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4. ¿En qué consiste el deber de motivación? Conforme a lo establecido en el inciso 3 del artículo 122º del Código Procesal Civil, toda resolución debe contener los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos fundamentos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado, norma que concuerda con el deber de motivación de las resoluciones judiciales consagradas en el artículo 139 inc. 5 de la Constitución, así como el artículo 50º inc. 6 del Código Procesal Civil; y con el inciso 4 del artículo 122º del mismo Código que dispone que las resoluciones deberán contener la expresión clara y precisa de lo que se decide respecto de todos los puntos controvertidos. ¿Es una garantía constitucional? De acuerdo al inciso tercero del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución, es principio y derecho de la función jurisdiccional: la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; asimismo se ha materializado como garantía constitucional la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Casación Nº 1094-2003 JAEN 6. ¿Cuál es la relación entre la motivación escrita y el debido proceso? Conforme se constata de la resolución de vista, materia del recurso, la Sala Superior hizo mención, en cuanto a los fundamentos de derecho, únicamente al artículo setecientos veintitrés del Código Procesal Civil, sin dar mayor motivación al respecto; por consiguiente, se concluye que se ha incurrido en la causal prevista por el inciso tercero del artículo trescientos ochenta y seis del Código Procesal Civil, vulnerándose el derecho al debido proceso del recurrente, debiendo ampararse el recurso en este extremo. 7 ¿Cuáles son los efectos de una resolución con motivación defectuosa? La Sala Superior ha utilizado un razonamiento arbitrario que ha devenido en una motivación

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4. ¿En qué consiste el deber de motivación?

Conforme a lo establecido en el inciso 3 del artículo 122º del Código Procesal Civil, toda resolución debe contener los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos fundamentos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado, norma que concuerda con el deber de motivación de las resoluciones judiciales consagradas en el artículo 139 inc. 5 de la Constitución, así como el artículo 50º inc. 6 del Código Procesal Civil; y con el inciso 4 del artículo 122º del mismo Código que dispone que las resoluciones deberán contener la expresión clara y precisa de lo que se decide respecto de todos los puntos controvertidos.

¿Es una garantía constitucional?

De acuerdo al inciso tercero del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución, es principio y derecho de la función jurisdiccional: la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; asimismo se ha materializado como garantía constitucional la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Casación Nº 1094-2003 JAEN

6. ¿Cuál es la relación entre la motivación escrita y el debido proceso?

Conforme se constata de la resolución de vista, materia del recurso, la Sala Superior hizo mención, en cuanto a los fundamentos de derecho, únicamente al artículo setecientos veintitrés del Código Procesal Civil, sin dar mayor motivación al respecto; por consiguiente, se concluye que se ha incurrido en la causal prevista por el inciso tercero del artículo trescientos ochenta y seis del Código Procesal Civil, vulnerándose el derecho al debido proceso del recurrente, debiendo ampararse el recurso en este extremo.

7 ¿Cuáles son los efectos de una resolución con motivación defectuosa?

La Sala Superior ha utilizado un razonamiento arbitrario que ha devenido en una motivación

8. ¿Qué se debe entender por motivación? La motivación es esencial en los fallos, ya que los justiciables deben saber las razones por las cuales se ampara o desestima una demanda, ya que a través de su aplicación efectiva se llega a una recta administración de justicia, evitándose con ello arbitrariedades, y además permitiendo a las partes ejercer adecuadamente su derecho de impugnación, planteando al superior jerárquico, las razones jurídicas que sean capaces de poner de manifiesto, los errores que puede haber cometido el Juzgador.

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La decisión justa exige que el Juez sustente su decisión en la verdad jurídica objetiva respecto de los hechos o porción de la realidad incorporada al proceso por las partes y, por otro lado, la sustente paralelamente en la voluntad objetiva de la norma respecto del derecho objetivo aplicable a la resolución del litigio. La verdad jurídica objetiva tiene como premisas esenciales un derecho de las partes y un deber del Juez: a) el derecho de probar o derecho a la prueba que tienen las partes en el proceso, y b) el deber de verificación que tiene el Juez sobre la certeza y veracidad de los hechos alegados por las partes31 . El derecho a la prueba a su vez, esta considerado y reconocido como un derecho fundamental, y se halla integrado por cuatro derechos específicos: a) a ofrecer oportunamente pruebas, b) a que se admitan las pruebas

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pertinentes, c) a que se actúen las mismas en forma regular y controlada, d) a que se valoren las pruebas en forma motivada, conjunta y razonada.

a) La motivación está compuesta por los fundamentos que sustentan la decisión, y debe ser escrita, clara, lógica y completa. b) Dentro de la motivación, los fundamentos de hecho deben incluir los análisis de la prueba, los hechos probados o improbados, la valoración de la prueba, y el razonamiento que la justifique. c) Los fundamentos de Derecho deben mencionar la ley aplicable, y las razones legales, jurisprudenciales y doctrinales para la calificación jurídica de los hechos y fundar el fallo. d) Por último, la modificación de un precedente requiere de una motivación reforzada, ya que deberán expresarse los fundamentos de hecho y de Derecho del nuevo criterio, así como las razones para abandonarlo.

a) La motivación debe publicarse: sólo así cualquiera podrá conocerla; su notificación a las partes deja de ser suficiente, ya que sólo si es publicada puede ejercerse el control social de la decisión. b) La motivación debe estar internamente justificada: el fallo debe ser presentado como el resultado lógico de las premisas, es decir, de las diferentes decisiones parciales que conducen a la decisión final. Entre las premisas de la decisión y la decisión misma debe haber coherencia. c) La motivación debe estar externamente justificada: cada una de las premisas que componen el denominado silogismo judicial debe, a su vez, estar justificada. La motivación debe contener argumentos que justifiquen adecuadamente cada una de las premisas. Si las partes aceptan las premisas, es decir, no discrepan sobre cuál es la norma jurídica (el significado) de las disposiciones seleccionadas, ni sobre los hechos del caso, en principio sería suficiente motivación de la decisión la justificación interna. Pero entonces no habría pleito que sustentar ante el Tribunal. Casi por definición, siempre que se inicia un proceso es porque existe alguna discrepancia, por lo que la justificación externa es en la práctica ineludible. d) La motivación debe ser inteligible: tal vez sea un ideal imposible de cumplir que cualquiera debería estar en condiciones de entenderla, aunque se

La obligatoriedad de motivar, como Principio constitucional, surge en la Constitución francesa de 1795, como control democrático del ejercicio del poder jurisdiccional, para evitar las arbitrariedades de los jueces. En la actualidad, varias cartas fundamentales establecen la exigencia expresa de la motivación y fundamentación, es decir, la obligación de los tribunales de incorporar a sus decisiones los razonamientos legales de acuerdo con los cuales deciden la controversia, uno de ellos es el Perú, que ha reconocido éste derecho en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política de 19932 ,

La motivación se configura como criterio diferenciador entre racionalidad y arbitrariedad. Un razonamiento será arbitrario cuando carezca de todo fundamento o bien sea erróneo. Se trata, en definitiva, del uso de la racionalidad para dirimir conflictos habidos en una sociedad que se configura ordenada por la razón y la lógica. Son aspectos esenciales de este derecho: la racionalidad5 y la razonabilidad6 de las decisiones.

la motivación aparente se da cuando la decisión se basa enpruebas no actuadas o en hechos no ocurridos; la motivacióninsuficiente, que se presenta cuando vulnera el principio de la razónsuficiente y la motivación defectuosa propiamente dicha, se presentacuando el razonamiento del juez viola los principios lógicos y lasreglas de la experiencia, incurriendo en lo

que se denomina “

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SUBROGACIÓN

El concepto de subrogación significa, con carácter general, la sustitución o cambio de una persona o cosa por otra en una obligación.

Al hablar de subrogación normalmente nos referimos a supuestos de pago con subrogación en la obligación. Existe pago con subrogación cuando una persona efectúa el pago de una deuda ajena, colocándose en el lugar del acreedor en la obligación satisfecha.

Notemos, que nuestro Código Civil, recoge la teoría francesa según la cual el consentimiento tiene la facultad de transmitir la propiedad al adquirente, o el sólo intercambio de voluntades, o el consensus, perfecciona la transferencia de la propiedad inmobiliaria, dejando de lado a simple vista, la inscripción de un inmueble en el Registro Público correspondiente; es decir, la transferencia de propiedad no es constitutiva de derecho, porque nace fuera del registro, no se perfecciona con la inscripción en el registro, como sí sucede, con la constitución del patrimonio familiar así como con la hipoteca, que son actos constitutivos, que nacen con la inscripción en el registro respectivo, no antes ni después de ésta, tal como se indica expres