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 SERVICIOS JURIDICOS/ ABOGADOS & CONSULTORES. AV. CENTENARIO No. 100, DESPACHO 416-B, 4TO PISO, EDIFICIO LOS DELFINES C.I.V.A.C. C.P. 62578, JIUTEPEC, MORELOS. TELEFONO: (777) 124.07.37. TOCA CIVIL No.- 81/2009-4-M. EXPEDIENTE CIVIL No.- 55/2008- 1. EDNA MAGALI JUAREZ GARCIA VS. DANIEL LANDIN GUTIERREZ Y/O C. MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA TERCERA SALA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. P R E S E N T E: EDN A MAGALI JU AR EZ GARA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para r y recibir toda clase de noti fi caciones el despacho marcado con el número 416, 4TO PISO, EDIFICIO LOS DELFINES C.I.V. A.C . C.P. 62578, JIUTEPEC, MORELOS; designando como persona autorizada con todas las facultades que confiere el artículo 27 de la Ley de Amparo al C. Licenciados en Derecho HORACIO DÍAZ BENITEZ, ante usted atentamente comparezco para exponer lo siguiente: Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley de Amparo, acompaño al presente demanda de amparo directo dirigida al Tribunal Colegiado en Turno del Estado de Morelos mediante el cual solicito la Protección de la Justicia Federal contr a actos suyos, derivados de la resolución de fecha 16 de Abril del 2009, misma que se mando engrosar en los autos del  Toca Civil identificado con el número 81/2009-4-M, det erminac ión jud ici al que fue dictada por los Magist rados adscritos a la TERCERA SALA DEL H. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, misma que recayó al estudio de los ag ravi os expr esados en mi escrito de apelación interpuesto ante la Juez Civil de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado . En tal virtud solici to de esta H. Sala remita la demanda de ampro directo al Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito que por turno le corresponda conocer del presente recurso, solicitando se notifique a las autoridades

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C.P. 62578, JIUTEPEC, MORELOS.TELEFONO: (777) 124.07.37. 

TOCA CIVIL No.- 81/2009-4-M.EXPEDIENTE CIVIL No.- 55/2008-

1.EDNA MAGALI JUAREZ GARCIA

VS.

DANIEL LANDIN GUTIERREZ Y/O

C. MAGISTRADO PRESIDENTE DE LATERCERA SALA DEL H. TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO DE MORELOS.P R E S E N T E:

EDNA MAGALI JUAREZ GARCÍA,promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio

para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho

marcado con el número 416,  4TO PISO, EDIFICIO LOS

DELFINES C.I.V.A.C. C.P. 62578, JIUTEPEC, MORELOS;

designando como persona autorizada con todas las facultades

que confiere el artículo 27 de la Ley de Amparo al C.

Licenciados en Derecho HORACIO DÍAZ BENITEZ, ante usted

atentamente comparezco para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito, y

con fundamento en lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley de

Amparo, acompaño al presente demanda de amparo directo

dirigida al Tribunal Colegiado en Turno del Estado de Morelos

mediante el cual solicito la Protección de la Justicia Federal

contra actos suyos, derivados de la resolución de fecha 16 de

Abril del 2009, misma que se mando engrosar en los autos del

  Toca Civil identificado con el número 81/2009-4-M,

determinación judicial que fue dictada por los Magistrados

adscritos a la TERCERA SALA DEL H. PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE MORELOS, misma que recayó al estudio de

los agravios expresados en mi escrito de apelación

interpuesto ante la Juez Civil de Primera Instancia delCuarto Distrito Judicial del Estado.

En tal virtud solicito de esta H. Sala

remita la demanda de ampro directo al Tribunal Colegiado del

Décimo Octavo Circuito que por turno le corresponda conocer

del presente recurso, solicitando se notifique a las autoridades

responsable y partes que intervienen en el presente juicio de

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amparo, así como que se de la intervención que corresponda al

Agente del Ministerio Publico Federal.

Al efecto adjunto al presente lademanda de Amparo Directo que solicito sea turnada al

 Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en turno, para el

trámite correspondiente de la misma, resolviendo en su

oportunidad la suspensión solicitada.

PROTESTO LO NECESARIO

EDNA MAGALI JUAREZ GARCÍA.

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ASUNTO: SE PROMUEVE AMPARODIRECTO

QUEJOSO: EDNA MAGALI JUAREZ GARCÍA

H. TRIBUNAL COLEGIADO DELDECIMO OCTAVO CIRCUITO ESTADODE MORELOS EN TURNOP R E S E N T E

EDNA MAGALI JUAREZ GARCÍA, por mi

propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir

toda clase de notificaciones el despacho marcado con el

número 416, 4TO PISO, EDIFICIO LOS DELFINES C.I.V.A.C.

C.P. 62578, JIUTEPEC, MORELOS, designando como mi

representante legales en términos del artículo 27 de la Ley de

Amparo a los señores Licenciados HORACIO DÍAZ BENITEZ y

EDUARDO SEBASTIAN ORTEGA MOLINA, ante Usted con el

debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Que por medio del presente escrito vengo a

formular DEMANDA INICIAL DE AMPARO DIRECTO, al efecto

paso a dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 114 y

116 de la Ley de amparo en vigor, bajo protesta de decir

verdad expresando lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.

 Ya ha quedado expresado.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO

DANIEL LANDIN GUTIÉRREZ y LILIANA GUTIÉREEZ

CHÁVEZ, con domicilio en Andador Chichen Itza No. 19,

de la Unidad Morelos, en Jojutla, Morelos.

 

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA.

Magistrados integrantes de la Tercera Sala del H.

 Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

EJECUTORA

 Juez Civil de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial

en el Estado de Morelos.

IV.- ACTO RECLAMADO.- La resolución emitida por los

Magistrados integrantes de la Tercera Sala del H. Tribunal

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Superior de Justicia del Estado de Morelos, de fecha 16 de

abril

del año 2009; recaída al Recuso de Apelación que

interpuse en contra de la sentencia definitiva dictadapor la C. Juez Civil de Primera Instancia del Cuarto

Distrito Judicial del Estado de Morelos, en los autos del

Expediente Mercantil identificado con el número

55/2008, promovido por EDNA MAGALI JUAREZ GARCIA

en contra de DANIEL LANDIN GUTIERREZ y LILIANA

GUTIERREZ CHÁVEZ, misma determinación judicial en la cual

la autoridad señalada como responsable no analizopormenorizadamente y que atenta contra las garantías de

legalidad, de los principios de fundamentación y motivación

que toda resolución judicial debe contener, así como en contra

de los principios de autonomía de los títulos de crédito y los

derechos del último tenedor de buena fe.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.  Se

violan en mi perjuicio las garantías consagradas en los artículos

14 y 16 de la Constitución política de los estados Unidos

mexicanos, mismos que establecen:

ARTICULO 14. “…Nadie podrá ser privado de la vida, de lalibertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sinomediante juicio seguido ante los tribunales previamenteestablecidos, en el que se cumplan las formalidades esencialesdel procedimiento y conforme a las leyes expedidas conanterioridad al hecho… En los juicios del orden civil, lasentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a lainterpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en

los principios generales del derecho…”.-----------------------

ARTICULO 16. “…Nadie puede ser molestado en su persona,familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud demandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y

motive la causa legal de procedimiento...”.---------------------

VI.- FUNDAMENTO DEL AMPARO.- Previsto en los artículos

103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como los artículos 1 fracción I de la Ley de

Amparo y bajo protesta de decir verdad manifiesto lo

siguiente:---

ANTECEDENTES

A. Con fecha 3 de marzo del año 2008, la

suscrita presente ante la Juez de Primera Instancia en el Cuarto

Distrito judicial de esta entidad federativa, escrito inicial de

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demanda del juicio ejecutivo mercantil, en contra de DANIEL

LANDIN GUTIERREZ Y LILIANA GURIERREZ CHAVEZ, con la

calidad de endosataria en propiedad, reclamándole como

prestaciones: el pago de la cantidad de $90,000.00(NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal,

así como los gastos y costas que se generaran en el presente

 juicio. En los hechos señale la fecha del endoso 23 de febrero

de 2008, así como el nombre de mi endosante RAÚL PINEDA

FIGUEROA, la fecha en que se suscribió a favor de mi

endosante 23 de octubre del año 2007, y los nombres de los

demandados DANIEL LANDIN GUTIERREZ Y LILIANA GUTIERREZCHAVEZ, así mismo señale la fecha de vencimiento del mismo

18 de febrero de 2008. Las pruebas documental privada que es

el documento base de la acción, la confesional a cargo de los

demandados, la testimonial, la instrumental de actuaciones y

la presuncional en su doble aspecto legal y humana, así como

el derecho que se aplicaba en dichas peticiones.

B. Con fecha 4 de marzo del año 2008 se

admitió dicha demanda, quedando registrada con el numero

69, y por señalado el número de expediente 55/08, radicado en

la primera secretaria.

C. Con fecha 18 de abril del 2008 se

notifico por conducto de la ciudadana actuaría adscrita al

  Juzgado Civil de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial

del Estado de Morelos, Licenciada VICTORIA PAREDES

NOGUERON la presente demanda a los demandados DANIEL

LANDIN GUTIERREZ Y LILIANA GUTIERREZ CHAVEZ, la cual obra

bajo las fojas 16 a la 23 del expediente principal, en las cuales

constan y dan fe en especial del acta de embargo la cual en la

parte que nos interesa dice: “… En la Ciudad de Jojutla

Morelos, siendo las nueve horas con cuarenta minutos

del día 18 de abril del año 2008, la suscrita Licenciada

VICTORIA PAREDES NOGUERON, actuaría adscrita… meconstituí asociado del actor Endosataria en propiedad la

C. Edna Magali Juárez García…”; y toda vez que se

encontraba la ciudadana actuaría en el domicilio correcto, y al

encontrarse los demandados DANIEL LANDIN GUTIERREZ y

LILIANA GUTIERREZ CHAVEZ, los requirió para que hicieran

pago liso y llano por la cantidad de $90,000.00 (NOVENTA MIL

PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal, quienes

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manifestaron lo siguiente ante dicha funcionaria judicial:  “…

Que reconocen el adeudo así como las firmas que

aparecen en el documento que se les pone a la vista

por haberlas puesto de su puño y letra y que en estemomento no tienen dinero para pagar… y solo piden un

término para pagar…”.

D. Con fecha 25 de abril del año 2008, los

demandados DANIEL LANDIN GUTIERREZ Y LILIANA GUTIERREZ

CHAVEZ, dieron contestación a la demanda instaurada en su

contra y de la cual se aprecia que QUEDO DEBIDAMENTEACREDITADA MI CALIDAD DE PARTE ACCIONANTE DEL

  JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL TRAMITADO EN LA

PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO CIVIL

DE PRIMERA INSTANCIA DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL

DEL ESTADO DE MORELOS, identificándose dicho juicio

con el número 55/2008-1; en  este orden de ideas,  es

importante resaltar que en el apartado señalado COMOHECHOS CONTROVERTIDOS del referido ocurso se advierte lo

siguiente:  “… porque sabe perfectamente tanto el

beneficiario primario Raúl Pineda Figueroa Y Edna

Magali Juárez García que no adeudamos ninguna

prestación económica…”.-  Así mismo en la misma foja

mencionan:  “… C. RAUL PINEDA FIGUEROA…

identificamos plenamente a esta persona como ha (sic)

un comerciante con el que he llevado acabo actos de

comercialización por compraventa de vehículos…”.

E. Con fecha 14 de marzo del año 2008,

se abrió el juicio a desahogo de pruebas, admitiéndose por

cuanto a las pruebas de la suscrita: La Confesional, La

  Testimonial, La Documental Privada, La Presuncional en su

Doble Aspecto Legal y Humana e Instrumental de Actuaciones.-

Ahora bien por lo que hace a los demandados DANIEL LANDIN

GUTIÉRREZ y LILIANA GUTIÉRREZ CHÁVEZ; La Confesional, La

 Testimonial, La Pericial En Materia De Grafoscopia, Caligrafía Y

Documentoscopia. Así mismo se les dio vista con la

DOCUMENTAL PRIVADA BASE DE LA ACCIÓN PARA QUE

EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS MANIFESTARA A LO QUE

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SU DERECHO CORRESPONDIESE, PROMOVIENDO

ESCRITO DE IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTO CON FECHA

27 DE MAYO DE 2008, RECAYENDO A DICHO ESCRITO EL

AUTO DE FECHA 28 DE MAYO DE DOS MIL OCHO, EN ELCUAL SE LE DIJO QUE SE HICIERA CONFORME A LAS

REGLAS DEL ARTICULO 1247 DEL CODIGO DE COMERCIO

EN VIGOR.- Con fecha 29 de mayo de 2008 el procurador

 judicial de los demandados presento recurso de apelación en

contra del auto de fecha 14 de mayo del año en curso,

consistente en el auto de admisión y desahogo de pruebas, el

cual se resolvió en fecha 2 de octubre del año 2008, con elnumero de Toca Civil 1561/08-14, en el cual el superior

 jerárquico en sus CONSIDERANDOS en especial el marcado con

el numero II (dos romano) refiere lo siguiente: “…las pruebas

documental privada y confesional ofrecidas por la parte

actora, si fueron relacionadas con los puntos

controvertidos…”.

F. Con fecha 24 de junio de 2008, siendo

las doce horas con treinta minutos, se desahogo la PRUEBA

CONFESIONAL A CARGO DE LA ACTORA dando

contestación al pliego de posiciones de los demandados en el

cual es importante resaltar las siguientes preguntas:  “… 2.-

Que el motivo por el cual conoce a su articulante es en

virtud del endoso hecho a su favor del documento base

de la acción. RESPUESTA.- SI; 11.- que el documento

base de la acción fue originado de una relación laboral

celebrado entre su articulante y Raúl Pineda Figueroa.

RESPUESTA.- No, toda vez que nunca ha laborado

ninguno de los demandados para mi endosante...”.

G. Con fecha 19 de agosto del año 2008,

siendo las nueve horas con treinta minutos y las diez horas con

treinta minutos se hizo constar que no comparecieron al

desahogo de la PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LOS

DEMANDADOS DANIEL LANDIN GUTIERREZ Y LILIANA

GUTIERREZ CHAVEZ a pesar de estar debidamente

notificados, por lo que conforme a lo que marca la ley se

señalo nueva fecha para el desahogo de la misma,

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señalándose el día 3 de septiembre del año 2008, a la cual

tampoco comparecieron los demandados de referencia,

DECLARANDOSELES CONFESOS DE TODAS Y CADA UNA

DE LAS POSICIONES CALIFICADAS COMO LEGALESPROBANZA CON LA QUE SE ACREDITO LA

LEGITIMACION DE LA EXPONENTE, EN VIRTUD DE

CONTENER LAS SIGUIENTES POSICIONES: 

1. CONOCE AL SEÑOR RAUL PINEDA FIGUEROA2.QUE LO CONOCE PORQUE SE DEDICA A LA COMPRAVENTA

DE VEHICULOS ?3.HA REALIZADO ACTIVIDADES DE COMPRAVENTA DEVEHICULOS CON EL SEÑOR RAUL PINEDA FIGUEROA?4.QUE EL DOMICILIO EN EL QUE EL SEÑOR RAUL PINEDAFIGUEROA VENDE VEHICULOS AUTOMOTORES ES EN LACOLONIA CHIVERIAS, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DEZACATEPEC, A BORDO DE CARRETERA?5.QUE CON MOTIVO DE LA COMPRAVENTA DE UNAUTOMOVIL EL DEPONENTE LE FIRMO AL SEÑOR RAULPINEDA FIGUEROA UN PAGARE POR LA CANTIDAD DE $90,000.00 (Noventa Mil pesos 00/100 M.N.), QUE ES ELDOCUMENTO BASE DE LA ACCION?

6.QUE EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION FUE FIRMADOPOR USTED COMO DEUDOR PRINCIPAL EN LA OFICINA DELSEÑOR RAUL PINEDA FIGUEROA?7.QUE AL MOMENTO DE FIRMAR EL PAGARE SEENCONTRABAN PRESENTES OTRAS PERSONAS?8.QUE POSTERIORMENTE FIRMO EN LA FARMACIA DESIMILARES EN TLALQUITENANGO MORELOS, LA CUAL SEUBICA A DELANTE DEL BALNEARIO EL ROLLO, COMO AVALLA SR. LILIANA GUTIERREZ CHAVEZ?9.QUE EL DEPONENTE LE PIDIO A LA SR. LILIANA GUTIERREZCHAVEZ QUE FIRMARA COMO AVAL?10. QUE LA SEÑORA LILIANA GUTIERREZ CHAVEZ FIRMO EN

EL RECTANGULO DEL PAGARE COMO AVAL?11. EN LA DILIGENCIA CUANDO SE LE REQUIERE DE PAGOPOR LA ACTUARIA ADSCRITA A ESE JUZGADO ACEPTO NOCONTAR CON DINERO PARA PAGAR EN ESE MOMENTO?12. QUE EN LA DILIGENCIA DE EMBARGO SOLICITO A LAACTUARIA DEL JUZGADO SE LE DIERA UN TERMINO DE PARAPAGAR EL IMPORTE DEL PAGARE BASE DE LA ACCION?13. QUE EN LA DILIGENCIA DE EMBARGO SE ABSTUVO DESEÑALAR BIENES DE SU PROPIEDAD PARA CUBRIR ELADEUDO APEZAR DE HABERLO PEDIDO LA ACTUARIA DEL JUZGADO?14. QUE AL MOMENTO DE FINALIZAR LA DILIGENCIA DE

EMBARGO REALIZO VARIAS LLAMADAS Y SU ABOGADO LEDIJO QUE NEGARA EL ADEUDO?15. QUE HA PESAR DE HABER RECONOCIDO EL ADEUDO POREL QUE SE LE REQUERIA DE PAGO SE NEGO A FIRMAR ELACTA DE EMBARGO QUE LEVANTO EL ACTUARIO?16. QUE CONOCIO A LA ACTORA EN LA DILIGENCIA DEREQUERIMIENTO DE PAGO POR PARTE DE LA ACTUARIA DEL JUZGADO EL 18 DE ABRIL DE 2008?.

H.   Con fecha 10 de septiembre de 2008

se interpuso recurso de apelación en contra de acuerdo dictado

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en la diligencia celebrada en fecha 03 de septiembre del año

2008 en la cual fueron DECLARADOS CONFESOS A LOS

DEMANDADOS DE TODAS LAS POSICIONES CALIFICADAS

COMO LEGALES, recurso que se resolvió por el superior  jerárquico con fecha 11 de noviembre del año 2008, mismo

que en el resolutivo primero de dicha resolución a la letra dice:

“…

PRIMERO.- Se CONFIRMAN los autos

dictados por la Juez Civil de primera instancia, en laaudiencia relativa al desahogo de las pruebas

confesionales a cargo de los demandados de fecha tres

de septiembre de dos mil ocho, materia de la

impugnación.”.

I. Con fecha 08 de Enero del año 2009, la

Iudex de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del

Estado de Morelos, ordeno abrir el periodo de alegatos por ellapso de DOS DÍAS, periodo de tiempo en donde la suscrita en

fecha 15 de Enero de la citada anualidad, irrogue mis alegatos,

sin embargo la parte demandada, no presento alegato alguno a

su favor, por lo que mediante auto de fecha 19 de Enero de la

supracitada anualidad, se tuvo por precluido el derecho de la

parte demandada para alegar, por lo que, finalmente con fecha

03 de Febrero del año 2009, se dictó la ilegal sentencia que por

medio de este juicio se combate, determinación judicial en la

que la A Quo resolvió en su primer punto resolutivo que la

ciudadana EDNA MAGALI JUAREZ GARCIA, no acredito el

ejercicio de su acción y por su parte los demandados

ciudadanos DANIEL LANDIN GUTIERREZ y LILIANA GUTIERREZ

CHAVEZ, acreditaron parcialmente sus defensas y excepciones

en consecuencia, en su segundo punto resolutivo dijo la citada

autoridad judicial, se absuelve a los demandados DANIEL

LANDIN GUTIERREZ Y LILIANA GUTIERREZ CHAVEZ, de todas y

cada de las prestaciones que le fueron reclamadas por la

actora EDNA MAGALI JUAREZ GARCÍA, y en su tercer punto

resolutivo, asentó, por las razones expuestas en la

presentemente (sic) resolución, se ordena levantar el embargo

trabado con fecha dieciocho de abril del año dos mil ocho,

respecto del bien inmueble ubicado en Andador Chichen-Itza,

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número 19, Unidad habitacional José María Morelos y Pavón de

 Jojutla, Morelos.

CONCEPTOS DE VIOLACION :

1.- La sentencia definitiva dictada con fecha

16 de abril del año 2009, viola en mi perjuicio lo dispuesto por

los artículos 14 y 16 Constitucionales, toda vez que el Tribunal

de Alzada al momento de resolver el toca civil número 801/09-

4-M, no analizo debidamente todo lo actuado en los autos del

expediente civil número 55/2008-1, de los que

se advierte que a la exponente le asiste el derecho para

ejercitar el cobro de la suerte principal que es de $90,000.00

(NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), mas el importe de los

gastos y costas correspondientes por la tramitación del juicio

Ejecutivo Mercantil que nos ocupa; sin embargo la iudex de

Primera Instancia, en su sentencia de fecha 03 de febrero del

2009, refirió en su considerando SEGUNDO que la suscrita

carezco de legitimación activa para promover el juicio

ejecutivo mercantil como propietaria en contra de los

demandados DANIEL LANDIN GUTIERREZ Y LILIANA GUTIERREZ

CHAVEZ, en virtud de que el documento base de la acción, es

decir, en el pagare que presentó la suscrita no contiene el

nombre del beneficiario, asimismo dicha autoridad judicial

concluye que es una documental incierta que no le otorga

personalidad alguna a mi endosante RAUL PINEDA FIGUEROA,

y de esto se deriva que la suscrita no tenga acreditada la

personalidad con la que me ostente durante el juicio como

endosataria en propiedad; afirmación que los Magistrados

integrantes de la Tercera Sala del H. Tribunal Superior de

  Justicia del Estado de Morelos hacen suya, violando

flagrantemente lo que disponen los artículos 14 y 16 de laConstitución General de la República; en este orden de ideas,

conviene precisar que como se desprende del juicio ejecutivo

mercantil supracitado, la suscrita acredite la personalidad de

MI ENDOSANTE EN PROPIEDAD, señor RAÚL PINEDA

FIGUEROA, obrando en autos la contestación de los

demandados DANIEL LANDIN GUTIERREZ Y LILIANA

GUTIERREZ CHAVEZ de fecha 25 de abril del año 2008, del

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cual en la parte que nos interesa resalta lo siguiente:

“…porque sabe perfectamente tanto el beneficiario

primario Raúl Pineda Figueroa Y Edna Magali Juárez

García que no adeudamos ninguna prestacióneconómica …”; así mismo en la misma foja mencionan: “… C. 

RAUL PINEDA FIGUEROA… identificamos plenamente a

esta persona como a un comerciante con el que he

llevado acabo actos de comercialización por

compraventa de vehículos …”. De lo expuesto con

antelación se desprende el reconocimiento que expresamente

realizaron los demandados hacia el beneficiario primario queen un principio lo era el señor Raúl Pineda Figueroa, en tal

virtud, esta ultima persona si tiene el derecho que le confiere

la ley para endosar el documento base de la acción a favor de

la actora, lo que se colige con los siguientes criterios

  jurisprudenciales dictados por el máximo Órgano de Control

Constitucional de la Nación, que a la letra dicen:----------

PAGARE FIRMADO POR EL SUSCRIPTOR, SINDETERMINARSE EL BENEFICIARIO EN EL. Si lasuscriptora de los pagarés base de la acción dejó enblanco el espacio del beneficiario, ello no tiene otraexplicación lógica que la de que la intención de laobligada fue cubrirle los títulos a quien se lospresentara para su cobro ostentándose comobeneficiario, ya que de haber querido obligarsedirectamente con determinada persona,simplemente hubiese llenado el espacio delbeneficiario con el nombre de aquélla, de tal maneraque si en el juicio de origen se acredita que el títulode crédito deriva de una operación de compraventay que aquélla se celebró entre la suscriptora y un

tercero que no aparece como beneficiario en elmismo, ello no trae como consecuencia la falta delegitimación ad causam del actor, en virtud de que lademandada y obligada cambiaria, le puede oponer, aquien aparezca como beneficiario, las excepcionespersonales derivadas de la operación causal, enatención a que quien acepta aparecer comobeneficiario original de un pagaré derivado de unacto contractual en el que no fue parte,implícitamente también acepta las consecuencias delas acciones derivadas de la operación en la cual secrearon los documentos crediticios.- PRIMERTRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTOCIRCUITO. Amparo directo 404/96. Sergio Enrique

Salazar Delgado. 29 de agosto de 1996. Unanimidadde votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández.Secretario: Miguel Avalos Mendoza. Época: NovenaFuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta; Volumen: Tomo IV, Octubre de 1996; Sala:Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis: XV.1o.18 C;Pagina: 579.----------------------------------------------

TITULOS DE CREDITO, ENDOSO EN PROPIEDAD DELOS. EFECTOS.- El endoso en propiedad notransmite el derecho, sino la propiedad del título, yel derecho surge autónoma y originariamente en lossucesivos propietarios del título, por el solo hechode su propiedad, o sea, que el derecho de cadapropietario del título es autónomo e independiente

del derecho del propietario anterior; si no fuera así,

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el adquirente del título no podría gozar de unaposesión autónoma, es decir, no sería invulnerable atodas las excepciones oponibles a su antecesor.-Amparo directo 6076/69. Banco Nacional Agrícola, S.A. 18 de febrero de 1971. Mayoría de 3 votos.Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidentes:

Enrique Martínez Ulloa y Mariano Azuela.- Época:Séptima .- Fuente: Semanario Judicial de laFederación; Volumen: Volumen 26 Cuarta Parte;Sala: Tercera Sala; Tesis: 3a.; Pagina:95.-------------------------------------------------------------------

ENDOSO.- El endoso es el medio establecido enderecho comercial para transferir la propiedad delas letras de cambio, libranzas, vales y pagarés, ytiene gran analogía con el contrato que en derechocomún se denomina cesión de acciones porque, pormedio del endoso, el tenedor de un instrumento decrédito cede a un tercero el derecho de cobrar suimporte y demás derechos accesorios que la ley le

concede; pero el Código de Comercio de mododeterminante ordena que los cheques extendidos afavor de persona determinada no son endosables, ysi se declara la nulidad de endoso de un cheque,para ello no es necesario que se demande la nulidaddel contrato celebrado entre el tenedor del cheque yel endosatorio. Una vez declarada esa nulidad, lapropiedad del documento corresponde al tenedor delcheque, a quien el Código de Comercio da lasacciones

respectivas para obtener su pago. TOMO XXII, Pág.364. Fernández Carlos.- 13 de febrero 1928.- 9votos.- Epoca: Quinta Epoca; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen: Tomo XXII; Sala:

Pleno; Tesis: P.; Pagina:364.-----------------------------------------------------------------

ENDOSO.- El código de comercio no requiereforzosamente que el concepto del endoso seamercantil, pues este equivale a la cesión dederechos y acciones que establece la ley civil y, portanto, la causa de un endoso, puede ser, como en lascesiones civiles, a titulo oneroso y aun a títulogratuito, sin que por eso pierda su regularidad y susefectos mercantiles, pues el código de comercioexige únicamente, para que el endoso sea regular,que se exprese la fecha de la operación, el conceptoen que se recibe el valor suministrado, el nombre de

la persona a cuya orden se otorga y que todo esto seescriba sobre el documento o su copia o sobre lahoja adherida a uno o a otra; y llenados estosrequisitos, el endoso tiene por efecto transmitir lapropiedad del documento y dar acción al endosatariopara reclamar las obligaciones que de aquel sederiven, en la vía ejecutiva mercantil.- Tomo XXIV.Castro Y Haro J. Agustín. Página 226. 21 DeSeptiembre De 1928. 11 V.- Época: Quinta Época;Fuente: Semanario Judicial de la Federación;Volumen: Tomo XXIV; Sala: Pleno; Tesis: P.; Pagina:226.-----------------------------------------------------------------------------

ENDOSO EN RETORNO EN LOS TITULOS DE CREDITO

CUANDO ES INNECESARIO. LOS CONCEPTOS DEVIOLACION SE ESTIMAN FUNDADOS.- En materia detítulos de crédito, la legitimación para exigir delsuscriptor el pago de la prestación consignada en eldocumento la tiene quien es su tenedor según la leyque norma su circulación; es decir, para que existalegitimación se requiere la conjunción de doselementos: uno, la posesión del título, pues quien noes tenedor no podrá hacerlo efectivo, en tanto queel artículo 17 de la ley gen- eral de títulos yoperaciones de crédito impone la obligación deexhibirlo al ejercitar el derecho en el contenido, nitampoco puede transmitirlo, ya que el artículo 26 dela propia ley previene que serán transmitidos por

endoso y entrega del título mismo, y el artículo 70

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señala que los títulos al portador se transmiten porsimple tradición; dos, el tenedor debe haberloadquirido con arreglo a la ley de su circulación, leyque es diversa según se trate de títulosnominativos, a la orden o al portador. en los títulos ala orden, como es la letra de cambio, el tenedor se

legítima en términos del artículo 38 de la ley enconsulta, el que si bien usa la acepción nominativos,alude a los conocidos técnicamente como títulos a laorden. este artículo determina: es propietario de untitulo nominativo la persona en cuyo favor se expidaconforme al artículo 23, mientras no haya algúnendoso el artículo 23 expresa que son los expedidosa favor de una persona cuyo nombre consta en eltexto del documento. El tenedor de un titulonominativo en que hubiere endosos, se considerarapropietario del título, siempre que justifique suderecho mediante una serie no interrumpida deaquellos. La constancia que ponga el juez en eltitulo, conforme al artículo 28, se tendrá como

endoso para los efectos del párrafo anterior, que laCompañía quejosa no es simple detentadora de lasdos letras de cambio que exhibió en apoyo de laacción ejercitada, como lo afirmo la autoridadresponsable, sino además es adquirente de acuerdocon la ley que rige la circulación de estosdocumentos, o sea, conforme al citado artículo 38,toda vez que fueron expedidos a su favor por laempresa demandada, cuicacalli, a.C., club deportivoy social. esto es, la quejosa es tenedora legítima detales documentos, y no se puede desconocer sulegitimación por el hecho de que en el texto de lasletras de cambio aparezca que las endoso a laempresa pre-concreto, s. a., habida cuenta que esteendoso quedo insubsistente al tildarlo la quejosa en

uso de la facultad concedida por el artículo 41 de laprecitada ley, el cual establece que el propietario deun titulo de crédito puede testar los endosos orecibos posteriores a la adquisición pero no losanteriores a ella,

ni, en consecuencia, se requería de un endoso departe de pre-concreto, S.A., en favor de la quejosapara que esta se constituyera en poseedoralegítima, pues siendo inexistente el endoso testado,el endoso en retorno resultaba por inútilinnecesario. en estas condiciones, el razonamientode la sala responsable relativo a que la empresademandada se ajusto al artículo 39 de la ley de la

materia, al negarse a pagar las letras de cambio,resulta incorrecto, porque considerado como estaque la empresa quejosa es tenedora de dichosdocumentos conforme a la ley de su circulación y noexistiendo prueba de que sea poseedora de mala febastaba eso para que de haberlo pagado quedaraliberada de su obligación, pues no debe olvidarseque la disposición contenida en el artículo 39 de queel que paga no esta obligado a cerciorarse de laautenticidad de los endosos, ni tiene la facultad deexigir que esta se le compruebe, pero si debeverificar la identidad de la persona que presente eltitulo como último tenedor y la continuidad de losendosos, se encuentra establecida en función de lalegitimación, que en el aspecto del tenedor consiste

en la facultad de este para exigir del suscriptor elpago de la prestación comprendida en el titulo, ydesde el punto de vista del obligado, en la facultadde este para solventar válidamente la obligacióncumpliéndola en favor del tenedor. en apoyo de loconsiderado es pertinente transcribir en parte lo queal respecto dice el maestro Felipe de j. tena, en lapágina 132 de su tratado de derecho mercantilmexicano: al deudor de un titulo de crédito, paralegitimarse en cuanto al pago, bástale y debebastarle la simple apariencia del derecho, la cualestriba en la posesión adquirida en la forma propiade la circulación del titulo y, si se trata de títulosnominativos o a la orden, en la identificación del

poseedor. ya lo dijimos antes n. 14 transcribiendo

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expresiones de messineo: el significado pleno delconcepto de legitimación lo da precisamente elhecho de poder abstraerse totalmente de lainvestigación sobre la pertenencia del derecho decrédito que puede corresponder al que ha sidoadmitido a ejercitarlo. Al deudor, requerido de pago

por el poseedor del título, no le es lícito exigir deeste ni la comprobación de la autenticidad del últimoendoso que lo invistió de la calidad que ostenta, nila de la capacidad del endosante artículo 39. y encuanto a la buena o mala fe del poseedor, tampocopuede el deudor emprender investigaciones queretardarían el pago con mengua de la circulaciónhonesta. conforme al artículo 39, que contiene unadisposición de carácter marcadamente excepcional,el deudor no puede exigir más que la comprobaciónde la identidad de la persona del poseedor y lacontinuidad de los endosos, si el titulo esnominativo o a la orden. y ni eso siquiera, si el tituloes al portador. si se quiere una prueba, todavía más

palmaria, de nuestras afirmaciones, piénsese en elpago verificado por el deudor que ignora la mala fede quien le presenta el titulo para que lo cubra, oque la conoce, pero no puede demostrarla. ese pagolibera definitivamente al deudor, aún cuando enseguida se le presente el propietario demostrándoleplenamente su calidad de tal y por ende la carenciade todo derecho en el poseedor para cobrarlo. detodo lo cual se infiere que el concepto delegitimación no exige como presupuesto necesario larealidad del derecho de propiedad. por tanto,procedía tener por demostrada la acción ejercitada ycondenar a la demanda al pago de los títulos decrédito, y como en lugar de obra en estos términos,la sentencia reclamada confirmo la de primera

instancia que fue absolutoria, la misma devieneviolatoria de las garantías individuales de la quejosaconsagradas en los artículos 14 y 16constitucionales, por lo que procede conceder elamparo a la empresa quejosa para el efecto de quela sala responsable, dejando insubsistente lasentencia reclamada, dicte una, en la cual,revocando la de primera instancia condene a lademandada al pago de la suerte principal y, conplenitud de jurisdicción, resuelva lo que legalmentecorresponde al pago de intereses legales y gastos ycostas del juicio reclamados.- Amparo directo2244/75. Constructora Tatsa, S. A. 19 de marzo de1976.

Unanimidad de 4 votos. Ponente: SalvadorMondragón Guerra. Secretario: Leandro FernándezCastillo. Época: Séptima Epoca; Fuente: Informes;Volumen: Informe 1976, Parte II; Sala: Tercera Sala;Tesis: 3a.; Pagina: 52.--

Ante lo acotado, es menester resaltar que a los

demandados DANIEL LANDIN GUTIÉRREZ Y LILIANA

GUTIÉRREZ CHÁVEZ, se les otorgo el plazo de tres días para

que manifestaran lo que a su derecho correspondiese respectode la prueba documental privada consistente en el documento

base de la acción, promoviendo el escrito de impugnación de

documento de fecha 27 de mayo del 2008, el cual no fue

procedente en virtud de no estar conforme a lo establecido por

el artículo 1247 del Código de Comercio en vigor recayendo a

dicho escrito el auto de fecha 28 de mayo de dos mil ocho. Por

su parte el dispositivo legal 1247 del Código de Comercio en

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vigor y aplicable al presente asunto, dispone lo

siguiente:-------------------

“…Artículo 1247 del código de comercio envigor: Las partes solo podrán objetar los

documentos dentro de los tres días siguientes

a la apertura del termino de pruebas,

tratándose de los presentados hasta

entonces... en ambos caso se hará en forma

incidental. - - - - - - - - - -

Quedando comprobado que el documento

base de la acción hace prueba plena al haber precluido su

derecho, y no demostrar la falta de personalidad por parte de

la actora, y para acreditar el dicho de la suscrita, lo anterior se

colige con la siguiente tesis jurisprudencial dictada por el

máximo Órgano de Control Constitucional del país, que a la

letra dice:-----------------

DOCUMENTAL PRIVADA, LA FALTA DE OBJECIONHACE INNECESARIO PERFECCIONARLA.- Si eldocumento privado exhibido en juicio no es objetadopor la contraria en cuanto a su contenido o firma,ninguna obligación legal tiene el oferente enperfeccionarlo.- TRIBUNAL COLEGIADO DELVIGESIMO CIRCUITO.- Amparo directo 303/88.Alfredo Santos Durante. 14 de marzo de 1989.Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo NazarSevilla. Secretario: Casto Ambrosio DomínguezBermúdez.- Amparo en revisión 277/93. FernandoPérez Gallegos. 5 de agosto de 1993. Unanimidad devotos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario:

Ronay de Jesús Estrada Solís.- Amparo directo561/94. H. Concejo Municipal de Arriaga, Chiapas. 22de septiembre de 1994. Unanimidad de votos.Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario:  José Gabriel Clemente Rodríguez.- Amparo directo585/95. María Irma Escobar Salas. 19 de octubre de1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio FelipeLópez Camacho, en funciones de Magistrado porministerio de ley. Secretario: Stalin RodríguezLópez.-

Amparo directo 15/96. Jorge Eugenio Torres Rojas.23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente:Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: RafaelLeón González.- Novena Época; Fuente: Semanario

  Judicial de la Federación y su Gaceta; Volumen:Tomo IV, Julio de 1996; Sala: Tribunales Colegiadosde Circuito; Tesis: XX. J/26; Pagina:304.--------------------------------------------------------

De lo antes mencionado, es importante

destacar que con fecha 03 de septiembre de 2008 se les

declaro confesos a los demandados DANIEL LANDIN

GUTIERREZ Y LILIANA GUTIERREZ CHAVEZ, mediante el pliego

de posiciones mismo que contiene las siguientes afirmaciones

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QUE CON MOTIVO DE LA COMPRAVENTA DE UN AUTOMOVIL EL

DEPONENTE LE FIRMO AL SEÑOR RAUL PINEDA FIGUEROA UN

PAGARE POR LA CANTIDAD DE $90, 000.00 (NOVENTA MIL

PESOS 00/100 M.N.), QUE ES EL DOCUMENTO BASE DE LAACCION, probanzas que no tomo en consideración la juez A quo

ni mucho menos el Ad Quem al momento de dictar sus

resoluciones de fechas 03 de Febrero y 16 de Abril del año

2009, respectivamente, determinaciones judiciales que fueron

dictadas en contra de la suscrita quejosa.

2.- Así mismo me causa agravio a la suscrita el

CONSIDERANDO CUARTO de la resolución dictada en

fecha 16 de Abril del año 2009, toda vez que en la misma

la autoridad resolutora no expreso de manera contundente el

análisis que realizo respecto de los agravios que la exponente

realice ante el Tribunal de Alzada, ya que la autoridad judicial

señalad al momento de interponer el recurso de apelación

correspondiente respecto de la resolución dicta por la A quo de

fecha 03 de febrero del 2009, sin embargo, la Ad Quem solo se

limito a referir en su resolución que la litis ante dicha instancia

es cerrada, ello en virtud de lo que dispone el numeral 1344

del Código de Comercio en vigor, por lo que de la lectura

integral de la resolución señalada como acto reclamado, es

claro advertir que el Tribunal de Alzada tomo en cuenta lo

aducido por la Juez natural en su resolución de fecha 03 de

Febrero del año en curso, misma determinación judicial que ensu parte medular toma en cuenta lo que dispone el numeral

170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,

circunstancia sobre la cual la A quo y el Ad Quem se basaron

para no otorgarle valor probatorio alguno al documento base

de la acción, resulta

totalmente violatorio de las garantíasconstitucionales en contra de la actora que la juez A quo no

otorgara valor alguno A LA CONFESIÓN JUDICIAL HECHA

ANTE LA CIUDADANA ACTUARÍA CON FECHA 18 DE ABRIL

DEL 2008 EN LA CUAL SE NOTIFICO POR CONDUCTO DE

LA CIUDADANA ACTUARÍA VICTORIA PAREDES

NOGUERON LA PRESENTE DEMANDA A LOS

DEMANDADOS DANIEL LANDIN GUTIÉRREZ Y LILIANA

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GUTIÉRREZ CHÁVEZ, la cual obra bajo las fojas 16 a la 23 del

expediente principal, en las cuales constan y dan fe en

especial del acta de embargo que en la parte que nos interesa

dice: “… En la ciudad de Jojutla Morelos, siendo lasnueve horas con cuarenta minutos del día dieciocho de

abril del año 2008, la suscrita licenciada VICTORIA

PAREDES NOGUERON, actuaría adscrita…me constituí 

asociado del actor Endosataria en propiedad la C. Edna

Magali Juárez García…”, y toda vez que se encontraba la

ciudadana actuaría en el domicilio correcto, y al encontrarse

los demandados DANIEL LANDIN GUTIÉRREZ Y LILIANAGUTIÉRREZ CHÁVEZ, LOS REQUIRIÓ PARA QUE HICIERAN

PAGO LISO Y LLANO POR LA CANTIDAD DE $90,000.00

(NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal,

quienes manifestaron: “… Que reconocen el adeudo así 

como las firmas que aparecen en el documento que se

les pone a la vista por haberlas puesto de su puño y

letra y que en este momento no tienen dinero para

pagar… y solo piden un término para pagar …”.-

Lo cual acredita fehacientemente que los

demandados DANIEL LANDIN GUTIERREZ Y LILIANA GUTIERREZ

CHAVEZ, estaban consientes de la obligación contraída al

suscribir el titulo de crédito a favor de mi endosante, y para el

caso es aplicable la tesis jurisprudencial:------------------

DOCUMENTAL PRIVADA, LA FALTA DE OBJECION HACEINNECESARIO PERFECCIONARLA. Si el documentoprivado exhibido en juicio no es objetado por lacontraria en cuanto a su contenido o firma, ningunaobligación legal tiene el oferente en perfeccionarlo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.Amparo directo 303/88. Alfredo Santos Durante. 14 demarzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente:Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: CastoAmbrosio Domínguez Bermúdez. Amparo en revisión277/93. Fernando Pérez Gallegos. 5 de agosto de1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez

Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.Amparo directo 561/94. H. Concejo Municipal deArriaga, Chiapas. 22 de septiembre de 1994.Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. VelascoSantiago. Secretario: José

Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo directo 585/95.María Irma Escobar Salas. 19 de octubre de 1995.Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Felipe LópezCamacho, en funciones de Magistrado por ministeriode ley. Secretario: Stalin Rodríguez López. Amparodirecto 15/96. Jorge Eugenio Torres Rojas. 23 de mayode 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A.

Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.

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Época: Novena Época; Fuente: Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta; Volumen: Tomo IV, Julio de1996; Sala: Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis:XX. J/26; Pagina:304.-------------------------------------------------------------------

PAGARE, FALTA DE RECONOCIMIENTO DEL, CUANDOSE ACEPTA EL ADEUDO. Si en la diligencia deembargo se reconoce el adeudo por la cantidadreclamada, resulta irrelevante que no se hayareconocido el pagaré, ya que tal reconocimientopermite establecer fundadamente que se suscribió eldocumento. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDOCIRCUITO. Amparo directo 1035/95. Marciana TelloTéllez. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos.Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura RojasVargas. Época: Novena Época; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Volumen: TomoIII, Febrero de 1996; Sala: Tribunales Colegiados deCircuito; Tesis: II.2o.C.T.17 C; Pagina:

455.--------------------------------------------

  JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONFESION DEADEUDO EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO, SECONSIDERA COMO PRODUCIDA ANTE JUEZCOMPETENTE. Cuando en un juicio ejecutivomercantil se reclama un crédito pendiente en contrade la parte demandada aceptado en un pagaré, y endicho documento se establece la promesaincondicional de pagar una suma determinada dedinero, anotándose por el beneficiario, la existenciade un saldo por cantidad menor a la determinadaoriginalmente en el título, misma que fue aceptadacuando se le requirió de pago en la diligencia de

exequendo, debe entenderse la procedencia de laacción deducida en el juicio, por reconocimientoexpreso del saldo adeudado, sin que se puedaconsiderar que no exista confesión o reconocimientodel demandado en el juicio de origen, porque no hayaproducido la admisión del adeudo directamente anteel juez de la causa, sino ante funcionario ejecutor quepracticó la diligencia, pues al respecto, debe decirseque la confesión producida en la diligencia deexequendo, con motivo del requerimiento de pago poresa suma menor, reúne las condiciones necesariaspara hacer prueba plena sobre la existencia efectiva yreconocimiento del saldo pendiente que previene elcapítulo XIII, del título VI del Código de Comercio,toda vez que necesariamente la actuación en comento

habrá de examinarse por el juez que despachó laejecución, y al aprobarse la diligencia y apreciarse laconfesión producida en la sentencia que recaiga en elpleito, es jurídico que se considere como unaconfesión producida ante juez competente con losefectos que trae aparejada. TERCER TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 7123/95. Almacén Eléctrico Industrial,S.A. de C.V. 5 de enero de 1996. Unanimidad devotos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario:Miguel Ángel Castañeda Niebla. Época: NovenaÉpoca; Fuente: Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta; Volumen: Tomo III, Febrero de 1996; Sala:Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis: I.3o.C.81 C;

Pagina: 439.-------------------------------------------------CONFESIÓN JUDICIAL. La prueba de confesión judicialdebe apreciarse considerando en conjunto lasrespuestas del absolvente, y no haciendodeducciones de esas respuestas, de modo aislado.TOMO XXVI, Pág. 636. Cásares Vda. de Montes de OcaMercedes.- 9 de febrero de 1929. Época: QuintaÉpoca; Fuente: Semanario Judicial de la Federación;Volumen: Tomo XXVI; Sala: Tercera Sala; Tesis: 3a.;Pagina: 636.---------------------------------------------------

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3.- También me causa agravio la sentencia

impugnada de fecha 16 de Abril del 2009, en su

CONSIDERANDO CUARTO en virtud de que la apreciación

que fue realizada tanto por la Juez Primaria así como por elCuerpo Colegiado adscrito a la Tercera Sala del Tribunal

Superior de Justicia de esta entidad federativa, al manifestar

que han valorado las pruebas ofrecidas en el sumario que diera

origen al Toca Civil que nos ocupa, las cuales no fueron

tomadas en cuenta, tan es así que en este considerando

resalta nuevamente que no acredite el ejercicio de mi acción y

señala que los demandados si acreditaron en parte susexcepciones, lo cual es a todas luces ilógico e inverosímil, pues

como he manifestado varias veces, la calidad con la que me

ostento como actora está debidamente acreditada con las

pruebas ofrecidas por la suscrita; y siendo así, es claro que

estoy legitimada para haber promovido el juicio Ejecutivo

Mercantil y los que fueren necesarios en defensa de mis

derechos de los cuales soy titular, por lo que tengo

personalidad y legitimación para actuar en juicio, no siendo

ajustada a derecho la estimación del inferior ni mucho menos

la interpretación por demás antijurídica que realizaron los

magistrados que conforman la Tercera Sala del H. Tribunal

Superior de Justicia de esta entidad federativa.

4.- Es substancial resaltar que me causa

agravio la resolución impugnada que confirma la resolución de

la juez inferior al señalar que no se acredito el ejercicio de la

acción y los demandados acreditaron parcialmente sus

excepciones, lo que da lugar a absolver a los demandados de

todas y cada una de las prestaciones que les reclama la actora

a los demandados, así mismo levanta el embargo trabado con

fecha 18 de abril del año 2008, en el cual garantiza el inmueble

ubicado en el Andador CHICHEN-ITZA, numero 19, en la UnidadHabitacional José María Morelos y Pavón, de Jojutla, Morelos, lo

que origina que la actora quede en estado de indefensión en

virtud de cómo lo resalte en líneas que anteceden la

personalidad con la que se ostenta la suscrita esta

debidamente acreditadas en autos del juicio que da origen al

expediente número 55/2008-1.

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5.- La autoridad señalada como responsable

en el considerando quinto de la resolución que dictó, viola enmi perjuicio, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 29, 33, 150 en su

fracción II, 151, 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones

de Crédito en relación directa con el dispositivo legal 158 de la

Ley de Amparo, al no entrar al estudio del primer agravio

expresado en el recurso de apelación que dio origen al Toca

número 81/09-4-M, del índice de la Tercera Sala del H. Tribunal

Superior de Justicia del Estado, toda vez que los Magistradosque conforman dicha sala, en su resolución de fecha 16 de

Abril del año 2009, aducen que teniendo en mente que la litis

ante el Ad Quem es cerrada, analizaron en conjunto los

agravios esgrimidos en el escrito de interposición de apelación,

afirmación que el citado cuerpo colegiado pretende justificar al

haber invocado lo que dispone el cardinal 1344 del Código de

Comercio, sin embargo, no les asiste la razón dado que en

estricto derecho tienen el deber de analizar

pormenorizadamente cada uno de los agravios que irrogue en

contra de la resolución dictada por la A Quo de fecha 03 de

Febrero del año 2009, determinación judicial en la cual la

citada autoridad judicial al momento de resolver se constriñó a

referir que los agravios que exprese en mi escrito de apelación

son esencialmente infundados, dado que al momento de que

realizo una interpretación del precepto legal 170 de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito el Tribunal de

Alzada adujo que el legislador no precisó que requisitos

eran indispensables para la existencia del pagaré, ni

cuales no lo eran y, por tanto, podrían ser subsanados

en términos del artículo 15 del mismo ordenamiento; de

igual forma refirieron al momento de interpretar las fracciones

I, II y VI del citado cuerpo legal, que ahí se contenían losrequisitos indispensables para estimar que existe el pagaré, y

que por lo tanto, deben de encontrarse cubiertos antes de la

suscripción del documento.

Sin embargo el citado Tribunal de Alzada, pasa

por alto que tratándose de un título de crédito, su acción es

nominativa y su transmisión en propiedad se hace mediante

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endoso y entrega del mismo ello tomando en consideración lo

que disponen los preceptos legales 26, 29, 31, 33 y 34 de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de ahí que el

citado

ordenamiento legal contenga en la fracción II

del numeral 29 el presupuesto jurídico de que sólo se exige

que el endoso contenga la firma del endosante o de la persona

que lo suscribe a su ruego o en su nombre, pero de ninguna

manera se requiere que en un endoso se precise el nombre

correcto del endosante como sucede cuando se trata delendosatario, independientemente de que conforme al artículo

39 del citado cuerpo legal, el que paga no esta obligado a

cerciorarse de la autenticidad de los endosos, asimismo no

tiene la facultad de exigir que esto se le compruebe, de ahí,

que deviene en mi perjuicio como última tenedora del

documento que ante tales razonamiento pretendan

conceder u beneficio indebido a los deudor al no expresar

conforme al texto legal, que a mi documento no le resta

validez tal circunstancia, pues la deuda existe y

formular en su caso una reserva de derecho

precisamente si es que existiera algún defecto en el

documento puesto que la dueña del mismo sigo siendo

la suscrita.

6.- Lo expuesto con antelación se correlaciona

con los diversos criterios judiciales dictados por el máximo

 Tribunal de Control Constitucional de la nación, en los cuales

han advertido que cuando se hable de títulos de crédito el

endosatario no necesita acreditar la personalidad del

endosante, para cumplir con los requisitos que exige el ordinal

29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, toda

vez que el acreditamiento de la personalidad del endosante noestá contemplada en la ley como requisito del endoso; sino por

el contrario, el citado precepto legal 39 del supracitado cuerpo

de leyes solamente faculta al deudor para que verifique la

identidad de la última persona que presenta el título de crédito

como último tenedor y la continuidad de los endosos, pero le

niega la facultad de exigir la comprobación de la autenticidad

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de éstos, criterio jurídico que es acorde a lo que dispone el

cardinal 12 de la policitada ley.

De ahí se colige que la autoridad señalada

como responsable estaba obligada a estudiar otra vez lasconsideraciones expuestas en los agravios marcados con los

números 1, 2 y 3, situación que la responsable no realizo ya

que estaba obligada a estudiar los agravios y con base en las

consideraciones expuestas en los mismos; se

advierte de la simple lectura de los mismos se advierte que

tanto la A quo y el Ad Quem al momento de dictar susresoluciones de fechas 03 de febrero y 16 de abril ambas del

año en curso, favorecieron a la parte demandada, ya que

insisto no analizaron minuciosamente las piezas procesales ni

mucho menos tomaron en cuenta el material aportado por esta

parte procesal en el expediente principal, ya que en ningún

momento le conceden valor probatorio a las probanzas

ofrecidas por esta parte en el expediente principal, y lo peor

aun es el hecho de que el Tribunal de Alzada se limita a decir

que el documento base de la acción del juicio Ejecutivo

Mercantil no reúne los requisitos previstos por el numeral 170

de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aunado

a que en la ley aplicable al caso particular que nos ocupa dicho

 Tribunal de Alzada refirió también que no existe disposición

legal alguna que refiera que la falta del nombre del beneficiario

del pagaré pueda subsanarse mediante diversas pruebas

durante el procedimiento, criterio jurídico que se desvirtúa con

los siguientes criterios jurisprudenciales dictados por el

máximo Tribunal de Control Constitucional que a la letra

dicen:------------------------------------------------------------------------

ENDOSO. El endoso es un medio especial de transferenciade propiedad de las letras de cambio, libranzas, vales,

pagarés y mandatos a la orden, establecido por el Códigode Comercio, a efecto de favorecer la circulación, más omenos activa, de esos documentos; pero como creación dela expresada Ley, el endoso ha de hacerse con estrictasujeción a las normas de la misma que lo rigen y nocontrariándolas.-3a. TOMO XXXIII, Pág. 1984.- BancoEspañol Refaccionario.- 7 de noviembre de 1931.Instancia:  Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de laFederación, Quinta Época. Tomo XXXIII. Pág. 1984.---------------------------------------------------------

ENDOSO DE PAGARES PERJUDICADOS. El artículo 480del código de comercio, dispone que los documentosperjudicados no son endosables; pero no prohíbe que

puedan transmitirse los créditos que amparan dichos

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documentos; transmisión que solo produce los efectos deuna cesión ordinaria y no los peculiares del endoso de untitulo de crédito, ya que este carácter lo ha perdido eldocumento perjudicado. esta doctrina ha sido mas clara yexplícitamente expuesta en la ley general de títulos yoperaciones de crédito, que en su artículo 37 dispone que

el endoso posterior al vencimiento del titulo, surte efectosde cesión ordinaria, estableciendo el artículo 27 de lapropia ley, que aunque tratándose de títulos nominativos,su transmisión por cesión ordinaria o por cualquier otromedio legal diverso del endoso, subroga al adquirente entodos los derechos que el titulo confiere; pero lo sujeta atodas las excepciones personales que el obligado habríapodido oponer al autor de la transmisión, antes de esta; delo que se concluye que ni en el código de comercio, ni en laley sobre títulos y operaciones de crédito, existeprohibición para transmitir la propiedad de los títulos decrédito perjudicados, los cuales aun cuando no puedenconsiderarse ya como títulos de crédito y su endoso no daderecho a los tenedores para ejercitar las acciones

cambiarías contra los endosantes anteriores y en la vía deregreso contra el girador que hizo la provisión de fondos, sitransfieren derecho contra el aceptante de la letra o elotorgante del pagare. 3a. Hernández Avelino Jr. Y Coags.Pág. 2255 Tomo LV. 4 De Marzo De 1938. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación,Quinta Epoca. Tomo LV. Pág. 2255.-------------------------------

 

PAGARÉ. SU LLENADO POR EL TENEDOR, PARASATISFACER LOS REQUISITOS Y MENCIONES PARA SUEFICACIA QUE SE HUBIERAN OMITIDO EN LASUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO Y PREVIO A LAPRESENTACIÓN PARA SU ACEPTACIÓN O PAGO, NOCONSTITUYE ALTERACIÓN DEL DOCUMENTO NI

DEMERITA SU CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO. Deacuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito el llenado de un pagaré parasatisfacer los requisitos y menciones para su eficacia, quese hubieren omitido en la suscripción y previo a lapresentación para su aceptación o pago, es una facultad dela que goza el beneficiario o tenedor del título, de talmanera que dicha circunstancia o actitud, no constituyeuna alteración del documento de que se trata. Tomando encuenta lo anterior, si el suscriptor aduce que como elpagaré no mencionaba la fecha de su vencimiento alsuscribirlo y el requisito de eficacia se llenó después por eltenedor, debe entenderse pagadero a la vista, sin quepueda prosperar la excepción o defensa de alteración pararestar carácter ejecutivo al documento, en virtud de la

facultad de que goza el beneficiario para completar lasmenciones y requisitos de que carezca el título cambiariopara su eficacia, en términos del precepto legal invocado;máxime si durante el juicio no se prueba el acuerdo devoluntades en sentido contrario a su contenido. SEXTO  TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMERCIRCUITO. I.6o.C.350 C Amparo directo 2046/2004. LuisHéctor Herrera López. 9 de julio de 2004. Unanimidad devotos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: MiguelÁngel Castañeda Niebla. Instancia: Tribunales Colegiadosde Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta, Novena Época. Tomo XXII, Agosto de 2005. Pág.1959.----------------------------------

PAGARÉ. EL NOMBRE INCOMPLETO O INEXACTO DELSUSCRIPTOR, NO DESVIRTÚA LA NATURALEZA DEPRUEBA PRECONSTITUIDA DEL TÍTULO DE CRÉDITO.El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito establece los requisitos esenciales que debereunir el documento para que sea considerado comopagaré y, por ende, se le otorgue la calificación de pruebapreconstituida de la acción que se intente. Uno de esoselementos formales es la firma del suscriptor, entendidoeste último como la persona que firma el título de crédito oquien ordena que lo haga a su ruego o en su nombre,siendo ese signo inequívoco demostrativo de la voluntadde cumplir con la obligación consignada en él. En esetenor, cuando en el documento no se señala correctamente

el nombre del suscriptor, ya sea por resultar inexacto o

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incompleto, aun demostrada esta irregularidad, nodesvirtúa la obligación cartular dimanada de la voluntadexpresada a través de la firma, ni priva al título de créditode su eficacia como prueba preconstituida de la accióncorrespondiente, porque el nombre del suscriptor no es unrequisito exigido en la legislación relativa para la

constitución del pagaré. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. I.3o.C.390 CAmparo directo 4063/2002. Miguel Ángel Rodríguez Galicia.18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente:Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.Instancia:   Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca. Tomo XVII, Abril de 2003. Pág. 1111.-----------

ENDOSATARIO EN PROCURACION, PUEDE DEMANDAREL PAGO DEL DOCUMENTO DE CREDITO AUNQUE NOSE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE.-Silos endosos en procuración insertos en losdocumentos base de la acción, reúnen los requisitos

señalados por el artículo 29 de la Ley de Títulos yoperaciones y Crédito,

resulta incuestionable su validez y eficacia paraacreditar la personalidad de los endosatarios ,habida cuenta que el señalado precepto no exigecomo requisito la justificación de la facultad que seles haya conferido a los endosantes, y si por otraparte el artículo 39 del ordenamiento invocadoprescribe que el que paga un documento ce Créditono esta facultado para exigir que se le compruebe laautenticidad de los endosos, por mayoría de razón,las personas a quienes judicialmente se les exige elpago tampoco pueden objetar la validez del endosode un título de crédito, aduciendo para ello que no

aparecen acreditadas las facultades del endosante,pues de estimar lo contrario se propiciaría lainseguridad en la circulación de tales documentos yse haría nugatorio el fin que se propuso el legisladoral crear formas rápidas, simples y seguras detramitación de los títulos de crédito.- TERCERTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DELPRIMER CIRCUITO.- A.R. 427/87. Gerardo RíosMontero.- 2 de julio de 1987, unanimidad de votos.Ponente José A. Rojas Aja. Srio. Enrique RamírezGamez.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.-Informes, séptima época.-----------------------------

ENDOSO DE TITULOS DE CREDITO, EL ULTIMO

TENEDOR NO ESTA OBLIGADO A COMPROBAR LAPERSONALIDAD DE LOS ENDOSANTES.- El artículo 39de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditoestablece que el que paga no esta obligado a cerciorarsede la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad deexigir que esta se le compruebe; y si bien le impone laobligación de verificar la identidad de la persona quepresenta el título, como último tenedor y la continuidad delos endosos, de esto no se puede inferir que el últimotenedor tenga que demostrar la personalidad de losendosantes, supuesto que el invocado precepto lo libera dela obligación de cerciorarse de la autenticidad de losendosos. Por tanto, tratándose de un pagare endosado enprocuración, por una sociedad a cuyo favor fue extendido,es absurdo pretender que deba comprobarse, para exigir el

pago de su importe, la existencia de dicha sociedad y quela persona que firmó el endoso, lo hizo con larepresentación legal de la misma.- 3a. Amparo civil enrevisión 1127/46. Vázquez Miguel y coag. 28 de julio de1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: VicenteSantos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación,Quinta Epoca. Tomo XCVII. Pág. 925.-----------------------------

Por lo que de la intelección de los criterios

 jurisprudenciales invocados es claro advertir que a esta parte

me asiste el derecho para hacer efectivo el reclamo de la

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cantidad que la parte demandada contrajo con el tenedor

primario del documento base de la acción, situación que tanto

la Juez Primaria así como el Tribunal de Alzada pasaron por

alto, ya que en base en dichas consideraciones este H. Tribunal deberá de subsanar la violación de la cual me duelo y

concederme el amparo y protección de la justicia federal.

7.- Me causa agravio también el hecho de que

el Tribunal de Alzada, me condeno al pago de los gastos y

costas de la segunda instancia; sin que en el trámite de la

Primera Instancia la Juez Natural en ningún momento meordeno pagar las costas de dicha instancia, sino solamente

ordeno en el tercer

punto resolutivo de la resolución de fecha 03

de Febrero del año 2009, levantar el embargo que se había

trabado en fecha 18 de abril del año 2008, respecto del bien

inmueble número 19, del Andador Chichen Itza, de la Unidad

Habitacional José María Morelos y Pavón del Municipio de

  Jojutla, Morelos; luego entonces el razonamiento jurídico que

asentó el Ad Quem en su resolución de fecha 16 de Abril del

año en curso, contraviene lo previsto en el ordinal 1084 del

Código de Comercio en vigor, mismo que a la letra

dice:----------------------------

“… ARTICULO 1084.- La condenación en costas sehará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juiciodel juez se haya procedido con temeridad o mala fe.Siempre serán condenados: I…, II…, III…, IV. El quefuere condenado por dos sentencias conformes detoda conformidad en su parte resolutiva, sin tomaren cuenta la declaración sobre costas. En este caso,la condenación comprenderá las costas de ambasinstancias;…”.-------------

Luego entonces, resulta arbitrario a todas

luces que se me haya condenado en segunda instancia al pago

de las costas, ya que en ningún momento se actualiza lo

esgrimido por el Tribunal de Alzada en su segundo punto

resolutivo de la sentencia de fecha 16 de Abril del 2009, como

se puede apreciar de todas y cada una de las actuaciones del

expediente número 55/2008-1; por lo que a efecto de obtener

una mejor intelección es importante precisar que la condena

al pago de costas en ambas instancias procede cuando

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hayan recaído a una de las partes en el juicio sentencias

adversas en ambas instancias, y que éstas sean

plenamente conformes en sus puntos resolutivos, pero

ello no acontece cuando se haya resuelto que lapromovente del juicio no probó la procedencia de las

acciones, situación que de acuerdo a la valorización que

realizo la iudex de Primera Instancia se acredita con el cuerpo

de la resolución que dicto en fecha 03 de Febrero del año

2009.

La condena de gastos y costas a que nossujeta la responsable es consecuencia de las violaciones que

comete al resolver los agravios, motivo por el cual al

concedérsenos el amparo solicitado deberá absolvérsenos de

dicho pago.

De las consideraciones expuestas se

desprende que la resolución dictada por los Magistrados

adscritos a la Tercera Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia

del Estado de

Morelos, no fue dictada conforme a la letra de

la ley ni a su interpretación jurídica, además de no encontrarse

debidamente fundada y motivada, con lo que arremete lo

dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales, motivo por

el que me veo en la necesidad de ocurrir ante este H. Tribunalen Juicio de Garantías a solicitar el amparo y la protección de la

 justicia federal.

8.- LEY QUE EN CONCEPTO DEL QUEJOSO

SE APLICÓ INEXACTAMENTE Y LEY QUE DEJÓ DE

APLICARSE.-

1.- Se aplicó inexactamente lo dispuesto en losartículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 17, 23, 28, 29, 33, 35, 170, 171, 172,

173, 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito.

2.- Dejó de aplicarse lo dispuesto en los

artículos 1391 al 1414 del Código de Comercio y 158 de la Ley

de Amparo.

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Sirviendo de apoyo los siguientes criterios

 jurisprudenciales que a la letra dicen:

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE.- Paraque la Autoridad cumpla la garantía de legalidad queestablece el Artículo 16 de la Constitución Federal encuanto a la suficiente fundamentación y motivación desus determinaciones, en ellas debe citar el preceptolegal que le sirva de apoyo y expresar losrazonamientos que la llevaron a la conclusión de que elasunto concreto de que se trata, que las origina,encuadra en los presupuestos de la norma queinvoca.”----------------------------------------------------------------------

Tesis de Jurisprudencia número 264, visible en la pagina178, del tomo VI, Materia Común, del apéndice alSemanario Judicial de la Federación 1917-1995.-

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LASRESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSEA LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, RESPECTIVAMENTE. Entre las diversasgarantías contenidas en el segundo párrafo del artículo14 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, sustento de la garantía de audiencia, está larelativa al respeto de las formalidades esenciales delprocedimiento, también conocida como de debidoproceso legal, la cual se refiere al cumplimiento de lascondiciones fundamentales que deben satisfacerse enel procedimiento jurisdiccional que concluye con eldictado de una resolución que dirime las cuestionesdebatidas. Esta garantía obliga al juzgador a decidir lascontroversias sometidas a su conocimiento,considerando todos y cada uno de los argumentosaducidos en la demanda, en su contestación, así comolas demás pretensiones deducidas oportunamente en elpleito, de tal forma que se condene o absuelva aldemandado, resolviendo sobre todos los puntoslitigiosos materia del debate. Sin embargo, estadeterminación del juzgador no debe desvincularse de lodispuesto por el primer párrafo del artículo 16constitucional, que impone a las autoridades laobligación de fundar y motivar debidamente los actosque emitan, esto es, que se expresen las razones dederecho y los motivos de hecho considerados para sudictado, los cuales deberán ser reales, ciertos e

investidos de la fuerza legal

suficiente para provocar el acto de autoridad. Ahorabien, como a las garantías individuales previstas en laCarta Magna les son aplicables las consideracionessobre la supremacía constitucional en términos de suartículo 133, es indudable que las resoluciones queemitan deben cumplir con las garantías de debidoproceso legal y de legalidad contenidas en los artículos14 y 16 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. Así, la fundamentación y motivación de unaresolución jurisdiccional se encuentra en el análisisexhaustivo de los puntos que integran la litis, es decir,en el estudio de las acciones y excepciones del debate,apoyándose en el o los preceptos jurídicos quepermiten expedirla y que establezcan la hipótesis quegenere su emisión, así como en la exposición concretade las circunstancias especiales, razones particulares ocausas inmediatas tomadas en consideración para laemisión del acto, siendo necesario, además, que existaadecuación entre los motivos aducidos y las normasaplicables al caso. Contradicción de tesis 133/2004-PS.Entre las sustentadas por el Segundo TribunalColegiado en Materia Penal del Primer Circuito y elTercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 31 deagosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga SánchezCordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz Joaquina  Jaimes Ramos. Tesis de jurisprudencia 139/2005.Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en

sesión de fecha veintiocho de septiembre de dos mil

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cinco. Registro No. 176546, Localización: Novena Época,Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, XXII, Diciembre de 2005,Página: 162, Tesis: 1a./J. 139/2005, Jurisprudencia,Materia(s): Común.------------------------------------

PETICIÓN DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Con fundamento en lo dispuesto en los

artículos. 124,125, 170 y 173 de la Ley de Amparo, y ya que

con ello no se contravienen disposiciones de orden público, ni

se sigue perjuicio al interés social, solicito a usted la

suspensión del acto reclamado, para el efecto de que las cosas

se mantengan en el estado que actualmente guardan mientras

se resuelve el fondo del amparo, y asimismo se ordene a la

  Juez A quo se abstenga de hacer la entrega del documento

base de la acción a la parte demandada, ya que en caso de así 

hacerlo, me reservo mi derecho para hacerlo valer ante la

instancia que legalmente corresponda a efecto de salvaguardar

mis intereses, lo anterior en virtud de que dicha funcionario me

comunico lo anterior en forma verbal, ello a pesar de que lasuscrita le señale que en la resolución de Primera Instancia en

ningún momento se alude a tal circunstancia, circunstancia

que causaría a la suscrita un detrimento patrimonial misma

que conculcaría mis garantías de legalidad y seguridad

 jurídicas.

PETICIÓN DE SUPLENCIA DE LA QUEJA

Solicito de este H. Juzgado de Distrito, supla la queja o error,

para el supuesto de que el suscrito haya omitido datos,

opiniones, alegatos, apoyándome en lo que establece el

artículo 76 bis y 79 de la Ley de Amparo, así como la siguiente

tesis:-------

SUPLENCIA DE LA QUEJA Y SUPLENCIA ANTE ELERROR EN JUICIOS DE AMPARO. DIFERENCIAS.Estos dos conceptos tienen en común que seapartan del principio de estricto derecho, perose diferencian en que la suplencia de la quejasólo opera en las situaciones y respecto de lossujetos que señala el artículo 76 bis de la Ley deAmparo, pudiendo llegar el juzgador,válidamente, hasta la integración total delconcepto o agravio omiso; en cambio, la

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suplencia ante el error, prevista en el artículo79 del mismo ordenamiento, que apareció porprimera vez en el artículo 42 de la Ley deAmparo de 1882 y se reitera en los CódigosFederales de Procedimientos Civiles de 1897 y1908, opera en todos los casos, situaciones y

sujetos, incluyendo los que no admiten lasuplencia de la queja, debiendo señalarse queesta Suprema Corte interpreta el indicadoartículo 79 en el sentido de que su aplicación nose circunscribe a la corrección del error en lacita de los preceptos constitucionales o legales,sino que con mayor amplitud, la suplencia anteel error procede, inclusive, cuando no se citeningún artículo constitucional o legal, siempreque el recurrente dé los argumentos lógico  jurídicos necesarios o aptos para que el juzgador -como conocedor del derecho que es-,se pronuncie al respecto. Contradicción de tesis28/95. Entre las sustentadas por el Segundo

Tribunal Colegiado en Materias Civil y deTrabajo, y el anterior Segundo TribunalColegiado (ahora Primer Tribunal Colegiado enMaterias Civil y de Trabajo), ambos del SegundoCircuito. 10 de junio de 1996. Unanimidad deonce votos. Ponente: Juan Díaz Romero.Secretario: Aristeo Martínez Cruz. El TribunalPleno, en su sesión privada celebrada el once de julio en curso, aprobó, con el número 49/1996,la tesis de jurisprudencia que antecede. México,Distrito Federal, a once de julio de milnovecientos noventa y seis. Registro No.200066, Localización: Novena Época, Instancia:Pleno, Fuente: Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, IV, Agosto de 1996,

Página: 58, Tesis: P./J. 49/96, Jurisprudencia,Materia(s):Común.-------------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto a

usted C. Juez de Distrito atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado

con el presente escrito de demanda, solicitando elAmparo y Protección de la Justicia Federal contra los

actos reclamados de las responsables que violan en

mi perjuicio las garantías Constitucionales invocadas.

 

SEGUNDO.- Requerir a las Autoridades

señaladas como responsables y ejecutora para que

rindan su informe Justificado dentro del término legal.

TERCERO.- Previos los tramites de ley

concederme la suspensión provisional y en su

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momento oportuno CONCEDERME EL AMPARO Y 

PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL.

CUARTO.- Se me expida copia

certificada de la suspensión provisional del acto

reclamado.

 

PROTESTO LO NECESARIO

Cuernavaca, Morelos a 19 de Mayo del 2009.

 _____________________________________ 

C. EDNA MAGALI JUAREZ GARCÍA