Alchourron - Inducción: razonamiento por analogía

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razonamiento por analogía a fortiori y a pari

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    L LOS ARGUiM'PITOS JURlDICOSA FORTIORl y A PARI*

    CariAs E. Alchourrn

    1. INTnODUCCION

    ,~'.

    :

    1

    l. Parn justificar sus ase!rciones los juristas rccurr~n con rrecllt'nciaa ciertas rormas de :lrgllme~lcin que, se supnl". cSI~i.n h;sJd~IS enprincipios expresados generalmcre en ~dagios. Tal es el CJSO (11: al~\lIlOSde los Ibm:1Jos Jrgum~nto~ jurdicos a./o[liori y a pari. A~L pMejemplo, el argumento (/ nroidri ad millllJ -el que licne der::ch a 1\\ ;11;1~tiene derecho a lo mcnos- yid :lq;umcnlu tI.JJlilJori ud IIUJiw -si ::stiprohibido lo menos est prol~ibid'o lo m:is-. Los :lrguments

  • F.sta. rn;r.cra de C:Jlalogar dicho.S formas d~ arg\lrn~n:Jcln h:lcvntribuiU(l, !>induda,.l cimentar el gran!rn:stigiu 4ue "I[as ti..:nen para"muchos o.u(or::s. Es concebible que I~;lra ocurrid u asi, pues lo.spr:nc:pios lgicos son consid::racJos comu: \'eruad~s nec~s:lrias que no esrllJ:iibk tlejar a unl.:J.(lll sin1nlroducir.el er~or ~n nucstros ra7.on:lmicnts.D:: t'si:! suerle -se crec- el rigor y la e.,aclitlld de la 10gil':1 entran enel lcrreno. del razonJmienco juridico ~ traves de tales formas dc
  • Ct\IotI.US E.. ~I.CI!O\lllflO:"l

    ventajas, tambin han c;ncluido, precisamente por ello, quc la lgica(orlTlid es inaplicable al derecho. HJn r,iznn-:ldn ms o mcnns asi: El:lrgumt:nto jurdicu ajortiori no es lgic

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    Son permiliJos lus rr~~l;.l-mos 'con 12~c de inlen:sanual.Lo) prstilmos con 121"( Jeinlcr~s anual son m:.ls lHle.rusos Lue los pn:s{J.mo), .:0n8~,.

    Luegu

    Esquema (111)

    Ej

  • C\RI.05 f.. ..lCHOllRkON

    "mayor que" a -"menor que", etc", Por ejemplo,: "Coma A tiene ms"din~ro qUl.: B y. B tiene ms dinero que C. se sigue a joniori (con mnyorr

  • CAHO'i. F.. AI.CllOII1I.1W,"

    . :Analicemos la propO'i.icin (1) desde el r'lltrllO eh: vista tic su formal.g:C:.I.Pudria decirse que e:l virtud de la proposicin (1) la propieJad P(nn l.rlt~rcs;: en este ~OOlenlO que "P"I signifique permitido) eStr:ln'i:,;nJ~ d~ 1'-1 entidad x ~ la t:nlidud y a :tra\'cs de la relacin R ot

  • l.OS .1C,U.\tE,'1TOS ~1:ltml((lS", fOttT10RI y" I'MII

    (A) que ninguna de ~Ilas implica

  • c.\ j( I.f)~ f., ill,(,:IIIll;/{l(IJ." to:> AI(;ll),1:;l'lT{)~ JUlIlIJIl'OS" 1'011.nUlo r A ".0.1
  • 21. L05 esqu,emas de los argumentos a joniori prohibitivos son;

    22. Un cjcmpl'o de argumentacin a[onior"-t!:ll eSL~c'~so-o mit10rilid f1loiuJ- qu~ responde al esquema (VI) sera el SigllillC: ((Como sonprohib:Jos !O:'irds!~;nos con un inters dd 30% :Jnll;\llo son {ljoffiorl:

    LdS proposiciones Ht::r. (V, R)....y Her. (V, Con\'. n.) sonIllicomenle independientes. Esto significa que ningull:l de ellasin;plica a IJ alra ~y por consiguiente no son e4nknlCS~,que son amb:.ls consistentes entre si -es decir que' put'~t::1 serulllb:IS \"l~rd.\daa$-', Y que es p.osibk qu'C ;'l.lllbJS sc;)n !Jls:\s.

    l.a proposicin Her. (p, R) ~-(t::rcera d.c ~:.ISpre.mlsa,s d~ lIV)---es liH~iclllle!lte etuivaklllc J la prnpmH:lon Her. (\. (onv. R)-h:~C'l1r; de las prt!:lllisas d~ (VI). bID sig.nillca tlue no eSposiblt: que una dlo:tales proposicion~s sea vddi..llJc:r,\ y 1;,1otrafalsa.

    1La proposicin lI. (P. ~on\' .. R) -lcrC;ra d.e .l~s prer:.:sas de(V)_. es lglc:Jmente equlvaknlc a b proposlclOll de Ha. (V,it) ~tc:rctra Je las premisas de (VII).

    (il )

    (el

    (A)

    Los prslamos con un 40% de inters son ms onerosos que lospr.estamos con 'un JO %.

    So~ prohibidos todos los prstamos ms onerosos que los prstamosprohibidos. . ' .

    Luego: Son prohibiJos_IOs prstamos con un interes d.el4?~L anual.

    En forma semejante pueJe ejt::mplificarse el esquemJ (VII).

    La verdad de (-C) resulla como consecuenc.ia lgica de. (A), (B) 'nuestra- antaior afirmacin de la in ..kpcndencia lgica de Ht:'r. (P, R) YHeL (1'. Con\' .. R), (Ver N: 19). .

    Ln dCll10stracin Je: la verJad de (A) y (8) no es m~s lju~ un slmpk:ejercicio CJi lgic\ de rd;cion~s, ,en- el qu;;: slo Se rrc~up,jnt: la

    Son prohibidos los prstamos eon on inters del JO% anual.

    tOS ,\IHillMENroS )[/11.11)1(0$ A FOW.l"10KI l' ..I'ARI

    .. 23. Entre las premisas que determinan el c;Hcter hereditario de Phen los esquem

  • idc-nrifcacin de 'lo prohibido con lo no permitido. Demo~tracin quepor su nalurak7.fl ( compralivos, Como por ejemplo "mas (o menos) oneroso"."mis (o menos) anciano", "ms (o menos) insalubre", etctC'r~.

    ES10S concl:ptos suelen sa-cilracteril.~dos, desde un punto de vistal!!ico, meJiante las relaciollcs transilivilS y asimtricas, 4uc, l'lllllO yaVi~lOS son.Jas que fi~ur;l1 t:n los aq,:umentos uj;miori. Sin t'lI1hi.lf~t~ I;JIc;:racterizacin no es comp!el.l. pues el uso de conct:ptos eUlllp~r;JtI\'osno slo presupone un crilt.:rio que permita delalllinar cU;JnJo, porejemp[o', un objeto es rn;,s oneroso que Olro, o es ms in.salubre: lllle Olro,es uecir CUlluO un objeto. posee la propiedaJ comparativa en mayor.grado que otro, sino lambin un crilero que determine cJnJn dosobjetos poseen en igual graJo la misma prupicuau, por cjemplu, l:uanuudos objews son igualmcnte onerosos'o igualmente insalubrt:~.

    Dos relacil)neS son necesarias par;J caracterizar el liSO tle unconcepio comparativo. Una, Jlamelllosl;. "R ", 411C es tran::>iliva yasimlr;c;:, cn lj que se apoyaran I;JS inrt:rt:ncia~ ajilf{ivri, y 4ue indic:l.rcundo un ohjcto posee L'11 mayor .(o menor) gr:.tuo que ulro ].\propictbu compara1iva, y otra rc[Jcin, llamlllusl:.t "S", 4ue indicarcuJnJo dos objC1os poseen en ~1l;J1 grado la rfOl'ieuad en L'llc::>tin. EneSla llima se ill1lJ)'arrl los ;JrgUl1lCIlIO::> (J por;.

    27. Cllilcs Son las propieuades lugic ayU(J;..r 1.1 pari.

    La relacin S -"ser un prstamo tan oneroso como" en d cjemplo-pertenece a las JlanlGdGs en lgico uceln.ciones de equivalencia"lI. Son

    '1 Las r.:lacionc~ dc_~tl:i\'Jrncia son las qu~ cSlahkccn igu:Jltbd en ;slglln s.:nliJo. Lad~ntjda tS ;Qudla rebcin de tquivakl1ci;l 'luc utltrmin-;I ibu:JJJad er.(,jo lCIUiJIJ. A;i"x es !:ln ondr~so como y" ari~r.j:l 4t:: X , Y Son igulllm~nte oncros\)) (iguab cno~lcrvs.::iau-),"la CtC!:!x es parlel:J a.I'" que x e J' pOSrcn igu::d Jirccn, eh:. [.IIS cda

  • .C.'I{LO~ E. AlClfllURRO."

    s!o l,es presupuestos herediti1rios diferentes en los argumentos poranaioga. Ellos son:

    (A) Her. (P, R) ~ Presupuesto hereditario del csquenl:l (IV).

    (B) Her. (P, Con\'. R) - Presupuesto hereditario del esquema (V).

    fC) Her. (P, S) - Presupuesto hereditario del esquema (VIII).

    Los presupuestos hereditarios de cualquier forma de argumcnt;:cin'por analoeJ son l!iic.:1menle eGui\'n!cmcs l alguno de estos (reS o aalguna co;Tbinacin -de ellos. As', por ejemplo, el presupuesto de (VI) -Ha. (V. Con\'. R) - es lgicamente equivalente a (A), yel de (Vlli-Her. (V. R) - es l,gicamcnte equivalente a (8).

    Las tesis que nos interesan seilalar son:

    I} Si (A) Y (8) son verdaderos, entonces ti1mbin (e) es verdadero.

    Esto signiricJ, que si son verdadaos los r.resupucstos de losdrgum..:nlos a juniori. lo es el tlel argument;) (l pari. O sea que,cuandu se uan las condiciones que presuponen los arglJll1~ntosud mlHl,\' y ud II/au.'). se .da la que presupone el (J pa.

    2) Si (A) Y (B) son verdaderos, enLonces todos los actos a los quese rcricrc el concepto comparativo determinado por R y por SItnd;in d mismo valor norm~ltiyo, es decir, scrn toJospermitid u:;, toJos prohibidos o lodos obligalOrios; y no serpo::..ibk, por ejemplo, que algunos sean permitidos y algunosprohi,bidos. Esto tambin signirica que si ~Iguno de dichos actosru~ra permitido Y. alguno prohibido, entonces (A) y (13) nopueden ser ambos verdaderos, es d~cir, que ,en tal supuesto (A)y (8) son incompatibles. .

    ]) Si(A),. (q son verdaderos, y x e non dos de lo, actos a los quehac~ rderencia el concepto comparativo determinado por R y S,Y x es permitido e y prohibido, enl0r'lces es \;erdad la proposiciny. R.x. ._'~,t

    Un ejemplo: Supngase .que "R" signiiq_~_c una relacin demJyor Y.que se dan los presupuesls del':\rg~lento'ad millU5~~sql!~:-r.as (lV) y (V1I)- y dd o'per; -esquema"(V1l1)-,5ujl6ng:i.5~ ademi5 que uno de -los 2.C10Sordenados por Restap~rr.l\do y otro prohibido, cnlonces d prohibido t5t3ra por

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    en~il1la,-.;s Illjy)r~ del perlllitiJo. Es obvio que cstll tien.: queser as, pues como t=Spo~ible inferir pcrmisivaillenh.' lid lIIif/lH' Y(1 Jori. rrsullar que toJos Jos actus 4U~ estn a la rar o jc::biJjudel permitiuo sa:in tambien permitidos.

    4) Si (U) Y (e) son ven..lauaos, y.r e y son jos ut:: los al.:lOS a los qu~h:.ct: referencia el conc~plo comparativo uelcrmin;,du por R y S,Yx es permitido e.l' prohibit.lo, enlOnces es ve rt.lau la proposicinx - R -)'. '

    Un ejemplo: Supngase que "R" signifique una rl'lacin t.lemayor y que se ln los supueslos \..Id arl::ulliento (u/" IIwius-l:sql1emas (V) y (VI)-, supngase a\..lems que UIHl de losactos oruenados pOr R est permitido )', Olro prohibidn,entonct's el pamitido t::st;1r,i. por encima ~es rnayor- \..Idprohibiuo. Es ohvio ,que esto tiene yuc !l~(as, pll~S. como espusible inferir permisivamente {/(II1WlH y u fluri resultar qUl'todos los actos que estn a la par o ~nl.:im d~l pCfIl!iti

  • 1) Los ;:r~umcnlos por anzJ(;glll --(l/oTljor; y (1 pori- lal como selo~ usa en el ;lrnbilo jurdico no son l\lgicad1cntc vlidns. Enconsecuencia, es un error afirmar ,que son rcducihlcs a operacioneslgic,s.

    2) Los adilgios que es costumbre i\soci:tr a ales argumentos no sonprtccptos lgicos, -ni' su .vcrd:.sd es condicin nec~saria para el usosalisf .ctorio de los mismos. '1

    :l) Ll lpica formil contcmrorinca, y en csretial la lgica de lasrelaciones. permile identificar con precisin los presupuestos de tillesargumentos,) delimitl, de eslt modo, la.~ condjcioIJes.dl' SU'lplicacin;1 los caso!' en qUt' son \/Crdlderos Jichos rrcsupul:st!fls. De esta manera~t:demuestra que es infunddo el esccpticismo de :l~ucllos jUJislas que. ,crct'n quc no c.xist!' ningun crilerio para decidir cujn:do rucde escogerseenlre una 1I otra de las distinlas formas de ;l[l..!umcn'ltlcin.

    - I .4) Dc ro 1nlcrior pu~dc ir:fcrirsc que es r1ISl 11lopinin de qui~nes

    ricns:in que la. lgica armal no puede (lyudar a la nicjor inteligencia detlS problemas juridis:os. Se deslru)'e tls uno de los ~rcsuplleslos en quese hasi.I el rccl