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Derecho Agrario

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MODOS DE PRODUCCION

La unión y la armonía de las fuerzas productivas y las relaciones sociales de producción forman el modo de producción siendo estos el conjunto de elementos de la materia natural y la transformación para satisfacer necesidades humanas.MODO DE PRODUCCIÓN PRIMITIVA.Esta forma de producción está basada en la producción de la propiedad colectiva de cada comunidad sobre los medios de producción.MODO DE PRODUCCIÓN ESCLAVISTAEn este surge la división de dos clases sociales los esclavos y los esclavistas esta basadas en la explotación de unas personas a otras.MODO DE PRODUCCIÓN FEUDALISTALa persona que pertenecía a la clase dominada ligada la tierra el terrateniente las explotaba.MODO DE PRODUCCIÓN CAPITALISTASe da la concentración sobre el derecho de la propiedad privada y la explotación del trabajo del hombre.MODO DE PRODUCCIÓN SOCIALISTAEste desaparece el derecho a la propiedad privada sobre la tierra y los medios de producción  y satisfacer las necesidades humanas en forma igual.

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RIQUEZA NACIONAL: conjunto de bienes materiales de que dispone la sociedad. Según sea el modo de producción dominante, dicha riqueza es propiedad de toda la sociedad o de algunas de sus clases, grupos y personas

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ANTECEDENTESComunidad primitiva : Recolección de Frutos Silvestres, casa y Pesca-Norma que impera : del mas fuerte- la fuerza bruta.

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SABERES PREVIOS DE NORMATIVIDAD INTERNACIONAL Y NACIONAL QUE SON BASE EN CUENTO SU APLICACION

• Literal 1 y 2 del Art.17° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Aprobado y Proclamada 10/12/1948)

1.Toda Persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivo.

2.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

• Literal 1, 2 y 3 del Art. 23° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

1.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo .

2.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo.

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3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completa, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

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Art. 70° de la Constitución Política del Perú.

• El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el con el bien común y dentro de los limites de la Ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarado por el Ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Además el Art.72,73,………..

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Art.88° de la Constitución Política del Perú; del Régimen

El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. La ley puede fijar los limites la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona

Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

Art.89°Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.

Son autónomos en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en el económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, INALIENABLE, INTRASFERIBLE, salvo en el caso de abandono previsto en el articulo anterior.

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MODOS DE PRODUCCION1.La unión y la armonía de las fuerzas

productivas y las relaciones sociales de producción forman el modo de producción siendo estos el conjunto de elementos de la materia natural y la transformación para satisfacer necesidades humanas.

MODO DE PRODUCCIÓN PRIMITIVO Esta forma de producción está basada

en la producción de la propiedad colectiva de cada comunidad sobre los medios de producción.

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MODO DE PRODUCCIÓN ESCLAVISTA     En este surge la división de dos clases sociales los esclavos y los esclavistas esta basadas en la explotación de unas personas a otras.

MODO DE PRODUCCIÓN ESCLAVISTA: La persona que pertenecía a la clase dominada ligada la tierra el terrateniente las explotaba.

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MODO DE PRODUCCIÓN FEUDALISTA

La persona que pertenecía a la clase dominada ligada la tierra el terrateniente las explotaba.

MODO DE PRODUCCIÓN CAPITALISTASe da la concentración sobre el derecho de la propiedad privada y la

explotación del trabajo del hombre.MODO DE PRODUCCIÓN SOCIALISTAEste desaparece el derecho a la propiedad privada sobre la tierra y los

medios de producción y satisfacer las necesidades humanas en forma igual.

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UNIDAD 1

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DERECHO AGRARIO

• Conjunto de normas que regula todo cuanto se refiere a la propiedad y a la posesión de la tierra, empresa y a la satisfacción de su finalidad mediante una acción de reforma adecuada y permanente.

• Objeto de Estudio : El Agricultor y la Legislación Agraria que regula el Estado.

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CARACTERÍSTICAS

Es realista y Objetivo: el primero porque sitúa y examina al hombre dentro del marco de su realidad social y pretende resolver sus problemas que surgen de la actividad agraria, el segundo porque las cuestiones que ya existen y las que emanen con motivo de su aplicación, tienen a resolver con base en hechos objetivos .

Es Democrático : Por que sus normas van dirigidos a lograr el propósito de uso de la tierra sea para una agricultura intensiva o extensiva.

Estudia la Legislación Nacional e Internacional del Aprovechamiento de la tierra con fines agropecuarios.

Es de Naturaleza Económico –Social, en el sentido sus normas están orientadas a dar solución a problemas de esta naturaleza, especialmente lo relacionado con la tenencia y explotación de la tierra.

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CARACTERÍSTICAS

• Es tutelar del Trabajador mano de obra calificado y no calificado en lo que concierne del trabajo del campo.

• Regula los Derechos Laborales de los Trabajadores Agropecuarios(RMV) SEGÚN EL D.S. N° 007-2012-TR- 01-06-2012 , es S/. 877.90 n.s. mensual, RMV diario S/.29.26.N.S., aporte a SSALUD S/.67.50 N.S.

• Estudio del Derecho Agrario en forma Autónoma: en Italia , por el jurista Gian Gastone Bolla, Padre del Derecho Agrario , dicho jurista afirma que el derecho agrario es Jus Propium de la Agricultura-1922-1962. Diritto Agrario (Derecho Agrario), en el mismo año se inaura en la ciudad de PISA la primera cátedra sobre el derecho agrario.

• Algunos Autores hasta aquel entonces sostenía que el derecho agrario formaba parte del derecho civil, posteriormente con profundidad se estudia el derecho propio.

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El Derecho Agrario como producto jurídico, cultural y Humanista surge  y  evoluciona  a través  de la  historia  con transformaciones de  las  estructuras  políticas, económicas y sociales  de los pueblos.

ANTECEDENTES MAS REMOTAS: Las primeras normas jurídicas, han sido de esencia agraria basadas en el Derecho Consuetudinario

debido a que el hombre transpone el umbral de la historia.En la  era  neolítica  cuando domestica a los vegetales (agricultura) y a los animales (ganadería),

desarrolla  sus  innatas  aptitudes  creativas  y organizativas. En efecto, uno de los  mas  antiguos  textos  de derecho positivo llegado  a  nuestros  días, es el Código  de  Hamurabi (1780 a.c. 686 a.c.) que trataba  en particular a las relaciones  jurídicas  entre  el hombre  y la tierra. También las Leyes  de Solom (640 – 558 a.c) rigieron  principios  de  formas   agrarias   que   promovió  el parcelamiento  de las tierras  y estimuló  la  pequeña   propiedad, con el fin de  luchar  contra  el acaparamiento  de  tierras   y la creación de  latifundios.

Por su parte los Romanos,  dedicaron  a la regulación de la agricultura las  partes  mas importantes  de la Ley  de  las  Doce   Tablas  y dictaron-entre los Siglos  V y I  a.c. no  menos  de  siete  leyes  agrarias. El Derecho  Romano  como sabemos, después  de  una larga  evolución se  cristalizó  en el corpus Juris Justiniano perfeccionando el Derecho  de Propiedad  privada  individual  con la  marcada  tendencia  egocentrista.

Antecedentes históricos

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Por su parte los Romanos,  dedicaron  a la regulación de la agricultura las  partes  mas importantes  de la Ley  de  las  Doce   Tablas  y dictaron  entre  los  Siglos  V y I  a.c. no  menos  de  siete  leyes  agrarias. El Derecho  Romano  como sabemos, después  de  una larga  evolución se  cristalizó  en el corpus Juris  Justiniano  perfeccionando  el Derecho  de Propiedad  privada  individual  con la  marcada  tendencia  egocentrista.

El  tupu  incaico y la unidad  agrícola  familiar y además los Incas respetaron el sistema  de las tierras  del pueblo, a razón de un “Tupu” para “un plebeyo” casado  y sin  hijos; y para los que  tenían  le daban  por cada hijo varón  un tupu y para las hijas  medio. Las diferentes extensiones del tupo, se asignaban según  las distintas localidades y dentro de éstas del mismo modo.

 Diversos  autores demuestran  que el  tupo no era una unidad  de medida, sino una cantidad  de tierras que  variaba en  razón  de la capacidad  de producir  lo necesario  para el sustento  de la familia  y la capacidad  de su trabajo.

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Durante LA edad moderna

Para las Españoles el descubrimiento (la Invasión ) de América en especial el Imperio Incaico en los principios del siglo XVI, significo un hecho importante

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COLISION DE DOS CULTURASVIAJE DE CRISTOBAL COLON

DERECHO ROMANO Y CANÓNICO

• Servían de fundamento a la soberanía de los países europeos, sobre las tierras de ultramar. sin tener en cuenta la voluntad de sus ocupantes.

• VIEJA DE CRISTÓBAL COLON, con el patrocinio de Isabel la Católica, este tomando posesión en nombre de la Corana de Castilla de la Isla de Guanani y otros del mar Caribe y inmediatamente quedando anexadas al Reino de Castilla.

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COLONIZACION Y DERECHO DE SOBERARIA

DERECHO CASTELLANO

• POR ALFONSO XI el SABIO.

• LA BULA NOVERINT UNIVERSI:4 de mayo de 1492- Origen y punto de la legislación Española y Portugal en decidir cual o cuales de las tierras recién descubiertas deben pertenecer, al nuestro nos coloco bajo el dominio de España

ORDENAMIENTO DE ALCALA 1348

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La Bula Inter Coetera o Noverum Universi, dictado por El Papa Alejandro VI 04/05/1493

• Estableció que pertenecían a España “Toda las Islas y Tierras firmes” que hubieran descubierto y que adelante descubriera hacia occidente a partir de una Línea que diste de las Islas Azores cien leguas al Oeste .

• Tratado de Dordesillas 1494: las Grandes potencias divirtieron el Océano Atlántico por un meridiano que corría a 370 millas náuticas.

• Las bulas Pontificias fueron considerado “como el supremo titulo jurídico” esgrimido por los tratadistas españoles del siglo XVI.

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LAS BULAS• Provocaron una discusión TEOLOGICO.-JURIDICO, sobre si

habían concedido a los reyes Católicos un dominio político y la colonización de América, posteriormente España pretendió justificar la apropiación arbitraria de las tierras de América invocando como titulo legitimo: el primer descubrimiento y toma de posesión, “Donación”, del papa como representante de Dios.

• Posteriormente fue Impugnado los Llamados JUSTOS TITULOS, por los seguidores de la SANTO TOMAS DE AQUINO.

• CARÁCTER DE LA CONSQUISTA DE AMERICA POR LOS ESPAÑOLES: EXPANSIONISTA-COMERCIAL-BUSCA DE RIQUEZA.

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REGIMEN AGRARIO CIVILIZACION INCA

La distribución Tripartita de la Tierra•AYLLU: Fue la base de una organización social y económica del Imperio- Tupu- Medio Tupu.•Tierras del INCA-NOBLEZA:•Tierras del SOL -Divinidades:•Mitimaes: •La distribución de la tierra de los ayllus “Adjudicaban a los naturales una extensión necesaria para su subsistencia”, cuando crecía el pueblo se quitaba las tierras del sol y del Inca. Tributo labrar la tierra de Inca y Sol

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REGIMEN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

• Las tierras se repartían cada año entre los miembros del ayllu y a cada uno se les señalaba según los números de familia.

• TUPU Y LA UNIDAD FAMILIAR: Los incas respetaron la distribución de las tierras a un varón un tupu y para una mujer medio tupu.

• Las tierras del Yana : Eran oriundos del lugar denominado agua negra y se sublevaron en el reynado de Tupac Yupanqui. Eran apoyo en la producción para el Inca, y representaban la fuerza de trabajo.

• Pastoreo, Forestales, Animales y Seguridad Alimentaria.

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El imperio se preocupaba para que  los ayllus fueran atendidos  primero, que la superficie de la tierra sea en partes iguales y necesaria  para la vida  de cada  familia  multiplicada  por el número  de ellas, lo que ha llevado  a decir  que “la política  agraria  de los incas  puede ser considerada como la mas justa y  última  palabra  de la colonización  moderna”. En esta época, no se tomaba en cuenta  a la tierra fértil, a los nutrientes necesarios y al control de su degradación;  sino que se constituía  como una fuente de trabajo, de producción y  económica para-su-población.Durante el reinado de Tupac Yupanqui, en Apurímac la tierras de los Yanas debido a la necesidad de solucionar el espacio vital mediante el uso de la fuerza y la habilidad guerrera que dominaban y buscaban nuevas tierras; se produjo la sublevación de los rebeldes Chancas, para ello, invadieron el Cusco sitiándolo por meses.

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Para los españoles el descubrimiento y conquista del Imperio Incaico en los principios del siglo XVI, significó un hecho importante; como salir de ser la cola  de Europa. En Europa, la política económica  interna  era el mercantilismo  y esta  doctrina que preconiza  la fuente de riqueza para los pueblos,, era la acumulación de metales  preciosos (oro y plata). Los españoles siguieron esta ideología .Los españoles llegaron a todos los rincones posibles en busca de  riquezas de oro y plata, motivo por el cual dejamos de ser un pueblo agrario para ser un pueblo sojuzgado. Los españoles al llegar  destruyeron  todo el aparato  político  administrativo de los antiguos peruanos, así lo afirma  Garcilazo  de la Vega.

Durante la Edad moderna en el Perú como en el resto del América, se vivió bajo la denominación colonial ,siendo sometidas las tierras agrarias a dos regímenes: Por un lado la propiedad privada de cuño feudal que constituyó el más sólido elemento de riqueza y la parte más importante de un patrimonio soberano de los Estados. Y de otro lado, encontramos la propiedad comunalLos españoles encontraron en la zona andina una de las culturas agrícolas más desarrolladas del mundo, sus orígenes fueron netamente agrarios, tenían una red de depósitos para almacenar su cosecha, etc. Los europeos solo respetaron y aprovecharon una fracción de todas esas técnicas y experiencias. Se produjo la sustitución parcial de cultivos por otras traídos de Europa. Las tierras agrícolas fueron distribuidas por el régimen colonial.

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DERECHO INDIANO

• Nace de las Capitulaciones que tuvieron un sentido restringido no continental sino territorial “resabios de carácter feudal ”, en virtud de amplias concesiones, michas veces excesivas, que hicieron los monarcas Españoles.

• CONDICION JURIDICA: El fracaso de tres oportunidades de las expediciones de Cristóbal Colon para llegar a la India o encontrar oro y piedras preciosas y la sumisión de los indios, esto prácticamente su reincorporación a la vida común.

• El 20 de junio del año 1500,la Reina Isabel que declaraba a los Indios “vasallos libres de la Corona de Castilla”

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EL REQUERIMIENTO

• Ya en el año 1511 con el sermón del dominico fray Antonio de Montesinos, quien en su predica de Evangelista desde el pulpito de la Iglesia, lanzo dura denuncia de los maltratos y vejámenes contra los Indios por los Españoles refiriéndose de manera especial a los encomenderos. A consecuencia de ello se reunió una junta extraordinaria en burgos, en ella no solo se pronuncio en favorablemente sobre la política seguida hasta entonces, sino llego a la conclusión de que los actos de los reyes castellanos se encontraban estrictamente arregladas al jus cornmune vigente.

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LAS ENCOMIENDAS

• Fueron creado durante las guerras de reconquista emprendidas por los reinos españoles para liberarse de la dominación árabe, Hernández Cortez implanto por primera vez en México las encomiendas llamadas “novohispanas” contraviniendo la voluntad del Emperador CARLOS V. QUE DEICIA “Yo os mando que en dicha tierra no hagáis, ni contestáis hacer repartimiento, encomienda, ni deposito indios sino que los dexeis vivir libremente como nuestro vasallos viven en nuestros reinos de Castilla” Este concretizo con una Ordenanza el 20 de Marzo del 1524 reglamentando las encomiendas de indios en México según las prescripciones de la leyes de burgos de 1512.

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LAS ENCOMINEDAS

• Dicha Ordenanza no solo fue ratificado, sino que al contrario dictó la Real Provisión, de 17 de noviembre del 1527, que contenía clausulas sobre buen tratamiento a los indios y prohibían que fueran esclavizados, salvo el caso de guerra justa, esto el 02 de agosto de 1530 fue suprimido ña esclavización de los indios por causa de guerra justa, donde promulgaron nuevas leyes de 1542, que prohibían definitivamente que los indios fueran sometidos a esclavitud, salvo los caribes, araucanos y mendanos que nunca se sometieron a los españoles. En el año 1556 por ley se prohibió las guerras de conquista, en ella dispusieron de modo general que a las indias se les dejaran tierras, sobre todo las que les pertenecieran, comunidades, aguas, tierras, por industria personal les pertenecía se reservan en primer lugar y no se admiten composición de tierras que hubieran sido de los indios.

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REBELION DE LOS ENCOMENDEROS

• La Corona Española decidió poner freno a los abusos derivados de los requerimientos de tierras y de indios (encomiendas), modificando el régimen de encomiendas , dicho sistema beneficio a los Españoles de percepción de tributos al Rey , este había cedido como premio al encomendero. Pero lo que se consideraba mas importante donde declaraba prohibida la concesión de nuevas encomiendas y extensión por muerte del mismo. Ahí La Nuevas Leyes del año 1542, donde ordenaban a los nuevos descubridores “no pueden tomar , n haber cosa alguna contra la voluntad de los Indios”, fueron calificados como “como una autentica Constitución Política para las Indias”

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LA COLONIA • La Política de colonización española tuvo característica

la forma urbana de asentamiento con el fin arraigar a los colonizadores en las ciudades amuralladas o pueblos impidiendo la dispersión de la población en los campos. Diferenciando de ambas culturas dividió el territorio en dos republicas, cada uno con sus respectivos gobiernos locales : Republica de Españoles y Republica de Indios.

• REPUBLICA DE ESPAÑOLES: Fundada una ciudad el feje asignaba a cada miembro de la expedición que deseaba radicar en el lugar un “solar”(terreno urbano), a la vez se le asignaba en las afueras de la ciudad un terreno rustico para cultivos de huerto y chacra y mantener algún ganado. La unidad de medida era ( la peonia), tierras asignadas a en la reconquistadores.

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LA REPUBLICA DE INDIOS (reducciones)A PUEBLOS

• Las Leyes de Indios ordenaron que “Los indios fuesen reducidos a pueblos no viviesen separados por las sierras y los montos privados de todo beneficios espiritual y temporal, sin socorro de los ministros de reino y del que obligan las necesidades humanas que deben dar unos hombres a otros”, posteriormente el 09 de octubre de 1549 librada por Carlos V a la audiencia del Perú dispuso que “poco a poco provea que los indios se reduzca a pueblos”

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LA ORGANIZACIÓN DE LA REPBLICA DE INDIOS

• El Virrey Toledo convirtió a la reducciones en el principal instrumento de su política colonizadora destinado a cumplir los fines siguientes:

a) Solucionar los Graves Escasez de Alimentos debida al despoblamiento y abandono de los pueblos y campo por los indios que habían huido sitios inaccesibles para los españoles a consecuencias de las masacres de la Invasión .aprox. En los años 1570 . VII MILLONES DE INDIOS fueron exterminados.

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ORGANIZACIÓN DE INDIOS

B) Facilitar la reducción del tributo C)Servir de fuente de mano de obra para las minas y obrajes, y servir de ejercito de reserva para hacer frente a la levantisca de los encomenderos. El Virrey Toledo dicto sus Celebres Ordenanzas, donde reconoció el derecho de os indios sobre las tierras arables que tenían en “Posesión quieta y pacifica tanto de modo individual como colectivo los Pastizales y las tierras de barbecho” para que posteriormente esto se convirtiera administrados por Alcalde y Regidores de Indios. Autogobierno local de los “naturales” en ellas se encuadraron en lo posible dentro de los usos y costumbres de los naturales.

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REDUCCIONES, AYLLUS Y PARCIALIDADES, SEGÚN LAS ORDENANZAS DE TOLEDO• Eran los a ahora a los Regiones con cierta Autonomía, en elle

aparece pues la descripción que hace Cieza de León del Valle de Jauja, según esta legislación esta autonomía era relativa, ambas parcialidades formaban una sola comunidad.

• Las tierras en la Colonia se le atribuyó a la Corana Española, por consiguiente nadie podía adquirir la propiedad privada de la tierra, salvo por concesión de la Corona Española.

• Los Ejidos,(eran tierras señaladas a los cabildos sobre todo a la salida de la población que no se labraban, ni plantaban y destinaban al uso común con fines de recreación y una reserva para una posible expansión urbana) Dehesas (para pastar ganados de los vecinos) y los propios eran tierras agrícolas que pertenecían a los cabildos destinados a las Municipalidades o a los Pueblos , con la aprobación de la autoridad superior se podía obtener rentas. TIERRAS PROPIAS-ERAN TIERRAS PARA ATENDER A LOS GASTOS COMUNES.

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MODALIDADES DE ADQUISION DE TIERRAS • Las tierras de América una “REGALIA”, de la CORONA ESPAÑLA, por lo que

no podía haber tierras que fueran “res nullos”, todo dominio privado debía derivar de una gracias real. Esto los monarcas españoles hicieron uso de esta “regalía”, a través de las normas de Derecho Indiano durante la colonia fue los “repartimientos” las merced reales, y prescripción adquisitiva.

• LAS TIERRAS DE REPARTIMIENTO: Eran las otorgadas a los colonizadores, se les otorgaba el titulo de Adelanto con carácter vitalicio y se les facultaba para repetir tierras, y solares entre sus huestes y al principio indios en encomiendas. Ejm. A Francisco Pizarro se le recompenso con tierras por haber descubiertos nuevas indias.

• La propiedad de las tierras repartidas se adquiría variado entre 4,5 y excepcionalmente 8 años .

• GRACIA O MERCED DE TIERRAS, eran tierras entregadas gratuitamente a los colonizadores con una extensión no mayor a cinco peonias.

• ADJUDICACION EN REMATE: La Corona Española podía tener ingreso considerable de baldías o realengas, por ende dispuso que cuando se hubiese de dar y repartir algunos tierras para labradores o ganaderos se vendiesen en subasta publica y adjudicando al mejor postor.

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LA COMPOSICION DE TIERRAS

• Esta era una figura Jurídica se legitimaba la posesión de hecho, producida al margen o en contra de la Ley. Esta no solo se podía solicitar a los particulares sino también a los cabildos y comunidades que hubieran ocupado sin justo titulo. Posteriormente se mensuraron.

• LA REAL SEDULA DE 1631, Dispuso que los Virreyes y presidentes no innoven en las tierras compuestas por sus antecesores, dejando a los dueños en s pacifica posesión, ya sea en exceso de limite dispuesto en ambas se debe de admitirle a justo titulo de esta Ley.

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Características Se entendió no a favor del Estado sino en beneficio directamente de la Corona de España.

Ningún particular puede tener título si éste no deriva de la voluntad de la Corona.

La propiedad no es absoluta, a diferencia del Derecho Romano.

Las leyes de Indias buscaron limitar la concentración de tierras.

Se respetaron las tierras de los pueblos originarios.

La propiedad tiene un fin ético social (poblar y producir).

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El Plan de Ayala

28 de noviembre de 1911

• Pronunciado por Emiliano Zapata Salazar desconoce a Madero.

• Reivindicación de la tierra a los campesinos (restitución).

• Visión contraria a los revolucionarios del Norte.

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El discurso de Luis Cabrera1876-1954

Ideológo mexicanoComo diputado el 03 de diciembre pronuncia un

discurso que marca su posición agrarista conocido como “Sobre la Reconstitución de los Ejidos de los Pueblos como medio de Suprimir la esclavitud del Jornalero Mexicano:

“Muchas de las cuestiones cuya solución no entendemos y muchos de los problemas que no comprendemos en este momento, dependen principalmente de la condición económica de las clases rurales”

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El Decreto del 6 de enero de 1915

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Fuentes del Derecho Agrario

UNIDAD DOS

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Concepto de Derecho Agrario

Joaquin Osorio: “El derecho agrario es el conjunto de normas concernientes a las personas, a las propiedades y a las obligaciones rurales”.

Giovanni Carrara: “El dereco agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad agraria, en sus sujetos, en los bienes que a ella se destinen y en las relaciones jurídicas constituidas para hacerla”.

Miguel Alanís Fuentes: “Es una rama del derecho en general formada por un conjunto de normas, leyes, reglamentos, principios, doctrina y jurisprudencia, que tienen por objeto la resolución del programa agrario de México, es decir, el de la satisfacción de las necesidades de la clase campesina, inspirándose en un espíritu de justicia y equidad”.

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Lucio Mendieta y Nuñez: El Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes reglamentos en general, Doctrinas y jurisprudencia, que regulan la actividad profesional del agricultor, la propiedad rústica y las explotaciones de carácter rural, así como el tráfico consecuente y necesario a la producción.

Antonio Luna Arroyo: “El Derecho Agrario mexicano es una rama del derecho público que regula la tendencia y economía de los ejidos, tierras comunales, nuevos centros de población agrícola y en algunos aspectos, de la pequeña propiedad”

Héctor Lugo Chávez y Alejandro Hernández Luna: El Derecho Agrario mexicano es un conjunto de normas que se dirige a un determinado grupo social protegiéndolo al traducir la suma de sus patrimonios económicamente negativos, por lo pobre, en una fuerza jurídica capaz de oponerse a los de un interés patrimonialmente positivo, por ende, estas normas rigen todas las relaciones jurídicas que surgen a consecuencia de la organización y explotación de la propiedad ejidal, de la pequeña propiedad y de las comunidades agrarias”

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Carlos Humberto Durand Alcántara: El Derecho rural es un conjunto de normas jurídicas, que se encuentran sistematizadas, jerarquizadas y clasificadas; además de principios jurídicos, de costumbres, de jurisprudencia y doctrinas agrarias que justifican, explican o legitiman la propiedad, de producción de posesión y de distribución de la riqueza que históricamente se ha generado en el agro mexicano, así como también el control y hegemonía que las distintas clases y núcleos humanos ejercen sobre la tierra, el territorio y sus recursos.

Martha Chávez Padrón: regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que éste considera como agrícola, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales, y la mejor forma de llevarlos a cabo.Luis Ponce de León Armenta: El Derecho Agrario “es una rama de la ciencia jurídica que regula a través del conjunto de normas, principios y valores, la actividad humana y su entorno natural, así como las relaciones que con motivo de la tenencia de la tierra, la producción, explotación, comercialización y los procesos de industrialización de la agricultura se dan, teniendo como finalidad hacer efectiva la justicia social”.

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Nuestra propuesta:

El derecho agrario es el sistema de normas jurídicas, axiomas y valores previsto en la Constitución, Tratados Internacionales de la materia, legislación, reglamentos, jurisprudencia nacional e internacional, que regulan la tenencia de la tierra social y sus formas de transmisión; así como la infraestructura, explotación y trabajo agrícola, basados en el desarrollo rural sustentable y teniendo como límite los derechos humanos colectivos y difusos, en particular el derecho a la alimentación y al acceso al agua.

Este sistema tiene por objeto disminuir la desigualdad económica de los derechosos agrarios a través de figuras jurídicas a su favor.

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Objeto del Derecho Agrario

Regulación de la tenencia de la tierra rural social.. Formas de transmisión. Enajenación, cesión, sucesión.Determinación de las formas de adquirir y perder la

calidad agraria.Regulación de la vida interna de los núcleos de

población rural. Regulación de formas de asociación civil y mercantil.Regulación de las autoridades agrarias. Derecho social reivindicatorioControl político

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Contenido del Derecho Agrario

Derecho sustantivo.

Derecho Adjetivo.

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•Marco Jurídico Agrario

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Relación con otras materias

• Derecho Agropecuario. Corresponde al conjunto de normas que regulan, explican y legitiman las relaciones jurídicas que se desarrollan en el marco de las actividades agropecuarias.

• Derecho Forestal. Concierne a la regulación jurídica de las actividades silvícolas.

• Derecho de las aguas. Conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades hidráulicas.

• Derecho Ambiental. Regula las relaciones con el ser humano y la naturaleza, busca un equilibrio entre el crecimiento y desarrollo social y el menor impacto a las cadenas ecológicas.

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Derecho Minero. Corresponde al conjunto de normas que regulan las actividades de los particulares en la producción minera frente al Estado.

Derecho Agro industrial. Regula las actividades que en materia agro industrial desarrollan los grandes grupos económicos.

Derecho de Comunidades Campesinas. Conjunto de normas, principios y jurisprudencia que regulan las relaciones sociales en que se desenvuelven los pueblos originarios, como sujetos trascedentes en la historia rural del Peru.

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Derecho Procesal. Derecho adjetivo agrario que establece las bases de la magistratura agraria, su funcionamiento y el desarrollo del derecho de acción en materia rural por parte de los particulares.

Derecho Administrativo. Regula la actividad, competencia y funcionamiento de los entes públicos y su relación con los gobernados.

Derecho Económico. Sistema de normas y principios que establecen las relaciones de producción de bienes y satisfactores materiales en una sociedad.

Derecho Social. Rama del Derecho que establece un sistema compensatorio de justicia distributiva tutelar para clases económicamente vulneradas.

Derecho Constitucional. Sistema de normas atribuidas jerárquicamente supremas, mediante las cuales se regula las relaciones económicas, sociales, pero sobretodo políticas en un Estado.

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• Derecho Familiar. Regula los derechos inherentes a la familia, filiación, alimentos, estado civil y patrimonio.

• Derecho Civil. Establece los conceptos elementales del sistema jurídico y aporta las categorías para su entendimiento.

• Derecho Mercantil. Regula los actos de comercio y las relaciones y formas asociativas que reconoce el sistema jurídico.

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Relación con otras disciplinas

Filosofía. Ética Etimología Deontología Ontología

Semiótica jurídica. Construcción de lenguajes.Hermenéutica jurídica. Desentrañar contextos donde

se origina la norma agraria.

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Sociología rural. Estudia hechos y acciones sociales.

Antropología rural. Dentro de esta la etnología que reconoce la diversidad cultural existente en México.

Ciencia Política. Explica la relación de poder y su devenir histórico, donde el fenómeno del Estado y sus factores concomitantes se ligan en la realización del Estado.

Geografía. Análisis de la relación ser humano con el espacio y su entorno en un tiempo determinado.

Historia. Identifica el contexto en que ha evolucionado el régimen de producción, propiedad y posesión de la tierra.