Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

download Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

of 25

Transcript of Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    1/25

    ACUERDO DE COMPLEMENTACIN ECONMICA N 14SUSCRITO ENTRE LA REPBLICA ARGENTINA Y LA REPBLICA

    FEDERATIVA DEL BRASIL

    Trigsim O!"#$ Pr"!% A&i!i'#%

    Los Plenipotenciarios de la Repblica Argentina y de la Repblica Federativadel Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos segn poderes que fueronotorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la SecretaraGeneral de la Asociaci!n Latino "Americana de #ntegraci!n $ALA%#&'

    CONSIDERANDO

    La e(piraci!n de las disposiciones del )rig*simo +uinto Protocolo Adicional ysus complementarios, )rig*simo Se(to y )rig*simo S*ptimo Protocolos Adicionales, el- de .unio de /--0'

    La necesidad de profundi1ar la integraci!n productiva entre las Partes, enespecial en lo atinente a las inversiones, el comercio y la producci!n'

    La oportunidad de transformar el 23R45S6R en un polo mundial deproducci!n y desarrollo de productos automotores'

    La importancia de la previsibilidad y la seguridad para la atracci!n deinversiones, que permitir7n alcan1ar esos ob.etivos'

    3l entendimiento de que la aplicaci!n transitoria de condiciones diferenciadasde acceso a mercado constituye un instrumento para consolidar el sector automotor y

    alcan1ar un comercio sin restricciones'

    CONVIENEN(

    Artculo 89 " %e.ar sin efecto las disposiciones incluidas en el )rig*simo +uintoProtocolo Adicional, y sus complementarios, )rig*simo Se(to y )rig*simo S*ptimoProtocolos Adicionales, y sustituirlas por las que figuran en el Presente Protocolo:

    Artculo /9 " #ncorporar al Acuerdo de 4omplementaci!n 3con!mica ;9 8< el=Acuerdo sobre la Poltica Automotri1 4omn entre la Repblica Argentina y laRepblica Federativa del Brasil>, que se incluye en ane(o y que forma parte delpresente Protocolo:

    Artculo 9 " 3l presente Protocolo rige desde el 89 de .ulio de /--0 y tendr7vigencia ?asta el - de .unio de /-8

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    2/25

    3; F3 %3 L5 46AL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presenteProtocolo en la 4iudad de 2ontevideo, a los veintitr*s das del mes de .unio del a@odos mil oc?o, en un original en los idiomas espa@ol y portugu*s, siendo ambos te(tosigualmente v7lidos: $Fdo:& Por el Gobierno de la Repblica Argentina Guillermo%aniel Raimondi' Por el Gobierno de la Repblica Federativa del Brasil Regis PercyArslanian:

    ___________

    /

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    3/25

    ACUERDO SOBRE LA POLITICA AUTOMOTRI) COMUN ENTRELA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

    TITULO IAMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES

    ARTICULO 1 * +m,i" &- A.%i!#!i/'

    Las disposiciones contenidas en el presente se aplicar7n al intercambio comercial delos siguientes bienes, de a?ora en adelante denominados Productos Automotores,siempre que se trate de bienes nuevos, comprendidos en las posiciones de la;omenclatura 4omn del 23R45S6R $;42 C SA /--D&, con sus respectivasdescripciones, que figuran en el Ap*ndice #:

    a& autom!viles y ve?culos utilitarios livianos $de ?asta 8E-- g: de capacidad decarga&,

    b& !mnibus,c& camiones,d& camiones tractores para semi"remolques,e& c?asis con motor, inclusive los con cabina,f& remolques y semirremolques,g& carroceras y cabinas,?& tractores agrcolas, cosec?adoras y maquinaria agrcola autopropulsada,i& maquinaria vial autopropulsada, y.& autopartes:

    %urante la vigencia de este Acuerdo, el 4omit* Automotor a que se refiere el artculo/, de comn acuerdo, podr7 introducir las modificaciones en el Ap*ndice # que .u1gue

    necesarias:

    ARTICULO 0 * D-i'i!i'-s

    A los fines del presente Acuerdo, se considerar7n

    Autopartes pie1as, comprendiendo neum7ticos, con.untos y subcon.untos necesariospara la producci!n de los ve?culos listados en los literales a& a i& del Artculo 89, tantocomo las necesarias para la producci!n de los bienes indicados en el literal .&,incluidas las destinadas al mercado de reposici!n:

    Pie1a producto elaborado y terminado, t*cnicamente caracteri1ado por su

    individualidad funcional, no compuesto a su ve1 por otras partes o pie1as que puedantener aplicaci!n por separado y que est7 destinado a integrar fsicamente unsubcon.unto o con.unto con funci!n especfica mec7nica o estructural, y que no espasible de ser caracteri1ado como materia prima:

    Subcon.unto grupo de pie1as unidas para ser incorporadas a un grupo mayor, paraformar un con.unto:

    4on.unto unidad funcional formada por pie1as yo subcon.untos, con funci!nespecfica en el ve?culo:

    Productos automotores los bienes listados en los literales a& a .& del Artculo 89:

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    4/25

    3mpresas automotrices empresas productoras de productos automotores, ya seanautopartes o ve?culos:

    Registro proceso a ser reali1ado por la Autoridad de Aplicaci!n de los Gobiernos delas Partes, a partir de la solicitud de las empresas automotrices interesadas, paraidentificar que las mismas cumplen los requisitos formales mnimos para usufructuarde las condiciones preferenciales del presente Acuerdo:

    Productor registrado empresa automotri1 cuya solicitud de registro ?a sido aprobadapor la Autoridad de Aplicaci!n del Gobierno:

    Programas de integraci!n progresiva documento en que se detallan las metas deintegraci!n de las empresas automotrices que, de modo .ustificado y documentado,demuestren a la Autoridad de Aplicaci!n de cada Parte la dificultad de cumplir con elndice de contenido regional, en el momento de lan1amiento de un modelo nuevo:

    4oeficiente de desvo sobre las e(portaciones " Fle( relaci!n entre las importaciones

    y las e(portaciones de cada pas:4ondiciones normales de abastecimiento capacidad de proveer al mercado de lasPartes en condiciones de calidad, precio y con garanta de continuidad en elaprovisionamiento:

    Autoridad de Aplicaci!n organismo del Gobierno de cada Parte, responsable por laimplementaci!n, seguimiento y control de los procedimientos operativos del presenteAcuerdo:

    Autopartes no producidas en el 23R45S6R pie1as, con.untos y subcon.untos que nopueden ser producidas en condiciones normales de abastecimiento en la regi!n, en

    virtud de condiciones vinculadas al estado de la tecnologa:

    TITULO IIDEL COMERCIO E2TRA)ONA

    ARTICULO 3 * Ar#'!-% &- Im.r"#!i/'

    A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, quedan establecidos lossiguientes aranceles de importaci!n para los Productos Automotores no originarios delas Partes

    a& Autom!viles y ve?culos utilitarios livianos $de ?asta 8E--Hg de capacidad

    de carga&'b& Imnibus'c& 4amiones'd& 4amiones tractores para semi"remolques'e& 4?asis con motor, inclusive los con cabina'f& Remolques y semi"remolques'g& 4arroceras y cabinas'

    EJ

    ?& )ractores agrcolas, cosec?adoras, maquinaria agrcola autopropulsada'i& 2aquinaria vial autopropulsada' 8

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    5/25

    Los aranceles establecidos en este artculo reempla1ar7n a los aranceles nacionalesvigentes, con e(cepci!n de las preferencias transitorias y e(cepciones temporariascorrespondientes y las reducciones arancelarias $en el caso de Brasil =e(> tarifarios&relativas a Productos Automotores no producidos en el 23R45S6R:

    Los aranceles establecidos en este artculo ser7n revisados peri!dicamente por el4omit* Automotor al que se refiere el artculo /, que evaluar7 eventuales cambios losque, no obstante, podr7n ser efectuados en cualquier momento de comn acuerdoentre las Partes:

    ARTICULO 4 * Ar#'!-% N#!i'#% &- Im.r"#!i/'

    Los Productos Automotores no originarios de las Partes, tributar7n al ingresar alterritorio de cada una de las Partes los aranceles consignados en el Artculo 9 o elque derive de las e(cepciones mencionadas en este Acuerdo, con las preferenciastransitorias previstas en las legislaciones nacionales:

    ARTICULO * R-gis"r &- Pr&5!"r-sLos fabricantes de Productos Automotores listados en el Artculo 89, en los literales a&a g& inclusive, y .&, para reali1ar importaciones de los productos automotorescorrespondientes al literal .& en ambas Partes, en las condiciones mencionadas en elArtculo K9, deber7n tramitar el registro ante la Autoridad de Aplicaci!n de cada Parte,y satisfacer las condiciones establecidas por la misma:

    ARTICULO 6 * Im.r"#!i/' &- A5".#r"-s ' .r&5!is -' -% MERCOSUR7 .#r#%# Pr&5!!i/'

    Las autopartes incluidas en el Ap*ndice #, no producidas en el 7mbito del 23R45S6R

    cuando sean importadas para producci!n, tributar7n un arancel del / J: A este efecto,se elaborar7 una lista, a partir de las propuestas presentadas por las entidadesrepresentativas del sector privado constatada la ine(istencia de producci!n:

    %ic?a lista ser7 revisada peri!dicamente por el 4omit* Automotor, a que se refiere elArtculo /: 4uando se verifique que una parte incluida en el listado comen1! a serproducida, en forma tal que el mercado pueda ser abastecido en condicionesnormales, la misma ser7 retirada de la lista y pasar7 a tributar el arancel que lecorresponda:

    ARTICULO 8* Im.r"#!i/' &- A5".#r"-s .#r# Pr&5!!i/' &- Tr#!"r-s7Cs-!9#&r#s7 M#:5i'#ri# Agr;!%# < Vi#% A5".r.5%s#

    Las autopartes importadas no originarias del 23R45S6R, cuando ingresen alterritorio de las Partes, destinadas a la producci!n de Productos Automotores de losliterales ?& e i&, as como aquellas destinadas a la producci!n de subcon.untos ycon.untos especificados en el literal .&, siempre y cuando los mismos sean destinadosa la producci!n de Productos Automotores de los literales ?& e i& del Artculo 89, cuandosean importados por productores registrados, tributar7n un arancel del 0 J:

    Lo previsto en el presente artculo no in?ibe a los productores de los bienesmencionados en el mismo, de utili1ar el arancel consignado en el Artculo K9, cuandose trate de autopartes no producidas en el 23R45S6R:

    E

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    6/25

    A los efectos de este artculo, y a los del Artculo K9, los productores deber7nregistrarse ante la Autoridad de Aplicaci!n de cada Parte y satisfacer las condicionesestablecidas por la misma:

    ARTICULO = * Im.r"#!i/' &- .r&5!"s #5"m"r-s .r .#r"- &- %# R-.>,%i!#F-&-r#"i$# &-% Br#si%

    Los productos automotores importados en los t*rminos de los Artculos K9 y D9, porempresas instaladas en la Repblica Federativa del Brasil ser7n e(ceptuados de laobligatoriedad de transporte en buques de bandera brasile@a y no estar7n su.etos alan7lisis de similaridad:

    TITULO IIIDEL COMERCIO INTRA)ONA

    ARTICULO ? * Pr--r-'!i#s Ar#'!-%#ri#s -' -% Cm-r!i I'"r#@'#

    %urante la vigencia del presente Acuerdo, los productos automotores ser7ncomerciali1ados entre las Partes con cien por cien $8-- J& de preferencia arancelaria$cero por ciento "-J" de arancel ad valorem intra1ona&, siempre que cumplimenten losrequisitos de origen y las condiciones estipuladas en el mismo:

    ARTICULO 1 * A&mi'is"r#!i/' &-% Cm-r!i Bi%#"-r#% &- D-"-rmi'#&sPr&5!"s A5"m"r-s

    3l flu.o de comercio bilateral ser7 monitoreado, a partir del 89 de .ulio de /--0 y ?astael - de .unio de /-8, trimestralmente, en forma global, por pas, para el con.unto delos Productos Automotores incluidos en los literales a& a e& y .& del Artculo 89:

    A los efectos de lo dispuesto en este artculo el valor de las e(portaciones de cada unade las Partes, ser7 calculado en d!lares estadounidenses, en condiciones de ventaF5B:

    ARTICULO 11 * C-i!i-'"- &- D-s$; s,r- %#s E.r"#!i'-s -' -% Cm-r!iBi%#"-r#%

    3l modelo de administraci!n del comercio bilateral de Productos Automotores entre lasPartes observar7 las siguientes condiciones b7sicas

    a& asta el - de .unio de /-8, en caso de que el comercio bilateral sea

    deficitario para la Argentina, la relaci!n entre el valor de las importaciones ye(portaciones entre las Partes deber7 observar un coeficiente de desvo sobrelas e(portaciones anual C Fle( " no superior a 8:ME:

    asta el - de .unio de /-8, si el comercio bilateral resultara deficitario paraBrasil, la relaci!n entre el valor de las importaciones y e(portaciones entre lasPartes deber7 observar un coeficiente de desvo sobre las e(portaciones anualC Fle( " no superior a /:E-:

    b& ;o e(istir7 un lmite m7(imo para las e(portaciones, con el margen depreferencia de 8--J mencionado en el artculo M, de una de las Partes ?acia laotra, en la medida que sean preservados los Fle( lmites establecidos en esteartculo:

    K

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    7/25

    c& A partir del 8N de .ulio de /-8 el comercio de productos automotores entre lasPartes no tendr7 aranceles ni limitaciones cuantitativas:

    d& La documentaci!n para efectivi1ar la importaci!n, cuando sea necesaria,deber7 ser liberada por las Partes, en un pla1o m7(imo de 8- das ?7biles apartir de la recepci!n de la solicitud, conteniendo la informaci!n necesaria parasu emisi!n en forma correcta y completa:

    Para las condiciones estipuladas en a& y b&, la administraci!n del comercio se reali1ar7en cada uno de los cinco periodos de doce meses, contados a partir del 8N de .ulio de/--0:

    ARTICULO 10 C-si/' &- P-rrm#'!- -' -% Cm-r!i Bi%#"-r#%

    Las empresas radicadas en los territorios de una u otra Parte que, en su intercambiocomercial bilateral de Productos Automotores con la otra Parte, cuenten con super7vit,podr7n ceder su cr*dito e(cedente a empresas deficitarias en el comercio con la otra

    Parte o a empresas interesadas en importar de la otra Parte:ARTICULO 13 * A.%i!#!i/' &- Ar#'!-%-s &- Im.r"#!i/' .r I'!5m.%imi-'" &-%s L;mi"-s Pr-$is"s

    4uando las importaciones de Productos Automotores reali1adas entre las Partese(cedan los lmites previstos en los Fle( de que trata el Artculo 88, y despu*s de laeventual aplicaci!n del Artculo 8/, el margen de preferencia a que se refiere elArtculo M, se reducir7 al /EJ $arancel residual equivalente al DEJ de los arancelesestablecidos en el Artculo 9 del presente Acuerdo& en las autopartes $literal =.> delArtculo 89& y al -J $arancel residual equivalente al D-J del arancel establecido en elArtculo 9 del presente Acuerdo&, en los dem7s Productos Automotores $literales a& a

    e& del Artculo 89&, sobre los aranceles que inciden en el valor de las importacionese(cedentes en cada una de las Partes, segn las disposiciones del presente Acuerdo:

    A los efectos del presente artculo, la Autoridad 4ompetente de la Repblica Argentinay de la Repblica Federativa del Brasil, en cada caso, deber7 identificar a lasempresas cuyas importaciones ?ayan e(cedido el lmite establecido:

    Las Partes podr7n e(igir a los importadores instalados en sus territorios garantasprevias en funci!n del monto de arancel de importaci!n a ser cobrado en lascondiciones estipuladas en este Acuerdo:

    ARTICULO 14 * Tr#"#mi-'" &- Bi-'-s Pr&5!i&s # .#r"ir &- I'$-rsi'-s

    Am.#r#s .r I'!-'"i$s G5,-r'#m-'"#%-s

    Los productos automotores que se produ1can al amparo de inversiones que se llevena cabo con proyectos aprobados a partir de la entrada en vigencia del presenteAcuerdo y que reciban incentivos yo apoyos promocionales, sectoriales yo regionalesen las Partes, sea desde los Gobiernos ;acionales y sus entidades centrali1adas odescentrali1adas, de las Provincias, %epartamentos o 3stados, o de los 2unicipios, nogo1ar7n de preferencia arancelaria alguna en el comercio con la otra Parte, en lamedida que la otra Parte se vea afectada negativamente por la aplicaci!n de dic?osincentivos o apoyos promocionales:>

    D

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    8/25

    ARTICULO 1 Tr#"#mi-'" &- Bi-'-s Pr&5!i&s !' B-'-i!isG5,-r'#m-'"#%-s

    Los Productos Automotores, para usufructuar de las condiciones previstas en elpresente Acuerdo, en el comercio bilateral, no podr7n recibir incentivos a lase(portaciones:

    A los efectos de este Acuerdo, se utili1ar7 la definici!n de incentivos a lase(portaciones contenida en el Acuerdo sobre Subvenciones y 2edidas4ompensatorias $S24& de la 5rgani1aci!n 2undial de 4omercio $524&:

    ARTICULO 16 '&i!- &- C'"-'i& R-gi'#% * ICR

    Los Productos Automotores listados en el Artculo 89 literales a& a i&, as como lossubcon.untos y con.untos especificados en el literal .&, ser7n considerados originariosde las Partes, siempre que incorporen un contenido regional mnimo del 23R45S6R

    de K- J, calculado segn la siguiente f!rmula O del valor 4#F de las autopartes importadas de e(tra1ona#4R Q8 " ( 8-- T K-J

    valor del bien final e( C f7brica, antes de impuestos

    Se entender7 por3( " f7brica, el precio para venta al mercado interno:3(tra1ona, pases no miembros del 23R45S6R:

    ARTICULO 18 '&i!- &- C'"-'i& R-gi'#% .#r# A5".#r"-s

    Para el c7lculo del valor de contenido regional de los Productos Automotores listadosen el Artculo 89 literal .&, e(cepto con.untos y subcon.untos, se aplicar7 la misma ReglaGeneral de 5rigen del 23R45S6R, segn lo establecido en el artculo N del4uadrag*simo 4uarto Protocolo Adicional al A43 80 o aqu*l que, en el futuro, lomodifique o sustituya:

    ARTICULO 1= '&i!- &- C'"-'i& R-gi'#% .#r# N5-$s M&-%s

    Se considerar7n tambi*n originarios de las Partes los ve?culos, subcon.untos ycon.untos alcan1ados por el concepto de nuevo modelo y producidos en el territorio deuna de las Partes al amparo de programas de integraci!n progresiva aprobados por su

    Autoridad de Aplicaci!n, programas que en todos los casos deber7n prever alcan1ar elndice de contenido regional al que se refiere el Artculo 8K, en un lapso m7(imo dedos $/& a@os y cumplimentar el requisito de incorporar como mnimo un

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    9/25

    Parte, la aprobaci!n del Programa de #ntegraci!n Progresiva para nuevos modelos y la.ustificaci!n de la misma:

    ARTICULO 0 Cm.r,#!i/' &- %# R-g%# &- Orig-'

    A efectos del control y verificaci!n de 5rigen de los Productos Automotoresestablecido en este Acuerdo, se aplicar7n, en aquello que no fuere contrario al mismo,los procedimientos del R*gimen de 5rigen del 23R45S6R $4uadrag*simo 4uartoProtocolo Adicional al A43 ;9 80 o aqu*l que, en el futuro, lo modifique o sustituya&:

    ARTICULO 01 C-r"ii!#!i/' &- Orig-' &- m'i,5s

    asta el 8 de enero de /-8-, para la certificaci!n de origen de los !mnibusclasificados en la posici!n arancelaria ;42 0D-/:8-:--, podr7 utili1arse unprocedimiento especfico basado en las facturas comerciales correspondientes alc?asis $;42 0D-K:--:8-& y a la carrocera $;42 0D-D:M-:M-&:

    3n el caso de utili1arse el procedimiento indicado en este artculo, el 4ertificado de5rigen deber7 completarse de la siguiente manera

    3n el campo M del 4ertificado de 5rigen, correspondiente al 4!digo ;42, debeindicarse el tem ;42 0D-/:8-:--, correspondiente a !mnibus:

    3n el campo 8- del certificado de origen, correspondiente a la denominaci!n dela mercadera, debe indicarse la descripci!n del bien $!mnibus&:

    3n el campo D correspondiente a la factura comercial, las facturascorrespondientes al c?asis y a la carrocera:

    Los !mnibus $;:4:2: 0D-/:8-:--& e(portados al amparo del procedimiento descriptoen los p7rrafos anteriores deber7n cumplir como unidad terminada, con los requisitos ycondiciones de origen establecidas en el artculo 8K del presente Acuerdo:

    A tal efecto, la declaraci!n .urada que avala el cumplimiento de los requisitos de origendel producto final $!mnibus&, debe ser elaborada y firmada por el e(portador final:

    Asimismo, el productor del c?asis, debe presentar una declaraci!n .urada adicional,como documentaci!n complementaria, que avale el cumplimiento del requisito deorigen para dic?o producto:

    3l valor de importaci!n del !mnibus $;:4:2: 0D-/:8-:--& e(portado ba.o esteprocedimiento, debe ser coincidente con la suma de las facturas correspondientes alc?asis $;:4:2: 0D-K:--:8-& y la carrocera $;:4:2: 0D-D:M-:M-&:

    ARTICULO 00 M-!#'isms &- A&misi/' T-m.r#ri# < Dr#B#!

    Para la fabricaci!n de productos automotores que sean e(portados al territorio de laotra Parte, se seguir7n los lineamientos generales previstos en el 23R45S6R conrespecto a la destinaci!n suspensiva de importaci!n temporaria y el draU"bacH:

    M

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    10/25

    TITULO IVADMINISTRACION DEL ACUERDO

    ARTICULO 03 Cmi" A5"m"r

    3l 4omit* Automotor, compuesto por autoridades de nivel de Secretario y Secretario3.ecutivo, tiene por finalidad la administraci!n y el seguimiento de la PolticaAutomotri1 4omn, con el fin de garanti1ar su *(ito y corregir eventuales desvos:4uando se considere conveniente, se podr7 invitar al sector privado a participar de lasreuniones del 4omit* Automotor:

    ARTICULO 04 F5'!i'-s &-% Cmi" A5"m"r

    3l 4omit* Automotor se reunir7 trimestralmente para efectuar un an7lisis general delfuncionamiento del Acuerdo y del sector automotor, ?aciendo especial *nfasis en la

    inversi!n, el comercio y la producci!n, anali1ando, entre otros factores, los resultadosde la aplicaci!n de las disposiciones del presente Acuerdo: 3n funci!n de losresultados de este an7lisis, el 4omit* propondr7 medidas y cursos de acci!ncorrectivos en el segmento afectado, que aseguren el me.or desarrollo de la PolticaAutomotri1 4omn, en particular en lo que respecta a la consolidaci!n,complementaci!n y especiali1aci!n productiva del sector automotor en el 7mbito de lasPartes, incluyendo eventuales propuestas de enmienda, las cuales deber7n sersometidas a la consideraci!n de las Partes:

    3l 4omit* Automotor elaborar7 actas de todas sus reuniones, en las cuales constar7 elresultado del correspondiente monitoreo trimestral:

    ARTICULO 0 R-$isi/' &- %s Ar#'!-%-s &- Im.r"#!i/' < S-g5imi-'" &- %sPr-!is &- %s C#mi'-s

    3l 4omit* Automotor deber7 monitorear anualmente la relaci!n e(istente entre losprecios de los Productos Automotores vigentes en los mercados de las Partes y en elmercado mundial, con el fin de evaluar la conveniencia de proponer modificaciones alos aranceles que inciden sobre las importaciones no originarias de las Partes, de quetrata el Artculo 9:

    3l 4omit* Automotor deber7 tambi*n efectuar un seguimiento trimestral especfico delnivel de precios de los Productos Automotores incluidos en el literal c& del Artculo 89$camiones& en los mercados de las Partes, con el ob.etivo de prevenir pr7cticas

    discriminatorias en el comercio de estos productos entre las Partes:

    ARTICULO 06 I'"-gr#!i/' Pr&5!"i$#

    3l 4omit* Automotor deber7 desarrollar un programa de traba.o con la participaci!n detodos los actores, tanto del sector pblico como privado, con la finalidad de lograr unaintegraci!n efectiva y consolidar la industria automotri1 del 23R45S6R, alcan1andoniveles de competitividad internacional, sobre la base de un proceso virtuoso deespeciali1aci!n productiva y complementaci!n industrial, que garantice una mayorintegraci!n y agregaci!n de valor y se constituya en una plataforma comn parapromover activamente una creciente inserci!n internacional, a trav*s del incrementosistem7tico de las e(portaciones a e(tra1ona, el desarrollo de autopartes locales, laradicaci!n equitativa de inversiones, la incorporaci!n de nuevas tecnologas de

    8-

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    11/25

    producci!n, la instalaci!n de una cultura de la calidad y la calificaci!n de los recursos?umanos, ?aciendo especial *nfasis en el sector autopartista:

    4on el ob.eto de apoyar la integraci!n productiva entre las industrias de ambas Partes,el Gobierno de la Repblica Federativa del Brasil promover7, a trav*s de las lneas decr*dito del Banco ;acional de %esarrollo C B;%3S C la financiaci!n, de acuerdo a susPolticas 5peracionales, de las inversiones que realicen empresas brasile@as en elsector autopartista argentino, ya sea por s o .untamente con empresas locales:

    TITULO VREGLAMENTOS TECNICOS

    ARTICULO 08 R-g%#m-'"s T!'i!s

    Las Partes se comprometen a retomar los traba.os de armoni1aci!n de losReglamentos )*cnicos vinculados al medio ambiente y a la seguridad activa y pasiva,

    buscando alternativas que faciliten el intercambio comercial y la complementaci!nindustrial:

    %urante dic?o proceso, las Partes se abstendr7n de aplicar reglamentos que generenobst7culos innecesarios al comercio:

    Asimismo, las Partes e(tremar7n sus esfuer1os para coordinar la entrada en vigenciasimultanea de aquella normativa ambiental que requiera el uso de determinadoscombustibles, de manera tal de no afectar los flu.os de comercio y el tr7nsito deve?culos, particularmente los ve?culos comerciales:

    TITULO VIDISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 0= Im.r"#!i/' &- Pr&5!"s A5"m"r-s Us#&s

    ;o se admitir7 la nacionali1aci!n de productos automotores usados en el territorio delas Partes, e(cepto en las condiciones especiales previstas en las legislacionesvigentes en cada Parte de este Acuerdo:

    Se admitir7 la nacionali1aci!n de productos automotores usados, con caractersticasde prototipo, o la reimportaci!n de autopartes defectuosas a los efectos de reali1ar losensayos necesarios y, cumpliendo con las condiciones estipuladas en las respectivas

    legislaciones:

    ARTICULO 0? P#r"i!i.#!i/' R-gi'#% -' Prgr#m#s &- Prm!i/' .#r# -%S-!"r A5"m"r

    3n los programas o regmenes de promoci!n, generales o particulares, que de algnmodo vengan a regular el sector automotor, las Partes se comprometen a establecermecanismos regulatorios que permitan la participaci!n plena de los ve?culosproducidos en ambos pases:

    88

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    12/25

    ARTICULO 3 Tr#"#mi-'" &- Bi-'-s &- C#.i"#% .#r# Tr#!"r-s7 Cs-!9#&r#s7M#:5i'#ri# Agr;!%# < Vi#%

    Los Productos Automotores definidos en el Artculo 89 literales ?& e i&, incorporados alpresente Acuerdo, mantendr7n el tratamiento de bienes de capital a los efectos de laslegislaciones nacionales, sin per.uicio de lo dispuesto en los Artculos 9, K9, D9, 09, 8K,80, 8M, /-, // y /0:

    ARTICULO 31 M-r# -' %#s C'&i!i'-s &- A!!-s -' T-r!-rs M-r!#&s

    Los Gobiernos de las Partes procurar7n me.orar las condiciones de acceso a tercerosmercados para los Productos Automotores de la regi!n:

    ARTICULO 30 I'"-r'#%i@#!i/' -' -% Or&-'#mi-'" H5r;&i! N#!i'#%

    Las Partes se comprometen a internali1ar en su ordenamiento .urdico las

    disposiciones del presente y a adecuar su reglamentaci!n nacional al presenteAcuerdo:

    ARTICULO 33 * I'!r.r#!i/' # %# P%;"i!# A5"m"ri@ &-% MERCOSUR

    A partir de la vigencia de este Acuerdo, las Partes buscar7n entendimientos con losdem7s socios del 23R45S6R con vistas a establecer un Acuerdo Automotri1 del23R45S6R:

    3l Acuerdo Automotri1 del 23R45S6R a ser adoptado como Protocolo Adicional alAcuerdo de 4omplementaci!n 3con!mica ;N 80 $A43 80&, deber7 contenerdisposiciones comunes y disposiciones de vigencia bilateral:

    8/

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    13/25

    ANE2O

    LISTA 1 AUTOMVILES Y VECULOS UTILITARIOS LIVIANOS7 MNIBUS7 CAMIONES7CAMIONES TRACTORES7 CASIS CON MOTOR * AUTOPROPULSADOS *7 REMOLJUESY SEMIREMOLJUES Y CARROCERAS

    POSICIONNKCKMK

    DESCRIPCIN TEM DELARTCULO 3

    0

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    14/25

    POSICIONNKCKMK

    DESCRIPCIN TEM DELARTCULO 3

    0D-::M- Los dem7s a0D-:M-:-- Los dem7s a0D-

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    15/25

    LISTA 0 AUTOPARTES TEMHDELARTCULO3

    POSICION NCM DESCRIPCIN

    08E:8/:8- 3n colmena cer7mica o met7lica para conversi!n cataltica de gases deescape de ve?culos

    M8D:/:8- $8& %e polmeros de etileno

    M8D:/:/M $8& Los dem7sM8D:/:- $8& %e politereftalato de etilenoM8D:/:M- $8& Los dem7sM8D::-- $8& Los dem7s, sin refor1ar ni combinar con otras materias, con accesoriosM8D:M:-- $8& Los dem7sM8D:

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    16/25

    POSICION NCM DESCRIPCIN

    K,--"8M' K,--K,E-"/-' D,E-"/-

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    17/25

    POSICION NCM DESCRIPCIN

    D-D:8M:/- $8& %e aceroD-D:8M:M- $8& Los dem7sD-D:/8:-- BridasD-D://:-- 4odos, curvas y manguitos roscadosD-D:M8:-- BridasD-D:M/:-- 4odos, curvas y manguitos roscadosD-D:M:-- Accesorios de soldar a topeD-D:MM:-- Los dem7sD88:--:-- Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundici!n, ?ierro o aceroD8/:8-:M- Los dem7sD8E:88:-- 4adenas de rodillosD8E:8/:8- Para transmisi!nD8E:8/:M- Las dem7sD8E:8M:-- PartesD8E:/-:-- 4adenas antidesli1antesD8D:--:/- Grapas de alambre curvadoD8D:--:M- Los dem7s

    D80:8:-- 3scarpias y armellas, roscadasD80:8

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    18/25

    POSICION NCM DESCRIPCIN

    DK-0:/-:8- $8& Sin costura, e(trudidos y trefilados segn ;orma AS)2 B/8-, de secci!ncircular, de aleaci!n AA K-K8 $Aluminium Association&, con lmite el7sticoaparente de Wo?nson $WA3L& superior a :--- ;m segn ;orma SA3 A3D,di7metro e(terior superior o igual a 0E mm pero inferior o igual a 8-E mm yespesor superior o igual a 8,M mm e inferior o igual a /, mm

    DK-0:/-:M- $8& Los dem7sDK-M:--:-- Accesorio de tuberas $por e.emplo empalmes $racores&, codos, manguitos&

    de aluminioDK8:--:-- Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminioDK8K:8-:-- Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias

    roscadas, remac?es, pasadores, clavi.as, c?avetas, arandelas y artculossimilares

    DK8K:MM:-- Las dem7s0-8:/-:-- 4erraduras del tipo de los utili1ados en los ve?culos autom!viles0-8:E-:-- 4ierres y monturas cierre, con cerradura incorporada0-8:K-:-- Partes0-8:D-:-- Llaves presentadas aisladamente

    0-/:8-:-- Bisagras de cualquier clase $incluidos los pernios y dem7s go1nes&0-/:-:-- Las dem7s guarniciones, ?erra.es y artculos similares, para ve?culosautom!viles

    0-D:8-:M- $8& Los dem7s0-D:M-:-- $8& %e los dem7s metales comunes0-0:8-:-- 4orc?etes, ganc?os y anillos para o.etes0-0:/-:-- Remac?es tubulares o con espiga ?endida0-M:M-:-- Los dem7s08-:--:-- Placas indicadoras, placas r!tulo, placas de direcciones y placas similares,

    cifras letras y signos diversos, de metal comn, con e(clusi!n de los de lapartida M

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    19/25

    POSICION NCM DESCRIPCIN

    0

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    20/25

    POSICION NCM DESCRIPCIN

    0

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    21/25

    POSICION NCM DESCRIPCIN

    0

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    22/25

    POSICION NCM DESCRIPCIN

    0E88:0-:/- Reguladores disyuntores0E88:0-:- %ispositivos electr!nicos de encendido, num*ricos $digitales&0E88:0-:M- Los dem7s0E88:M-:-- Partes0E8/:/-:88 Faros0E8/:/-:8M Los dem7s0E8/:/-:/8 Luces fi.as0E8/:/-:// Luces indicadoras de maniobra0E8/:/-:/ 4a.as combinadas0E8/:/-:/M Los dem7s0E8/:-:-- Aparatos de se@ali1aci!n acstica0E8/:

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    23/25

    POSICION NCM DESCRIPCIN

    0EK:M-:- ]!calos para microestructuras electr!nicas0EK:M-:M- Los dem7s0ED:8-:M- Los dem7s0E0:8-:-- 4uadros, paneles, consolas, armarios y dem7s soportes de la partida 0E:D,

    sin sus aparatos0E0:M-:M- Las dem7s0EM:8-:8- Para una tensi!n inferior o igual a 8E X0EM:8-:M- Los dem7s0EM:/8:8- Para una tensi!n inferior o igual a 8E X0EM:/M:8- Para una tensi!n inferior o igual a 8E X0EM:/M:M- Los dem7s0EM:M:-- Los dem7s0EM:M-:M- Las dem7s0E

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    24/25

    POSICION NCM DESCRIPCIN

    0D-0:D-:8- %e e.es propulsores de los ve?culos de las subpartidas 0D-8:8-, 0D-8:-,0D-8:M- u 0D-

  • 7/26/2019 Acuerdo de Complementacion Economica Entre Argentina y Brasil

    25/25

    POSICION NCM DESCRIPCIN

    M-/:8-:M- Los dem7sM-/:/-:-- 2an!statos $pres!sptatos&M-/:0M:88 3lectr!nicosM-/:0M:8M Los dem7sM-/:0M:/8 %e sistemas antibloqueo de frenos $ABS&M-/:0M:// %e sistemas de suspensi!nM-/:0M:/ %e sistemas de transmisi!nM-/:0M:/< %e sistemas de ignici!nM-/:0M:/E %e sistemas de inyecci!nM-/:0M:/M Los dem7sM-/:0M:08 %e presi!nM-/:0M:0/ %e temperaturaM-/:0M:0 %e ?umedadM-/:0M:0M Los dem7sM-/:0M:M- Los dem7sM-/:M-:8- 4ircuitos impresos con componentes el*ctricos o electr!nicos, montadosM-/:M-:M8 %e termostatos

    M-/:M-:MM Los dem7sM8-