A/HRC/WGEID/105/1 in Chinese · Web view人权理事会 强迫或非自愿失踪问题工作组...

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A/HRC/WGEID/105/1 in Chinese

A/HRC/WGEID/105/1

A/HRC/WGEID/105/1

A/HRC/WGEID/105/1

Distr.: General

15 May 2015

Chinese-

Original: English

*

[footnoteRef:2]105(2015326) [2: *]

.

1. 2015326(35)105

.

2. 10410592(1)(1)(41)(7)(1)(1)(35)(5)

3. 105159519(1)(1)(2)(3)(1)(5)(1)(1)(1)(1)(1)(1)415

4. 1041056(1)(2)(1)(2)143(1)(2)()()(1)(2)(1)(1)()(1)(1)(1)(2)(1)

5. 105

.

6. 105

.

7. 201499

8. 18

(a) Mohamed Sadaoui199527Messelmoune

(b) Abdelmadjid Chibane1994425

(c) Djamel Abdenasser Hadri19941024

(d) Ali Bouchala1994716Taskiout

(e) Belkheir Belaouinat199566

(f) Amar Boughecha1994429

(g) Khatir Haimed19913Rebaia

(h) 181980325

(i) Ahcne Zeraoulia1996822Emir Abdelkader

(j) Mahmoud Bendadou1994817Quartier Koutiten

(k) Sebti Amdjoudj19941116Ain El Kercha

(l) Sadek Benarab1994826Souk Naamane

(m) Benyoucef Bekkai19953Kherbet Esyouf

(n) Mohamed Habib19941213MedjeberMedjeber

(o) Rabah Recham199512Bilda

(p) Mokrane Si Nacer1994616Mechta Sidi Nacer

(q) Abdelaziz Tamaoucht1994331AmroussaChreaa()

(r) Mounir Bouchaib199521920Kouba

9. 21

10. 2014113

11. 20141125

12. 20141021

13. 201492320141118()

14. (A/HRC/WGEID/ 103/1,38)

15. 102

16. 201535Keithellakpam Nabachandra2015211

17. Mohammad Tayyab PramanikMohammad Kamal Hossain PatwaryMohammad Ibrahim Khalil2013519Mohish Bhanga

18. 20141119Milorad Trbic200930()

19.

20. 201491613

21. 20141022014740

22.

23.

24. 20141023Liu Xizhen

25. 2015127Huang KaipingXia LinHe ZhengjunLiu JianshuGuo YushanKou YandingSu Changlan

26. 210[][][][]

27. 2014121012

28. 2015330

29. 2014320102013150

30. 201212502000

31. 20141021Yanette BautistaNydia Erika Bautista

32. 201492911

33. 2014952015126

34. 2014102120141113BautistaBautista201499

35.

36. Kim Hyun ChulKim Hyun IIKim Hyun RanKim II Hyun20111Ranam-guyok

37. 20141218Anders Kalemwanda Ilunga201410

38. 2015326

39. 20131115Likofi20131120142

40. 35018

41. 201311201422013123018Likofi

42.

43. 20149

44. 20141027

45. 41

(a) 2014925Amr Mahmoud Othman Mahmoud2014825Bakoos

(b) 20141023Ali Mohamed Abdulhamid2014924()

(c) 20141031Aliaa Tarek Mohamed El-Sayed20141020

(d) 2014118Asad Shehata Abdou Shehata20141128Hamza Al Batran

(e) 20141121Yasser Ahmed Ahmed Abu Eita2014112Al Sayed Saad Al Deen Al SaadaniSamir Mostafa Ibrahim20141010Al Mahala

(f) 20141215Mahmoud Mohamed Youssef Abu Salma2014117Mataria()

(g) 20141229Abdelrahman Kamal Omar Mahmoud2014922Giza

(h) 201513Mahmoud Nafee Ashour2015128

(i) 201517Mohamed Abdullah Mohamed Abdullah201511

(j) 2015113Abdul Rahman Sherif Sayed Mohamed Abdul Wahab201516

(k) 2015123Abdullah Abdulhaleem Abdulhaleem Zalat2015116Tanta

(l) 2015210Magdy Khidr Abdul Ghaffar Al QommyAhmed Abdul Kareem Mohamed Bassiuony Abdul Kareem2015130182015126Shubra182015128Kafr Al ZayatMohamed Ibrahim Fathi Ali Ibrahim Al Mubarak2015131Belal Ashraf Abdul Hadi Al Dossouky Ahmed Gomaa Shehata Abdul Raouf Baklawy2015131Jalal Al Deen Mahmoud Mahmoud Jalal2015211Abdul Rahman Ali Ahmed Ibrahim Gallady201511BadawayMahmoud Nafee Ashour2015128

(m) 2015220Ahmed Youssef Khalil Youssef Mohamed2015121Al RammelAhmed Mohamed Fahmy Al Wateedy201522Borg Al ArabRashad Aly Ahmed Berkawy2015127Gamal Ali Abd Almoqtader Abd Al Razeq2015121Kafr Al-Sheikh18201523DakahliyiaMenyat Taher18201528DomyatSalim Ezzat Salim Al Gohary201514MahalaKobraMahalaReda Radwan Morsi201527Nasr182015131al HadraMahmoud Ibrahim Mohamed Abu Saeeda2015131Sidi BishrAhmed Mohammed Mahmoud Keshta201511El Mahalla El KubraEl ElwWalaa Ahmed Ali Ali El Gamasy20141219GharbiyahBassyion201512GharbiyahMahala KobraMahala2Emad Al Zoghby Atta Allah Sanad2015127Al KobraMahallahHassan Mahmoud Abdul Hameed Bakeer2015216Al Sadat

(n) 201532El Sayed Abdu Allah El-Gharib Ali El-Mallawany2015115GharbiyahAbdu Allah Muhammed Abdu Allah Ahmed El Abeet2015214GharbiyahEl-SantaKafr El-ZayatSameer Mohamed Abbass Al Heety201519GharbiyaMuhammed Abdelsalam Ali El-Desouky2015129El Mahalla El KubraEl-Mansoura

46. 10

(a) Abdu El Hameed Muhammed Muhammed Abd El Salam 2013814Nasr

(b) Mohamed Mohamed Abdulsalam Abdulhamid2013814Nasr

(c) Adel Dardiri Abd-Aljawad Mahmoud2013814Nasr

(d) Mahmoud Ibrahim Mostafa Ahmed Atya2013814()

(e) Izzat Said Foud Murad2013816

(f) Khader Ali Mohammed Mohamed2013814

(g) Mahmoud Ahmed Muhammed Ali Badawi2013814

(h) Mahmoud Mohamed Abd Al-Samee Ahmed2013814

(i) Mohamed Hussin Al Sayed Al Saman2013814

(j) Mohamed Ali Hammad Omar2013814

47. 201481492911288

48. 2013122720141110

49.

50. 104105412

51. Oscar Oswaldo Leyva MejaFrancisco Javier Hernndez GmezJos Fernando Choto Choto2014218

52. 2015330

53.

54.

55. San Francisco Angulo

56.

57.

58.

(a) 201522Jagne Omar Malleh201511BakauCorr Olimatou201511Mbollet BaTouray Doudou201514Latrikunda Sabiji

(b) 2015326Jarieatou LowePa Alieu Lowe18201511Ebou Lowe20151910

59. 201512322

60. 201512

61. 20141222

62. 201511620151222()

63. 18

64. 2014828125

65.

66. 2015123

67.

()

68.

69. 2015115

70. 2014951

71.

72. 201492210

73. 2014107201488MaleAhmed Rilwan Abdulla

74. 2

75. 201518Jos Moises Sanchez CerezoMedelln de Bravo

76. 3

(a) Erick Aguirre Balbuena2012924

(b) Javier Bahena Ambriz2014320

(c) Salvador Macas Moreno2013123

77. 201410320149268043

78. 2015223Salgado20141015

79. 20141112Nicomedes Garca FuentesFuentes

80. 2014121643

81. 201410102014926

82. 20141171312324201512112

83. 20141034320141111

84. 2014814Hector Rangel Ortiz20141113Rangel Ortiz

85. 24

86. 201492643

87. 18

(a) Hamudi Mohamed Lehbib Baba (Nouaini)197677Erbaeib

(b) Hamdi Brahim Salem Mulay19751211Amakid

(c) Lehbib Abdala Mohamed Amnaisir19761Ouad Draa

(d) Mohamed Salem Embarec Aali Buhem1976710

(e) Larosi Alisalem Balla19751111EchderyriaEchaab

(f) Mohamed Cheij Mohamed Salem Bujari19768Leboirat

(g) Ballal Lehbib Ballal Ahmed Keihel19762Tan Tan

(h) Driss Bahbah197387

(i) Mhamed Chellat197387

(j) Miloud Abdellaoui197634Douar Ouled Moussa

(k) Moha Ou Haddou Ait19733Ksar Sountate

(l) Lahrach Eladlani19737Ksar Sountate

(m) Mimoune Fagouri197387

(n) Abdelaziz Bikri20041026Bedouza

(o) Amar Ben Abderrahmane Ksissar1973830

(p) Bouchab Hachmaoui1971710

(q) El Houcine Oukachih1971710

(r) Mohamed Ben Kaci1971710

88. 2071(2014)20141212()

89.

90. 2015226

91. 20141219Said Ali Said JadadAwqad

92. 20141212

93. 201412181

94. 20141219

95. 20141219

96. 35

(a) 2014103()Aqeel Abbas Ghulam AbbasNoshad Khan Shabbir AhmedKashif Majeed MajeedullahRashid Khan Ateeq Ahmed KhanShanawz Khan Shoukat KhanMuhammad Tariq Abdul KhaleeqKashif Khan Saeed Ahmed KhanMuhammed Saeed Khan Muhammad Zakariya Rana, 2014924

(b) 20141210()Mohammad Sohail Mohammad ShezadFarooq Misri KhanMuhammad Rehan Muhammad HaroonMuhammad Rashid Ali Burg AliTanveer Ahmed Zameer Ahmed Akbar Hussain Sikander Shah, 201411

(c) 20141215()Abdul Salam IrfanAbrar AhmedSyed Aashiq ElahiMuhammd Fahad Uddin, 20141117

(d) 20141223()Muhammad Rehan AkramRehan Ahmed QureshiKamran ShahMuhammad SajidSohail Ahmed,201412

(e) 201517()Alif KhanFaisal KhursheedSyed Faraz AlamMuhammad MansoorMuhammad SalmanUsman Qureshi,201412

(f) 2015122Sohail Ahmed

(g) 2015126()Mirza Zeeshan BaigMuhammad Yousuf RehmatullahJumma Khan Memon Gul MuhammadRaees Khan Jalal KhanShezad Khan Munir KhanSyed Tahir Ali Syed Barkat Ali, 20141

97. 3

(a) Arshad Arshad2013310

(b) Mohammad Qazafi, 2013926Killi Nichari Qumbrani

(c) Ali Sohaib, 2014413Country Heights, Gulzar-e-Hijri, Scheme 33, Karachi

98. 2015326

99.

100. Jalil Reki(10002879)2012

101.

102. Mohammad Khan Marri(10003120)

103. Tootak()2013830124

104. DNA

105.

106. 2010

107. 6

108.

109. 104105352710

110.

111. 20141072720151729DNA

112. 50

113. 20121

114. 200667DNA

115. 29201411Tava1959-1989

116. 2

117. 5

(a) Ilyas Magomedovich Akiyev2005322Argun

(b) Beslan Magomedovich Doltsaev1995211

(c) Zelimkhan Muzaev, 2003317Argun

(d) Ismail Khalidovich Salamkhanov, 2009826

(e) Alvi Yusupov, 2007122

118. 20141222()Igor KalyapinSergei BabinetsDmitry DimitrievSergei BabinetsDmitry Dimitriev

119. Olivier Maniriho201429Nyarugenge

120. 20141022014740

121. 201410162014102

122.

123.

124.

125. 201517

126. 10

(a) Madushka Haris De Silva201392

(b) Jeyachandran Shivasubramaniyam2009519.Vadduvagal

(c) Nimalan Jeyakumar200922Wallipunam

(d) Jeromy Kashipillai2009410Wanni

(e) Nalini Mahalingam2008127Udaiyarkattu

(f) Sasikumar Mannikkam2009517

(g) Nishanthini Mohanadhaskandhi20081030Maamunai

(h) Shivakumar Murugesu2009315Maththalan

(i) Sachithanantham Nadarsa2009518MullaitivuSivan Nagar(j)Balachandran Subramaniam2009417Mullaitivu

127. 20141212201311Rankothge Mauri Inoka Kumari Jayasena

128. 2015114()201410Brito FernandoPrasanga Fernando

129. 2014911117217

130. 2

131. (A/HRC/ WGEID/103/1,156)

132.

133. 20141292014126Amin Mekki Medani()Farouk Abu Eissa()

134. 2014526Mohamed Salah Mohamed Abdelrahman201466

135. 13

(a) Ahmed Shaar2013822Shabiha Hilal Al Assad()

(b) Abdul Rahman Al Hamraoui20121220

(c) Deibo Al Khalif2012128

(d) Alla SharkeyiaSabaie Sharkeyia201377

(e) Saad Balowaat2011622

(f) Jamil Al Najjar20121211

(g) Khaled Awda2012912

(h) Khaled Roumo2013727

(i) Mouhamad Omar Ayoubi2012113

(j) Qamar A'wad2012112

(k) Mohamed Rami Manla2013316Al Hasya

(l) Khaldoun Taboshe201344

136. 20149182920152619

137. 5

138. 20141121Jdea Abdullah NawfalOmar Al-Shaar20141031

139.

140. Abdulrohim AbdullakimSu-Ngai Kolok

141. 20147312015223

142.

143. 20141152

144. (A/HRC/ WGEID/103/1,177)

145. 20141219Abd al-Baset Azzouz()Yalova

146. Bilibin Roman Aleksandrovich2014720Shchastya

147. 20141242014721Aleksander Minchenok

148.

(a) 20141124Amer Alshava2014102

(b) 201511Mosaab Ahmed Abdelaziz Mohamed Ramadan20141021

(c) 201532Amsa Khalifa Al SuwaidiAl Yazyeh Khalifa Al SuwaidiMeriem Khalifa Al Suwaidi2015215

149. Youssouf Abd Al Ghani Ali Al MalaHamed Ali Mohamed Ali Al Hamadi2014627

150. 201481423201522101056

151. 2

152. 20141124

153. 20141082014627Yousef Abdulsamad Abdulghani Al-MullahHamad Ali Mohammed Al-HammadiGhuwaifat

154. 2015220Asma Khalifa al-SuwaidiMeriem Khalifa al-SuwaidiAlYazyeh Khalifa al-Suwaidi2015215

155. 20141126

156.

157.

158. 20148227

159. 20141012()

Annex I

[English only]

Response from the Government of Bahrain to the general allegation from the Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances

1.Abdulla Jaffar Abdulla (case No. 07201403579)

He was arrested on 11 March 2014 in flagrante delicto while participating with others in acts of disorderly conduct and vandalism in the area of Nuwaidrat. He was interrogated by the Department of Public Prosecution on the day of his arrest in the presence of his lawyer, Ms. Fatima Al-Qasas. The Department charged him with participation in an unlawful public gathering, disruption of public order, wilful destruction of property and possession of incendiary devices, and ordered his remand in custody pending further investigation.

The case was referred to the Lower Criminal Court where the defendant appeared accompanied by his lawyer. On 23 June 2014, the Court decided to release the defendant on bail of 100 Bahraini dinars (BD). The case is still before the Court and is due to be heard on 7 January 2015.

2.Redha Mirza Ahmed Mushaima and Sami Mirza Ahmed Mushaima(case No. 07201403620)

The two were arrested on 6 March 2014 pursuant to a warrant issued by the Department of Public Prosecution. Evidence indicated that they and others had planted and detonated a bomb which killed a police officer and two patrolmen and injured others. They were interrogated by the Department of Public Prosecution on the day of their arrest. The Department charged them with joining a terrorist organization in full knowledge of its objectives, participating with others in the premeditated homicide of police officers and the attempted homicide of others, carrying out a terrorist bombing, procuring, possessing and manufacturing explosive devices in order to disrupt public order and endanger lives and property, and ordered their remand in custody pending further investigation.

The accused, along with others, were sent for trial and appeared in court accompanied by their lawyer, Mr. Abdel Jaleel Alaradi. The case is still before the court and its hearing has been adjourned until 17 November 2014.

3.Ahmed Mohamed Saleh al-Arab (case No. 07201407880)

He was arrested on 9 January 2014 after inquiries revealed his involvement with others in the commission of terrorist acts. He was brought before the Department of Public Prosecution where he was interrogated on 12 January 2014 and charged with a number of offences including: membership of a terrorist group, procurement and possession of arms and ammunition, manufacturing and possessing explosive devices without a permit in order to perpetrate terrorist acts, importing arms without a permit and helping wanted persons to escape. The Department ordered his remand in custody pending further investigation and the case was referred to the High Criminal Court where its hearing was adjourned until 13 November 2014.

4.Muneer Sayed Habib Saeed Nasir (case No. 07201309245)

He was arrested on 30 May 2014 pursuant to a warrant issued by the Department of Public Prosecution after evidence indicated that he and others had formed a terrorist organization. He was interrogated by the Department, which ordered his remand in custody pending further investigation.

He was sent for trial before the competent court, which sentenced him to 10 years imprisonment. The defendant lodged an appeal against the sentence which is due to be heard on 23 November 2014.

5.Ebrahim Ahmed Redha Al-Meqdad and Jehad Sadeq Abdullah (case No. 2012/104566)

Ebrahim Al-Meqdad was arrested on 23 July 2012 and Jehad Sadeq on 25 July 2012 pursuant to a warrant issued by the Department of Public Prosecution.

The Department charged them and others with the attempted premeditated homicide, by lying in wait, of police officers in an incident that took place on 23 July 2012. According to the charges, they deliberately set fire to police vehicles with the intention of killing the occupants. Pursuing their plan, they then ambushed two on-duty police officers, throwing incendiary devices at them and at an armoured police vehicle in which they had taken refuge. Their intention was to burn the vehicle and its occupants and only the intervention of a police backup unit prevented them from perpetrating that crime. At the same time, these accused and other unknown persons used force against police officers with the intention of wrongfully preventing them from performing their duty. They started fires on the public thoroughfare, thereby endangering persons and property, and procured and possessed incendiary devices (Molotov cocktails) with the intention of using them to endanger life and public and private property. They also participated in an unlawful public gathering with a view to committing unlawful acts. All these acts were perpetrated in pursuit of a terrorist objective and a criminal conspiracy to disrupt public order and endanger lives and property.

The two accused were interrogated by the Department of Public Prosecution on 25 July 2012. The case was sent for trial before the High Criminal Court which, on 4 April 2013 in the presence of the accused, sentenced them to 10 years imprisonment on the charges brought against them. They and other convicted persons lodged appeals against their sentences. The Court of Appeal considered the appeals and, on 29 September 2013, ruled that they were admissible in form but not in substance and upheld the original sentences. The two convicted persons then appealed against that ruling before the Court of Cassation which, on 20 October 2014, ruled that their appeals were admissible in form but not in substance.

6.Maher Abbas Ahmed Youssef Al-Khabbaz (case No. 201392377)

He was arrested on 19 February 2013 pursuant to a warrant issued by the Department of Public Prosecution after evidence indicated that he and others were involved in an attack on a police post in which one of its personnel was killed. On 21 February 2013, he was interrogated by the Department of Public Prosecution, which charged him with the premeditated homicide and attempted homicide of police officers and with the procurement and possession of incendiary devices and a shotgun without a permit and for the purpose of achieving a terrorist objective, and ordered his remand in custody pending further investigation.

The case was heard before the High Criminal Court which, on 19 February 2014, sentenced the defendant to death. He appealed against the sentence but the appeal was rejected by the High Court of Appeal, which upheld the original sentence. A further appeal was lodged before the Court of Cassation but no ruling has yet been issued thereon.

7.Taleb Ali Mohammed (case No. 07201300177)

He was arrested on 14 November 2012 on charges of establishing, in association with others, a terrorist group and procuring and possessing explosives without a permit in order to achieve a terrorist objective. The case was referred to the High Criminal Court, which sentenced him to 15 years imprisonment. He lodged an appeal before the High Court of Appeal but it was rejected. He has also been convicted in other cases.

8.Ebrahim Abdulla al-Sharqui (case No. 07201300177)

He was charged in the aforementioned case with membership of a terrorist group and procurement and possession of explosives without a permit in order to achieve a terrorist objective. The case was referred to the High Criminal Court, which sentenced him to 10 years imprisonment. He lodged an appeal before the High Court of Appeal but it was rejected. He has also been convicted in other cases.

9.Sadeq Jaffar Ali Al-Asfoor (case No. 07201407880)

He was arrested on 8 January 2014 during an ambush set up by the police to intercept a delivery of arms and explosives. He was interrogated by the Department of Public Prosecution on 14 January 2014. The interrogation took place in hospital because he had been injured by gunfire while resisting arrest during the police operation.

He was charged with possessing firearms. The Department ordered that his remand in custody pending further investigation and his examination by a forensic physician.

The Department of Public Prosecution also notified the special investigation unit, which is conducting thorough investigations into the circumstances of the defendants gunshot injuries in order to determine responsibilities.

10.Ahmed Abdulla Ebrahim (case No. 07201307137)

The Department of Public Prosecution charged him and others with the procurement and possession of incendiary devices (Molotov cocktails) in order to use them to endanger life and property and with participation in an unauthorized public gathering with a view to committing unlawful acts. He was sent for trial before the High Criminal Court, which sentenced him to 10 years imprisonment. He appealed against the sentence and his appeal is still being examined before the Court of Appeal. He has also been convicted in other cases.

11.Salah Abbas Habib

On 21 April 2012, the body of Salah Abbas Habib, showing signs of shotgun wounds, was found on the roof of a dwelling in the Shakhoura neighbourhood. The special investigation unit promptly initiated inquiries into the incident and a police officer was eventually sent for trial on charges of intentional homicide. The officer was acquitted by the criminal court of first instance. The special investigation unit lodged an appeal against the sentence but the appeal was rejected by the Court of Appeal, which upheld the original sentence.

12.Jassim Al-Banna, Yusuf Al-Nashmi and Mohamed Ahmed

Additional personal information is required in order to identify these individuals.

Annex II

[Spanish only]

Contestacin del Estado de Guatemala a la Subdivisin de Procedimientos Especiales de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra Suiza.

Asunto: Comunicacin Conjunta de los Procedimientos Especiales enviada por el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias; el Relator Especial sobre la situacin de las y los defensores de los derechos humanos; la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y el Relator especial sobre la promocin de la verdad, la justicia, la reparacin y las garantas de no repeticin.

Llamamiento Urgente: Alegaciones recibidas en relacin a la posible aplicacin del Decreto 8-86 y posible aplicacin de una amnista al ex Jefe de Estado Jos Efran Ros Montt por los delitos de genocidio y crmenes de lesa humanidad. () tambin alegaciones sobre la falta de garantas en el proceso de seleccin de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las salas de apelaciones, para el perodo 2014-2019 y las posibles consecuencias que podra conllevar en la lucha contra la impunidad, incluyendo en los casos de violaciones graves cometidas durante el conflicto armado.

Miguel de la Lama

Oficial a cargo

Subdivisin de los Procedimientos Especiales

OACDH

Clasificacin: DIGRIME/DDHH No. 170-000-074-14

Ref. P-12-2015/AFAF/hm

Guatemala 09 de Enero de 2015

I.Antecedentes.

El Gobierno de la Repblica del Ilustrado Estado de Guatemala, fue requerido el 22 de diciembre de 2014, por la Subdivisin de Procedimientos Especiales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la cual se adjunta la comunicacin conjunta enviada por los Procedimientos Especiales indicados ut supra de conformidad con las resoluciones 27/1, 25/18, 26/7, 25/13, y 27/3 del Consejo de Derechos Humanos, sobre el llamamiento o atencin urgente al gobierno guatemalteco SIC:

Alegaciones recibidas en relacin a la posible aplicacin del Decreto 8-86 y posible aplicacin de una amnista al ex Jefe de Estado Jos Efran Ros Montt por los delitos de genocidio y crmenes de lesa humanidad. () tambin alegaciones sobre la falta de garantas en el proceso de seleccin de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las salas de apelaciones, para el perodo 2014-2019 y las posibles consecuencias que podra conllevar en la lucha contra la impunidad, incluyendo en los casos de violaciones graves cometidas durante el conflicto armado.

El Estado de Guatemala, a travs de la Comisin Presidencial Coordinadora de la Poltica del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos COPREDEH-, ante el Secretario General de Naciones Unidas, respetuosamente comparece y expone:

II.Observacin estatal sobre el trmino conflicto armado en Guatemala definido por Naciones Unidas.

El Estado de Guatemala, desea que los Procedimientos Especiales del Sistema de Naciones Unidas, y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, observen la definicin del conflicto presentada en el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias:

9. El conflicto que marc el inicio de las desapariciones en Guatemala en 1960 comenz cuando un pequeo grupo de oficiales del ejrcito se rebel contra el gobierno militar, acusndolo de corrupcin. La rebelin fue aplastada, y los jvenes oficiales huyeron a las montaas de Guatemala oriental, donde iniciaron una guerra de guerrillas. Estas guerrillas se convirtieron en poco tiempo en un movimiento marxista cuyo objetivo era derrocar al Gobierno y tomar el poder. Es importante destacar que el conflicto armado guatemalteco no se origin como consecuencia de un conflicto intertnico. Se trata de un conflicto que ocurri en el marco de la guerra fra[footnoteRef:3]. (Resaltado propio). [3: APLICACIN DE LA RESOLUCIN 60/251 DE LA ASAMBLEA GENERAL, DE 15 DE MARZO DE 2006, TITULADA "CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS" Sobre el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, en su visita oficial a Guatemala del 19 al 21 de septiembre del 2006. Prrafo 9, Pgina 6. Distr. GENERAL A/HRC/4/41/Add.1 20 de febrero de 2007 ESPAOL Original: INGLES CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Cuarto perodo de sesiones Tema 2 del programa provisional ]

Por lo tanto y de acuerdo con la definicin del conflicto antes descrita, es claro que lo que ocurri en Guatemala durante el enfrentamiento armado interno, no encuadra en la figura tipo de genocidio como delito internacional, por cuanto este es definido como: cualquiera de los actos perpetrados con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un gruponacional,tnico,racialoreligiosocomo tal estos actos comprenden la matanza y lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de nios del grupo a otro grupo.

Se entender por genocidio[footnoteRef:4] cualquiera de los actos mencionados a continuacin, perpetrados con la intencin de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, tnico, racial o religioso como tal: [4: Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidiode 1948 yEstatuto de Romade laCorte Penal Internacional(CPI) de 1998. ]

A) Matanza de miembros del grupo;

B) Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo;

C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial;

D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

E) Traslado por la fuerza de nios del grupo a otro grupo.

III.Respuesta estatal sobre contexto, antecedentes, anulacin de una fase del debate y dilacin del proceso judicial por los delitos de genocidio y crmenes de lesa humanidad

El Estado de Guatemala no abordar por respeto a los principios de legalidad, independencia de poderes, independencia judicial y objetividad los elementos fcticos de la acusacin, sino las incidencias procesales de la causa penal promovida en contra de los ex generales en situacin retiro Jos Mauricio Rodrguez Snchez y Jos Efran Ros Montt.

Han sido diversas y numerosas las acciones procesales y constitucionales presentadas por la defensa tcnica de los acusados, Ministerio Pblico y querellantes adhesivos, lo que ha provocado la dilacin del proceso judicial, sin dejar de mencionar, la actitud del Tribunal de Sentencia Penal de Mayor Riesgo A, cuyos jueces en pleno desconocimiento y negacin de los principios fundamentales del debido proceso y derecho de defensa, en transgresin a la mxima Iura novit curia que concluy con una sentencia condenatoria el 10 de mayo de 2013 en contra de Jos Efran Ros Montt y absolvi a Jos Mauricio Rodrguez Snchez.

Por lo anterior, la Corte de Constitucionalidad en observancia del derecho de defensa y debido proceso, anul el 19 de mayo de 2013, por vicios de procedimiento, la sentencia condenatoria emitida el 10 de mayo de 2013 por Tribunal Primero A de Mayor Riesgo contra el general retirado Jos Efran Ros Montt, por los delitos genocidio y deberes contra la humanidad. As como todo lo actuado durante el debate hasta antes del 19 de abril de 2013, momento en el cual ocurri la violacin al derecho de defensa y debido proceso, en contra del acusado Ros Montt.

El 27 de mayo de 2013, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte de Constitucionalidad, ordena al Tribunal de Mayor Riesgo A, que le d trmite a la recusacin interpuesta por la defensa en contra de los juzgadores. El 4 de junio de 2013, esta Sala design al Tribunal de Sentencia de Mayor Riesgo B, para que contine conociendo de las diligencias procesales, decidiendo aqul tribunal proseguir el proceso en abril de 2014. Este mismo tribunal posteriormente dio a conocer que podr reanudar el proceso 5 de enero de 2015.

Jos Efran Ros Montt y Jos Mauricio Rodrguez Snchez, presentaron amparo, contra el Juez Primero de Mayor Riesgo B, porque el juzgador el 4 de febrero de 2013, emiti auto rechazando medios probatorios ofrecidos por la defensa de los procesados, de esa cuenta la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, constituido en Tribunal de Amparo, otorg amparo provisional, y la Corte de Constitucionalidad en expediente 1097-2013, confirm la proteccin constitucional interina reclamada, el 3 de abril de 2013.

El 4 de abril de 2013 el Juez de Primera Instancia de Mayor Riesgo B, inform a la Corte de Constitucionalidad, que ante los Resuelto por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, careca de competencia para seguir conociendo, por lo que el 9 de abril de 2013, la Corte de Constitucionalidad, resolvi que el Tribunal de Primera Instancia de Mayor Riesgo B, remitiera las actuaciones al funcionario judicial que adquiri competencia para conocer las actuaciones y concluir la etapa intermedia de la causa penal identificada como 0176-2011-00015.

Es importante que los Procedimientos Especiales del Sistema de Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, observen la Sentencia de Amparo emitida por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, en los expedientes acumulados de apelaciones de amparo 154-2014, 155-2014, 183-2014 y 239-2014, resolvi: a) Revoc la sentencia del 26 de septiembre de 2013 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo; b) Otorg con lugar los recursos de apelacin interpuestos por la Asociacin para la Justicia y Reconciliacin, Centro para la Accin Legal en Derechos Humanos y el Ministerio Pblico; c) Otorga el amparo solicitado por los postulantes, d) Deja en suspenso el auto del 18 de abril del 2013, por el que resolvi los recursos de reposicin, instados por la decisin de dejar sin efecto todo lo actuado a partir del 23 de noviembre de 2011, y e) Restaura la situacin jurdica de los amparistas. En ningn momento la Corte de Constitucionalidad indica, que el debate debe continuar el 5 de enero de 2015.

El Tribunal de Sentencia Penal de Mayor Riesgo B, tal y como lo program, inici el Debate Oral y Pblico, el 5 de enero de 2015, en ese momento la Defensa Tcnica, de los acusados Jos Mauricio Rodrguez Snchez y Jos Efran Ros Montt, presentaron un Recurso de Recusacin en contra de la Presidenta del Tribunal de Sentencia. Por mayora de dos votos contra uno, el Tribunal decidi trasladar el expediente a la Sala de Apelaciones de Mayor Riesgo para que determine si separa del debate a la jueza Irma Jeannette Valds. La defensa duda de la imparcialidad de la juzgadora, quienes a su parecer la Jueza de Sentencia, ya emiti opinin sobre el caso, en un trabajo acadmico, argumento que fue aceptado por dos de los tres juzgadores.

IV.Respuesta estatal sobre la aplicacin de la ley de Amnista Decreto Ley 8-86

La invocacin de la amnista contenida en el Decreto Ley Nmero 8-86, dentro del proceso expediente nico 1076-2011-00015, a cargo del Juez Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo B se interpuso la excepcin de extincin de la persecucin penal por amnista durante la etapa preparatoria e intermedia, el juez contralor declar sin lugar la excepcin.

En la excepcin interpuesta, se invoc el motivo contenido en el artculo 32, numeral 2 del Cdigo Procesal Penal amnista, fundndola en el Decreto Ley 8-86, cuyo artculo. 1 confiri amnista a toda persona sindicada de haber cometido delitos polticos y comunes conexos. El recurso adujo que esa amnista se decret sin ninguna excepcin, para el perodo comprendido entre el 23 de marzo de 1982 y el 14 de enero de 1986, y que adems tena la particularidad que se conceda sin necesidad de trmite alguno por quien quisiera beneficiarse de ella; es decir, se concedi por ministerio de la ley, a diferencia de otras amnistas que se haban otorgado con anterioridad o que se dieron posteriormente. En el recurso tambin se argument que la ley no tiene efectos retroactivos, no modifica derechos adquiridos y la condicin jurdica constituida bajo una ley anterior se conserva bajo el imperio de una ley posterior.

El juez contralor expres que la ley aplicable es la LRN, que en 1996 proscribi la amnista para el caso de genocidio, e hizo referencia a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Apelada tal decisin, en el expediente nico 1076-2011-00015, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dict el auto de 15 de junio de 2013, que declar sin lugar el recurso de apelacin interpuesto por Jos Efran Ros Montt y, en consecuencia, confirm la decisin del juez a quo, de desestimar la excepcin de extincin de la persecucin penal. La Sala consider que:

(...) no le asiste razn legal, toda vez que la resolucin emitida por el Juez Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo B se encuentra ajustada a derecho, [] de conformidad con el art. 8 del Decreto nmero 145-96 del Congreso de la Repblica de Guatemala [Ley de Reconciliacin Nacional] () y en el presente caso, el proceso que se instruye en contra del procesado JOS EFRAN ROS MONTT, es por los delitos de Genocidio y Deberes de Humanidad, () adems el juzgador explica de manera clara las razones por las cuales declar sin lugar el incidente de extincin de la persecucin penal por amnista. Razn por la cual deviene declarar inadmisible el recurso de apelacin interpuesto.

La Defensa de Jos Efran Ros Montt, ante lo resuelto por la Sala, interpuso accin constitucional de amparo ante la Corte Suprema de Justicia el 16 de abril de 2013. La Corte Suprema de Justicia, Cmara de Amparo y Antejuicio, dict sentencia en la accin constitucional de amparo promovida por Jos Efran Ros Montt, por haber violado su derecho de defensa en la resolucin citada. En el recurso se argument que se debi aplicar el Decreto 8-86 y no la LRN. Al respecto, la Corte Suprema consider:

La disyuntiva a dirimir en el presente caso, consiste en determinar si la Sala caus agravios al postulante al haber aplicado la Ley de Reconciliacin Nacional, Decreto Nmero 145-96 del Congreso de la Repblica, y no el Decreto Ley 8-86, que fue el que invoc como fundamento para el planteamiento de la excepcin de extincin de la persecucin penal, aduciendo que ese Decreto Ley confiri amnista general a toda persona responsable o sindicada de haber cometido delitos polticos y comunes conexos durante el perodo comprendido del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1986 (). En el auto reclamado, la Sala declar sin lugar la apelacin del ahora postulante, segn la siguiente argumentacin () La propia Sala reconoce que el entonces apelante seal como agravios el hecho de que el juez a quo no consider sus argumentos y que goza de amnista derivada del Decreto Ley 8-86, () No obstante lo anterior, la autoridad impugnada no explica las razones por la que dicha disposicin no rige en el presente caso, sino que opt por citar nicamente el art. 8 de la posterior Ley de Reconciliacin Nacional (), el cual establece exclusiones a la extincin de la responsabilidad penal. El art. 11 bis del Cdigo Procesal Penal obliga a que los autos contengan una clara y precisa fundamentacin de la decisin constituyendo su ausencia un defecto absoluto de forma. Tal fundamentacin deber expresar los motivos de hecho y derecho en que la decisin se basare y, si fuere el caso, el valor asignado a los medios de prueba (en este caso, claro, se trata de un punto de derecho). Finalmente, dicho artculo resalta que toda resolucin judicial carente de fundamentacin viola el derecho de defensa y de la accin penal. Luego, la cuestin jurdica sometida a la autoridad impugnada fue eludida, lo cual es violatorio del derecho de defensa y debido proceso del postulante. Por tanto, para reparar el agravio derivado de la falta de fundamentacin, la Sala debe indicar con precisin por qu al postulante no le es aplicable el Decreto Ley anteriormente mencionado y, si as lo estimare, por qu la normativa aplicable sera la de la Ley de Reconciliacin Nacional, teniendo presente los principios jurdicos que inspiran el Derecho Penal y regulan la aplicacin de las leyes en el tiempo, tales como la irretroactividad, ultractividad y extractividad (sic) de la ley penal. Naturalmente, tambin tendr en consideracin los tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala. En cualesquiera de los casos, la Sala deber analizar la naturaleza jurdica de los delitos imputados y el alcance de las amnistas decretadas.

Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia, a travs de la Cmara de Amparos y Antejuicio, constituido en Tribunal de Amparo otorg el amparo solicitado, y dej en suspenso el acto reclamado -auto del 15 de junio de 2012-, dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.

La honorable Corte de Constitucionalidad de Guatemala el 22 de octubre de 2013, en los expedientes acumulados 1523-2013 y 1543-2013, resolvi la apelacin interpuesta en contra de la sentencia del 16 de abril de 2013 emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cmara de Amparo y Antejuicio, en la accin constitucional de amparo promovida por Jos Efran Ros Montt contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.

La apelacin fue planteada por la Asociacin para la Justicia y Reconciliacin AJR-, como tercera interesada querellante adhesiva-, as como por el Ministerio Pblico, por medio de la Fiscala de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibicin personal. La AJR, indic que: el Decreto Ley 8-86 no est vigente, ya que la Ley de Reconciliacin Nacional dispuso expresamente su derogatoria, de ah que sea notoria la imposibilidad de aplicar la norma invocada por el amparista. El Ministerio Pblico y el Querellante Adhesivo como partes apelantes indicaron que el Decreto Ley 8-86 no est vigente.

Jos Efran Ros Montt, como accionante del amparo, por medio de su abogado defensor Francisco Jos Palomo Tejeda argument en los alegatos de la vista:

(...) la ley no tiene efectos retroactivos, no modifica derechos adquiridos y la posicin jurdica constituida bajo una ley anterior se conserva bajo el imperio de una ley posterior; sobre estos principios es que se versa el presente amparo, que fue otorgado por la Corte Suprema de Justicia, Cmara de Amparo y Antejuicio, y cuya sentencia fue apelada por el Ministerio Pblico y por los querellantes adhesivos. (...) indic que promovi excepcin de extincin de la persecucin penal como obstculo, invocando el motivo contenido en el artculo 32, numeral 2) del Cdigo Procesal Penal-amnista-, planteamiento que tiene como base el Decreto Ley 8-86, en cuyo artculo 1. confiri amnista a toda persona sindicada de haber cometido delitos polticos y comunes conexos con stos, sin ninguna excepcin, durante el periodo comprendido entre el veintitrs de marzo de mil novecientos ochenta y dos al catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis, la cual tena la particularidad que se conceda sin necesidad de trmite alguno porque quien quisiera beneficiarse de ella, es decir, se concedi por ministerio de la ley, a diferencia de otras amnistas que se haban otorgado con anterioridad o que se fueron dando con posterioridad, en las cuales se requera algn trmite administrativo o judicial- de la persona que quera beneficiarse de sta; los hechos por los que se confiri la amnista fueron por los sucesos acaecidos en el conflicto armado interno y no otros. (...) La norma en la que bas su peticin fue reconocida por la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, va del artculo 16 transitorio, que claramente indica que se reconoce la validez de todos los decretos emitidos durante el gobierno militar, entre los cuales se encuentra el Decreto Ley 8-86, el cual nunca fue impugnado de inconstitucionalidad. Con la firma de la Paz, se emiti la Ley de Reconciliacin Nacional, en la que se otorg una nueva amnista, en otras condiciones, con otros requisitos, y con un listado, numerosos clausus de los delitos por los que se podra beneficiar el requiriente; sin embargo, el espritu de esta ltima amnista naturalmente, era otorgarla a los hechos acaecidos en los ltimos diez aos del conflicto, es decir, entre mil novecientos ochenta y seis y mil novecientos noventa y seis, cuando se firm la paz; es esa ltima la que contiene excepciones de delitos para otorgarse la amnista por el Juez Contralor al resolver la excepcin planteada, la declar sin lugar, afirmando que la nica ley aplicable era la Ley de Reconciliacin Nacional por estar vigente y que no se poda entrar a considerar el Decreto 8-86, por lo que se apel esa resolucin y la autoridad impugnada la confirm, sealando que no poda invocarse al referido decreto por estar derogado, lo que resulta agraviante, ya que se ignor la que fundaba su peticin, es decir, se omiti aplicar los principios mencionados, puesto que pretenden aplicar el Decreto 145-96 del Congreso de la Repblica, en forma retroactiva y sin tomar en cuenta la posicin jurdica de amnistiado que le otorg el Decreto Ley 8-86, el cual conserva el amparo de aquel. Adicion que la discusin del proceso, antecedente del amparo, se argumentado por el ente acusador que los Tratados sobre Derechos Humanos tienen prevalencia sobre el derecho interno, y que se trata de un caso de ius cogens y que, por lo tanto, no es aplicable amnista alguna; sin embargo, si bien los tratados de derechos humanos prevalecen sobre el derecho interno, stos no prevalecen sobre la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, que es el cuerpo legal que claramente establece que la ley no tiene efectos retroactivos, motivo por el que existe agravio en su contra al pretender aplicar, con la resolucin que constituye el acto reclamado, exclusiones de amnista de una ley posterior a la poca en la que haba quedado amnistiado, por ello el Tribunal de Amparo de primer grado, otorg la proteccin constitucional, puesto que la Sala eludi resolver sobre el punto jurdico sometido a su conocimiento. Es importante sealar que la sentencia impugnada orden dictar nueva resolucin tomando en cuenta los principios jurdicos que inspiran el derecho penal que regulan la aplicacin de las leyes en el tiempo y que analizara tambin la irretroactividad, la ultractividad y extractividad de la ley penal; es decir, que ser la autoridad impugnada cuando dicte esa nueva resolucin, en la que entren a resolver el fondo del asunto, lo que debe hacer la jurisdiccin ordinaria y no mediante el presente amparo()[footnoteRef:5]. [5: Ver Pgs. 6, 7 y 8. ]

La Corte de Constitucionalidad en la parte considerativa razon:

(...) Para que una resolucin judicial produzca efectos jurdicos debe ser clara, precisa, concreta y fundamentada, de modo tal que de su sola lectura pueda establecerse la decisin asumida por el rgano jurisdiccional que la emite, acorde a las peticiones formuladas y las constancias procesales. El Tribunal que conoce de alzada, bien en la jurisdiccin ordinaria, o los que pudieran ser instados en la jurisdiccin constitucional, son los principales obligados a tener conocimiento de las razones que fundamente las decisiones que hayan sido emitidas para determinar la condicin jurdica de los sujetos sometidos a su poder.[footnoteRef:6] [6: Ibdem. Considerando Primero. Pg. 10.]

(...) Se argument que se omiti hacer un anlisis respecto de los derechos adquiridos y la posicin jurdica de amnistiado que le corresponde por ministerio de la ley y por el contrario se resolvi la cuestin sometida a su conocimiento, confundiendo las instituciones de prescripcin y amnista e invocando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que no es aplicable, (...).[footnoteRef:7] [7: Ibdem. Considerando Segundo. Pgs. 10 y 11]

(...) Una de las funciones esenciales radica en la obligacin que, sin excepcin, sus fallos sean claros y motivados. La obligatoriedad e intangibilidad de las decisiones judiciales proviene de la potestad que les confiere la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, especficamente en el artculo 203, para resolver los casos concretos juzgar-, con base en la aplicacin de los preceptos, principios y valores plasmados en el propio texto fundamental, tratados internacionales y en las dems leyes, y de ninguna manera emanan de la simple voluntad o de la imposicin que pretenda hacer el juez de una determinada conducta o abstencin forzosa para el sujeto pasivo del fallo. Es decir que toda resolucin debe estar razonablemente fundada en el ordenamiento jurdico, mediante la aplicacin de las reglas a las circunstancias de hecho sobre las cuales haya recado la controversia jurdica, surgida en el curso del proceso y la evaluacin que el propio juez, al impartir justicia, ya percibido de los razonamientos esgrimidos por los sujetos, los elementos de conviccin y de la autonoma funcional que los preceptos fundamentales les garantiza. (.... .)[footnoteRef:8]. [8: Ibdem. Considerando Tercero, Pgs. 12 y 13. ]

(...), esta Corte establece que la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, conculc los derechos del postulante, pues de la simple lectura del acto reclamado se denota que las conclusiones a las que arrib la autoridad impugnada, carecen de de una motivacin fctica y jurdica, pues se limit a transcribir el artculo 8 de la Ley de Reconciliacin Nacional y a indicar que al procesado se le instruye proceso por los delitos de Genocidio y Delitos contra los deberes de la humanidad, cuando los sometido a su conocimiento es la aplicacin de una norma-Decreto Ley 8-86- que, a juicio del sindicado, le confiri ciertos derechos con lo que extingue la persecucin penal, por lo que al tenor de las reglas para resolver los conflictos de leyes en el tiempo, aduce, que, a pesar de estar derogada aquella, los derechos conferidos se mantienen y que la amnista otorgada fue por todos los delitos cometidos en el periodo de tiempo establecido en la norma, aspectos sobre los que no se pronunci. De ah que la obligacin de la autoridad impugnada era analizar cada uno de los argumentos sobre los cuales se apoyo el recurso de apelacin, encaminado a evidenciar la aplicabilidad del Decreto Ley citado al tenor de las reglas para resolver los conflictos de ley en el tiempo y su relacin con los delitos polticos y comunes conexos a estos, en funcin de los delitos por los que el amparista se le instruye proceso penal; por lo que al no razonar fundamentadamente la decisin para desestimar el recurso interpuesto, tal como lo establece el artculo 409 del Cdigo Procesal Penal, en cuanto a que establece que el tribunal de alzada al conocer en apelacin asume la jurisdiccin del inferior al revisar lo resuelto, teniendo la facultad de confirmar, revocar, reformar o adicionar la decisin de su a quo, dentro de los lmites que seala la norma ibdem, provoc las violaciones denunciadas. (....)[footnoteRef:9] [9: Ibdem. Considerando Cuarto, Pgs. 20 y 21.]

(...), se concluye que la Sala impugnada, al no cumplir con su obligacin de fundamentar las resoluciones judiciales en la forma establecida en el artculo 11 Bis de la ley procesal penal, vari las formas del proceso en contravencin del principio de imperatividad contemplado en el artculo 3 de la ley ibdem y, por ende ocasion la vulneracin a los derechos de defensa y al debido proceso constitucionalmente garantizados. De ah que es procedente declarar sin lugar los recursos de apelacin interpuestos y, y como consecuencia, confirmar la sentencia impugnada (...)[footnoteRef:10] [10: Ibd. Pg. 21. ]

Por orden de la Corte de Constitucionalidad, la judicatura (la Sala) debe emitir un nuevo fallo en que explique por qu Ros Montt podra ser beneficiado con el perdn judicial que otorg el decreto 8-86. Por lo tanto se est a la espera de la resolucin de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.

V.Respuesta estatal sobre la alegada falta de independencia judicial

Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrtico y representativo[footnoteRef:11]; uno de los principios fundamentales del Estado es la independencia de los rganos que administran justicia, por ello a travs de la Constitucin Poltica de la Repblica se establece que las Comisiones de Postulacin tendrn a su cargo la evaluacin de los aspirantes a integrar la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Apelaciones a efecto de proponer a personas idneas y capaces para dirigir dichos rganos. [11: Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Artculo 140]

A partir de la vigencia de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala promulgada el 31 de mayo de 1985, inicia el funcionamiento de las Comisiones de Postulacin para participar en la elaboracin de nminas de candidatos a magistrados y magistradas de la Cortes Suprema de Justicia y las Cortes de Apelaciones dentro de las cuales seran electos por el Congreso de la Repblica. A lo largo de ms de veinte aos de la vigencia de la Constitucin, las referidas comisiones no contaban con una ley especfica que regulara su actuacin.

La Constitucin Poltica de la Repblica, regula en el artculo 209 que el nombramiento de jueces, secretarios y personal auxiliar sern nombrados por la Corte Suprema de Justicia, con lo que se indic la importancia de establecer la carrera judicial a travs de una ley especfica. Por ello, el 10 de diciembre de 1999, se aprob el Decreto 41-99 del Congreso de la Repblica, Ley de la Carrera Judicial, la cual estableci dentro de sus considerandos: Que una de las grandes debilidades estructurales del Estado Guatemalteco reside en el Sistema de Administracin de Justicia, que es uno de los servicios pblicos esenciales.

El objetivo de la Ley de la Carrera Judicial, es establecer los principios, normas y procedimientos, as como crear los rganos necesarios para la administracin y operacin de la carrera judicial. La Carrera Judicial establece el Sistema que regula el ingreso, permanencia, promocin, ascenso, capacitacin, disciplina y otras actividades de los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categora o grado, con el fin de garantizar su dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de su funcin jurisdiccional.

El tres de febrero del dos mil cinco se aprob el Decreto 16-2005 del Congreso de la Repblica, Ley de Garanta a la Imparcialidad de Comisiones de Postulacin, el que se estableci la prohibicin a los funcionarios que ocupen cargos pblicos, de contratar a los miembros que conformaron la Comisin que los postul, sus cnyuges o parientes dentro de los grados de ley.

La incorporacin de las Comisiones de Postulacin dentro del ordenamiento jurdico tiene como objetivo fundamental, eliminar la arbitrariedad y subjetividad en la eleccin de los funcionarios que integraran o dirigirn dichos rganos jurisdiccionales y otros rganos del Estado. Este objetivo se ve reflejado en la aprobacin del Decreto nmero 19-2009 del Congreso de la Repblica, Ley de Comisiones de Postulacin, la cual finalmente fue aprobada despus de una ardua lucha de la sociedad civil que demando de sus representantes ante el Congreso de la Repblica la regulacin de las actividades de las Comisiones de Postulacin.

En la Ley de Comisiones de Postulacin, en los considerandos establece que la Constitucin Poltica de la Repblica institucionalizo las Comisiones de Postulacin a efecto de limitar la discrecionalidad de los Organismos del Estado en cuanto al nombramiento subjetivo e idneo de determinadas autoridades pblicas que ejercen acciones esenciales dentro de la actividades estatal y de relevancia para la consolidacin del rgimen de legalidad, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la Democracia participativa y representativa. Considerando que las Comisiones de Postulacin deben garantizar la designacin de autoridades pblicas idneas, con la suficiente experiencia para cumplir los mandatos constitucionales, mediante procesos pblicos y objetivos, con eficiencia, eficacia, probidad, representatividad y que tengan como base mecanismos y herramientas efectivas para su designacin, como lo establece el artculo 12 de la Ley de Comisiones de Postulacin.

El Estado de Guatemala, ha cumplido con lo que establece la Constitucin Poltica de la Repblica en los artculos 215 y 217 en cuanto al procedimiento de la eleccin de los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y lo que regula el artculo 12 de la Ley de Comisiones de Postulacin en cuanto a las obligaciones establecidas de las Comisiones de Postulacin a elaborar una tabla para ponderar los aspectos ticos, acadmicos y mritos profesionales de los aspirantes a integrar o dirigir dichos rganos.

Mediante la Resolucin emitida por la Corte de Constitucionalidad sobre el Expediente 2143-2014, se plantea la accin de inconstitucionalidad de ley de carcter general, parcial, planteada por el abogado Alfonso Carrillo Marroqun, contra el artculo 12[footnoteRef:12] del Decreto nmero 19-2009 del Congreso de la Repblica, Ley de Comisiones de Postulacin. [12: Ley de Comisiones de Postulacin. Artculo 12. Aprobacin del perfil de aspirantes. Las Comisiones de Postulacin elaborarn el perfil de los profesionales, a que debern aspirar, quienes se incluyan dentro de la nmina respectiva, con el objeto de elevar la calidad tica, acadmica, profesional y de proyeccin humana de los funcionarios pblicos electos mediante este procedimiento. Para tal efecto tomarn en consideracin los aspectos siguientes:tico: Comprende lo relacionado con la moral, honorabilidad, rectitud, independencia e imparcialidad comprobadas, para lo cual se deber presentar:Constancia de ser colegiado activo;Constancia o certificacin donde consten los aos de ejercicio profesional o constancia de haber desempeado un perodo completo como Magistrado de la Corte de Apelaciones o Juez de Primera Instancia, en el caso de los aspirantes a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o de Magistrados de la Corte de Apelaciones;Presentar constancia de antecedentes policacos;Presentar constancia de antecedentes penales;Presentar constancia de no haber sido sancionado por el tribunal de honor del colegio respectivo; y,Declaracin jurada donde conste que el candidato est en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos y que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos pblicos.Acadmico: Comprende lo relacionado con la docencia universitaria, ttulos acadmicos, estudios, ensayos, publicaciones, participacin en eventos acadmicos y mritos obtenidos.Profesional: Comprende todo lo relativo con la experiencia profesional del aspirante, quien tiene que cumplir con los requisitos establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala o leyes aplicables, segn el cargo al cual opte.Proyeccin humana: Comprende aspectos relacionados con la vocacin de servicio y liderazgo.Una vez, la Comisin de Postulacin debe aprobar una tabla de gradacin de calificaciones de los aspirantes, de uno (1) a cien (100) puntos, con el objeto de cuantificar numricamente en una sola tabla, los siguientes cuatro aspectos:Los mritos ticos;Los mritos acadmicos;Los mritos profesionales; y,Los mritos de proyeccin humana.]

Referente a la existencia de tablas de gradacin para calificar a los candidatos a magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala estableci en la referida sentencia de accin de inconstitucionalidad, que la misma genera desigualdad, ya que la tabla debe de aplicarse de igual manera a quienes participen en un evento electoral y que por el contrario, sera la ausencia de dicha tabla la que podra provocar que situaciones iguales fueran calificadas de distinta manera.

La Corte de Constitucionalidad realiz un estudio correspondiente, tomando en consideracin los estndares internacionales tanto del Sistema de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano para la eleccin y nombramiento de magistrados y jueces, por lo que concluyo que no existe contradiccin entre el artculo 12 de la Ley de Comisiones de Postulacin y los artculos 2., 4. y 113 de la Constitucin Poltica de la Repblica, estableciendo que: con relacin a la lesin del derecho de igualdad denunciada, esta Corte considera que las apreciaciones formuladas imposibilitan a determinar la concurrencia de lesin al derecho de igualdad, toda vez que ste lo fundamenta en la exigencia de requisitos que no encuentran respaldo en el artculo 113 constitucional, lo que en todo caso podra ocasionar una lesin de esa norma, lo que no ocurre, segn las consideraciones antes puntualizadas. Pero la existencia de un perfil para los aspirantes a un cargo pblico, y una tabla de gradacin para calificar a los candidatos, que participaran para ser postulados a cargos pblicos, no evidencia desigualdad.

La Asamblea Nacional Constituyente al crear las Comisiones de Postulacin, buscaba limitar la discrecionalidad y consideraciones subjetivas e interesadas en los nombramientos, buscando idoneidad y capacidad para el nombramiento o elecciones de determinas autoridades pblicas que ejercen funciones estatales. Las Comisiones de Postulacin analizan la integridad, idoneidad, formacin y calificaciones jurdicas, garantizando que los aspirantes tengan idoneidad e igualdad de oportunidades para acceder a dichos cargos.

El procedimiento legal establecido para la eleccin de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones est regulado en la Constitucin Poltica de la Repblica en los artculos 215 y 217, son elegidos por el Congreso de la Repblica para un perodo de cinco aos, de una nmina de candidatos[footnoteRef:13] propuestos por una comisin de postulacin integrada por un representante de los Rectores de las universidades del pas, que la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurdicas y Sociales de cada universidad del pas, un nmero equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual nmero de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y Tribunales Colegiados. [13: Constitucin Poltica de la Repblica, artculo 215 veintisis candidatos en el caso de la eleccin de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y artculo 217, y el doble del nmero de candidatos a elegir, atendiendo al nmero de salas creadas, en el caso de los magistrados de la Corte de Apelaciones.]

La Leyde Comisiones de Postulacin tiene como marco legal de referencia la Constitucin Poltica de la Repblica, la Ley de la Carrera del Organismo Judicial, la Ley de Garanta e Imparcialidad de Comisiones de Postulacin y ciertos acuerdos gubernativos. Todo ello, en consonancia con la Ley de Acceso a la Informacin. La armona de este cuerpo jurdico, requiere del apoyo de la sociedad y de las personas vinculadas con el tema, ya que se precisa de buena voluntad para que se resuelvan las dudas que se generen en torno a la aplicacin de este marco legal, y de esta forma cumplir con los aspectos que establece la ley, tales como el acceso a las audiencias pblicas, criterios de postulacin, publicidad, entre otros.

En relacin a los principios bsicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura establece que las personas seleccionadas para ocupar cargos juridiciales sern personas ntegras e idneas y tendrn la formacin o las calificaciones jurdicas apropiadas. Todo mtodo utilizado para la seleccin de personal judicial garantizar que ste no sea nombrado por motivos indebidos, en la seleccin de los jueces, no se har discriminacin alguna por motivo de raza, color, sexo, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o condicin; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del pas de que se trate no se considerar discriminatorio.[footnoteRef:14] [14: Principios bsicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura, Principio 10.]

Para garantizar la idoneidad de los candidatos, la Ley de Comisiones de Postulacin establece que se analicen los requisitos mnimos que se deben de cumplir para poder ocupar un cargo pblico, posteriormente las Comisiones de Postulacin verifican y gradan el cumplimiento de varios aspectos, como se desarrollan en las siguientes etapas del proceso:

I.Primera etapa:

Para la eleccin de magistrados y magistradas a la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelacin, las instancias representadas en las Comisiones de Postulacin son: rectores de las universidades del pas, decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurdicas y Sociales, Asociacin de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia e Instituto de Magistrados de las Salas de Apelaciones, y Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

En el caso del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que es el colegio profesional que participa en la eleccin de Magistrados a Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelacin, la propia Ley de Comisiones de Postulaciones, establece los siguientes requisitos: ser guatemalteco, ser colegiado activo, tener por lo menos cinco aos de ejercicio profesional, estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos, no estar inhabilitado para ejercer cargos pblicos, presentar constancia de no haber sido sancionado por el colegio profesional respectivo, presentar constancia de antecedentes policacos, y presentar constancia de antecedentes penales.[footnoteRef:15] [15: Ley de Comisiones de Postulacin, artculo 4]

En la misma ley se determina tambin que los colegios responsables de elegir a sus representantes para la conformacin de las Comisiones de Postulacin, debern convocar a la eleccin de estos dentro del plazo de diez das despus de la convocatoria hecha por el Congreso de la Repblica y que las elecciones de los representantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, as como la de los representantes de los Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones que formarn parte de la Comisin de Postulacin que nominar a los candidatos para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se regirn por el mtodo de representacin proporcional de minoras.

La eleccin de los integrantes de las Comisiones de Postulacin se inicia con la convocatoria que hace el Congreso de la Repblica, y concluye con la eleccin de los representantes de cada instancia; en el caso de los rectores se hace por sorteo; en el caso de los decanos no hay proceso de eleccin porque todas las universidades con facultades de Derecho o Ciencias Jurdicas y Sociales tienen un lugar en las comisiones; en el caso del Colegio de Abogados y Notarios, y de los representantes de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelacin, se concreta a travs de procesos de eleccin.

En el artculo 215 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establece que la eleccin de los magistrados y magistradas a la Corte Suprema de Justicia se har a travs de una Comisin de Postulacin conformada por un representante de los rectores de las universidades del pas, que la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurdicas y Sociales de cada universidad del pas, un nmero equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual nmero de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y dems tribunales. En el mismo artculo se define que el Congreso de la Repblica har la eleccin en base a una nmina de veintisis (26) candidatos propuestos por la comisin de postulacin

Por su parte, el artculo 217 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establece que la eleccin de los magistrados y magistradas de Cortes de Apelaciones son electos por el Congreso de la Repblica entre quienes conforman una nmina que contenga el doble del nmero a elegir propuesta por una comisin de postulacin integrada por un representante de los rectores de las Universidades del pas, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurdicas y Sociales de cada Universidad del pas, un nmero equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual nmero de representantes electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

II.Segunda etapa:

Instaladas las Comisiones de Postulacin para iniciar el proceso de eleccin de magistrados y magistradas a la Corte Suprema de Justicia y a las Cortes de Apelacin, se definen aspectos relevantes en cuanto al funcionamiento y actividades de las Comisiones[footnoteRef:16]. En la primera sesin cada comisin deber designar, de entre sus integrantes, a un secretario titular y un suplente, cuya funcin ser el control de los expedientes y la ejecucin de las resoluciones adoptadas por las Comisiones, y ser a travs de la secretara que el Presidente de la Comisin convocar a sesin con por lo menos dos das de anticipacin (salvo lo que en sesin disponga la Comisin). [16: Ley de Comisiones de Postulacin. Decreto 19-2009 del Congreso de la Repblica. Artculos 6, 7, 8, 9, 12, 14, 17, 22, 23 y 24. ]

Es importante mencionar tambin lo siguiente:

Para la celebracin de las sesiones se requiere de la presencia de dos terceras partes de los miembros que integran la Comisin,

No se aceptarn representaciones,

Para la toma de decisiones se necesita el voto favorable de dos terceras partes,

En las actas de cada reunin se recoger de forma ntegra las votaciones,

Las sesiones debern quedar registradas en audio y video,

El Presidente de la Comisin deber garantizar el resguardo de la informacin

Las reuniones de las Comisiones sern pblicas, pero el Presidente de la Comisin podr ordenar la salida de quienes no respeten lo establecido en la propia ley (permanecer respetuosamente y en silencio, no ingresar armas, no adoptar comportamientos intimidatorios, provocativos o contrarios al decoro, no producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos).

a)Procedimientos preparatorios y seleccin inicial de aspirantes:

Instaladas las Comisiones de Postulacin sus integrantes debern elaborar el perfil de los profesionales que aspiren a formar parte de las nminas de candidatos que sern enviadas en el mes de septiembre al Congreso de la Repblica (una nmina con veintisis (26) candidatos para Corte Suprema de Justicia y una nmina de candidatos para las Cortes de Apelacin).

Para elaborar el perfil debern tomar en consideracin aspectos como la tica, la preparacin acadmica y profesional, y aspectos relacionados con la vocacin de servicio y liderazgo.

tico:Comprende lo relacionado con la moral, la honorabilidad, la rectitud, la independencia y la imparcialidad comprobadas de los candidatos para lo que deben ser presentados los siguientes documentos:

Constancia de ser colegiado activo;

Constancia o certificacin donde demuestre los aos de ejercicio profesional o constancia de haber desempeado un perodo completo como Magistrado de la Corte de Apelaciones o Juez de Primera Instancia en el caso de los aspirantes a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o de Magistrados de la Corte de Apelaciones:

Constancia de antecedentes policacos;

Constancia de antecedentes penales;

Constancia de no haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del colegio profesional respectivo; y

Declaracin jurada donde se establezca que el candidato est en el ejercicio de sus derechos civiles y polticos, y que no ha sido impedido para ejercer cargos pblicos

Acadmico:Se refiere a la enseanza universitaria, los ttulos acadmicos, los estudios, los ensayos, las publicaciones, la participacin en eventos acadmicos y los mritos obtenidos.

Profesional:Todo lo relativo a la experiencia profesional del aspirante, quien tiene que cumplir los requisitos establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala o leyes aplicables, segn el cargo al cual opte.

Proyeccin humana:Son aspectos relacionados con la vocacin de servicio y el liderazgo.

Tomando en consideracin los cuatro aspectos sealados, las Comisiones de Postulacin elaboran una tabla de gradacin a travs de la cual calificarn los mritos ticos, acadmicos, profesionales, y de proyeccin humana.

Las Comisiones de Postulacin publicarn en el Diario Oficial y en dos de los medios impresos de mayor circulacin, la informacin ms relevante en torno al proceso de eleccin, con el fin de que todos los aspirantes entreguen los documentos necesarios para poder participar. Se elaborar y entregar a los aspirantes un formulario que contendr la lista de los documentos que deben presentarse.

b)Verificacin de antecedentes, entrevistas y auditoria social

Los miembros de las comisiones deben ser convocados para conocer la lista de los participantes, y verificarn que todos los aspirantes hayan cumplido con los requisitos. Est regulado en la Ley de Comisiones de Postulacin que si un aspirante no cumple con alguno de los aspectos, no podr participar en la eleccin, y que no pueden ser seleccionados la o el cnyuge y quienes tengan relacin de parentesco por afinidad o consanguinidad, segn los grados de ley, con cualquiera de los integrantes de la Comisin de Postulacin.

En esta fase del proceso se elaborar una nueva lista con los participantes que s cumplieron con los requisitos. Las Comisiones de Postulacin darn a conocer los nombres de los participantes que s reunieron todos los requisitos solicitados y lo publicarn en el Diario Oficial y en dos medios impresos de mayor circulacin para que cualquier persona que conozca sobre algn impedimento lo haga saber, por escrito, a la Comisin.

c)Evaluacin de expedientes, integracin de nminas y seleccin final

La Comisin dar una calificacin a cada aspirante y luego la Comisin votar sobre cada participante empezando por aquellos que hayan tenido una mayor puntuacin.

Se elabora la nmina segn la votacin de la Comisin, y se enva al Congreso de la Repblica la nmina con veintisis (26) aspirantes en el caso de la Corte Suprema de Justicia y la nmina de doscientos cincuenta y dos (252)candidatos en el caso de las Cortes de Apelacin, para la eleccin de 126 Magistrados Titulares y 84 Suplentes.

Las Comisiones de Postulacin se desintegrarn hasta que tomen posesin los funcionarios, en este caso los Magistrados a la Corte Suprema de Justicia y a las Cortes de Apelaciones, a efecto de resolver probables impugnaciones legales.

III.Tercera etapa:

En esta fase delproceso de eleccin de Magistrados a la Corte Suprema de Justicia y a las Cortes de Apelacin, se concluye con la publicacin de las nminas de candidatos por parte delas Comisiones de Postulacin. Una vez terminada la fase de elaboracin de nminas, estas son remitidas al Congreso de la Repblica,y de acuerdoal artculo 24 dela Ley de Comisiones de Postulacin, con las nminas se envan los expedientes y toda la documentacin que corresponda.

La Ley de Comisiones de Postulacin (Decreto 19-2009) que entr en vigencia el 4 de junio de 2009, es el resultado de un proceso que se inici en el 2005 con la elaboracin de una propuesta presentada en enero de 2009. En febrero de este mismo ao, la Diputada Nineth Montenegro present ante el pleno del Congreso de la Repblica la iniciativa de ley 3997 que en su exposicin de motivos plantea la necesidad de regular el funcionamiento, la integracin, los criterios de seleccin, convocatorias, verificacin de datos antecedentes, forma de evaluacin e integracin final de nminas porque de lo contrario todo queda sujeto a una absoluta discrecionalidad de las comisiones, lo que provoca poca certeza de actuacin, pues, en cada oportunidad, las comisiones procedern en forma diferente y con criterios variados.

De acuerdo al principio de Objetividad, establecido en la Ley de Comisiones de Postulacin, todos los procesos de seleccin de los candidatos las Comisiones de Postulacin observarn criterios, requisitos y condiciones concretas y tangibles en los factores de ponderacin establecidos, eliminado criterios, requisitos y condiciones subjetivas y discreciones.[footnoteRef:17] [17: Ley de Comisiones de Postulacin. Artculo 2, inciso c. ]

Las Comisiones de Postulacin, desarrollan sus actuaciones dentro del proceso con informar a la poblacin de forma actualizada y veraz, de acuerdo al principio de publicidad el cual establece: Todos los actos que realicen las Comisiones de Postulacin son pblicos; en dichos actos podrn particular como observadores los interesados y pblico en general. Por ello, el 23 de septiembre de 2014 en el Diario de Centro Amrica, -Diario Oficial- la Comisin de Postulacin pblico la nmina de candidatos seleccionados a la Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Apelaciones y presentados al Congreso de la Repblica, de conformidad con lo establecido en la Constitucin Poltica de Repblica y la Ley de Comisiones de Postulacin.[footnoteRef:18] [18: Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, artculos 215 y 217. Ley de Comisiones de Postulacin, artculos 2, inciso d; 22, 23 y 24.]

El 25 de septiembre, el Congreso de la Repblica eligi a los 13 magistrados que integraran la nueva Corte Suprema de Justicia, la lista fue publicada en el Diario de Centro Amrica -Diario Oficial-, el 9 de octubre de 2014 a travs del Acuerdo nmero 20-2014 del Congreso de la Repblica.

Un amparo provisional otorgado por la Corte de Constitucionalidad ha retrasado la toma de posesin de los magistrados y magistradas que fueron electos y est pendiente de resolver si las denuncias tienen fundamentos. Le corresponde a la Corte ordenar, si declara con lugar las impugnaciones, o la repeticin de la eleccin por el Congreso de la Repblica sobre la base de los candidatos seleccionados por las Comisiones de Postulacin, o si deja sin efecto esta seleccin debindose repetir el proceso de seleccin por las Comisiones de Postulacin.[footnoteRef:19] [19: Corte de Constitucionalidad. Expedientes Acumulados 3772-2014 y 3861-2014, de fecha 22 de agosto de 2014.]

El 9 de octubre de 2014, la Corte Suprema de Justicia le fue notificada la resolucin emitida por la Corte de Constitucionalidad, en la que otorgan amparo provisional dentro de los expedientes de acumulados en acciones de amparo, dej en suspenso temporal los acuerdos emitidos por el Congreso de la Repblica los Acuerdos Legislativos 20-2014, 22-2014 y 23-2014 en los que se declar la eleccin de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual Categora, titulares y suplentes, para el perodo 2014-2019.

Derivado de lo anterior, la Corte de Constitucionalidad, con fundamento en el artculo 71 de la Ley del Organismo Judicial[footnoteRef:20] resolvi que: los abogados que actualmente ejercen los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categora, continuaran en ese ejercicio hasta la fecha en la que se concrete la toma de posesin de quienes le sucedan. [20: Ley del Organismo Judicial, artculo 71. Abandono de funciones. Ningn magistrado o juez, propietario o suplente en funciones y ningn funcionario o empleado del Organismo Judicial, dejar su cargo aunque se le haya admitido la renuncia o cumplido el tiempo de su servicio sino hasta que se presente su sucesor.]

Los trece magistrados de la Corte Suprema de Justica, por unanimidad, acordaron acatar la resolucin de la Corte de Constitucionalidad y seguirn desempeando los cargos que actualmente ocupan, luego de que el mximo ente constitucional otorgaran un amparo provisional que deja en suspenso la eleccin de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones 2014-2019. Dicha determinacin se bas en el artculo 71 de la Ley del Organismo Judicial.

Finalmente el 19 de noviembre de 2014 la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, resolvi: Denegar los amparos promovidos por Alma Carolina Aguilar Salguero, Pedro Fernando Cruz Rivera, Enrique Bcaro Batres, Helen Beatriz Mack Chang, Asociacin Civil Accin Ciudadana y el Centro para la Defensa de la Constitucin CEDECON, y en consecuencia orden la toma de posesin de los Magistrados electos a Corte Suprema de Justicia y Salas de las Cortes de Apelaciones. Ello porque no se probaron los vicios de arbitrariedad sealados por los postulantes.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha observado que los principios bsicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura establece que la independencia de la judicatura ser garantizada por el Estado y proclamada por la Constitucin o la legislacin del pas. Todas las instituciones gubernamentales y de otra ndole, respetarn y acatarn la independencia de la judicatura. En tal sentido los Ilustres Relatores Especiales y dems Procedimientos Especiales de Naciones Unidas, a juicio del Estado de Guatemala deben respetar y acatar la independencia de la judicatura. La independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duracin establecida en el cargo y con una garanta contra presiones externas.[footnoteRef:21] [21: Juez Alirio Abreu Burelli, Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Independencia e Imparcialidad del Juez, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Un Cuarto de Siglo 1979-2004 Pg. 131 (2004). ]

Razn por la cual instamos al Sistema de Naciones Unidas a velar y garantizar conjuntamente con la comunidad regional, nacional e internacional de garantizar la independencia judicial contra presiones externas, y a no consentir o fomentar tales actos que atentan contra la independencia e imparcialidad de las judicaturas ordinarias y constitucionales.

VI.Observaciones y conclusiones del Estado de Guatemala

El Gobierno de Guatemala reafirma su voluntad de cumplir sus compromisos y obligaciones de conformidad con el derecho internacional y los Tratados y Convenios de los que es parte. Afirma enftica y categricamente que sus decisiones, actuaciones y Polticas son conformes con todos los tratados Internacionales y Regionales de derechos humanos de los que es parte por ratificacin o adhesin.

El Gobierno de Guatemala rechaza las acusaciones sobre incumplimiento de obligaciones o compromisos afirmadas por los Relatores de Procedimientos Especiales, fundamentados en interpretaciones sobre el significado y alcance de las disposiciones y contenidos de instrumentos Internacionales, extendiendo o ampliando sus contenidos, ms all de la voluntad expresa de los Estados Parte, que de buena fe han negociado, suscrito, aprobado, ratificado o se han adherido a ellos, llegando en ocasiones a contradecir o ignorar otros contenidos de los mismos instrumentos que invocan y sin tomar en cuenta u obviando interpretaciones legitimas de las jurisdicciones de derechos humanos y Cortes de los Estados Parte.

El Gobierno de Guatemala rechaza y considera contraproducente para el debido cumplimiento y universalizacin de los Tratados Internacionales, que quienes estn llamados a velar por ello, asuman como verdad cierta y probada, alegaciones infundadas, falsas, subjetivas o malintencionadas de supuestas diversas fuentes sin la debida comprobacin o rigurosa verificacin que demandan sus altas responsabilidades.

El Gobierno de Guatemala, sostiene con convencimiento y certeza jurdica que las Amnistas decretadas en 1986 y 1996 son conforme al derecho Internacional y a la Jurisprudencia de derechos humanos, como tambin lo es la defensa de las garantas procesales contempladas en los principales Tratados Internacionales y Regionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y la Convencin Americana de Derechos Humanos. Estas garantas procesales no pueden ser vulneradas u obviadas dando alcances incompatibles con las mismas a la Justicia transicional.

El Gobierno de Guatemala cree en la Justicia Transicional, y no niega ni elude, que respecto de graves violaciones a los derechos humanos, es obligacin el conocimiento pleno de la verdad, la reparacin y resarcimiento a las vctimas, que incluye compensacin, rehabilitacin y satisfaccin, as como garantas de no repeticin.

Pero la concrecin de sanciones Penales, aunque es importante cuando posible, depende de lo que resuelvan las Cortes de Jurisdiccin Penal, respetando las garantas procesales, que constituyen derechos humanos fundamentales, como la presuncin de inocencia, el principio de legalidad, la irretroactividad de la ley penal y la causa juzgada; as como dando debida consideracin a las causas de extincin de la responsabilidad penal, como la Amnista y la prescripcin, que no pueden considerarse de manera absoluta como contrarias al derecho Internacional. Resoluciones como las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Mxico, en el caso contra el Ex presidente Luis Echeverra por Tlatelolco (1968) y de la Corte Suprema de Justicia Espaola por casos de la Guerra Civil, entre otras, han interpretado, Jurdica, legtima y correctamente la aplicacin de las normas de prescripcin, legalidad e irretroactividad de la ley penal, resolviendo su debida interpretacin temporalidad, aplicacin y vigencia.

Las Cortes Guatemaltecas son respetuosas de los Tratados Internacionales de los que Guatemala es parte y cuyas disposiciones estn recogidas en la constitucin de la Repblica. El Gobierno de Guatemala reconoce que los mecanismos de Proteccin y garanta de la vigencia de los derechos humanos son mecanismos importantes y necesarios, siempre que realicen objetiva y cumplidamente sus funciones, pero no deben ni pueden pretender convertirse en instancias supranacionales, ni deseadas, ni pactadas, ni aceptadas por los Estados que de buena fe han decidido ser parte de Tratados Internacionales. Es un despropsito pretender supeditar a los Organismos Estatales, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, constituyndose en fuentes de derecho, gestores de polticas pblicas o intrpretes de leyes nacionales o tratados internacionales.

Amnista

Como bien ha sealado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no existe en el derecho Internacional positivo una norma a travs de la cual se haya proscrito explcitamente todo tipo de Amnista. La nica mencin explcita a la Amnista en un tratado multilateral est contenida en el artculo 6 (5) del protocolo adicional II de las convenciones de Ginebra del 12 de Agosto de 1949. En dicha mencin se pide a los Estados la ms amplia de las Amnistas en caso de conflictos armados.

Seala tambin la Corte Interamericana que en el contexto especfico de procesos de violencia generalizada y de Conflictos armados, el recurso a la Amnista puede conducir a rumbos en diversas direcciones, que plantean un abanico de posibles resultados que pueden fijar los mrgenes para el ejercicio de la ponderacin de los intereses en el propsito de conjugar los propsitos de investigacin, sancin y reparacin de graves violaciones a los derechos humanos, de un lado, con los de reconciliacin nacional y salida negociada de un conflicto armado no internacional por el otro. No hay solucin universalmente aplicable a los dilemas que plantea esta tensin, seala acertadamente la Corte.

La Corte Interamericana aborda anteriores decisiones sobre incompatibilidad de las amnistas, indicando que ms all de lo resuelto en casos anteriores, la cuestin de las amnistas y su relacin con el deber de investigar y sancionar graves violaciones a derechos humanos, requiere un anlisis que proporcione criterios adecuados para un juicio de ponderacin en contextos en los que pudiera surgir tensiones entre las demandas de justicia con los requerimientos de una paz negociada.

Recuerda la Corte Interamericana que en el caso emblemtico BARRIOS ALTOS de Per, resolvi inadmisibles las disposiciones de Amnista, refirindose a dos auto amnistas dictadas en 1995. En igual sentido resolvi con posterioridad los casos ALMONACID ARELLANO de Chile, LA CANUTA, de Per, GOMES LUND Y OTROS de Brasil y GELMAN de Uruguay, pero indica la Corte que todos ellos tenan en comn que ninguna de esas normas de amnista se daba dentro del contexto de un proceso orientado a poner trmino por la va negociada a un conflicto armado, recordando la Corte que a travs del Acuerdo de Esquipulas II, firmado en agosto de 1987, los Presidentes de cinco pases Centroamericanos se pusieron de acuerdo en buscar una salida a los conflictos armados internos. Ese acuerdo se recuerda a los Relatores, seala especficamente el dilogo y la amnista para la paz negociada.

Los Convenios de Ginebra, llaman a la ms amplia amnista, indudablemente abarcando un sin nmero de hechos, ms all que aquellos que pudiesen constituir delitos polticos en sentido estricto, no podr ser de otra manera en un conflicto armado. Cuando en diversos Estados se contempla la amnista por delitos polticos se hace para que se incluyan en esas conductas que se Amnistan, para que no se dejen de lado. Resultara un despropsito y un absurdo pensar en que la ms amplia amnista contemplada en el protocolo II de los Convenios de Ginebra se reduzca a delitos polticos, cuando busca terminar guerras internacionales o internas en los que los menos son delitos polticos.

Sobre el derecho de las vctimas a la verdad, la Justicia y la reparacin, entendidas como interdependientes, la Corte Interamericana seala que en cuanto al elemento Justicia, el deber del Estado de sancionar las ms graves violaciones de los derechos humanos es, como lo ha dicho reiteradamente la Corte, una obligacin de medio y forma parte del deber de garanta estipulando a la Convencin. Los Estados deben poner a disposicin de las vctimas los remedios adecuados para hacer efectivos sus derechos, sin Embargo un conflicto armado y la solucin negociada del mismo abre varios interrogantes y plantea enormes exigencias jurdicas y ticas en la bsqueda de la armonizacin entre justicia penal y paz negociada.

Esta armonizacin debe hacerse a travs de un juicio de ponderacin de estos derechos en el marco propio de una justicia transicional. En ese sentido dice la Corte, pueden plantearse particularidades y especificidades de procesamiento de estas obligaciones en el contexto de una paz negociada. Y por ello los Estados deben ponderar en ese tipo de circunstancias el efecto de la justicia penal tanto sobre los derechos de las victimas como sobre la necesidad de terminar con el conflicto. Concluye la Corte que Se puede entender, que este deber Estatal se descompone en tres elementos. Primero: Investigar y esclarecer los hechos. Segundo: la identificacin de las responsabilidades individuales. Tercero: la aplicacin de sanciones. Precisando la Corte que Aun cuando la aspiracin de la justicia penal debe ser efectivizar satisfactoriamente estos tres mbitos, si se dificulta la concrecin de la sancin penal, los otros componentes no deberan verse afectados o diferidos.

Afirma la Corte que, La paz como producto de una negociacin se ofrece como una alternativa moral y polticamente superior a la paz como producto del aniquilamiento del contario. Por ello, el derecho Internacional de los derechos humanos debe considerarse a la paz como un derecho y al Estado como obligado a alcanzarla En anteriores situaciones de trnsito de un conflicto armado a la paz, pueden ocurrir que un estado no se encuentre en posibilidad de materializar plenamente, en forma simultnea, los distintos derechos y obligaciones contrados Internacionalmente. En esas circunstancias, teniendo en consideracin que no se le puede