Bases legales

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Psicología I Sección P1 Autora: Jusbetzy Carrillo C.I: 26.179.657 Bases Legales

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua

Psicología ISección P1

Autora:

Jusbetzy Carrillo C.I: 26.179.657

Bases Legales

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Bases Legales

Las bases legales no son mas que se leyes que sustentan de forma legal el desarrollo del proyecto explica que las bases legales son leyes, reglamentos y normas necesarias en algunas investigaciones cuyo tema así lo amerite.

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Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

Es un texto que reúne las leyes y principios fundamentales promulgadas en debido consenso por un organismo como la asamblea nacional, con el objetivo de regularizar la conducta de la sociedad de una república.

Son normas o leyes que determinan la forma de gobierno, los derechos y deberes del gobierno ante los ciudadanos y viceversa.

Es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad política, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad; es la ley magna de la nación.

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Bases Legales de la CRBV

Bases legales que sustenta el sistema educativo:

Sustenta en el artículo 121 de constitución el cual establece el derecho que tiene estos pueblo y comunidad a una educación que atiende sus particulares socio-cultura valore y tradiciones.

Por otra parte, los artículo 107,108 y 111 de la C.R.B.V. establecen el derecho que tienen los niños y las niñas a ser formados en educación ambiental, el deber que tiene los medios comunicación publico y privados contribuir a la formación ciudadana, y el derecho al deporte y la recreación como actividad que beneficie la calidad de vida individual y colectivo, respectivamente; elementos que son considerados en esta construcción curricular para la formación humanista social y ambiental del nuevo republicano y la nueva republicana.

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Ley Organica de la Educaciòn

Toda ley está hecha para orientar y para definir con claridad los fines de la educación, el rol de las escuelas, las responsabilidades del Estado y de las demás instancias oficiales, de los docentes, del sector privado y de otros actores. También para adaptar la legislación a la Constitución del 99. ¿Logra este cometido la Ley Orgánica de Educación (LOE) recientemente aprobada y publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.929 del 15 de agosto de 2009? Una lectura de la nueva LOE pareciera indicar que más bien se pretende recalcar el poder y la autoridad del Estado. Y por supuesto que el Estado debe garantizar todos los derechos de los ciudadanos relacionados con la educación. Las leyes son para aclarar las responsabilidades y los límites de la acción del Estado. En la nueva LOE pareciera que se deseara exponer más bien los derechos que tiene el Estado a regular y ejercer la autoridad por encima de toda instancia. 

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Bases Legales de la LOE

Finalidad de la educación (L.O.E. Art. 3) Artículo 3º La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la

personalidad y el logro de un hombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.

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El sistema educativo (L.O.E. Art. 14) Artículo 14° El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador

de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.

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Principios del sistema educativo (L.O.E. Art. 15) Artículo 15° El sistema educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinación, factibilidad,

regionalización, flexibilidad e innovación, a cuyo efecto:1. Se estructurara sobre la base de un régimen técnico-administrativo común y de los regímenes

especiales que sean necesarios para atender los requerimientos del proceso educativo.2. Se establecerán las conexiones e interrelaciones entre los distintos niveles y modalidades del sistema educativo para facilitar las transferencias y los ajustes requeridos

para la incorporación de quienes habiendo interrumpido sus estudios deseen reanudarlos.3. Se establecerán las condiciones para que el régimen de estudios sea revisado y actualizado

periódicamente.4. Se fijaran las normas para que la orientación educativa y profesional se organicen en forma

continua y sistemática con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de los alumnos.

5. Se tomaran en cuenta las peculiaridades regionales del país a fin de facilitar la adaptación de los objetivos y de las normas técnicas y administrativas a las exigencias y necesidades de cada región.

6. Se establecerán las estructuras necesarias para que la investigación y experimentación sean factores de renovación del proceso educativo.

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Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente

¿Qué es la LOPNA?Es una ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000.Que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se

encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.

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La LOPNA un instrumento jurídico que rompe con la vieja Doctrina de la Situación Irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de Derechos Humanos.

La LOPNA consagra como parte de las acciones en la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte del Estado y la sociedad el diseño, ejecución, evaluación y control de políticas de protección dirigidas a esta población.

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Bases Legales LOPNA

Artículo 53. Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.

Artículo 54. Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

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Artículo 55. Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.

Artículo 56. Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores.

Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes.

Artículo 58. Vínculo entre la Educación y el Trabajo. El sistema educativo, nacional estimulara la vinculación entre el estudio y el trabajo. Para ello, el Estado promoverá la orientación vocacional de los adolescentes y propiciara la incorporación de actividades de formación para el trabajo en la programación educativa regular, de forma tal que armonicen la elección de la profesión u oficio con el sistema de enseñanza y con las necesidades del desarrollo económico y social del país.

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Artículo 59. Educación para Niños y Adolescentes Trabajadores. El Estado debe garantizar regímenes, planes y programas de educación dirigidos a los niños y adolescentes trabajadores, los cuales deben adaptarse a sus necesidades específicas, entre otras, en lo relativo al horario, días de clase, calendario y vacaciones escolares. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.

Artículo 60. Educación de Niños y Adolescentes Indígenas. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo o cultura. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir con esta obligación.

Artículo 61. Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la actividad participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación dónde estos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.

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Proyecto Educativo Nacional

El proyecto Educativo Nacional es un conjunto de resoluciones inviolables que van desde lo más simple como el diseño curricular, horario de clases, calendarios escolares, hasta complejos consensos sociales o morales.

El Estado venezolano al asumir la educación como función indeclinable en todos los niveles y modalidades del sistema educativo establece como misión referente a ellos, en el cumplimiento de las finalidades descritas, bajo los principios de integralidad y totalidad del conocimiento la formación de un ciudadano democrático, justo y valorativo de la doctrina de derechos a través de su incorporación en la Educación Maternal, la Universalización de la Educación Preescolar , la Educación Integral y de calidad de la niñas, niños y adolescentes, con la vinculación de las escuelas rurales y las escuelas granjas como fuentes de desarrollo artesanal y su inserción al sistema productivo y alimentario con reconocimiento de la pluriculturalidad, interculturalidad y multietnicidad, la atención educativa integral de los educandos con necesidades especiales , la diversificación del nivel de Educación Media con pertinencia local y regional , modernización y reactivación de las escuelas técnicas y su inserción al sistema productivo alimentario formando y capacitando al adulto, con reconocimiento de sus saberes y su integración al sistema productivo como pequeños microempresarios.