749,28 72,91EC01 003173G 13/12/02 ISRAEL 1.1 070-110 0,75 0,90 20,00 2.999,00 2.249,25 2.699,10 2.142,14 2.570,57 21,42EC01 003173G 13/12/02 ISRAEL 1.2 110-150 0,75 0,90 20,00 1.022,00 766,50 919,80 730,00 876,00 7,30EC01 003263G 25/12/02 ISRAEL 1.0 070-110 0,75 0,90 20,00 5.988,00 4.491,00 5.389,20 4.277,14 5.132,57 42,77EC01 000061A 15/01/03 ISRAEL 1.1 070-110 0,75 0,90 20,00 4.464,00 3.348,00 4.017,60 3.188,57 3.826,28 31,89EC01 000061A 15/01/03 ISRAEL 1.2 110-150 0,75 0,90 20,00 2.041,00 1.530,75 1.836,90 1.457,86- 1.749,43 14,58EC01 000080B 16/01/03 ISRAEL 1.1 070-110 0,75 0,90 20,00 9.0341,00 6.775.50 8.130,60 6.452,85 7.743,42 64,53EC01 000080B 16/01/03 ISRAEL 1.2 110-150 0,75 0,90 20,00 4.053,50 3.040,12 3.648,15 2.895,35 3.474,43 28,95EC01 000143B 24/01/03 ESPAÑA 1.1 070-110 0,75 0,90 20,00 14.670,50 11.002,88 13.203,45 10.478,92 12.574,70 104,79EC01 000143B 24/01/03 ESPAÑA 1.2 110-150 0,75 0,90 20,00 4.487,00 3.365,25 4.038,30 3.205,00 3.846,00 32,05EC01 000218E 05/02/03 ESPAÑA 1.2 070-110 0,75 0,90 20,00 1.636,00 1.227,00 1.472,40 1.168,57 1.402,28 11,69EC01 000218E 05/02/03 ESPAÑA 1.2 110-150 0,75 0,90 20,00 533,50 400,12 480,15 381,07 457,29 3,81EC01 000575K 24/03/03 ISRAEL 1.1 070-110 0,75 0,90 20,00 3.977,00 2.982,75 3.579,30 2.840,71 3.408,85 28,41EC01 000575K 24/03/03 ISRAEL 1.2 110-150 0,75 0,90 20,00 7.005,50 5.254,13 6.304,95 5.003,93 6.004,71 50,04EC01 000590H 25/03/03 ESPAÑA 1.1 070-110 0,75 0,90 20,00 15.165,00 11.373,75 13.648,50 10.832,13 12.998,56 108,32EC01 000590H 25/03/03 ESPAÑA 1.2 110-150 0,75 0,90 20,00 1.154,50 865,88 1.039,05 824,65 989,57 8,25EC01 000694M 07/04/03 ISRAEL 2.1 040-070 0,75 0,90 20,00 7.500,00 5.625,00 6.750,00 5.357,14 6.428,57 53,57EC01 000694M 07/04/03 ISRAEL 2.2 070-110 0,75 0,90 20,00 5.355,50 4.016,62 4.819,95 3.825,35 4.590,42 38,25EC01 000694M 07/04/03 ISRAEL 2.3 110-150 0,75 0,90 20,00 14.086,50 10.564,88 12.677,85 10.061,78 12.074,13 100,62EC01 000770H 12/04/03 ESPAÑA 1.1 070-110 0,75 0,90 20,00 18.823,00 14.117,25 16.940,70 13.444,99 16.133,98 134,45EC01 000816X 15/04/03 P. BAJOS 1.1 070-110 0,75 0,90 20,00 26.659,00 19.994,25 23.993,10 19.042,12 22.850,55 190,42EC01 000816X 15/04/03 P. BAJOS 1.2 110-150 0,75 0,90 20,00 118,00 88,50 106,20 84,29 101,14 0,84EC01 000926K 29/04/03 ISRAEL 3.0 070-110 0,75 0,90 20,00 4.027,50 3.020,62 3.624,75 2.876,78 3.452,14 28,77

TOTAL PESCARGEN S.A. 292.921,50 221.691,37 263.629,35 211.134,43 251.075,32 1.997,04

Fdo.: VALENTIN EGIDIO SEQUEIRA (Jefe DV FOCR). — Abogada BEATRIZ SUSANA CARBALLAL (DIRECTORA RACR).e. 31/10 N° 430.307 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ANEXO A

FORMULARIO Nº 340 NUEVO MODELOREGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7º, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION

DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966)NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION - RESOLUCION GENERAL Nº 1104

VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2003 INCLUSIVE

C.U.I.T. APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL SECCION- Exención Directa - Régimen de Numero deSUBSECCION Art. 21 Dto. Nº 74/98 Reintegro - Art. 22 Dominio

Dto. Nº 74/98 (Transporttistas)

30-68681409-9 COMBUSTIBLES RUTA 6 S.H. DE OLIVER JUAN JOSE Y OLIVER 10/10.2 AHP 489PABLO ARIEL

30-68681409-9 COMBUSTIBLES RUTA 6 S.H. DE OLIVER JUAN JOSE Y OLIVER 10/10.2 CNV 497PABLO ARIEL

30-68681409-9 COMBUSTIBLES RUTA 6 S.H. DE OLIVER JUAN JOSE Y OLIVER 10/10.2 ECO 556PABLO ARIEL

20-06591591-0 GROTSCHL JORGE EDUARDO 10/10.2 DTD 724

20-06591591-0 GROTSCHL JORGE EDUARDO 10/10.2 EEP 139

Ing. Agr. LUCIO OMAR FARINA, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 31/10 Nº 430.895 v. 31/10/2003

Page 33: BOLETIN OFICIAL - University of New Mexico

Viernes 31 de octubre de 2003 33BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ANEXO A

REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINOY/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7º, INC. C)

Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966)NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION –

RESOLUCION GENERAL Nº 1184VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2003 INCLUSIVE

C.U.I.T. APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION SECCION – EXENCION DIRECTAY/O RAZON SOCIAL SUBSECCION Régimen de Avales

Art. 25 – Dto. Nº 74/98

20-11871205-7 COUSO JORGE DANIEL 4/4.1 SI

Ing. Agr. LUCIO OMAR FARINA, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especiali-zada.

e. 31/10 Nº 430.896 v. 31/10/2003

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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA

Disposición N° 148/2003

Disposición N° 144/03 (DI RCRI). S/reasignación de Cartera de Juicios en la Dirección Re-gional Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia, 23/10/2003

VISTO la renuncia al cargo de Ejecutora Fiscal presentada el 22/10/2003 por la abogada RoxanaNahir Claudia Reyes, legajo N° 95.196/25, y;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición N° 144/03 (DI RCRI) se disponía transferir a la Abogada RoxanaNahir Claudia REYES, legajo N° 95.196/25, la totalidad de la cartera de juicios a cargo de la Dra. ElviraSZLAPELIS de VISSER en la Agencia Sede Comodoro Rivadavia y desafectar a la abogada renun-ciante de la cartera de juicios a su cargo en el Distrito Río Gallegos.

Que atento la renuncia citada precedentemente se imposibilita la efectivización de la reasignaciónde la cartera mencionada.

Que procede disponer en consecuencia

Por ello,

LA DIRECTORA INTERINADE LA DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIADE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto los artículos 1° y 2° de la Disposición N° 144/03 (DI RCRI) del20/10/03.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a las interesadas, remítase copia a la Dirección de Con-trol Judicial, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas II, al Distrito Río Gallegos, a laAgencia Sede Comodoro Rivadavia, a la Sección Administrativa de esta Dirección Regional, publíque-se y archívese. — CPN. GRACIELA DE LOS ANGELES ACOSTA, Directora (Int.), Dirección RegionalComodoro Rivadavia.

e. 31/10 N° 430.310 v. 31/10/2003

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ADUANA DE POSADAS

EDICTO

(Art. 1013 inciso h) Ley 22.415 y 1° Ley 25.603).

Sección Sumarios, 27/10/2003

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente y por el término de (1) día,a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla,conforme lo estatuye el Art. 417 del Código Aduanero, podrán solicitar respecto a ellas, algunadestinación autorizada dentro de los (30) días corridos, contados desde la publicación del presen-te, vencido dicho plazo, se procederá a su comercialización o donación, según el caso, en lostérminos de los artículos 2°, 4° y 5° de la ley 25.603. — Firmado: CARLOS OSVALDO CASTRO,Administrador de la Div. Aduana de Posadas, 27/10/03 sita en Colón 1475 Posadas (CP. 3300),Provincia de Misiones. — Abogado: MARCELO G. BULACIO, Jefe (I) Sección Sumarios a/c Adua-na de Posadas

EXPTE: MERCADERIAS INTERESADO

DN46-1446/03 OJOTAS - CALZADOS - DVD MARCA PIONNER - N.N.DN46-1469/03 CALCULADORAS- N.N.DN46-1479/03 BOLSAS PLASTICAS - BROCHES P/EL PELO -

ARTICULOS LIBRERIAS - N.N.DN46-1482/03 CALZADOS VARIOS - BOLSO DE MANO - N.N.DN46-1803/03 HILOS DE COSER - BOLSAS PLASTICAS - N.N.DN46-1868/03 BOLSAS PLASTICAS - N.N.DN46-1881/03 HILOS DE COSER - CALZADOS - ART. LIBRERIAS - N.N.DN46-1903/03 RELOJ DESPERTADOR - CINTAS METRICAS -

BOLSAS PLASTICAS - BOTIQUINES - AURICULARES - N.N.DN46-1908/03 CALZADOS VARIOS - JUGUETES - N.N.DN46-1922/03 BOLSAS PLASTICAS - N.N.DN46-1956/03 CALZADOS - ROPAS VARIAS - JUGUETES - RADIOS - N.N.DN46-1960/03 CALZADOS VARIOS- N.N.DN46-1961/03 CALZADOS VARIOS- N.N.DN46-2028/03 PRENDAS DE VESTIR VARIAS - N.N.DN46-2031/03 CALZADOS DEPORTIVOS - N.N.DN46-2038/03 PRENDAS DE VESTIR VARIAS - N.N.DN46-2083/03 CONTROLES P/VIDEO GAME (PLAY STATION) - N.N.DN46-2096/03 PRENDAS DE VESTIR VARIOS - N.N.DN46-2298/03 ACRILICOS ODONTOLOGICOS - CALCULADORA - N.N.DN46-2299/03 PARTES P/COMPUTADORAS - N.N.DN46-2300/03 ACCESORIOS P/CELULAR - BOLSAS PLASTICAS

RELOJ DESPERTADOR - N.N.DN46-2302/03 AURICULARES- N.N.DN46-2389/03 CALZADOS - PRENDAS VESTIR VARIOS- N.N.DN46-2449/03 BOLSOS PLASTICOS - CAJAS VACIAS C.D. - N.N.DN46-2465/03 ARTICULOS LEBRERIAS- N.N.DN46-2487/03 CALZADOS VARIOS - N.N.DN46-2624/03 JUGUETES - PEINES - N.N.DN46-2965/03 ROPAS VARIAS - JUGUETES - RELOJ DESPERTADOR -

CALZADOS - TERMOS- N.N.DN46-3030/03 HILOS DE COSER VARIOS - N.N.DN46-2007/03 CASSETTES P/VIDEO Y AUDIO VIRGEN - MEDIAS

ROPAS INTERIOR - DUCHAS ELECTRICAS - CAZA, JOSEDN46-2026/03 CALZADOS - ROPAS VARIAS - COLMAN, ANALIADN46-2160/03 ACCESORIOS P/CELULAR - JOHRSEN, MIGUELDN46-2183/03 D.C. VIRGENES VARIOS - KIN JAN KIDN46-2457/03 T.E. CELULARES VARIOS - ART. PLASTICOS -

ACCESORIOS P/CELULAR - MANSILLA, A.DN46-2575/03 C.D. VIRGENES VARIOS - LEADER TRADINDN46-2576/03 T.E. CELULAR - ACCESORIOS P/CELULAR - QUEIÑUK, A.DN46-2585/03 ACCESORIOS P/CELULAR - BATERIAS VS.

CASSETTES P/VIDEO VIRGEN - GODOY, ANADN46-2586/03 ACCESORIOS P/CELULAR - BATERIAS VARIAS

ART. PLASTICOS - GODOY, ANADN46-2588/03 HOJAS DE AFEITAR- VIANA, NELSONDN46-2590/03 BATERIAS VARIAS - LOPEZ, MARLEDN46-2592/03 T.E. CELULARES - ACCESORIOS P/TELEFONIA

CELULARES - QUEÑIK, ANDREADN46-2593/03 BATERIAS VS. - AUTOSTEREO - CANDADOS

ACCESORIOS P/CELULAR - D. C. VIDED JUEGOESTUCHES P/CELULAR - ART. PLASTICOS - CALCU-LADORAS - ANTENA P/CELULAR - DESTORNILLADOR -T.E. CELULAR - DIAZ, ELIZABET

DN46-2594/03 ART. PLASTICOS - T.E. CELULAR - SOLDADORELECTRICO - SABRE A.A.

DN46-2626/03 REMERAS VARIAS - JUJUY MAT.DN46-2974/03 VIDEO GRABADOR MCA. CINEMASTER - VILLALBA R.

e. 31/10 N° 430.476 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 12/2003

Bs. As., 27/10/2003

VISTO el Expediente N° 252.739/91, del Registro de la Dirección General Impositiva, entoncesdependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CONTICONT LAR SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del régimen de pro-moción industrial previsto por la Ley N° 22.021 a través del dictado del Decreto N° 2419 del 29 de octubre de1987 y su modificatorio Decreto N° 245 del 30 de diciembre de 1987, de la Provincia de LA RIOJA.

Que la Dirección General Impositiva, entonces dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRE-SOS PUBLICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, constatóque la firma incumplió con las obligaciones promocionales asumidas en su proyecto promocional,elevando la denuncia conforme a lo dispuesto en el Artículo 34, punto 15 de la Ley N° 23.658.

Que mediante la Resolución N° 5 del 19 de febrero de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE FI-NANZAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se ordenó la instrucción del sumariocorrespondiente respecto del Decreto N° 2419/87.

Que el Decreto N° 2054 del 10 de noviembre de 1992 instituyó el Régimen de Sustitución deBeneficios Título I y de Desvinculación Título II, habiendo la sumariada optado por este último.

Que el Decreto N° 2054/92 establece un modo de extinción de las causas sumariales que estásujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 11, 12 y 13, para los sujetosincluidos en el Título II, siempre que no se comprobara dolo o fraude.

Page 34: BOLETIN OFICIAL - University of New Mexico

Viernes 31 de octubre de 2003 34BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

Que la empresa presentó el Formulario N° 512, conforme lo establecido en el Artículo 3° inciso a)de la Resolución General N° 3600 del 17 de noviembre de 1992 de la Dirección General Impositivaentonces dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del ex-MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución N° 1280 del 11 de noviembre de1992 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quedando así com-prendida en la nómina de empresas promovidas que optaron por desvincularse, según lo publicado enla Resolución General N° 3672 del 28 de abril de 1993 de la Dirección General Impositiva entoncesdependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la firma no ha constituido las garantías que exige el inciso d) del Artículo 13 del DecretoN° 2054/92 a los titulares de proyectos promovidos cuyos inversionistas hubieran diferido montos enconcepto de impuestos.

Que por no haberse presentado a exponer defensa y en virtud del Artículo 20 del Anexo I delDecreto N° 805 del 30 de junio de 1988, se la declaró en Rebeldía.

Que la sumariada no cumplió con los requisitos necesarios para formalizar su desvinculaciónconforme el Título II del Decreto N° 2054/92, y habría cesado su actividad.

Que la omisión señalada conlleva a la aplicación de las medidas previstas en el Artículo 10 incisosa), b) y c) del mencionado decreto.

Que en razón de los incumplimientos promocionales, corresponde aplicar una multa del CINCOPOR CIENTO (5%) del monto de la inversión actualizada al 31 de marzo de 1991, que asciende a lasuma de PESOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHOCENTAVOS ($ 22.682,58) según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b) de la Ley N° 22.021.

Que la Dirección de legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que acuerda el Artículo 53 del Decreto N° 435 del4 de marzo de 1990, y modificatorio N° 612 del 2 de abril de 1990, y Decretos Nros. 850 del 3 de mayo de1990 y modificatorio 1340 del 13 de julio de 1990, la Resolución Conjunta N° 108 del 11 de noviembre de1992, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DELA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N° 357del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios Decretos Nros. 475 del 8 de marzo de 2002, 67 del 10 deenero de 2003, 1283 del 24 de mayo de 2003 y 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Impónese a la firma CONTICONT LAR SOCIEDAD ANONIMA, el decaimientode pleno derecho de los beneficios promocionales, el pago inmediato de los tributos no abonados conmotivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses, el pago inmediato de losimpuestos diferidos por la empresa y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance imposi-tivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas, conforme lodispuesto en el Artículo 10, incisos a), b) y c) del Decreto N° 2054 del 10 de noviembre de 1992.

ARTICULO 2° — Impónese a la firma CONTICONT LAR SOCIEDAD ANONIMA, el pago de unamulta de PESOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CEN-TAVOS ($ 22.682,58), en virtud de lo dispuesto por el Artículo 17 inciso b) de la Ley N° 22.021.

ARTICULO 3° — El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábilescontados a partir del día siguiente al de la notificación, debiéndose hacer efectivo, ante la DirecciónGeneral de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALI-ZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno dere-cho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el Artículo 25del Anexo I del Decreto N° 805 del 30 de junio de 1988.

ARTICULO 4° — Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la sumaestablecida en el Artículo 2° mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal estableci-do en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I delDecreto N° 805/88.

ARTICULO 5° — Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General deAduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS enteautárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y al Gobierno de la Provin-cia de LA RIOJA, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N° 22.021.

ARTICULO 6° — Notifíquese a la firma CONTICONT LAR SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial yarchívese. — Lic. MARIO H. PRESA, Subsecretario de Ingresos Públicos.

e. 31/10 N° 430.395 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 656/2003

Bs. As., 15/10/2003

VISTO, el Expediente N° S01:0180873/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas listadas en el Anexo I, que integra la presente resolución, han presentado la solici-tud para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en lacondición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIADE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que las firmas solicitantes, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMAARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) deberán contar con la prestación de la FUNCION TECNI-

CA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENER-GIA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA (EDECAT).

Que la presentación de las solicitudes correspondientes ha sido publicada en el Boletín OficialN° 30.244 del 29 de setiembre de 2003.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de las empresas que figuran en el Anexo I, que integra lapresente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condiciónde GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), a partir del 1° de noviembre de 2003, ajustándose alcumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la empresa EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DECATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA (EDECAT) deberá prestar a los nuevos agentes cuyo ingreso seautoriza por el presente acto, en los puntos de suministros correspondientes, la FUNCION TECNICADE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo establecido en la Resolución SECRE-TARIA DE ENERGIA N° 428 del 28 de agosto de 1998 y su modificatoria.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar alos nuevos agentes, al generador que celebró contratos con ellos y a la empresa EMPRESA DISTRI-BUIDORA DE ENERGIA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA (EDECAT), e informar a todos losagentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

EMPRESAS QUE INGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM) EN SU CONDICION DE GRANDES USUARIOS MENORES, A PARTIR DEL 1° DE NOVIEM-BRE DE 2003.

DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE CATAMARCA SOCIE-DAD ANONIMA (EDECAT)

RAZON SOCIAL DIRECCION DEL LOCALIDAD GENERADORSUMINISTRO

ARLEQUIN S.A. Ruta 33 s/N° LOS PUESTOS (Catamarca) C.T. SORRENTO

GISPA S.A. Ruta Prov. N° 46 - km 29 POMAN (Catamarca) C.T. SORRENTO

LA BELLA S.A. Ruta Prov. N° 46 - 0 POMAN (Catamarca) H. DIAMANTE

PROMET S.A. Ruta Prov. N° 46- km 31 - POMAN (Catamarca) C.T. SORRENTO

e. 31/10 N° 430.419 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 657/2003

Bs. As., 15/10/2003

VISTO, el Expediente N° S01:0180898/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas listadas en el Anexo I, que integra la presente resolución, han presentado la solici-tud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM), en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme lo establecen laResolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, la ResoluciónSECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que las firmas citadas requieren su reincorporación al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM) luego de haber discontinuado su participación en el mismo, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 246 del 4 de julio de 2002.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas, de cada una de las firmas solicitantes, conel SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) deberán contar con la prestación de la FUN-CION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DE DISTRIBU-CION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.).

Que la presentación de las solicitudes correspondientes ha sido publicada en el Boletín OficialN° 30.244 de fecha 29 de setiembre de 2003.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el reingreso de las empresas que figuran en el Anexo I, que integra lapresente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condiciónde GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), a partir del 1° de noviembre de 2003, ajustándose alcumplimiento de la normativa vigente.

Page 35: BOLETIN OFICIAL - University of New Mexico

Viernes 31 de octubre de 2003 35BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMANSOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.) deberá prestar a los agentes cuyo reingreso se autoriza por elpresente acto, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según loestablecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 428 del 28 de agosto de 1998 y sumodificatoria.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar alos nuevos agentes, a los generadores que celebraron contratos con ellos y a la EMPRESA DE DIS-TRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), e informar a todos losagentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

EMPRESAS QUE REINGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM) EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), A PARTIR DEL 1° DENOVIEMBRE DE 2003.

DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIE-DAD ANONIMA (EDET S.A.)

RAZON SOCIAL DIRECCION DEL LOCALIDAD GENERADOR/SUMINISTRO COMERCIALIZADO

ESTABLECIMIENTO SAN VICENTE S.A. San Vicente -Trancas TICUCHO (Tucumán) HINISA

PLASTICOS LA RIOJA S.A. Av. Perú Sud 861 TAFI VIEJO (Tucumán) HINISA

e. 31/10 N° 430.418 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 658/2003

Bs. As., 15/10/2003

VISTO, el Expediente N° S01:0193566/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LA SUPERIOR S.A. ha presentado la solicitud correspondiente para su reconoci-miento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en su condición de GRAN USUA-RIO MENOR (GUME), conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELEC-TRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 denoviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que la firma solicitante, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA AR-GENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICADE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DECORDOBA (EPEC).

Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial N° 30.244 y N° 30.251 defechas 29 de setiembre y 8 de octubre de 2003.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de LA SUPERIOR S.A. como agente del MERCADO ELEC-TRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su estable-cimiento ubicado en Elpidio González 1341 de la localidad de VILLA ALLENDE, Provincia de CORDO-BA a partir del 1° de noviembre de 2003, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (EPEC)deberá prestar al nuevo agente cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCION TECNICADE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo establecido en la Resolución SECRE-TARIA DE ENERGIA N° 428 del 28 de agosto de 1998 y su modificatoria.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar alnuevo agente, al generador que celebró contrato con él y a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIADE CORDOBA (EPEC), e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 31/10 N° 430.417 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 659/2003

Bs. As., 15/10/2003

VISTO, el Expediente N° S01:0180865/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas listadas en el Anexo I, que integra la presente resolución, han presentado la solici-tud para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en lacondición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIADE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que la firma VAN LEER ARGENTINA S.A. requiere su reincorporación al MERCADO ELECTRI-CO MAYORISTA (MEM) luego de haber discontinuado su participación en el mismo, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 246 del 4 de julio de2002.

Que las firmas solicitantes, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMAARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) deberán contar con la prestación de la FUNCION TECNI-CA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIE-DAD ANONIMA.

Que la presentación de las solicitudes correspondientes ha sido publicada en el Boletín OficialN° 30.244 del 29 de setiembre de 2003.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso o reingreso, según corresponda, de las empresas quefiguran en el Anexo I, que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICOMAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), a partir del 1°de noviembre de 2003, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA de-berá prestar a los nuevos agentes cuyo ingreso o reingreso se autoriza por el presente acto, en lospuntos de suministros correspondientes, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIAELECTRICA (FTT) según lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 428 del 28de agosto de 1998 y su modificatoria.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar alos nuevos agentes, al generador que celebró contratos con ellos y a la empresa ENERGIA SAN JUANSOCIEDAD ANONIMA, e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)lo dispuesto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

EMPRESAS QUE INGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM) EN SU CONDICION DE GRANDES USUARIOS MENORES, A PARTIR DEL 1° DE NOVIEM-BRE DE 2003.

DISTRIBUIDOR O PAFTT: ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA

RAZON SOCIAL DIRECCION DEL LOCALIDAD GENERADORSUMINISTRO

ACEROS SAN JUAN S.A. Pque. Ind. Chimbas Lote 14 CHIMBAS (San Juan) H. DIAMANTE

MANANTIAL DE CUYO S.A. (Agronuez) Ruta Nac. 147 Km 500 - (96215) 25 DE MAYO (San Juan) C.T. MENDOZA

MANANTIAL DE CUYO S.A. (Alo) Ruta Nac. 147 Km 500 - (96241) 25 DE MAYO (San Juan) C.T. MENDOZA

FERRER, GUSTAVO EMILIO (Sta. Lucía) Lencinas C (E) 3400 SANTA LUCIA (San Juan) C.T. MENDOZA

NATURAL STONES S.A. La Laja (N) s/N° ALBARDON (San Juan) H. LOS NIHUILES

S.A.. SAN MIGUEL A.G.I.C.I. y F. Ruta 12 y M. Sánchez A 2 ZONDA (San Juan) H. LOS NIHUILES

EMPRESA QUE REINGRESA COMO AGENTE DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)

RAZON SOCIAL DIRECCION DEL LOCALIDAD GENERADORSUMINISTRO

VAN LEER ARGENTINA S.A. (San Juan) Bonduel (N) s/N° CHIMBAS (San Juan) C.T. MENDOZA

e. 31/10 N° 430.416 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 660/2003

Bs. As., 15/10/2003

VISTO, el Expediente N° S01:0180879/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma AGUAS DE SANTIAGO S.A. ha presentado las solicitudes correspondientes para elreconocimiento de varios de sus puntos de suministro ubicados en la ciudades CAPITAL y LA BANDA,ambas de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, como agentes del MERCADO ELECTRICOMAYORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme loestablecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992,la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que la firma solicitante, para la vinculación de las instalaciones eléctricas de sus plantas, con elSISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUN-CION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUI-DORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.).

Page 36: BOLETIN OFICIAL - University of New Mexico

Viernes 31 de octubre de 2003 36BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial N° 30.244 de fecha 29 desetiembre de 2003.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), en los puntos de suministropertenecientes a la firma AGUAS DE SANTIAGO S.A. que figuran en el Anexo I que integra la presenteresolución, a partir del 1° de noviembre de 2003, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN-TIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) deberá prestar al nuevo agente cuyoingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIAELECTRICA (FTT) según lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 428 del 28de agosto de 1998, y su modificatoria.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar alnuevo agente, al generador que celebró contrato con él y a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELEC-TRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) e informar a todos losagentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

PUNTOS DE SUMINISTRO DE LA EMPRESA AGUAS DE SANTIAGO S.A. QUE INGRESANCOMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) EN SU CONDICION DE GRAN-DES USUARIOS MENORES (GUMEs), A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2003.

DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DELESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.)

GENERADOR: HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A.

DENOMINACION DEL PUNTO DIRECCION DEL SUMINISTRO CIUDAD DE SUMINISTRO

CISTERNA Libertad y Pablo VI CAPITAL - SGO. DEL ESTERO

CISTERNA Calle 1 y 38 - Barrio Autonomía CAPITAL - SGO. DEL ESTERO

EE 1 Pellegrini 34 CAPITAL - SGO. DEL ESTEROEE 2 Urquiza 129 CAPITAL - SGO. DEL ESTERO

EE 6 Borges y Anchezar - Barrio Autonomía CAPITAL - SGO. DEL ESTERO

EE 7 Calle 53 y 5 - Barrio Ejército Argentino CAPITAL - SGO. DEL ESTERO

POZO N° 10 Belgrano y Soler LA BANDA - SGO. DEL ESTERO

POZO N° 12 Rivadavia 821 CAPITAL - SGO. DEL ESTERO

POZO N° 16 2 de Setiembre s/N° - Barrio Misky Mayú LA BANDA - SGO. DEL ESTERO

POZO N° 21 (La Banda) Aristóbulo del Valle y Pampa LA BANDA - SGO. DEL ESTERO

POZO N° 29 Costanera Norte - Polideportivo UNSE CAPITAL - SGO. DEL ESTERO

POZO N° 32 Costanera Norte - Predio UPCN CAPITAL - SGO. DEL ESTERO

POZO N° 42 Víctor Alcorta s/N° CAPITAL - SGO. DEL ESTERO

e. 31/10 N° 430.415 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 661/2003

Bs. As., 15/10/2003

VISTO, el Expediente N° S01:0180857/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA ha presentado lasolicitud correspondiente para el reconocimiento de su Sanatorio Adventista del Plata, como agentedel MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME),conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 deabril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y susmodificatorias.

Que la firma solicitante, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA AR-GENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICADE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de LA AGRICOLA REGIONAL COOPERATIVALIMITADA AGROPECUARIA DE CONSUMO Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial N° 30.244 de fecha 29 desetiembre de 2003.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTASDEL SEPTIMO DIA como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condiciónde GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su Sanatorio Adventista del Plata, ubicado en 25 de Mayo255 de la VILLA LIBERTADOR SAN MARTIN, Provincia de ENTRE RIOS, a partir del 1° de noviembrede 2003, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que LA AGRICOLA REGIONAL COOPERATIVA LIMITADA AGRO-PECUARIA DE CONSUMO Y SERVICIOS PUBLICOS deberá prestar al nuevo agente cuyo ingreso seautoriza por el presente acto, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA(FTT) según lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 428 del 28 de agosto de1998 y su modificatoria.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar alnuevo agente, al generador que celebró contrato con él y a LA AGRICOLA REGIONAL COOPERATI-VA LIMITADA AGROPECUARIA DE CONSUMO Y SERVICIOS PUBLICOS, e informar a todos losagentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 31/10 N° 430.414 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 662/2003

Bs. As., 15/10/2003

VISTO, el Expediente N° S01:0108682/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VIEJO NOGAL S.A. ha presentado la solicitud correspondiente para su reconocimientocomo agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIOMENOR (GUME), conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICAN° 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembrede 1992 y sus modificatorias.

Que la firma solicitante, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA AR-GENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICADE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDADANONIMA.

Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial N° 30.182 de fecha 1° dejulio de 2003.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de VIEJO NOGAL S.A. como agente del MERCADO ELEC-TRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su estaciónde servicios ubicada en la localidad de RAWSON, Provincia de SAN JUAN a partir del 1° de noviembrede 2003, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA de-berá prestar al nuevo agente cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCION TECNICA DETRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo establecido en la Resolución SECRETARIADE ENERGIA N° 428 del 28 de agosto de 1998 y su modificatoria.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar alnuevo agente, al generador que celebró contrato con él y a la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIE-DAD ANONIMA, e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) loresuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 31/10 N° 430.413 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 663/2003

Bs. As., 15/10/2003

VISTO, el Expediente N° S01:0180889/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LA CUMBRE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA ha presentado la solicitud correspon-diente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la

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Viernes 31 de octubre de 2003 37BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETA-RIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENER-GIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que la firma solicitante, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA AR-GENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICADE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUISS.A. (EDESAL S.A.).

Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial N° 30.244 de fecha 29 desetiembre de 2003.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de LA CUMBRE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA comoagente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO ME-NOR (GUME), para su planta ubicada en Ardiles 80 de la localidad de JUSTO DARACT, Provincia deSAN LUIS, a partir del 1° de noviembre de 2003, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. (EDESAL S.A.)deberá prestar al nuevo agente cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCION TECNICADE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo establecido en la Resolución SECRE-TARIA DE ENERGIA N° 428 del 28 de agosto de 1998 y su modificatoria.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar alnuevo agente, al generador que celebró contrato con él y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUISS.A. (EDESAL S.A.), e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 31/10 N° 430.405 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 664/2003

Bs. As., 15/10/2003

VISTO, el Expediente N° S01:0180890/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas listadas en el Anexo I, que integra la presente resolución, han presentado lasolicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYO-RISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme lo estable-cen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, laResolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que la firma GULMEZ HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA requiere su reincorporación al MER-CADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) luego de haber discontinuado su participación en el mismo,de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 246 del4 de julio de 2002.

Que las empresas solicitantes, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTE-MA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberán contar con la prestación de la FUNCIONTECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUIDORANORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.).

Que la presentación de las solicitudes correspondientes ha sido publicada en el Boletín OficialN° 30.244 del 29 de setiembre de 2003.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso o reingreso de las empresas que figuran en el Anexo I, queintegra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en sucondición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), a partir del 1° de noviembre de 2003,ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONI-MA (EDENOR S.A.) deberá prestar a los nuevos agentes cuyo ingreso o reingreso se autoriza por elpresente acto, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según loestablecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar alos nuevos agentes, a los generadores que celebraron contratos con los mismos y a la EMPRESADISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) e informar a todos los agentes delMERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

EMPRESA QUE INGRESA COMO AGENTE DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)EN SU CONDICION DE GRAN USUARIO MENOR (GUME), A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE2003.

DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDE-NOR S.A.)

RAZON SOCIAL DIRECCION DEL LOCALIDAD GENERADOR/SUMINISTRO COMERCIALIZADOR

EXPO EX S.A. Avellaneda 3709 Lomas del Mirador (P.B.A.) C. DIQUE

EMPRESA QUE REINGRESA COMO AGENTE DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)

RAZON SOCIAL DIRECCION DEL LOCALIDAD GENERADOR/SUMINISTRO COMERCIALIZADOR

GULMEZ HERMANOS S.A. Cnel. A. Avalos 3450 Munro (P.B.A.) C.T. MENDOZA

e. 31/10 N° 430.404 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 665/2003

Bs. As., 15/10/2003

VISTO, el Expediente N° S01:0180882/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SUPERIOR SERVICE SOCIEDAD ANONIMA ha presentado la solicitud correspon-diente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en sucondición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETA-RIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENER-GIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que la firma solicitante, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA AR-GENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICADE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENER-GIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.).

Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial N° 30.244 de fecha 29 desetiembre de 2003.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de SUPERIOR SERVICE SOCIEDAD ANONIMA comoagente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO ME-NOR (GUME), para su establecimiento ubicado en Dellepiane 346 de la Ciudad de MAR DEL PLATA,Provincia de BUENOS AIRES a partir del 1° de noviembre de 2003, ajustándose al cumplimiento de lanormativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICASOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.) deberá prestar al nuevo agente cuyo ingreso se autoriza por elpresente acto, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según loestablecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 428 del 28 de agosto de 1998 y sumodificatoria.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar alnuevo agente, al generador que celebró contrato con él y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENER-GIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.), e informar a todos los agentes del MERCADOELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 31/10 N° 430.403 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 666/2003

Bs. As., 15/10/2003

VISTO, el Expediente N° S01:0180893/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas listadas en el Anexo I, que integra la presente resolución, han presentado la solici-tud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM), en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme lo establecen laResolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, la ResoluciónSECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

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Viernes 31 de octubre de 2003 38BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

Que las firmas citadas requieren su reincorporación al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)luego de haber discontinuado su participación en el mismo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 246 del 4 de julio de 2002.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas, de cada una de las firmas solicitantes, conel SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) deberán contar con la prestación de la FUN-CION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUI-DORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).

Que la presentación de las solicitudes correspondientes ha sido publicada en el Boletín OficialN° 30.244 de fecha 29 de setiembre de 2003.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el reingreso de las empresas que figuran en el Anexo I, que integra lapresente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condiciónde GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), a partir del 1° de noviembre de 2003, ajustándose alcumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONI-MA (EDELAP S.A.) deberá prestar a los agentes cuyo reingreso se autoriza por el presente acto, laFUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo establecido en elContrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar alos nuevos agentes, a los generadores que celebraron contratos con ellos y a la EMPRESA DISTRI-BUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), e informar a todos los agentes del MER-CADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

EMPRESAS QUE REINGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM) EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), A PARTIR DEL 1° DENOVIEMBRE DE 2003.

DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDE-LAP S.A.)

RAZON SOCIAL DIRECCION DEL LOCALIDAD GENERADOR/SUMINISTRO COMERCIALIZADOR

ALUSUD ARGENTINA S.R.L. Calle 518 esq. 12 RINGUELET - LA PLATA (P.B.A.) RAFAEL ALBANESI

TECSOPLAST S.A. Calle 123 N° 2174 BERISO (P.B.A.) CENTRAL DIQUE

e. 31/10 N° 430.401 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 667/2003

Bs. As., 15/10/2003

VISTO, el Expediente N° S01:0108830/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CUESSET S.A. ha presentado la solicitud correspondiente para el reconocimien-to de su Planta Magdalena como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la con-dición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIADE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIAN° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que la empresa citada requiere su reincorporación al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)luego de haber discontinuado su participación en el mismo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 246 del 4 de julio de 2002.

Que para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTER-CONEXION (SADI), la empresa solicitante deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICADE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATASOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).

Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial N° 30.182 de fecha 1° dejulio de 2003.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el reingreso de CUESSET S.A. como agente del MERCADO ELEC-TRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su Planta

Magdalena, ubicada en la Ruta 11 Km. 43, EMPALME MAGDALENA, Provincia de BUENOS AIRES, apartir del 1° de noviembre de 2003, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONI-MA (EDELAP S.A.) deberá prestar al nuevo agente cuyo reingreso se autoriza por el presente acto, laFUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo establecido en elContrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar alnuevo agente, al generador que celebró contrato con él y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATASOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICOMAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 31/10 N° 430.399 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 668/2003

Bs. As., 15/10/2003

VISTO, el Expediente N° S01:0108837/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas listadas en el Anexo I, que integra la presente resolución, han presentado la solici-tud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM), en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme lo establecen laResolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, la ResoluciónSECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que las firmas citadas requieren su reincorporación al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM), luego de haber discontinuado su participación en el mismo, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 246 del 4 de julio de 2002.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas, de cada una de las firmas solicitantes, conel SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) deberán contar con la prestación de la FUN-CION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUI-DORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.).

Que la presentación de las solicitudes correspondientes ha sido publicada en el Boletín OficialN° 30.182 de fecha 1° de julio de 2003.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el reingreso de las empresas que figuran en el Anexo I, que integra lapresente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condiciónde GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), a partir del 1° de noviembre de 2003, ajustándose alcumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONI-MA (EDENOR S.A.) deberá prestar a los agentes cuyo reingreso se autoriza por el presente acto, laFUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo establecido en laResolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 428 del 28 de agosto de 1998 y su modificatoria.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar alos nuevos agentes, a los generadores que celebraron contratos con ellos y a la EMPRESA DISTRI-BUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), e informar a todos los agentes del MER-CADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

EMPRESAS QUE REINGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM) EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), A PARTIR DEL 1° DENOVIEMBRE DE 2003.

DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDE-NOR S.A.)

RAZON SOCIAL DIRECCION DEL LOCALIDAD GENERADOR/SUMINISTRO COMERCIALIZADOR

RAINAP S.A. Einstein 631 Pque. Ind. OKS - GARIN (P.B.A.) CMS ENSENADA

VISTEON S.A. (Pta. Otto Krause) Luis Súllivan 3201 GRAND BOURG (P.B.A.) C.T. MENDOZA

e. 31/10 N° 430.400 v. 31/10/2003

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Viernes 31 de octubre de 2003 39BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 669/2003

Bs. As., 15/10/2003

VISTO, el Expediente N° S01:0108832/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas listadas en el Anexo I, que integra la presente resolución, han presentado lasolicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYO-RISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme lo estable-cen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, laResolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que las empresas citadas requieren su reincorporación al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM), luego de haber discontinuado su participación en el mismo, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 246 del 4 de julio de 2002.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTER-CONEXION (SADI), las empresas solicitantes deberán contar con la prestación de la FUNCION TEC-NICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SURSOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.).

Que la presentación de las solicitudes correspondientes ha sido publicada en el Boletín OficialN° 30.182 del 1° de julio de 2003.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el reingreso de las empresas que figuran en el Anexo I, que integra lapresente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condiciónde GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), a partir del 1° de noviembre de 2003, ajustándose alcumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA(EDESUR S.A.) deberá prestar a los nuevos agentes cuyo reingreso se autoriza por el presente acto,la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo establecido enel Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar alos nuevos agentes, a los generadores que celebraron contratos con los mismos y a la EMPRESADISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) e informar a todos los agentes delMERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

EMPRESAS QUE REINGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM) EN LA CONDICION DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), A PARTIR DEL 1° DENOVIEMBRE DE 2003.

DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESURS.A.)

RAZON SOCIAL DIRECCION DEL LOCALIDAD GENERADOR/SUMINISTRO COMERCIALIZADOR

COMPAÑIA ARGENTINA DE Boul. Gral. M. Rodríguez 3150 Monte Chingolo - Lanús CMS ENSENADA

LEVADURAS S.A. (Pta. Lanús) (P.B.A.)

COTIPLAST S.R.L. Gallo 1551 Bánfield (P.B.A.) RAFAEL ALBANESI

PRIMERA COOP. OBRERA DEL Calle 7 esq. Av. Mitre Ezpeleta (P.B.A.) C. DIQUE

VIDRIO EL PROGRESO LTDA.

PAHER PLASTICOS S.R.L. Av. Dardo Rocha 988 Bernal Oeste (P.B.A.) C. DIQUE

PLASTICOS ROMANO S.A. Av. Mosconi 1315 Quilmes Oeste (P.B.A.) CMS ENSENADA

TEMPERLEY GAS S.R.L. Almirante Brown 3450 Témperley (P.B.A.) RAFAEL ALBANESI

UNIPLAST S.A. Ruta Prov. 36 - N° 1729 Florencio Varela (PBA) C. DIQUE

VISTEON S.A. (Pta. Quilmes) Martín García y Andrade Quilmes Oeste (P.B.A.) C.T. MENDOZA

e. 31/10 N° 430.411 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 670/2003

Bs. As., 15/10/2003

VISTO, el Expediente N° S01:0180884/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas listadas en el Anexo I, que integra la presente resolución, han presentado lasolicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYO-RISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme lo estable-

cen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, laResolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que las empresas citadas requieren su reincorporación al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM) luego de haber discontinuado su participación en el mismo, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 246 del 4 de julio de 2002.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTER-CONEXION (SADI), las empresas solicitantes deberán contar con la prestación de la FUNCION TEC-NICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SURSOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.).

Que la presentación de las solicitudes correspondientes ha sido publicada en el Boletín OficialN° 30.244 del 29 de setiembre de. 2003.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el reingreso de las empresas que figuran en el Anexo I, que integra lapresente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condiciónde GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), a partir del 1° de noviembre de 2003, ajustándose alcumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA(EDESUR S.A.) deberá prestar a los nuevos agentes cuyo reingreso se autoriza por el presente acto,la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo establecido enel Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar alos nuevos agentes, a los generadores que celebraron contratos con los mismos y a la EMPRESADISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) e informar a todos los agentes delMERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

EMPRESAS QUE REINGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM) EN LA CONDICION DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), A PARTIR DEL 1° DENOVIEMBRE DE 2003.

DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESURS.A.)

RAZON SOCIAL DIRECCION DEL LOCALIDAD GENERADOR/SUMINISTRO COMERCIALIZADOR

PAPELERA ROSATO S.A. Av. Dardo Rocha y Calle 11 Berazategui (P.B.A.) C.T. MENDOZA1100

ALGODONERA ACONCAGUA Las Heras 320 Bernal (P.B.A.) C. DIQUE

S.A. (Planta Bernal)

ALGODONERA ACONCAGUA Crisólogo Larralde 5603 Wilde (P.B.A.) C. DIQUE

S.A. (Planta Wilde)

CERAMICA QUILMES SACIF. F. Amoedo 2002 Quilmes Oeste (P.B.A.) C. DIQUE

COOPERATIVA DE TRABAJO Av. Rigolleau 2036 Berazategui (P.B.A.) C. DIQUE

QUIMICA DEL SUR LTDA.

EXOLGAN S.A. Alberti 1700 Dock Sud (P.B.A.) CMS ENSENADA

FLEXOFILM AVELLANEDA S.A. Arredondo 5749 Wilde (P.B.A.) C. DIQUE

RECY PAPER S.R.L. Calle 803 N° 1150 San Fco. Solano (P.B.A.) RAFAEL ALBANESI

e. 31/10 N° 430.412 v. 31/10/2003

HORARIODE ATENCION

Sede CentralSuipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires11.30 a 16.00 hs.

Delegación TribunalesLibertad 469 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires8.30 a 14.30 hs.

Delegación Colegio Públicode AbogadosAvda. Corrientes 1441-Ciudad Autónoma de Buenos Aires10.00 a 15.45 hs.

Page 40: BOLETIN OFICIAL - University of New Mexico

Viernes 31 de octubre de 2003 40BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1ª Sección

AVISOS OFICIALESAVISOS OFICIALESAVISOS OFICIALESAVISOS OFICIALESAVISOS OFICIALESAnterioresAnterioresAnterioresAnterioresAnteriores

MINISTERIO DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Edicto de Notificación (art. 42 Reglamento Procedimientos Administrativos - Dto. 1759/72t.o. 1991)

En razón de ignorarse su actual domicilio y de conformidad con lo normado por el artículo 42 delReglamento de Procedimientos Administrativos - Dto. 1759/72 (t.o. 1991), se notifica por TRES (3)días al señor Dn. Nelson Joaquín ESTEFAN CORNELLI (DNI Nº 92.561.795) que, conforme a lodispuesto por la SUBSECRETARIA LEGAL y de acuerdo con la cláusula 8va. del contrato de loca-ción de servicios suscripto por el nombrado con el MINISTERIO DE ECONOMIA el día 1º de julio de2003, bajo el régimen del Decreto Nº1184/01, el mismo se considerará rescindido a partir del día 20de noviembre de 2003. Asimismo queda usted relevado de asistir a las dependencias de este Minis-terio a partir del día 20 de octubre de 2003. — Fdo.: MIGUEL ANGEL ELENA, Director General deRecursos Humanos.

e. 29/10 Nº 430.264 v. 31/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA YACUICULTURA, notifica a la firma “CHIEH MAN MARINE PRODUCT CO. LTD ARGENTINA S.A.”, lapresunta comisión de la infracción a los artículos 25, 31 y 32 de la Ley N° 24.922, en su carácter delocataria del buque pesquero “CHICH HSIANG N° 6”, Matrícula N° 0136, conforme surge DEL Informede la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA de fecha 3 de mayo de 2000, que tramita en el expedienteN° 800-001980/2000, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA YALIMENTACION, y se la intima a presentar el descargo correspondiente en el plazo de DIEZ (10) díashábiles, bajo apercibimiento de ley, acto que deberá realizarse ante la DIRECCION mencionada en Av.Paseo Colón N° 982, Anexo Jardín, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. — NELIDA M. C. VIDELASANCHEZ, Interventora, Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.

e. 30/10 N° 430.364 v. 3/11/2003

CONCURSOS OFICIALESCONCURSOS OFICIALESCONCURSOS OFICIALESCONCURSOS OFICIALESCONCURSOS OFICIALESAnterioresAnterioresAnterioresAnterioresAnteriores

PODER JUDICIAL DE LA NACION

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

LUGAR DE CELEBRACION DE PRUEBA DE OPOSICION

De conformidad con lo establecido por el artículo 6°, último párrafo del Reglamento de Concursosde Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación,aprobado por Resolución N° 288/02 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se comunicaa los señores postulantes que la prueba de oposición del concurso N° 96 (Tribunales Orales en loCriminal números 13, 17, 21, 29 y 30 de la Capital Federal) se llevará a cabo en el Consejo Profesionalde Ciencias Económicas, sito en la calle Viamonte N° 1549, 6° piso, de la Ciudad de Buenos Aries.

Carlos G. del Mazo Eduardo D. E. OrioProsecretario Presidente

Publíquese los días 29, 30 y 31 de octubre de 2003, en el Boletín Oficial de la República Argentina.Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

e. 29/10 N° 430.445 v. 31/10/2003

Constitución Nacionaly Tratados y Convencionescon Jerarquía Constitucional

Colecciónde Separatas delBOLETIN OFICIAL

TEXTOS DE CONSULTAOBLIGADA

Amparo - Ley 16.986Habeas Corpus - Ley 23.098Habeas Data - Ley 25.326

Código Procesal Penalde la Nación - Ley 23.984 y normas modificatorias

Ley de Concursos y QuiebrasLey 24.522 y normasmodificatorias

Sede Central,Sede Central,Sede Central,Sede Central,Sede Central,Suipacha 767 (11.30 a 16 hs.)Delegación TDelegación TDelegación TDelegación TDelegación Tribunales,ribunales,ribunales,ribunales,ribunales,Libertad 469 (8.30 a 14.30 hs.)Delegación Colegio Público de Abogados,Delegación Colegio Público de Abogados,Delegación Colegio Público de Abogados,Delegación Colegio Público de Abogados,Delegación Colegio Público de Abogados,Av. Corrientes 1441 (10.00 a 15.45 hs.)Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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DE LA REPUBLICA ARGENTINABOLETIN OFICIAL

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES

De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en elBoletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada losactos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones,órdenes de pago, movimiento de personal subalterno (civil, militar y religioso),jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades yasociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono,tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animaly vegetal y remates.

Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de lasReparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.

NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires)