Base Cierta y Base Presuntiva

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INTRODUCCIÓN La legislación tributaria nacional está conformada por un conjunto de normas que dictan la pauta en materia fiscal, a través de ella y tomando como base el principio de la legalidad, podemos llegar a conocer como es vista la presunción en las leyes venezolanas y compararla con otras leyes tanto de Latinoamérica como de Hispanoamérica. Podemos decir que el primer eslabón de la cadena lo conforma la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Carta Magna que establece claramente el principio le legalidad, en su artículo número 317 “… No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.” Sobre dicho principio Valdés Costa (1996) “le ha calificado como el principio común del derecho constitucional tributario en virtud de su recepción expresa o implícita en las constituciones del estado de derecho constitucional” El Código Orgánico Tributario en su artículo 130 refiere, cuando la administración podrá efectuar una determinación de oficio, bien sea sobre base cierta o sobre base presuntiva, el artículo 131 establece los sistemas que aplicara la Administración para la determinación de oficio, el 132 señala los casos en los cuales la administración podrá proceder de oficio y el articulo 133 los medios para efectuar la determinación sobre base presuntiva. La ley de Impuesto Sobre la Renta por su parte, indica en su artículo 94 lo siguiente: “Cuando conforme al Código Orgánico Tributario la Administración Tributaria deba proceder a determinar de oficio el impuesto sobre base presunta utilizando indicios y presunciones, se tomaran en cuenta, entere otros elementos, los siguientes: Volumen de las transacciones efectuadas en el ejercicio o ejercicios gravables.

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INTRODUCCIÓN

La legislación tributaria nacional está conformada por un conjunto de normas que dictan la pauta en materia fiscal, a través de ella y tomando como base el principio de la legalidad, podemos llegar a conocer como es vista la presunción en las leyes venezolanas y compararla con otras leyes tanto de Latinoamérica como de Hispanoamérica.

Podemos decir que el primer eslabón de la cadena lo conforma la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Carta Magna que establece claramente el principio le legalidad, en su artículo número 317 “… No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.”

Sobre dicho principio Valdés Costa (1996) “le ha calificado como el principio común del derecho constitucional tributario en virtud de su recepción expresa o implícita en las constituciones del estado de derecho constitucional”

El Código Orgánico Tributario en su artículo 130 refiere, cuando la administración podrá efectuar una determinación de oficio, bien sea sobre base cierta o sobre base presuntiva, el artículo 131 establece los sistemas que aplicara la Administración para la determinación de oficio, el 132 señala los casos en los cuales la administración podrá proceder de oficio y el articulo 133 los medios para efectuar la determinación sobre base presuntiva.

La ley de Impuesto Sobre la Renta por su parte, indica en su artículo 94 lo siguiente:

“Cuando conforme al Código Orgánico Tributario la Administración Tributaria deba proceder a determinar de oficio el impuesto sobre base presunta utilizando indicios y presunciones, se tomaran en cuenta, entere otros elementos, los siguientes:

Volumen de las transacciones efectuadas en el ejercicio o ejercicios gravables.

Capital invertido

Préstamos, consumos y otras cargas financieras

4.- Incrementos patrimoniales

5.- Rendimiento de Empresas similares

6.- Utilidades de otros periódicos

7.- Modo de vida del contribuyente, cuando se trate de personas naturales”

Como puede observarse existen suficientes bases legales que apoyan la presunción en Venezuela, sobre este tema versara el presente informe, destacando inicialmente un elemento conceptual tanto en Venezuela, como en Perú y España. Posteriormente, se incluirá un cuadro comparativo

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para dejar pautas claras sobre las similitudes y las diferencias entre las diversas legislaciones y poder así llegar a una conclusión determinante sobre el tema que hoy nos ocupa.

CONCEPTUALIZACIÓN

Ocurrido el hecho imponible previsto en la ley, y cuya materialización da lugar al nacimiento de una determinada obligación tributaria, los sujetos pasivos habrán de determinar y cumplir por si mismos la referida obligación o en su defecto, suministrar la información pertinente para que la determinación pueda ser realizada por la Administración Tributaria.

Se entiende por determinación o liquidación de la obligación tributaria al acto o conjunto de actos mediante los cuales se declara o no la existencia y cuantía de un crédito tributario.

Se conocen dos clases de determinación de la obligación tributaria a saber:

La Autodeterminación

La Determinación de oficio

La Autodeterminación es el acto mediante el cual el propio sujeto pasivo (contribuyente) por medio del documento denominado planilla de liquidación, determina y cuantifica la obligación tributaria.

La determinación de oficio (contemplada en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario) es el acto administrativo mediante el cual el sujeto activo (el Estado) procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos:

a).- Cuando el Contribuyente no haya declarado.

b).- Cuando existen dudas sobre la declaración.

c).- Cuando no presente el contribuyente los libros contables.

d).- Cuando la declaración no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad que permitan conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el tributo.

e).- Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.

El Artículo 131 del Código Orgánico Tributario plantea dos sistemas para la determinación de oficio por parte de la Administración Tributaria, a saber:

“1. Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.

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2. Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria”

Visto lo anterior, podemos decir que:

Se entiende por determinación de la obligación tributaria sobre base cierta, cuando se cuenta con el apoyo de los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo, entre estos elementos ciertos y directos encontramos los respectivos montos de las partidas de ingresos brutos, de costo y los de gastos, que conforman la materia gravable, para poder determinar así la base imponible.

Se entiende por determinación de la obligación tributaria sobre base presuntiva, cuando se determina a través de hechos o circunstancias, que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan determinar su existencia y cuantía.

El artículo 132 del Código Orgánico Tributario, señala cinco (05) casos en los cuales la Administración Tributaria pobra proceder de oficio a la determinación del tributo sobre base presuntiva, a saber:

Oposición u obstaculización al inicio o desarrollo del a fiscalización.

Dos o mas sistemas de contabilidad paralelos con diversos contenido

No presentación de libros y registros, ni documentación comprobatoria ni suministro de informaciones sobre operaciones registradas.

Irregularidades

Omisión de registro de operaciones y alteraciones de ingresos, costos y deducciones.

Registro de compras, gastos o servicios sin los respectivos soportes.

Omisión o alteración de los registros de existencias en inventarios o registro de existencias a precios distintos del costo.

Incumplimientos de normas sobre valoración de inventarios o no establecimientos de mecanismos de control sobre los mismos.

Otras irregularidades que imposibiliten el cierto de las operaciones.

Para determinar la obligación tributaria sobre una base presuntiva la Administración tributaria puede valerse de diversos métodos, los cuales aparecen referidos en el articulo 133 del Código Orgánico Tributario, Tales como:

Datos contenidos en la contabilidad del contribuyente.

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Datos contenidos en las declaraciones de cualquier tributo del mismo u otro ejercicio.

Cualquier otro elemento que hubiere servido para la determinación sobre base cierta.

Estimaciones del monto de ventas, mediante la comparación de resultados obtenidos de la realización de inventarios físicos, con los montos registrados en la contabilidad.

Incrementos patrimoniales no justificados.

Capital invertido en las explotaciones económicas.

Volumen de transacciones y utilidades en otros ejercicios fiscales.

Rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares.

Flujo e efectivo no justificado.

Cualquier “orto método que permita establecer existencia y cuantía de la obligación”

Agotados los métodos indicados anteriormente, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de base presuntiva del tributo correspondiente, aplicando para ello los estándares de que disponga, derivados de los estudios estadísticos o económicos efectuados a contribuyentes o responsables que realicen actividades similares o conexas alas del contribuyente o responsable examinado.

CONCLUSIÓN

Luego de observar el esquema comparado de la determinación tributaria para los países de Venezuela, Perú y España podemos concluir que todos tienen una gran similitud en cuanto a este proceso.

Puede observarse como están regulados por una norma y un organismo que se encarga del cumplimiento de la misma. Igualmente concurren ideas similares sobre la definición, las clases de determinación, su efecto declarativo más que constitutivo, los sistemas para la determinación por parte de la Administración Tributaria, los casos en que el ente regulador puede proceder de oficio y los medios ó métodos para efectuarle.

Concluimos pues que indistintamente del lugar del hecho generador del tributo, es decir Latinoamérica o Hispanoamérica los tratados y normas tributarias son de similar aplicación en ambos hemisferios, observándose así una sola línea, con ligeras excepciones, en lo que se refiere a la determinación tributaria.

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Determinación de oficio.

La determinación de oficio es un procedimiento que practica la Administración Tributaria cuando existe incumplimiento total o parcial del deber de determinación por parte del contribuyente o responsable. SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, resume de esta manera los aspectos concernientes a la determinación de oficio, sobre la base de lo que, al respecto, establece el artículo 130 del COT.

1. Contribuyente o responsable omite presentar la declaración.

2. Declaración presentada ofrece dudas relativas a su veracidad o exactitud.

3. Contribuyente no exhiba libros o documentos requeridos o no aporte los elementos necesarios para efectuar la determinación.

4. Declaración no respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer:

- Los antecedentes.

- Monto de las operaciones para calcular el tributo, de manera que exprese la verdadera capacidad económica del contribuyente.

- Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.

5. Cuando así lo ordene el COT o las Ordenanzas tributarias.

La determinación de oficio puede practicarse, como hemos dicho, sobre base cierta o sobre base presuntiva.

La determinación sobre base cierta la practica la Administración Tributaria con apoyo en todos los elementos que permitan conocer los hechos imponibles y calcular la base imponible, en forma directa, es decir, con base en los elementos conocidos, disponibles para la Administración Tributaria.

La determinación sobre base presuntiva se realiza en mérito de los elementos, hechos y circunstancias vinculadas o conexionados con el hecho imponible, que permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Se trata, entonces, de una determinación basada en indicios, que permite pasar de un hecho conocido a otro desconocido y que sólo procede cuando se produzca una de las causales previstas en la ley y, por lo tanto, la Administración Tributaria se encuentre imposibilitada de realizar la determinación sobre base cierta.

La determinación sobre base presuntiva podrá ser practicada por la Administración Tributaria (nacional, estadal o municipal), cuando se presenten las siguientes circunstancias en relación con los contribuyentes o responsables (artículo 132 del COT):

1. Se opongan u obstaculicen el acceso a los sitios donde deban iniciarse o desarrollarse las fiscalizaciones, “de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones del contribuyente”.

2. Lleven dos o más sistemas de contabilidad de diverso contenido.

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3. No presenten libros y registros de Contabilidad, ni la respectiva documentación comprobatoria ni proporcionen las informaciones relacionadas con las “operaciones registradas.

4. Se produzcan algunas de las siguientes irregularidades:

- Operaciones no registradas.

- Alteraciones de ingresos, costos y deducciones.

- Registro de compras, gastos o servicios sin soportes.

- Registros de existencias omitidos o alterados.

- Existencia registrada a precios distintos a su verdadero costo.

- Incumplimiento de obligaciones sobre valoración de inventarios.

- No establecimiento de mecanismos de control de inventarios.

5. Otras irregularidades del contribuyente que no permitan el conocimiento cierto de sus operaciones.

No obstante, el Parágrafo Único de este mismo artículo prevé, que si una posterior determinación practicada sobre base cierta arrojare diferencias a favor de la Administración Tributaria, subsistirá la responsabilidad del contribuyente por las diferencias entre una u otra determinación.

El COT, también señala, en el artículo 133, los medios para efectuar la determinación sobre base presuntiva, como son:

- Datos contenidos en la contabilidad del contribuyente.

- Datos contenidos en las Declaraciones de cualquier otro tributo del mismo u otro ejercicio.

- Otros elementos que hubieren servido para la determinación sobre base cierta.

- Estimación del monto de las ventas al comparar los resultados de los inventarios físicos con los montos registrados en la Contabilidad.

- Incrementos patrimoniales no justificados.

- Capital invertido en las explotaciones económicas.

- Volumen de las transacciones y utilidades en otros períodos fiscales.

- Rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares.

- Flujo de efectivo no justificado.

- Cualquier otro método (procedimiento) que permita establecer la existencia y la cuantía de las obligaciones tributarias del contribuyente.

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Existe la posibilidad de que la Administración Tributaria pueda realizar la determinación de la obligación tributaria, utilizando conjuntamente el mecanismo de la determinación sobre base cierta y sobre base presuntiva, con apoyo en lo establecido en el artículo 133 del COT, en el sentido que la determinación sobre base presuntiva se podrá efectuar mediante otros elementos que hubieren servido para la determinación sobre base cierta.