Bases Legales de las TIC's en Venezuela
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE YARACUYPROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA
Autores:
Farfán DarvinGómez Luis Molleja VictoriaRodríguez Nathy Tovar Jhofran
Bases Legales de las Tecnologías de Información y Comunicación en Venezuela
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Ley Orgánica de Educación(2009)
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes (2007)
Ley Orgánica de las Ciencias, Tecnologías
e Innovación(2005)
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(2000)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999)
Planes, Decretos y Resoluciones
Ley Nacional de Juventud
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 108
Artículo 109
Artículo 109
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Artículo 108
“…El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir
el acceso universal a la información…”
Artículo 109
Artículo 110
“El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes,
egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y
tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación…”
“…El Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector
privado deberá aportar recursos para los mismos…”
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Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Artículo 02
Capítulo II Disposicione
s Transitorias. Artículo 208 Numeral 10
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Artículo 02
Capítulo II Disposiciones Transitorias. Artículo 208 Numeral
10
“…Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en
condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica y social…”
“…Las disposiciones previstas en materia de contenido de transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones…”
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Ley Orgánica de Ciencias, Tecnologías e Innovación.
Decreto 1290: Administración y Funcionamiento de la Tecnología
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Decreto 1290: Administración y Funcionamiento de la Tecnología
Estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la
definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad
científica, tecnológica y de innovación.
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Ley Orgánica de Educación
Artículo 09
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Artículo 09
“…Los medios de comunicación social, como servicios públicos, son instrumentos esenciales para
el desarrollo del proceso educativo y como tales deben cumplir funciones informativas, formativas y
recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de
la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para
fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad…”
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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 68
Artículo 69
Artículo 72
Artículo 73
Artículo 78
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Artículo 68Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y
utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir
Artículo 69El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación
dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.
Artículo 72“…Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de
presentar programaciones de la más alta calidad…”
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Artículo 73“…El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y
producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes…”
Artículo 78
“…Ningún programa televisivo o radiofónico será presentado o exhibido sin aviso de su clasificación, antes de su transmisión o
presentación”.
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Ley Nacional de Juventud
Artículo 28
Artículo 38
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Artículo 28“El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia de los
jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo, fortalecerá la educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los
estudios no presenciales.”
Artículo 38
“Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que les sean reconocidas como propias todas las invenciones, creaciones
científicas, tecnológicas y culturales que realicen, de conformidad con la ley respectiva.”
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Plan Nacional Simón Bolívar
Líneas, Enfoques, Objetivos, Estrategias y Políticas
•Incorporar las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso educativo (Suprema Felicidad Social).
•Universalizar el acceso a los diferentes tipos de comunicación.
•Fortalecer la práctica de la información veraz y oportuna. (Democracia protagónica revolucionaria).
•Infraestructura tecnológica.
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Plan Nacional de Tecnología de Información
Objetivos.
•Incorporar una Plataforma Nacional de Tecnologías de Información.
•Formar recursos humanos en cuanto a las tecnologías de la información.
•Propiciar una visión prospectiva, voluntad política y toma de decisiones.
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Decreto 3390
Artículo 01
Artículo 10
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Artículo 01
La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas,
proyectos y servicios informáticos.
Artículo 10
El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para
incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.
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Decreto 825
Artículo 01
Artículo 08
Artículo 05
![Page 21: Bases Legales de las TIC's en Venezuela](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042507/549ff58dac79591f768b4b90/html5/thumbnails/21.jpg)
Artículo 01
“Se declara el acceso y el uso de Internet como política para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República
Bolivariana de Venezuela.”
Artículo 05
“El ministerio de Educación, Cultural y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico,
la interrelación y la sociedad del conocimiento.”
Artículo 08
“En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y
diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet…”