Actividad judicial: El camino de la técnica

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Actividad judicial: el camino de la técnica Curso de preparación para actuarios y secretarios de acuerdos Jorge Alberto Huerta Cruz Pachuca, diciembre de 2013

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Actividad judicial: el camino

de la técnica

Curso de preparación para actuarios y secretarios de

acuerdos

Jorge Alberto Huerta Cruz

Pachuca, diciembre de 2013

Page 3: Actividad judicial: El camino de la técnica

Técnica jurídica: funciones y

actuaciones judiciales

Cómo actuar en el desempeño de una

función judicial

Hacía una técnica [compleja] de las

actuaciones judiciales

Page 4: Actividad judicial: El camino de la técnica

Teoría tridimensional del derecho

Valores

Hechos Normas

Page 5: Actividad judicial: El camino de la técnica

Técnica crítica

• Premisa mayor

• Normas

• Premisa menor

• Hechos

• Conclusión

• Actuación

Conclusión Construcción Estudio

Suceso

Alternativa Actuación

Alternativa

Page 6: Actividad judicial: El camino de la técnica

Qué hacer

Cómo hacerlo

Para qué hacerlo

Normas

Hechos

Valores

Page 7: Actividad judicial: El camino de la técnica

Viñetas para

pensar sobre

la técnica y la

práctica

judicial

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CASO 1

La parte demandada en un juicio ordinario civil presenta, en tiempo y forma, un escrito en el cual, primero, demanda incidentalmente la nulidad de emplazamiento, y, después, contesta ad cautelam la demanda que le fue incoada en su contra. Alega que el emplazamiento no se llevó a cabo en su domicilio, sino en el de sus padres, que por eso no atendió el citatorio que le dejó el actuario, lo cual comprueba con múltiples documentos tanto públicos como privados que refieren la diversidad del domicilio del demandado y el de los padres.

¿Cómo debería acordarse dicho escrito?

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Valores 1

El objeto del incidente de nulidad de

emplazamiento es resolver si se transgredió u omitió una formalidad procesal esencial y si ésta baldó o impidió la debida participación procesal de una de las partes, a fin de despejar la duda sobre la validez de una actuación judicial

Los valores implicados son los de legalidad, de debido proceso, de derecho a la defensa y de economía procesal

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Alternativas 1

1. Admitir tanto el incidente de nulidad de

emplazamiento como la contestación a

la demanda

2. Admitir la contestación a la demanda y

no admitir el incidente de nulidad de

emplazamiento 3. [Admitir el incidente de nulidad de

emplazamiento y dejar la admisión de la

contestación a la demanda en suspenso hasta que

se resuelva el incidente]

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Admitir contestación a la demanda e incidente

Admitir la contestación a la demanda y no admitir el incidente

Se permite despejar la duda

sobre la observancia del

principio de legalidad

Se conculca el principio de

economía procesal

Se permite despejar la duda

sobre la observancia de los

principios de debido

proceso y de derecho a la

defensa

No se despeja la duda

sobre la observancia del

principio de legalidad

Se hace prevalecer el

principio de economía

procesal

No se pone en riesgo los

de debido proceso y de

derecho a la defensa

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Artículo 73 del CPCEH:

Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de

las formalidades esenciales de manera que quede sin

defensa cualquiera de las partes y cuando la ley

expresamente lo determine; pero no podrá ser

invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.

Artículo 71 del CPCEH:

Los tribunales no admitirán nunca recursos

notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán

de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la

otra parte, ni formar artículo […]

Normas 1

Page 13: Actividad judicial: El camino de la técnica

1 Admitir la contestación a la

demanda y no admitir el incidente

de nulidad de emplazamiento

I. Se tiene por contestada, en tiempo y forma, la demanda incoada en contra del promovente, en los términos del escrito de cuenta y, por ende, por opuestas las excepciones y defensas que hace valer.

II. No se admite a trámite el incidente de nulidad de emplazamiento que plantea el ocursante, pues el mismo no se propone con base en los elementos esenciales pertinentes, en tanto que, de la propia exposición de hechos que al efecto hace, se desprende que la diligencia de emplazamiento en cuestión de ninguna manera pudo provocar que el demandado quede sin defensa, en tanto que ha producido en tiempo y forma la contestación a la demanda.

Page 14: Actividad judicial: El camino de la técnica

EMPLAZAMIENTO. LOS DEFECTOS O VICIOS DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA QUEDAN

DEPURADOS CUANDO SE CONTESTA LA DEMANDA Y SE EJERCE EL DERECHO DE

DEFENSA, SIN VULNERARSE, POR ENDE, LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. Resulta

indiscutible que la falta de emplazamiento constituye la máxima transgresión

procesal dentro del juicio, por cuanto en tal supuesto se priva al demandado

de la garantía de audiencia y de una adecuada defensa de sus derechos. No

obstante, cuando la parte enjuiciada contesta la demanda, opone defensas y

excepciones y ofrece las pruebas que considera acordes a sus pretensiones, es

concluyente que no se le deja en estado de indefensión al purgarse, por ende,

los vicios que pudiera haber tenido el acto de emplazamiento, pues al

comparecer al juicio se satisface el fin primordial que persigue el llamado

relativo. Así, aunque existiesen errores o vicios en tal diligencia de

emplazamiento, el hecho de contestar oportunamente la demanda, oponer

defensas y excepciones, ofrecer pruebas, apelar de la sentencia inicial y

expresar alegatos en la alzada, depura los vicios que hayan existido al

respecto, convalidándose la actuación relativa dada la contestación a la

demanda, con lo cual queda satisfecho el objetivo y fin jurídico de la garantía

de audiencia y derecho de defensa ejercido por la parte demandada.

Registro Ius: 182,647

Page 15: Actividad judicial: El camino de la técnica

PROMOCIONES FRÍVOLAS O IMPROCEDENTES, FACULTAD DE LOS

TRIBUNALES PARA DESECHAR LAS, COMPRENDE LOS INCIDENTES.

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). El artículo 41 del Código

de Procedimientos Civiles de Nuevo León consigna la facultad de los

tribunales, en beneficio del orden y rapidez de los procedimientos

judiciales, de desechar los recursos y promociones notoriamente

frívolos o improcedentes, y en atención a esa finalidad, no cabe

entender que al hablar de "promociones" se haya querido referir sólo

a las que en sentido estricto están encaminadas a poner en

movimiento el proceso, sino, al contrario, principalmente a toda

petición con la que se pretenda desvirtuar o entorpecer el curso del

procedimiento, entre las cuales son en su caso de incluirse los

incidentes, mismos que, por tanto, pueden ser válidamente desechados

en los términos que lo autoriza dicha disposición, cuando se surte la

condición necesaria para hacerlo; siendo de notarse que la

connotación del vocablo "promociones", conforme a la práctica y uso

forenses, abarca cualquier escrito o petición que se presente ante el

órgano jurisdiccional, independientemente de que tenga como final

cometido el impulso del proceso o su paralización.

Registro Ius: 225193

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CASO 2

En un juicio ordinario civil, dentro de los tres días siguientes a que se le notificó la exhibición por escrito del dictamen pericial en topografía que rindió el perito designado por la parte demandada, la parte actora presenta un escrito por el cual dice que objeta el alcance probatorio de dicho dictamen pericial, para lo cual formula una serie de razonamientos que aluden a lo que a su parecer resultan discrepancias e inconsistencias del dictamen. ¿Qué debe acordarse al respecto?

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Valores 2

Principios de reacción y de contradicción

probatoria

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Alternativas 2

1. Desechar la objeción del dictamen pericial, pues no está prevista en el CPCEH dicha posibilidad

2. Mandar aclarar el escrito, pidiendo que se esclarezca qué preguntas quiere hacerse al perito y qué discrepancias plantea respecto del dictamen

3. Admitir la objeción del dictamen y: a) dar vista a la contraria,

b) dar vista al perito, o

c) dar vista a la contraria y al perito

Page 19: Actividad judicial: El camino de la técnica

No admitir la objeción del dictamen Admitir la objeción del dictamen

Clausura los principios de

reacción y de contradicción

Deniega el derecho de las

partes a cuestionar a los

peritos

Reduce la complejidad del

proceso

Observa los principios de

reacción y de contradicción

Permite el derecho de las

partes a cuestionar a los

peritos

Posibilita la complejidad del

proceso

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Artículo 71 del CPCEH: […] Los incidentes ajenos al negocio principal deberán ser repelidos de oficio por los jueces.

Artículo 87 del CPCEH: Los incidentes que no tengan regulación especial se tramitarán con un escrito de cada parte, y tres días para resolver. […]

Artículo 276 del CPCEH: Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquiera persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral.

Normas 2

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Artículo 277 del CPCEH: Los tribunales podrán decretar en todo tiempo sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el Juez obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes oyéndolas y procurando en todo su igualdad.

Artículo 345 del CPCEH: El Juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe presidirla. En cualquiera otro caso fijará a los peritos un término prudente para que presenten dictamen. Las partes pueden en todo caso formular a los peritos las cuestiones que sean pertinentes.

Normas 2

Page 22: Actividad judicial: El camino de la técnica

2 Admitir la objeción del dictamen

pericial

I. Por presentada la objeción del dictamen pericial en topografía que rindió el perito propuesto por la parte demandada, Juan Ignacio Méndez Díaz, de la cual, dese vista a la parte demandada para que dentro del plazo de tres días conteste lo que a su derecho corresponda.

II. Dese vista al perito en topografía , Juan Ignacio Méndez Díaz, propuesto por la parte demandada, de las objeciones marcadas con los incisos 5, cinco 7 siete y 9 nueve del escrito de cuenta, para que conteste las preguntas que en ellos se plantean, dado que las mismas implican sustancialmente cuestionamientos que éste debe responder, lo cual deberá hacer dentro del plazo de 3 tres días contado a partir de que se notifique este auto a la parte demandada, quien por su conducto deberá hacerle saber oportunamente el contenido del mismo.

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CASO 3

Dos personas denuncian un juicio sucesorio intestamentario a bienes de Juan Antonio Pérez Domínguez, quien, aluden, fue en vida padre de los denunciantes, para lo cual exhiben copias certificadas de sus respectivas actas de nacimiento y del acta de defunción del autor de la misma. Ocurre que en las actas de nacimiento aparece como padre Juan Antonio Pérez D. y J. Antonio Pérez Domínguez. Ante ello, se previno a los ocursantes para que rindan la prueba suficiente e idónea para acreditar que Juan Antonio Pérez Domínguez, Juan Antonio Pérez D. y J. Antonio Pérez Domínguez fueron una misma persona. Los denunciantes contestan manifestando, bajo protesta de decir verdad, que se trata de una misma persona, pues sólo se trata de discrepancias menores en la manera en que fue asentado el nombre del de cuius y que piden que se les tenga por cumplido con la prevención. ¿Cómo debe acordarse esa promoción?

Page 24: Actividad judicial: El camino de la técnica

Valores 3

Legalidad, certeza y economía procesal

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Alternativas 3

1. Tener por cumplida la prevención

2. No tener por cumplida la prevención y reiterar la necesidad de comprobar la identidad de persona en cuestión:

a) con cualquier prueba que les sea posible;

b) con la información testimonial que se rendirá durante el procedimiento;

c) con información testimonial notarial;

d) con sentencia ejecutoria de anotación marginal, o

e) con resolución definitiva de identidad de persona

Page 26: Actividad judicial: El camino de la técnica

Artículo 284 del CPCEH:

Los hechos notorios no necesitan ser probados,

y el Juez puede invocarlos, aunque no hayan sido

alegados por las partes.

Normas 3

Page 27: Actividad judicial: El camino de la técnica

3 Tener por cumplida la prevención

I. Por cumplida la prevención realizada en el

punto VI del auto de fecha 23 de noviembre de

2013, en los términos expresados en el escrito

de cuenta.

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NOMBRE. SU USO INCOMPLETO ES INSUFICIENTE POR SÍ SOLO PARA DETERMINAR

QUE SE TRATA DE PERSONA DIFERENTE AL INTERESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO

DE PUEBLA). Por nombre se entiende la palabra que se aplica a una persona o

cosa para distinguirla de las demás; respecto a las personas, se complementa

con el o los apellidos. Ahora bien, el artículo 64 del Código Civil del Estado de

Puebla, permite que el nombre propio sea puesto libremente por quien

declare el nacimiento de una persona y los apellidos serán el del padre y el de

la madre, o en su caso sólo los de aquél o los de ésta, sean tales apellidos

simples o compuestos. Así pues, este dispositivo legal no prohíbe que las

personas tengan nombres compuestos, esto es, dos o más nombres propios;

por otro lado, es suficiente que el nombre de una persona permita distinguirla

de otras, de modo que en el caso de personas con dos o más nombres, es

irrelevante que en un acto jurídico usen uno solo de ellos y el apellido, o

todos los nombres y apellidos, con la condición de que las circunstancias,

datos o cualidades propias de la persona, conduzcan a la certeza de que se

trata de la nombrada, cuenta habida que la ley no prohíbe el uso del nombre

en forma incompleta.

Registro Ius: 194279

Page 29: Actividad judicial: El camino de la técnica

CASO 4

En un juicio sucesorio intestamentario, comparece una persona para reclamar los derechos hereditarios de otra persona a quien dice representar, esto en virtud de que afirma que su representado es incapaz, ya que padece una limitación física y sensorial que ha derivado en que se declare en interdicción y se designe a la promovente como su tutora legítima, lo cual acredita con la copia certificada de las actuaciones judiciales pertinentes. Todo lo cual deriva en que se le admita como representante del incapaz y se de curso a diversas actuaciones, entre ellas, que emita el voto para designar albacea, se conforme con el inventario y con el avalúo, se conforme con la cuenta general de administración y se conforme con el proyecto de partición. Ante la petición de que se dicte la sentencia de adjudicación, ¿qué debe acordarse?

Page 30: Actividad judicial: El camino de la técnica

Valores 4

Principios de audiencia, de no discriminación y

de protección a discapacitados

Page 31: Actividad judicial: El camino de la técnica

Alternativas 4

1. Se ordena dictar la sentencia de

adjudicación

2. Se señala una diligencia para que el

incapaz concurra ante el juez a efecto de

que éste directamente le informe del

curso del procedimiento y recabe su

opinión sobre el mismo

Page 32: Actividad judicial: El camino de la técnica

Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

Normas 4

Page 33: Actividad judicial: El camino de la técnica

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria

Artículo 13 de la de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

Normas 4

Page 34: Actividad judicial: El camino de la técnica

4 Se señala una diligencia para que

el incapaz concurra ante el juez

sobre el mismo

I. Visto el estado que guardan los autos, se señalan las

9 nueve horas del día 3 de diciembre de 2013 a

efecto de que este juzgador sostenga una entrevista

con el heredero, Jorge Luis Gama Pérez, de modo

que pueda informársele directa y adecuadamente

sobre las actuaciones llevadas a cabo dentro del

procedimiento y pueda el incapaz emitir su opinión

sobre la presente tramitación, amén de que se pueda

establecer si han sido debidamente observados los

derechos particulares que posee dada su condición.

Page 35: Actividad judicial: El camino de la técnica

CASO 5

Al intentar hacer una notificación personal

dentro de un juicio ordinario mercantil

seguido conforme a las normas vigentes, el

actuario encuentra invariablemente cerrado

el domicilio señalado por la parte actora

para recibir notificaciones. ¿Cómo debe

proceder en ese caso el actuario?

Page 36: Actividad judicial: El camino de la técnica

Valores 5

Derecho de legalidad, de debido proceso y de

economía procesal

Page 37: Actividad judicial: El camino de la técnica

Alternativas 5

1. Hacer la notificación fijando el

instructivo de notificación en la puerta

del domicilio en cuestión y asentando

constancia en autos de tal circunstancia 2. Hacer la notificación por medio de lista

3. Asentar constancia de lo actuado, establecer la

imposibilidad para hacer la notificación personal

en el domicilio señalado y dar cuenta al juez

Page 38: Actividad judicial: El camino de la técnica

Dar cuenta al juez Fijar el instructivo en la puerta

Se deniega el principio de

economía procesal

Se deja de observar el

principio de legalidad

Se privilegia el principio de

economía procesal

Se observa el principio de

legalidad

Page 39: Actividad judicial: El camino de la técnica

Art. 1069 del CC:

Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera

diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el

lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se

practiquen las diligencias que sean necesarias. […]

Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de

este artículo las notificaciones se harán conforme a las

reglas para las notificaciones que no deban ser personales.

[…]

Normas 5

Page 40: Actividad judicial: El camino de la técnica

Art. 1054 del Código de Comercio: En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.

Art. 1063 del Código de Comercio : Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.

Normas 5

Page 41: Actividad judicial: El camino de la técnica

Art. 313 CFPC:

Si, en la casa, se negare el interesado o la

persona con quien se entienda la notificación, a

recibir ésta, la hará el notificador por medio de

instructivo que fijará en la puerta de la misma, y

asentará razón de tal circunstancia. En igual

forma se procederá si no ocurrieren al llamado

del notificador.

Normas 5