Presentación: Solución Judicial de Controversias entre Estados CIJ
Solución de controversias 2012
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL
PROCESO DE SELECCION
Ada Basulto Liewald
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Recursos administrativos
• Artículos 206.1 y 207.1 (LPAG): Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos:
– Reconsideración– Apelación– Revisión
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Recursos Administrativos
• Artículo 206.2 (LPAG): Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.
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PROCESO DE SELECCIÓN
Discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación (art. 53 Ley).
No están previstos otros recursos: Reconsideración Revisión
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DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
Regla:• Titular de la Entidad: Valor Referencial del
proceso no supere las 600 UIT (2 190 000,00).
• Tribunal de Contrataciones del Estado: VR supere 600 UIT.
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Determinación de la Competencia
• Excepción: Tribunal
• 13ª Disposición Complementaria Final• Otros actos del Titular• Convenios Marco (art. 99-6 RLCE)
• Reglas especiales:
• Subasta inversa• Compras corporativas• Selección por encargo
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Competencia en casos de TLC
Artículo 104 RLCE: En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.
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ACTOS IMPUGNABLES Y NO IMPUGNABLES
Actos impugnables (arts. 53 Ley y 105 RLCE): actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.
Actos dictados por el Comité Especial Actos expedidos después de otorgada la Buena Pro
y antes de celebración del contrato. Actos dictados por el Titular de la Entidad (nulidad
de oficio, cancelación), distintos a los que resuelven la apelación
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Actos no impugnables (arts. 53 Ley y 106 RLCE):
Actuaciones y actos preparatorios de la Entidad. Las Bases del proceso de selección ni su integración Actuaciones materiales relativas a la programación
de los procesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes.
Actos (Resoluciones o Acuerdos) que aprueben las exoneraciones.
ACTOS IMPUGNABLES Y NO IMPUGNABLES
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Plazo para interponer el recurso(artículo 107 RLCE)
Buena Pro y actos anteriores a ella:
LP y CP: 8 días siguientes de notificada la Buena Pro.ADP, ADS Y AMC: 5 días
Actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro:
LP y CP: 8 días de haber tomado conocimiento del acto a impugnarse.ADP, ADS Y AMC: 5 días
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EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección o, el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda.
Son NULOS los actos posteriores a su interposición.
Obligación de la Entidad y el Tribunal de registrar en la FICHA SEACE la interposición del recurso ese mismo día.
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¿Cómo elaborar un Recurso de APELACIÓN?
ESTRUCTURA Vocativo Petitorio
Pretensiones Pretensión principal Pretensión accesoria Pretensión subordinada Pretensión alternativa
Fundamentos de hecho y de derecho Medios probatorios Anexos
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EVALUACIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN
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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y DE PROCEDIBILIDAD
Requisitos de admisibilidad Requisitos de procedibilidad
1 Ser presentado ante UTD (Entidad) o MP (Tribunal).
Interposición ante órgano competente
2 Identificación del impugnante. Si actúa con representante, acompañará documentación que lo acredite (Consorcios: representante común ).
Cuestionamiento de actos impugnables
3 Domicilio procesal una dirección electrónica propia
Oportunidad (plazos)
4 Petitorio El que suscribe el recurso debe ser el impugnante o su representante
5 Fundamentos de hecho y de derecho El impugnante no debe estar impedido para contratar con el Estado
6 Pruebas instrumentales El impugnante debe estar capacitado legalmente para el ejercicio de sus derechos civiles
7 Garantía (3% de VR) El impugnante debe tener legitimidad procesal para impugnar el acto del que se trate
8 Firma del impugnante o representante El impugnante no podrá ser el ganador de la Buena Pro
9 Copias simples del escrito y sus recaudos Debe existir conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo
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Autorización de abogado (LP, CP y ADP)
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Admisibilidad del recurso: análisis
Se tendrá por no presentado el recurso:
Se presente sin la firma del impugnante o su representante.
No se subsane observaciones dentro del plazo de 2 días hábiles.
Presentación extemporánea No se subsane observaciones efectuadas por la Entidad
(no detectadas por la Unidad de Trámite) dentro del plazo de 2 días.
Vencimiento del plazo de vigencia y no renovación de la garantía presentada.
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TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
Recurso ante Trámite
DocumentarioAdmisión
Subsanación 2 días
2 días
Trasladoa
Terceros3 días
Resolución
12 días
TRIBUNAL
Absolución de
traslado3
días
AudienciaPública
Al día sgte.
ENTIDAD
Recurso ante
Mesa de PartesAdmisión
Subsanación2 días
Traslado a la
Entidad3 días2
días
Pase a Sala
- Expediente completo- Inf. Técnico Legal- Cargo de notificación
Listo para Resolver
AudienciaPública
Información Adicional
Evaluación5 días
Listo para Resolver
5 díasResolución
5 días
Inf. Técnico Legal
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CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
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Esquema sugerido para emitir una resolución:1) Hechos: antecedentes2) Determinación de Puntos controvertidos3) Bases legal aplicable4) Análisis: evaluación de puntos controvertidos5) Conclusión: Formas de Resolución6) Recomendaciones: Fiscalización posterior, OCI,
Ministerio Público.
¿Una resolución sin fundamentos es válida? ¿La Resolución debe pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos del petitorio y la absolución?
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FORMAS DE RESOLUCIÓN
1. Ausencia de requisitos (admisib / procedencia)
2. Acto cuestionado es conforme a la norma
3. Acto cuestionado no es conforme a la norma
4. Acto cuestionado está directamente vinculado a la evaluación de propuestas y/o a la Buena Pro
5. Vicios 18
NO PRESENTADO / IMPROCEDENTE
INFUNDADO
FUNDADO
Evaluación y, otorgamiento de la Buena Pro
NULIDAD
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EJECUCIÓN DE GARANTÍA
• NO PRESENTADO • FUNDADO• FUNDADO EN PARTE• NULIDAD DEL PROCESO
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• IMPROCEDENTE• INFUNDADO • DESISTIMIENTO
EJECUTA 100% GARANTÍA
DEVUELVE GARANTÍA dentro de 15 días
de solicitado
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RESOLUCIÓN
• La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos.
• Si la Entidad no cumple la Resolución del Tribunal, se comunica al OCI y/o CGR.
• La Resolución que resuelve el recurso de apelación debe publicarse en el SEACE.
• Contra la resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer Acción Contencioso Administrativa.
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PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Solo son precedentes los Acuerdos de Sala Plena
Los Acuerdos interpretan de modo expreso y general las normas de la Ley.
Deben publicarse en portal OSCE y en Diario Oficial El Peruano.
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GRACIAS