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Código Civil y Comercial de la
Nación:Derechos Reales
y otras situaciones registrables
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICAGOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
10 DE SEPTIEMBRE DE 2015
ADQUISICIÓN DERIVADA DE DERECHOS REALES
INMOBILIARIOS ENTRE VIVOS
TÍTULO SUFICIENTE
MODO SUFICIENTE
PUBLICIDAD SUFICIENTE
NUEVAS INCUMBENCIAS DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
INMOBILIARIA
Incorporación de nuevos derechos reales
Tratamiento registral del régimen de vivienda
Función registral inmobiliaria y Derecho de Familia
Nuevos derechos
reales
• Derecho real de Conjuntos
Inmobiliarios
• Derecho real de Tiempo
Compartido
• Derecho real de Cementerio
Privado
• Derecho real de sepultura
• Derecho real de Superficie
Aspectos salientes de los Conjuntos Inmobiliarios
Encuadre jurídico: Propiedad Horizontal Especial
Elementos característicos
Cerramiento y derecho de admisión
Situación de los Conjuntos Inmobiliarios preexistentes
Art. 2075, última parte, CCyC
“Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real”
Unidades en construcción
Art. 2077, CCyC
“La unidad funcional que constituye parte privativa puede hallarse construida o en proceso de construcción, y debe reunir los requisitos de independencia funcional según su destino y salida a la vía pública por vía directa o indirecta”
Aspectos sugeridos para su registración
• Aplicación subsidiaria de las normas sobre registración de la propiedad horizontal
• Contemplación de un mecanismo para dar de alta a la unidad funcional cuando adquiera la calidad de construida
• Apertura de submatrículas por cada Unidad Funcional, distinguiéndolas de las matrículas de propiedad horizontal urbana
Derecho Real de Tiempo Compartido
Art. 2087: “Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, turismo, industria u
otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino”.
Bienes que lo integran:
• Bienes inmuebles
• Bienes muebles, en tanto la naturaleza de éstos sea compatible con los fines indicados
MARCO
NORMATIVO
Artículos 2087 a
2102 del CCCN
Ley 26.356, excepto
Capítulos III, IV, V y
IX
El acto de afectación, los deberes y derechos
y la extinción del derecho
Los conceptos de “usuario”,
“emprendedor” y “administrador”; y la
autoridad de aplicación
EL ACTO DE AFECTACIÓN
ASPECTOS DE FONDO (arts. 2090
y 2091)
ASPECTOS DE FORMA (art. 2089)
INSCRIPCIÓN REGISTRAL (arts.
2092 y 2093)
Calificación registral de la escritura de afectación a Derecho Real de Tiempo
Compartido
• Estado de los bienes y de las personas
• Escritura pública
• Tracto sucesivo
Asiento registral de afectación¿Dónde practicarlo?
Dos posibles técnicas
• Rubro destinado al OBJETO de la matrícula afectada
• Rubro destinado a la TITULARIDAD de la matrícula afectada
Registración del derecho real de tiempo compartido de titularidad del usuario
• Precedente de la Provincia de Buenos Aires (Orden de Servicio 45/2015): Confección del asiento registral en el rubro de GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES correspondiente a los bienes afectados
Derecho Real de Cementerio PrivadoArt. 2103: “Se consideran cementerios privados a los
inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos”.
EL ACTO DE AFECTACIÓN
ESCRITURA DE AFECTACIÓN
REGLAMENTO DE ADM. Y
USO
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
EL DESTINO ESPECÍFICO
Art. 2104 in fine: “A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantía”.
PODER DE POLICÍA MORTUORIA
LOS REGISTROS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2106
1.- REGISTRO DE INHUMACIONES:
Allí se llevará un control de las inhumaciones realizadas con los datos de la persona inhumada
¿Exhumaciones?
2.- REGISTRO DE TITULARES:
Se deben consignar los titulares de la sepultura y los cambios de titularidad
¿Suple al Registro de la Propiedad Inmueble?
INEMBARGABILIDAD
Artículo 2110:
“Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por:
a) Los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros
b)Las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas”
PROPIETARIO ADMINISTRADOR
TITULAR DE LA
SEPULTURA
Relación de
consumo
Artículo 2112:
“Al derecho de sepultura sobre la parcela se le aplican las
normas sobre derechos reales”
Calificación registral de la escritura de afectación a Derecho Real de Cementerio
Privado
• Plano de mensura para afectar a Cementerio Privado
• Reglamento de Administración y Uso
Asiento registral de afectación¿Dónde practicarlo?
Dos posibles técnicas
• Rubro destinado al OBJETO de la matrícula afectada
• Rubro destinado a la TITULARIDAD de la matrícula afectada
Registración del derecho real de sepultura
• ¿Apertura de submatrículas?
• Régimen especial de la Provincia de Buenos Aires
Derecho real de superficie
(arts. 2114 a 2128, CCCN)
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – LEY 26.994
Art. 2114, CCCN
“El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un
inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y
jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o
construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su
ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y
dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales”
SUPERFICIE DE PRIMERA MODALIDAD
Etapa 1: Derecho a construir, plantar o forestar un inmueble ajeno
Etapa 2: Derecho a hacer propio lo construido, plantado o forestado
SUPERFICIE DE SEGUNDA MODALIDAD
Etapa única: Derecho a hacer propio lo construido, plantado o forestado
PROPIEDAD DEL SUELO
PROPIEDAD SUPERFICIARIA
EXTENSIÓN DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE
EXTENSIÓN MATERIAL O
FÍSICA
EXTENSIÓN TEMPORAL
EXTENSIÓN MATERIAL DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE
TODO EL INMUEBLE
UNA PARTE DETERMINADA DEL INMUEBLE
DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE PARTE DETERMINADA DE INMUEBLE
CALLE PÚBLICA
EXTENSIÓN MATERIAL DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE
CON PROYECCIÓN EN
EL ESPACIO AÉREO
CON PROYECCIÓN EN
EL SUBSUELO
EXTENSIÓN TEMPORAL DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE (Art. 2117)
SUPERFICIE CON FINES DE
CONSTRUCCIÓN:SETENTA (70)
AÑOS
1.- EL PLAZO SE COMPUTA DESDE LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO
2.- POSIBILIDAD DE PRORROGAR EN TANTO NO SE EXCEDAN LOS PLAZOS MÁXIMOS
SUPERFICIE CON FINES DE
FORESTACIÓN O PLANTACIÓN:
CINCUENTA (50) AÑOS
LEGITIMACIÓN (Art. 2118)
1.- Titular de DOMINIO
2.- Titulares de CONDOMINIO
3.- Titulares de PROPIEDAD HORIZONTAL
MODOS DE CONSTITUCIÓN
Contrato gratuito
Contrato oneroso
Art. 2119, in fine“La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título”
TRANSMISIÓN DEL DERECHO
Por acto entre vivos
Por causa de muerte
Facultades materiales del titular de superficie
POSEER
USAR
GOZAR
ACTOS DE DISPOSICIÓN MATERIAL
Facultades jurídicas del titular de superficie
• Facultad de transmitir su derecho (arts. 2119 y 1906)
• Facultad de constituir derechos personales (arts. 2127, 2128, 2142, 1966 y 1941)
• Facultad de constituir derechos de disfrute (arts. 2131, 2155, 2159 y 2168)
• Facultad de constituir derechos reales de garantía sobre el derecho a construir, plantar o forestar, o sobre la propiedad superficiaria, limitados al plazo de duración de la superficie
(art. 2120, 1º párrafo)
• Facultad de afectar a propiedad horizontal (art. 2120, 2º párrafo)
PROPIEDAD DEL SUELO
PROPIEDAD SUPERFICIARIA
CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO
Nuda propiedad
superficiaria
Usufructo “superficiario”
PROPIEDAD DEL SUELO
PROPIEDAD SUPERFICIARIA
CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
Ejecución en subasta
Adquisición de la propiedad superficiaria
por tercero
PROPIEDAD DEL SUELO
PROPIEDAD SUPERFICIARIA
AFECTACIÓN A VIVIENDA
PROPIEDAD DEL SUELO
PROPIEDAD SUPERFICIARIA
Afectación a propiedad horizontal
Facultades del propietario del suelo
Art. 2121, CCCN
“El propietario conserva la disposición material y jurídica que corresponde a su
derecho, siempre que las ejerza sin turbar el derecho del superficiario”
Extinción del derecho a construir, plantar o forestar (art. 2124)
• Renuncia expresa
• Vencimiento del plazo
• Cumplimiento de condición resolutoria
• Consolidación
• No uso:por diez (10) años, si es superficie con
fines de construcción;por cinco (5) años, si es superficie con fines de
forestación o plantación.
Extinción de la propiedad superficiaria
• Causas generales de extinción de los derechos reales (consolidación y abandono – art. 1907)
• Destrucción de lo construido, si el superficiario no reconstruye dentro del plazo
de SEIS (6) años (art. 2122)
• Destrucción de lo plantado o forestado, si no se vuelve a plantar o forestar en el plazo de
TRES (3) años (art. 2122)
• Vencimiento del plazo (arts. 2117 y 2125)
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN
1.- Extinción por vencimiento de plazo legal o convencional:
El propietario del suelo hace suyas las construcciones, plantaciones o forestaciones libres de derechos reales o
personales. (art. 2125, 1º párrafo)
2.- Extinción antes del vencimiento del plazo:
El propietario hace suyas las construcciones, plantaciones o forestaciones, pero continúan los derechos reales y
personales gravando la propiedad superficiaria como si fuesen parcelas distintas. (art. 2125, 2º y 3º párrafo)
3.- El propietario debe INDEMNIZAR al superficiario salvo pacto en contrario (art. 2126)
La cuantía de la indemnización al superficiario
• Posibilidad de pactarlo al constituir la superficie
• Posibilidad de pactarlo en acuerdos posteriores
• En subsidio, “a los efectos de establecer el monto de la indemnización, se toman en
cuenta los valores subsistentes incorporados por el superficiario durante los dos últimos
años, descontada la amortización” (art. 2126)
Registración de la superficie
• Debe calificarse la existencia de plazo en el contrato constitutivo
• Exigencia de plano de mensura cuando se constituye sobre parte determinada
• Situación especial de la necesidad de la conformidad el titular de dominio para afectar
a propiedad horizontal
• Técnica registral (apertura de nueva matrícula sin suspender la de origen)
• Rogación de la cancelación de la matrícula de superficie
Transición normativa
BIEN DE FAMILIA(Ley 14.934, arts. 34 a 50)
VIVIENDA(Arts. 244 a 256, CCCN)
AFECTACIÓN
ASPECTOS SUSTANCIALES
ASPECTOS FORMALES
LEGITIMACIÓN CAPACIDAD
LEGITIMACIÓN
Art. 245, CCCN“La afectación puede ser solicitada por
el titular registral; (…)”
Art. 246, CCCN“Son beneficiarios de la afectación: a)
el propietario constituyente (…)”
¿Qué alcance tienen las expresiones “titular registral” y “propietario”?
DOMINIO
CONDOMINIO
PROPIEDAD HORIZONTAL
CONJUNTOS INMOBILIARIOS
¿SUPERFICIE?
Situación especial del Condominio
SUPRESIÓN DE LA EXIGENCIA DE VÍNCULO PARENTAL O CONYUGAL ENTRE LOS CONDÓMINOS
POSIBILIDAD DE QUE AFECTEN LOS CONVIVIENTES QUE HAN ADQUIRIDO EN CONDOMINIO
Formas de afectar a “vivienda”
ACTA REGISTRAL
ESCRITURA PÚBLICA
TESTAMENTORESOLUCIÓN
JUDICIAL
La afectación por resolución judicial
Art. 245, 3º párrafo, CCCN“La afectación también puede ser decidida
por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la
convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida”
Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos AiresOrden de Servicio 45/2015
PRINCIPIO DE UNICIDAD
Expresa remisión a la DTR Nº 14/2010 en materia de Propiedad Horizontal
Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos AiresOrden de Servicio 45/2015
LOS BENEFICIARIOS NO SE PUBLICITAN EN LOS ASIENTOS
SON INDIVIDUALIZADOS EN LA MINUTA ROGATORIA
Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
D.T.R. Nº 4/2015
Calificación registral del acto de afectación:
1.- Legitimación del afectante (o los afectantes)2.- Acreditación del vínculo con los beneficiarios
3.- Manifestación de cumplimiento de arts. 246 inc. “b” y 247 CCCN
4.- Manifestación vinculada al principio de unicidad
Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
D.T.R. Nº 4/2015
Art. 2º
“En la calificación de documentos de afectación al régimen de protección de la vivienda, sean éstos otorgados por petición
administrativa o por escritura pública, se deberán verificar los siguientes requisitos:
(…)c.- Manifestación de: (…) Convivencia en el supuesto del
artículo 246 inc. b) del CCyC”
Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
D.T.R. Nº 4/2015AFECTACIÓN POR UNA PARTE DEL VALOR
Art. 3º
“Podrá ser afectado un inmueble independientemente de su valor, pero si se lo afectare sólo por una parte de él (art. 244 del CCyC), se expresará la porción en términos fraccionarios”
LA CUESTIÓN DE LA PRIORIDAD REGISTRAL Y SU INCIDENCIA EN LA FUNCIÓN JUDICIAL
En el régimen de la ley 14.394…
Art. 35, ley 14.394
“La constitución del bien de familia produce efectos a partir de su inscripción en el registro inmobiliario correspondiente”
Art. 5°, ley 17.801
“Las escrituras públicas que se presenten dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde su otorgamiento, se
considerarán registradas a la fecha de su instrumentación”.
LA CUESTIÓN DE LA PRIORIDAD REGISTRAL Y SU INCIDENCIA EN LA FUNCIÓN JUDICIAL
En el régimen del CCCN…
Art. 244, 2º párrafo:
“La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del
registro inmobiliario”
PRIORIDAD REGISTRAL Y D.T.R. Nº 4/2015 – Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
Art. 1º
“La afectación de inmuebles al régimen de protección de la vivienda, establecido en el
CCyC, conforme lo previsto en su artículo 244, 2° párrafo, se hará mediante petición
constitutiva ante este Registro o por escritura pública”
PRIORIDAD REGISTRAL Y D.T.R. Nº 4/2015 – Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
Art. 5º
“A los efectos del artículo 244, 2° párrafo, la solicitud de afectación mediante petición
constitutiva ante este Registro, la escritura notarial o la decisión judicial que disponga la
afectación, deberá tener ingreso en el ordenamiento diario previsto por los artículos 19 y 40 de la Ley N° 17.801”
Sobre la subrogación real en el nuevo Código Civil y Comercial
Artículo 248
“La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la
sustituyen en concepto de indemnización o precio”
Subrogación real: distintos supuestos
SUBROGACIÓN REAL DE INMUEBLE A INMUEBLE
SUBROGACIÓN REAL DE INMUEBLE A DINERO
* CONTRATO DE PERMUTA
* CAMBIO DE RADICACIÓN DE LA VIVIENDA A OTRO
INMUEBLE DE TITULARIDAD DEL CONSTITUYENTE
* INDEMNIZACIÓN
* PRECIO
Tratamiento registral de la subrogación de la vivienda
Su incidencia en la función notarial
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
D.T.R. Nº 4/2015
Art. 4º
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
Orden de Servicio 45/2015
ATENCIÓN!!!Dos sentidos del vocablo
“desafectación”DESAFECTACIÓN DEL
RÉGIMEN
O
DESAFECTACIÓN ABSOLUTA
Es aquella desafectación que EXTINGUE el régimen
El régimen NO CONTINÚA SOBRE NINGÚN OBJETO
(Art. 255, CCCN)
DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE
O
DESAFECTACIÓN RELATIVA
O
DESAFECTACIÓN CON RESERVA DE SUBROGAR
NO EXTINGUE el régimen, ya que éste CONTINÚA
SOBRE UN NUEVO OBJETO
(Art. 248, CCCN)
Subrogación real de la vivienda: Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
1.- Deben surgir del documento registrable los datos de la constitución originaria
2.- Cuando la desafectación y la afectación por subrogación no sean simultáneas, “deberá hacerse
expresa reserva de subrogar el beneficio en el documento de desafectación correspondiente”
Subrogación real de la vivienda: Registro de la Propiedad Inmueble
de la Provincia de Buenos Aires
1.- Deben surgir del documento registrable los datos de la afectación originaria
“El inscriptor deberácontrolar los datos del Bien de Familia
sustituido en la inscripción antecedente previo
a efectuar su traslado”
Subrogación real de la vivienda: Registro de la Propiedad Inmueble
de la Provincia de Buenos Aires
SUBROGACIÓN NO SIMULTÁNEA:
1.- Escritura en la cual se enajena el inmueble originariamente afectado: debe incluirse la reserva de
sustituir/subrogar la vivienda en los términos del artículo 248 del CCCN;
2.- “En la escritura de adquisición, el Notario deberá referenciar la
reserva anteriormente indicada, consignando todos los datos de
la primitiva afectación”
REGISTRACIÓN DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES EN LOS REGISTROS
CIVILES
• Apertura de Libro de Uniones Convivenciales
• Situaciones jurídicas registrables
• Formulario de Solicitud de Uniones Convivenciales
• Certificación (publicidad formal)
• Confección de Acta de Unión Convivencial
REGISTRACIÓN DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES EN LOS REGISTROS
CIVILES
• Calificación de la forma escrituraria
• La cuestión de la capacidad
• Técnica registral (nota de referencia)
Nombre de la persona humana: Identidad de Género – Ley 26.743
¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “IDENTIDAD DE GÉNERO”?
“LA VIVENCIA INTERNA E INDIVIDUAL DEL GÉNERO TAL COMO CADA PERSONA LA
SIENTE, LA CUAL PUEDE CORRESPONDER O NO CON EL SEXO ASIGNADO AL MOMENTO
DEL NACIMIENTO, INCLUYENDO LA VIVENCIA PERSONAL DEL CUERPO”
Art. 2°, Ley 26.743
ASIENTO REGISTRAL
SEXO DE LA PERSONA FÍSICA
ASIGNADO AL MOMENTO DEL NACIMIENTO
REALIDAD JURÍDICA EXTRARREGISTRAL
IDENTIDAD DE GÉNERO
AUTOPERCIBIDA
DESACUERDO = NECESIDAD DE MODIFICARLO
RECTIFICACIÓN REGISTRAL
“TODA PERSONA PODRÁ SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DEL SEXO, Y EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA E IMAGEN,
CUANDO NO COINCIDAN CON SU IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA”
Art. 3°, Ley 26.743
RECTIFICACIONES REGISTRALES EN LOS REGISTROS DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
PRINCIPIO GENERAL
RECTIFICACIÓN JUDICIAL
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
RELATIVAArt. 84, ley
26.413
EXCEPCIONES
* RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO RESULTEN EVIDENTES DE SU PROPIO TEXTO O DEL COTEJO CON OTROS INSTRUMENTOS PÚBLICOS (Art. 85, ley 26.413)
* RECTIFICACIÓN DEL GÉNERO Y EL NOMBRE (Arts. 3° y 4°, ley 26.743)
¿NECESIDAD DE ACREDITAR LA INEXACTITUD REGISTRAL?
CARÁCTER PERSONAL DEL TRÁMITE
OBJETO: COMPROBACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES EXTERIORES DE LA
IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA DISCORDANTE CON EL ASIENTO REGISTRAL
EXTERIORIZACIÓN DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA
PUEDE INVOLUCRAR…
• MODIFICACIÓN DE LA APARIENCIA O FUNCIÓN CORPORAL, A TRAVÉS DE MEDIOS
FARMACOLÓGICOS, QUIRÚRGICOS O DE OTRA ÍNDOLE
• VESTIMENTA
• MODO DE HABLAR
• MODALES
ROGANTE MAYOR DE EDAD
Ley 26.743, art. 4°, inc. 1°“Requisitos. (,,,) 1°.- Acreditar la edad mínima de
dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente
ley”
SITUACIÓN DEL EMANCIPADO
ROGANTE MENOR DE EDAD
Ley 26.743, art. 5°Recaudos:
1.- Presentación efectuada por “sus representantes legales”
2.- Conformidad del menor3.- Asistencia letrada del abogado del niño (ley
26.061)
SOBRE EL CONSENTIMIENTO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
PADRES TUTOR
IMPOSIBILIDAD O NEGATIVA DE ALGUNO/S DE LOS REPRESENTANTES
AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUPLETORIA
ROGANTE MENOR DE EDAD
¿A PARTIR DE QUÉ EDAD PUEDE EJERCER EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO?
DOS POSTURAS
NO HAY MÍNIMO DE EDAD
Art. 3°, ley 26.743: “Toda persona…”
DESDE LOS TRECE (13) AÑOS DE EDAD
Art. 261, inc. “c”, CCyC
TRÁMITE REGISTRAL
1.- EXPEDICIÓN DE NUEVA PARTIDA DE NACIMIENTO
2.- EXPEDICIÓN DE NUEVO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
TÉCNICA REGISTRAL Art. 4°, 2ª parte, Decreto 1007/2012
1.- NOTA DE REFERENCIA AL MARGEN DEL ACTA DE NACIMIENTO
RECORDAR ART. 25 DE LA LEY 26.413
2.- INMOVILIZACIÓN DEL ACTA
CONFECCIÓN DE NUEVA ACTA DE NACIMIENTO(Aplicación análoga del art. 84 de la ley 26.413)
!
CÓDIGO CIVIL
SEXO “Y” NOMBRE
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
SEXO “Y/O” NOMBRE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Disposición Técnico-Registral N° 8/2013
1.- HABILITACIÓN DEL “SISTEMA LEY 26.743” A PARTIR DEL 16/12/2013 PARA LAS
COMUNICACIONES QUE RECIBE DEL REGISTRO CIVIL BONAERENSE
2.- VINCULACIÓN POR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Disposición Técnico-Registral N° 8/2013
ANOTACIONES PERSONALES
1.- EL REGISTRO INFORMA QUE HA RECIBIDO UNA COMUNICACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.743 SIN NOTIFICAR SU CONTENIDO. SE COMUNICARÁ EL
NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA2.- EL INTERESADO DEBE PEDIR NUEVO INFORME O CERTIFICADO CON LOS DATOS DE LA PERSONA QUE
HA MUTADO SU GÉNERO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Disposición Técnico-Registral N° 8/2013
INSCRIPCIONES EN RELACIÓN A UN INMUEBLE
CONTENIDO DEL ASIENTO REGISTRAL1.- NOMBRE DEL TITULAR
2.- DATOS FILIATORIOS3.- LA LEYENDA “LEY 26.743”
4.- CIERRE REGISTRAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Disposición Técnico-Registral N° 8/2013
1.- ORIGEN DEL DOCUMENTO RECTIFICATORIO:a.- ESCRITURA RECTIFICATORIA
b.- DOCUMENTO JUDICIAL
2.- POSIBILIDAD DE HACERLO POR DOCUMENTO AUTÓNOMO O CONJUNTAMENTE CON OTRO ACTO
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Nación:Derechos Reales
y otras situaciones registrables
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICAGOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
10 DE SEPTIEMBRE DE 2015