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8/2/2019 Solucin de Controversias DEV Parte 15
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Parte 15Solucin de Controversias
Art. 2 prrafo 3 Carta ONULos miembros de la ONU arreglarn suscontroversias internacionales por mediospacficos, de tal manera que no se pongan enpeligro NI LA PAZ y la SEGURIDADINTERNACIONALES NI LA JUSTICIA
Art. 33 prrafo
1 Carta ONU
NegociacinInvestigacin
Mediacin
Conciliacin
Arbitraje
Arreglo Judicial
Otro medio pacficode solucin
Mediosdiplomticos
MediosJurisdiccionales
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Seccin 1 Parte 15 Convencin dela ONU sobre Derecho de Mar
Libertad de eleccin de los medios de resolucin de conflictos
Si no se llega a resolver el conflicto por el medio elegido o
expira el plazo acordado se aplicarn los mediosaqu previstos:
Salvo que las partes hayan convenido por medio deun acuerdo general, regional o bilateral otra forma de
llegar a una solucin vinculante.-
CONFLICTOSe negocia laforma pacfica deresolverlo
SolucinNo solucinDisposiciones de
esta parte 15
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Conciliacin
Art. 284Se puede convenir el procedimiento a aplicar o bien
utilizar el estipulado en la
Seccin I del Anexo 5.- Se inicia el procedimiento mediante notificacin escrita
Cada Estado Parte DESIGNARA 4 CONCILIADORES para que integrenla lista de los CANDIDATOS a formar las comisiones deCONCILIACIN.-
La Comisin de Conciliacin estar integrada por cinco miembros
La parte que incoe el procedimiento podr nombrardos conciliadores, uno de los cuales podr ser nacionalsuyo, salvo acuerdo en contrario
La otra parte nombrar dos conciliadores dentro delos 21 das de recibida la demanda
Si NO lo hace
La parte que incoo elprocedimiento pone fin
al mismo
Cualquiera de las partes podr pedir alSecretario General de la ONU que
nombre dos conciliadores
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Dentro de los treinta das en que se haya efectuado el ltimo nombramientolos cuatro conciliadores nombrarn un quinto conciliador que ser el Presidente
Si no se hace tal nombramiento cualquiera de laspartes podr pedir al Secretario General que nombreun Conciliador
Si dos o ms partes tienen un mismo intersnombrarn conjuntamente dos conciliadores
La Comisin de Conciliacin determinar su propio
procedimiento salvo que las partes acuerden otro.-
Las decisiones relativas a cuestiones de procedimiento, lasrecomendaciones y el informe de la comisin se adoptarn
por mayora de votos de sus miembros
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La Comisin pondr sus buenos oficios a disposicin de las partes para que staslleguen a una solucin amistosa de la controversia.
escuchando a la partes examinando sus pretensiones y objeciones
formulndoles propuestas
INFORMEFINAL
dentro de los doce meses de constituida
acuerdos logrados o conclusiones sobre lascuestiones de hecho o derecho relativas a la cuestinen litigio e incluir las recomendaciones que estimeadecuadas para una solucin amistosa
se depositar en poder del Secretario General, que lotransmitir a las partes en la Controversia
No es obligatorio para las partes.-
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Termina el procedimiento
Se haya llegado a una solucin amistosa.- Cuando las partes hayan aceptado las recomendaciones.-
Cuando una de las partes haya rechazado lasrecomendaciones mediante notificacn escrita dirigida alSecretario General.-
Cuando haya transcurrido un plazo de tres meses desde quese transmiti el informe a las partes.-
Los honorarios y gastos de la Comisin corren a cargode las partes en la controversia.-
Art. 11Anexo 5 De conformidad con la seccin 3 dela Parte 15 la parte notificada estOBLIGADA a someterse a esteprocedimiento.-
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Seccin 2: procedimientos obligatorios establecidos en estaseccin
Al firmar o ratificar o adherirse a la Convencin o ulteriormente
Los Estados podrn elegir libremente uno ovarios medios para la solucin de
controversias.-
Tribunal Internacional del Derechodel Mar
Corte Internacional de Justicia
Un Tribunal arbitral
Un Tribunal arbitral especial
Competencia obligatoria de la Sala de Controversias delos Fondos Marinos del Tribunal Internacional delDerecho del Mar Seccin 5 Parte 11.-
Controversias entre Estados partes sobre interpretacin
o aplicacin de esta Parte y sus anexos Controversias entre Estado Parte y Autoridad
Actos u omisiones que se alegue queconstituyen una violacin de las normas,reglamentos o procedimientos de la Autoridad.-
Actos de la autoridad que se alegueconstituyen extralimitacin de su competencia
Sala especial del Tribunal(arts. 15 y 17 del Anexo 6)
Sala Ad-hoc de la Sala de
controversias (art. 37 Anexo 6)
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Controversias entre Partes Contratantes cuando stos seanEstados Partes, la Autoridad o la Empresa, las empresas
estatales y las personas naturales o jurdicas (art. 153).-
Controversias entre la Autoridad y un probable contratistaque haya sido patrocinado por un Estado con arreglo a lo
dispuesto en el art. 153 y que haya cumplido lascondiciones exigidas, en relacin con la denegacin de uncontrato o con una cuestin jurdica que se suscite en lanegociacin del contrato.- Las Controversias entre la Autoridad y un Estado Parte,una empresa estatal o una persona natural (art. 153), cuandose alegue que la Autoridad ha incurrido en Responsabilidad(daos y perjuicios por hechos ilcitos)
Interpretacin o aplicacin del contrato o de unplan de trabajo.-
Los actos y omisiones de una parte contratanterelacionados con las actividades en la zona que
afecten a la otra parte o menoscabendirectamente sus intereses legtimos
Arbitraje comercialobligatorio, salvo quelas partes convenganotra cosa. (excepto
cuestiones relativas a la
interpretacin)
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La Sala de Controversias de los Fondos Marinos
No puede sustituir por la propia voluntad la facultaddiscrecional de la Autoridad
No puede pronunciarse respecto de la cuestin dela conformidad de cualesquiera normas,
reglamentos o procedimientos de la Autoridad conlas disposiciones de la Convencin.-
Emite opiniones consultivas que le soliciten la
Asamblea o el Consejo sobre las cuestionesjurdicas que se plantean dentro del mbito deactividades de esos rganos.-
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Presuncin El Estado Parte que sea parte de una controversia NOcomprendida en una declaracin en vigor ha aceptado elprocedimiento de arbitraje previsto en el Anexo 7.-
Igualprocedimientoelegido
Slo ste podr ser utilizado salvo que las partes convengan enotro
Diferentesprocedimientoselegidos
Procedimiento de Arbitraje, a menos que las partes convengan enotro.
COMPETENCIAMATERIAL
Controversias relativas a la interpretacin o la aplicacinde esta Convencin.-
Controversias relativas a la interpretacin o la aplicacinde un acuerdo internacional concerniente a los fines de laConvencin.-
La Sala de Controversias (Anexo 6) ser competente paraconocer de cualquiera de las cuestiones que se le sometan.-
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MEDIDAS PROVISIONALES
Puede dictarlas la Corte o Tribunal a efectos de preservar los derechos respectivosde las Partes.-
Pueden ser modificados o revocadas tan pronto como las circunstancias que lasjustifiquen cambien o dejen de existir.-
No se pueden dictar INAUDITA PARTE (Inc. 3 art. 290).-
ACCESO Estados Partes
ENTIDADES DISTINTAS de los Estados Partes slo en loscasos en lo que ello se disponga expresamente en laConvencin.-
LIBERACIN DEBUQUES YTRIPULACIONES
Cuestin de la liberacin puede ser sometida a la Corteo Tribunal que las partes designen.-
A falta de acuerdo en un plazo de diez das, a la Corte oel Tribunal que el Estado que haya procedido a laretencin haya aceptado conforme al art. 287 o al
Tribunal Internacional del Derecho del Mar.-
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PROCEDIMIENTOPRELIMINAR
La Corte o Tribunal resolver, de oficioo a peticin de parte, si la accin
intentada constituye una utilizacinabusiva de los medios procesales o s,en principio, est suficientementefundada.-
En el caso de que NO estsuficientemente fundada osea una utilizacin abusivadel derecho procesal, cesar
en sus funciones.-
LAS DECISIONES TIENEN CARCTER DEFINITIVO YFUERZA OBLIGATORIA
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SECCIN 3Las controversias relativas al
Ejercicio por parte de un Estado ribereo de sus derechos soberanos o sujurisdiccin previstos en la Convencin se sometern a la seccin 2:
Si un Estado ribereo actu en contravencin respecto de las libertades ylos derechos de navegacin, sobrevuelo o tendido de cables y tuberassubmarinos.-
Si un tercer Estado en ejercicio de las libertades, derechos o usosmencionados, actu en contravenciones de la Convencin o de las leyes oreglamentos dictados por el Estado ribereo.-
Si un Estado ribereo ha actuado en contravencin de reglas y estndaresinternacionales especficos relativos a la proteccin y preservacin delmedio marino que sean aplicables al Estado ribereo.-
Actividades de investigacin las controversias se resolvern segn laseccin 2, salvo que:
Del ejercicio por el Estado ribereo de un derecho ofacultad discrecional de conformidad con el art. 246.-
De la decisin del Estado ribereo de ordenar la suspensin
o la cesacin de un proyecto de investigacin deconformidad con el art. 253
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Las controversias que se susciten cuando el Estado hace las investigacionesalegue que el Estado ribereo no ejerce los derechos que le corresponden envirtud de los arts. 246 y 253 de manera compatible con la Convencin, sern
sometidas al procedimiento de conciliacin previsto en la seccin 2 del Anexo 5.-
La Comisin NO cuestionar el ejercicio por elEstado ribereo de su facultad discrecional dedesignar las reas especficas a que se refiere elprrafo 6 del art. 246 o de reclamar suconsentimiento de conformidad con el prrafo 5 dedicho artculo.-
Las controversias en relacin con las pesqueras se resolvern de conformidad conla seccin 2, con la salvedad de que el Estado ribereo NO estar obligado aaceptar que se someta a los procedimientos de solucin establecidos en dichaseccin ninguna controversia relativa a sus derechos soberanos con respecto a losrecursos vivos en la ZEE.-
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Cuando se haya llegado a un acuerdo mediante la aplicacin de lasdisposiciones de la seccin 1, la Controversia ser sometida al procedimientode conciliacin previsto en la seccin 2 del Anexo 5 si as lo solicitacualquiera de las partes en la controversia, cuando se alegue:
Un Estado ribereo ha incumplido de manera manifiesta su obligacin develar, con medidas adecuadas de conservacin y administracin, por lapreservacin de los recursos vivos en la ZEE.-
Un Estado ribereo se ha negado arbitrariamente a determinar la captura
permisible y su capacidad para explotar los recursos vivos con respecto a laspoblaciones que ese otro Estado est interesado en pescar.-
Un Estado ribereo se ha negado arbitrariamente a determinar, a peticin deotro Estado, la captura permisible y su capacidad para explotar los recursosvivos con respecto a las poblaciones que ese otro Estado est interesado enpescar.-
Un Estado ribereo se ha negado arbitrariamente a asignar las modalidades ycondiciones establecidas por el Estado ribereo que sean compatibles con laConvencin, la totalidad o una parte del excedente cuya existencia hayadeclarado.-
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Al firmar, ratificar o adherir a la Convencin, los Estados pueden declararexpresamente que no aceptan uno a varios de los procedimientos vistos en la
seccin 2, con respecto a una o varias categoras de controversias:
Interpretacin o aplicacin de los arts. 15, 74 y 83 concernientes a la delimitacinde las zonas martimas, bahas o ttulos histricos
Con excepcin
Cuando la controversia surja despus de la entrada en vigor de laConvencin y no se llegue a un acuerdo dentro de un perodo
razonable en negociaciones entre las partesla cuestin puede ser
sometida a la seccin 2 del Anexo 5.-
Presentado el informe, las partes negociarn con arreglo a eseinforme y si no logran un acuerdo, recurrirn a los procedimientos
previstos en la seccin 2.- Relativas a actividades militares, incluidas las actividades encaminadas a hacercumplir las normas legales respecto del ejercicio de los derechos soberanos o de la
jurisdiccin excluidas de la competencia de una Corte o un Tribunal con arreglo a losprrafos 2 o 3 del art. 297.-
Las Controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de la ONU ejerza
las funciones que le confiere la misma Carta.-
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Estatuto del Tribunal Internacionaldel Derecho del Mar
Sede:
Composicin:
Autoridadesdel Tribunal:
Quorum:
Hamburgo, sin perjuicio de poder reunirse en cualquier otra parte delmundo si lo considera pertinente.-
21 jueces indipendientes, garantizndose la representacin de los
principales sistemas jurdicos del mundo y una distribucingeogrfica equitativa.-
Durarn en sus cargos por nueve aos y podrn serreelegidos.-
En el ejercicio de sus funciones, los miembros delTribunal gozarn de privilegios e inmunidades diplomticos.-
Presidente, Vicepresidente y Secretario.-
Once miembros.-
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Sala de controversiasde los Fondos Marinos:
Funciones previstas en la Seccin 5 de la Parte 11.-
Salas especiales: El Tribunal podr constituir las Salas, compuestas de treso ms de sus miembros elegidos, que considerenecesarias para conocer en determinadas categoras decontroversias.-
El Tribunal constituir anualmente una Sala de cinco desus miembros elegidos que podr oir y fallarcontroversias en procedimiento sumario.-
COMPETENCIApersonal
Estados Parte.-
ENTIDADES DISTINTAS de los Estados Partes encualquiera de los supuestos expresamente previstos en laParte 11 o en toda controversia que sea sometida alTribunal de conformidad con cualquier otro acuerdo que
le confiera una competencia aceptada por todas las partes
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Todas las controversias y demandas que le seansometidas de conformidad con la Convencin y a todaslas cuestiones expresamente previstas en cualquier otro
acuerdo que confiera competencia al Tribunal.-
COMPETENCIAMaterial
El Tribunal decidir todas las controversias y demandasde conformidad con el art. 293.-
Derecho aplicable
La Convencin.-
Normas de Derecho Internacional que nosean incompatibles con ella.-
Equidad.-
PROCEDIMIENTO
INICIO Notificacin de un compromiso entre las partesO mediante solicitud escrita dirigida al Secretario
Se debe indicar el objeto de la
controversia y las partes.-
Senotifica por Secretara
A todos los interesados A todos los Estados Partes
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SALA DE CONTROVERSIAS DE LOS FONDOS MARINOS
ONCE miembros designados por tres aos y su mandato slo
puede renovarse una sola vez.-Constituye Sala con el Quorum de siete (7) miembros.-
SALAS AD - HOC
INTEGRADA POR TRES DE SUS MIEMBROS
ACCESO
DERECHO APLICABLE
Tendrn acceso a la Sala, los Estados Partes, la Autoridad y lasdems entidades o personas a que se refiere la Seccin 5 de laParte 11.-
Art. 293 y las normas, reglamentos yprocedimientos de la Autoridad, adoptados deconformidad a la Convensin y las clusulas delos contratos concernientes a las actividades en
la ZONA.-