Post on 01-Jul-2015
PRESENTADO POR:
Paola Andrea Muñoz García
Nicolás Mauricio Rodríguez Hernández
Andrés Mauricio Rojas Monroy
RESOLUCION 2013
RESOLUCION 1016
UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCAFACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD
PROGRAMA DE ENFERMERIAMODULO DE TRABAJADOR
RAE ASPECTOS LEGALES DE SALUD OCUPACIONAL (resumen analítico de estudio)
DENOMINACION DE LA NORMA RESOLUCIÓN NUMERO 2013 JUNIO 6 DE 1986.
AUTOR DE LA NORMA
GERMAN BULA ESCOBAR Ministro de Trabajo y Seguridad Social EFRAIN OTERO RUIZ ministro de salud
GUIDO TABORDA FERNANDEZ Secretario general ministerio de trabajo y seguridad social
RICARDO GALAN MORENA Secretario general ministerio de salud
OBJETO DE LA NORMA
Normatizar la creación, mantenimiento y funcionabilidad de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo para así promover el total estado de salud del trabajador y prevenir accidentes laborales.
PALABRAS CLAVES
Reglamentación, organización, funcionamiento, comités, Seguridad Industrial, Medicina, HIGIENE, empresas, instituciones, público, privado.
DESCRIPCION DE LA NORMA
Se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo PARA ASI PROMOVER LA SALUD DEL TRABAJADOR.POR LO TANTO Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, ESTAN EN LA OBLIGACION DE CREAR LOS COMITES DE MEDICINA, HIGUIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SIEMPRE Y CUANDO tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
CONTENIDO
RESOLUCION 2013 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
• Todos los trabajadores deben participar en votación libre en la elección de sus representantes.
• Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
El periodo de los miembros es de 2 Años.
CONTENIDO
Todos los trabajadores deben participar en votación libre en la elección de sus representantes.
• Se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo.
• Se reunirá extraordinariamente en caso de accidente grave o riesgo inminente.
• El quórum esta constituido por la mitad más uno de sus miembros.
El empleador designa el presidente de los representantes que el designa y el comité en pleno elige el secretario de la totalidad de los miembros.
CONTENIDO
FUNCIONES DEL PRESIDENTE• Presidir y orientar las reuniones.• Determinar el lugar de las reuniones.• Convocar por escrito a los miembros a reunión.• Preparar los temas a tratar.• Tramitar ante la administración de la empresa las
recomendaciones aprobadas al igual que informar de las actividades a desarrollar.
• Velar por la buena marcha del comité.
FUNCIONES DEL SECRETARIO• Verificar la asistencia a reuniones.• Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de
cada reunión y someterla a discusión y aprobación.• Llevar el archivo y suministrar la información que se
requiera.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR• Propiciar la conformación del comité garantizando la
libertad y oportunidad en las votaciones.• Designar sus representantes• Designar al presidente• Proporcionar los medios necesarios.• Estudiar las recomendaciones y determinar la adopción
de medidas.
CONCLUSION
Se dice que todo empleador tiene la obligación de crear espacios o comités de medicina, higiene y seguridad industrial siempre y cuando su numero de trabajadores sea mayor a 10 trabajadores cuando el numero de trabajadores sea menor a 10 el trabajador será el único que se responsabilizara de su seguridad.
DENOMINACION DE LA NORMA RESOLUCIÓN 1016 DE MARZO 31 DE 1989
AUTOR DE LA NORMA LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD.
OBJETIVO
Hace referencia a la reglamentación, organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.
TODO ESTO PARTE DEL Decreto 614 de 1984, en sus Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
PALABRAS CLAVESReglamentación, organización, funcionamiento, comités, Seguridad Industrial, Medicina, HIGIENE, empresas, instituciones, públicas , privadas.
DESCRIPCION DE LA NORMASe reglamenta la organización y funcionamiento de programas de salud ocupacional por parte de patronos para así promover la salud del trabajador en riesgo por cada una de las condiciones laborales en las q se encuentre;por lo tanto todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, están en la obligación de crear o adelantar los programas de salud ocupacional llevando así un control de las condiciones de salud de todo el personal que labore allí.
CONTENIDO
• Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligado a organizar y garantizar P.S.O que aborden lo que es la planeación, organización, ejecución y evaluación de actividades de los subprogramas como lo son: medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial para preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores.
• P.S.O. se desarrollará de acuerdo con la actividad económica de la empresa y será específico de acuerdo a los riesgos reales y potenciales y al número de trabajadores. Debe ir firmado por el representante legal y la persona encargada de desarrollarlo, incluyendo cronograma de actividades.
CONTENIDO
• Tanto el programa como el cronograma deben estar actualizados y disponibles para las autoridades de vigilancia y control. Es obligación que los empleadores destinen recursos financieros y físicos para el P.S.O., y deben nombrar una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades.
• Cada subprograma debe contar con personal idóneo. P.S.O. cubrirá todas las jornadas laborales y todas las sedes de trabajo para asegurar cobertura efectiva a todos los trabajadores.
• las principales actividades del subprograma de Higiene y seguridad Industrial son veintitrés según están estipulados en el articulo once en el encontramos tres ramas la cuales son: la preventiva, pasiva o estructural y la activa o control de la emergencias:
CONTENIDO
a. Rama preventiva
Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.
b. Rama pasiva o estructural
Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.
c. Rama activa o control de las emergencias
Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.
CONCLUSIONSe dice que todo empleador tiene la obligación de crear y verificar que todos los programas de salud ocupacional se desarrollen de acuerdo a la necesidad del trabajador sin ninguna excusa proporcionando así un cubrimiento total del estado de salud general del trabajador .