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PODER JUDICIAL) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONASJUZEiADO DE PAZ LETRADO E. INVE.sTI6ACIÓN

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EXPEDIENTE N°DEMANDANTEDEMANDADOMATERIAJUEZSECRETARIA

: 55-2015-0-0102-JP-FC-Ol.: AUSHUK SHUWI, BELY.: YAMPIAG WAMPUSH, JUAN.: FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIM.: RANDALL LAMADRID LA ROSA.: MARLENY CONTRERAS SECLEN.

SENTENCIA

RESOLUCION NÚMERO: CUATROChiriaco, cinco de juliodel año dos mil dieciséis.-

VISTOS, aparece que mediante escrito de fojas uno alquince de este expediente, doña BELY AUSHUK SHUWI, interpone demandade filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos(pretensión accesoria) contra JUAN YAMPIAG WAMPUSH, para que sedeclare que es el padre del menor EDWINSON YAMPIAG AUSHUK, nacidoel 12 de diciembre del 2007 cuya partida de nacimiento obra en losarchivos de los registros civiles de la Municipalidad distrita1 de Imaza, asícomo proceda a pasar una pensión alimenticia mensual del 60% de sushaberes mensuales, mas gratificaciones y bonificaciones que percibe comodocente de la escuela primaria de Sawientsa, a favor del referido menor.De folios 16-17 obra el auto admisorio de la demanda, donde se admite atrámite el proceso en vía especial y se le concede el traslado por el plazo deDIÉZ DÍAS al demandado para que pueda oponerse al mandato defiliación, bajo apercibimiento de convertir el mandato en declaraciónjudicial de paternidad. A fjs. 27-28 obra la resolución número TRES dondese pone los autos a despacho para sentenciar al constatar la inexistenciade opqsiciórr'déldemandado tomando en cuenta eL.---decurs9del plazo legal.

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SEGUNDO: Doctrinariamente la Filiación es el vínculo o conexión familiarque une al ser humano con sus ascendientes y descendientes a causa dela naturaleza, del acto jurídico matrimonial o la voluntad. En sentidoestricto, es la realidad biológica que une a los progenitores, padre y madre,con el procreado; relación revestida de relevancia jurídica pues, fijadeberes y derechos recíprocos. El Statu Fili es consustancial e inherenteal ser humano, por ello actualmente no solo se ha consolidado el derechode conocer el propio origen biológico a fin de generar consecuencias legalessino, además, porque permite perfeccionar el derecho a la identidad.

TERCERO: Que, mediante resolución número TRES, obrante a fs. 27-28se pone los autos a despacho para resolver tomando en cuenta que pesehaber sido notificado conforme al cargo de fs. 20-21 de autos, eldemandado hasta la fecha no ha cumplido con oponerse al mandatojudicial de filiación y menos contestar la pretensión accesoria de alimentosdentro del plazo legal previsto en el artículo 1 de la Ley N° 28457,modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29821.

CUARTO: Que, la inexistencia de oposición al mandato judicial de filiaciónresulta una aceptación implícita de reconocimiento del menor como su hijoy en ese sentido, carece de objeto la realización de una prueba de ADN,debiendo el juez simplemente dictar la correspondiente sentenciapronunciándose sobre la pretensión accesoria de alimentos, conforme asíse desprende de una lectura a la norma especial invocada en elconsiderando anterior.

oQUINTO: En el marco internacional, la Convención sobre Los Derechos del

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SEXTO: Es de precisar que la determinación de la filiación puede ser: a)Legal, b) Voluntaria, y e) Judicial. Es legal cuando la propia ley, en basea ciertos supuestos de hecho, la establece. Así por ejemplo, cuando elartículo 361 del Código Civil dispone que se presume hijos del marido a losnacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trecientosdías posteriores a su disolución. Es voluntaria cuando la determinaciónproviene de la eficacia que se atribuye al reconocimiento expreso del hijo.Finalmente, es judicial la determinación que resulta de la resoluciónemitida por el Órgano Jurisdiccional que declara la paternidad noreconocida. Siendo la sentencia -conjuntamente con el reconocimiento- elúnico medio de prueba para declarar la Paternidad en un Proceso Judicialsobre filiación extramatrimonial, corresponde emitir sentenciadeclaratoria, conforme al artículo 3870 del Código Civil, modificado por elartículo 5 de la Ley N° 29032, la cual indica, que dicho reconocimiento osentencia declaratoria de la paternidad o maternidad obliga a asentar unanueva partida o acta de nacimiento, en consecuencia se debe emitir unanueva partida de nacimiento a favor del menor EDWINSON YAMPIAGAUSHUK.

SEPTIMO: Respecto a la pretensión accesoria de alimentos, resta decirque, al no existir escrito de contestación u oposición alguna por parte deldem§Jl-El'~ho extremo, se tienefjor eiestqs los argumentose :pUestos e <Hl. ",da, al amparo de lo d' puesto en .~\s articulos 282'

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OCTAVO: Finalmente, respecto a las costas y costos, debe recordar se queno nos encontramos en el supuesto previsto en el artículo 4° de la Ley N°28457 al no haberse practicado pericia alguna y que la demandante gozade la gratuidad en el proceso, ordenado mediante resolución UNO de fechaseis de enero del dos mil dieciséis.

Por las consideraciones expuestas, el señor juez titulardel Juzgado de Paz Letrado - Investigación Preparatoria del distrito deImaza - Provincia de Bagua, del Distrito Judicial de Amazonas,administrando Justicia a Nombre de la Nación:

FAL L O:

1.- DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA SOBRE FILIACIÓNJUDICIAL de Paternidad Extramatrimonial y pretensión accesoria dealimentos, de fecha veintitrés de diciembre del dos mil quince, interpuestapor doña BELY AUSHUK SHUWI, contra JUAN YAMPIAG WAMPUSH; enconsecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento decretado por resoluciónUN02id-a-per~te despacho con fecha seís+de enero del dos mille1s

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3.- CURSESE OFICIO A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMAZA para que proceda a lainscripción del menor EDWINSON YAMPIAGAUSHUK como hijo de donJUAN YAMPIAG WAMPUSH, para 10 cual se deberá asentar una nuevapartida o acta de nacimiento, de conformidad con el procedimiento deexpedición de éstas, tomando como base los datos ya consignados en lapartida de nacimiento N° 008349- CUI N° 60381699, que obra en losarchivos de la mencionada oficina registral, debiendo la mencionadaoficina registral consignar correctamente los nombres y apellidos del padredel menor, como: JUAN YAMPIAG WAMPUSH, conforme así estáconsignado en el DNI del menor, bajo responsabilidad.

4.- ORDENO QUE EL DEMANDADO JUAN YAMPIAG WAMPUSH acuda asu menor hijo EDWINSON YAMPIAG AUSHUK, con una pensiónalimenticia mensual equivalente al CUARENTA POR CIENTO de sushaberes mensuales, mas gratificaciones, bonificaciones y otros beneficiosque pudiera percibir en su calidad de docente de la escuela primaria deSawientsa, a favor del referido menor; para tal efecto: CURSESE el oficiocorrespondiente a la UGEL-IBIR-IMACITA para el cumplimiento delpresente mandato judicial.

5.- CUMPLA LA DEMANDANTE BELY AUSHUK SHUWI con apersonarse aeste despacho judicial a fin de recepcionar su oficio de creación de cuentaalimentaria, destinado exclusivamente al cobro y depósito de la pensiónalimentaria ordenado en la presente.

6.- SIN COSTAS NI COSTOS.

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: 02-2016-0-0102-JPLI-FA.: ORTIZ NÚÑEZ, ESTEFANY PAOLA: ORREGO VILCA, ROBERT JACKSON.: FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIM.: RANDALL LAMADRID LA ROSA.: MARLENY CONTRERAS SECLEN.

SENTENCIA

RESOLUCION NÚMERO: CINCOChiriaco, dieciséis de juniodel año dos mil dieciséis.-

VISTOS, aparece que mediante escrito de fajas uno aldieciocho de este expediente, doña ESTEFANY PAOLA ORTIZ NÚÑEZ,interpone demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial yde alimentos (pretensión accesoria) contra ROBERT JACKSON ORREGOVILCA, para que se declare judicialmente que es el padre de los menoresJACK JEHISON DANIEL y CRISTOPHER JAKSON KHALED ORREGOORTIZ, nacidos el 23 de noviembre del 2015 y cuyas actas de nacimientoobran en los archivos de los registros civiles de la Municipalidad Provincialde Bagua, así como proceda a pasar una pensión alimenticia mensualequivalente al 60% de su haber mensual, que percibe como efectivo policialen la Unidad de Servicios especiales (USE) de la región policial con sede enChachapoyas, a favor de los referidos menores. De folios 19-20 obra elauto admisorio de la demanda, donde se admite a trámite el proceso en víade proceso especial y se le concede el traslado por el plazo de DIÉZ DÍAS aldemandado para que pueda oponerse al mandato de filiación, bajoapercibimiento de convertir el mandato en declaración judicial depaternidad. A fjs. 33 obra la resolución número CUATRO donde se ponelos autos a despacho para resolver al constatar la inexistencia de oposición

~"do-temandO en cuenta el decurso ~l"~al. Siendo que

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PRIMERO: Que, el PETITUM de la demanda de fojas uno al dieciochopresentada por doña ESTEFANY PAOLA ORTIZ NÚÑEZ, es para que sedeclare la filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial de susmenores hijos JACK JEHISON DANIELy CRISTOPHER JAKSON KHALEDORREGO ORTIZ con relación a su presunto padre, don ROBERTJACKSON ORREGO VILCA, así como para que se fije judicialmente unapensión alimentaria consistente en el 60% de los haberes mensuales quepercibe el demandado en su calidad de efectivo policial en la Unidad deServicios especiales (USE) de la región policial con sede en Chachapoyas, afavor de los referidos menores.

o

SEGUNDO: Doctrinariamente la Filiación es el vínculo o conexión familiarque une al ser humano con sus ascendientes y descendientes a causa dela naturaleza, del acto jurídico matrimonial o la voluntad. En sentidoestricto, es la realidad biológica que une a los progenitores, padre y madre,con el procreado; relación revestida de relevancia jurídica pues, fijadeberes y derechos recíprocos. El Statu Fili es consustancial e inherenteal ser humano, por ello actualmente no solo se ha consolidado el derechode conocer el propio origen biológico a fin de generar consecuencias legalessino, además, porque permite perfeccionar el derecho a la identidad.

TERCERO: Que, mediante resolución número CUATRO, obrante a fs. 33se pone los autos a despacho para resolver tomando en cuenta que pesehaber sido notificado conforme al pre aviso y cargo de fs. 31-32 de autos,el demandado no ha cumplido con oponerse al mandato judicial defiliación y menos contestar la pretensión accesoria de alimentos dentro delplazo legal previsto en el artículo 1 de la Ley N° 28457, modificado por elartículo 1 de la Ley N° 29821.

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Juez T,tularJuzgado de Paz i.euado de Imaza BaguaC~e Supenor de Jusucia da Amazonas

PODER JUDICIAL

CUARTO: Que, la inexistencia de oposición al mandato judicial de filiaciónresulta una aceptación implícita de reconocimiento de los menores y enese sentido, carece de objeto la realización de una prueba de ADN,debiend~ _ el juez simplemente. _dictar l~ cor.-~p~ente sentenciapronunciando se sobre la pretensión accesona e alimentos, conforme así

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QUINTO: En el marco internacional, la Convención sobre Los Derechos delNiño (artículo 7, numeral 1) cristaliza el reconocimiento del derecho detoda persona a conocer a sus padres; instrumento que habiendo sidoaprobado y ratificado por el Perú, forma parte de nuestro ordenamientojurídico, está garantizado por la Constitución y debe ser interpretadoconforme a su texto (artículo 3 y cuarta Disposición Final y Transitoria).En el más reducido ámbito regional americano, ello puede considerarsecomprendido en el artículo 19 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos. Y en el ámbito nacional es reconocido y protegido en laConstitución Política de mil novecientos noventa y tres, como vinculado alderecho a la identidad a que se refiere el artículo 2, inciso 10 del citadocuerpo de leyes. Por ello, este derecho tiene fundamento constitucionalexpresamente reconocido. El derecho a conocer a los Padres se centra enla determinación jurídica del vínculo filial que tiene su origen en laprocreación humana, esto es, el establecimiento de la paternidad y de lamaternidad.

SEXTO: Es de precisar que la determinación de la filiación puede ser: a)Legal, b) Voluntaria, y c) Judicial. Es legal cuando la propia ley, en basea ciertos supuestos de hecho, la establece. Así por ejemplo, cuando elartículo 361 del Código Civil dispone que se presume hijos del marido a losnacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trecientosdías posteriores a su disolución. Es voluntaria cuando la determinaciónproviene de la eficacia que se atribuye al reconocimiento expreso del hijo.Finalmente, es judicial la determinación que resulta de la resoluciónemitida por el Órgano Jurisdiccional que declara la paternidad noreconocida. Siendo la sentencia -conjuntamente con el reconocimiento- elúnico medio de prueba para declarar la Paternidad en un Proceso Judicialsobre filiación extramatrimonia1 corresponde emitir sentencia declaratoria,conforme al artículo 3870 del Código Civil, modificado por el artículo 5 dela Ley N° 29032, la cual indica, que dicho reconocimiento o sentenciadeclaratoria de la paternidad o maternidad obliga a+aseritar una nuevapartida o acta ns imiento, en consecuencia se ebe emitir nuevas actas

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SEPTIMO: Respecto a la pretensión accesoria de alimentos, resta decirque, al no existir escrito de contestación u oposición alguna por parte deldemandado en dicho extremo, se tiene por ciertos los argumentosexpuestos en la demanda, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2820

y 4610 del Código Procesal Civil, cuerpo de leyes aplicable supletoriamentea este tipo de procesos especiales, dada su naturaleza y objeto(salvaguardar no solo la identidad sino también la integridad fisica delmenor de edad, a través de la prestación a1imentaria) por lo que deberá dedisponerse que en su oportunidad se curse el oficio correspondiente a laempleadora del demandado a efecto de que proceda a realizarse eldescuento ordenado en la presente y por el monto porcentual solicitado, esdecir el sesenta por ciento de la remuneración, conforme 10 autoriza elartículo 6480 inciso 6 del CPC, a razón de treinta por ciento para cadamenor, máxime si de los documentos obrantes a fs. 12-18 se aprecia quese trata de dos gemelos cuyas necesidades tiene que ser atendidas pese ala enfermedad que padece la madre (epilepsia).

o OCTAVO: Finalmente, respecto a las costas y costos, debe recordarse queno nos encontramos en el supuesto previsto en el artículo 40 de la Ley N°28457 al no haberse practicado pericia alguna y que la demandante gozade la gratuidad en el proceso, ordenado mediante resolución UNO de fechaveinticinco de enero de los corrientes.

Por las consideraciones expuestas, el señor juez titulardel Juzgado de Paz Letrado - Investigación Preparatoria del distrito deImaza - Provincia de Bagua, del Distrito Judicial de Amazonas,administrando Justicia a Nombre de la Nación:

FA L L O:

1.- DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA SOBRE FILIACIÓNJUDICIAL de Paternidad Extramatrimonial y pretensión accesoria dea1imentc:~~~d-€-fec diecinueve de enero del dos il-dieciséis interpuesta7ESTEFAN PAOLA ORTIZ NUÑEZ, bnt~a Ro~ERT JACKSON

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JUZGADO DE PAZ L.KTRADOK INVEsTI6ACIÓNPRRPARATORIA DE IMAZA

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2.- DECLARO JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD de los gemelos JACKJEHISON DANIEL y CRISTOPHER JAKSON KHALED ORREGO ORTIZ,nacidos el 23 de noviembre del 2015, y cuya actas de nacimiento obran enlos archivos de los registros civiles de la provincia de Bagua, como hijos dedon ROBERT JACKSON ORREGO VILCA.

3.- CURSESE OFICIO A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA para que proceda a lainscripción de los menores JACK JEHISON DANIEL Y CRISTOPHERJAKSON KHALED ORREGO ORTIZ como hijos de don ROBERT JACKSONORREGO VILCA, para lo cual se deberá asentar nuevas partidas o actasde nacimiento, de conformidad con el procedimiento de expedición deéstas, tomando como base los datos ya consignados en las actas denacimiento N° 79398863 y 79398822, que obran en los archivos de lamencionada oficina registral.

4.- ORDENO QUE EL DEMANDADO ROBERT JACKSON ORREGO VILCAacuda a sus menores hijos JACK JEHISON DANIEL y CRISTOPHERJAKSON KHALED ORREGO ORTIZ con una pensión alimenticia mensualequivalente al SESENTA POR CIENTO de sus haberes mensuales, masgratificaciones, bonificaciones y otros beneficios que pudiera percibir en sucalidad de efectivo policial en la Unidad de Servicios especiales (USE) de laregión policial con sede en Chachapoyas, a favor de los referidos menores;CURSESE el oficio correspondiente a la empleadora del demandado- jefedel departamento de asignación judicial-dirección ejecutiva de personal dela PNP- para el cumplimiento del presente mandato judicial.

5.- CUMPLA LA DEMANDANTE ESTEFANY PAOLA ORTIZ NÚÑEZ conapersonarse a este despacho judicial a fin de recepcionar su oficio decreación de cuenta alimentaria, destinado exclusivamente al cobro ydepósito de la pensión alimentaría ordenado en la presente.

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EXPEDIENTE N°DEMANDANTEDEMANDADOMATERIAJUEZSECRETARIA

: lO-2016-0-0102-JPLI-FA.: BERTILA NUMPITAI BIKTU.: SANTOS ALFONSO COTRINA ALTUNA.: FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIM.: RANDALL LAMADRID LA ROSA.: MARLENY CONTRERAS SECLEN.

SENTENCIA

RESOLUCION NÚMERO: TRESChiriaco, trece de juniodel año dos mil dieciséis.-

VISTOS, aparece que mediante escrito de fajas uno alquince de este expediente, doña BERTILA NUMPITAI BIKTU interponedemanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y dealimentos (pretensión accesoria) contra SANTOS ALFONSO COTRINAALTUNA para que se declare que es el padre de los gemelos YERSSINYASID y YASID IBRAIHM COTRINA NUMPITAI, nacidos el 20 de junio del2015 y cuyas actas de nacimiento obran en los archivos de los registrosciviles de la Municipalidad provincial de Bagua, así como proceda a pasaruna pensión alimenticia mensual de ochocientos nuevos soles a favor delos referidos menores. De folios 16-17 obra el auto admisorio de lademanda, donde se admite a trámite el proceso en vía de proceso especialy se le concede el traslado por el plazo de DIÉZ DÍAS al demandado paraque pueda oponerse al mandato de filiación, bajo apercibimiento deconvertir el mandato en declaración judicial de paternidad. A fjs. 22 obrala resolución número DOS donde se pone los autos a despacho pararesolver al constatar la inexistencia de oposición del demandado tomandoen cuenta el decurso del plazo legal. Siendo qu la.pretensión demandada

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SEGUNDO: Doctrinariamente la Filiación es el vínculo o conexión familiarque une al ser humano con sus ascendientes y descendientes a causa dela naturaleza, del acto jurídico matrimonial o la voluntad. En sentidoestricto, es la realidad biológica que une a los progenitores, padre y madre,con el procreado; relación revestida de relevancia jurídica pues, fijadeberes y derechos reciprocos. El Statu FiZi es consustancial e inherenteal ser humano, por ello actualmente no solo se ha consolidado el derechode conocer el propio origen biológico a' fin de generar consecuenciaslegales sino, además, porque permite perfeccionar el derecho a laidentidad.

oTERCERO: Que, mediante resolución número DOS, obrante a fs. 22 sepone los autos a despacho para resolver tomando en cuenta que pesehaber sido notificado conforme a los cargos de fs. 20-21 de autos, eldemandado no ha cumplido con oponerse al mandato judicial de filiación ymenos contestar la pretensión accesoria de alimentos dentro del plazolegal previsto en el artículo 1 de la Ley N° 28457, modificado por el artículo1 de la Ley N° 29821.

CUARTO: Que, la inexistencia de oposición al mandato judicial de filiaciónresulta una aceptación implícita de reconocimiento de los menores comosus hijos y en ese sentido, carece de objeto la realización de una prueba deADN, debiendo el juez simplemente dictar la correspondiente sentenciapronunciándose sobre la pretensión accesoria de alimentos, conforme asíse desprende de una lectura a la norma especial invocada en elconsiderando anterior.

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toda persona a conocer a sus padres; instrumento que habiendo sidoaprobado y ratificado por el Perú, forma parte de nuestro ordenamientojurídico, está garantizado por la Constitución y debe ser interpretadoconforme a su texto (artículo 3 y cuarta Disposición Final y Transitoria).En el más reducido ámbito regional americano, ello puede considerarsecomprendido en el artículo 19 de la Convención Americana sobre DerechosO Humanos. Y en el ámbito nacional es reconocido y protegido en la

" Constitución Política de mil novecientos noventa y tres, como vinculado alderecho a la identidad a que se refiere el artículo 2, inciso 10 del citadocuerpo de leyes. Por ello, este derecho tiene fundamento constitucionalexpresamente reconocido. El derecho a conocer a los Padres se centra enla determinación jurídica del vínculo filial que tiene su origen en laprocreación humana, esto es, el establecimiento de la paternidad y de lamaternidad.

SEXTO: Es de precisar que la determinación de la filiación puede ser: a)Legal, b) Voluntaria, y c) Judicial. Es legal cuando la propia ley, en basea ciertos supuestos de hecho, la establece. Así por ejemplo, cuando elartículo 361 del Código Civil dispone que se presume hijos del marido a losnacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trecientosdías posteriores a su disolución. Es voluntaria cuando la determinaciónO proviene de la eficacia que se atribuye al reconocimiento expreso del hijo.Finalmente, es judicial la determinación que resulta de la resoluciónemitida por el Órgano Jurisdiccional que declara la paternidad noreconocida. Siendo la sentencia -conjuntamente con el reconocimiento- elúnico medio de prueba para declarar la Paternidad en un Proceso Judicialsobre filiación extramatrimonial corresponde emitir sentencia declaratoria,conforme al artículo 3870 del Código Civil, modificado por el artículo 5 dela Ley N° 29032, la cual indica, que dicho reconocimiento o sentenciadeclaratoria de la paternidad o maternidad obliga a asentar una nuevapartida o acta de nacimiento, en consecuencia se debe emitir una nuevapartida de nacimiento a favor de los gemelos YERSSIN YASID y YASIDIBRAIHMCOTRINANUMPITAI.

SEPTIMO' 3-&~ a la pretensión accesoria de alimentos, resta decirque no existir esc~ito de contestación u oposieiOi'l'alguna por parte delemandado en dicho extremo, se tiene pó'f', cierto~\ los argumentos

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POO~R JUDICIAL) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONASJUZ6ADO DE.PAZ LETRADO E.INVE.sTIGACIÓN

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y 4610 del Código Procesal Civil, cuerpo de leyes aplicable supletoriamentea este tipo de procesos especiales, dada su naturaleza y objeto(salvaguardar no solo la identidad sino también la integridad física de losmenores de edad, a través de la prestación alimentaria) con la únicaprecisión de que actualmente se desconoce la empresa donde labora eldemandado, entendiéndose que ha trabajado como operario itinerante endiversas empresas, públicas como privadas (según fluye de la demanda)por lo que la obligación alimentaria será ordenada en calidad de montofijo, quedando de cargo de la demandante precisar -en ejecución desentencia- la dirección del empleador actual donde podría realizarse loseventuales descuentos, de ser estos procedentes.

OCTAVO: Respecto a los gastos de embarazo y parto, le asiste el derecho ala demandante, por encontrarse dentro del supuesto legal previsto en elartículo 4140 del Código Civil, es decir, haberlo solicitado dentro del plazode un año de ocurrido el nacimiento de los menores. Respecto al monto, sibien no se ha preciso ninguno, pero en base al principio de flexibilidad querige en los procesos de naturaleza alimentaria, y tomando en cuenta losolicitado por la demandante en el cuerpo de su demanda, debe estimarsejudicialmente el monto de acuerdo con las dos boletas de venta anexadas asu demanda, como son: La boleta de venta N° 013177 por el monto decuatrocientos setenta y cinco nuevos soles y la boleta de venta N° 078871por el monto de treinta y cuatro nuevos soles, documentos que acreditanen forma indubitable el gasto alimentaría de los menores (pañales, lechepara niños, etc.), montos que sumados, dan el monto total de quinientosnueve soles con 00;00 céntimos.

NOVENO: Finalmente, respecto a las costas y costos, debe recordar se queno nos encontramos en el supuesto previsto en el artículo 40 de la Ley N°28457 al no haberse practicado pericia alguna y que la demandante gozade la gratuidad en el proceso, ordenado mediante resolución UNO de fechatreinta y uno de marzo de los corrientes.

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. Juez TitularJuzga!10 de PazLetrado de Imalío BaguaCorte Supenor de JUSIICld de Amazonas

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F AL L O:

1.- DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA SOBRE FILIACIÓNJUDICIAL de Paternidad Extramatrimonia1 y pretensión accesoria dealimentos, de fecha once de marzo del dos mil dieciséis interpuesta pordoña BERTILA NUMPITAI BIKTU, contra SANTOS ALFONSO COTRINAALTUNA, en consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento decretadopor resolución UNO emitida por este despacho con fecha treinta y uno demarzo del dos mil dieciséis:

2.- DECLARO JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD de los gemelosYERSSIN YASID y YASID IBRAIHM COTRINA NUMPITAI, nacidos el 20 dejunio del 2015 y cuyas actas de nacimiento obran en los archivos de losregistros civiles de la Municipalidad Provincial de Bagua, como hijos dedon SANTOS ALFONSO COTRINA ALTUNA, con DNI 27926531.

3.- CURSESE OFICIO A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA para que proceda a lainscripción de los menores YERSSIN YASID y YASID IBRAIHM COTRINANUMPITAI, como hijos de don SANTOS ALFONSO COTRINA ALTUNA, paralo cual se deberá asentar una nueva partida o acta de nacimiento, deconformidad con el procedimiento de expedición de éstas, tomando comobase los datos ya consignados en las actas de nacimiento signadas con losnúmeros 79164649 y 79164571 que obran en los archivos de lamencionada oficina registral.

4.- ORDENO QUE EL DEMANDADO SANTOS ALFONSO COTRINAALTUNAacuda a los gemelos YERSSIN YASID y yASID IBRAIHM COTRINANUMPITAI con una pensión alimenticia mensual y adelantada deOCHOCIENTOS NUEVOS SOLES MENSUALES en calidad de monto fijo, arazón de CUATROCIENTOS SOLES por cada men ~pensión que regiráde - e día siguíé e de la notificación con la d anda>

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o 6.- CUMPLA EL DEMANDADO SANTOS ALFONSO COTRINA ALTUNACON PAGARLE A LA DEMANDANTE BERTILA NUMPITAI BIKTU LASUMA DE QUINIENTOS NUEVE SOLES CON 00/100 CÉNTIMOS, porconcepto de gastos pre y post natales.

7.- SIN COSTAS NI COSTOS.

8.- Notifiquese conforme a Ley. TR. HS.-

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EXPEDIENTE N°DEMANDANTEDEMANDADOMATERIAJUEZSECRETARIA

: 03-2015-0-0102-JPLI-FA.: MURAYARJ MARIN, YENNI DEL MILAGRO.: CHANCHARY PÉREZ, MIKY.: FILIACION JUDICIAL VE PATERNIDAD EXTRAMATRIM.: RANDALL LAMADRID LA ROSA.: MARLENY CONTRERAS SECLEN.

SENTENCIA

RESOLUCION NÚMERO: CINCOChiriaco, trece de juniodel año dos mil dieciséis.-

VISTOS, aparece que mediante escrito de fajas uno alnueve de este expediente, doña YENNI DEL MILAGRO MURAYARJ MARIN,interpone demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial yde alimentos (pretensión accesoria) contra MIKY CHANCHARY PÉREZ, paraque se declare que es el padre del menor JEAN PIERO CHANCHARIMURAYARI,nacido el 07 de febrero del 2007 cuya acta de nacimiento obraen los archivos de los registros civiles del centro poblado de Imacita, asícomo proceda a pasar una pensión alimenticia mensual del 20% de suremuneración que percibe como servidor administrativo de la RED DESALUD-NIEVA, a favor del referido menor. De folios 15-17 obra el autoadmisorio de la demanda, donde se admite a trámite el proceso en vía deproceso especial y se le concede el traslado por el plazo de DIÉZ DÍAS aldemandado para que pueda oponerse al mandato de filiación, bajoapercibimiento de convertir el mandato en declaración judicial depaternidad. A fjs. 22 obra la resolución número CUATRO donde se ponelos autos a despacho para resolver al constatar la inexistencia de oposicióndel demandado tomando en cuenta el decu o el plazo legal. Siendo quela p¡:e-~ dada se encuen a expedita para resolver, yC NSIDERANDO: r-;

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SEGUNDO: Doctrinariamente la Filiación es el vínculo o conexión familiarque une al ser humano con sus ascendientes y descendientes a causa dela naturaleza, del acto jurídico matrimonial o la voluntad. En sentidoestricto, es la realidad biológica que une a los progenitores, padre y madre,con el procreado; relación revestida de relevancia jurídica pues, fijadeberes y derechos recíprocos. El Statu Fili es consustancial e inherenteal ser humano, por ello actualmente no solo se ha consolidado el derechode conocer el propio origen biológico a fin de generar consecuenciaslegales sino, además, porque permite perfeccionar el derecho a laidentidad.

o TERCERO: Que, mediante resolución número CUATRO, obrante a fs. 22se pone los autos a despacho para resolver tomando en cuenta que pesehaber sido notificado conforme al cargo de fs. 21 de autos, el demandadono ha cumplido con oponerse al mandato judicial de filiación y menoscontestar la pretensión accesoria de alimentos dentro del plazo legalprevisto en el artículo 1 de la Ley N° 28457, modificado por el artículo 1 dela Ley N° 29821.

CUARTO: Que, la inexistencia de oposición al mandato judicial de filiaciónresulta una aceptación implícita de reconocimiento del menor como su hijoy en ese sentido, carece de objeto la realización de una prueba de ADN,debiendo el juez simplemente dictar la correspondiente sentenciapronunciándose sobre la pretensión accesoria de alimentos, conforme asíse desprende de una lectura a la norma especial invocada en elconsiderando anterior.

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JUZ6ADO DE PAZ LETRADO E INV'E.STIEiACIÓNPREPARATORIA DE !MAZA

toda persona a conocer a sus padres; instrumento que habiendo sidoaprobado y ratificado por el Perú, forma parte de nuestro ordenamientojurídico, está garantizado por la Constitución y debe ser interpretadoconforme a su texto (artículo 3 y cuarta Disposición Final y Transitoria).En el más reducido ámbito regional americano, ello puede considerarsecomprendido en el artículo 19 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos. Y en el ámbito nacional es reconocido y protegido en laConstitución Política de mil novecientos noventa y tres, como vinculado alderecho a la identidad a que se refiere el artículo 2, inciso 10 del citadocuerpo de leyes. Por ello, este derecho tiene fundamento constitucionalexpresamente reconocido. El derecho a conocer a los Padres se centra enla determinación jurídica del vínculo filial que tiene su origen en laprocreación humana, esto es, el establecimiento de la paternidad y de lamaternidad.

o

SEXTO: Es de precisar que la determinación de la filiación puede ser: a)Legal, b) Voluntaria, y c) Judicial. Es legal cuando la propia ley, en basea ciertos supuestos de hecho, la establece. Así por ejemplo, cuando elartículo 361 del Código Civil dispone que se presume hijos del marido a losnacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trecientosdías posteriores a su disolución. Es voluntaria cuando la determinaciónproviene de la eficacia que se atribuye al reconocimiento expreso del hijo.Finalmente, es judicial la determinación que resulta de la resoluciónemitida por el Órgano Jurisdiccional que declara la paternidad noreconocida. Siendo la sentencia -conjuntamente con el reconocimiento- elúnico medio de prueba para declarar la Paternidad en un Proceso Judicialsobre filiación extramatrimonial corresponde emitir sentencia declaratoria,conforme al artículo 387° del Código Civil, modificado por el artículo 5 dela Ley N° 29032, la cual indica, que dicho reconocimiento o sentenciadeclaratoria de la paternidad o maternidad obliga a asentar una nuevapartida o acta de nacimiento, en consecuencia se debe emitir una nuevapartida de nacimiento a favor del menor JEAN PIERO CHANCHARIMURAYARI.

SEPTIMQ~2Pecto a la pretensión accesoria de alimentos, resta decirgU-é,-aí no existir~crito de contestació.n u opo 'ci?n alguna por parte del

¡demandado en dicho extremo, se tiene i or ciertos los argumentos(2" [\"'~ -> : ,_, .--/J I~ - /./ -"-~- .-_...... / .<:::••........ ~;> •• -o·o·e;. ROSA ";, .....o •• " • ' •• /... ' -, / J0ANDALL t.:AMAORI A¡JC'/ ',",,'. ( ./ ~'0..,.••••

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y 4610 del Código Procesal Civil, cuerpo de leyes aplicable supletoriamentea este tipo de procesos especiales, dada su naturaleza y objeto(salvaguardar no solo la identidad sino también la integridad física delmenor de edad, a través de la prestación alimentaria) por lo que deberá dedisponerse que en su oportunidad se curse el oficio correspondiente a laempleadora del demandado a efecto de que proceda a realizarse eldescuento ordenado en la presente.

OCTAVO: Finalmente, respecto a las costas y costos, debe recordarse queno nos encontramos en el supuesto previsto en el artículo 40 de la Ley N°28457 al no haberse practicado pericia alguna y que la demandante gozade la gratuidad en el proceso, ordenado mediante resolución UNO de fechaveinte de abril del dos mil quince.

Por las consideraciones expuestas, el señor juez titulardel Juzgado de Paz Letrado - Investigación Preparatoria del distrito deImaza - Provincia de Bagua, del Distrito Judicial de Amazonas,administrando Justicia a Nombre de la Nación:

o F AL L O:

1.- DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA SOBRE FILIACIÓNJUDICIAL de Paternidad Extramatrimonial y pretensión accesoria dealimentos, de fecha veintiséis de enero del dos mil quince interpuesta pordoña YENNY DEL MILAGRO MURAYARI MARIN, contra MIKYCHANCHARI PEREZ, en consecuencia, haciendo efectivo el apercibimientodecretado por resolución DOS emitida por este despacho con fecha veintede abril del dos mil quince:

2.- DECLARO JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD del menor JEANPIERO CHANCHARI MURAYARI,nacido el 07 de febrero del 2007, y cuyaacta y partida de nacimiento obra en los archivos de los registros civilesdel centro poblado de Imacita, distrito de Imaza, provincia de Bagua, comohijode.do MIKY CHANCHARI PEREZ. a'- \ ~/ \ -., \

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PODER JUDICIAL) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONASJUZ6ADO DE.PAZ LETRADO K INVEsTIEiACIÓN

PRKPARATORIA DE.!MAZA

ffi~~b1ibll~~ffimbl~~~ffiblffib1ffim~ffiffimblblltl~~b1blffiBltl1~ffi~blffiffiffitíiffib1ffi~mclBl[ffilbiffi~blffi~3.- CURSES E OFICIO A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL CENTROPOBLADO DE IMACITA para que proceda a la inscripción del menorJEAN PIERO CHANCHARI MURAYARI como hijo de don MIKYCHANCHARI PEREZ, para lo cual se deberá asentar una nueva partida oacta de nacimiento, de conformidad con el procedimiento de expedición deéstas, tomando como base los datos ya consignados en la partida denacimiento N° 70200476 Y en el acta de nacimiento de fecha 05 deseptiembre del 2012, que obran en los archivos de la mencionada oficinaregistral.

4.- ORDENO QUE EL DEMANDADO MIKY CHANCHARI PEREZ acuda asu menor hijo JEAN PIERO CHANCHARI MURAYARI con una pensiónalimenticia mensual equivalente al VEINTE POR CIENTO de sus haberesmensuales, mas gratificaciones, bonificaciones y otros beneficios quepudiera percibir en su calidad de servidor administrativo de la RED DESALUD-NIEVA, a favor del referido menor; CURSESE el oficiocorrespondiente a la mencionada empleadora para el cumplimiento delpresente mandato judicial.

o5.- CUMPLA LA DEMANDANTE YENNY DEL MILAGRO MURAYARIMARIN con apersonarse a este despacho judicial a fin de recepcionar suoficio de creación de cuenta alimentaria, destinado exclusivamente alcobro y depósito de la pensión alimentaría ordenado en la presente.

6.- SIN COSTAS NI COSTOS.

7.- Notifiquese conforme a Ley. TR. HS.-

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--_oo." CiAMADRID LA ROSARAN AL Juez TilLl'a' _ BagIJiI

P L \fado de \maz.¡¡Juzgado de az e , . de AmaIOn¡¡,;Corte SUP~~Qt"J~~~ié\AI.

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CORTE SUPERIOR ~~~~A4lE AMAZONAS

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE IMAZA

"A1VO DE LA CONSOUD,1ClÓN DEL MAR DE GRAl/"

Expediente : 18-2016-0-0102-JP-FC-Ol.Juzgado : Juzgado de paz; Letrado de Imaza.Demandante: CORDOVA SANCHEZ, LUZ JHOVANY.Demandado: BARBOZA FERNANDEZ, ARLIN.Materia : Alimentos.Juez : RANDALLA. LAMADRID LA ROSA.Secretaria : Marleny Contreras Seclén.

AUDIENCIA ÚNICA

En la localidad de Chiriaco, capital' del distrito de Imaza, siendo las nuevede la mañana ~~~1':aia:~vélri~edeJl:llio.d~l:dó~·inil dieciséis.e'ante el Juzgadode paz Letrado, ~e Invcstigaciórí PrE~paratorfa"deesta localidad, quedespacha el señor juez RANDALL LAMADRID LA ROSA, asistido por susecretaria MaI}e:9y.Contrera~.Seclén con la concurrencíade la demandanteLUZ JHOVANY ,CO~DOVA SANCHEZ, identificada con DNI N° 47207698,de 26 años.ide jedad, estado <~ivi1"·solter~( de ocupación su casa; y condomicilio procesal .~n la calle Las' Delicias s/n [freiite 'a la vidrieríaManuelito]" del ;-;'distftJo de Imaza; <presente en este acto el. demandadoARLIN BÁRBOZA FERNANDEZ, con DNI N° 43822612;' domiciliado en laAv. Principal ,s/n del centro poblado de Chiriaco (frente al InstitutoSuperior Tsamajain] del distrito de Imaza; audiencia que se realiza en lossiguiente s tér~ino s: ---~:-- --- ---- ---:-----..,------- -----;::...--------~-:----------:,---------

o 1).- SANEAMIENTO PROCESAL: . \.:.

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RESOLUCIÓN NÚMERO:. TRES .:Obiri~c9,'~eiIlte de julio delDelaño.dos "mil dieéiséis.-

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Tal y conforme se constató en-aujos, la demanda reúne los requisitos deadmisibilidad y procedynsi%::~:~~pA~,~49~§~~;~f:l-,los artículos cuatrocientosveinticuatro, cuatrocientos 'Veiritiéihco'-'Y'c1i'é:rtocientos cuarenta y dos delCódigo Procesal Civil; asimismo, se ha verificado la concurrencia de lospresupuestos procesales básicos, los mismos que consisten en lacapacidad procesal de las partes, la competencia y los requisitos propiosde la demanda, a - como las condiciones de la acción como son: Que elc3!-s~sea justiciab e, interés para obrar y egífírñi'tl-ad para obrar.l2~D~.:_..modo,se observaqu~;n~exste~~'c:i::~ acarreen

....•.•..... -:z ÁDRlD LA ROSA •.e , 4_G!O:J);.:.._ :-" ?;lE: ,"¡o''';,

RANDilLk1.AM e.c••~",. "'.!:!9 .Juez iIIUI~ Imaza Bagua ¿, '.'" ,- .IiP . ~

.luIga\10 dePaz Letrado d@#t.malOnas ';o, de"~)kI~¡;;jJcorteStlpenofcleJu&t~~AI ~~,

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nulidad de los actos p~te~~D~~li,zados, habiéndose ~4d!0válidamente a las partes por 10que debe procederse conforme 10dispone elartículo ciento setenta y uno del Código de los Niños y los Adolescentes. ---TERCERO.- Que, también resulta necesario establecer, respecto alsaneamiento procesal, que es una institución que tiene su antecedente eldespacho saneador, regulado en el Código de Procedimientos Civiles deBrasil. En ese sentido, debemos señalar que el saneamiento procesalllamado también principio de expurgación es aquel mediante el cual seotorga al juez determinadas facultades y deberes a fin de que puedan serresueltas in limine todas las cuestiones que pudieran entorpecer emitiruna sentencia, situaciones que en el presente caso no se han verificadopor lo que se debe continuar con el trámite del proceso. Por lasconsideraciones antes expuestas, SE. RESUELVE: Declarar SANEADO elproceso y la existencia de una relación jurídico-procesal válida.

11.- CONCILIACIÓN:

En este acto eljuefp~Qpicia la conciliacion. en tre las, partes, la misma quedespués de uribreve debate es aceptada et{los siguientes términos:

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1.- El demandado ARLIN ,)3ARBOZ.AFERNANDEZ le pasará a la partedemandante, la. suma de C'UATROéIENTOS' NUEVOS SOLESMENSUALES, p,'or',concepto d~ 'perl~i\Ún\:'8:"Ii~enticiaa;:favor de sus menores

.1 ~ ,,\ •• o,' . .' 1*.- '1'

hijas LUZ.,ARELYN,iBARBOZACORT~OVAy YOHA~A Y:ERALYBARBOZACÓRDOV~; monto qpe será deposiiá40 en la cuenta alimenticia ordenadapor este ,siespas:,hojudicial, a razóri.de doscientos soles por cada menor.

o

" ~" .2.- Arribos partes se cpmprometen a .pasar por una terapia psicológica porparte de un especialista, con la finalidad de .reestructurar su hogar ysuperar sus problemas', de violencia familiar, 19 que darán cuenta a estedespacho judicial en ejecución deácúerdo, si así 10desean. \:

3.:' El régimen. de visitas para el padrede las menores se fija todos los finesde semana¿ c,o~,l~ colaboración de la' parte demandante,' ,

.' .l:~. :,~", 1 ._ ,_ ,J,'_' '. ~.

4.- FinJJi~fi)f~~~~ei·~d~m~ndadose .c~.h1Prometea acúdif;:~áP,9·s.los años en elmes de marzo con los gastos deescolaridad de la menor Yohana YeralyBarboza Córdova, cuestión que"s~fá" ~Il,{ormadaa este despacho judicial ainstancia de la parte de~aps{ant~,.'1~d~ü~~6~),,~,,<¡tcer10,se abonará los gastosrealizados en la liquidación de! mes cOttesp'b'Ifaiente.

Ambas partes se comprometen~ncump~ntB---se someteránlmpo .

a honrar el presente acuerdo, en caso dea las consecuencias que la propia ley

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Que habiéndose puesto dePcaHfi~rmP'f6I~~usticiables en el tem~ -cM fapensión alimenticia y el tema colateral de visitas y de conformidad con lodispuesto por el artículo trescientos veintiocho del Código ProcesalCivil; SE RESUELVE: APROBAR LA presente CONCILIACIÓN a que hanarribado las partes la misma que tiene la particularidad de una sentenciacon calidad de COSA JUZGADA Y versando sobre toda la pretensión setiene por CONCLUIDO el proceso, ordenando su cumplimiento ytranscripción en el libro de conciliaciones de este juzgado; también se ponede conocimiento a los justiciables, los alcances de la ley N° 28970(REDAM). Finalmente, se ordena: CÚRSESE OFICIO al administrador delbanco de la nación de este distrito para la apertura de una cuenta deahorros a favor de la demandante, cuenta que servirá exclusivamente parael depósito y cobro de la pensión alimenticia a favor de las menoresalimentistas.

Con lo que terminó la presente diligencia, siendo las once de la mañanacon doce min!:!tos del rpismo ~ía y leíd~ que les fue proceden a firmar loscomp ierrtes, .uego' que lo hiciera el señor juez, de lo o ue doy fe.----------

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PODER JUDICIAL

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CORTE SUPERIOWDW.JUSf«llA DE AMAZONAS _~ JJUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE IMAZA

"A/VO DE LA CONSOUD.4C!()!V DEL MAR DE GRAl/"

Expediente : 24-2016-0-0102-JPLI-FA-Ol.Juzgado : Juzgado de paz Letrado de Imaza.Demandante: DANDUCHO AKINTUI, NINA.Demandado: CHACÓN YUU, JHONNY MICHAEL.Materia : Alimentos.Juez : RANDALL A. LAMADRID LA ROSA.Secretaria : Marleny Contreras Sec1én.

AUDIENCIA CONCILIATORIA ESPECIAL

o

En la localidad "de Chiriaco, capital ''del distrito de Imaza, siendo las oncede la mañana del o9i~~>d.ejuni~ del aAo dQ;'S 'mil dieciséis, ante el Juzgadode paz Letrad~~:'~' "In~~s.trgádóik' PieJ)éi,r.':~Ú2n:'ja~:)-.~'de-:es~á¡localidad, quedespacha el señ})rjuez RANDALL'" LA~ADRID LA RO~A, asistido por susecretaria Maüepy contreras Sec1én, y con la concurrencia de lademandante ,NINA'~ DANDÚCHO ' AKINTUI;-' identifioáda. con DNI N°33596895, n¿tural'~:de la cornúnidad.Jnativa de Naz~eth del distrito deImaza- Provincia-de 1Bagua- Región bmaz~nas, de 44 años de-edad, estadocivil casada, con estudios superiores-.técnicos, de ocupacíóh su casa; ydomiciliada actiralmcntc en la comuñidad nativa de Nazareth, distrito de

.' "-,, ') ':>' ' ' '" -Imaza, G9n la .'?-sistert~cia del demandado JHONNY MIOHAEL- CHACONYUU, cQP DNI ~o 4433),000, con dOmicilio laboral en la.LE primaria N°16726 -~:de la,~comunidad nativa" de Pakui del distrito de, Imaza,(domi:~Ílio segúji DNI en:,~~lcentro 'p,Qbl~do de Chiriaco, domicilio actual enla coirruriid ad rativa de 'f\Jazaretlt),,?cVI?ación docente contratado, ~9 añosde edad; y atendiendo a que la '_'presente se' trata de, una audienciaconciliatoria especial solicitada por arribas partes en mérito a 10 dispuestoeri:elar.ti<::M\r}24° del Código Procesal Civil, y.dada la urgencia del derechoaliriieñt~}p~,~~~~,:;l~~,'m~enóres, se ,ie~iza la -audiencia .eh.lo~, siguientestérminos:'~;~~~-i~:;i~~;;':~·~---'-------------X;-_~t-----------~-·~-~~.:'::~0-;-;;\0,~:~~~~~,~~:~~,.~~'--------

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1).- SANEAMIENTO PROCESAL:,,',' .,;';~. ~ . .,;,.c:.~~?~:f:S'\~\:J;~0;~~P'~?-'~.

RESOLUCION NUMERO:; TRES ,¡~\¡'>t'. ·~-:~~c~(j'-;,~:,)~:O._Chiriaco, diez de junioDel año dos mil dieciséis.-

VI TOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-al ~ ~o.~forme se c nstató .en autos, la demand/r;ú~e---..J.~s requisitos de

ad~ y oced cm señalados en 10( artículos, cuatrocientos

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··@;¡'i:tqE~,?~~DLA ROSA ~!(:J'/~•.l. OO"

J1ll9ado de Pil Le!fildode 1m.... 6.'11,() . 'Á'ri : - ir ~~¡.ifRERAS SECLENCorte SUP'i!OloOrdE~J1~\~ICI~~L~C'uon"" .•.• ,J~-efr:~ J'Jdicia1

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veinticuatro, cuatrocientos veilfi~~9'€tMtrocientos cuarenta y dos-~S qCódigo Procesal Civil; asimismo, se ha verificado la concurrencia de los 'presupuestos procesales básicos, los mismos que consisten en lacapacidad procesal de las partes, la competencia y los requisitos propiosde la demanda, así como las condiciones de la acción como son: Que elca.so sea justiciable, interés para obrar y legitimidad para obrar.SEGUNDO.- De otro lado, se aprecia en autos que, tanto el demandadocomo la demandante han solicitado la realización de una audienciaespecial a fin de conciliar el tema de los alimentos, por lo que medianteresolución DOS obrante a folios trece se ha citado a las partes para talpropósito. De igual modo, se observa que no existen vicios que acarreennulidad de los actos procesales realizados, habiéndose notificadoválidamente a las partes por lo que debe procederse conforme lo dispone elartículo ciento setenta y uno del Código de los Niños y los Adolescentes, ---TERCERO.- Que, también resulta necesario establecer, respecto alsaneamiento procesal, que es una institución que tiene su antecedente eldespacho sane,9l-dor,.regulado .en el Código de Procedimientos Civiles deBrasil. En ese~:_'~er;tHaq~~:debemos o ,~eña+?i ~ue .Ó: el vsanearriiento procesalllamado también :prindpió "de expurgación 'e'S"aqúel mediante el cual seotorga al juez detérminadas:facultades'Y deberes a fin (fe ,que puedan serresueltas in límine todas las cuestiones que pudierart ,~~torpecer emitiruna sentencia;' sijuaciones queen elpreserrte caso noee-ha, verificado porlo que se ;.·'deBe .continuar 'con ~l ;-"tt'funite del, proceso. Por lasccnsideraciones .antes expuestas, SE: RESUELVE: Declarar .sANEADO elproceso y l~ exi)~ten~Ja de una rel'adÓn jurídica prbcesal válida... " ' . ~

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11.- CONCvILIACÍÓN:V'

oEn esttacto el juez propicia la conciliación entre las partes, las mismasque ya tienen ll;ha fórmula conciliatoria, exponiendo 10 siguiente: \.

j~( I~~ ~:.;\ ., .;~~,>.~:_;.;'\ -. ,y:r :.\ ~ ~

1.- El demandado le pasará ala'oemandaJ).te una pension mensualeq:uivalente al cincuenta por cie~ioªe"sus ingresos, más ~,gratificaciones ybonifioaciorie sque pueda percibir', errsu calidad de docente contratado enla iiísfitjJGio:n'·.:e(túQa:tiv~primaria-N" ..16726de·:ia. 'comtinidad,b'aÜva de

? ,.,,,.•. ,',\,.." \'1;:.' .e '..... \\, .Ó -Ó>: (" ".'.r- j' .." ., •••••.! :'/ ",-' , __., . "',','

Pakui, distrrtO'~',dé' Imaza, provincia-de Bagua,' por': ''§0tiG~p:to:'de-;'p'ensiónalimenticia a favor de su menor J:ti30: JHONNY VANPERSIE CHACONDANDUCHO, de tres años de eQ.a8~~~~.q_ cuyo efecto se cursará el oficiocorrespondiente a la eITlpn~~~~~~a:).~:~~'~:t~~@,%B?:;~dado,quien efectuará eldescuento ordenado en lapreéerite. o" , •• o~\_ • \'·Jc.c.,? o

2.- La pensión alimenticia deberá ser depositada a urtá cuenta de ahorros- ~ ~ oque sera crea a a favor de la demandante y por orden de este juzgado, la

mis que servirá forma exclusiva para el/depósito y cbbro de lasnsiones alimenticias de autos. . ", I \

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Ambas partes se comprometenPel:iEJtlJaOlel.qv-esente acuerdo,incumplimiento se someterán a las consecuencias que laimpone.

o

Que habiéndose puesto de acuerdo los justiciables en el tema de lapensión alimenticia y de conformidad con lo dispuesto por el artículotrescientos veintiocho del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:APROBAR LA presente CONCILIACIÓN a que han arribado las partes, lamisma que tiene la particularidad de una sentencia con calidad de COSAJUZGADA Yversando sobre toda la pretensión se tiene por CONCLUIDO elproceso, ordenando su cumplimiento y transcripción en el libro deconciliaciones de este juzgado; también se pone de conocimiento a losjusticiables, los alcances de la ley N° 28970 (REDAM). Finalmente, seordena: CÚRSESE OFICIO al administrador del banco de la nación de estedistrito para la apertura de una cuenta de ahorros a favor de lademandante, cuenta que servirá exclusivamente para el depósito y cobrode la pensión alimenticia a favor delmenor alimentista; creada la cuenta,CURSE;SE OFICIO A'LA UGEJ,,-'IMACITA, a fin.de que proceda a ejecutarel mandato judiC:i~r~~d~na'doe~"esta-au~tieli~iá..' -. /,

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- . -Con lo que termirjó-la presente diligencia, siendo exactamente las once dela mañana con treinta minutos del mismo diá y leída queles fue procedena firmar los c,om"arecientes, luego -que lo'J1iciera eL-señot juez, de lo que

doy fe. - - - - - -,; --- 't-é';-~---------------':----~---------::::_-::l~'--~.:.~----------~ ....., •• ' I.·e .- S SECIDI

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"CORTE SUPEIUOR D~~!t'DE AMAZONAS

POOER JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE IMAZA

',,~;\O DE LA ('O,vS'OLlDACJ();v DEL MAR DE (j'RAU"

Expediente : 06-2016-0-0 102-,JPLI-FA-0 1.Juzgado : Juzgado de Paz Letrado de Imaza.Demandante: TEOLINDA BITAP LÓPEZ,Demandado: ROGELIO TSAMAJAIN BITAP,Materia : Alimentos,Juez : RANDALLA, LAMADRID LAROSA,Secretaria : Marleny Contreras Seclén.

AUDIENCIA ÚNICA

En la localidad/de Chiriaco, capitaldel distrito de Imaza, siendo las diez de,o, "-.' 'l.' "c. '. ,. '. ;,

la mañana delclia'iocho de junio, del dosrnil dieciséis, .ante el .Juzgado dePaz Letrado e Irtvestigación Preparatoria '~-d~:esta 'localidad, que despachael señor juez AAN'pALL L~MADÍUD IJ1\ ROSA, asistidopor su secretariaMarleny Contrerás Seclérr: con .',!,?-c .concurrencia 0-e.'da demandanteTEOLINDA HnAP LÓPEZ, identificada con,~ÚNI N° 44696746, de 34 añosde edad, estadcf civil soltera, deo'é1ipadó~ su casa;' y-domiciliada en elcaserío PU,@'rto,,;)=>ak.\lydel distrit?,~'~~~ Imaza; presente. en, este acto eldemandado RQGEC¡O TSAMAJfÜN" BITAP, con, DNI N~:- 33598342;domiciliado eri.ila comu nid ad nativa de Shu shug del distrito de Imaza;audiend~ ques'e reali~a en los siguientes términos'~-------)'::_-----_:_------------

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1).- S~NEAMIENTO PROCESAL: .c ".';

RESÓLUCIÓN:NÚMERO~ TRESChiriaco, ocho.de junio delDel año dos mil dieciséis.-

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Tal y coñforrne=se-constató en autós; la demana.a.r~úne;lQ;Slequisitos deadmisibilidad y procedencia señalados en los arti'culos cuatrocientosveinticuatro, cuatrocientos vein1sióÍnca;'Y,cuatrocientos cuarenta y dos delCódigo Procesal Civil; a~i~~~~?~:~:~~;:'~~~:~~~Jfr}~~adola concur~encia de lospresupuestos procesales básicos', lbs mismos que consrsten en lacapacidad procesal de las partes, la competencia y los requisitos propiosde la demanda, así como las condiciones de l%GG-~(m como son: Que elcaso sea justi~iable, interés para obrar /f l€gitiiRidad para obrar.SE<?,~ND . al modo, se observa qu~ o e~lstf~n :!-tiOS que ac~reenn ad de los ctos procesales realis a d'~ } h,bIe \5ose notificado

••• ~ , ~ ••• f." . ' s~cí.EfrJ..;I", ,j,fl .••••• .., • ylCU!'~-

A'ó ) : '- 'el rie ..!\Jóicial I za_<=->~' y' I otradO JIP, ma

JUZg1do ~ í!:i?l\ - s'üciu UD j\m¡;¡(){1.ii$

c.orte Supenor ~ ~.""'&4-PODER." .••·'

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válidamente a las partes por lo ~~lAled~~se conforme lo disportei3 fJartículo ciento setenta y uno del Código de los Nmos y los Adolescentes, ---TERCERO.- Que, también resulta necesario establecer, respecto alsaneamiento procesal, que es una institución que tiene su antecedente eldespacho saneador, regulado en el Código de Procedimientos Civiles deBrasil. En ese sentido, debemos señalar que el saneamiento procesalllamado también principio de expurgación es aquel mediante el cual seotorga al juez determinadas facultades y deberes a fin de que puedan serresueltas in limine todas las cuestiones que pudieran entorpecer emitiruna sentencia, situaciones que en el presente caso no se hanverificado por lo que se debe continuar con el trámite del proceso. Por lasconsideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: Declarar SANEADO elproceso y la existencia de una relación jurídico-procesal válida.

11.- CONCILIACIÓN:

o

En este acto el.juez propicia la conciliación entre las partes, la misma quedespués de unbreve.debate esac~ptada en los ~~gu'ient~~}érminos:

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:-\ --~ \..' . '. . -1.- El demandado ROGELIO TSAMAJAIN BITAP le pasara a la partedemandante lq~V'fua de DO~CIENTOS.NUEVPS SOLES MENSUALES, porconcepto de .p·en'si(m alimer;,ücia a' •.t~vor,,!ae su menor 'hijo LEANDRO

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TSAMAJAIN. ·BI1:AP~.. monto qu'e ~lé':~'setá descontaqo ~'de', sus haberesmensuales eorno- profesor contratado-en el colegio secundario Pakuy de la

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2.- Arribos padres se comprometen a visitar con mayor frecuencia el lugardondese encuentra el menor, estoes, la casa de sus abue'los maternos.

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3.- El' régimenjte visitas.para el pádfédel menor se fija todos los ñries desemana, con la' colaboración de la parte 'demandante. .':,' ..

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Con lo que terminó la presente diligencia, siendo las once de la mañanacon doce minutos del mismo día y leída que les fue proceden a firmar loscomparecientes, luego que lo hiciera el señor juez, de lo que doy fe.----------

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