Convocatoria del Representante Alirio Uribe a Audiencia Pública sobre la reforma al Fuero Militar
Fuero militar
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EL FUERO M
ILIT
AR
Ley 2
9182
Decre
to Le
gislat
ivo N
° 1094
INTEGRANTES• RUTH INGRID ESTRADA GUTIERREZ• FLOR MERCEDES YUPANQUI CHAMBI• DIANA JENNIFER PORTILLO QUISPE• ZENAYDA ARANA ARAGON• HELEN KATHERINE CHACMANI RIMACHI
ANTECEDENTES
Justicia Militar en la Constitución Histórica del Perú
La justicia militar es una institución que goza de reconocimiento en la Constitución Histórica nacional
Carta Magna de 1823 - 1993
Constitución de 1823
Constitución de 1834
Constitución de 1856
“Todas las leyes anteriores a esta Constitución, quedan en su vigor y fuerza hasta la organización de los Códigos Civil, Criminal, Militar, y de Comercio” Habrá también un Consejo Supremo de Guerra, compuesto por Vocales y un Fiscal nombrados por el Congreso
Los juzgados y tribunales privativos (entiéndase Fuero Militar) e igualmente sus Códigos especiales, existirán mientras la ley haga en ellos las reformas convenientes
Constitución de 1933
Constitución de 1979
Constitución de 1993 no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral
no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la arbitral y la militar
la ley determinará la organización y las atribuciones de los Tribunales Militares
Delimitado el marco competencial de la jurisdicción militar en su artículo 173º, dentro del Capítulo XII referido a la Seguridad y Defensa Nacional
Administrar justicia penal militar policial, cuando los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional incurran en delitos de función.
Códigos de Justicia Militar en el Perú
Ordenanzas
1587 - Bruselas por Alejandro Farnesio
1768 - Carlos III
Mayor influencia tuvieron en América
Tuvieron vigencia en el Perú hasta la dación del primer código de justicia militar
Ley de 20 de diciembre de 1898 durante el gobierno de Nicolás de Piérola Villena
Primer “Código de Justicia Militar presentado por el Poder Ejecutivose aprueba elCreándose el Consejo Supremo de Guerra y Marina el 23 de marzo de1899
A los pocos años de haber entrado en vigencia el primer Código de Justicia Militar, cambió la denominación
Consejo Supremo de Guerra y Marina
Consejo de Oficiales Generales y Capitanes de Navío
19 de Octubre de 1939Durante el gobierno Presidente Oscar R. Benavides
Segundo Código de Justicia Militar
29 de mayo de 1950Durante el gobierno del General Manuel A. Odría
ratificado por la Ley 11490Tercer Código de Justicia Militar
Con este tercer código se corrigen esas deficiencias
Se crea el Cuerpo Jurídico Militar, integrado por abogados, con grado militar
AuditoresFiscalesRelatoresSecretarios Letrados
Se establece que “Los Consejos de Guerra son Tribunales Permanentes, jerárquicamente subordinados al Consejo de Oficiales Generales y ejercen jurisdicción en la Zona Judicial que para cada uno determina este Código, en los asuntos que son de su competencia”.
El 25 de Julio de 1963, por Decreto Ley 14612 se promulga
primera Ley Orgánica de Justicia Militar
el nombre de Consejo de Oficiales Generales
se cambia
Consejo Supremo de Justicia Militar
Ley Nº 26677, promulgada el 22 de octubre de 1996, se introdujo cambios sustanciales en la Ley Orgánica y el Código de Justicia Militar de 1980
Organización de los Tribunales Militares
Ocho Vocales que conformaban el Consejo Supremo de Justicia Militar
Tres debían ser del Cuerpo Jurídico Militar (abogados)sumados al Auditor General y Fiscal General
Los Jueces Militares Permanentes debían ser necesariamente miembros del Cuerpo Jurídico Militar y en los Consejos de Guerra del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Armada, así como en los Consejos Superiores de la Policía Nacional, uno de los Vocales debía ser un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar, además del Fiscal y el Auditor que eran de dicho Cuerpo
• En cuanto a los procedimientos previstos en el Código de Justicia Militar
se introdujo el “Proceso Penal Sumario
obligó al nombramiento de Fiscales de Juzgados
En el año 2003 el Defensor del Pueblo interpuso ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra estos Decretos Leyes
donde se declaró inconstitucional diversos artículos de ambos decretos leyes
A raíz de esta sentencia, el Congreso de la República emitió la Ley Nº 28665, Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, que reemplazó al Decreto Ley Nº 23201, y el Poder Ejecutivo, mediante delegación de facultades legislativas, dictó el Decreto Legislativo Nº 961, Código de Justicia Militar Policial, que reemplazó al Decreto Ley Nº 23214.
Necesidad del Nuevo Código Penal Militar Policial
En el año 2006, el Colegio de Abogados de Lima
impugnó
constitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 961, Código de Justicia Militar Policial.
El presente Código Penal Militar Policial constituye una sustancial mejora respecto al Decreto Legislativo Nº 961, toda vez que adecua el marco normativo penal militar policial a los nuevos criterios que ha establecido el Tribunal Constitucional. Del mismo modo, guarda concordancia con la normativa, criterios y jurisprudencia establecidos al respecto en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
¿ QUE ES EL FUERO MILITAR?
Es un órgano jurisdiccionalautónomo, independiente e imparcial y constituye unajurisdicción excepcional e independiente del Poder
Judicial. Su función central es la administración de
justicia penal militar policial, en el ámbito establecido
por ley. El Fuero Militar Policial por su
naturaleza yfinalidad se relaciona con el
Sistema de DefensaNacional dentro de la
independencia y autonomía queles reconocen la Constitución y
sus respectivas leyes.
¿Cuál es el fundamento constitucional de laJusticia Militar Policial?
La Justicia Militar Policial es reconocidaconstitucionalmente como una
jurisdicción excepcional en el Artículo 139º inciso 1 de la Constitución, que
actúa dentro del Sistema de Defensa y Seguridad Nacional, según lo establece el
Artículo 173º de la Ley de leyes delPerú .
¿A quienes juzga la justicia Militar Policial?
Tal como lo establece la Constitución, la Justicia Militar Policial es competente para juzgar y sancionar únicamente a los miembros en situación de actividad de las Fuerzas Armadas
Ejército, Marina y Fuerza Aérea y de la Policía Nacional del Perú, que incurran en delitos
de función, es decir quebranten las normas inherentes a su desempeño profesional tanto
en tiempos de paz como en tiempos de guerra.
Los militares y policías infractores son
juzgados conforme al Código de Justicia
Militar Policial.
¿Qué es el delito de función?
Es la infracción al deber militar o policial que sólo puede ser cometida por el militar y policía en situación de actividad y en acto de servicio, que pone en peligro o lesiona bienes jurídicos propios e inherentes a la seguridad interna y externa y soberanía del Estado.
Los delitos de función de naturaleza y carácter militar son tipificados en el Código de Justicia Militar Policial y son imputables sólo y únicamente a militares y policías en situación de actividad .
El objetivo de las sanciones en la Justicia Militar Policial
Las sanciones en el Fuero Militar Policial tienencarácter ejemplarizador, es decir buscan que el ilícito penal no se vuelva a repetir en las filas de las FFAA y PNP.
Su ámbito de aplicación busca además, protegerlos bienes jurídicos como la seguridad interna, ladisciplina, la jerarquía, la subordinación, el servicio, eldebido ejercicio del mando, el deber militar, la defensa nacional, los cuales no son objeto de protección en elFuero Común.
Los Jueces y Fiscales del Fuero Militar deben ser Oficiales Jurídicos Militares y Policiales y no Jueces comunes
En todos los países del mundo donde existe Justicia Militar, quienes juzgan a militares en actividad son militares en actividad.
Esto es así no por simple tradición o separación de fueros, sino por razones de idoneidad y eficiencia de los jueces y por respeto al debido proceso.
Para el Fuero Militar Policial en el Perú es imprescindible que los magistrados del Fuero Militar sean militares en razón de su sólida formación en derecho militar, así
como de su experiencia y vivencia, lo cual los hace competentes para conocer, evaluar, investigar y sancionar los delitos típicamente militares, que son muy
distintos a los del ámbito común. La Justicia Militar Policial, tiene estas peculiaridades y por ello la propia constitución le concede la categoría de
jurisdicción excepcional.
¿Cuál es el nivel de preparación que tienen losJueces y Fiscales Militares y Policiales?
Los Jueces y Fiscales del fuero militar policial son profesionales del Derecho que integran el Cuerpo Jurídico Militar Policial, con altos niveles de formación académica y vasta experiencia en materia Penal, Procesal y Constitucional, lo cual garantiza el Debido Proceso, el Derecho al Juez Natural y a la Defensa, y el estricto respeto a los Derechos Humanos.
Para ser nombrado Vocal Supremo Militar Policial se requiere como mínimo de 25 años de ejercicio, y ostentar el grado de General o Almirante, con título de Abogado, Maestría y Doctorado en leyes.
La alta formación y especialización de los magistrados militares policiales garantiza la solvencia, independencia e imparcialidad en la administración de justicia militar policial.
¿Cuál es el nivel de preparación que tienen losJueces y Fiscales Militares y Policiales?
Los Jueces y Fiscales del fuero militar policial son profesionales del Derecho que integran el Cuerpo Jurídico Militar Policial, con altos niveles de formación académica y vasta experiencia en materia Penal, Procesal y Constitucional, lo cual garantiza el Debido Proceso, el Derecho al Juez Natural y a la Defensa, y el estricto respeto a los Derechos Humanos.
Para ser nombrado Vocal Supremo Militar Policial se requiere como mínimo de 25 años de ejercicio, y ostentar el grado de General o Almirante, con título de Abogado, Maestría y Doctorado en leyes.
La alta formación y especialización de los magistrados militares policiales garantiza la solvencia, independencia e imparcialidad en la administración de justicia militar policial.
ORGANIZACION DEL FUERO MILITAR POLICIAL
Art. 6º de la Ley Nº
29182 el Fuero Militar
Policial
El Tribunal Supremo Militar
PolicialLos
Tribunales Superiores Militares Policiales
Los Juzgados Militares Policiales
El Tribunal Supremo Militar Policial
Es el máximo órgano jurisdiccional, de gobierno y de administración del Fuero Militar, tiene su sede en Lima, su competencia y jurisdicción se extiende a nivel nacional; esta conformado por diez (10) Vocales Supremos, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, con grado militar o policial de Oficial General, Almirante o su equivalente, en situación de actividad.
son nombrados por el Presidente de la Republica a propuesta de la Sala Plena (Excepcionalmente, cuando se requiera completar el numero de miembros de dicho Tribunal Supremo o de alguna de sus Salas, podrán ser nombrados oficiales en retiro del Cuerpo Jurídico Militar Policial por el periodo requerido.
Los Tribunales Superiores Militares Policiales
Órganos jurisdiccionales de segunda instancia en su respectivo ámbito territorial.
fija sus sedes al momento de su creación
Se componen de una o varias Salas Especializadas, según lo determine el Tribunal Supremo Militar Policial, a propuesta de cada Tribunal Superior Militar Policial
Cada sala esta conformada por tres (3) Vocales Superiores con grado militar o policial de Coronel o Capitán de Navío, en situación de actividad.
Los Juzgados Militares Policiales
órganos jurisdiccionales de primera instancia dentro del ámbito territorial de cada Tribunal Superior Militar Policial.
Cada uno de estos Juzgados tiene su sede en el lugar que fije el respectivo Tribunal Superior Militar Policial
Cada Juzgado tiene un Juez Titular, con grado militar o policial de Teniente Coronel o equivalente, en situación de actividad.
CLASES DE PENAS EN EL FUERO MILITAR
1. De muerte
2. Privativa de libertad
4. Multa
3. Limitativas de derechos
1. Degradación2. Expulsión 3. Separación temporal o absoluta del servicio4. Inhabilitación
1. Perdida2. Imposibilidad 3. Imposibilidad4. Incapacidad para ejercer5. Incapacidad para portar o hacer uso de armas de fuego;6. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículomilitar o policial; y,7. Privación de grados militares o policiales
EL FUERO MILITAR POLICIAL ES UNA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA QUE ASEGURA QUE LOS
EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA
NACIONAL CUMPLAN CON EFICACIA Y DISCIPLINA SUS FUNCIONES DE DEFENSA Y
SEGURIDAD DE LA REPUBLICA
CONCLUSIONES