Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L....
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Escuelas e Instituciones
del Derecho Agrario
Abogado JOSÉ L. VITOS S.
Juez Superior Agrario del estado Yaracuy.
“(…) Es la llamada a amparar los principiosconstitucionales previstos en los artículos2, 26, 49, 305 y 307 y que el legisladorconcentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras yDesarrollo Agrario, como la consolidación delos mismos dentro de un estadodemocrático, social de derecho y de justicia(…)”
(Vid. s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
“(…) profundización de los valores constitucionalesde desarrollo sustentable, inherentes a laseguridad agroalimentaria y a la justadisponibilidad suficiente de alimentos de calidad,distribución de la riqueza y planificaciónestratégica, democrática y participativa; así comola mejora de la calidad de vida de la poblacióncampesina, y el logro de un desarrollo amónico(sic.) yviable en el contexto de la justicia social que todaactividad agraria persigue (…)”
(Vid. s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO
DEBATE
DE LA
AUTONOMÍA
DEL
DERECHO
AGRARIO
(1828-1931)
Giangastone Bolla
“Rivista di Diritto
Agrario”
(1922)
El Debate Trasciende a
la Época
Luego de Planteado el
Debate y luego de la
teoría de la AGRARIEDAD
surgen discusiones
contemporáneas
AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO
PRIMEROS
ESTUDIOS
PROCESALES
Mediados del Siglo XIX
-La Praxis y la Exégesis-
ADOLFO WACH 1868
Manual del Derecho Procesal
Civil Alemán
Nacimiento de la Escuela
Científica
(histórico –sistemático)
CHIOVENDA
Nacimiento de la escuela
sistemática;
ACCIÓN, PRETENSIÓN Y
DEMANDA
AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO
DOCTRINAS
DEL DERECHO
AGRARIO
ENFRENTADAS
ENTRE
(1928-1931)
DOCTRINA AUTÓNOMA
Intenta precisar claras
fronteras entre el Derecho
Agrario con las otras
ramas del Derecho Común
DOCTRINA DE LA
ESPECIALIDAD
Considera que el Derecho
Agrario esta inmerso
dentro del tronco común
del Derecho Civil.
AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO
SURGE EL
GRAN DEBATE
DE LA
ÉPOCA
CLÁSICA
FORMALMENTE
A PARTIR DE
(1928)
Rivista di
Diritto
Agrario
Luego se parte de la
importancia de la materia
Principios del Derecho Agrario
Método histórico
sistemático
AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO
•Sostener el Criterio Autonómico
•Amplia Legislación precedente.
Códigos: -Suiza
-Finlandia
-Francia (1791)
•Leyes de Reforma Agraria (muchos
países del mundo)
•Variedad de Libros, Obras y trabajos
•Principios Generales Propios
•Problemas en el Plano Científico.
POSICIÓN
AMPLIA
AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO
•Distingue a profundidad la tesis
de la Autonomía del Derecho
Agrario de:
GIANGASTONE BOLLA
•Distingue a profundidad la tesis
de la Especialidad del Derecho
Agrario de:
ARCANGELI
POSICIÓN
MÁS
PROFUNDA
AUTONOMÍA y ESPECIALIDAD DEL DERECHO
AGRARIO
Tesis de la
AUTONOMÍA
del Derecho
Agrario de:
GIANGASTONE
BOLLA
•Una materia con un Tecnicismo Propio.
•Factores aplicados a la producción tales como:
(Tierra, Trabajo, Capital).
•Peculiaridad de algunas Instituciones.
•La actividad agrícola es distinta a Derecho
Común.
•Coordinación de normas de Derecho Privado y
Publico.
Rus Suelo
•IUS PROPIUM
Fundus Hacienda
•Elementos Históricos, criterios ideológicos
distintos.
•Las relaciones son distintas (Actividad-Fundo-
Suelo).
AUTONOMÍA y ESPECIALIDAD DEL DERECHO
AGRARIO
Tesis de la
ESPECIALIDAD
del Derecho
Agrario de:
ARCANGELI
•Ubica al Derecho Agrario dentro
del Derecho Privado.
•Que al igual que el “DERECHO
CIVIL”, el Derecho Civil y Derecho
Comercial dependen del
“DERECHO PRIVADO”.
•Los principios son iguales,
provienen de los mismos
principios generales.
•Y que la fuente de igual forma
son las mismas de derecho
común.
AUTONOMÍA y ESPECIALIDAD DEL DERECHO
AGRARIO
En cuanto
a los
Principios
se
genero
esta gran
tarea
BALLARIN, MARCIAL.
(Alumno de Bolla)
Función Social de la Tierras.
Protección máxima a la empresa
agraria Familiar.
Distribución de la Propiedad.
Acceso a la propiedad familiar.
Fomentar asociación de campesinos.
Procurar la conservación en la
explotación agraria.
AUTONOMÍA y ESPECIALIDAD DEL DERECHO
AGRARIO
PLASMADOS MUCHOS DE LOS FRACASOS POR EXPLICAR
LA AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO NACE LA
ESCUELA MODERNA DE ANTONIO CARROZZA DESDE
(1962)
Dejar de un
lado el estudio
de los
Principios
Positivistas y
los Ius
Naturalistas
Estudiar el
Derecho
Agrario por
Institutos
representa
una salida
científica y
metodológica
Se Olvida un
poco el trauma
de la
Autonomía y
de la
Especialidad y
se
incrementan
nuevos temas
AUTONOMÍA y ESPECIALIDAD DEL DERECHO
AGRARIO
LA ESCUELA MODERNA DE ANTONIO CARROZZA
Finalmente da paso al tema de la Agrariedad (1972)
LA AGRARIEDAD
CONSISTENTE EN EL DESARROLLO DE UN CICLO
BIOLÓGICO, VEGETAL O ANIMAL, LIGADO DIRECTA
O INDIRECTAMENTE AL DISFRUTE DE LAS
FUERZAS O RECURSOS NATURALES, Y QUE SE
RESUELVE ECONÓMICAMENTE EN LA OBTENCIÓN
DE FRUTOS, VEGETALES O
ANIMALES, DESTINADOS AL CONSUMO
DIRECTO, SEA TALES O BIEN PREVIA UNA
MÚLTIPLES TRANSFORMACIONES.
“(…) naturaleza e independencia del derecho agrario sobre elderecho civil, no es de novel data, por el contrario la mismatuvo su origen en los estudios del maestro Giangastone Bolla,a inicios del siglo pasado, considerado el padre de la escuelaclásica del derecho agrario, quien enfáticamente se pronunciósobre la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho civilpara resolver situaciones derivadas de la aplicación de lasinstituciones propias del derecho agrario, lo cual fueposteriormente reforzado de manera diferente por el maestroAntonio Carroza, institutos los cuales fueron recogidosdirectamente por la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario. (Vid.s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).
NATURALEZA E INDEPENDENCIA DEL DERECHO AGRARIO
“(…) ello en virtud a la autonomía y especialidad del derechoagrario, cuyos principios rectores son de estricto ordenpúblico en razón de los intereses sociales y colectivostutelados por los procedimientos previstos en la referida leyespecial, la cual ha devenido en el tiempo con más fuerzacomo una herramienta para la consecución de la paz social enel campo a través del establecimiento y perfeccionamiento deinstituciones que le son propias, tal como lo es la posesiónagraria (…)”
(Vid. s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).
AUTONOMÍA Y ESPECIALIDAD
“(…) para establecer y confirmar la especialidad y autonomíadel derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestrapropia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las basesde una solida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá deun simple control de la legalidad agraria; por lo cual a losoperadores de justicia le es ineludible procurar mantener lavigencia del texto constitucional, previsto en los artículos305, 306 y 307, como garantes de una efectiva aplicación dela Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas queversen sobre la materia.
(Vid. s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).
AUTONOMÍA Y ESPECIALIDAD
“(…)una actividad sometida en mayor o menor grado a un régimenestatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela porparte del legislador, no sólo mediante una serie de medidasrelacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos(vgr., la afectación de uso y redistribución de las tierras), sinomediante la creación de una jurisdicción (competencia) especial quepermita a los particulares un acceso directo a órganosjurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atendercon criterios técnicos, tomando en consideración el interés generalde asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable,asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protecciónambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones(Cfr. Artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)(…)”.(Negrillas de este Juzgado)(fallo s.c. Nº (262/2005)
NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
Ejemplo
Animus y Corpus en Materia Agraria
Las acciones relativas a la posesión agraria, deben contener
elementos constitutivos propios de la materia especial; tales elementos de
posesión antes señalados son el “corpus” y el “animus”, como bien lo trata
el autor Enrique Napoleón Ulate Chacón (2012) en su libro “Manual de
Derecho Agrario y Justicia Agraria”, Editorial Jurídica Continental, Costa
Rica, pág. 193, donde expone:
“(…) Los elementos de la posesión agraria deben responder al fin
económico social del bien de que se trate. Por ello se ha requerido un
animus especial caracterizado por la intención de apropiarse
económicamente de los frutos producidos en el bien. Igualmente un
corpus no es la simple tenencia material, pues se debe manifestar a través
del ejercicio de actos posesorios agrarios estables y efectivos (…)”
(Resaltados de este Tribunal)
Fin del Capitulo
Abogado JOSÉ L. VITOS S.