Baranchuk 2996 106 u 1 bibliografia complementaria

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  • Bibliografa

    Complementaria

    Unidad 1

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  • Seguridad y DDHH: del Bogotazo al Plan Colombia1

    Por Alfredo Guevara

    En/a plcida Bogot. morada de frailes y juristas,

    el general A-farshall se rene con los cancilleres

    de los pases latinoamericanos.

    Que nos trae en sus alforjas

    el Rey Mago de Occidente,

    el que riega con dlares,

    los suelos europeos devastados por la guerra?

    Eduardo Ga/eano

    En el presente trabajo intentamos determinar cmo la poltica de "seguridad nacional"

    norteamericana constituye uno de los ejes articuladores de su poltica exterior, y en qu

    medida constituye uno de los problemas fundamentales que afectan la vtgencta de los

    Derechos Humanos en Latinoamrica.

    Abordamos el origen del sistema interamericano a partir de la creacin de la OEA, que

    implic la continuidad de la doctrina Monroe y el triunfo de la diplomacia norteamericana

    frente a los intentos de generar organismos regionales latinoamericanos sin la presencia de

    Estados Unidos. La hegemona norteamericana se articula en forma contradictoria, ya que

    la invocacin de la democracia y los derechos humanos es solo un discurso legitimador de

    las peores violaciones de los derechos proclamados.

    La creacin del sistema interamericano en los mtctos de la Guerra Fra (Tratado

    interamericano de Asistencia Recproca- TIAR- y Organizacin de Estados Americanos-

    OEA) supuso un triunfo de la poltica exterior norteamericana, basada en la doctrina de la

    seguridad hemisfrica y la guerra contra el comunismo. Dicha poltica se impuso en contra

    de las tendencias "bolivarianas" expresadas dramticamente durante la insurreccin popular

    conocida como "Bogotazo" tras el asesinato del lder liberal y candidato presidencial Jorge

    E. Gaitn.

    1 Disponible en: http:/ /proyectara. blogspot.com .ar/20 12/02/seguri dad-y-ddh h-del-bogotazo-al-p lan. html

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  • Bajo la hegemona norteamericana se implantaron en la regin dictaduras militares, se

    derrocaron lderes populares y se ejecutaron las peores violaciones a los derechos humanos,

    paradjicamente, en nombre de la democracia y los derechos humanos.

    Los desafos en la actualidad, con regmenes predominantemente democrticos en Amrica

    Latina (con la excepcin de Honduras) implican enfrentar la continuidad de las polticas

    que dieron origen a la doctrina de la seguridad nacional, aunque ya no subordinadas a la

    guerra contra el comunismo, sino en las declaradas "guerras" contra el narcotrfico y el

    terrorismo.

    Pero tambin la emergencia de movimientos polticos y sociales autnomos de las polticas

    impuestas por el neo- liberalismo en la regin expresan nuevas respuestas que permiten un

    uso contra- hegemnico y una reinvencin de los conceptos de democracia y derechos

    humanos, estableciendo nuevos escenarios donde se desarrolla la lucha por ampliacin de

    derechos en Amrica Latina.

    El sistema interamericano y la Doctrina Truman

    No cabe duda que la aprobacin del Tratado Interamericano de Asistencia Recproca (Rio

    de Janeiro, septiembre de 1947) realizada con la presencia del Presidente Harry Truman

    sent las bases para la creacin de una nueva organizacin interamericana, poniendo en

    marcha una organizacin militar continental.

    Esto constituy una 'carta importante de Washington para presionar a los gobiernos que

    plantearan o bien proyectos nacionalistas y una mayor autonoma respecto a Estados

    Unidos, o bien posibles proyectos socialistas."

    La Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el denominado sistema

    interamericano fueron el resultado de polticas impulsadas por los Estados Unidos,

    particularmente durante la presidencia de Truman. Este nuevo enfoque consideraba la

    seguridad de los Estados Unidos como dependiente de la defensa a todos y cualquier

    gobierno considerado "democrtico", pare evitar la propagacin del comumsmo

    explicitando claramente una poltica exterior en oposicin a la subversin y al comunismo

    desde los inicios de la guerra fra.

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  • Tras el lanzamiento de la doctrina Truman, con el tratado militar aprobado y con la

    presencia del General George C. Marshall a cargo de la delegacin norteamericana, se

    inicia pocos meses despus, entre el 30 de marzo y el 2 de mayo de 1948 la IX Conferencia

    Internacional Americana, reunida en Bogot, que deba tratar la creacin de la

    Organizacin de los Estados Americanos, la Declaracin Americana de Derechos y

    Deberes del Hombre, y un mecanismo de resolucin pacfica de controversias. Tambin

    aprobaran un acuerdo de cooperacin econmica que jams tuvo aplicacin concreta.

    Estos instrumentos garantizaban a los Estados Unidos la hegemona en los inicios de la

    guerra fra, asegurando tanto desde el punto de vista militar como poltico y econmico la

    supremaca de sus intereses en la regin. En este sentido, se ha dicho que el sistema

    interamericano de derechos humanos es una continuidad del panamericanismo de Monroe

    basado en la ficcin de la supuesta comunidad de intereses entre Estados Unidos y los

    pases latinoamericanos.

    La delegacin norteamericana encabezada por el General George C. Marshall desarticul

    todos los reclamos de distintos pases latinoamericanos que presionaban para obtener parte

    del paquete que la potencia hegemnica distribua en la Europa de la post-guerra a cambio

    de ceder ante las presiones estadounidenses.

    El Bogotazo

    Mientras la conferencia se realizaba, el 9 de abril de 1948 se produce el asesinato del lder

    colombiano y dirigente del Partido Liberal, Jorge E. Gaitn, favorito para las prximas

    elecciones presidenciales, con un programa de tipo nacionalista y popular. A partir de este

    hecho, se produce una insurreccin popular conocida como "Bogotazo" en el que los

    sectores populares salieron a las calles.

    La movilizacin de repudio apunt contra Laureano Gmez, canciller colombiano, presidente de la IX Conferencia Panamericana, dirigente reaccionario, filonazi, y futuro candidato presidencial. Fue por este motivo que las masas indignadas atacaron y cercaron el Capitolio Nacional, sede de la conferencia panamericana. Los delegados debieron huir, en muchos casos custodiados por el ejrcito para evitar ser linchados, incluyendo el Secretario Marshall, quien tuvo que refugiarse en la embajada estadounidense. La rebelin dur varios das y fue desmantelada mediante una cruenta represin, con un saldo de centenares de muertos y heridos. Como se ver ms adelante, estas circunstancias fueron aprovechadas por los gobiernos estadounidense y colombiano para cargar contra el comunismo internacional, al que se acus de dirigir la movilizacin de las masas -en ese momento se desarrollaba en

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  • Bogot un Congreso Estudiantil Latinoamericano, en el que participaba, entre otros, el joven cubano Fidel Castro- y endurecer medidas contra ese movimiento. La conferencia debi ser suspendida por cinco das, para reanudarse el 14 de abriL en una sede provisoria, hasta que una semana despus el edificio del Capitolio fue reparado y volvi a ser la sede oficial.

    Este hecho marca el surgimiento de las F ARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de

    Colombia) y una guerra civil en una fase denominada "La Violencia" hasta 1957 e incluso

    1965, con ms de 200.000 muertos, situacin de conflicto que se extiende hasta nuestros

    das.

    A partir del "Bogotazo" el discurso anticomunista de Marshall se ve reforzado por el

    Presidente colombiano Mariano Ospina, quien responsabiliz a sectores comunistas del

    asesinato de Gaitn, como forma de boicot a la conferencia, en particular a la delegacin

    cubana que asista al Congreso Estudiantil Latinoamericano, entre los que se encontraba un

    joven Fidel Castro.

    La conferencia aprob la Resolucin XXXII, denominada de "Preservacin y Defensa de la

    Democracia en Amrica" (Bogot, 1948) que manifiesta: "Que por su naturaleza

    antidemocrtica y por su tendencia intervencionista, la accin poltica del comunismo

    internacional o de cualquier totalitarismo es incompatible con la concepcin de la libertad

    americana, la cual descansa en dos postulados incontestables: la dignidad del hombre como

    persona y la soberana de la nacin como Estado, (y resolva) condenar los mtodos de todo

    sistema que tienda a suprimir los derechos y libertades polticos y civiles, especialmente la

    accin del comunismo internacional o de cualquier totalitarismo (y) adoptar, dentro de sus

    territorios respectivos y de acuerdo con los preceptos constitucionales de cada Estado, las

    medidas necesarias para desarraigar e impedir actividades dirigidas, asistidas o instigadas

    por gobiernos, organizaciones o individuos extranjeros, que tiendan a subvertir, por la

    violencia, las instituciones de dichas Repblicas, a fomentar el desorden en su vida poltica

    interna, o a perturbar por presin, propaganda subversiva, amenazas o en cualquier otra

    forma, el derecho libre y soberano de sus pueblos a gobernarse por s mismos de acuerdo

    con las aspiraciones democrticas."

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  • Doctrina de la Seguridad Nacional

    La escandalosa conferencia de Bogot constituy un triunfo de la hegemona

    norteamericana que logr imponer la Doctrina Truman a Amrica Latina. Sus

    consecuencias seran devastadoras, como lo muestran las futuras intervenciones en

    Guatemala, Cuba, Repblica Dominicana y Granada.

    All donde existieron experiencias populares nacionalistas que se plantearon alguna

    autonoma respecto de la hegemona norteamericana, al margen de la "democracia

    protegida" fueron sistemticamente golpeadas por parte de las clases dominantes locales

    apoyados por Estados Unidos: "Rmulo Gallegos en Venezuela, Caldern y Picado junto a

    Monseor Sanabria en Costa Rica, Jacobo Arbenz en Guatemala, la crisis de la revolucin

    boliviana, as como Villeda Morales en Honduras, el descalabro del peronismo en 1955 y el

    "Bogotazo" de 1948 con el asesinato de Eliecer Gaitn, son ejemplos que pueden

    corroborar lo expuesto. Igualmente, el golpe de Estado contra Joao Goulart en 1964 en

    Brasil y la intervencin norteamericana en Repblica Dominicana en 1965. Es decir, en el

    plazo de no ms de veinte aos se homogeneizaba el proyecto poltico de la democracia

    integrada y de defensa anti-comunista.

    La destitucin de Jacobo Arbenz en Guatemala (1954), la asuncin de Stroessner en

    Paraguay en el mismo ao, la dictadura de Duvalier en Hait a partir de 1957, y el triunfo de

    la Revolucin Cubana en 1959 y el denominado Plan Conintes en la Argentina en 1965

    constituyeron antecedentes sobre Jos cuales se comenzara a implementar lo que se

    denomin Doctrina de la Seguridad Nacional.

    Esta doctrina, continuidad de la doctrina Truman, comenz a ser difundida por el ejrcito

    norteamericano entre los militares de toda Latinoamrica en diversos mbitos, de los cuales

    se destaca la Escuela de las Amricas en Panam. La definicin de enemigo inclua no solo

    a los movimientos revolucionarios, sino a todo movimiento populista, religioso o indgena

    que tuviera como objetivo una transformacin igualitaria del orden social.

    La Doctrina de Seguridad Nacional se instal despus de la revolucin cubana por el

    peligro que esto implicaba para los Estados Unidos, como se advierte en documentos

    oficiales: "Latinoamrica es un rea que contiene bases y recursos estratgicos de los que

    dependemos en la paz y en la guerra. La experiencia cubana deja claro que la cada de otra

    nacin latinoamericana bajo el bloque sovitico arriesgara el sistema interamericano en su

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  • totalidad, y que el establecimiento de fuerza militar de los poderes del bloque, constituir

    una amenaza directa a los Estados Unidos mismos" ( United States Department of State.

    Foreign Relations. 1961-1963. Vol XII. Doc. 76. Draft Paper Prepared in the Department

    of Defense).

    No debe desdearse la llamada "influencia francesa", que ya en Indochina y en Argelia

    haba elaborado y aplicado las tcnicas de guerra "contra insurgente", difundidas

    tempranamente en Amrica Latina (Argentina, Brasil y Chile) por militares franceses

    posteriormente incorporada a los programas de la Escuela de las Amricas. Los militares

    latinoamericanos asumieron privilegiadamente la doctrina de la seguridad nacional, lo cual

    se verifica en la primera dictadura de Brasil, entre 1964 y 1985; la Revolucin Argentina de

    1966, el golpe en Chile contra Salvador Allende en 1973, el golpe del 24 de marzo de 1976

    en Argentina y la dictadura en Bolivia (1980/1982), invocando todas ellas "la necesidad de

    intermmpir la democracia y se auto presentan, como instancia recuperadora de

    democracias."

    Sin embargo, la aplicacin de la Doctrina de la Seguridad Nacional no se circunscribi a los

    pases donde se instauraron dictaduras militares, sino que su aplicacin se extendi tambin

    en pases donde las autoridades formalmente se regan por la constitucin, como por

    ejemplo el caso de Mxico durante los gobiernos de Gustavo Diaz Ordaz y Luis Echeverra

    Alvarez, a partir de las investigaciones realizadas con motivo de la "Masacre de Tlatelolco"

    del 2 de octubre de 1968 y el "Halconazo" del 1 O de Junio de 1971.

    Para tener una idea del impacto de estas polticas en trminos de derechos humanos, debe

    sealarse que el golpe militar en Guatemala (1954) produjo en el primer ao alrededor de

    tres mil asesinatos polticos, prolongndose la dictadura de ms de cuarenta aos. En dicho

    periodo fueron asesinadas o desaparecieron ms de 200.000 personas, en un hecho

    caracterizado como genocidio. En Paraguay, durante la dictadura de Stroessner se han

    denunciado ms de cuatro mil asesinatos polticos y otros miles encarcelados y torturados.

    En Hait, durante la dictadura de Duvalier se calculan 30.000 vctimas de los tonton

    macoutes, grupos paramilitares y 500.000 exiliados. La intervencin norteamericana en

    Repblica Dominicana contra el gobierno de Juan Bosch en 1963 fue responsable de miles

    de dominicanos muertos. El Golpe en Brasil contra Joao Goulart en 1964 provoca miles de

    vctimas, entre muertos, presos, torturados y exiliados. El golpe de 1964 contra el gobierno

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  • del MNR con ocho mil personas ejecutadas por los "escuadrones de la muerte", entre ellos

    Ernesto "Che" Guevara. En Uruguay, en 1972 asume Juan Mara Bordaberry, quien un ao

    despus cierra el congreso, con la desaparicin y asesinato de cientos de personas y miles

    de exiliados. En Chile, a partir del derrocamiento de Salvador Allende, la dictadura de

    Pinochet (1973) produjo ms de mil desapariciones y mil asesinatos, adems de los miles

    de presos polticos, torturados y exiliados. En la Argentina, a partir del "Operativo

    Independencia" en Tucumn (1974) y despus durante la dictadura militar (1976-1983) se

    han denunciado 30.000 desaparecidos, miles de presos y exiliados. Militares argentinos

    intervinieron despus como asesores para la tortura y desaparicin forzada en Honduras,

    Nicaragua y el Salvador. A partir de 1981, Ronald Reagan, revisa la poltica de derechos

    humanos de la administracin Carter, basado en el concepto de la politloga Jeane

    Kirkpatrick -ms adelante fue la embajadora estadounidense ante las Naciones Unidas-,

    que diferenci entre regmenes autoritarios y totalitarios. Mientras se dio apoy a los

    gobiernos autoritarios, por regla general derechistas y aliados tradicionales de EE.UU., se

    combati categricamente a los gobiernos llamados totalitarios, o sea de orientacin

    socialista o comunista.

    El debate sobre la democracia

    Las terribles violaciones a los Derechos Humanos que se producen en este periodo y las

    denuncias internacionales, as como el componente mesinico e irracional de la propia

    doctrina de la seguridad nacional (entre otros la defensa del catolicismo y su lucha contra el

    atesmo) provocaron que el presidente norteamericano James Carter en su discurso al

    asumir su cargo proclame a los derechos humanos como centro de la poltica exterior

    norteamericana. Ya el presidente Gerald Ford bajo la gestin del Secretario Henry

    Kissinger haba apoyado la visita in loco de la Comisin Interamericana de Derechos

    Humanos a Chile en 1974, como una manera de encubrir la participacin de la CIA en el

    golpe a Allende en 1973, y en un contexto defensivo por la derrota en Vietnam y el

    Watergate, para evitar el desmembramiento de la OEA frente a las tendencias a la creacin

    de un organismo regional sin la presencia de los Estados Unidos.

    A partir de all cobra protagonismo uno de los rganos del sistema interamericano de

    Derechos Humanos: La Comisin lnteramericana de Derechos Humanos, que produce

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  • visitas "in loco", denunciando las violaciones de Derechos Humanos en la Nicaragua de

    Somoza y la Argentina gobernada por juntas militares.

    La dura derrota a los movimientos populares que se planteaban programas revolucionarios

    en los 60 y 70 del Siglo XX y las consecuencias del terrorismo de estado y la doctrina de la

    seguridad nacional generaron procesos post dictatoriales donde nos encontramos con

    democracias muy restringidas. Waldo Ansaldi sostiene que se dieron entonces las

    condiciones "para la recuperacin de las concepciones tradicionales del liberalismo

    respecto de la democracia poltica en Latinoamrica. Con particularidades en cada pas, y

    en un contexto de crisis financiera, comienza una etapa de transiciones democrticas,

    conservadoras y pactadas, sobre la base de la marginacin de las masas. El nfasis est

    puesto en la democracia poltica, entendida en su forma clsica de democracia liberal

    representativa o democracia formal. La democracia sustantiva con efectiva vigencia de los

    derechos para las mayoras populares pasa a ser para algunos una utopa desechable como

    la revolucin en la dcada de los 60 y 70 ... Durante los aos 80, la cuestin de la

    democracia est firmemente instalada en las agendas polticas latinoamericanas, habindose

    convertido- como nunca antes en la historia de la regin- en eje de polticas interiores y

    exteriores, ms all de la retrica usual en los discurso de gobernantes y de dirigentes. No

    es por cierto, una novedad, pues una apelacin fuerte a la democracia tambin se encuentra

    en la segunda posguerra, intensificada por la guerra fra. Empero, la de esos aos es una

    apelacin cnica e instrumental, empleada como un recurso propagandstico frente a la

    potencial amenaza comunista, a las experiencias populistas o a las meramente reformistas.

    Es as como, en nombre de la democracia, esta es violentada precisamente por quienes,

    como los liberales y el departamento de estado norteamericano, se dicen sus campeones.".

    Una nueva variante de la seguridad hemisfrica: narcotrfico y terrorismo

    Slo un mandato dur la "primavera", despus de Carter sucedi la administracin de

    Reagan, que tuvo amplio impacto en Centroamrica. La guerra de Reagan contra Nicaragua

    es un caso irrefutable, sin la ms mnima consideracin por el derecho internacional, los

    derechos humanos, la justicia y otras cosas similares que caus decenas de miles de

    muertos, arruin al pas, tal vez irreparablemente. En esta poltica se inscribe la actuacin

    de John Negroponte a principios de los aos 80 como embajador de EE.UU. en Honduras

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  • apoyando asesinatos en gran escala y de otras atrocidades que estaban siendo cometidas por

    las fuerzas de seguridad, supervisando la guerra terrorista por la que su gobierno fue

    condenado por la Corte Mundial y despus por el Consejo de Seguridad, en una resolucin

    vetada.

    Durante los aos 1980-1983, se calcula que hubo hasta 30.000 asesinatos en El Salvador,

    cometidos por las fuerzas armadas y de seguridad fueron quienes violaron masivamente los

    derechos humanos, con el apoyo de los Estados Unidos para frenar el avance de la guerrilla

    del Frente Farabundo Mart de Liberacin Nacional. En 1989 se produjo la invasin

    noarteamericana a Panam, que la Comisin Interamericana de Derechos Humanos intent

    o impedir sin xito la invasin ordenada por George Bush.

    Se advierte que despus de la guerra fra, la amenaza a la seguridad nacional

    norteamericana se desplaza del enemigo comunista y se expande a otros sujetos. A

    mediados de la dcada de los aos 80, y EEUU declar las drogas ilcitas como una

    amenaza a la seguridad nacional. Una parte central de la "guerra contra las drogas"

    ejecutada por EE.UU. ha consistido en el fortalecimiento de las fuerzas armadas

    latinoamericanas con el fin de llevar a cabo iniciativas antinarcticos, a travs de

    entrenamiento y equipamiento presionando para la intervencin de las fuerzas armadas en

    la seguridad interior, provocando nuevas violaciones a los derechos humanos.

    Posteriormente es lanzada la "guerra contra el terrorismo", como respuesta a los atentados

    sufridos en el 2001, ocupando un lugar preponderante en la estrategia militar

    norteamericana. Jeffrey Record se refiere a esta declaracin de "guerra contra el terror" en

    los siguientes trminos: "La naturaleza y los parmetros de esta guerra, sin embargo,

    continan frustrantemente poco claros. La administracin ha postulado una multiplicidad

    de enemigos, incluyendo estados paria, distribuidores de armas de destruccin masiva

    (WMD); organizaciones terroristas de alcance global, regional y nacional; y el mismo

    terrorismo. Tambin parece estar superponindolos en una amenaza monoltica y, haciendo

    eso, ha subordinado la claridad estratgica a la claridad moral que busca en su poltica

    exterior".

    En esta etapa la poltica de seguridad nacional norteamericana contina con implicaciones

    graves en desmedro de los Derechos Humanos. Adems de los cientos de miles de vctimas

    civiles en Irak y Afganistan, las crceles de Guantnamo y Ab Graib, en nuestra regin se

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  • invierten recursos para impulsar polticas de mano dura contra los excluidos de todo

    derecho y la militarizacin de la seguridad interna. En esa lnea se inscribe el

    fortalecimiento y aumento de bases militares en el marco del "Plan Colombia", a la que

    debe agregarse la intervencin norteamericana en Bolivia y la guerra contra el narcotrfico

    que se libra en Mxico. Tambin se inscriben en esta lnea nuevas formas de intervencin

    contra los sistemas democrticos con relativa autonoma de las polticas impulsadas por el

    Consenso de Washington, ya sea apoyado golpes tradicionales- como el golpe contra el

    Presidente Chavez en Venezuela ( 1992) y solapadamente tambin apoyar el golpe de estado

    contra Zelaya en Honduras (2009). Asimismo la intervencin asume nuevas formas de

    desestabilizacin, como los ocurridos en Argentina con un lockout patronal (2008), en

    Bolivia con el intento sesesionista de la "media luna" (2008) o con el secuestro del

    Presidente Correa en Ecuador (20 1 0).

    Para observar como la percepcin de esta "guerra" se traslada a la regin es til revisar la

    declaracin de postura que en el ao 2004 realiz el entonces comandante en jefe del

    Comando Sur, General James Hill, ante el congreso de los Estados Unidos: "No

    asombrosamente, los grupos radicales islmicos, los narcoterroristas en Colombia, y las

    pandillas urbanas a travs de Amrica Latina practican muchos de los mismos mtodos del

    negocio ilcito ... Los terroristas a travs del rea de responsabilidad del Comando Sur

    bombardean, asesinan, secuestran, trafican drogas, transfieren armas, lavan el dinero y

    pasan de contrabando a seres humanos---A estos ltimos los denomin "radicalismos

    populares", individualizando particularmente al movimiento liderado por Evo Morales en

    Bolivia.

    Algunas conclusiones

    Al crear la OEA, Amrica Latina opt por el panamericanismo modernizado y pareci

    abandonar sus tendencias bolivaristas, es decir, la unidad continental con exclusin de la

    potencia norteamericana. Esta tendencia parece ser confirmada por la exclusin de Cuba en

    1962, bajo la presin diplomtica de EE.UU y la creacin de la Comisin Interamericana de

    Derechos Humanos en 1959.

    Sin embargo, el debate sobre la democracia instalado en la etapa post dictatorial ha dado un

    giro inesperado a medida que se recuperaban las fuerzas populares y se planteaban nuevas

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  • alternativas a la globalizacin neoliberal, dando cuenta de la tensin entre capitalismo y

    democracia, constitutiva del Estado moderno.

    En la actualidad el barco sigue a la deriva, aunque los horizontes parecen ms alentadores

    que entonces. El fracaso del ALCA en Mar del Plata (2005), y el surgimiento de UNASUR

    (2008) as como la declaracin dejando sin efecto la exclusin de Cuba en la OEA (2009)

    constituyen intentos de limitar la influencia norteamericana en la regin que implica un

    fortalecimiento del bolivarismo como poltica exterior y la posibilidad de configurar el

    viejo sueo emancipador y apostar a un mundo multipolar que equilibre el poder de la

    potencia norteamericana. Comienza todo un proceso de reinvencin de la democracia y los

    derechos humanos, a la luz de las luchas sociales y polticas, rechazando la versin de la

    democracia como un conjunto de reglas y procedimientos desprovisto de cualquier

    contenido especfico relacionado con la justicia distributiva o la equidad, que ignora el

    contenido tico y normativo de la idea de democracia y pasa por alto el hecho de que esta

    debera ser un componente crucial y de cualquier propuesta para la organizacin de una

    "buena sociedad"

    Los movimientos populares latinoamericanos han resignificado el paradigma de los

    derechos humanos y "el paradigma emergente constituye, por tanto, una amplia expansin

    y dispersin del derecho democrtico, de los derechos humanos y de la ciudadana ... El

    sentido comn emancipador de la ciudadana se basa en el topos del socialismo como

    democracia sin fin"

    Estamos frente a un uso contra-hegemnico de los conceptos de democracia y derechos

    humanos surgido como respuestas de los pueblos latinoamericanos, en la medida en que se

    despliegan en la geografa latinoamericana procesos polticos autnomos que generan

    nuevas institucionalidades, como los procesos constituyentes en Ecuador y Bolivia que

    cuestionan la racionalidad misma del desarrollo capitalista y pretenden la refundacin de

    los estados como plurinacionales. La concepcin tradicional de la democracia liberal sobre

    la libertad de prensa comienza tambin a cuestionarse afectndose los intereses de los

    monopolios informativos en tanto se entiende que el estado debe intervenir para garantizar

    el derecho a la informacin y regular los espacios pblicos constituidos por las redes y la

    informacin donde tambin se debate la democracia, como ejemplifican las experiencias

    recientes en Honduras, Venezuela, Argentina, Ecuador, Bolivia y Brasil. El juzgamiento a

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  • militares y cmplices civiles de la ltima dictadura militar en Argentina, as como los

    procesos que se desarrollan en diversos pases como Uruguay, Guatemala, El Salvador,

    Brasil y Chile proponen revisar el pasado desde una perspectiva histrica ms profunda,

    despus de dcadas de impunidad permiten desde lo simblico la construccin de identidad

    con perspectiva emancipadora. Por primera vez desde la etapa de sustitucin de

    importaciones que caracteriz al populismo clsico latinoamericano se produce un proceso

    de ampliacin de derechos que, aunque limitado, permite revertir en parte los indicadores

    sociales que caracterizan a la regin ms desigual del planeta.

    "Nadie conculca ms fuertemente la posibilidad del ejercicio de la democracia poltica en

    su forma representativa liberal que la propia poltica exterior de Estados Unidos." dijo

    Waldo Ansaldi, debiendo tambin considerarse tambin que Colombia es el pas que

    registra ms denuncias por violacin de los derechos humanos en los aos 90 ante la

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos, a la vez que es quien recibe mas ayuda

    militar norteamericana.

    El escenario de la lucha contra el comunismo, el genocidio y el terror al servicio de una

    declamada democracia y derechos humanos y la consecuente eliminacin y persecucin de

    los dirigentes gremiales, polticos, intelectuales, etc., fue condicin de posibilidad para

    aplicar las polticas impuestas por el capital financiero con la apertura de la economa y el

    endeudamiento como pilares fundamentales. El periodista y escritor argentino Rodolfo

    Walsh puso palabras y le dio sentido a tanto terror, en su clebre carta a la Junta Militar que

    presida Videla, un ao despus de instaurada la dictadura, luego de enumerar las terribles

    violaciones a los derechos humanos cometidos:

    Estos hechos, que sacuden la conciencia del mundo civilizado, no son sin embargo los que mayores sufrimientos han trado al pueblo argentino ni las peores violaciones de los derechos humanos en que ustedes incurren. En la poltica econmica de ese gobierno debe buscarse no slo la explicacin de sus crmenes sino una atrocidad mayor que castiga a millones de seres humanos con la miseria planificada.

    Construir democracias sustantivas donde los proclamados derechos humanos puedan, por

    fin, incluir a millones de excluidos de todo derecho parece hoy una demanda preponderante

    en la agenda latinoamericana, a la luz de los procesos polticos que en distinto grado y de

    maneras diversas surgen con fuerza cuestionando las polticas surgidas del Consenso de

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  • Washington. Al mismo tiempo se avanza en la ampliacin de derechos, incluso por sobre la

    distincin entre dimensiones de la ciudadana civil, poltica y social realizada por Marshall

    hacia una ampliacin a todos sustentada por Luigi Ferrajoli quien sostiene que el concepto

    de derechos humanos o derechos fundamentales de la persona es ms abarcativo que el de

    ciudadana. "Ello es as en tanto los derechos humanos deben ser reconocidos a todos en

    tanto persona humana, mientras que los derechos de ciudadana son restringidos a la

    pertenencia a un estado nacin."

    Bibliografa

    ANSALDl, Waldo, "La Democracia en Amrica Latina, mas cerca de la precariedad que de la fortaleza" Revista Sociedad, N 19, Fac. de Cs. S oc. Uba, dic. 200 l. Consultar en http:/ /www .catedras. fsoc. uba.ar/udishal/art/democracia _en_ al. pdf

    CHILLER Gaston y FREEMAN Laurie. "El Nuevo Concepto de Seguridad Hemisfrica de la OEA: Una Amenaza en Potencia" Anuario 2009 de la Seguridad regional en Amrica Latina y el Caribe, Hans Mathieu Paula Rodrguez Arredondo editores Friedrich Ebert Stiftung en Colombia -Fescol-Primera edicin Bogot, junio de 2009. Disponible en

    http:/ /www.seguridadregional-fes.org/upload/0261-00 1_g. pdf

    CHOMSKY, Noam. " De Centroamrica a Irak" . Artculo Distribuido por The New York Times

    Syndicate. Ubicacin: http://www.rodelu.net/chomskv/chomsky53.htm

    DALLA NEGRA PEDRAZA, Luis. "Segunda Etapa del panamericanismo"'. Ubicacin:

    http:/ /luisdallanegra. bravehost.com/EUA _Amla/capit_1 O.htm

    DAZ MLLER, Luis. "El sistema interamericano de Derechos Humanos: La Declaracin y la

    Convencin Americanas". Consultar en http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1740/5.pdf

    DYKMAN, Klaas. "La poltica de los derechos humanos de la Organizacin de los Estados

    Americanos" Revista Complutense de Historia de Amrica Revista Complutense de Historia de

    Amrica 2003, 29. Ubicacin en

    http://revistas. ucm.es/ghi/11328312/articulos/RCHA030311 O 133A. PDF

    FEIRNSTEIN, Daniel. "Terrorismo de Estado y Genocidio en Amrica Latina". Prometeo Libros,

    Buenos Aires, 2009.

    MORGENGELD, Leandro Ariel, "Del TIAR a la OEA: Argentina, Estados Unidos y el sistema

    interamericano", CONfines 6/12 agosto-diciembre 2010. Disponible en

    http://confines.mty. itesm. mx/articulos 12/MorgenfeldL.pdf

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  • ROMANO, Silvina M. 'Amrica Latina y la poltica de seguridad norteamericana: continuidades"

    publicado por el Centro Argentino de Estudios Intemacionales. Puede ser consultado en

    http://www.caei.com.ar/es/programas/historia/13.pdf

    ROITMAN, Marcos. "Teora y Prctica de la Democracia en Amrica Latina". Ponencia presentada

    en el Primer Seminario Internacional, La democracia en Amrica Latina: Actualidad y perspectivas,

    Madrid, Abril de 1991. Organizado por la Universidad Complutense de Madrid y el Centro de

    Investigaciones Interdisciplinarias en Humanidades (UNAM, Mxico).

    ROMANO, Silvina, "Amrica Latina y la poltica de seguridad norteamericana: continuidades",

    Centro Argentino de Estudios Intemacionales, en

    http://www.caei.com.ar/es/programas/historia/13.pdf

    ROSEMBERG, Laura. "Doctrina de Seguridad Nacional y Democracia: Gobierno y Movimiento

    Estudiantil Universitario en Mxico 1960-1980". Prepared for delivery at the 2009 Congress of the

    Latin American Studies Association, Ro de Janeiro, Brazil, June 11-14, 2009.

    SANTOS, Boaventura de Sousa, "Reinventar la democracia. Reinventar el Estado". Sequitur

    Buenos Aires, Ciudad de Mxico, Madrid. Ubicacin en

    http:/ /www .sequitur.es/wp-content/uploads/20 l 0/09/reinventar-la-democracia. pdf

    SANTOS, Boaventura de Sousa, Crtica de la razn indolente. Contra el desperdicio de la

    experiencia. Editorial Descle de Brower S.A. Bilbao, 2.000.

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  • DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

    Naciones Unidas 10 de diciembre de 1948

    Prembulo

    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

    Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

    Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin;

    Considerando tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

    Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad;

    Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

    Considerando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

    La Asamblea General

    proclama la presente

    Declaracin Universal de Derechos Humanos como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.

    Artculo 1

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  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Artculo 2

    l. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

    2. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.

    Artculo 3

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    Artculo 4

    Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.

    Artculo 5

    Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Artculo 6

    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.

    Artculo 7

    Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.

    Artculo 8

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

    Artculo 9

    Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

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  • Artculo 10

    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

    Artculo 11

    l. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

    2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.

    Artculo 12

    Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.

    Artculo 13

    l. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.

    Artculo 14

    l. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas.

    2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artculo 15

    l. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

    2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

    Artculo 16

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  • l. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.

    2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.

    3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.

    Artculo 17

    l. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

    2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artculo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

    Artculo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.

    Artculo 20

    l. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.

    2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.

    Artculo 21

    l. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

    2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.

    3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

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  • Artculo 22

    Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    Artculo 23

    l. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.

    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.

    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.

    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

    Artculo 24

    Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.

    Artculo 25

    l. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

    2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.

    Artculo 26

    l. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.

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  • 2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

    3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.

    Artculo 27

    l. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.

    2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.

    Artculo 28

    Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.

    Artculo 29

    l. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.

    3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artculo 30

    Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.

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  • BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACION

    Red Internacional GLIN- Estacin Argentina

    TRATADOS INTERNACIONALES

    CON JERARQUA CONSTITUCIONAL

    Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Amrica, e/19 de diciembre de 1966.

    Los Estados partes en el presente Pacto,

    considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables;

    reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana;

    reconociendo que, con arreglo a la Declaracin Universal de Derechos Humanos no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econmicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y polticos;

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  • considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligacin de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos;

    comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, est obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto;

    convienen en los artculos siguientes:

    PARTE 1

    Artculo. l 0 - l. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinacin. En virtud de este derecho establecen libremente su condicin poltica y proveen asimismo a su desarrollo econmico, social y cultural.

    2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperacin econmica internacional basada en el principio de beneficio recproco, as como del derecho internacional. En ningn caso podra privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

    3. Los Estados partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autnomos y territorios en fideicomiso, promovern el ejercicio del derecho de libre determinacin, y respetarn este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

    PARTE 11

    Artculo r. - l. Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperacin internacionales, especialmente econmicas y tcnicas, hasta el mximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopcin de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu reconocidos.

    2. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en 1 se enuncian, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.

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  • 3. Los pases en va de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economa nacional, podrn determinar en qu medida garantizarn los derechos econmicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

    Artculo 3o - Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual ttulo a gozar de todos los derechos econmicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

    Artculo 4. - Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, ste podr someter tales derechos nicamente a limitaciones determinadas por ley, slo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrtica.

    Artculo. 5. - l. Ninguna disposicin del presente Pacto podr ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destruccin de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitacin en medida mayor que la prevista en l.

    2. No podr admitirse restriccin o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un pas en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

    PARTEIII

    Artculo 6. - l. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarn medidas adecuadas para garantizar este derecho.

    2. Entre las medidas que habr de adoptar cada uno de los Estados partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deber figurar la orientacin y formacin tcnicoprofesional, la preparacin de programas, normas y tcnicas encaminadas a conseguir un desarrollo econmico, social y cultural constante y la ocupacin plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades polticas y econmicas fundamentales de la persona humana.

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  • Artculo 7. - Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

    a) una remuneracin que proporcione como mnimo a todos los trabajadores:

    i) un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

    ii) condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

    b) la seguridad y la higiene en el trabajo:

    e) igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categora superior que les corresponda, sin ms consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

    d) el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitacin razonable de las horas de trabajo y las vacaciones peridicas pagadas, as como la remuneracin de los das festivos.

    Artculo 8.- l. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

    a) el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccn, con sujecwn nicamente a los estatutos de la organizacin correspondiente, para promover y proteger sus intereses econmicos y sociales. No podrn imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrtica en inters de la seguridad nacional o del orden pblico, o para la proteccin de los derechos y libertades ajenos;

    b) el derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de stas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

    e) el derecho de los sindicatos a fundar sin obstculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrtica en inters de la seguridad nacional o del orden pblico o para la proteccin de los derechos y libertades aJenos;

    d) el derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada pas.

    2. El presente artculo no impedir someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la polica o de la administracin del Estado.

    3. Nada de lo dispuesto en este artculo autorizar a los Estados partes en el Convenio de la Organizacin Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la

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  • proteccin del derecho de sindicacin a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantas previstas en dicho convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantas.

    Artculo 9. - Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

    Artculo 10. -Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que:

    1) se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la ms amplia proteccin y asistencia posibles, especialmente para su constitucin y mientras sea responsable del cuidado y la educacin de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cnyuges.

    2) se debe conceder especial proteccin a las madres durante un perodo de tiempo razonable antes y despus del parto. Durante dicho perodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneracin o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

    3) se deben adoptar medidas especiales de proteccin y asistencia en favor de todos los nios y adolescentes, sin discriminacin alguna por razn de filiacin o cualquier otra condicin. Debe protegerse a los nios y adolescentes contra la explotacin econmica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, ser sancionado por la ley. Los Estados deben establecer tambin lmites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

    Artculo 11. - l. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s y su familia, incluso alimentacin, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarn medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperacin internacional fundada en el libre consentimiento.

    2. Los Estados partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarn, individualmente y mediante la cooperacin internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para:

    a) mejorar los mtodos de produccin, conservac10n y distribucin de alimentos mediante la plena utilizacin de los conocimientos tcnicos y cientficos, la divulgacin de principios sobrenutricin y el perfeccionamiento o la reforma de los regmenes agrarios de modo que se logre la explotacin y la utilizacin ms eficaces de las riquezas naturales;

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  • b) asegurar una distribucin equitativa de los alimentos mundiales en relacin con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los pases que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Artculo 12. - l. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y mental.

    2. Entre las medidas que debern adoptar los Estados partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarn las necesarias para:

    a) la reduccin de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los nios;

    b) el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

    e) la prevencin y el tratamiento de las enfermedades epidrmicas, endmicas, profesionales y de otra ndole, y la lucha contra ellas;

    d) la creacin de condiciones que aseguren a todos asistencia mdica y serv1c1os mdicos en caso de enfermedad.

    Artculo 13. - l. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educacin. Convienen en que la educacin debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educacin debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, tnicos o religiosos y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

    2. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

    a) la enseanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

    b) la enseanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseanza secundaria tcnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita;

    e) la enseanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita;

    d) debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educacin fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instruccin primaria;

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  • e) se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

    3. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades pblicas, siempre que aqullas satisfagan las normas mnimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educacin religiosa o moral que est de acuerdo con . . . sus prop1as conv1cc10nes.

    4. Nada de lo dispuesto en este artculo se interpretar como una restriccin de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseanza, a condicin de que se respeten los principios enunciados en el prr. 1 y de que la educacin dada en esas instituciones se ajuste a las normas mnimas que prescriba el Estado.

    Artculo 14. - Todo Estado parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en 1, an no haya podido institur en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdiccin la obligatoriedad y la gratuidad de la enseanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos aos, un plan detallado de accin para la aplicacin progresiva, dentro de un nmero razonable de aos fijado en el plan, del principio de la enseanza obligatoria y gratuita para todos.

    Artculo 15. - l. Los estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

    a) participar en la vida cultural;

    b) gozar de los beneficios del proceso cientfico y de sus aplicaciones;

    e) beneficiarse de la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.

    2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Pacto debern adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarn las necesarias para la conservacin, el desarrollo y la difusin de la ciencia y de la cultura.

    3. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigacin cientfica y para la actividad creadora.

    4. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperacin y de las relaciones internacionales en cuestiones cientficas y culturales.

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  • PARTE IV

    Artculo 16. - l. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.

    2. a) Todos los informes sern presentados al secretario general de las Naciones Unidas, quien trasmitir copias al Consejo Econmico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto.

    b) El secretario general de las Naciones Unidas trasmitir tambin a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de stos, enviados por los Estados partes en el presente Pacto que adems sean miembros de esos organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relacin con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos.

    Artculo 17. - l. Los Estados partes en el presente Pacto presentarn sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecer el Consejo Econmico y Social en el plazo de un ao desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados partes y con los organismos especializados interesados.

    2. Los informes podrn sealar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.

    3. Cuando la informacin pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algn organismo especializado por un Estado parte, no ser necesario repetir dicha informacin, sino que bastar hacer referencia concreta a la misma.

    Artculo 18. - En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Econmico y Social podr conclur acuerdos con los organismos especializados sobre la presentacin por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos informes podrn contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relacin con ese cumplimiento hayan aprobado los rganos competentes de dichos organismos.

    Artculo 19. - El Consejo Econmico y Social podr trasmitir a la Comisin de Derechos Humanos, para su estudio y recomendacin de carcter general, o para informacin, segn proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten los Estados conforme a los arts. 16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos especializados conforme al art. 18.

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  • Artculo 20. - Los Estados partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados podrn presentar al Consejo Econmico y Social observaciones sobre toda recomendacin de carcter general hechas en virtud del art. 19 o toda referenca a tal recomendacin general que conste en un informe de la Comisin de Derechos Humanos o en un documento all mencionado.

    Artculo 21. - El Consejo Econmico y Social podr presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carcter general as como un resumen de la informacin recibida de los Estados partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.

    Artculo 22. - El Consejo Econmico y Social podr sealar a la atencin de otros rganos de las Naciones Unidas, sus rganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia tcnica, toda cuestin surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribur a la aplicacin efectiva y progresiva del presente Pacto.

    Artculo 23. - Los Estados partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusin de convenciones, la aprobacin de recomendaciones, la prestacin de asistencia tcnica y la celebracin de reuniones regionales y tcnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperacin con los gobiernos interesados.

    Artculo 24. - Ninguna disposicin del presente Pacto deber interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos rganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.

    Artculo 25. - Ninguna disposicin del presente Pacto deber interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

    PARTE V

    Artculo 26. - l. El presente Pacto estar abierto a la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas o miembros de algn organismo especializado, as

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  • como de todo Estado parte en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

    2. El presente Pacto est sujeto a ratificacin. Los instrumentos de ratificacin se depositarn en poder del secretario general de las Naciones Unidas.

    3. El presente Pacto quedar abierto a la adhesin de cualquiera de los Estados mencionados en el prr. 1 del presente artculo.

    4. La adhesin se efectuar mediante el depsito de un instrumento de adhesin en poder del secretario general de las Naciones Unidas.

    5. El secretario general de las Naciones Unidas informar a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a l, del depsito de cada uno de los instrumentos de ratificacin o de adhesin.

    Artculo 27. - l. El presente Pacto entrar en vigor trascurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigsimo quinto instrumento de ratificacin o de adhesin en poder del secretario general de las Naciones Unidas.

    2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a 1 despus de haber sido depositado el trigsimo quinto instrumento de ratificacin o de adhesin, el Pacto entrar en vigor trascurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificacin o de adhesin.

    Artculo 28. - Las disposiciones del presente Pacto sern aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitacin ni excepcin alguna.

    Artculo 29. - l. Todo Estado parte en el presente Pacto podr proponer enmiendas y depositarlas en poder del secretario general de las Naciones Unidas. El secretario general comunicar las enmiendas propuestas a los Estados partes en el presente Pacto, pidindoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votacin. Si un tercio al menos de los Estados se declara a favor de tal convocatoria, el secretario general convocar una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayora de Estados presentes y votantes en la conferencia se someter a la aprobacin de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    2. Tales enmiendas entrarn en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayora de dos tercios de los Estados partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

    3. Cuando tales enmiendas entren en vigor sern obligatorias para los Estados partes que las hayan aceptado, en tanto que los dems Estados partes seguirn obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

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  • Artculo 30. - Independientemente de las notificaciones previstas en el prr. 5 del art. 26, el secretario general de las Naciones Unidas comunicar a todos los Estados mencionados en el prr. 1 del mismo artculo:

    a) las firmas, ratificaciones y adhesiones conforme con lo dispuesto en el art. 26;

    b) la fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el art. 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el art. 29.

    Artculo 31. - 1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, espaol, francs, ingls y ruso son igualmente autnticos, ser depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

    2. El secretario general de las Naciones Unidas enviar copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el art. 26.

    En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Pacto, el cual ha sido abierto a la firma en Nueva York, el dcimonoveno da del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

    RESERVA DE LA REPBLICA ARGENTINA.

    Nuestro pas formul en el art. 3 de la ley 23.313 la siguiente reserva: "La Repblica Argentina rechaza la extensin de la aplicacin del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos -adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966- a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que fue notificada por el Reino de Gran Bretana e Irlanda del Norte al secretario general de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 1976 y reafirma sus derechos de soberana sobre los mencionados archipilagos que forman parte integrante de su territorio nacional"

    "La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38112 y 39/6, en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberana referida a la cuestin de las islas Malvinas y se urge a la Repblica Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible, una solucin pacfica y definitiva de la disputa, con la interposicin de los buenos oficios del secretario general de las Naciones Unidas quien deber informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados"

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  • ONU Pacto Internacional de Derechos Civiles v Polticos ., Adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su

    resolucin 2200 A (XXl), de 16 de diciembre de 1966 (texto completo)

    Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976

    Prembulo

    Los Estados Partes en el presente Pacto,

    Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones

    Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la

    dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana v de sus derechos iguales e ~ -' ~

    inalienables,

    Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,

    Reconociendo que, con arreglo a la Declaracin Universal de Derechos Humanos, no puede

    realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y polticas y

    liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada

    persona gozar de sus derechos civiles y polticos, tanto como de sus derechos econmicos,

    sociales y culturales,

    Considerando que la Cmia de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligacin de

    promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

    Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la

    comunidad a que pertenece, tiene la obligacin de esforzarse por la consecucin y la

    observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

    Convienen en los aticulos siguientes:

    Parte I

    Artculo 1

    1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinacin. En virtud de este derecho

    establecen libremente su condicin poltica y proveen asimismo a su desarrollo econmico,

    social y cultural.

    2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas

    y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperacin

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  • econmica internacional basada en el principio del beneficio recproco, as como del

    derecho internacional. En ningn caso podr privarse a un pueblo de sus propios medios de

    subsistencia.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de

    administrar territorios no autnomos y tetTitorios en fideicomiso, promovern el ejercicio

    del derecho de libre determinacin, y respetarn este derecho de conforn1idad con las

    disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

    Parte 11

    Artculo 2

    1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a

    garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estn sujetos a su

    jurisdiccin los derechos reconocidos en el presente Pacto. sin distincin alguna de raza,

    color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole. origen nacional o social,

    posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.

    2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos

    constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto. las medidas oportunas para dictar

    las disposiciones legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos

    los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por

    disposiciones legislativas o de otro carcter.

    3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

    a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido

    violados podr interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violacin hubiera sido

    cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

    b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra

    autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidir sobre los derechos

    de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollar las posibilidades de recurso

    judicial;

    e) Las autoridades competentes cumplirn toda decisin en que se haya estimado

    procedente el recurso.

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  • Artculo 3

    Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres

    la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y polticos enunciados en el presente

    Pacto.

    Artculo 4

    l. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin y cuya

    existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto

    podrn adoptar disposiciones que. en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la

    situacin, suspendan las obligaciones contradas en virtud de este Pacto. siempre que tales

    disposiciones no sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el derecho

    internacional y no entraen discriminacin alguna fundada nicamente en motivos de raza,

    color, sexo, idioma, religin u origen social.

    2. La disposicin precedente no autoriza suspensin alguna de los artculos 6. 7, 8 (prrafos

    1 y2), 11, 15, 16y 18.

    3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensin deber

    informar inmediatamente a los dems Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del

    Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicacin haya

    suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensin. Se har una nueva

    comunicacin por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por tenninada tal

    suspensin.Observacin general sobre su aplicacin.

    Artculo 5

    l. Ninguna disposicin del presente Pacto podr ser interpretada en el sentido de conceder

    derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos

    encaminados a la destruccin de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el

    Pacto o a su limitacin en mayor medida que la prevista en l.

    2. No podr admitirse restriccin o menoscabo de ninguno de los derechos humanos

    fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones,

    reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los

    reconoce en menor grado.

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  • Parte III

    Artculo 6

    l. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido por

    la ley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente.

    2. En los pases en que no hayan abolido la pena capital slo podr imponerse la pena de

    muerte por los ms graves delitos y de conformidad con leyes que estn en vigor en el

    momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente

    Pacto ni a la Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio. Esta pena

    slo podr imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

    3. Cuando la privacin de la vida constituya delito de genocidio se tendr entendido que

    nada de lo dispuesto en este artculo excusar en modo alguno a los Estados Partes del

    cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la

    Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio.

    4. Toda persona condenada a muerte tendr derecho a solicitar el indulto o la conmutacin

    de la pena de muerte. La amnista, el indulto o la conmutacin de la pena capital podrn ser

    concedidos en todos los casos.

    5. No se impondr la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18

    aos de edad, ni se la aplicar a las mujeres en estado de gravidez.

    6. Ninguna disposicin de este artculo podr ser invocada por un Estado Parte en el

    presente Pacto para demorar o impedir la abolicin de la pena capital.

    Artculo 7

    Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En

    particular, nadie ser sometido sin su 1 ibre consentimiento a experimentos mdicos o

    cientficos.

    Artculo 8

    1. Nadie estar sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarn

    prohibidas en todas sus formas.

    2. Nadie estar sometido a servidumbre.

    a) Nadie ser constreido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;

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  • b) El inciso precedente no podr ser interpretado en el sentido de que prohbe, en los pases

    en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisin acompaada de

    trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un

    tribunal competente;

    e) No se considerarn como '"trabajo forzoso u obligatorio". a los efectos de este prrafo:

    i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b ), se exijan

    normalmente de una persona presa en virtud de una decisin judicial legalmente dictada, o

    de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisin se encuentre en libertad

    condicional;

    ii) El servicio de carcter militar y, en los pases donde se admite la exencin por razones

    de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan

    al servicio militar por razones de conciencia.

    iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar

    de la comunidad;

    iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cvicas normales.

    Artculo 9

    l. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podr ser

    sometido a detencin o prisin arbitrarias. Nadie podr ser privado de su libertad, salvo por

    las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en sta.

    2. Toda persona detenida ser informada, en el momento de su detencin, de las razones de

    la misma, y notificada, sin demora, de la acusacin fonnulada contra ella.

    3. Toda persona detenida o presa a causa de una infraccin penal ser llevada sin demora

    ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y

    tendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La

    prisin preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general,

    pero su libertad podr estar subordinada a garantas que aseguren la comparecencia del

    acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su

    caso, para la ejecucin del fallo.

    4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detencin o prisin tendr derecho

    a recurrir ante un tribunal, a fin de que ste decida a la brevedad posible sobre la legalidad

    de su prisin y ordene su libertad si la prisin fuera ilegal.

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  • 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa. tendr el derecho efectivo a

    obtener reparacin.

    Artculo 10

    l. Toda persona privada de libertad ser tratada humanamente y con el respeto debido a la

    dignidad inherente al ser humano.

    2.

    a