2013 0311 curso inap abril 2013 sesion 3 - los componentes técnicos de la administración...
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CURSO: La gestión de la información como responsabilidad de los directivos públicos
INAP, martes 2 de abril
Félix Serrano Delgado
@feserdel
Sesión 3:Los componentes técnicos de la Administración Electrónica
Ref: Aprobadas las líneas
estratégicas del plan de
Administración Electrónica
del Gobierno 2013-2015
Ciudadano
Sede E
lectr
ónic
a
Registro
Publicaciones
Notificaciones
Pagos
Intercambio de
datosServicios de
firma
Archivo
Otros
Organismos
Procedimientos
Consultas
Front-office Back-office
Documentos
Electrónicos
Ref: La tramitación
administrativa
electrónica, por
Montaña Merchán
Ley 11/2007, Art. 29. Documento administrativo electrónico Las AAPP podrán emitir por medios electrónicos los documentos
administrativos… siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas.
Incluirán referencia temporal (a través de medios electrónicos) cuando la naturaleza del documento lo requiera. (Sellado de tiempo).
La definición de documento electrónico en esta ley (Anexo): “Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada
en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.”
Documento público administrativo (artículo 46 de la LRJAP): “Los documentos válidamente emitidos por los órganos de las
Administraciones Públicas.
Ref: Guía de
aplicación NTI –
Documento
Electrónico
Indicación secuencial/Indicación del organismo emisor/Indicación
temporal
Código de autenticación: CSV, CVE
Aleatorio
Vinculado al contenido(Hash)
Firma electrónica
De persona
Automatizada
¿SSL?
Depósito o almacenamiento que garantiza su autenticidad
Asociación a identidad (persona o empresa)
En el documento
En el depósito
Papel a electrónico
Compulsa electrónica
Original sigue en papel. No se puede destruir
Digitalizacion certificada
El documento electrónico pasa a ser original. El documento original en papel pasa a ser copia auténtica. Se puede destruir.
Electrónico a papel
Compulsa de documento electrónico impreso (copia diligenciada)
Interviene un funcionario
Copia en papel constatable
CVE
CSV
“conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan”.
Ref: GUIA de aplicación
NTI “Expediente
Electrónico”
Ley 11/2007, Art. 31. Archivo electrónico de
documentos
2) Los documentos electrónicos que contengan actos
administrativos que afecten a derechos o intereses
de los particulares deberán conservarse en soportes
de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato…o en
otro cualquiera que asegure la identidad e
integridad de la información necesaria para
reproducirlo.
3)Medidas de seguridad que garanticen: integridad,
autenticidad, confidencialidad, calidad, protección
y conservación…. asegurarán la identificación de los
usuarios, el control de accesos y protección de datos.
Artículo 10.1 de la LAECSP:
"La sede electrónica es aquella dirección
electrónica disponible para los ciudadanos a
través de redes de telecomunicaciones cuya
titularidad, gestión y administración
corresponde a una Administración Pública,
órgano o entidad administrativa en el ejercicio
de sus competencias"
Una WEB en internet El concepto de “oficina virtual” debería desaparecer de las web de la
AGE, para evitar confusión a los ciudadanos. Los servicios que actualmente están en las oficinas virtuales deberán estar o bien en el Portal o bien en la Sede. (ej. http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/index.html?ticket=nocas)
Un Portal En general, los portales actuales no cumplen las condiciones para ser sedes.
De hecho son conceptualmente distintos, sede es un sitio seguro donde realizar los trámites electrónicos, mientras que el Portal tiene contenidos informativos, campañas e incluso servicios que no requieren autenticación. (ej. http://www.gijon.es/ )
Un punto de acceso electrónico Directorio o agregador, por ejemplo www.060.es
Es el servicio que permite al ciudadano materializar los actos administrativos concretos relativos a un procedimiento.
Los registros electrónicos son obligatorios para todos los Ministerios y Organismos públicos. Sin embargo, puede ser propio o bien proporcionado por otros.
“Se ubicarán en la sede electrónica todos los procedimientos que requieran autenticación”, incluido el Registro Electrónico.
Cada registro electrónico tendrá su propia fecha y hora oficiales, así como su propio calendario de días inhábiles
Todos los registros electrónicos deben estar abiertos 365 x 24.
El correo electrónico no será válido para hacer la función de registro electrónico, y tampoco los FAX.
Ref: El Reglamento de
la LAECSP: Los
registros electrónicos -
eFuncionario
Las características e información que deben
tener los recibos electrónicos emitidos por
el registro electrónico son:
Firmados electrónicamente
Fecha y hora y número de registro
Copia de la solicitud o comunicación presentada
Lista de documentos adjuntos presentados,
y huella electrónica de cada uno de ellos.
Plazo máximo de resolución del procedimiento
asociado (cuando sea aplicable).
¿Cómo se emite un recibo electrónico?
1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico
se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como
preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 27.6
2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se
produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de
notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir
del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos
legales.
3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran
diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que
la notificación ha sido rechazada ...
4. ...
5. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el
acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones
administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de
dichos acceso.
1. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del órgano u organismo público actuante.
2. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se requerirá que reúna las siguientes condiciones:
a) Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
b) El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.
eMail Aviso Descarga Registro
Ref: CENATIC –
Pasarelas de Pagos
Ley 11/2007, ART. 6.1“Se reconoce a los
ciudadanos el derecho a relacionarse con las
Administraciones Públicas utilizando medios
electrónicos para el ejercicio de los derechos
previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así
como para obtener informaciones, realizar
consultas y alegaciones, formular solicitudes,
manifestar consentimiento, entablar
pretensiones, efectuar pagos, realizar
transacciones y oponerse a las resoluciones y
actos administrativos.”
Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.
Firma Electrónica con CERTIFICADO DE SELLO ELECTRÓNICO ó Código Seguro de Verificación
Publicación en una Resolución de los órganos informáticos y de auditoría responsables de la aplicación informática que las regula.
Donde debe indicarse el órgano que resuelve los recursos.
Ref: Real Casa de
la Moneda – Sello
electrónico
Los “Certificados para la actuación administrativa automatizada” con el concepto de sello electrónico, son aquellos certificados expedidos por la FNMT-RCM bajo esta política de certificación y que vinculan unos Datos de verificación de Firma a: los datos identificativos y de autenticación de
determinada Administración, organismo o entidad y sus respectivas unidades organizativas (unidad que se realiza la actuación administrativa automatizada: área, sección, departamento y
la persona física responsable de la correspondiente Oficina de Registro y/o representante de la Administración, organismo o entidad Titular del Certificado y, en su caso, el personal en quien se delegue a efectos de la actuación administrativa
Ejemplo: BOPI de la OEPM
CSV: Código Seguro de Verificación
Identifica a un documento único
No necesita firma electrónica (PKI)
Es verificable en la sede
Para documentos privados
No se puede consultar ni inducir (por sistemas de aleatorización y hash) A diferencia del CVE
Ejemplo: AEAT
CVE: Código de Verificación Electrónica
Consultable en la sede
Para documentos públicos Ejemplo: BOE
Sesión 3:Los componentes técnicos de la administración electrónica
Documento electrónico: Estándares de formatos
Firma electrónica
BBDD Documentales
Sede Electrónica: HTTP / HTTPS
Formularios (HTML ó PDF)
Certificados PKI
Pasarelas de Pagos
Procedimientos BBDD relacionales
Aplicaciones (C/S ó 3 capas)
Intercambio de datos Redes de comunicaciones
Formatos XML interoperables
Front Office (El mostrador): Usuario con PC/Móvil/Tablet
Internet
CPD para alojar la sede electrónica
Back Office (La trastienda) CPD para alojar la sede electrónica, las aplicaciones, los
gestores BBDD y documentales, etc.
Servidores: para ejecutar las aplicaciones.
Almacenamiento: datos (ficheros, BBDD) y aplicaciones.
Equipo de usuario empleado público: PC, impresora, portátil/tablet, etc.
Red local para interconectar usuarios y CPD
Red WAN (internet o redes privadas) para interconectar con otros organismos
Internet para ofrecer servicios de Sede Electrónica
Sala de 100 m2
15 bastidores
50 servidores
físicos
35 servidores
virtuales
65 TB disco
5 servidores
para 3000
buzones de
correo
2 web corporativas
1,5 M visitas/mes
4 líneas de
comunicaciones,
tlf+ @internet
50 KW energía eléctrica
CPD organismo
Organismo 1
Organismo 2
Redes
de c
om
unic
acio
nes
Servicio 1
Organismo 3
Servicio 2
Servicio 3
Organismo 4
Organismo 2
Redes
de c
om
unic
acio
nes Conectividad
(ej. Videoconf.)
Organismo 3
Servicios
horizontales
(ej @firma)
Servicios
verticales
(ej. CIRCE)
Organismo 4
Unión
Europea
Red Sara
Servicios
sTESTA,
(ej. EURODAC)
Ref: Infraestructuras
comunes, por
Montaña Merchán
Organismo 1
Comunicaciones TCP/IP: DNS, SMTP, Proxy, etc
Seguridad: Cortafuegos, IDS, etc
Conectividad: Voz sobre IP, Videoconferencia, etc.
Servicios Horizontales Servicios de Verificación de Datos:
Identidad, Residencia, AEAT, Catastrales, Desempleo, Seguridad Social, ...
Cambio de domicilio
@Firma
Pago telemático
Servicios Verticales Servicios europeos sTESTA: huellas
dactilares, solicitudes de asilo, circulación de trabajadores...
Servicios AGE: Registro de Personal, Contratación, Creación de Empresas...
Servicios CCAA y Ayuntamientos: Servicios Sanitarios, ..
Ref: Requisitos de
conexión a la red SARA
– Guias NTI
“La descentralización de competencias y servicios, y la creciente movilidad de los ciudadanos, hace que los proveedores de servicios sanitarios necesiten colaborar entre ellos, más allá de sus límites competenciales y lingüísticos para ser capaces de proporcionar servicios de calidad centrados en la seguridad del paciente.”
“Para lograr esta colaboración se necesita lograr estandarización técnica, sintáctica, semántica y organizativa. No es un tema únicamente tecnológico.”
“España ha experimentado este reto por su reciente proceso de descentralización en materia sanitaria” Ref: LA INTEROPERABILIDAD: EL
NODO CENTRAL DEL SNS, por
Juan F. Muñoz Montalvo
Haciendo una analogía con el documento tradicional en papel, pergamino o papiro, para poder leer un documento necesitamos tener el soporte y entender el lenguaje en que el documento esta escrito. Este formato (lenguaje) del documento, ha dependido hasta ahora de la aplicación informática que se utilizara para crearlo.
Al tratarse de un mundo en el que las aplicaciones empleadas para crear documentos (como procesadores de texto, hojas de cálculo, presentaciones, etc), los sistemas operativos o las mismas compañías que crean las aplicaciones cambian con frecuencia, nos encontramos con muchos documentos creados con herramientas muy comunes en una época, pero que no pueden ser utilizados en la actualidad. Un ejemplo paradigmático de esto pueden ser lo procesadores de texto que se utilizaban mayoritariamente hace 10 años hoy tienen una presencia minoritaria en el mercado.
Esto hace que sea más difícil acceder a un documento electrónico creado en 1985 que a una tablilla sumeria del siglo XII a.C.
ISO 19005-1: PDF/A Ref: Conservación de documentos
electrónicos a largo plazo:
PDF/A, Tecnimap 2007, Adobe
La Administración Electrónica incluye los elementos tecnológicos que permiten la relación electrónica entre los Ciudadanos y la Administración (“front office”), y también los elementos de la trastienda (“back office”) que hacen que todo funcione.
Los elementos del “front office” son en su mayor parte los equivalentes del mundo anterior basado en papel, aunque con sus propias características.
Durante mucho tiempo habrán de convivir los mundos “papel” y “electrónico”, y habrá que diseñar y mantener los sistemas que permiten esta convivencia.
Los elementos del “back office” son en su mayor parte los mismos que usan el resto de las organizaciones para sus infraestructuras, servicios y aplicaciones, pero adaptados a las especificidades de la Administración.
Las estructuras TI actuales de las AAPP están fuertemente ligadas a la estructura administrativa, lo que condiciona tanto su funcionamiento actual como su posible evolución futura.
El funcionamiento de las Administraciones, así como la relación con los Ciudadanos, evolucionan de forma imparable hacia el uso de la tecnología.
Es necesario por tanto conocer tanto la tecnología existente como la legislación aplicable para poder diseñar y aplicar, de forma eficaz y eficiente, cualquier servicio de la Administración.
También es importante para plantearse posibles mejoras en el funcionamiento de las AAPP, tanto a nivel tecnológico como legal u organizativo.
No debemos olvidar que la aplicación de la tecnología sólo es eficiente si se efectúa un replanteamiento y un rediseño de los procesos administrativos y de los marcos organizativos y legales, aprovechando todas las posibilidades que ofrece la tecnología.