ADHERIDOS AL FUERO SINDICAL.docx

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ADHERIDOS AL FUERO SINDICAL Título VII Capítulo I De la Libertad Sindical Artículo 419 de la ley orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras: Estarán adheridos al fuero sindical: Los primeros y las primeras nueve integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen entre ciento cincuenta y mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical. Los primeros y las primeras doce integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical. Los primeros y las primeras cinco integrantes de la junta directiva de la seccional de una entidad federal cuando se trate de un sindicato nacional que tenga seccionales en entidades federales desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la seccional. Los trabajadores y las trabajadoras de una organización sindical que realice elecciones sindicales desde el momento de la convocatoria, hasta la proclamación de la junta directiva.

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ADHERIDOS AL FUERO SINDICALTtulo VII Captulo I De la Libertad SindicalArtculo 419 de la ley orgnica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras:Estarn adheridos al fuero sindical: Los primeros y las primeras nueve integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen entre ciento cincuenta y mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su eleccin hasta tres meses despus del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organizacin sindical. Los primeros y las primeras doce integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen ms de mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su eleccin hasta tres meses despus del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organizacin sindical. Los primeros y las primeras cinco integrantes de la junta directiva de la seccional de una entidad federal cuando se trate de un sindicato nacional que tenga seccionales en entidades federales desde el momento de su eleccin hasta tres meses despus del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la seccional. Los trabajadores y las trabajadoras de una organizacin sindical que realice elecciones sindicales desde el momento de la convocatoria, hasta la proclamacin de la junta directiva. Los trabajadores y las trabajadoras que han sido postulados o postuladas a una eleccin sindical hasta sesenta das despus de proclamada la junta directiva. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos aos despus del parto. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos aos despus del parto. Los trabajadores y trabajadoras que adopten nios o nias menores de tres aos, gozarn de inamovilidad por el lapso de dos aos desde la fecha en que el nio o la nia sean dados o dadas en adopcin. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por s misma o por s mismo.

Artculo 451 de la ley orgnica del trabajo (L.O.T).Art. 95 CRBV.- "integrantes de las directivas de lasorganizacionessindicales gozarn de inamovilidadlaboraldurante eltiempoy en las condiciones que se requieran para el ejercicio de susfunciones".LaLeyOrgnica delTrabajoart. 451, precisa esta proteccin, por cuanto no parece lgico que la inamovilidad pueda alcanzar a todos los directivos de forma ilimitada. La norma establece una especie deescalapara determinar el nmero de directivos a quienes se les garantiza la proteccin de la inamovilidad.

Gozarn de inamovilidad hasta un nmero de:

Siete (7) miembros directivos en lasempresaque ocupen menos de quinientos (- 500) trabajadores.

Nueve (9) miembros directivos en lasempresasque ocupen entre ms de quinientos (500) y menos de mil (1000) trabajadores.

Doce (12) miembros directivos en las empresas que ocupen ms de mil (1000) trabajadores.

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVACAPITULO VDE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATOLa ley orgnica del trabajo (L.O.T)

Esta Organizacin Sindical tendr una (1) Junta Directiva integrada por siete (7) secretarios y dos (2) vocales, quienes, sern electos mediante el sistema NOMINAL, en votaciones libres, universales, directas y secretas a tenor de lo preceptuado en los artculos 63 y 95 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.IGUALDAD DE PROCEDIMIENTOSLOTTT Ttulo VII Captulo I De la Libertad Sindical

Artculo 421 de la ley orgnica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras (L.O.T.T.T).

Los procedimientos establecidos en este Captulo para solicitar la calificacin de faltas o para la proteccin del fuero sindical se aplicarn tambin a los trabajadores y las trabajadoras que gocen de inamovilidad laboral conforme a lo previsto en esta ley, otras leyes, decretos o normas, y a los que determine la convencin colectiva de trabajo.

DESPIDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO

Artculo 424 de la ley orgnica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras (L.O.T.T.T).

Si el patrono o patrona, en el curso del procedimiento de calificacin de faltas, despidiese al trabajador o trabajadora antes de la decisin del Inspector o de la Inspectora, ste o sta ordenar el reenganche inmediato del trabajador o de la trabajadora, el pago de los salarios cados y la suspensin del procedimiento hasta que se verifique el reenganche.