Acuerdo de Sala No 68

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Acuerdo de Sala No. 68 Nicaragua

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    CONSIDERANDO

    Que el CODIGO DE LA NIEZ Y LA ADOLESCENCIA (CNA), Ley No. 287, aprobado el 24 de marzo de 1998, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 97 del 27 mayo 1998 y vigente desde el 23 de noviembre de ese mismo ao.

    Que Nicaragua suscribi la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio, instrumento internacional que fue suscrito el veinte de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve y que fue aprobado el diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y luego ratificado en el mes de Octubre del mismo ao.

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua en su artculo setenta y uno establece la plena vigencia de la Convencin sobre los Derechos del Nio, por lo que se requiere dar efectividad a los derechos, libertades y garantas reconocidos en dicha Convencin.

    Que es responsabilidad gubernamental promover y apoyar polticas, programas y proyectos, en favor de la niez y la adolescencia, prevaleciendo siempre como principio fundamental de la Nacin el inters superior de las nias, nios y adolescentes.

    Que la familia, la sociedad, el Estado y las instituciones privadas deben brindar proteccin integral a las nias, nios y adolescentes, reconocindoles sus derechos y respetndoles plenamente sus libertades y garantas como personas.

    Que debe implementarse el nuevo Modelo de Justicia Penal Especial del Adolescente, garante del debido proceso y orientado a la integracin de los adolescentes a la familia y a la sociedad previsto en el Cdigo de la Niez y la Adolescencia (CNA); el presente Acuerdo de la Sala de lo Penal viene a establecer las circunstancias de ejecucin de lo previsto en el artculo 195 y siguientes, sobre la Justicia Penal Especial del Adolescente establecida en dicho CNA.

    Este Acuerdo de Sala viene a cubrir el vaco normativo que se supla con la aplicacin del artculo 233 del CNA el cual establece que a falta de disposiciones especiales, se aplicarn supletoriamente al CNA las disposiciones del Cdigo de Procedimiento Civil y el de Instruccin Criminal y sus reformas y cualquier otra disposicin legal aplicable y a determinar con ms detalle lo previsto en los artculos 208 y siguientes, sobre las Oficinas de Ejecucin y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes (OEVSPA) a las que se encomienda el control y la supervisin de la ejecucin de las medidas impuestas al adolescente; otorgndoles la competencia para resolver los problemas que se susciten durante la ejecucin y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en el CNA.

    De igual manera, se toma en cuenta lo previsto en el artculo 209 del CNA en el que se expresa claramente que la ejecucin de las medidas deber fijar y fomentar las acciones sociales necesarias que le permitan al adolescente sometido a algn tipo de medida, su permanente desarrollo personal y la reinsercin a su familia y la sociedad, as como el desarrollo de sus capacidades.

    En el artculo 210 del CNA que expresa que la ejecucin de las medidas se realizar mediante un Plan Individual de Ejecucin para cada adolescente sentenciado y que este Plan comprender todos los factores del adolescente para lograr los objetivos de la ejecucin.

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    En este mismo orden, el artculo 211 del CNA, establece las funciones de estas Oficinas de Ejecucin y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes (OEVSPA), entre las cuales se les asigna:

    - Controlar que la ejecucin de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.

    - Controlar que el Plan Individual para la Ejecucin de las medidas est acorde con los objetivos fijados en el CNA.

    - Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente mientras cumple las medidas, especialmente en el caso del internamiento.

    - Controlar que las medidas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la resolucin que las ordena.

    - Revisar las medidas, por lo menos una vez cada seis meses, para recomendar las modificaciones o sustituirlas por otras menos graves, cuando no cumpla con los objetivos para las que fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de reinsercin social del menor de edad.

    - Recomendar el otorgamiento o denegacin de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas en la sentencia.

    - Recomendar la cesacin de la medida.

    - Las dems atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

    Por todo lo anteriormente expuesto la Corte Suprema de Justicia, a instancia e iniciativa de su Sala de lo Penal, aprueba y publica el presente Acuerdo de Sala que marca las lneas para la correcta ejecucin de las medidas previstas en el artculo 195 del CNA. Entre estas se establecen:

    a) Medidas socio-educativas:

    - Orientacin y apoyo socio-familiar.

    - Amonestacin y advertencia.

    - Libertad asistida.

    - Prestacin de servicios a la comunidad.

    - Reparacin de los daos a la vctima.

    b) Medidas de orientacin y supervisin:

    - Instalarse en un lugar de residencia determinado cambindose del original.

    - Abandonar el trato con determinadas personas.

    - Prohibir la visita a bares, discotecas o centros de diversin determinados.

    - Matricularse en un centro educativo formal o en otro cuyo objetivo sea ensearle alguna profesin u oficio.

    - Inclusin en programas ocupacionales.

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    - Abstenerse de ingerir bebidas alcohlicas, sustancias alucingenas, enervantes, estupefacientes o txicos que produzcan adiccin o hbito.

    - Ordenar el internamiento del adolescente o su tratamiento ambulatorio en programas de salud, pblico o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adiccin a las drogas antes mencionadas.

    c) Medidas privativas de libertad:

    - Privacin de libertad domiciliaria.

    - Privacin de libertad durante tiempo libre.

    - Privacin de libertad en centros especializados.

    - Y a la Condena Condicional de las Medidas privativas de libertad del artculo 207 del CNA.

    De tal manera, que el presente Acuerdo de Sala regula fundamentalmente la asignacin de funciones, los protocolos y los procedimientos que han de cumplir las OEVSPA en relacin con los artculos 208 y 211 del CNA considerando que estas Oficinas deben dar respuesta a la coordinacin que ha de establecerse entre los rganos judiciales y los centros y servicios del mbito social, educativo, teraputico; en definitiva a los recursos institucionales y comunitarios en los que los adolescentes encontrarn y desarrollarn las distintas medidas impuestas por los Jueces o Juezas Penales de Distrito del Adolescente.

    En el captulo I, se regula el Objeto del presente Acuerdo de Sala, describiendo los objetivos antes expuestos e incorpora definiciones y conceptos que aparecen reiteradamente a lo largo del articulado para facilitar su comprensin.

    En el captulo II, se regula las disposiciones comunes del procedimiento de ejecucin y circunstancias de las medidas socio-educativas, medidas de orientacin y supervisin y de las privativas de libertad, as como de la condena condicional de las medidas privativas de libertad del Art. 207 del CNA.

    En el captulo III, se regulan, de igual modo, las disposiciones especiales que afectan a los procedimientos de ejecucin y circunstancias de las medidas descritas en el captulo II.

    Este Acuerdo ha sido elaborado y propuesto por la Sala de lo Penal y Magistrados de los Tribunales de Apelaciones de las circunscripciones judiciales, as como de las autoridades jurisdiccionales y administrativas de los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes de Nicaragua y asesorado e informado por expertos internacionales (Sres. Jean Zermatten, Vctor Herrero y John Orlando) en el marco del Convenio de Colaboracin suscrito en fecha veintitrs de octubre del ao dos mil ocho entre la Corte Suprema de Justicia de la Repblica de Nicaragua y la Fundacin Internacional Terre des hommes - Lausanne.

    Acuerdo de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica de Nicaragua:

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    Captulo I Objeto, conceptos y definiciones

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1 OBJETO Este Acuerdo de Sala tiene por objeto la regulacin de las actuaciones que debe realizar la Corte Suprema de Justicia a travs de la Oficina Tcnica para el Seguimiento al Sistema Penal de Adolescentes, OTSSPA, adscrita a la Sala de lo Penal de este Supremo Tribunal y las Oficinas de Ejecucin y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes, OEVSPA, adscritas a los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes, para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas impuestas por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente.

    Artculo 2 DEFINICIONES

    A los efectos de este Acuerdo de Sala, se entender por:

    La medida de orientacin y apoyo socio-familiar consiste en dar al adolescente asistencia especializada en el seno familiar y en la comunidad.

    La amonestacin es la llamada de atencin que el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente competente dirige oralmente al adolescente exhortndole para que, en lo sucesivo, se acoja a las normas de trato familiar y convivencia social.

    Es la obligacin de cumplir con programas educativos y recibir orientacin y seguimiento del Juzgado, con la asistencia de especialistas de la institucin administrativa correspondiente.

    Consiste en realizar tareas gratuitas, de inters general en entidades de asistencia pblica como hospitales, escuelas, bibliotecas, parques, etc.

    Orientacin y apoyo socio-familiar

    Amonestacin y advertencia

    Libertad asistida

    Prestacin de servicios a la comunidad

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    Consiste en resarcir, restituir o reparar el dao causado por el delito. Para repararlo, se requerir el consentimiento de la vctima.

    Consisten en mandamientos o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente para regular el modo de vida del adolescente, as como promover y asegurar su formacin.

    Es el arresto del adolescente en su casa de habitacin. De no poder cumplirse esta sancin en su casa de habitacin, por razones de inconveniencia o imposibilidad, se practicar en la casa de cualquier familiar.

    Debe cumplirse en un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga el adolescente en el transcurso de la semana. La duracin no podr exceder de un ao.

    La privacin de libertad es toda forma de detencin o encarcelamiento, as como el internamiento en un establecimiento pblico o privado del que no se permita salir al adolescente por su propia voluntad, por orden de la autoridad judicial. Se ordenar excepcionalmente, como ltima medida.

    Consiste en la sustitucin de la medida privativa impuesta cuando el adolescente haya hecho esfuerzos por reparar el dao causado, cuando la naturaleza de los hechos cometidos as lo aconseje o sea conveniente para el desarrollo educativo o laboral del adolescente y su situacin familiar y social en que se desenvuelve sea favorable. Es un acto jurisdiccional voluntario entre el ofendido o su representante y el adolescente, con el objeto de lograr un acuerdo para la reparacin, restitucin o pago del dao causado por el adolescente.

    Reparacin de los daos a la vctima

    Las rdenes de orientacin y supervisin

    La privacin de libertad domiciliaria

    La privacin de libertad en tiempo libre

    La medida de privacin de libertad en centro especializado

    La condena condicional de las medidas privativas de libertad

    La conciliacin

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    Es la institucin de la Corte Suprema de Justicia, con implantacin nacional, encargada de controlar, coordinar y supervisar la actividad de las OEVSPA en el mbito de seguimiento de medidas impuestas al adolescente para cumplimiento de este Acuerdo.

    2.1 Es la institucin adscrita al Juzgado Penal de Distrito del Adolescentes, que coordinada y supervisada por la OTSSPA, se encarga de:

    - Controlar la ejecucin de las medidas, observando que no se restrinjan derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.

    - Elaborar el Plan Individual para la Ejecucin de la medida, acorde con los objetivos fijados en la sentencia o resoluciones de los Jueces y Juezas Penales de Distrito del Adolescente, orientado a precisar la intervencin y el seguimiento de la medida impuesta.

    - Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para recomendar las modificaciones o sustituirlas por otras menos graves, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de reinsercin social del adolescente.

    - Recomendar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente el otorgamiento o denegacin de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas en la sentencia o la cesacin de la medida.

    Son aquellos centros destinados al cumplimiento de las medidas privativas de libertad.

    Son aquellos centros o servicios en los que el adolescente cumple con las medidas de tipo social, teraputico, educativo, formativo o de cualquier otra naturaleza. Que pueden ser de tipo ambulatorio o de internamiento, de naturaleza pblica o privada, con o sin nimo de lucro. Estos centros son reconocidos por la Corte Suprema de Justicia para ser utilizados para el cumplimiento de las medidas por parte del adolescente cuando es remitido por la OEVSPA.

    OTSSPA Oficina Tcnica para el Seguimiento al Sistema Penal de Adolescentes

    OEVSPA Oficina de Ejecucin y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes

    Centros Especializados de adolescentes

    Centros o Servicios

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    Equipo compuesto por profesionales tcnicos que, adscritos al Juzgado Penal de Distrito del Adolescente, elaboran el Estudio Biopsicosocial del Adolescente, que sirve a la autoridad judicial, a efectos de imposicin de medidas.

    Conformado por profesionales tcnicos que adscritos a la OTSSPA intervienen en el mbito de las competencias atribuidas a esta bajo la direccin de su Coordinador/a.

    Son los profesionales tcnicos que adscritos a la OEVSPA informan e intervienen en el mbito de las competencias atribuidas a esta bajo la direccin del Director/a.

    Se entiende por Especial Vulnerabilidad aquella condicin en la que el adolescente es susceptible de ser afectado en razn de una situacin de salud, discapacidad fsica, psquica o sensorial u otras condiciones que puedan generar grave riesgo.

    Todo ello atendiendo a las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condicin de Vulnerabilidad. En estos casos, la OEVSPA someter al juez la determinacin de esta circunstancia como de Especial Seguimiento en la ejecucin de las medidas impuestas.

    Se considera Especial Seguimiento a aquellos expedientes en estado de ejecucin penal, tanto con medida provisional o definitiva, que afectan al adolescente que se encuentre:

    - En situacin de Especial Vulnerabilidad.

    - Cuyo delito cometido sea de especial naturaleza o circunstancias.

    - Que haya cometido delito de especial conmocin social.

    Esto implicar una especial atencin en la identificacin de recursos humanos, materiales o de otra ndole para garantizar el cumplimiento del Principio del Inters Superior del Adolescente.

    Se solicitar si fuera necesario el apoyo a la OTSSPA para la determinacin y acceso a los recursos precisos.

    Equipo Interdisciplinario Especializado

    Equipo Tcnico OTSSPA

    Equipo Tcnico OEVSPA

    Especial Vulnerabilidad

    Especial Seguimiento

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    Es el acto de presencia personal realizado por el adolescente ante la OEVSPA u otra institucin previsto en el Plan Individual para la Ejecucin de la medida, aprobado por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente y que permite el control del adolescente.

    Es el acto de presencia personal realizado por el adolescente ante profesionales tcnicos, Director/a de la OEVSPA o de otra institucin previsto en el Plan Individual para la Ejecucin de la medida, aprobado por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente que permite el control del adolescente y cuya finalidad es la intervencin de tipo psicosocial.

    Es el documento previsto en el CNA que emite la OEVSPA en el que se propone al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente para su aprobacin, las particularidades del cumplimiento con la propuesta de intervencin psicosocial, teraputica o educativa, as como las condiciones de control y seguimiento.

    Para la ejecucin de aquellas medidas que no requieran ningn tipo de intervencin psicosocial, teraputica, educativa, etc. y que tan slo requieran propuesta de lugar de cumplimento as como sus condiciones de control y seguimiento, se elaborar un documento diferenciado denominado Plan de Cumplimiento.

    Es el informe emitido por funcionario o profesional tcnico (psiclogo/a, trabajador/a social, socilogo/a, educador/a, facultativos sanitarios) de la OEVSPA o de cualquier otra institucin, centro o servicio que participa o haya participado en la intervencin con el adolescente y que haya sido requerido por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente o por el Director/a de la OEVSPA.

    Es el informe de carcter peridico emitido por la OEVSPA requerido por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente, en el que se informa sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente en sentencia y Plan Individual para la Ejecucin de la medida.

    Es el informe de carcter peridico emitido por la OEVSPA en el que se informa al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en sentencia y Plan Individual para la Ejecucin de la medida a aquel adolescente que ha sido considerado de Especial Seguimiento en atencin a su situacin de

    Presentacin

    Entrevista

    Plan Individual para la Ejecucin de la medida

    Informe Tcnico

    Informe de Seguimiento

    Informe de Especial Seguimiento

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    Especial Vulnerabilidad o aquel cuyo delito cometido sea de especial naturaleza o circunstancias o que haya cometido delito de especial conmocin social.

    Estos informes tendrn una periodicidad breve que permita al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente observar con ms detalle la actividad de la OEVSPA respecto al seguimiento, apoyo y vigilancia de las condiciones previstas. Se proceder a la emisin de informes como mnimo con carcter mensual.

    Los Informes de Especial Seguimiento se elaborarn en un formato diferenciado validado por la CSJ a travs de la OTSSPA.

    La OEVSPA remitir a la OTSSPA una copia del Plan Individual para la Ejecucin de la medida, de los Informes de Especial Seguimiento as como de los Informes de Incidencia, si los hubiere.

    La OTSSPA apoyar a las OEVSPA, en la consecucin de aquellos recursos precisos, necesarios y previstos en los Planes Individuales para la Ejecucin de la medida relacionados con los adolescentes en condicin de Especial Vulnerabilidad.

    Es el informe emitido por la OEVSPA al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente cuando las circunstancias personales del adolescente se modifiquen de forma relevante y repentina o cuando se produzca cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas o cuando ocurra algn evento en la vida del adolescente o de su familia que pueda ser significativo o afectar el cumplimiento de la resolucin judicial.

    Es aquel informe emitido por la OEVSPA al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente previsto en el artculo 211, incisos e), f) y g) del CNA.

    Es aquel informe emitido por la OEVSPA al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente cuando el adolescente haya sido citado por la OEVSPA, el Juzgado, centro o servicio, o cualquier otra institucin o profesional relacionada con el seguimiento e incurriese en una incomparecencia injustificada.

    Es el informe emitido por la OEVSPA al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente una vez finalizado el tiempo establecido en la sentencia para el cumplimiento de la medida.

    Informe de Incidencia

    Informe de Revisin

    Informe de Incomparecencia

    Informe Final

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    Captulo II Procedimiento de ejecucin y circunstancias de las medidas

    DISPOSICIONES COMUNES

    Disposiciones COMUNES del procedimiento de ejecucin y circunstancias de las medidas socio-educativas, de orientacin y supervisin, de las privativas de libertad y de la condena condicional de las medidas privativas de libertad prevista en el Art. 207 del CNA.

    Artculo 3 COMUNICACIN DE LA RESOLUCIN JUDICIAL Recibido el testimonio de la resolucin judicial que determine las condiciones de cumplimiento de las diferentes Medidas resueltas por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente, as como las particularidades necesarias, la OEVSPA del lugar donde el adolescente sentenciado tenga fijada su residencia realizar las actuaciones necesarias para hacer efectivo su cumplimiento y su Director/a girar las instrucciones correspondientes para la apertura de la correspondiente ficha y expediente o expedientes relacionados con el o los Asuntos.

    3.1 Anlisis de la documentacin Una vez recibida y abierta la correspondiente ficha y expediente en la OEVSPA del lugar donde el adolescente sentenciado tenga fijada su residencia la documentacin prevista en el artculo anterior, sta Oficina proceder a:

    3.1.1 Estudio de la situacin del adolescente mediante el anlisis de la documentacin recibida junto a la resolucin judicial

    Recibida la documentacin y debidamente notificada en el Registro de Entrada, el Director/a de la OEVSPA analizar dicha documentacin penal remitida por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente y ordenar las acciones oportunas.

    Si en la documentacin recibida del Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente hubiese informes de carcter psicolgico, social, mdico, etc., esta documentacin ser analizada por los tcnicos competentes y si de esta lectura se desprendieran aspectos relevantes ser informado el Director/a de la OEVSPA.

    Del mismo modo se proceder a realizar un anlisis de la informacin recibida de centros o servicios o profesionales de la comunidad que conozcan de la realidad social, educativa, de salud u otras circunstancias propias del adolescente.

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    Artculo 4 CITACIN Y ELABORACIN DEL PLAN INDIVIDUAL DE INTERVENCIN Y SEGUIMIENTO

    4.1 Citacin al adolescente y sus tutores legales La OEVSPA citar al adolescente y sus padres o tutores legales para iniciar el cumplimiento de lo previsto en sentencia.

    La OEVSPA utilizar el medio ms rpido y seguro de citacin pero siempre lo har por escrito determinando claramente da, hora y lugar de la sede de la OEVSPA, o lugar para donde sea citado.

    Se intentar que las citaciones no interfieran en la posible actividad escolar, laboral o formativa del adolescente.

    En el caso de incomparecencia a la primera citacin se comprobar, si la citacin fue recibida por el adolescente o si pudo haber error o ausencia del domicilio. Si realizadas las citaciones (hasta un mximo de tres) el adolescente no hubiera atendido a las mismas, la OEVSPA, comunicar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente de esta circunstancia de incomparecencia.

    4.2 Entrevista con el adolescente y sus tutores legales Cuando el adolescente y sus padres o tutores legales acudan a la OEVSPA estos sern atendidos por el profesional encargado, se les informar de forma exhaustiva de lo que supone la medida impuesta, se les entregar documento explicativo de la medida y se proceder a realizar mediante las tcnicas oportunas, las encuestas, tests, preguntas o actividades precisas para la elaboracin de informes y fundamentalmente para la elaboracin del Plan Individual para la Ejecucin de la medida. Siendo este Plan el que sirve para precisar la intervencin y el seguimiento de la medida impuesta.

    Realizadas estas acciones y vista toda esta documentacin e informes la OEVSPA proceder a elaborar el Plan Individual para la Ejecucin de la medida, que ser elevado al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente para su aprobacin o rectificacin.

    4.3 Plan Individual para la Ejecucin de la medida Ser realizado por la OEVSPA en modelo validado por la CSJ a travs de la OTSSPA y deber comprender fundamentalmente intervenciones previstas en lo educativo, teraputico y social, as como las particularidades del seguimiento y control que la OEVSPA realizar a lo largo de la ejecucin de la medida (presentaciones, entrevistas, periodicidad de informes, propuesta de inicio y finalizacin de la medida).

    Se anexar al Plan Individual para la Ejecucin de la medida copia de todos los informes que sustenten dicha propuesta.

    El Plan Individual para la Ejecucin de la medida ser firmado por el Director/a de la OEVSPA y remitido al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente.

    Los informes anexados al Plan Individual para la Ejecucin de la medida debern, de igual modo, contemplar la firma del profesional correspondiente, ya sea de la propia OEVSPA o

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    de aquellos recabados en los centros, servicios o profesionales que conocen la situacin del adolescente.

    El plazo mximo de remisin del Plan Individual para la Ejecucin de la medida es de un mes.

    Con carcter general, todas las propuestas de Plan Individual para la Ejecucin de la medida realizadas por la OEVSPA debern tener en cuenta la posibilidad real de su cumplimento, considerando las capacidades tanto personales como econmicas del adolescente y de su familia.

    El Plan Individual para la Ejecucin de la medida deber ajustarse a lo resuelto por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente y no restringir derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia.

    Recibido dicho Plan Individual por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente, su Oficina remitir a la OEVSPA acuse de recibo del Plan.

    El Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente resolver sobre la aprobacin o denegacin de dicho Plan con la mayor celeridad posible en beneficio del adolescente.

    En el caso de que el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente considere necesaria la ampliacin de algunas de las informaciones contenidas en el Plan Individual para la Ejecucin de la medida solicitar por escrito a la OEVSPA quien, con la mayor celeridad posible, ampliar dicha informacin requerida.

    En el caso de no ser aprobado por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente este emitir una resolucin motivada a la OEVSPA y le solicitar la elaboracin de un nuevo Plan.

    Si fuera aprobado el Plan Individual para la Ejecucin de la medida por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente este Plan ser, junto con la sentencia, el documento principal de referencia para la OEVSPA en cuanto a su seguimiento y control.

    La OEVSPA, solicitar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente acuse de recibo sobre la recepcin del Plan Individual remitido.

    Si esta Oficina no recibiera contestacin o resolucin del Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente a esta comunicacin, reiterar dicha comunicacin en el menor plazo posible.

    La OEVSPA remitir copia del Plan aprobado, al adolescente y sus padres o tutores legales, centros o servicios especficos encargados de su intervencin, programa educativo, teraputico o social, con peticin de acuse de recibo.

    El documento de remisin ser firmado por el Director/a de la OEVSPA o persona de la Oficina en quien delegue.

    La OEVSPA citar y mantendr una entrevista con el adolescente y sus padres o tutores legales para explicar el Plan Individual para la Ejecucin de la medida de forma comprensible para ambos.

    La entrevista podr ser realizada por el Director/a de la OEVSPA o personal tcnico adscrito a la misma.

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    Durante esa misma entrevista se informar al adolescente y sus padres o tutores legales sobre el carcter de confidencialidad de toda la informacin que obra y obrar durante la intervencin que la OEVSPA, centros y servicios, y profesionales intervinientes tendrn respecto a sus datos de mbito psicosocial, sanitario, etc.

    Una vez explicado esto, recabar mediante documento especfico la autorizacin del adolescente y sus padres o tutores legales para peticin de informes de tipo social, sanitario, etc., a los centros, servicios o profesionales que van a intervenir en el cumplimiento de la medida.

    En el caso de que el adolescente, sus padres o tutores legales se negaran a autorizar dicha peticin de informes, el Director/a de la OEVSPA informar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente de tal situacin.

    El Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente resolver e informar a la OEVSPA y al adolescente y sus padres o tutores legales de su decisin.

    4.4 Seguimiento y Vigilancia de la ejecucin de la medida El Seguimiento y Vigilancia de la ejecucin de la medida y de las particularidades previstas en el Plan Individual para la Ejecucin de la medida se realizar mediante las siguientes tcnicas e instrumentos:

    4.4.1 Presentaciones Las presentaciones del adolescente pueden realizarse ante:

    - La autoridad judicial si as lo hubiera estimado el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente.

    - El personal de la OEVSPA encargada del adolescente.

    - Otras entidades sociales o institucionales previamente propuestas en el Plan Individual para la Ejecucin de la medida y autorizadas por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente.

    4.4.2 Entrevistas con profesionales Estas entrevistas pueden ser practicadas por profesionales del mbito biopsicosocial, espiritual, cultural, educativo, formativo, deportivo, etc., siempre que hayan sido propuestas y aprobadas en el Plan Individual para la Ejecucin de la medida.

    Estas entrevistas sern realizadas por los profesionales de la OEVSPA toda vez que sea necesario, y en la medida de lo posible se buscar que sean realizadas por profesionales que intervengan en el entorno de vida del adolescente, siendo los profesionales de la OEVSPA quienes informen, orienten, deriven, coordinen las acciones con sus colegas correspondientes en los recursos comunitarios cercanos al adolescente.

    Los profesionales de trabajo social de las OEVSPA realizarn un especial esfuerzo y darn prioridad a documentar o a ayudar a obtener cualquier documentacin necesaria para el adolescente (registro civil, cdula, etc.). Estas gestiones se realizarn durante el primer mes tras haberse impuesto la medida provisional.

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    4.4.3 Informes de tcnicos y profesionales La OEVSPA solicitar y/o emitir para el seguimiento y control de la medida diferentes tipos de informes:

    Informe Tcnico-Profesional Son aquellos informes tcnicos emitidos por los profesionales de la OEVSPA o los emitidos por los profesionales y autorizados por la autoridad judicial; en todo caso requeridos, por ser conocedores o por haber intervenido o intervenir en la rehabilitacin del adolescente.

    Estos informes pueden ser de variada naturaleza o mbito de intervencin profesional (social, psicolgico, mdico, pedaggico, educativo, etc.).

    Sern requeridos por el Director/a de la OEVSPA o por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente.

    Sern unidos a los informes emitidos por el Director/a de la OEVSPA en los Planes Individuales para la Ejecucin de la medida, para los Informes de Seguimiento, los de Especial Seguimiento, de Incidencias o Finales. Estos informes emitidos por los distintos profesionales, centros o servicios no sern vinculantes para las propuestas que el Director/a de la OEVSPA emita al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente.

    Del mismo modo los informes emitidos por el Director/a de la OEVSPA tampoco vinculan la decisin del Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente.

    Los informes debern contener la informacin relacionada con:

    - Diagnstico.

    - Pronstico.

    - Tcnicas utilizadas.

    - Recurso idneo posible y utilizado.

    - Posibilidades de acceso a los recursos.

    Estos informes recogern adems de aquellos aspectos descriptivos sobre personalidad o contexto social del adolescente, sus potencialidades y recursos personales, que permitan trazar itinerarios positivos de insercin utilizando dichos potenciales.

    Informe de Seguimiento La OEVSPA informar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente sobre la observancia de las condiciones impuestas en la sentencia y aprobadas en el Plan Individual para la Ejecucin de la medida.

    Este Informe de Seguimiento:

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    - Se realizar con la periodicidad prevista y aprobada en el Plan Individual para la Ejecucin de la medida y en su caso con una periodicidad mnima de 3 meses.

    - Expresar claramente el nivel de cumplimiento de las condiciones previstas y de los objetivos marcados en el Plan Individual para la Ejecucin de la medida.

    - Ser firmado por el Director/a de la OEVSPA y remitido al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente. Se adjuntar copia de todos los informes tcnicos de los profesionales de la OEVSPA o de centros y servicios que lo sustenten.

    En el caso de incumplimiento del deber de informacin de los centros o servicios, la OEVSPA informar de inmediato al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente y ste/a exigir a dichos centros mediante auto u oficio la remisin exigida por la OEVSPA respecto al cumplimento del adolescente atendido.

    La OEVSPA, solicitar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente acuse de recibo.

    Si esta Oficina no recibiera contestacin o resolucin del Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente a esta comunicacin, reiterar dicha comunicacin en el menor plazo posible.

    Informe de Especial Seguimiento Se considera Especial Seguimiento a aquellos expedientes en estado de ejecucin penal, tanto con medida provisional o definitiva, que afectan al adolescente:

    - En situacin de Especial Vulnerabilidad.

    - Cuyo delito cometido sea de especial naturaleza o circunstancias.

    - Que el delito cometido haya producido especial conmocin social.

    Se entiende por Especial Vulnerabilidad aquella condicin del adolescente que le haga ser susceptible de atencin ms especializada e individualizada en razn de una situacin de salud, discapacidad fsica, psquica o sensorial u otras situaciones de riesgo, todo de conformidad con lo previsto en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condicin de Vulnerabilidad.

    En estos casos, la OEVSPA determinar como de Especial Seguimiento la ejecucin de medidas impuestas.

    Esto implicar una especial atencin en la identificacin de recursos para el adolescente.

    Se solicitar, si fuera necesario, apoyo a la OTSSPA para la determinacin y acceso a los recursos precisos.

    Supondr la emisin de informes como mnimo con carcter mensual y estos se elaborarn en un formato diferenciado validado por la CSJ a travs de la OTSSPA.

    La OEVSPA emitir una copia de estos informes a la OTSSPA as como del Plan Individual para la Ejecucin de la medida, a fin de su correspondiente registro.

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    La OEVSPA, solicitar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente y a la OTSSPA acuse de recibo.

    Si esta Oficina no recibiera contestacin o resolucin del Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente o de la OTSSPA a esta comunicacin, reiterar dicha comunicacin en el menor plazo posible.

    Informe de Incidencia Cuando las circunstancias personales del adolescente se modifiquen de forma relevante y repentina o cuando se produzca cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas o cuando ocurra algn evento en la vida del adolescente o de su familia que pueda ser significativo o afectar al cumplimiento de la resolucin judicial, la OEVSPA emitir un Informe de Incidencia al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente con la mxima celeridad posible.

    Este informe ser firmado por el Director/a de la OEVSPA.

    La OEVSPA, solicitar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente acuse de recibo.

    Si esta Oficina no recibiera contestacin o resolucin del Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente a esta comunicacin, reiterar dicha comunicacin en el menor plazo posible.

    Informe de Revisin Es aquel informe previsto en el artculo 211, incisos e), f) y g) del CNA.

    Este Informe de Revisin debe contemplar el nivel de cumplimento de las condiciones previstas en la sentencia y en el Plan Individual para la Ejecucin de la medida y recomendar explcitamente al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente su modificacin, sustitucin o cese, as como el otorgamiento o denegacin de cualquier beneficio relacionado con la medida o cualquier otra recomendacin atribuida a la OEVSPA en el CNA o en otras normas o leyes aplicables.

    Este informe ser emitido cuando la evolucin del adolescente as lo aconseje y como mnimo cada seis meses; ser firmado por el Director/a de la OEVSPA y remitido al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente.

    La OEVSPA, solicitar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente acuse de recibo.

    Si esta Oficina no recibiera contestacin o resolucin del Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente a esta comunicacin, reiterar dicha comunicacin en el menor plazo posible.

    Informe de Incomparecencia Cuando el adolescente haya sido citado para su presentacin o entrevista por la OEVSPA, ante sus profesionales, en Juzgado, centros o servicios o cualquier otra

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    institucin o profesional y se produjera una incomparecencia no justificada del adolescente ante dicha citacin, el Director/a de la OEVSPA realizar valoracin sobre la gravedad de dicha incomparecencia y proceder a:

    - Nueva citacin si lo considera oportuno.

    - Informar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente sobre la incomparecencia producida, si considerase que existe grave riesgo de incumplimiento de las condiciones previstas en sentencia o Plan Individual para la Ejecucin de la medida o que exista riesgo de comisin de nuevo delito o peligro para el propio adolescente.

    En el caso de que la incomparecencia se produzca ante citacin escrita, la OEVSPA deber verificar, previo a la emisin del informe de incomparecencia, la recepcin de esta citacin por parte del adolescente.

    La OEVSPA, solicitar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente acuse de recibo.

    Si esta Oficina no recibiera contestacin o resolucin del Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente a esta comunicacin, reiterar dicha comunicacin en el menor plazo posible.

    Informe Mdico-legal Es aquel documento emitido por el Instituto de Medicina Legal o Mdico Forense del Departamento o Regin del pas, requerido por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente, y que pueda ser anexado al expediente personal del adolescente, si el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente lo estimare pertinente, a efectos de su utilizacin por la OEVSPA para la elaboracin del Plan Individual para la Ejecucin de la medida.

    Informe Final El Informe Final se emitira por la OEVSPA una vez finalizado el tiempo previsto en la sentencia para la medida. Recoger entre otros los siguientes trminos:

    - Fecha de inicio de la medida.

    - Fecha de finalizacin de la medida.

    - Nivel de cumplimento de todas las condiciones impuestas en la sentencia y en el Plan Individual para la Ejecucin de la medida, con especial nfasis en la valoracin sobre el esfuerzo del adolescente por reparar el dao causado y el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas.

    - El nivel de desarrollo educativo o laboral del adolescente alcanzado al finalizar la medida cautelar as como su situacin familiar y social.

    En el Informe Final se har referencia al archivo definitivo del expediente en la OEVSPA, salvo indicacin contraria del Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente.

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    La OEVSPA, solicitar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente acuse de recibo. Si esta Oficina no recibiera contestacin o resolucin del Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente a esta comunicacin, reiterar dicha comunicacin en el menor plazo posible.

    4.5 Traslado de expedientes Cuando un adolescente cambie su domicilio a una localidad de circunscripcin diferente a la de la OEVSPA que realiza su seguimiento, se proceder a dar la baja administrativa del expediente en la OEVSPA de cumplimiento de origen y se proceder a dar de alta en la OEVSPA de cumplimiento de destino. El traslado de expediente se realizar mediante peticin escrita del adolescente y su familia con determinacin del nuevo domicilio. La OEVSPA (de origen) trasladar esta solicitud al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente para su autorizacin. La OEVSPA (de origen) no proceder a la baja del expediente sin el recibo de dicha autorizacin. La OEVSPA (de destino) que recibe el expediente trasladado una vez que haya recibido la copia de la autorizacin del Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente citar al adolescente y sus padres o tutores legales y tras conocer la nueva realidad del adolescente elevar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente el correspondiente informe. Este informe recomendar las modificaciones oportunas al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente si las nuevas circunstancias socio-familiares as lo aconsejaran o el mantenimiento de las condiciones impuestas en el Plan Individual para la Ejecucin de la medida elaborado por la OEVSPA (de origen).

    4.6 Constancia de Cumplimiento El Director/a de la OEVSPA y el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente, emitirn cualquier constancia solicitada por el adolescente, sus padres o tutores legales o defensor, relativa a la situacin o circunstancias que afecten su cumplimiento y particularmente librarn la Constancia de Finalizacin de la Medida.

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    Captulo III Procedimiento de ejecucin y circunstancias de las medidas

    DISPOSICIONES ESPECFICAS

    Disposiciones ESPECFICAS del procedimiento de ejecucin y circunstancias de las medidas socio-educativas, de orientacin y supervisin, de las privativas de libertad y de la condena condicional de las medidas privativas de libertad prevista en el Art. 207 del CNA.

    a) Medidas socio-educativas

    Artculo 5 ORIENTACIN Y APOYO SOCIO-FAMILIAR (Art.195 a.1 CNA) La OEVSPA identificar en la medida de lo posible recursos de apoyo psicosocial en el entorno del adolescente, proponiendo la derivacin a dicho recurso y estableciendo las medidas correspondientes de coordinacin para el correcto desarrollo de las mismas.

    En el caso de no existir dicho recurso en el entorno del adolescente sern los servicios profesionales de la OEVSPA quienes realizarn dicho apoyo psicosocial al adolescente en su seno familiar.

    Artculo 6 AMONESTACIN Y ADVERTENCIA (Art.195 a.2 CNA) Esta medida se realizar exclusivamente por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente y en el mbito de la sede judicial.

    La OEVSPA, si es requerido por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente, podr informar previamente sobre aquellos aspectos del adolescente en el mbito psicosocial o de convivencia socio-familiar que pueda ser til al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente en dicho acto de amonestacin y advertencia.

    Artculo 7 LIBERTAD ASISTIDA (Art.195 a.3 CNA) La OEVSPA identificar en su mbito territorial de intervencin aquellas instituciones, centros o servicios que pudieran aportar programas educativos para el adolescente.

    En la medida de lo posible la OEVSPA incorporar al Plan Individual para la Ejecucin de la medida elementos de carcter pedaggico que tengan en cuenta las caractersticas del adolescente y el delito cometido y que establezca de igual modo los mecanismos de coordinacin para el cumplimiento de la medida con dichas instituciones, centros y servicios.

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    Artculo 8 PRESTACIN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD (Art. 195 a.4 CNA) Recibida la sentencia en la que se determine esta medida y su duracin, y tras las entrevistas iniciales con el adolescente, la OEVSPA proceder en los mismos plazos que lo previsto para la elaboracin del Plan de Cumplimiento, a elaborar la propuesta al Juez en la que se determine lugar, actividad y horario.

    Para la elaboracin de dicho Plan de Cumplimiento, la OEVSPA habr identificado en el mbito de su territorio, instituciones, centros o servicios del mbito comunitario con carcter no lucrativos en los que el adolescente pueda prestar dicho servicio.

    Identificados dichos servicios, la OEVSPA establecer un Catlogo de Instituciones con determinacin de ubicacin, mbito de intervencin (social, educacin, medioambiental, sanitario), titularidad (pblica, privada sin nimo de lucro), responsables de la institucin, actividades, nmero de plazas disponibles, etc.

    Realizada dicha identificacin y catlogo, el rgano correspondiente de la Corte Suprema de Justicia proceder a realizar registro y acreditacin as como los convenios o acuerdos pertinentes de colaboracin con dichas instituciones.

    El Plan de Cumplimiento expresar claramente:

    - La voluntariedad del adolescente para prestar tarea.

    - El respeto a la dignidad al adolescente en la prestacin de dicha tarea.

    - El compromiso explcito de la institucin receptora de que al adolescente o a su familia la prestacin no puede generarle ni beneficio ni costo econmico.

    - Que al adolescente se le prestarn por parte de la institucin o entidad, sin nimo de lucro, los medios precisos para la realizacin de sus tareas.

    El Plan de Cumplimiento elaborado por la OEVSPA deber tener en cuenta las circunstancias escolares y familiares del adolescente y su capacidad para cumplirlo.

    La OEVSPA en el Plan de Cumplimiento, en la medida de lo posible, tendr en cuenta la naturaleza del delito cometido e intentar que la prestacin de servicios a la comunidad tenga elementos de reparacin directa o indirecta en relacin al dao causado y contenga tambin elementos pedaggicos.

    La OEVSPA proveer a las entidades de soportes y fichas de registro de firmas y modelo de Informe de Incidencia, validados por la CSJ a travs de la OTSSPA.

    El Informe de Incidencia recoger informacin sobre ausencias no justificadas o rendimiento inferior exigible, mala actitud ante el cumplimiento o cualquier u otra incidencia que afecte los trminos de la prestacin.

    En el caso de que se produjera alguna incidencia, la OEVSPA tramitar este informe con el mismo criterio que lo descrito en el captulo anterior respecto a Informes de Incidencia.

    La OTSSPA buscar, en la medida de sus posibilidades, que el adolescente que cumpla dicha prestacin tenga una cobertura de seguro de responsabilidad civil.

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    Artculo 9 REPARACIN DE LOS DAOS A LA VCTIMA (Art.195 a.5, 145 / 147, y 200 CNA) En lo concerniente a esta medida, la OEVSPA, si fuera requerida por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente, realizar todas aquellas gestiones o actividades necesarias tendientes a ayudar al adolescente a la reparacin econmica o moral, directa o indirecta del delito.

    La OEVSPA valorar la conveniencia de remitir al adolescente o su familia a los servicios de la Direccin de Resolucin Alternativa de Conflictos (DIRAC).

    Todas las acciones realizadas por la OEVSPA quedarn reflejadas en el expediente personal del adolescente.

    La OEVSPA en estos supuestos informar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente, si as lo requiere, sobre el grado de cumplimiento por parte del adolescente.

    b) Medidas de orientacin y supervisin

    Artculo 10 INSTALARSE EN UN LUGAR DE RESIDENCIA DETERMINADO CAMBINDOSE DEL ORIGINAL (Art.195 b.1 CNA) El Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente librar una copia certificada de la resolucin judicial a la Polica Nacional del Distrito o Estacin Policial que corresponda al lugar de domicilio del adolescente, indicando la referencia de la OEVSPA a la que corresponde el seguimiento de dicha ejecucin, a efectos de elevar los informes respectivos y de su notificacin en caso de incumplimiento.

    Esta regulacin, bajo ninguna circunstancia, implicar acto de detencin por parte de la autoridad policial. Ser la OEVSPA quien comunique la incidencia si se produjere al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente competente.

    La OEVSPA comprobar la idoneidad de la propuesta de cambio de domicilio realizada por el adolescente, sus padres o tutores legales, previo a su inclusin en el Plan de Cumplimiento que elevar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente.

    Si durante el tiempo de ejecucin de esta medida, la OEVSPA detectase que el ambiente o circunstancias en la que el adolescente desarrolla su vida en el nuevo domicilio, no son aptos o puedan perjudicarle, con carcter inmediato, elevar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente un informe proponiendo el cambio de domicilio o la sustitucin de esta medida.

    Si la OEVSPA conociera del abandono del domicilio asignado, proceder a emitir con carcter inmediato Informe de Incidencia al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente.

    El mismo da de finalizacin de la medida, la OEVSPA emitir a la autoridad judicial, Informe Final y salvo disposicin contraria del Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente, comunicar por escrito al adolescente y a sus padres o tutores legales la finalizacin de esta medida.

    Del mismo modo emitir Constancia de Cumplimiento.

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    Artculo 11 ABANDONAR EL TRATO CON DETERMINADAS PERSONAS (Art.195 b.2 CNA) Al igual que en el artculo anterior, el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente librar una copia certificada de la resolucin judicial a la Polica Nacional del Distrito o Estacin Policial que corresponda al lugar de domicilio del adolescente, indicando la referencia de la OEVSPA a la que corresponde el seguimiento de dicha ejecucin, a efectos de elevar los informes respectivos y de notificacin en caso de incumplimiento.

    Esta regulacin, bajo ninguna circunstancia, implicar acto de detencin por parte de la autoridad policial.

    Ser la OEVSPA quien comunique la incidencia si se produjere al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente competente.

    El mismo da de finalizacin de la medida, la OEVSPA emitir a la autoridad judicial Informe Final y salvo disposicin contraria del Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente, comunicar por escrito al adolescente y a sus padres o tutores legales la finalizacin de esta medida.

    Del mismo modo emitir Constancia de Cumplimiento.

    Artculo 12 PROHIBIR LA VISITA A BARES, DISCOTECAS O CENTROS DE DIVERSIN DETERMINADOS (Art.195 b.3 CNA) Por parte de la autoridad judicial, Polica y OEVSPA se realizarn las mismas acciones previstas en el artculo anterior.

    Artculo 13 MATRICULARSE EN UN CENTRO EDUCATIVO FORMAL O EN OTRO CUYO OBJETIVO SEA ENSEARLE ALGUNA PROFESIN U OFICIO (Art.195 b.4 CNA) La OEVSPA prestar especial atencin, en identificar recursos de carcter pblico gratuito, para el cumplimento de estas medidas y procurar establecer acuerdos de colaboracin y mecanismos de coordinacin con los centros educativos o de formacin u oficio.

    Si el inicio de dichos cursos formales no coincidiera con el tiempo de cumplimiento de la medida, en el Plan Individual para la Ejecucin de la medida propondr al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente, presentaciones o entrevistas tendentes a complementar o a crear las condiciones necesarias para facilitar su cumplimento.

    La OTSSPA, en la medida de sus posibilidades, buscar alianza con instituciones colaboradoras que faciliten el cumplimiento de esta medida solicitando becas o ayudas a tal efecto.

    Artculo 14 INCLUSIN EN PROGRAMAS OCUPACIONALES (Art.195 b.5 CNA) Respecto a la ejecucin de esta medida la OEVSPA atender las disposiciones previstas en el artculo anterior.

    En la medida de lo posible la OEVSPA propondr en el Plan Individual para la Ejecucin de la medida el cumplimento de actividades ocupacionales de orden laboral, cultural,

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    deportivo, formativo, etc., en definitiva, que proporcionen al adolescente la adquisicin de conocimientos, habilidades y crecimiento personal.

    Artculo 15 ABSTENERSE DE INGERIR BEBIDAS ALCOHLICAS, SUSTANCIAS ALUCINGENAS, ENERVANTES, ESTUPEFACIENTES O TXICOS QUE PRODUZCAN ADICCIN O HBITO (Art.195 b.6 CNA) El Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente librar una copia certificada de la resolucin judicial a la Polica Nacional del Distrito o Estacin Policial que corresponda al lugar de domicilio del adolescente, indicado la referencia de la OEVSPA a la que corresponde el seguimiento de dicha ejecucin, a efectos de elevar los informes respectivos y su notificacin en caso de incumplimiento.

    Esta regulacin, bajo ninguna circunstancia, implicar acto de detencin por parte de la autoridad policial. Ser la OEVSPA quien comunique la incidencia si se produjere al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente competente.

    Artculo 16 ORDENAR EL INTERNAMIENTO DEL ADOLESCENTE O SU TRATAMIENTO AMBULATORIO EN PROGRAMAS DE SALUD, PBLICO O PRIVADO, PARA DESINTOXICARLO O ELIMINAR SU ADICCIN A LAS DROGAS ANTES MENCIONADAS (Art.195 b.7 CNA) La OEVSPA identificar los recursos pblicos o privados existentes en el mbito territorial de su competencia proponiendo en su caso a la CSJ a travs de la OTSSPA el registro, acreditacin, as como los convenios o acuerdos de colaboracin correspondientes y estableciendo los mecanismos de coordinacin que faciliten el seguimiento y control de la medida impuesta por el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente.

    En el caso que el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente haya determinado medida ambulatoria, la OEVSPA propiciar, en la medida de lo posible, la inclusin del adolescente en algn tratamiento que pueda ser compatible con sus actividades educativas o laborales.

    Dado la especial naturaleza del internamiento del adolescente en centro o comunidad teraputica se hace preciso que la OEVSPA solicite a los centros especializados con carcter mensual, un Informe Detallado sobre el nivel de cumplimento de los objetivos teraputicos previstos, solicitando determinacin clara y concisa sobre la pertinencia de continuar con tratamiento en rgimen de internamiento o su cambio a modalidad ambulatoria.

    La OEVSPA informar al centro o servicio teraputico que nunca podr modificar la medida de internamiento o ambulatoria de motu propio, sin la comunicacin previa a la OEVSPA, quien a su vez comunicar al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente para su resolucin definitiva.

    La OEVSPA comunicar de inmediato al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente cualquier propuesta de modificacin teraputica propuesta por el centro.

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    c) Medidas privativas de libertad

    Artculo 17 PRIVACIN DE LIBERTAD DOMICILIARIA (Art.195 c.1 CNA) La OEVSPA elaborar el Plan Individual para la Ejecucin de la medida teniendo especialmente en cuenta las obligaciones educativas y laborales del adolescente.

    En la medida de lo posible, propondr en dicho Plan Individual jornadas de tiempo festivo y vacacional, y determinar de igual modo para las jornadas educativas y laborales el horario en el que permanecer en el domicilio autorizado.

    El Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente librar una copia certificada de la resolucin judicial a la Polica Nacional del Distrito o Estacin Policial que corresponda al lugar de domicilio del adolescente, indicado la referencia de la OEVSPA a la que corresponde el seguimiento de dicha ejecucin, a efectos de elevar los informes respectivos y su notificacin en caso de incumplimiento.

    Del mismo modo el Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente librar una copia de su resolucin de aprobacin del Plan Individual para la Ejecucin de la medida propuesto por la OEVSPA.

    Esta regulacin bajo ninguna circunstancia implicar acto de detencin por parte de la autoridad policial.

    Ser la OEVSPA quien comunique la incidencia si se produjere al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente competente quien en su caso si lo considera oportuno librar la correspondiente orden de captura y detencin en virtud de incumplimiento (quebrantamiento) de la medida impuesta.

    En el caso de que el adolescente o su familia tuvieran alguna circunstancia extraordinaria o urgente que implique el abandono del domicilio y, siempre que fuera posible por parte del adolescente o su familia, debern solicitarlo al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente a travs de la OEVSPA.

    En caso de extrema urgencia, podrn solicitarlo directamente al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente.

    Si graves circunstancias obligaran al abandono y no fuera posible la comunicacin previa, el adolescente y su familia estarn obligados de comunicar a la OEVSPA o al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente dicho abandono dentro del plazo de las 24 horas siguientes.

    La OEVSPA comunicar de inmediato al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente como incidencia para los efectos y resolucin oportuna.

    Una vez cumplido el plazo de internamiento determinado en sentencia, la OEVSPA emitir el correspondiente Informe Final al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente y salvo comunicacin contraria del Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente, informar por escrito al adolescente y sus padres o tutores legales la finalizacin de la medida.

    Del mismo modo emitir Constancia de Cumplimiento.

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    Artculo 18 PRIVACIN DE LIBERTAD DURANTE TIEMPO LIBRE (Art.195 c.2 CNA) Teniendo en cuenta la carencia de Centros Especializados, la OEVSPA realizar en el mbito del territorio de su competencia, una labor de identificacin de posibles centros cuyas caractersticas, perfil o naturaleza pudieran albergar el cumplimiento de la medida segn lo dispuesto en los artculos 90 y 91 del CNA. La OEVSPA, una vez realizada esta identificacin, elevar ante la CSJ a travs de la OTSSPA propuesta de posible acreditacin o registro de estos centros, como Centros Especializados, segn las normas que regulan el funcionamiento de las instituciones de esta naturaleza a efectos de realizar si fuera oportuno convenios con estas instituciones.

    Artculo 19 PRIVACIN DE LIBERTAD EN CENTROS ESPECIALIZADOS (Art.195 c.3 CNA) La OEVSPA cumplir con especial atencin todo lo dictado en el presente Acuerdo de Sala en lo relacionado con esta medida por lo excepcional de la misma. Sobre todo en lo referente al cumplimiento de los plazos de emisin de informes al Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente sobre el seguimiento y la revisin de la medida. La OTSSPA propondr a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Gobernacin (Sistema Penitenciario Nacional) un Reglamento de Centros Especializados para el cumplimiento de medidas de internamiento. Del mismo modo se establecer un Protocolo de coordinacin entre los Directores/as de los Centros y de las OEVSPA que facilite a estos el seguimiento y vigilancia de los adolescentes sujetos a esta medida. Todo ello ser especialmente reforzado respecto de aquellos adolescentes determinados como de Especial Vulnerabilidad.

    Artculo 20 DE LA CONDENA CONDICIONAL DE LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ART.207 DEL CNA El Juez o Jueza Penal de Distrito del Adolescente podr tener en cuenta la valoracin realizada por las OEVSPA en sus Informes Finales, a efecto de la posible aplicacin de la condena condicional.

    DISPOSICIN FINAL La OTSSPA, organismo auxiliar de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad a Acuerdo de Sala con fecha del tres de septiembre del dos mil uno ser la entidad administrativa de la Corte Suprema de Justicia encargada de apoyar, coordinar y velar por el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo de Sala. Dado en la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia de la Repblica de Nicaragua, a los veintisis das del mes de abril del ao dos mil nueve. (f) A. Cuadra; (f) R. Sols; (f) A. Alemn; (f) G. Rivera; (f) J. Mndez; (f) S. Cuarezma; (f) J. Fletes; Srio........ despus de dictar el presente acuerdo en ___ folios tiles de papel de bond con membrete de la Corte Suprema de Justicia , que firmamos, sellamos y rubricamos. En la ciudad de Managua, a los cuatro das del mes de mayo del ao dos mil nueve.

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    V071009

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