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  • Clculo Anual del ISR de trabajadores y asimilables

    2014

    C.P.C. y P.C.Fi. Marco AntonioFlores Santos.

    [email protected]

  • I. Justificacin del clculo anual1. Principios tributariosEl clculo anual existe, para que se cumplan los siguientes principiostributarios:

    a) Anualidad

    El principio de anualidad del impuesto, mismo que consiste en queel gravamen se define hasta considerar el total de ingresosobtenidos en el ao calendario de que se trate, al someterlos a latarifa del impuesto y tabla del subsidio anuales.

    b) EquidadEl principio de equidad, el cual se entiende a partir de que loscontribuyentes que tengan las mismas condiciones incluyendo elnivel de ingresos deben tener la misma tasa efectiva del impuesto;es decir, a determinado monto de ingresos le corresponde el mismonivel de gravamen, sin importar a quien corresponde el ingreso y elperiodo en el cual se obtuvo.

  • As las cosas, si una persona tiene un ingreso como asimilable por lacantidad de $120,000.00, le corresponde el impuesto(1) de $12,445.80,(10.37%) independientemente de que el ingreso se obtenga:

    En un periodo de:

    a) 365 dasb) 200 dasc) 180 dasd) 90 dase) 30 dasf) 1 semana og) 1 dah) cualquier otro

  • 2. Eliminar distorsiones

    As tambin, el clculo anual existe, para que se eliminen lasdistorsiones que se generan durante el ao:

    a) Cuando se obtienen ingresos variables en uno o ms mesesdel ejercicio.

    b) Por retenciones excesivas, cuando teniendo ordinariamentepercepciones fijas, se obtienen ingresos relevantes en uno oms meses del ao.

    c) Cuando se retiene a tasas fijas (35% en 2014) durante unperiodo determinado o durante todo el ejercicio,como es el caso de los asimilables del artculo 94 fraccinIII de la LISR (honorarios de consejo y de vigilancia,comisarios, gerentes generales, administradores y otros

    similares).

  • d) Los periodos de incapacidad

    e) El clculo del ISR en base a tarifas semanales, decenales o quincenales.

    f) La aplicacin del procedimiento de clculo del ISR por trabajos realizados(destajos), en los trminos del artculo 144 del RLISR:

    Base gravable diaria = Monto del salario por el trabajo realizadoNo. de das efectivamente trabajados

    ISR diario =A la base gravable diaria se le aplica la tarifa del artculo 96 de LISR calculada en das que

    publicar el SAT en el DOF

    ISR a retener = ISR diario(X) Nmero de das efectivamente trabajados

  • II. Medidas que deben tomarse durante el ejercicio para evitar diferencias excesivas en el clculo anual

    Con la finalidad de que los resultados del clculo anual, no generendiferencias a cargo o a favor que resulten excesivas, se recomienda:

    1. Ajustar el impuesto al cierre de cada mes

    Lo anterior, en virtud de que aunque el primer prrafo del artculo 96de la LISR establece que el clculo del impuesto es mensual, el artculo145 de su reglamento, permite que el clculo se pueda efectuar contarifas calculadas en semanas, decenas o quincenas, las cuales resultanms gravosas que la mensual.

    2. Aplicar las opciones de clculo opcional del impuesto conforme alreglamento, cuando el contribuyente:

    Obtenga remuneraciones por concepto de gratificacin anual,participacin de utilidades, primas dominicales y vacacionales (Art. 142RLISR)

    Obtenga en un mes, Ingresos que correspondan a varios meses duranteel ejercicio (Art. 148 RLISR)

    A continuacin se ilustra la mecnica de clculo de estas dos disposiciones:

  • Ingreso diario = Ingreso gravado(1)

    365 das

    Ingreso mensualizado = Ingreso diario x 30.4

    Ingreso mensual terico = Ingreso mensualizado (+)Ingreso mensual ordinario

    Diferencia de ISR =ISR del ingreso mensual terico

    Menos (-)ISR del ingreso mensual ordinario

    Por ciento de impuesto = Diferencia de ISRIngreso mensualizado

    ISR a retener = Ingreso gravado x por ciento de impuesto

    a) Retencin opcional por gratificacin anual, PTU, prima dominical y prima vacacional (Artculo 142 RLISR )

  • a1. Aplicacin del artculo 142 del RLISR

    A) SEGUN LISR 1 2 3 4SALARIO MENSUAL ORDINARIO 2,000.00 8,000.00 10,000.00 35,000.00

    1 AGUINALDO2 TOTAL 4,018.70 10,018.70 32,018.70 32,018.703 EXENTO (2,018.70) (2,018.70) (2,018.70) (2,018.70)4 GRAVADO 2,000.00 8,000.00 30,000.00 30,000.005 INGRESO MENSUAL TOTAL 4,000.00 16,000.00 40,000.00 65,000.00

    6 ISR SEGUN LISR o (SE) (148.69) 2,308.48 8,320.90 15,870.90

  • 7 Aguinaldo 2,000.00 8,000.00 30,000.00 30,000.008 (7 / 365 ) Entre 365 das 5.48 21.92 82.19 82.199 (8 * 30.4) Por 30.4 166.59 666.37 2,498.58 2,498.58

    10 Ms:

    11 (1) Ingreso mensual ordinario 2,000.00 8,000.00 10,000.00 35,000.0012 (9 + 11) Ingreso mensual "terico" 2,166.59 8,666.37 12,498.58 37,498.58

    13 ISR del ingreso mensual terico, sin subsidio para el empleo 116.43 798.17 1,560.59 7,570.47

    14ISR del ingreso mensual ordinario, sin subsidio para el empleo 105.77 690.33 1,037.16 6,820.90

    15 (13 - 14) Diferencia 10.66 107.84 523.43 749.57 16 Entre:

    17 (9) Ingreso mensual promedio de Aguinaldo 166.59 666.37 2,498.58 2,498.58 18 (15 / 17 Porciento 6.40% 16.18% 20.95% 30.00%

    19 Por

    20 (5) x Aguinaldo 2,000.00 8,000.00 30,000.00 30,000.0021 (18 * 20) ISR a retener por Aguinaldo s/ RISR 128.00 1,294.68 6,284.70 9,000.00

    22 (14)ISR o (subsidio al empleo en efectivo) del ingreso mensual ordinario (301.06) 690.33 1,037.16 6,820.90

    23 (21 + 22) Total ISR segn RISR (173.06) 1,985.01 7,321.86 15,820.90

    24 (6)ISR o subsidio al empleo en efectivo segn LISR (148.69) 2,308.49 8,320.90 15,870.90

    25 Beneficio (perjuicio) 24.37 323.48 999.04 50.00

    a2. Segn RLISR

  • a3. ISR del ingreso mensual terico, sin subsidio para el empleo

    Concepto 1 2 3 4

    1 Ingreso mensual terico 2,166.59 8,666.37 12,498.58 37,498.58

    2 Lmite inferior 496.08 8,601.51 10,298.36 32,736.84

    3 Excedente 1,670.51 64.86 2,200.22 4,761.74

    4 Porciento 6.40% 17.92% 21.36% 30.00%

    5 Impuesto marginal 106.91 11.62 469.97 1,428.52

    6 Cuota fija 9.52 786.55 1,090.62 6,141.95

    7 ISR segn tarifa 116.43 798.17 1,560.59 7,570.47

  • a4. ISR o subsidio para el empleo en efectivo por el ingreso mensual ordinario

    Concepto 1 2 3 4 1 Ingreso mensual ordinario 2,000.00 8,000.00 10,000.00 35,000.00 2 Lmite inferior 496.08 7,399.43 8,601.51 32,736.84 3 Excedente 1,503.92 600.57 1,398.49 2,263.16 4 Porciento 6.40% 16.00% 17.92% 30.00%5 Impuesto marginal 96.25 96.09 250.61 678.95 6 Cuota fija 9.52 594.24 786.54 6,141.95 7 ISR segn tarifa 105.77 690.33 1,037.16 6,820.908 Subsidio para el empleo (406.83) 0.00 0.00 0.00

    9ISR a retener o (subsidio para el empleo) en efectivo (301.06) 690.33 1,037.16 6,820.90

  • Ingreso mensualizado =de percepciones extraordinarias

    Monto del pago no realizado x 30.4No. de das a que corresponde

    Ingreso mensual terico =Monto mensualizado de las percepciones extraordinarias

    Mas (+)Ingreso mensual ordinario

    Diferencia de ISR =ISR del ingreso mensual terico

    Menos(-)ISR de la percepcin ordinaria

    Por ciento de ISR = Diferencia de ISRIngreso mensualizado de las percepciones extraordinarias

    ISR a retener =Monto del pago no realizado

    XPor ciento de ISR (%)

    b) Retencin opcional por pagos que comprenden varios meses recibidos en un solo mes (Artculo 148 RLISR)

  • 3. Anualizar los ingresos

    Conforme a lo previsto en el artculo por el artculo 147 de la RLISR, es posible anualizar los ingresos determinando el monto total de las cantidades que pagarn al trabajador por la prestacin de un servicio personal subordinado en el ao, antes de efectuar el primer pago, dividindolo entre 12 meses y aplicando al resultado las tarifas y tablas mensuales, considerando que cuando se modifique alguna de las cantidades en base a las cuales se efectu el clculo, se deber recalcular el impuesto a retener.

    a) Retencin en ingresos por salarios, que se estima se obtendrn(Artculo 147 RLISR)

    La retencin mensual se calcular conforme a lo siguiente:

    Base gravable mensual estimada =

    Monto total anual de las cantidades que se pagarn al trabajador

    12

    Impuesto a retener en = cada mes del ejercicio

    A la base gravable mensual estimada se le aplicar el procedimiento establecido en el

    artculo 96 de la LISR

  • III. Obligacin de efectuar el clculo anual1. Regla general

    El artculo 99 de la LISR establece diversas obligaciones fiscales acargo de los patrones, dentro de las cuales destaca precisamente lade efectuar el clculo anual:

    Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Captulo,tendrn las siguientes obligaciones:...

    II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestadoservicios subordinados, en los trminos del artculo 97 de esta Ley.

    Como se observa, esta fraccin establece la obligacin de lospatrones o prestatarios (empleadores en lo sucesivo), hacer elclculo anual del ISR a todos los trabajadores y asimilables(contribuyentes en lo sucesivo), considerando las reglas que emanandel artculo 97 de la LISR.

    Es importante destacar que el incumplimiento de esta obligacin,implica la no deduccin de los salarios del ejercicio, conforme alsegundo prrafo de la fraccin V y la fraccin XIX, ambas del artculo27 de la LISR.

  • Lo anterior, hace sentido si consideramos lo establecido en elartculo 96 primer prrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR), el cual establece:

    Art. 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a quese refiere este Captulo estn obligados a efectuarretenciones y enteros mensuales que tendrn elcarcter de pagos provisionales a cuenta delimpuesto anual. No se efectuar retencin a laspersonas que