an359

download an359

of 16

Transcript of an359

  • 129N 359

    Ao XXXII N 359

    REVISTA JURIDICA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Buenos Aires, Argentina, 5 de Mayo de 2003

    Tambin en este nmero:

    Legislacin .......................................... 140

    JURISPRUDENCIA DESTACADA:

    Derecho Internacional Privado del Trabajo:

    El Contrato de Trabajo enEmpresas Multinacionales

    escribe el Dr. Rodolfo Anbal Gonzlez

    1. Introduccin.La creciente actividad de las empresas multinacionales implica la transferencia perma-

    nente de capital, mercancas, tecnologas y trabajo sobre las fronteras nacionales. Para ello se forman gerencias y cuadros tcnicos internacionales (internationally

    oriented manpower), y se utiliza la transferencia y promocin de personal extranjeroa la organizacin madre, y de ella a sus filiales o sucursales o desde una a otra filial.

    En general, cada compaa desarrolla sus propios manuales de servicios en elexterior en los que se establecen las polticas de transferencias y normas aplicables,especificando qu derechos correspondern a los empleados transferidos en las diversasreas geogrficas. Estos manuales adquieren carcter vinculante ya que sus normas seincorporan al contrato de transferencia del empleado, integrando as el contrato detrabajo.

    En estas empresas, generalmente, se forma al empleado mediante su asignacintemporaria en pases extranjeros, por dos razones prcticas: un proceso de entrena-miento o el desempeo de cargos especficos.

    Suele identificarse el primer grupo con las asignaciones por entrenamiento y stas conlas de corta duracin (short assignment) y que se extiende entre seis meses y un ao

  • 130 N 359

    INDICEN 359 - 5 de Mayo de 2003

    INFORMACION & CAPACITACIONJURDICA LABORAL

    Lavalle 648 P 2 - (1047) CapitalFederal

    Repblica Argentina

    Consultas telefnicas

    4322-3071 4322-31204322-5654 4322-61884322-6335 4322-63484322-8655 4322-8700

    Comercializacin

    4322-6917 4322-72034393-9714

    Administracin

    4322-6704 4393-8719

    Internet

    http://www.actio.com.ar

    e-mail

    [email protected]

    Fax en todas las lneas

    Editada por: ACTIO S.A.

    Director:Dr. Rodolfo Anbal Gonzlez

    ACTIONOTICIAS es una publi-cacin quincenal de informacin la-boral, editada por ACTIO S.A.

    Registro de Propiedad Intelectual:Expediente N 101.315

    Prohibida la reproduccin total oparcial de cualquiera de las notasde esta revista sin autorizacin es-crita previa del Editor.

    JURISPRUDENCIA DESTACADA-El Contrato de Trabajo en Empresas Multinacionales(Escribe el Dr. Rodolfo Anbal Gonzlez) ................................. 129

    LEGISLACINDOCUMENTACION LABORAL

    - Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autnoma deBuenos Aires y el Consejo Profesional de Ciencias Econmicas dela Ciudad de Buenos Aires sobre la rbrica de Libros y Documen-tacin Laboral.(Convenio GCBA - CPCECP N 13/2003) ................................. 140

    REMUNERACIONES

    - Se aclaran conceptos sobre la asignacin no remunerativa enrelacin a los montos destinados al Sistema Nacional de ObrasSociales, su compensacin y su alcance.(Res. S.T. N 158/2003) .......................................................... 142

    OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    - Se prorrogan los vencimientos tributarios y de la Seguridad Socialen Departamentos de la Provincia de Santa Fe.(Res. Gral. AFIP N 1499/2003) ............................................... 143

    - Se modifica la Resolucin General AFIP N 1499/2003.(Res. Gral. AFIP N 1500/2003) ............................................... 143

    JURISPRUDENCIA LABORAL-Despido. Comunicacin imprecisa. Ausencia de prueba. Conse-cuencias. ................................................................................... 144

    -Despido durante el embarazo. Cierre del establecimiento. Conse-cuencias. ................................................................................... 144

    -Indemnizacin por muerte del trabajador. Carcter. Improcedenciade la liberacin de su pago. ..................................................... 144

    -Ley de empleo. Extincin de la relacin durante el plazo deintimacin. Procedencia. ........................................................... 144

    -Tutela sindical. Delegado suplente. Existencia de estabilidad.................................................................................................. 144

  • 131N 359

    o ao y medio. El long assignment se extiende entre dos y tres aos y se utilizageneralmente para el desempeo de cargos especficos.

    2. Tratamiento en la legislacin argentina: Ley deContrato de Trabajo.

    El artculo 3 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que sus disposicionesrigen todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que elcontrato se haya celebrado en el pas o fuera de l, en cuanto se ejecute en su territorio.

    La norma es clara en cuanto a los supuestos que trata:

    2.1. Contrato celebrado en el extranjero que se ejecuta en laArgentina.

    En este caso, se aplica a la relacin laboral la ley argentina, en tanto sea msfavorable al trabajador que la que l pueda haber pactado con su empleador, o la que rigeen el pas donde se concert el contrato, si sta es ms favorable. (Ejemplo: Un trabajadorcontratado en Espaa es trasladado a la Argentina. Durante el tiempo que trabaje ennuestro pas, aplicamos a la relacin laboral la ley argentina, siempre que sea ms favo-rable que la espaola).

    2.2. Contrato que se celebra y se ejecuta en la Argentina.En este supuesto, se aplican las leyes argentinas, siendo la consecuencia directa

    de la aplicacin territorial del derecho laboral argentino, sea cual fuere la nacionalidad delas partes, tal como lo establece el citado artculo 3 de la ley de Contrato de Trabajo.

    2.3. Trabajador extranjero que reside en el pas.No origina una cuestin de derecho internacional privado. Cuando el trabajador

    no puede prestar tareas en relacin de dependencia, porque no tiene el permiso respectivode las autoridades migratorias, nos encontramos frente a una nulidad de contrato. Cuandocuenta con la autorizacin correspondiente, el contrato de trabajo se regula por las leyesargentinas.

    3. Situaciones no contempladas en la legislacinlaboral argentina.

    Las leyes laborales argentinas no contemplan ni brindan solucin expresa a otrassituaciones, y para resolverlas cabe apelar a interpretaciones jurisprudenciales y doctrinarias:

    3.1. Cuando el contrato es celebrado en la Argentina y seejecuta en otro pas.

  • 132 N 359

    En este caso, la doctrina se pronuncia a favor de la aplicacin del artculo 1210 delCdigo Civil que establece: Los contratos celebrados en la Repblica para tener sucumplimiento fuera de ella, sern juzgados, en cuanto a su validez, su naturaleza y obli-gaciones por las leyes y usos del pas en que debieron ser cumplidos, sean loscontratantes nacionales o extranjeros.

    3.2. Cuando el contrato se ha celebrado y tiene principio deejecucin en la Argentina y luego se desarrolla y/o finaliza enotro pas.

    Se trata de supuestos en los cuales el trabajador ha sido contratado en la Argentinay que durante el desarrollo del contrato es trasladado a otros pases, filiales o sucursalesde la empresa madre. Se trata de contratos de trabajo con lugar mltiple de ejecucin.

    En estos casos, habiendo un lugar principal de ejecucin del contrato, en algu-nos fallos judiciales, ha predominado el criterio de aplicar la ley de dicho pas, y en casode duda, la del pas que tenga el derecho ms favorable al trabajador (por aplicacin delprincipio establecido por el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo).

    4. Unidad de contratacin tratndose de empresasmultinacionales.

    Los mayores problemas de interpretacin se suscitan por el desarrollo de empre-sas multinacionales que emplean mano de obra de diferentes pases y tienen uncuerpo de tcnicos y ejecutivos que se desplazan de un pas a otro.

    Las cuestiones que con ms frecuencia se presentan son las siguientes:

    4.1. La determinacin del verdadero empleador cuando el trabajador est vinculadocon una filial o sucursal que forma parte de la empresa multinacional;

    4.2. La conservacin de los derechos de los trabajadores con respecto al empleadororiginal, cuando ha mediado transferencia de mano de obra entre las distintas filiales osucursales;

    4.3. La unidad de contratacin y el principio de no segmentacin del contrato detrabajo.

    Estas cuestiones se plantean en las siguientes situaciones:

    4.3.1. Empleo en la Argentina de trabajadores locales de una subsidiaria de unaempresa multinacional con sede en el extranjero.

    En este caso (trabajadores locales de una filial de una multinacional), se aplica lalegislacin argentina. Tratndose de un grupo empresario, la responsabilidad podraser trasladada a la empresa matriz en forma solidaria (art. 31 de la Ley de Contrato deTrabajo, o teora de la penetracin societaria cuando se haya hecho uso desviado de la

  • 133N 359

    estructura social, o a la doctrina de la realidad si se advierte que hay unidad de contratacincon la empresa matriz y unidad de responsabilidad).

    4.3.2. Empleo de trabajadores expatriados por largos o breves perodos, prove-nientes de la sede de la empresa multinacional o contratados en el extranjero.

    4.3.3. Transferencias regulares de trabajadores entre las diferentes filiales osucursales de una empresa multinacional.

    En estos casos de trabajadores que provienen de la casa matriz o de otra filialo sucursal en el extranjero (4.3.2. y 4.3.3.), el contrato podra ser considerado como unaunidad, ya que el traslado a Ia filial argentina no tendra el efecto de segmentar la relacin,que se mantendra con la cabeza de este grupo econmico, que es el que ordena lostraslados.

    4.3.4. Empleos itinerantes (ejemplo: representantes de comercio o inspectores defiliales que prestan servicios en diferentes pases). La jurisprudencia sobre el particular hadistinguido entre:

    Relaciones de trabajo que se sedentarizan en razn de prestarse servicios duranteun largo tiempo en el mismo lugar, de forma tal que el pas en cuestin, constituye elprincipal punto de contacto entre la empresa y el trabajador, an cundo ste sea extran-jero. Ello justificara la aplicacin de la ley del lugar de ejecucin.

    Este principio no impide que las partes sometan convencionalmente la vinculacina un derecho determinado, siempre que resulte ms favorable al trabajador, toda vezque el principio protectorio del derecho del trabajo tiene validez internacional (voto de losDres. Guibourg y Vzquez Vialard, Cmara Nacional del Trabajo, Sala III, sentencia N44.598, 21/2/83, Adano, Juan Oscar c. Dresser Atlas Argentina S.A. Minera PetroleraIndustrial Comercial, SAMPIC).

    En otras palabras, se aplica la ley del principal lugar de ejecucin y la ley escogidapor las partes no puede colocar al trabajador en una situacin ms desfavorable conrespecto a la ley que se debera aplicar, a falta de dicha eleccin.

    4.3.5. Cuando la prestacin de trabajo en dicho pas abarca un perodo mscorto y no hay vocacin de permanencia; los fuertes lazos que se mantienen con el pasde origen justificaran considerar como elemento central para determinar la ley aplicable,el domicilio de la empresa madre. Sin embargo, se ha considerado que la radicacinms o menos estable del trabajador en cada uno de los diferentes pases en que prestaservicios, es lo que determina la aplicacin de la ley del lugar del cumplimiento de laprestacin.

    5. Sntesis: Principios generales.De lo expuesto, pueden establecerse tres principios generales:

    5.1. Aplicacin de la ley del lugar de ejecucin.

  • 134 N 359

    Conforme con el art. 3 de la Ley de Contrato de Trabajo, la ley de nuestro pas seaplica a todo contrato que se ejecute en nuestro territorio, no importando el lugar decelebracin.

    5.2. Aplicacin de la ley del principal lugar de ejecucin.En caso de que el contrato haya tenido diversos lugares de ejecucin, se aplicara

    la ley del lugar en el que principalmente se hayan ejecutado las prestaciones, es decir, elprincipal lugar de ejecucin del contrato.

    5.3. Aplicacin del principio protectorio.La aplicacin de la ley que debe regir el contrato puede quedar librada a la voluntad

    de las partes; pero en estos casos, la ley extranjera slo puede aplicarse en la me-didaen que sus normas resulten ms favorables al trabajador que la ley argentina.

    6. Jurisprudencia.Pocos son los casos judiciales que se registran sobre los aspectos jurdicos que

    presenta el contrato de trabajo de ejecucin internacional en las empresas multinaciona-les.

    6.1. La sentencia de la Cmara Nacional del Trabajo, Sala VI en los autos Arellanode Pedretti, Trancita L. contra Techint Compaa Tcnica Internacional S.A. (22/11/91), fijala siguiente doctrina:

    - Si la empresa demandada forma parte de un consorcio internacional, el con-trato de trabajo trabado por el dependiente no queda suspendido por haber sido trasladadoa cumplir funciones en obras de aqulla en sociedades controladas o en el grupo econ-mico que integra con ramificaciones en el exterior.

    - Tratndose de un consorcio empresario internacional, es aplicable la ley argen-tina si el contrato se celebr, y el trabajo normal se produjo en nuestro pas, a lo que noobsta el traslado al exterior del trabajador, si fue meramente ocasional.

    6.2. Con anterioridad a este fallo, la Cmara Nacional del Trabajo (Sala VIII, 18/4/91;autos Savignon Belgrano, Carlos Horacio contra Editorial Abril SA), se pronunci sentan-do doctrina sobre la celebracin y ejecucin de un contrato de trabajo fuera delmbito territorial argentino.

    - Si la relacin periodstica entablada entre el actor y la demandada fue concertada enMadrid a travs de un corresponsal y las prestaciones, efectuadas a pedido de ste, eranefectuadas a ese lugar, donde tambin eran retribuidas y no habla intervencin absolutadel actor ms all del mbito territorial en la que desarrollaba su actividad, sin que tuvieraparticipacin alguna en el destino de su produccin, cuya suerte quedaba librada al arbitriode la empresa, que podra utilizarlo o no, cabe concluir que tanto en la concrecin delvnculo (celebracin) como en su desarrollo (ejecucin) no hubo tramo o etapa que puedaser referido al mbito territorial de nuestro pas.

  • 135N 359

    - Si la relacin de trabajo se celebr y ejecut fuera del mbito territorial de nuestropas, la cuestin aparece disciplinada por la directiva del artculo 3 de la Ley de Contratode Trabajo, norma de colisin en este campo para determinar la vigencia del orden jurdicoargentino o su desplazamiento por el derecho de extranjera.

    - Salvo cuando media eleccin de las partes o un obstculo de orden pblicointernacional, el derecho del lugar de ejecucin del trabajo no es desplazable, en la actualredaccin del artculo 3 de la Ley de Contrato de Trabajo, por el principio del rgimen msfavorable para el trabajador.

    - Si el actor ejecut su dbito ntegramente en el extranjero, de conformidad conlo normado por el artculo 3 de la Ley de Contrato de Trabajo, la improcedencia de laaplicacin del derecho argentino se impone.

    6.3. En otro caso, la Sala VI de la Cmara Nacional del Trabajo (marzo 25 de 1996,autos Antoanzas, Eduardo L. c. Duperial S.A), decidi:

    - Si el contrato de trabajo se ejecut ntegramente en el Brasil, resulta de estrictaaplicacin el art. 3 de la ley de contrato de trabajo, en cuanto precisa para esos supuestosla aplicacin del derecho donde se ejecuta el contrato, cuando no se trata de un supuestode duda, como el caso de un contrato de ejecucin en distintos pases, entre ellos elnuestro, que permita sostener que puedan ser aplicables las normas contenidas en elrgimen de los viajantes de comercio (Del voto del doctor Fernndez Madrid).

    - La norma contenida en el art. 3 de la ley de contrato de trabajo establece que elordenamiento laboral aplicable es el vigente en el lugar donde se realiza el trabajo,as ste no coincida con el lugar de celebracin del contrato, con el lugar donde se cobrala remuneracin, con aqul donde se emitan directivas o cuya jurisdiccin hubiese sidopactada (Del voto del doctor Capn Filas).

    - El lugar mltiple de ejecucin del contrato de trabajo se manifiesta cuando eltrabajador opera en varios sitios, sometidos a normas estructurales distintas, mediante unmismo negocio jurdico laboral (Del voto del doctor Capn Filas).

    - El hecho de que un familiar cobre el salario del trabajador en un pas distintoa aqul en el que se ejecuta el contrato, no significa que se trate de un supuesto de mltipleejecucin del trabajo (Del voto del doctor Capn Filas).

    - Para la aplicacin del rgimen del contrato de trabajo (art. 3) slo importa elderecho vigente en el lugar donde se realizan las tareas, sin que interese el lugar desdeel que se imparten las directivas o el de jurisdiccin pactada (Del voto del doctor CapnFilas).

    - Si el contrato de trabajo tuvo ntegra ejecucin en el extranjero, el procesojudicial a l vinculado se debe resolver por las normas brasileas, tal como lo estableceel art. 3 del rgimen de contrato de trabajo, para lo cual el accionante debe invocarlasy probarlas ya que en estos supuestos no rige el principio iura novit curia sino el art. 13del Cd. Civil (Del voto del doctor Capn Filas).

  • 136 N 359

    - Un trabajador contratado en Buenos Aires para trabajar en Brasil, puede pactarla competencia argentina para resolver los posibles conflictos laborales e incluso estable-cer que las condiciones de trabajo se regirn por la ley nacional si fuese ms favorableque la extranjera, respetando las disposiciones pblicas extranjeras inderogables, tesisque coordina territorialidad y principio de favorabilidad (Del voto dei doctor Capn Filas).

    - Si los lugares de contratacin y de ejecucin de los trabajos son distintos y lossujetos laborales guardan silencio respecto del ordenamiento laboral aplicable, el principioms aceptable es el de la territorialidad, prevaleciendo el ordenamiento vigente en el lugarde ejecucin (Del voto del doctor Capn Filas).

    - Conforme lo determina el art. 3 del rgimen de contrato de trabajo, ante el silenciode los sujetos laborales, se aplica el derecho vigente en el lugar de ejecucin, aunquefuese perjudicial al trabajador en comparacin con el de celebracin del contrato (Del votodel doctor Capn Filas).

    - Si los sujetos laborales consensuaron la jurisdiccin argentina, pero guardaron silen-cio respecto del ordenamiento substancial aplicable y la ejecucin del contrato se concreten Brasil, el caso deber resolverse por el derecho brasilero si fuese posible aplicarlode oficio pero, en virtud de lo dispuesto por el art. 13 del Cd. Civil, el derecho extranjerodebe ser invocado y, quien incumple con esa carga debe sufrir las consecuencia; de supropia inactividad (Del voto del doctor Capn Filas).

    6.4. En otro caso judicial, la Sala V de la Cmara Nacional del Trabajo (Sent. 49135,17/ 2/93; Tomassini, Eduardo c/llzucko Scientific SA, se estableci:

    -Si las partes celebraron un contrato a plazo fijo en nuestro pas, pero que de-bera ejecutarse en el extranjero, la ley aplicable ante la resolucin del mismo es la delpas en que deba ejecutarse. Aunque las partes hayan consentido en prorrogar la jurisdic-cin de los tribunales argentinos, ello slo implica que frente a la existencia de posiblescontroversias, acordaron el Tribunal frente al cual habra que dirimirlas, pero no las normassegn las cuales habran de juzgarse sus derechos y obligaciones emergentes de larelacin jurdica contractual.

    6.5. Por aplicacin del principio de unidad de contratacin se precis que frente aun grupo de sociedades vertebradas, comandadas por una casa central en el extranjero,que traslada al pas a uno de sus empleados, para hacerse cargo de la sociedad nacional,existe una contratacin nica que no puede ser segmentada so pretexto de la divisin delcapital por razones geogrficas (Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI, 30/9/85, Muller, Klaus c. Casa Denk Aceros Bochlerit).

    De este ltimo fallo (basado en el voto del doctor Fernndez Madrid), se extrae lasiguiente doctrina:

    Los actos de la matriz (a la que corresponde una filial) obviamente no puedenser desconocidos por la entidad local y la relacin que se traba dentro del grupoeconmico es una relacin nica, porque es uno solo el capital que en definitiva ordena losactos del personal y responde de los trminos de los respectivos contratos de trabajo.

  • 137N 359

    La responsabilidad le cabe a la empresa para la cual el trabajador prest servicios enel pas sin perjuicio de las compensaciones y ajustes que puedan ser requeridos dentro delgrupo econmico, no slo por aplicacin del principio de realidad, sino tambin porque hayun contrato nico ejecutado parcialmente en el pas y regido por el art. 3 de la Ley deContrato de Trabajo, sin perjuicio de que le sean aplicables las mejores condiciones pac-tadas con la casa central, ubicada en el extranjero

    En los casos de grupos econmicos, es innecesaria la demostracin de un conoci-miento formal de los actos de la casa central para la asuncin de las responsabilidadesderivadas de la existencia de un nico contrato de trabajo y de condiciones pactadascon la sociedad extranjera con aptitud para obligar jurdicamente a la sociedad nacional,mero desprendimiento de aqulla.

    Si la Ley de Contrato de Trabajo considera solidariamente responsables a las empre-sas subordinadas o relacionadas cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o con-duccin temeraria respecto de los trabajadores de cada una de ellas, con mayor raznpuede invocarse la responsabilidad de la sociedad beneficiaria de los servicios cuando setrata de un contrato nico que comienza en la empresa matriz y se desarrolla en la filialsubordinada econmicamente a aqulla, ya que el derecho del trabajo en ese caso, pro-tege al trabajador contra un artificio consistente en la pretendida segmentacin delcontrato de trabajo.

    En los casos de grupos econmicos, integrados por dos sociedades (una nacionaly otra extranjera) que se han comportado como empleadores, la sociedad nacional deberesponder por las consecuencias del contrato celebrado por la sociedad extranjera paraser cumplido en el pas y en una entidad jurdica por ella dominada, por cuanto de otraforma la divisin de la empresa madre en filiales podra se utilizada como instrumento defraude a la ley por interposicin del sujeto colectivo.

    El reconocimiento de dos sociedades con personera jurdica propia y distinta desdeel punto de vista formal, no impide establecer la efectiva unidad econmica de ella y sucomunidad de intereses, porque lo que interesa es la consideracin del fondo real de lapersona jurdica.

    La intencin de la Ley de Contrato de Trabajo de no aceptar las fragmentacionesdel contrato en perjuicio del trabajador, se revela en el caso de cesin del personal sincesin del establecimiento imponiendo la responsabilidad solidaria entre cedente y cesio-nario, lo que significa que las obligaciones de uno han pasado al otro por lo que, en mayormedida, debe afirmarse que existe responsabilidad solidaria en el caso de que un traba-jador sea traslado de la casa matriz a una de sus filiales.

    7. Los grupos econmicos: Contratacin laboral porgrupos de empresas y responsabilidad del grupoeconmico.

    La Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) se refiere a los grupos econmicos en suartculo 31.

  • 138 N 359

    Artculo 31. Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad. Siempre queuna o ms empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurdica propia,estuviesen bajo la direccin, control o administracin de otras, o de tal modo relacionadasque constituyan un conjunto econmico de carcter permanente, sern a los fines de lasobligaciones contradas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismosde seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras frau-dulentas o conduccin temeraria.

    7.1. Jurisprudencia sobre Grupo econmico.- La circunstancia de que las sociedades codemandadas conformen un conjunto

    econmico, resulta insuficiente para responsabilizarlas por la condena en forma solidariade acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la ley de contrato de trabajo reformado porla ley 21.297, si no se acredita la existencia de conductas fraudulentas, simuladas otemerarias tendientes a perjudicar intereses ajenos al grupo o que propendan al vacia-miento econmico del mismo o de alguna empresa integrante. Cmara Nacional deApelaciones del Trabajo, sala II,31/8/95. Raolo de Conde, Rosario L. y otro c. Elca Carnesy Derivados SRL y otros.

    - Si los trabajadores aportaron su trabajo personal en relacin de dependencia,en beneficio de todas las empresas que forman un grupo econmico encontrndoseincorporadas al desenvolvimiento normal de ellas, cabe responsabilizar, en el marco legalprevisto por el art. 29 de la ley de contrato de trabajo, tanto a la empresa que aparececomo nica empleadora como a las restantes integrantes del grupo, ya que esa empresacontratante aparece como intermediaria. Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo,sala II, 31/8/95 Raolo de Conde, Rosario L. y otro c/Elca Carnes y Derivados SRL y otros

    - No se puede soslayar que las pretendientes aportaban su trabajo personal enrelacin de dependencia en beneficio de todas las empresas que conformaban elgrupo econmico encontrndose incorporadas al desenvolvimiento normal de ellas efec-tuando tareas de contabilidad por todas ellas entre las que se encontraba la codemandadacitada por lo que no puede sino concluirse que la empresa que aparecera formalmentecomo su nica empleadora intermedi en la contratacin de las pretendientes para queprestaran tareas subordinadas para otra empresa del grupo, cuando esta empresa fuecreada, por lo que corresponde condenar en forma solidaria a la misma en cuanto lasituacin se inscribe dentro de las previsiones contempladas por el art. 29 del rgimen decontrato de trabajo. Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II, 31/8/ 95. Raolode Conde, Rosario L. y otro c/Elca Carnes y Derivados SRL y otros

    - Existe conjunto econmico cuando un grupo central opera a travs de diversassociedades, a las que domina de tal manera que la voluntad de stas no se expresa atravs de los propios directores, sino del conjunto central. Cmara Nacional de Apelacio-nes del Trabajo, Sala III, 7/6/84, Donnelly, Jernimo D. c/ltalmar S.R.L.

    - Dos o ms sociedades conforman un conjunto econmico permanente cuandoa la comunidad de capitales y directores que hay en las empresas integrantes de aqul,se aade la comunidad de personal, el que es intercambiable y pasa - siguiendo lasnecesidades del servicio y de los adelantos- de una sociedad a otra, de modo que queda

  • 139N 359

    configurada una sola relacin laboral que vincula al trabajador con aqulla, las que sonsolidariamente responsables de las obligaciones inherentes al empleador. Cmara Nacio-nal de Apelaciones del Trabajo, Sala I, 28/5/87, Blaksley, Guillermo J. c/ Promotora Misio-nera S.A.

    - El reconocimiento de dos sociedades con personera jurdica propia y distintadesde el punto de vista formal, no impide establecer la efectiva unidad econmicade ella y su comunidad de intereses, porque lo que interesa es la consideracin del fondoreal de la persona jurdica. Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, 30/9/85,Mller, Klaus c /Casa Denk Aceros Boehlerit, S.A.C.e I..

    - Las empresas subordinadas o relacionadas entre s, que constituyen un con-junto econmico de carcter permanente

    slo resultarn solidariamente responsables cuandohayan mediado maniobras fraudulentas o conduccin temeraria. Cmara Nacional deApelaciones del Trabajo, Sala II, 6/6/86, Gonzlez, Hctor M. c. Universitas S.R.L.

    - Frente a un grupo de sociedades vertebradas, comandadas por una casa cen-tral en el extranjero,

    que traslada al pas a uno de sus empleados, para hacerse cargode la sociedad nacional, existe una contratacin nica que no puede ser segmentada sopretexto de la divisin del capital por razones geogrficas. Cmara Nacional de Apelacio-nes del Trabajo, Sala VI, Setiembre 30 de 1985. Mller, Klaus contra Casa Denk AcerosBoehlerit S.A.C. e I.

    - En los casos de grupos econmicos, integrados por dos sociedades (una na-cional y otra extranjera) que se han comportado como empleadores, la sociedad nacio-nal debe responder por las consecuencias del contrato celebrado por la sociedad extran-jera para ser cumplido en el pas y en una entidad jurdica por ella dominada, por cuantode otra forma la divisin de la empresa madre en filiales podra ser utilizada como instru-mento de fraude a la ley por interposicin del sujeto colectivo. Cmara Nacional de Ape-laciones del Trabajo, Sala VI, Setiembre 30 de 1985. Mller, Klaus contra Casa DenkAceros Boehlerit SA. C. e I.

    - La intencin de la L.C.T. de no aceptar las fragmentaciones del contrato enperjuicio del trabajador, se revela en el caso de cesin del personal sin cesin delestablecimiento imponiendo la responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario, lo quesignifica que las obligaciones de uno han pasado al otro por lo que, en mayor medida, debeafirmarse que existe responsabilidad solidaria en el caso de que un trabajador sea trasladode la casa matriz a una de sus filiales. Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, SalaVI, Setiembre 30 de 1985. Mller, Klaus contra Casa Denk Aceros Boehlerit S.A.C. e I.

    - El grupo econmico multinacional que aparece bajo la forma de una personajurdica diferente en cada uno de los pases en que acta, es una sola entidad realy debe ser considerado el verdadero y nico empleador del trabajador que desarroll tareasen las distintas filiales an en ausencia de conductas fraudulentas; por ello correspondeadmitir la responsabilidad de cada una de las empresas subsidiarias por las deudas de otrao de todo el grupo, derivadas del contrato de trabajo. (Fallos, 286-97 y 257) (CmaraNacional de Apelaciones del Trabajo, sala III, sentencia 44.598, 21/2/83, Adano, JuanOscar c. Dresser Atlas Argentina S.A. Minera Petrolera Industrial Comercial- S.A.M.D.I.C.)

  • 140 N 359

    DOCUMENTACIONLABORAL

    Convenio celebrado entre el Gobierno dela Ciudad Autnoma de Buenos Aires yel Consejo Profesional de Ciencias Eco-nmicas de la Ciudad de Buenos Airessobre la rbrica de Libros y Documenta-cin Laboral.

    CONVENIO GCBA - CPCECPN 13/2003

    (B.O. GCBA N 1.676 del 23/04/2003)

    Buenos Aires, 15 de abril de 2003.

    Entre el Gobierno de la Ciudad Autnomade Buenos Aires, representado por el Sr.Jefe de Gobierno, Dr. Anbal Ibarra, condomicilio en Bolvar 1 de esta Ciudad, enadelante "GCBA", por una parte, y el Conse-jo Profesional de Ciencias Econmicas dela Ciudad Autnoma de Buenos Aires, re-presentado en este acto por su Presidente,Horacio Lpez Santiso y por su SecretarioDr. Carlos Eduardo Albecete, con domicilioen Viamonte 1549, de la Ciudad Autnomade Buenos Aires, en adelante el "Consejo",por la otra, acuerdan celebrar el presenteConvenio.

    Antecedentes:

    El artculo 44 de la Constitucin de la Ciu-dad Autnoma de Buenos Aires estableceque la Ciudad ejerce en forma irrenunciableel poder de polica del trabajo, y en su mar-co se dict la Ley N 265 de Competenciasde la Autoridad Administrativa del Trabajo,por cuyo artculo 2, Inc. d) se establece,entre otras, la obligacin de llevar el registrode empleadores y rbrica de documentacinlaboral.

    Por el Convenio N 44/01, suscripto el 28 deagosto de 2001 entre el Gobierno de la Ciu-dad Autnoma de Buenos Aires y el Ministe-rio de Trabajo, Empleo y Formacin deRecursos Humanos de la Nacin se esta-bleci la forma de transferencia del ejerciciode las competencias de polica del trabajo,que hasta esa fecha ejerca el citado Minis-terio, a la Autoridad Administrativa del Tra-bajo de la Ciudad, habindose previsto ensu Clusula Quinta que el Ministerio sumi-nistrar su base de datos en materia deRbrica de Libros y Documentacin Laboraly proporcionar la asistencia tcnica quesobre el particular le sea requerida, difirien-do la operatividad de ese punto a lo que seestablezca en los anexos operativos.

    A este respecto, por Protocolo Adicional N01 al referido Convenio, se acord que elMinisterio mantendr hasta el 1 de marzode 2002 la facultad de rubricar los libros deregistro de personal y todo instrumento indi-vidual de contralor del cumplimiento de lanormativa laboral vigente, mientras que porProtocolo Adicional N 3 se extendi el refe-rido plazo hasta el 31 de marzo de 2003,fecha a partir de la cual se har cargo elGobierno de la Ciudad.

    Con relacin al ejercicio de la facultad antessealada, cabe destacar que de conformi-dad a las competencias atribuidas por De-creto N 512/GCBA/02 la Subsecretara deRegulacin y Fiscalizacin ejerce las facul-tades de Autoridad Administrativa del Traba-jo de la Ley N 265, mientras que la Direc-cin General de Proteccin del Trabajo de-pendiente de aqulla, tiene a su cargo laasistencia en la materia referida.

    En este marco, y atento el inminente venci-miento del plazo previsto por el ProtocoloAdicional N 03 antes sealado, resulta ne-cesario efectuar la apertura de una oficinadependiente del Gobierno de la Ciudad Au-

    LEGISLACIN:

  • 141N 359

    tnoma de Buenos Aires, destinada a larbrica de libros y documentacin laboral, acuyos efectos se suscribe el presente Con-venio, de conformidad con las siguientesclusulas:

    Primera: El Gobierno de la Ciudad Autno-ma de Buenos Aires designa a la DireccinGeneral de Proteccin del Trabajo, depen-diente de la Subsecretara de Regulacin yFiscalizacin de la Secretara de Gobierno yControl Comunal, en adelante la Direccin,como organismo de aplicacin del presenteConvenio.

    Segunda: La Direccin instrumentar laorganizacin y funcionamiento de la oficinade rbrica de documentacin laboral, la quefuncionar en la sede del Consejo Profesio-nal de Ciencias Econmicas de la CiudadAutnoma de Buenos Aires. El Consejo serel responsable operativo y administrativo dela oficina de rbrica de documentacin labo-ral, y tendr a su cargo la provisin del per-sonal, material y dems elementos necesa-rios para su funcionamiento.

    Tercero: La Direccin propondr para suanlisis al Consejo los requerimientos co-rrespondientes para el funcionamiento de laoficina de rbrica de documentacin laboral,que debern consistir en: a) adquisicin,locacin, comodato o usufructo de bienesnecesarios para el objeto del presente Con-venio, b) locacin de obras y servicios apli-cables al cumplimiento del mismo, c) Con-tratacin de seguros de los bienes aplica-dos, d) contratacin de personal especiali-zado, e) otorgamiento al personal de laDireccin de becas para la asistencia acursos mediante los cuales se propenda ala capacitacin o perfeccionamiento directao indirectamente, dictados por el Consejo. f)La realizacin de una base de datos de lossistemas de rbrica en uso por los em-pleadores a la fecha de inicio del presenteconvenio. Las contrataciones derivadas de

    los requerimientos sern efectuadas en todomomento por el Consejo, quin tomar lasmedidas conducentes para hacerlas efecti-vas.

    Cuarta: Dentro de las pautas de organiza-cin y funcionamiento la Direccin, brinda-r en dependencias del Consejo: un servi-cio de recepcin, trmite de revisin y entre-ga de documentacin de los servicios espe-cificados en el objeto del presente Conve-nio. A tal efecto, el Consejo destinar unespacio fsico adecuado para que el perso-nal contratado por ste pueda realizar la tareaindicada y que los trmites puedan desarro-llarse con prioridad para sus matriculados,aportando las previsiones que permitan lasconexiones de informtica que fueran nece-sarias para ejecutar el presente. Las tareastendientes al cumplimiento de dichos servi-cios sern ejecutadas por el personal indi-cado por la Direccin en los das y horarioque sta indique.

    Quinta: El Consejo ser responsable enforma exclusiva por las contrataciones querealice. En todos los contratos celebradoscon motivo de la aplicacin del presenteconvenio, deber figurar una clusula queestipule Los fondos necesarios para sol-ventar el presente contrato son provistos porel Consejo Profesional de Ciencias Econ-micas de la Ciudad Autnoma de BuenosAires, no generando en consecuencia res-ponsabilidad ni obligacin alguna a cargo delG.C.B.A..

    Sexta: La Direccin recibir sin cargo losbienes adquiridos por el Consejo para elcumplimiento de las finalidades de esteConvenio, y los incorporar al patrimonioestatal, con afectacin a su uso exclusivo,sin ms recaudo que la mencin de su in-greso en ejecucin del presente Convenio,dndoles de alta en los inventarios respec-tivos de conformidad con las disposiciones

  • 142 N 359

    vigentes en materia de registro de bienesdel GCBA.

    Sptima: La rbrica de documentacin la-boral tendr el cargo que fije el Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires. El Consejo secompromete nicamente a percibir los aran-celes que oportunamente fije el G.C.B.A.Octava: Para la implementacin de los ob-jetivos expresados en las clusulas prece-dentes, y a fin de posibilitar un desarrolloarmnico de las acciones priorizadas, laspartes convienen en celebrar Acuerdos Com-plementarios del presente Convenio.

    Los convenios complementarios atenderna: Pautas de organizacin y funcionamiento.Modernizacin del sistema de rbrica.Toda otra cuestin que conlleve a materia-lizar los objetivos del presente convenio.Novena: Los Acuerdos Complementariosmencionados en la clusula precedentesern suscriptos, en representacin delG.C.B.A., por la Subsecretara de Regula-cin y Fiscalizacin, en su carcter de Au-toridad Administrativa del Trabajo de la Ciu-dad de Buenos Aires.

    Dcima: Este Convenio comenzar a regira partir del 1 de abril del ao 2003, y tieneuna duracin hasta el 31 de marzo del ao2004, renovndose automticamente a suvencimiento por perodos anuales.

    Dcimo Primera: Ambas partes hacen ex-presa reserva del derecho de denunciar elpresente Convenio comunicndolo a la otraparte con una antelacin mnima de 180(ciento ochenta) das corridos, en forma fe-haciente, sin que ello genere derecho aindemnizacin ni reclamo alguno para la otraparte. Esta clusula ser de aplicacin alvencimiento del plazo originario establecidoen la Clusula Dcima.

    Dcimo Segunda: Las partes acuerdan quelos contratos celebrados con terceros parala implementacin del presente Convenio, yque se ejecuten con posterioridad al 1 deabril de 2004, no podrn tener una duracinsuperior a ciento ochenta das, salvo quecircunstancias extraordinarias o insuperablesdebidamente justificadas o derivadas de lapropia naturaleza de las mismas impidansujetarse a este perodo.Previa lectura y ratificacin de cada una delas partes, se firman dos ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto en la CiudadAutnoma de Buenos Aires, a los 15 dasdel mes de abril del ao dos mil tres. IBARRA(por G.C.A.B.A.) - Lpez Santiso - Albacete(por Consejo Profesional de Ciencias Eco-nmicas)

    REMUNERACIONES

    Se aclaran conceptos sobre la asignacinno remunerativa en relacin a los mon-tos destinados al Sistema Nacional deObras Sociales, su compensacin y sualcance

    RESOLUCION S.T. N158/2003(B.O. N 30.141 del 02/05/2003)

    Artculo 1 - Aclrase que a partir del 1 demayo de 2003, sobre la suma establecidaen el artculo 1 del Decreto N 905/03, losempleadores depositarn la cantidad dePESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS($ 10,80.-) y los trabajadores la cantidad dePESOS CINCO CON CUARENTA CENTA-VOS ($ 5,40.-) destinados al Sistema Nacio-nal de Obras Sociales. Dichos aportes, enrazn de su naturaleza excepcional conti-nuarn excluidos de lo establecido en el ar-tculo 22 de la Ley N 23.661. Asimismo,sobre la asignacin no remunerativa se con-tinuarn integrando los porcentajes previs-

  • 143N 359

    tos en la legislacin vigente, para el INSTI-TUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIA-LES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS(I.N.S.S.J.P.).Art. 2 - Aclrase que a los efectos de laaplicacin de lo previsto por el artculo 5 delDecreto N 2641/02, aquellos sectores, ac-tividades o empresas que hayan otorgado uotorguen, durante el perodo comprendidoentre el da 1 de enero de 2002 y el da 31de diciembre de 2003, incrementos concarcter remunerativo o no remunerativosobre los ingresos de los trabajadores, po-drn compensarlos con la asignacin fijadapor el artculo 1 del Decreto N 905/03.

    Art. 3 - Aclrase que a los efectos de laaplicacin de lo previsto por el artculo 7 delDecreto N 2641/02, los trabajadores cuyosingresos estuvieran regulados por sistemasde comisiones, remuneraciones variables oa resultado percibirn la asignacin estable-cida en el artculo 1 del Decreto N 905/03,o su parte proporcional, slo cuando su in-greso promedio durante el primer cuatri-mestre de 2003, hubiere registrado un in-cremento inferior a la suma de PESOSCINCUENTA ($ 50.-), comparado con elpromedio correspondiente al primer cuatri-mestre de 2002, sin computar las sumasque el trabajador hubiere percibido por apli-cacin de lo dispuesto en los artculos 7 delos Decretos N 1273 y N 2641/02.

    Art. 4 - De forma.

    Se modifica la Resolucin General AfipN 1499

    RESOLUCIN GENERALAFIP N 1500

    (B.O. N 30.148 del 13/05/2003)

    Artculo 1 - Sustityese en el artculo 1 dela Resolucin General N 1499 la expresin22 de mayo de 2003 por la expresin 29de mayo de 2003.

    Art. 2 - De forma.

    OBLIGACIONESTRIBUTARIAS Y DE LA

    SEGURIDAD SOCIAL

    Se prorrogan los vencimientos tributa-rios y de la Seguridad Social en Depar-tamentos de la Provincia de Santa F.

    RESOLUCIN GENERALAFIP N 1499

    (B.O. N 30.143 del 06/05/2003)

    Procedimiento. Vencimientos fijados parael perodo comprendido entre los das 21de abril y 22 de mayo de 2003, ambasfechas inclusive. Presentacin de decla-raciones juradas y/o pago de obligacio-nes impositivas y de los recursos de laseguridad social.

    Artculo 1 - Las obligaciones de presenta-cin de declaraciones juradas y, en su caso,de pago, a cargo de los contribuyentes yresponsables que desarrollen su principalactividad econmica en jurisdiccin del De-partamento La Capital y los distritos afecta-dos de los Departamentos San Cristbal, LasColonias, San Justo, San Javier, Garay, 9 deJulio y Vera de la Provincia de Santa Fe,correspondientes a los impuestos y recur-sos de la seguridad social, con vencimien-tos fijados entre los das 21 de abril y 22 demayo de 2003, ambas fechas inclusive, seconsiderarn cumplidas en trmino, siem-pre que se satisfagan hasta el da 30 demayo de 2003, inclusive.

    Art. 2 - De forma.

  • 144 N 359

    Despido. Comunicacin im-precisa. Ausencia de prueba.Consecuencias. Ante la imprecisin de la causal invocadapara sostener el distracto y la ausencia deprueba hbil para establecer la concurren-cia y gravedad de la falta que constituy elsustento material de la medida, no cabe sinoconsiderarla injustificada.Cmara Nacional de Apelaciones del Traba-jo, sala IV, 22/11/2001. Orfila, Pablo A.

    Despido durante el embarazo.Cierre del establecimiento.Consecuencias.Si el despido de la trabajadora embarazadadecidido dentro de un contexto que abarc

    Indemnizacin por muerte deltrabajador. Carcter. Improce-dencia de la liberacin de supago.La indemnizacin del art. 248 de la ley decontrato de trabajo muerte del trabajadorest inspirada en los principios propios de laseguridad social pues tiene carcter de asis-tencia, al punto tal que prescinde de laresponsabilidad contractual o extracontrac-tual del empleador, quien no se libera de supago en ningn caso.

    CFed. Resistencia, 05/07/2001. Karpielde Martnez, Raquel E. y otros.

    Ley de empleo. Extincin dela relacin durante el plazode intimacin. Procedencia. Si bien el art. 3 del decreto 2725/91 exigeque la intimacin en los trminos del art. 11de la ley 24.013 sea efectuada encontrndo-se vigente la relacin laboral, no impone, encambio, que tal vigencia se extienda al tiem-po de la regularizacin, ni que al trabajadorle est vedado extinguir el vnculo durante elplazo establecido por la norma aludida, cuyodestinatario y beneficiario es el empleador,acorde a los fines perseguidos con su san-cin.

    Cmara Nacional de Apelaciones del Traba-jo, sala IV, 21/12/2001-Lacuesta, Cristian F.

    la generalidad del personal del establecimien-to, seguido por el cierre de ste, cabe con-cluir -que el despido no obedeci a causade embarazo.

    Cmara Nacional de Apelaciones del Traba-jo, sala I, 28/02/2002. Gonzlez, AnalaBeatriz y otro.

    Tutela sindical. Delegado su-plente. Existencia de estabili-dad

    La calidad de suplente del representantesindical no lo priva de la estabilidad gremialprevista en la ley 23.551.

    Cmara Nacional de Apelaciones del Traba-jo, sala X, 15/11/2001. - Del Toso, Humberto