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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01696 ( 03 de octubre de 2018 ) “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la empresa ENERGITEL S. A.S., y la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, la Resolución 1419 del 2015 y las Resoluciones 1283 de 2016 modificada parcialmente por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018 y 1690 de 2018, y CONSIDERANDO: Que mediante el escrito radicado con número 2018045933-1-000 del 17 de abril de 2018 la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS con NIT 860.012.357-6 y ENERGITEL S.A.S. con NIT 816.004.795-5, presentaron solicitud de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, aplicable a la adquisición de elementos, equipos y servicios necesarios para la implementación del proyecto: “Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas ”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca. Que mediante oficio radicado con número oficio 2018051375-2-000 del 27 de abril de 2018, esta Autoridad requirió a los solicitantes información complementaria, con el fin de iniciar el trámite de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA. Que mediante el radicado con número 2018052211-1-000 del 30 de abril de 2018, la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS y ENERGITEL S.A.S., dieron respuesta al requerimiento efectuado el día 27 de abril de 2018. Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la revisión de la documentación allegada, se dio inicio al trámite de Certificación de Beneficios Ambientales a través del Auto 03254 del 22 de junio de 2018, el cual fue notificado el 27 de junio de 2018 a la empresa ENERGITEL S.A.S., el 12 de julio de 2018 a la UNIVERSIDAD

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01696( 03 de octubre de 2018 )

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la empresa ENERGITEL S. A.S., y la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, y se toman otras

determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, la Resolución 1419 del 2015 y las Resoluciones 1283 de 2016 modificada parcialmente

por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018 y 1690 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el escrito radicado con número 2018045933-1-000 del 17 de abril de 2018 la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS con NIT 860.012.357-6 y ENERGITEL S.A.S. con NIT 816.004.795-5, presentaron solicitud de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, aplicable a la adquisición de elementos, equipos y servicios necesarios para la implementación del proyecto: “Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas ”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca.

Que mediante oficio radicado con número oficio 2018051375-2-000 del 27 de abril de 2018, esta Autoridad requirió a los solicitantes información complementaria, con el fin de iniciar el trámite de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA.

Que mediante el radicado con número 2018052211-1-000 del 30 de abril de 2018, la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS y ENERGITEL S.A.S., dieron respuesta al requerimiento efectuado el día 27 de abril de 2018.

Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la revisión de la documentación allegada, se dio inicio al trámite de Certificación de Beneficios Ambientales a través del Auto 03254 del 22 de junio de 2018, el cual fue notificado el 27 de junio de 2018 a la empresa ENERGITEL S.A.S., el 12 de julio de 2018 a la UNIVERSIDAD

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Resolución No. 01696 Del 03 de octubre de 2018 Hoja No. 2 de 10

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Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la empresa ENERGITEL S.A.S., y la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS y se toman otras

determinaciones”

SANTO TOMÁS y comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR el 30 de julio de 2018.

Que el Auto 03254 del 22 de junio de 2018, se publicó en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el 17 de julio de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la empresa ENERGITEL S.A.S., y la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, emitiendo el Concepto Técnico 04809 del 27 de agosto de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y, en el que se indicó entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

3. ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, los equipos, elementos y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por los solicitantes se encuentra lo siguiente:

3.1 Los elementos, equipos y servicios objeto de la presente solicitud, se destinarán al proyecto denominado “Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas”, ubicado en las instalaciones de la Universidad en la Autopista Norte Calle 205, vía Arrayanes km 1,6 de la ciudad de Bogotá D.C. Dicho proyecto consiste en la implementación de un sistema de generación de energía eléctrica a partir de radiación solar, el cual contará con un sistema de paneles que transforman dicha radiación en corriente continua para suplir la demanda de equipos, máquinas, iluminación y otros usos eléctricos actualmente en servicio de la Universidad Santo Tomas, Sede San Alberto Magno.

3.2 El Proyecto Solar “Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas” tendrá una potencia total instalada de 30,2 kWp y con su operación se esperan generar aproximadamente 38.325 kWh/año de energía eléctrica.

3.3 Para el cálculo estimado de los beneficios ambientales, los solicitantes utilizaron el factor marginal de emisión de la Resolución UPME 804 de 2017, igual a 0,367 TonCO2/MWh; que corresponde al que esta Autoridad utiliza para poder comparar los beneficios ambientales que se obtienen con los diferentes proyectos que certifica, por lo tanto, se encuentra que el beneficio ambiental estimado que se obtiene con la implementación del proyecto corresponde a 14.065 Kg de CO2/año que se dejarían de emitir a la atmósfera cuando el generador fotovoltaico se encuentre en funcionamiento.

3.4 La Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, conceptuó a través de la Certificación No. 20181540014201 del 09 de abril de 2018, que el proyecto “Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas” fue presentado ante el Comité de

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Resolución No. 01696 Del 03 de octubre de 2018 Hoja No. 3 de 10

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Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la empresa ENERGITEL S.A.S., y la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS y se toman otras

determinaciones”

Evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto, así como los elementos, equipos y servicios que lo componen.

Una vez revisada la mencionada certificación, se encuentra que la misma avala el proyecto y los elementos, equipos y servicios listados en los formatos 1 y 2 de la presente solicitud para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA y/o la exención de gravamen arancelario.

3.5 La Energía Solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.

Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

Imagen No. 4. Recurso solar en Colombia frente al resto del Mundo.

Fuente: 3TIER, 2014

Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.1.

1 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea 04/07/2018. Disponible En: http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf

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Resolución No. 01696 Del 03 de octubre de 2018 Hoja No. 4 de 10

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Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la empresa ENERGITEL S.A.S., y la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS y se toman otras

determinaciones”

Tabla 3. Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del país

REGION PROMEDIO IRRADIACIÓN (kWh/m2/d)

Guajira 6,0Costa Atlántica 5,0

Orinoquía 4,5Amazonía 4,2

Región Andina 4,5Costa Pacífica 3,5

Fuente: UPME, IDEAM, 2005

Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada conectando un número indefinido de paneles solares. En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).2

(…)”

Que la citada solicitud fue sometida a estudio del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 04 de septiembre de 2018 en sesión No. 108, resultado del cual se aprobó emitir la Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, para los elementos, equipos y servicios relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que mediante la Ley 1715 del 13 de mayo de 2014 se regula el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), en especial, la de carácter renovable (FNCER) y la gestión eficiente de la energía en el sistema energético nacional, mediante su integración en el mercado eléctrico.

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Resolución No. 01696 Del 03 de octubre de 2018 Hoja No. 5 de 10

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Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la empresa ENERGITEL S.A.S., y la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS y se toman otras

determinaciones”

Que el Capítulo III de la mencionada Ley, establece los incentivos e instrumentos para la generación y promoción de las energías no convencionales y la gestión eficiente de la energía.

Que el artículo 12 de la citada Ley, establece lo siguiente:

“Incentivo tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, quedarán excluidos de IVA.

Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.

Que el Decreto 2143 del 4 de noviembre de 2015 se definen los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en la Ley 1715 de 2014, adicionando el Capítulo 8 “Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no convencionales de Energía – FNCE” al Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

Que el Parágrafo 2° del artículo 2.2.3.8.3.1 del Decreto 2143 de 2015, señala que la Certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias, será suficiente prueba para soportar la declaración de importación ante la DIAN, así como para solicitar la exclusión de IVA en las adquisiciones nacionales.

Que siendo las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable las que favorecen el desarrollo sostenible y acorde con el literal d) del numeral 5° del artículo 6° de la Ley 1715 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.6.1 del Decreto 2143 del 04 de noviembre de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento de los beneficios tributarios en materia de exclusión del IVA, para nuevas inversiones en proyectos de FNCER, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía.

Que por otra parte, es preciso resaltar que en el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016, modificada parcialmente por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018, con el fin de establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la Certificación de Beneficios Ambientales por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables y Gestión Eficiente de Energía, con la cual se podrá acceder a los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014

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Resolución No. 01696 Del 03 de octubre de 2018 Hoja No. 6 de 10

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Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la empresa ENERGITEL S.A.S., y la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS y se toman otras

determinaciones”

Que el artículo 8° de la citada Resolución, establece lo siguiente respecto a la veracidad de la información:

“(…) La información presentada por el solicitante en los términos establecidos en los artículos 4 al 6 de esta resolución, deberá ser veraz y fidedigna y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. El juramento se considerará prestado con la sola presentación de la solicitud. Cualquier fraude o falsedad, declarada por juez competente en la información suministrada a las autoridades, o la grave inexactitud de la misma, dará lugar al inicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar."

Que el artículo 9° de la Resolución en comento, modificado por el artículo 2º de la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018, contempló el procedimiento para obtener la certificación de los beneficios tributarios de deducción especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, y exclusión del IVA.

Que de igual forma la Resolución 1303 de 13 de julio de 2018, sustituyó el formato 2 establecido en la Resolución 1283 de 2016, incluyendo información adicional, referente a las especificaciones de los servicios objeto de Certificación.

Que conforme a lo anterior y con el fin de resolver el presente trámite administrativo iniciado en cumplimiento de la Resolución 1283 de 2016, la cual fue modificada posteriormente por la Resolución 1303 de 2018, y atendiendo a los principios de eficacia, económica y celeridad establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad, verificó el cumplimiento de las especificaciones de los servicios requeridas en el formato 2 de la Resolución 1303 de 13 de julio de 2018, considerando así, que dicha información se encuentra contenida en la documentación que reposa en el expediente en que cursa la actuación administrativa, lo cual permite certificar los servicios descritos en el artículo primero de esta Resolución.

Que el Parágrafo 2° ibídem, establece que, con la certificación de beneficios ambientales para exclusión de IVA expedida por esta Autoridad y la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la UPME, las personas naturales o jurídicas podrán aplicar a la exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con FNCER.

Que a su vez, el Parágrafo 3° del citado artículo 9°, señala que una vez expedida la certificación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ésta enviará copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.

Que el artículo 11° de la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016 modificada por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018, establece lo siguiente respecto de la vigencia de la certificación:

“(…) Artículo 11. Vigencia de la certificación. Las certificaciones expedidas por la ANLA tendrán vigencia de un (1) año contado a partir de su ejecutoria”.

Que los elementos, equipos y servicios relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, se destinarán a la implementación del proyecto: “Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas”, consistente en la implementación de un sistema de generación de energía eléctrica a partir de radiación solar, el cual contará con un sistema de paneles que transforman dicha radiación en corriente continua para suplir la demanda de equipos, máquinas, iluminación y otros usos eléctricos actualmente en servicio de la

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determinaciones”

Universidad Santo Tomas, Sede San Alberto Magno, ubicado en la Autopista Norte Calle 205, vía Arrayanes km 1,6 de la ciudad de Bogotá D.C.

Que de acuerdo con lo anterior, el proyecto Fotovoltaico: “Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas”, tendrá una potencia total instalada de 30,2 kWp y con su operación se esperan generar aproximadamente 38.325 kWh/año de Energía Eléctrica, generando como beneficio ambiental, la prevención en la emisión a la atmósfera de 14.065 Kg de CO2/año, el cual se estimó utilizando el factor de emisión marginal de gases de efecto invernadero igual a 0,367 ton CO2/MWh, publicado en la Resolución UPME 804 de 2017.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 04809 del 27 de agosto de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA , así como la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 108 del 04 de septiembre de 2018, esta Autoridad considera que es viable certificar que son acreditables los elementos, equipos y servicios que se relacionaran en el artículo primero del presente acto administrativo, los cuales se destinarán para la implementación del proyecto: “Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas ”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca.

Lo anterior, teniendo en cuenta que los mismos corresponde a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, conforme lo establece la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016 modificada parcialmente por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA al funcionario RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.933.

Que en mérito de lo expuesto,

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Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la empresa ENERGITEL S.A.S., y la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS y se toman otras

determinaciones”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que son acreditables para la exclusión del Impuesto sobre las ventas - IVA conforme al artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, los elementos, equipos y servicios necesarios para la implementación del proyecto: “Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas ”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, consistente en la instalación de un sistema de generación de energía eléctrica a partir de radiación solar, el cual contará con un sistema de paneles que transforman la radiación en corriente continua para suplir la demanda de equipos, máquinas, iluminación y otros usos eléctricos actualmente en servicio de la Universidad Santo Tomas, Sede San Alberto Magno, el cual generará como beneficio ambiental la prevención en la emisión a la atmósfera de 14.065 Kg de CO2/año. Lo anterior, conforme a la petición de certificación ambiental presentada por la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS con NIT 860.012.357-6 y ENERGITEL S.A.S. con NIT 816.004.795-5, 8, y de acuerdo con la siguiente descripción:

Tabla 1. Elementos, Equipos y Maquinaria

ELEMENTO EQUIPO

MAQUINARIA SUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO REFERENCIA

FABRICANTE PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR FUNCIÓN

Panel fotovoltaico policristalino 8541401000 108 UND UPSOLA

R UP-M280P UPSOLAR ENERGITEL S. A

Captar la energía de la radiación solar y realizar la transformación de la energía lumínica en energía eléctrica DC.

Estructura de acero para soporte de paneles

1 KIT ENERGITEL®

ERHSACS00000200

ENERGITEL S. A

ENERGITEL S.A

Soportar y anclar los paneles en cualquier tipo de superficie

Inversor de potencia "Grid tie" de 10kWp Trifásico

8504409090 3 UND SOLIS SOLIS-10k GINLONG ENERGITEL S. A

Transformar la energía directa generada por los paneles fotovoltaicos, en energía de corriente alterna para alimentar la carga del cliente.

Base en perfil de aluminio para anclaje de paneles

1 KIT ENERGITEL®

ERHS0002MA00200

ENERGITEL S. A

ENERGITEL S. A

Servir de interface entre la estructura metálica y los paneles fotovoltaicos en cualquier tipo de superficie.

Tabla 2. Servicios Servicio Cantidad Tipo de Servicio Fabricante

ProveedorProveedorVendedor

Instalación Eléctrica del Sistema 1

Mano de obra para la puesta en marcha del sistema, ésta contempla la configuración del inversor, configuración del sistema de monitoreo por internet del mismo, la conexión de los paneles y conexión al tablero principal, conexión al sistema de puesta en tierra, las pruebas de: generación, correspondencia de cadenas, de voltajes, mediciones de corriente, sincronización del inversor.

ENERGITEL S. A ENERGITEL S. A

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Resolución No. 01696 Del 03 de octubre de 2018 Hoja No. 9 de 10

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la empresa ENERGITEL S.A.S., y la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS y se toman otras

determinaciones”

PARÁGRAFO PRIMERO. El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que los elementos, equipos y servicios relacionados en el presente artículo, corresponden a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016 modificada por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018, y sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios por la veracidad de la información presentada, a la luz de lo consagrado en el artículo 8° de la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia del presente acto administrativo es de un (1) año, contado a partir de su ejecutoria; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante/proveedor proveedor/vendedor, de los elementos y equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, ENERGITEL S.A.S. y la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, deberán presentar la respectiva solicitud debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 1283 de 2016, modificada parablemente por la Resolución 1303 de 2018, en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 3º de la Resolución 1303 de 2018.

PARÁGRAFO PRÍMERO. Para efectos de dar trámite a la solicitud de modificación descrita en el artículo en mención, se deberá anexar el respectivo concepto técnico emitido por la Unidad de Planeación Minero-Energética -UPME en el cual se acepten los cambios en la marca, modelo o referencia y fabricante.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en el artículo precedente, el titular de esta deberá presentar una nueva solicitud, con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

PARÁGRAFO TERCERO. En ningún caso la solicitud de modificación de la aludida certificación suspenderá el plazo establecido en el artículo 11 de la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a las empresas ENERGITEL S.A.S. y la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, a través de sus Representantes Legales o Apoderados debidamente constituidos.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. Enviar copia de este acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

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Resolución No. 01696 Del 03 de octubre de 2018 Hoja No. 10 de 10

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la empresa ENERGITEL S.A.S., y la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS y se toman otras

determinaciones”

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 03 de octubre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresPAOLA ANDREA ARAQUE BELTRANAbogada Revisor / L�derCARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales NEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista GISELL ANDREA JIMENEZ FONSECAProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. FCEI0033-00-2018 Concepto Técnico N° 04809 del 27 de agosto de 2018Fecha: 26 de septiembre de 2018

Proceso No.: 2018138031

Archívese en: FCEI0033-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018116841-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04809 del 27 de agosto de 2018

FECHA

EXPEDIENTE: FCEI0033-00-2018

INTERESADO: 1. UNIVERSIDAD SANTO TOMAS2. ENERGITEL S. A

UBICACIÓN:

1. Carrera 9 N° 51 – 53 Bogotá D.C.2. Calle 12 N° 6 – 182 Bod 203 Zona Industrial

Antigua Plaza de Ferias, Dosquebradas - Risaralda

NIT: 1. 860.012.357-62. 816.004.795-5

TELÉFONO: 1. 58789222. 3154000

ASUNTO: Evaluación

VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $ 147.077.311

VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $ 27.944.689

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018045933-1-000

17/04/2018

Por medio del cual las empresas UNIVERSIDAD SANTO TOMAS y ENERGITEL S.A, presentaron solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018, para los elementos, equipos y servicios necesarios para el proyecto “Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas ”.

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DOCUMENTOSDESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

Oficio 2018051375-2-000 27/04/2018 Por medio del cual se requiere información

adicional para continuar el trámite

Comunicado 2018052211-1-000 30/04/2018 Por medio del cual los usuarios allegan la

información requerida.

Auto 3254 22/06/2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA dio inicio al trámite de certificación ambiental para la exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente FCEI0033-00-2018 para su evaluación y concepto técnico.

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la solicitud

La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016 modificada por la Resolución 1303 de 2018.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la tabla a continuación se relacionan los elementos, equipos y/o maquinaria objeto de la solicitud:

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

ELEMENTO EQUIPO

MAQUINARIA SUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO REFERENCIA

FABRICANTE PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR FUNCIÓN

VALOR TOTAL EN

PESOS COLOMBIAN

OS (sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS

COLOMBIANOS

Panel fotovoltaico policristalino 8541401000 108 UND UPSOLAR UP-M280P UPSOLAR ENERGITEL S. A

Captar la energía de la radiación solar y realizar la transformación de la energía lumínica en energía eléctrica DC.

$56.808.000 $10.793.520

Estructura de acero para soporte de paneles

1 KIT ENERGITEL®

ERHSACS00000200 ENERGITEL S. A ENERGITEL S.A

Soportar y anclar los paneles en cualquier tipo de superficie

$39.519.000 $7.508.610

Inversor de potencia "Grid tie" de 10kWp Trifásico

8504409090 3 UND SOLIS SOLIS-10k GINLONG ENERGITEL S. A

Transformar la energía directa generada por

$26.979.000 $5.126.010

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ELEMENTO EQUIPO

MAQUINARIA SUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO REFERENCIA

FABRICANTE PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR FUNCIÓN

VALOR TOTAL EN

PESOS COLOMBIAN

OS (sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS

COLOMBIANOS

los paneles fotovoltaicos, en energía de corriente alterna para alimentar la carga del cliente.

Base en perfil de aluminio para anclaje de paneles

1 KIT ENERGITEL®

ERHS0002MA00200 ENERGITEL S. A ENERGITEL S. A

Servir de interface entre la estructura metálica y los paneles fotovoltaicos en cualquier tipo de superficie.

$17.346.000 $3.295.740

TOTAL $140.652.000 $26.723.880

Fuente: Radicado 2018045933-1-000 del 17 de abril de 2018 – FCEI0033-00-2018 – Formato 1

De acuerdo con la información aportada por los solicitantes, los elementos y equipos objeto de la presente solicitud están destinados a la instalación y operación del proyecto "Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas”, el cual será instalado sobre la cubierta de una de las edificaciones de la Universidad Santo Tomás ubicada en la Autopista Norte Calle 205, vía arrayanes km 1,6 en la ciudad de Bogotá D.C.

2.3 Especificaciones de los Servicios y Cálculo del IVA

Tabla 2. Especificaciones de los ServiciosServicio Proveedor Valor (Antes de

IVA) Valor IVA Función

Instalación Eléctrica del Sistema ENERGITEL S. A $6.425.311 $1.220.809

Mano de obra para la puesta en marcha del sistema, ésta contempla la configuración del inversor, configuración del sistema de monitoreo por internet del mismo, la conexión de los paneles y conexión al tablero principal, conexión al sistema de puesta en tierra, las pruebas de: generación, correspondencia de cadenas, de voltajes, mediciones de corriente, sincronización del inversor.

Fuente: Radicado N° 2018045933-1-000 del 17/04/2018 – FCEI0033-00-2018 - Formato 2

De acuerdo con la información aportada por los usuarios, el valor total de la inversión correspondiente a elementos, equipos y servicios objeto de la presente solicitud y para los cuales se pretende obtener la exclusión de IVA asciende a la suma de $ 147.077.311 y el valor del IVA reportado (19%) corresponde a $ 27.944.689.

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2.4 Certificado UPME

Los usuarios anexan Certificación No. 20181540014201 del 09/04/2018 expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética -UPME, mediante la cual se informa que el proyecto “Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas”, fue presentado ante el Comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución UPME 045 de 2016 y procede su concepto FAVORABLE.

Revisada la información, se encuentra que la certificación emitida por la UPME avala el proyecto y los elementos, equipos y servicios que lo componen y que aplican para obtener el beneficio de la exclusión de IVA y/o gravamen arancelario, los cuales se encuentran listados en los formatos 1 y 2 de la presente solicitud.

2.5 Localización geográfica

De acuerdo con la información aportada por los solicitantes, el proyecto “Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas”, para el que se requieren los elementos, equipos y servicios objeto de la presente solicitud, se realizará en la parte superior de la edificación ubicada en la Autopista Norte Calle 205, vía Arrayanes km 1,6 en la ciudad de Bogotá, Cundinamarca y tiene las siguientes coordenadas Magna Sirgas:

Imagen 1. Ubicación del Proyecto

Fuente: Radicado N° 2018045933-1-000 del 17 de abril de 2018 – FCEI0033-00-2018

Latitud: 4.800547093501

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Longitud: -74.052273680217

2.6 Descripción del proyecto

(…)…

“La finalidad de la nueva inversión es ahorrar en la factura de energía, mediante la implementación de un generador de energía eléctrica proveniente de una FNCER, disminuyendo el impacto ambiental y aprovechando los incentivos que otorga la Ley 1715 de 2014.

El proyecto es NUEVO y se realizará en la parte superior de la edificación ubicada en la Autopista Norte calle 205, vía Arrayanes km 1.6 en la ciudad de Bogotá, Cundinamarca, y tiene las siguientescoordenadas MAGNA SIRGAS:

Latitud: 4.800547093501 Longitud: -74.052273680217

La alternativa seleccionada más viable y económica, fue la propuesta de Energitel mediante la instalación de un generador fotovoltaico con las siguientes características:

Imagen 2. Características Generales del Proyecto

Fuente: Radicado N° 2018045933-1-000 del 17 de abril de 2018 – FCEI0033-00-2018

Se utilizará como fuente no convencional la energía solar, la capacidad a instalar es de 30.2 kWp en paneles fotovoltaicos policristalinos de 280W que incluyen vidrio con tecnología de auto limpieza e

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inversores de 10kW de potencia con tecnología ON-GRID. Cada inversor está dotado de una tarjeta con tecnología WI-FI para conexión a una red de internet para registrar la generación de energía del sistema.

PANELES FOTOVOLTAICOS

El panel fotovoltaico es quizás el principal elemento de un generador fotovoltaico, y es un dispositivo que capta la energía de la radiación solar para su aprovechamiento. Una celda fotovoltaica consiste en una pequeña placa que suele estar hecha de silicio cristalino que por su composición convierte la luz del Sol en electricidad. Entonces, un panel fotovoltaico es más que una placa grande en la que hay muchas celdas solares juntas. Las celdas se conectan unas con otras en serie. La función del panel es realizar la transformación de la energía lumínica en energía eléctrica DC.

INVERSOR DE POTENCIA

Un inversor es un convertidor cuya función es transformar la energía directa generada por los paneles fotovoltaicos, en energía de corriente alterna para alimentar la carga del cliente, permitiendo la conexión sincronizada a la red eléctrica existente.

ESTRUCTURA METÁLICA

La estructura metálica es un componente del sistema compuesto de varios elementos metálicos (perfiles, tornillos, soldadura, etc), y su función es tanto el soporte como el anclaje de los paneles en cualquier tipo de superficie.

BASE EN PERFIL DE ALUMINIO

La base es una estructura del sistema compuesta de varios elementos de aluminio (perfiles, clamps,tornillos, etc), y su función es servir de interface entre la estructura metálica y los paneles fotovoltaicos en cualquier tipo de superficie, esta base facilita las actividades de instalación, operación y mantenimiento.

INSTALACION ELÉCTRICA DEL SISTEMA

La instalación hace referencia a los servicios de mano de obra prestados por Energitel para la puestaen marcha del sistema, ésta contempla la configuración del inversor, configuración del sistema de monitoreo por internet de este, la conexión de los paneles y conexión al tablero principal, conexión al sistema de puesta en tierra, las pruebas de: generación, correspondencia de cadenas, de voltajes, mediciones de corriente, sincronización del inversor.”

…(…)

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2.6.1 Objeto y finalidad de la Inversión

(…)…

El objeto de este proyecto es instalar una planta de generación de energía eléctrica a partir de celdas fotovoltaicas que transforman la radiación solar en corriente continua para suplir la demanda de equipos, máquinas, iluminación y otros usos eléctricos actualmente en servicio.

La finalidad de este proyecto se resume en los siguientes objetivos:

Sustituir parte de la energía comprada del sistema interconectado nacional para elconsumo, con energía generada con paneles fotovoltaicos.

Ahorrar en la factura de energía mediante el uso de esta fuente renovable y limpia. Esto semotiva en el alza constante en los precios de la energía.

Aportar al medio ambiente usando energía renovable y así disminuir la huella de carbonomitigando así el impacto ambiental que produce el efecto invernadero

2.6.2 Descripción de las Etapas del Proyecto

Etapa de Preinversión:

Dados los objetivos planteados para este proyecto, se decidió consultar diferentes empresas del sector con el fin de conocer la viabilidad de implementar un proyecto de generación de energía pormedio de FNCER, los diferentes proveedores coincidieron en sus estudios, en que por la ubicacióny magnitud del proyecto la mejor alternativa es a través de paneles fotovoltaicos.

Estos estudios incluyeron el análisis de reforzamiento estructural, obras civiles necesarias, ubicación de los paneles, inversores, tableros, protecciones, rutas de cableado, tiempos de ejecución, así como el análisis financiero de cálculo de la tasa de retorno basados en el ahorro mensual en la factura contra el costo del proyecto.

Esta etapa de preinversión tuvo una duración de 30 días y al tratarse de un proyecto menor a 1MWno tuvo ningún costo pues esta evaluación y la entrega de ofertas son un servicio sin costo ofrecidopor las empresas del sector.

Algunas conclusiones de esta etapa de preinversión:

Es viable económica y técnicamente la implementación de este proyecto

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La capacidad que instalar sería aproximadamente de 30 kWp, esto debido al área que tenemos disponible en cubierta.

Según la propuesta recibidas el costo de la solución a implementar es de $147.077.311 + IVA.

Se va a tener un efecto positivo por la reducción de emisiones de efecto de gases invernadero.

Otro ahorro importante en la inversión será la obtención de beneficios tributarios otorgado por la ley 1715 y sus decretos reglamentarios.

Etapa de inversión:

De acuerdo con la etapa de preinversión y habiendo seleccionado a Energitel como el proveedor de la solución, se contemplan las actividades que se describen a continuación con los respectivos tiempos de ejecución y valores asociados de la inversión:

Imagen 3. Etapas del Proyecto

Fuente: Radicado N° 2018045933-1-000 del 17 de abril de 2018 – FCEI0033-00-2018

2.7 Permisos y autorizaciones ambientales

La Resolución 1303 de 2018 suprimió el numeral 8 del artículo del artículo 4 de la Resolución 1283 de 2016, que establecía como requisito aportar copia de los permisos y/o autorizaciones ambientales vigentes, por lo tanto, este requisito no es exigible a la fecha.

2.8 Cuantificación de beneficios Ambientales

Los solicitantes manifiestan lo siguiente:

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EP-F-64 -Concepto técnico de evaluación FNCE para exclusión de IVA

Energía Media Generada kWh/año 38.325Valor Kg/año CO2 que se generaría sin la nueva inversión Kg/año CO2 88.740

Valor Kg/año CO2 que se generaría con la nueva inversión Kg/año CO2 74.674

Beneficio Ambiental 14.065 kg/año de CO2

De acuerdo con la información aportada por los usuarios, se verifica que para la cuantificación estimada de los beneficios ambientales, utilizaron el factor marginal de emisión de la Resolución UPME 804 de 2017, el cual corresponde a 0,367 TonCO2/MWh; y que equivale al mismo que esta Autoridad utiliza para poder comparar los beneficios ambientales que se obtienen con los diferentes proyectos que certifica; en consecuencia, se encuentra que el beneficio ambiental estimado corresponde a 14.065 ton de CO2/año que se dejarían de emitir a la atmósfera cuando el proyecto “Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas” entre en funcionamiento.

3. ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, los equipos, elementos y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por los solicitantes se encuentra lo siguiente:

3.1 Los elementos, equipos y servicios objeto de la presente solicitud, se destinarán al proyecto denominado “Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas”, ubicado en las instalaciones de la Universidad en la Autopista Norte Calle 205, vía Arrayanes km 1,6 de la ciudad de Bogotá D.C. Dicho proyecto consiste en la implementación de un sistema de generación de energía eléctrica a partir de radiación solar, el cual contará con un sistema de paneles que transforman dicha radiación en corriente continua para suplir la demanda de equipos, máquinas, iluminación y otros usos eléctricos actualmente en servicio de la Universidad Santo Tomas, Sede San Alberto Magno.

3.2 El Proyecto Solar “Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas” tendrá una potencia total instalada de 30,2 kWp y con su operación se esperan generar aproximadamente 38.325 kWh/año de energía eléctrica.

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3.3 Para el cálculo estimado de los beneficios ambientales, los solicitantes utilizaron el factor marginal de emisión de la Resolución UPME 804 de 2017, igual a 0,367 TonCO2/MWh; que corresponde al que esta Autoridad utiliza para poder comparar los beneficios ambientales que se obtienen con los diferentes proyectos que certifica, por lo tanto, se encuentra que el beneficio ambiental estimado que se obtiene con la implementación del proyecto corresponde a 14.065 Kg de CO2/año que se dejarían de emitir a la atmósfera cuando el generador fotovoltaico se encuentre en funcionamiento.

3.4 La Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, conceptuó a través de la Certificación No. 20181540014201 del 09 de abril de 2018, que el proyecto “Generador Fotovoltaico de 30,2 kWp Universidad Santo Tomas” fue presentado ante el Comité de Evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto, así como los elementos, equipos y servicios que lo componen.

Una vez revisada la mencionada certificación, se encuentra que la misma avala el proyecto y los elementos, equipos y servicios listados en los formatos 1 y 2 de la presente solicitud para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA y/o la exención de gravamen arancelario.

3.5 La Energía Solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.

Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

Imagen No. 4. Recurso solar en Colombia frente al resto del Mundo.

Fuente: 3TIER, 2014

Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en

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Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.1.

Tabla 3. Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del país

REGION PROMEDIO IRRADIACIÓN (kWh/m2/d)

Guajira 6,0Costa Atlántica 5,0

Orinoquía 4,5Amazonía 4,2

Región Andina 4,5Costa Pacífica 3,5

Fuente: UPME, IDEAM, 2005

Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada

1 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea 04/07/2018. Disponible En: http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf

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conectando un número indefinido de paneles solares. En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).2

3.6 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos, maquinaria y servicios, es pertinente indicar que el valor estimado de la inversión que se recomienda certificar es de $ 147.077.311 y el valor del IVA respectivo es de $ 27.944.689 pesos.

3.7 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que esta Autoridad no ha expedido anteriormente Certificaciones Ambientales a la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, con el fin de acceder a los distintos incentivos tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014.

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente FCEI0033-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La VIABILIDAD de la Certificación solicitada por las empresas UNIVERSIDAD SANTO TOMAS identificada con NIT: 860.012.357-6 y ENERGITEL S.A identificada con NIT: 816.004.795-5 para acceder al incentivo tributario de Exclusión de IVA, en los siguientes términos:

4.1 Certificar los elementos, equipos y servicios relacionados en las siguientes tablas, los cuales corresponden a inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía:

Tabla 4. Elementos, equipos y maquinaria a certificar

ELEMENTO EQUIPO

MAQUINARIA SUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO REFERENCIA

FABRICANTE PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR FUNCIÓN

Panel fotovoltaico policristalino 8541401000 108 UND UPSOLAR UP-M280P UPSOLAR ENERGITEL S. A

Captar la energía de la radiación solar y realizar la transformación de la energía lumínica en energía eléctrica DC.

Estructura de acero para soporte de paneles

1 KIT ENERGITEL®

ERHSACS00000200 ENERGITEL S. A ENERGITEL S.A

Soportar y anclar los paneles en cualquier tipo de superficie

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ELEMENTO EQUIPO

MAQUINARIA SUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO REFERENCIA

FABRICANTE PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR FUNCIÓN

Inversor de potencia "Grid tie" de 10kWp Trifásico

8504409090 3 UND SOLIS SOLIS-10k GINLONG ENERGITEL S. A

Transformar la energía directa generada por los paneles fotovoltaicos, en energía de corriente alterna para alimentar la carga del cliente.

Base en perfil de aluminio para anclaje de paneles

1 KIT ENERGITEL®

ERHS0002MA00200 ENERGITEL S. A ENERGITEL S. A

Servir de interface entre la estructura metálica y los paneles fotovoltaicos en cualquier tipo de superficie.

Tabla 5. Servicios que procede certificarServicio Cantidad Tipo de Servicio Fabricante

ProveedorProveedorVendedor

Instalación Eléctrica del Sistema 1

Mano de obra para la puesta en marcha del sistema, ésta contempla la configuración del inversor, configuración del sistema de monitoreo por internet del mismo, la conexión de los paneles y conexión al tablero principal, conexión al sistema de puesta en tierra, las pruebas de: generación, correspondencia de cadenas, de voltajes, mediciones de corriente, sincronización del inversor.

ENERGITEL S. A ENERGITEL S. A

Es el concepto de,

Firmas:

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Andres Marcelo Aguas MezaContratista

EjecutoresANDRES MARCELO AGUAS MEZAContratista Revisor / L�derLYNETTE STEPHANIE BOSHELL RINCÓNProfesional Técnico/Contratista