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MAAG/mrm
Sesión Ordinaria número 48
En la Sala de Juntas de la Casa Consistorial Los Doce Linajes, siendo
las diez horas y treinta minutos del día once de diciembre de dos mil veinte, se reúne la Junta de Gobierno Local para celebrar sesión, en
primera convocatoria, con la asistencia inicial de los siguientes miembros.
ASISTENTES:
Alcalde Presidente: __________ D. Carlos Martínez Mínguez.
Segunda Tte. Alcalde: ________ Dª. Ana Alegre Martínez. Concejal: __________________ D. Fco. Javier Muñoz Expósito.
Concejala: _________________ Dª.Lidia Sanz Molina. Concejala: _________________ Dª.Gloria Gonzalo Urtasún.
Concejal: __________________ D. Jesús Bárez Iglesias. Concejala: _________________ Dª. Lourdes Andrés Corredor.
Secretario Gral._____________ D. Mariano A. Aranda Gracia. Interventor: ________________D. José Luis López Navarro.
Excusa su asistencia D. Luis A. Rey de las Heras.
1º.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 4 DE
DICIEMBRE DE 2020.
Se da cuenta del Borrador del Acta de la sesión ordinaria del día 4 de diciembre de dos mil veinte. Al no formularse observaciones por parte de los presentes, el Acta es aprobada por unanimidad.
2º.-RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR GASTOS BÁSICOS DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SORIA.
Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa del
Área de Igualdad Social, de fecha 26 de noviembre del actual, relativo a las solicitudes presentadas para la concesión de ayudas
económicas para financiar gastos básicos de vivienda en el municipio
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de Soria, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de
conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por
unanimidad, acuerda:
La concesión de las ayudas económicas para financiar gastos básicos
de vivienda en el municipio de Soria, por importe de 115.947,50 €., de acuerdo al siguiente resumen:
Solicitudes presentadas 463, de las cuales reciben ayuda 324 y se
desestiman y/o deniegan: 139 por los siguientes motivos: 43 por no cumplir el requisito de empadronamiento; 38 por superar renta
máxima; 12 por haber recibido ayudas para la misma finalidad; 11
por no presentar la documentación requerida; 10 por ser titular de otra vivienda; 7 por tener deudas con el Ayuntamiento; 7 por tener
deudas con la Seguridad Social; 4 por no estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda; 3 por no ser titulares de la
vivienda; 2 por no ser el solicitante titular de los recibos; 1 por no cumplir el contrato de alquiler los requisitos exigidos y 1 por
presentar la solicitud fuera de plazo. Y los listados que obran en el expediente: 9508/2020.
3º.-APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE
LABORATORIO DE IDEAS DE PARTICIPACIÓN
UNIVERSITARIA «DINAMIZA SORIA II», DIRIGIDO AL ALUMNADO UNIVERSITARIO MATRICULADO EN EL CAMPUS
UNIVERSITARIO ‘DUQUES DE SORIA’ DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.
Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa del Área de Igualdad Social, de fecha 26 de noviembre del actual,
relativo a las bases de la convocatoria de laboratorio de ideas de participación universitaria “Dinamiza Soria II”, la Junta de Gobierno
Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio
de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
La aprobación de la convocatoria de laboratorio de ideas de
participación universitaria «Dinamiza Soria II» dirigido al alumnado universitario matriculado en el Campus Universitario ‘Duques de
Soria’ de la Universidad de Valladolid, cuyo contenido es el siguiente:
BASES CONVOCATORIA LABORATORIO DE IDEAS DE PARTICIPACIÓN UNIVERSITARIA ‘DINAMIZA SORIA’ II
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PRIMERO. - ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Soria pertenece a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras (AICE), agrupación de gobiernos locales que tienen como objetivo intercambiar, cooperar y avanzar en el desarrollo e implementación de prácticas inspiradas en los Principios de “La Carta de Ciudades Educadoras”, principios básicos definidos para promover el impulso educativo de las ciudades. Apuesta por la educación como eje transversal de las políticas municipales, como acción convergente de las diferentes áreas y centrada en la participación ciudadana.
En este sentido, el aprendizaje-servicio es una propuesta educativa que combina procesos de aprendizaje y de servicio a la comunidad en un solo proyecto bien articulado, en el cual las personas participantes se forman al implicarse en necesidades reales del entorno con la finalidad de mejorarlo.
Estas prácticas se revelan extraordinariamente valiosas, al acercar a los y las estudiantes al mundo real; al retar su capacidad creativa y emprendedora en resolver problemas por sí mismas y darles confianza en hacerlo; al poner a trabajar conjuntamente los centros educativos con las entidades sociales de un territorio. Es una manera de unir éxito educativo y compromiso social: aprender a ser competentes siendo útiles al resto. Es sencillo y es poderoso. Y no es un invento, sino un descubrimiento, porque pone en valor buenas prácticas que están ya en el corazón de la educación integral y comprometida.
En este contexto, el Ayuntamiento cuenta con una hoja de ruta para la ciudad de Soria dentro de las directrices marcadas por la agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, atendiendo al desarrollo demográfico, la digitalización y los nuevos fenómenos sociales como protagonistas de los cambios en la sociedad.
De ahí el compromiso municipal para poner en marcha este “proceso de reflexión estratégica y conjunta, que genere ideas para la Soria del futuro”. Entre todos y todas lo debemos poner en marcha para seguir haciendo de Soria un lugar mejor, porque la participación es uno de los motivos por los que seguro tendrá éxito. La clave reside en el “entre todas las personas, en la coordinación y la responsabilidad conjunta para conseguir el mayor bien común”.
A partir de esta actuación Soria busca priorizar las oportunidades de la ciudad en torno a las siguientes áreas de desarrollo de nuestro territorio: calidad de vida, desarrollo económico, turismo y marca ciudad, infraestructuras y conectividad, gobierno y participación.
Así mismo hay suscrito un convenio marco de colaboración entre la Universidad de Valladolid y el Ayuntamiento de Soria donde se integra este programa concreto de colaboración.
Tanto el Ayuntamiento de Soria como la Universidad de Valladolid trabajan en la implantación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La presente acción contribuye a la consecución de la meta 4.4.- Aumento de las capacidades de los estudiantes para acceder al empleo relativa al ODS 4 (Educación de Calidad) y a la meta 16.7.- Fomento de la participación ciudadana del ODS (Paz, justicia e instituciones sólidas).
SEGUNDO. - OBJETO Y OBJETIVOS
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de tres premios a los mejores proyectos de ideas de actuación en la ciudad de Soria durante el curso 2020/2021 en los términos que se establecen en las siguientes cláusulas.
Los objetivos son:
1.- Implicar a las y los jóvenes estudiantes de la universidad en el desarrollo de ideas creativas que contribuyan a construir la ciudad en la que queremos vivir con la tutela de profesorado dentro de su asignatura.
2.- Visibilizar a la juventud universitaria del Campus de Soria, potenciando su interés y curiosidad en la participación social a través de la práctica en investigación y desterrando estereotipos.
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3.- Desarrollar procesos de participación, de aprendizaje servicio y de colaboración.
4.- Estimular y apoyar iniciativas docentes organizadas por el profesorado y centros del Campus de Soria de la Universidad de Valladolid y que contribuyan a la mejora de la formación y empleabilidad de estudiantes, egresados y egresadas y de la sociedad en general, que supongan una transferencia de conocimiento a la sociedad soriana.
TERCERO. - DESTINATARIAS Y DESTINATARIOS
Alumnado universitario guiado por personal docente. Los grupos de universitarias y universitarios estarán formados por un número de entre tres y cinco personas matriculadas en cualquier titulación
del Campus Universitario ‘Duques de Soria’ de la Universidad de Valladolid, acompañadas por personal docente que considere oportuno incorporar esta actividad como tarea en su asignatura.
También podrán participar egresadas y egresados universitarios de los dos últimos años, quienes deberán igualmente contar con el acompañamiento de personal docente y tendrán que acreditar su titulación por el Campus Universitario ‘Duques de Soria’ de la Universidad de Valladolid. El grupo estará formado por un número de entre tres y cinco personas.
CUARTO. - ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Podrán presentarse proyectos que desarrollen ideas innovadoras enmarcadas en la promoción y dinamización de diferentes áreas que tengan como objetivo la dinamización de la vida social, cultural y económica de la ciudad de Soria a través de un proceso participativo.
Se podrá ofrecer información y asesoramiento por parte del Ayuntamiento de Soria, a requerimiento de cada grupo, sobre temas relacionados con el ámbito en el que vayan a desarrollar su idea.
QUINTO. - REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán ir enfocados a su desarrollo en la ciudad de Soria.
b) Correcta aplicación de la perspectiva de género.
c) Se podrá presentar un único proyecto por grupo.
d) Cada persona deberá pertenecer a un único grupo
e) La extensión máxima del proyecto será de 20 páginas, tamaño A4.
SEXTO. - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
a) Hoja de solicitud (anexo I)
b) Fotocopia del DNI de la persona que figura como solicitante (representante del grupo) que tendrá que ser personal docente.
c) Proyecto detallado (guion en anexo II)
d) Resumen del proyecto
La extensión máxima del proyecto será de 20 páginas tamaños A4, Letra Arial, tamaño 11, Interlineado sencillo, espaciado anterior y posterior de 6 puntos, márgenes 2,5 cm. Texto justificado.
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SÉPTIMO. - LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de proyectos será del 1 al 15 de mayo de 2021.
El lugar de presentación será el Registro General del Ayuntamiento de Soria (Plaza Mayor, 9) o la Sede electrónica del Ayuntamiento de Soria a través de la cumplimentación de una instancia general.
OCTAVO. -CRITERIOS DE VALORACIÓN
Se han establecido los siguientes criterios:
1- Originalidad y sostenibilidad del proyecto: Temática y metodología + viabilidad económica, social y medioambiental. (30 puntos)
2- Carácter innovador. (30 puntos)
La idea aplica la perspectiva de género
Alineación con la Agenda 2030 y los ODS (transversalización de los ODS en la idea propuesta)
La idea mejora la colaboración de diferentes agentes sociales.
Utilización de datos abiertos
3.- Exposición del proyecto: (30 puntos).
4.- Grado de concreción del proyecto: buena redacción, organización, claridad en la explicación del proyecto, objetivos concretos, adaptación a la extensión requerida (10 puntos).
NOVENO. - CATEGORÍA Y CUANTÍA DE LOS PREMIOS.
PREMIO A LOS PROYECTOS:
El número de premios que se convocan es de tres, distribuidos en las siguientes categorías: Premio al Mejor Proyecto y dos Accésit para el segundo y tercer mejor proyecto.
Cuantías:
• Premio al Mejor Proyecto, dotado con 1.500 €.
• Accésit para el segundo mejor proyecto, dotado con 750 €.
• Accésit para el tercer mejor proyecto, dotado con 500 €.
A las y los participantes de cada uno de los proyectos que pasen a la segunda fase se les hará entrega de una tablet valorada en un máximo de 200,00 euros.
PREMIO A LOS DOCENTES-TUTORES DE LOS PROYECTOS GANADORES
Se premiará a las y los docentes-tutores de los proyectos ganadores del primer premio y los dos accésit con las siguientes cuantías que deberán destinarse a gastos en publicaciones, inscripción y gastos de viaje a congresos, etc., cuyo tema esté relacionado con la especialidad que imparte en el Campus de Soria y que hayan realizado durante el curso 2020-21 o vayan a realizar a lo largo del siguiente curso escolar (deberán presentar justificantes de los gastos y pagos efectuados).
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Tutor o tutora del proyecto galardonado con el premio al mejor proyecto: 1.000,00 euros
Tutor o tutora del proyecto galardonado con el accésit para el segundo mejor proyecto: 600,00 euros
Tutor o tutora del proyecto galardonado con el accésit para el tercer mejor proyecto: 300,00 euros
El importe global de los premios irá con cargo a la partida presupuestaria 320 48902
DÉCIMO. - SELECCIÓN Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS
Los proyectos presentados deberán superar las siguientes fases:
Fase 1.- A esta fase concurrirán todos los proyectos presentados. En ella se llevará a cabo una selección previa de un número determinado de los mismos por parte del Comité de Evaluación de los Proyectos. Este Comité estará formado:
Representantes del Campus “Duques de Soria” de la Universidad de Valladolid. (Podrán pertenecer al Parque Científico de la UVA o la Fundación General de la Universidad)
Representantes del Ayuntamiento de Soria pertenecientes a las Áreas de Educación, Juventud, Participación o a áreas relacionadas con las materias sobre las que versen los proyectos.
El número de proyectos que pasarán a la siguiente fase será el que considere el Comité de Evaluación teniendo en cuenta los criterios de valoración 1,2 y 4 establecidos en estas bases.
Fase 2.- A ella concurrirán los proyectos que superen la fase 1 que tendrán la consideración de
proyectos finalistas. La selección se llevará a cabo por el comité de Selección que estará formado por los siguientes miembros:
Representantes del Campus “Duques de Soria” de la Universidad de Valladolid.(Podrán pertenecer al Parque Científico de la UVA o la Fundación General de la Universidad)
Representantes del Ayuntamiento de Soria pertenecientes a las Áreas de Educación, Juventud, Participación o a áreas relacionadas con las materias sobre las que versen los proyectos.
Representantes de Cámara Oficial de Comercio e Industria de Soria, de la Federación de Organizaciones Empresariales de Soria y de Organizaciones Sindicales
Para superar esta fase los proyectos deberán ser expuestos en público en el Salón de Plenos del
Ayuntamiento de Soria o en el Salón de Actos de la Universidad de Valladolid, Campus de Soria. La exposición tendrá una duración máxima de 15 minutos y para ella se podrán apoyar en los medios digitales que cada grupo considere. Esta exposición tal y como aparece recogido en los criterios de valoración, se tendrá en cuenta para la baremación final.
El día y hora de la exposición será decidida por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Soria.
DÉCIMO PRIMERO. - RESOLUCIÓN
La Comisión Informativa de Igualdad Social informará a la Junta de Gobierno Local de las solicitudes presentadas y de los proyectos seleccionados, proponiendo la aprobación de los proyectos premiados y del presupuesto tomado en consideración, siendo la Junta de Gobierno Local el órgano que resolverá.
DÉCIMO SEGUNDO. - ACEPTACION
La participación en esta convocatoria supone la aceptación por parte de todos los integrantes de los grupos de los proyectos presentados de que las ideas contenidas en los mismos sean divulgadas y
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puedan ser usadas tanto por parte del Ayuntamiento como por terceras personas que quieran desarrollarlas en la ciudad.
DÉCIMO TERCERO. - PROTECCIÓN DE DATOS
Los participantes en la convocatoria aceptan el tratamiento de sus datos según consta en el Anexo III a esta convocatoria.
Anexo I
SOLICITUD
LABORATORIO DE IDEAS DE PARTICIPACIÓN UNIVERSITARIA
‘DINAMIZA SORIA II’
CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA
SOLICITANTE
PERSONA QUE REPRESENTA AL GRUPO (TUTOR/DOCENTE)
Nombre y apellidos: DNI:
Dirección:
Teléfono: Mail:
Nombre de las personas que componen el grupo
Nombre y apellidos DNI Edad Teléfono Mail
Soria a de de 2021
Firma
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Soria. Finalidad: Gestión y resolución de la presente convocatoria. Legitimación: Los datos personales serán tratados por consentimiento, artículo 6.1 a) del RGPD, según las bases de la convocatoria para la realización de cesiones a colaboradores en los premios y la publicación en el portal municipal y redes sociales. Destinatarios: Los datos serán cedidos en cumplimiento de una obligación legal a Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tribunal de Cuentas; Base Nacional de Subvenciones. Los datos serán cedidos a entidades que participan en el proyecto para la gestión de los premios. La publicación en redes sociales puede suponer una transferencia internacional de datos personales, si bien las redes sociales que utiliza el Ayuntamiento de Soria (Facebook) está adherida al acuerdo internacional Privacy Shield para el tratamiento de datos personales de forma similar a la establecida en el Reglamento General de Protección de Datos. Derechos: Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros reconocidos en la normativa de protección de datos cuando ello sea posible poniéndose en contacto con ante el Ayuntamiento de Soria – Plaza Mayor de Soria, 9, 42001, Soria (España), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos, en la sede electrónica del Ayuntamiento, soria.sedelectronica.es, o a través de la dirección de correo: dpd@soria.es. Información adicional: Si desea obtener más información puede consultar las bases de la convocatoria o ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos a dpd@soria.es
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Mediante la marcación del presente check acepta la publicación de sus datos en los términos y condiciones que figuran en la base de la convocatoria.
Mediante la marcación del presente check acepta la cesión de sus datos a entidades colaboradoras para la gestión de los premios
Anexo II
GUIÓN DEL PROYECTO: ‘DINAMIZA SORIA II’
Este documento es una guía para facilitaros el trabajo. El proyecto constará de estos apartados obligatoriamente, no obstante, podéis añadir más. El lugar de presentación de solicitudes será el
Registro del Excmo. Ayuntamiento de Soria, situado en el edificio de la Casa Consistorial o la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Soria a través de la cumplimentación de una instancia general.
1.- Nombre del proyecto.
2.- Resumen del proyecto.
3.- Qué os motiva a presentar este proyecto. Se trata de hacer una carta de presentación del grupo con respecto al proyecto (¿qué os ha llevado a presentar este proyecto y qué os puede aportar su realización? ¿Y a la ciudad de Soria?)
4.- Objetivos del proyecto.
5.- Temporalización: las fases del proyecto.
6.- Coste aproximado de la idea o actuaciones previstas a modo de presupuesto desglosado por partidas.
7.- Información que queráis añadir.
Anexo III
PROTECCIÓN DE DATOS
Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos, se informa a las personas
participantes en la convocatoria laboratorio de ideas de participación universitaria ‘Dinamiza Soria’ II, a través de las presentes bases, que los datos de carácter personal que consten en la solicitud, así como otros que sean generados como consecuencia de su participación en la presente convocatoria, serán tratados por el Ayuntamiento de Soria, que actuará como responsable del tratamiento.
La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria, así como la concesión de premios a los mejores proyectos de ideas de actuación en la ciudad de Soria durante el curso 2020/2021 y se basa en el interés público de la convocatoria (artículo 6.1.e del Reglamento 2016/679 General de Protección Datos: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
También podrá requerirse de su consentimiento, según las bases de la convocatoria, de acuerdo con el
artículo 6.1.a) de RGPD.
Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono y en base a la obligación legal existente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos relativos a los ganadores de los premios podrán ser publicados. Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la página web del Ayuntamiento de
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Soria: https://www.soria.es y en los perfiles de redes sociales del Ayuntamiento (Twitter, Facebook e Instagram)
El Ayuntamiento de Soria advierte expresamente que la publicación en las redes sociales supone una transferencia internacional de datos personales fuera de la Unión Europea. Las mencionadas redes sociales están situadas en países que no ofrecen un nivel adecuado de protección, de acuerdo con lo establecido por la Comisión Europea. Por lo que la difusión de las imágenes, debe contar con su consentimiento explícito, conforme al artículo 49.1 a) del RGPD. La entidad no se responsabiliza del posterior uso de su imagen que puedan realizar las redes sociales.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos aplicable en el Ayuntamiento de Soria. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las personas afectadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como otros derechos contemplados en la vigente normativa de protección de datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Soria, Plaza Mayor de Soria, 9, 42001, Soria (España), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica: https://soria.sedelectronica.es/info
El consentimiento otorgado podrá ser revocado en los términos y condiciones que establece la normativa de protección de datos.
Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos – Dirección: C/Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID (Madrid) – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo podrá presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento a través del correo electrónico: dpd@soria.es
4º.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN DEL APROVECHAMIENTO MADERABLE SOMAD-0911-2020-(1/1),
LOTE 06/20, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020, A REALIZAR EN EL MONTE Nº 172 DEL C.U.P DE LA PROVINCIA DE SORIA,
DENOMINADO PINAR GRANDE, DE LA PERTENENCIA DE LA
MANCOMUNIDAD DE LOS 150 PUEBLOS DE LA TIERRA DE SORIA Y DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA.
A la vista del Acta de la Mesa de Contratación de fecha 4 de
diciembre de 2020, en relación con el contrato de enajenación del aprovechamiento maderable SOMAD-0911-2020-(1/1), LOTE 06/20,
correspondiente al año 2020, a realizar en el Monte nº 172 del C.U.P de la Provincia de Soria denominado PINAR GRANDE, de la
pertenencia de la Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria y del Excmo. Ayuntamiento de Soria, mediante procedimiento
abierto con un único criterio de valoración mayor precio ofertado a abonar, y de conformidad con lo establecido en la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
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la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con
la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO. Adjudicar el contrato de Enajenación del aprovechamiento maderable SOMAD-0911-2020-(1/1), LOTE 06/20, correspondientes
al año 2020 a realizar en el Monte nº 172 del C.U.P de la Provincia
de Soria denominado PINAR GRANDE, de la pertenencia de la Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria y del Excmo.
Ayuntamiento de Soria, en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares, de prescripciones técnicas a la mercantil LOSAN SOLID WOOD, S.A. en el precio de 126.900 € más el 21% de IVA, a abonar
a las administraciones publicas propietarias.
SEGUNDO. Son características y ventajas determinantes de haber
seleccionado la plica de la mercantil LOSAN SOLID WOOD, S.A CIF: A42210484, el haber ofertado un mayor precio, a abonar a las
administraciones propietarias.
TERCERO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han
resultado adjudicatarios.
CUARTO Publicar la adjudicación de este contrato en el perfil de
contratante en el plazo de 15 días.
QUINTO. - Notificar a la mercantil LOSAN SOLID WOOD, S.A, CIF: A42210484 adjudicataria del contrato, el presente acuerdo y citarle
para la firma del contrato que tendrá lugar dentro los 15 días hábiles siguientes a la recepción del presente acuerdo.
SEXTO. Proceder a la publicación de la formalización del contrato en el perfil de contratante.
SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato.
OCTAVO. Notificar el presente cuerdo al departamento de montes, como responsable del contrato.
5º.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE APROVECHAMIENTO MADERABLE SOMAD-1073-2020-(1/1), LOTE 12/20,
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020, A REALIZAR EN EL MONTE Nº 172 DEL C.U.P DE LA PROVINCIA DE SORIA DENOMINADO
PINAR GRANDE, DE LA PERTENENCIA DE LA MANCOMUNIDAD
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DE LOS 150 PUEBLOS DE LA TIERRA DE SORIA Y DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SORIA.
A la vista del Acta de la Mesa de Contratación de fecha 27 de noviembre de 2020, en relación con el contrato de enajenación del
aprovechamiento maderable SOMAD-1073-2020-(1/1), LOTE 12/20,
correspondiente al año 2020, a realizar en el Monte nº 172 del C.U.P de la Provincia de Soria denominado PINAR GRANDE, de la
pertenencia de la Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria y del Excmo. Ayuntamiento de Soria mediante procedimiento
abierto con un único criterio de valoración mayor precio ofertado a abonar, y de conformidad con lo establecido en la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en
fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO. Adjudicar el contrato de aprovechamiento maderable
SOMAD-1073-2020-(1/1), LOTE 12/20, correspondientes al año 2020, a realizar en el Monte nº 172 del C.U.P de la Provincia de
Soria denominado PINAR GRANDE, de la pertenencia de la Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria y del Excmo.
Ayuntamiento de Soria, en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares, de prescripciones técnicas al licitador LOSAN SOLID WOOD, S.A. en el precio de 105.400 €. más el 21% de IVA, a
abonar a las administraciones publicas propietarias.
SEGUNDO. Son características y ventajas determinantes de haber
seleccionado la plica del mercantil LOSAN SOLID WOOD, S.A. CIF: A42210484, el haber ofertado un mayor precio, a abonar a las
administraciones propietarias
TERCERO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han
resultado adjudicatarios.
CUARTO Publicar la adjudicación de este contrato en el perfil de
contratante en el plazo de 15 días.
QUINTO. - Notificar a la mercantil LOSAN SOLID WOOD, S.A., CIF: A42210484, adjudicataria del contrato, el presente acuerdo y citarle
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para la firma del contrato que tendrá lugar dentro los 15 días
hábiles siguientes a la recepción del presente acuerdo.
SEXTO. Proceder a la publicación de la formalización del contrato en el perfil de contratante.
SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato.
OCTAVO. Notificar el presente cuerdo al departamento de montes, como responsable del contrato.
6º.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN DEL
APROVECHAMIENTO MADERABLE SOMAD-1119-2018 (1/1), LOTE 01/18, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018 A REALIZAR
EN EL MONTE Nº 172 DEL C.U.P DE LA PROVINCIA DE SORIA DENOMINADO PINAR GRANDE, DE LA PERTENENCIA DE LA
MANCOMUNIDAD DE LOS 150 PUEBLOS DE LA TIERRA DE SORIA Y DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA.
A la vista del Acta de la Mesa de Contratación de fecha 27 de
noviembre de 2020, en relación con el contrato de enajenación del aprovechamiento maderable SOMAD-1119-2018 (1/1), LOTE 01/18,
correspondiente al año 2018, a realizar en el Monte nº 172 del C.U.P de la Provincia de Soria denominado PINAR GRANDE, de la
pertenencia de la Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria y del Excmo. Ayuntamiento de Soria, mediante procedimiento
abierto con un único criterio de valoración mayor precio ofertado a abonar, y de conformidad con lo establecido en la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con
la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO. Adjudicar el contrato de Enajenación del aprovechamiento
maderable SOMAD-1119-2018 (1/1), LOTE 01/18, correspondientes al año 2018 a realizar en el Monte nº 172 del C.U.P de la Provincia
de Soria denominado PINAR GRANDE, de la pertenencia de la Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria y del Excmo.
Ayuntamiento de Soria, en las condiciones que figuran en su oferta y
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las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares, de prescripciones técnicas al licitador LOSAN SOLID WOOD, S.A. en el precio de 24.300 € más el 21% de IVA, a abonar
a las administraciones publicas propietarias.
SEGUNDO. Son características y ventajas determinantes de haber
seleccionado la plica de la mercantil LOSAN SOLID WOOD, S.A., CIF:
A42210484, el haber ofertado un mayor precio, a abonar a las administraciones propietarias
TERCERO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios.
CUARTO Publicar la adjudicación de este contrato en el perfil de
contratante en el plazo de 15 días.
QUINTO. - Notificar a la mercantil LOSAN SOLID WOOD, S.A., CIF: A42210484, adjudicataria del contrato, el presente acuerdo y citarle
para la firma del contrato que tendrá lugar dentro los 15 días hábiles siguientes a la recepción del presente acuerdo.
SEXTO. Proceder a la publicación de la formalización del contrato en
el perfil de contratante.
SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato.
OCTAVO. Notificar el presente cuerdo al departamento de montes, como responsable del contrato.
7º.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE APROVECHAMIENTO DE PASTOS DEL LOTE SO-PAS-0685-2020 (1/5), PARA 410
VACUNOS EN 8500 HA., A EJECUTAR EN EL MONTE Nº172 DE LOS DE U.P, DENOMINADO “PINAR GRANDE”
PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE SORIA Y SU TIERRA.
A la vista del Acta de la Mesa de Contratación de fecha 27 de noviembre de 2020, en relación con el contrato de enajenación de
aprovechamiento de pastos del lote SO-PAS-0685-2020 (1/5) para 410 vacunos en 8500 Ha., a ejecutar en el Monte nº172 de los de
U.P, denominado “Pinar Grande” perteneciente al Ayuntamiento de Soria y su Tierra, mediante procedimiento abierto con un único
criterio de valoración mayor precio ofertado a abonar, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda
de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
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Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Junta de Gobierno Local,
órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio
de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO. Adjudicar el contrato de aprovechamiento de pastos del
lote SO-PAS-0685-2020 (1/5) para 410 vacunos en 8500 Ha., a ejecutar en el Monte nº172 de los de U.P, denominado “Pinar
Grande” perteneciente al Ayuntamiento de Soria y su Tierra, en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los
pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas al licitador APROVECHAMIENTOS COMUNALES PINAR
GRANDE S.L en el precio de 27.100 €/año. a abonar a las administraciones publicas propietarias.
SEGUNDO. Son características y ventajas determinantes de haber seleccionado la plica de la mercantil APROVECHAMIENTOS
COMUNALES PINAR GRANDE S.L, CIF: J42223420, el haber ofertado
un mayor precio, a abonar a las administraciones propietarias.
TERCERO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han
resultado adjudicatarios.
CUARTO Publicar la adjudicación de este contrato en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
QUINTO. Notificar al mercantil APROVECHAMIENTOS COMUNALES
PINAR GRANDE S.L, CIF: J42223420, adjudicataria del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato que tendrá
lugar dentro los 15 días hábiles siguientes a la recepción del presente acuerdo.
SEXTO. Proceder a la publicación de la formalización del contrato en
el perfil de contratante.
SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los
datos básicos del contrato.
OCTAVO. Notificar el presente cuerdo al departamento de montes,
como responsable del contrato.
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8º.-DECLARACIÓN DE DESIERTO EL CONTRATO DE ENAJENACIÓN DEL APROVECHAMIENTO MADERABLE SOMAD-0914-2020 (1/1), LOTE 08/20 A REALIZAR EN EL MONTE Nº
172 DEL C.U.P DE LA PROVINCIA DE SORIA DENOMINADO PINAR GRANDE, DE LA PERTENENCIA DE LA MANCOMUNIDAD
DE LOS 150 PUEBLOS DE LA TIERRA DE SORIA Y DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SORIA.
Visto el expediente 19235/2020 - enajenación del aprovechamiento maderable SOMAD-0914-2020 (1/1), LOTE 08/20 a realizar en el
Monte nº 172 del C.U.P de la Provincia de Soria denominado PINAR GRANDE, de la pertenencia de la Mancomunidad de los 150 Pueblos
de la Tierra de Soria y del Excmo. Ayuntamiento de Soria, mediante procedimiento abierto simplificado, cuya licitación fue aprobada por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23-10-2020, en el que se acredita la necesidad de proceder a la declaración del
procedimiento de contratación como desierto.
Vista la documentación relativa al procedimiento de referencia y de
conformidad con el informe emitido por la Jefa del Servicio de Asuntos Generales, de fecha 6 de diciembre y con el dictamen
elaborado por la Mesa de Contratación de fecha 4 de diciembre del actual, en los que consta que no se han presentado licitadores, la
Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en
fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO. Declarar desierto el contrato de enajenación del
aprovechamiento maderable SOMAD-0914-2020 (1/1), LOTE 08/20 a realizar en el Monte nº 172 del C.U.P de la Provincia de Soria
denominado PINAR GRANDE, de la pertenencia de la Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria y del Excmo. Ayuntamiento
de Soria.
SEGUNDO. Publicar el acuerdo que se adopte en estos términos en
el perfil del contratante, procediendo a cerrar la sesión en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Administración
del Estado.
TERCERO. Remitir el presente acuerdo al departamento municipal proponente del contrato, para su conocimiento y efectos oportunos.
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9º.-DECLARACIÓN DE DESIERTO DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN DEL APROVECHAMIENTO MADERABLE SOMAD-0916-2020 (1/1), LOTE 15/20, A REALIZAR EN EL MONTE Nº
172 DEL C.U.P DE LA PROVINCIA DE SORIA DENOMINADO PINAR GRANDE, DE LA PERTENENCIA DE LA MANCOMUNIDAD
DE LOS 150 PUEBLOS DE LA TIERRA DE SORIA Y DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SORIA.
Visto el expediente 19240/2020 - enajenación del aprovechamiento maderable SOMAD-0916-2020 (1/1), LOTE 15/20, a realizar en el
Monte nº 172 del C.U.P de la Provincia de Soria denominado PINAR GRANDE, de la pertenencia de la Mancomunidad de los 150 Pueblos
de la Tierra de Soria y del Excmo. Ayuntamiento de Soria, mediante procedimiento abierto simplificado, cuya licitación fue aprobada por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16-10-2020, en el que se acredita la necesidad de proceder a la declaración del
procedimiento de contratación como desierto, y a la vista de la
documentación relativa al Procedimiento de referencia y el dictamen elaborado por la Mesa de Contratación, se ha de tener en cuenta los
siguientes:
Vista la documentación relativa al procedimiento de referencia y de conformidad con el informe emitido por la Jefa del Servicio de
Asuntos Generales, de fecha 6 de diciembre y con el dictamen elaborado por la Mesa de Contratación de fecha 2 de diciembre del
actual, en los que consta que no se han presentado licitadores, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la
delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en
fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO. Declarar desierto el contrato de enajenación del
aprovechamiento maderable SOMAD-0916-2020 (1/1), LOTE 15/20,
a realizar en el Monte nº 172 del C.U.P de la Provincia de Soria denominado PINAR GRANDE, de la pertenencia de la Mancomunidad
de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria y del Excmo. Ayuntamiento de Soria.
SEGUNDO. Publicar el acuerdo que se adopte en estos términos en el perfil del contratante, procediendo a cerrar la sesión en la
Plataforma de Contratación del Sector Público de la Administración del Estado.
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TERCERO. Remitir el presente acuerdo al departamento municipal
proponente del contrato, para su conocimiento y efectos oportunos.
10º.-DECLARACIÓN DE DESIERTO DEL CONTRATO DE
ENAJENACIÓN DEL APROVECHAMIENTO MADERABLE SOMAD-1282-2019 (1/1), LOTE 03/19, CORRESPONDIENTE AL AÑO
2019, A REALIZAR EN EL MONTE Nº 172 DEL C.U.P DE LA PROVINCIA DE SORIA DENOMINADO PINAR GRANDE, DE LA
PERTENENCIA DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS 150 PUEBLOS DE LA TIERRA DE SORIA Y DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
SORIA.
Visto el expediente 19226/2020 - enajenación del aprovechamiento
maderable SOMAD-1282-2019 (1/1), LOTE 03/19, correspondientes al año 2019, a realizar en el Monte nº 172 del C.U.P de la Provincia
de Soria denominado PINAR GRANDE, de la pertenencia de la Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria y del Excmo.
Ayuntamiento de Soria, mediante procedimiento abierto simplificado, cuya licitación fue aprobada por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de fecha 16-10-2020, en el que se acredita la necesidad de proceder a la declaración del procedimiento de
contratación como desierto, y a la vista de la documentación relativa al Procedimiento de referencia y el dictamen elaborado por la Mesa
de Contratación, se ha de tener en cuenta los siguientes:
Vista la documentación relativa al procedimiento de referencia y de
conformidad con el informe emitido por la Jefa del Servicio de Asuntos Generales, de fecha 6 de diciembre y con el dictamen
elaborado por la Mesa de Contratación de fecha 4 de diciembre del actual, en los que consta que no se han presentado licitadores, la
Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en
fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO. Declarar desierto el contrato de enajenación del
aprovechamiento maderable SOMAD-1282-2019 (1/1), LOTE 03/19, correspondientes al año 2019, a realizar en el Monte nº 172 del
C.U.P de la Provincia de Soria denominado PINAR GRANDE, de la pertenencia de la Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de
Soria y del Excmo. Ayuntamiento de Soria.
SEGUNDO. Publicar el acuerdo que se adopte en estos términos en el perfil del contratante, procediendo a cerrar la sesión en la
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Plataforma de Contratación del Sector Público de la Administración
del Estado.
TERCERO. Remitir el presente acuerdo al departamento municipal
proponente del contrato, para su conocimiento y efectos oportunos.
11º.-DECLARACIÓN DE DESIERTO DEL CONTRATO DE 19346/2020 - ENAJENACIÓN DEL APROVECHAMIENTO
MADERABLE SOMAD-1316-2020 (1/1), A REALIZAR EN EL MONTE Nº 172 DEL C.U.P DE LA PROVINCIA DE SORIA
DENOMINADO PINAR GRANDE, DE LA PERTENENCIA DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS 150 PUEBLOS DE LA TIERRA DE
SORIA Y DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA.
Visto el expediente 19346/2020 - enajenación del aprovechamiento maderable SOMAD-1316-2020 (1/1) a realizar en el Monte nº 172 del C.U.P de la Provincia de Soria denominado PINAR GRANDE, de la
pertenencia de la Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria y del Excmo. Ayuntamiento de Soria, mediante procedimiento
abierto simplificado, cuya licitación fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16-10-2020, en el que se acredita
la necesidad de proceder a la declaración del procedimiento de contratación como desierto, y a la vista de la documentación relativa
al Procedimiento de referencia y el dictamen elaborado por la Mesa
de Contratación, se ha de tener en cuenta los siguientes:
Vista la documentación relativa al procedimiento de referencia y de conformidad con el informe emitido por la Jefa del Servicio de
Asuntos Generales, de fecha 6 de diciembre y con el dictamen elaborado por la Mesa de Contratación de fecha 2 de diciembre del
actual, en los que consta que no se han presentado licitadores, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la
delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO. Declarar desierto el contrato de 19346/2020 -
enajenación del aprovechamiento maderable SOMAD-1316-2020
(1/1) a realizar en el Monte nº 172 del C.U.P de la Provincia de Soria denominado PINAR GRANDE, de la pertenencia de la Mancomunidad
de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria y del Excmo. Ayuntamiento de Soria.
SEGUNDO. Publicar el acuerdo que se adopte en estos términos en el perfil del contratante, procediendo a cerrar la sesión en la
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Plataforma de Contratación del Sector Público de la Administración
del Estado.
TERCERO. Remitir el presente acuerdo al departamento municipal
proponente del contrato, para su conocimiento y efectos oportunos.
12º.-DECLARACIÓN DE DESIERTO DE CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DEL PUESTO DE VENTA Nº 13 Y SU ZONA
DE ALMACENAMIENTO, EN EL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS, SITO EN LA CALLE BERNARDO ROBLES.
Visto el expediente 17649/2019SO concesión de dominio público de los puestos de venta nº 1 y 13 y sus zonas de almacenamiento, en
el mercado municipal de abastos, sito en la calle Bernardo Robles, mediante procedimiento abierto simplificado, con división en lotes,
cuya licitación fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24-7-2020, en el que se acredita la necesidad de
proceder a la declaración de desierto del lote n 2 consistente en el puesto de venta nº 13 y cámara frigorífica nº 4 y a la vista de la
documentación relativa al Procedimiento de referencia y el dictamen elaborado por la Mesa de Contratación, se ha de tener en cuenta los
siguientes:
Vista la documentación relativa al procedimiento de referencia y de
conformidad con el informe emitido por la Jefa del Servicio de Asuntos Generales, de fecha 6 de diciembre y con el dictamen
elaborado por la Mesa de Contratación de fecha 27 de noviembre del actual, en los que consta que no se han presentado licitadores, la
Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en
fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO. Declarar desierto el lote nº 2 consistente en el puesto de
venta nº 13 y cámara frigorífica nº 4, en el mercado municipal de abastos, sito en la calle Bernardo Robles.
SEGUNDO. Publicar el acuerdo que se adopte en estos términos en el perfil del contratante, procediendo a cerrar la sesión en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Administración
del Estado.
TERCERO. Remitir el presente acuerdo al departamento municipal
proponente del contrato, para su conocimiento y efectos oportunos.
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13º.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE, DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y EL DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EL CONTRATO
PARA EL SUMINISTRO DE UN “VEHÍCULO TODOTERRENO PARA LA UNIDAD DE AGENTES AMBIENTALES”.
Visto el expediente tramitado para la contratación del suministro de un “Vehículo todoterreno para la Unidad de Agentes
Ambientales”, mediante procedimiento abierto simplificado, siendo el precio del contrato, conforme al art. 100 de la Ley 9/2017, el
siguiente:
El Presupuesto Base de Licitación es de 37.000 € IVA incluido.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Junta de
Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en
fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante
procedimiento abierto simplificado, para el suministro de un “Vehículo todoterreno para la Unidad de Agentes Ambientales”
convocando su licitación.
SEGUNDO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo al presupuesto municipal vigente.
TERCERO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato.
CUARTO. Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante
con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
QUINTO. Publicar en el perfil de contratante toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el pliego de
cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas. La documentación necesaria para la presentación de las
ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del anuncio de licitación.
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14º.-APROBACIÓN DE CERTIFICACIÓN Nº
1, CORRESPONDIENTE A LA OBRA “PROTECCION DE LAS PINTURAS MURALES DE LA IGLESIA EN RUINAS DE SAN
NICOLAS”, A FAVOR DE LA EMPRESA CONSTRUCCIONES LLORENTE IZQUIERDO S.L.
Examinada la certificación nº 1, correspondiente a la obra de “Protección de las Pinturas Murales de la Iglesia en ruinas de
San Nicolás”, habida cuenta de la existencia de la necesaria consignación presupuestaria, y de conformidad con la propuesta
emitida por el Sr. Interventor municipal, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de
atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
Aprobar la certificación nº 1, a favor de la empresa
adjudicataria CONSTRUCCIONES LLORENTE IZQUIERDO S.L., por un
importe de cinco mil seiscientos cuarenta y un euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (5.641,84.- €), IVA incluido.
15º.-APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A
SUSCRIBIR ENTRE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA Y EL IES REYES CATÓLICOS, DE EJEA DE LOS
CABALLEROS(ZARAGOZA), DEPENDIENTE DE LA DIPUTACIÓN
GENERAL DE ARAGÓN, PARA EL DESARROLLO DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE
LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL O ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS O DEL BLOQUE DE FORMACIÓN
PRÁCTICA EN LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS IMPLANTADAS EN LA COMUNIDAD DE ARAGÓN.
Visto el escrito remitido por el IES REYES CATÓLICOS, de Ejea de
los Caballeros(Zaragoza) Dependiente de la Diputación General de Aragón, para la suscripción del Correspondiente Convenio de
colaboración de Centro Docente Público con el Ayuntamiento de
Soria, para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de los Ciclos Formativos de Formación
Profesional o Enseñanzas Artísticas o del Bloque de Formación Práctica en las enseñanzas Deportivas implantadas en la Comunidad
de Aragón.
Visto que no hay convenio de colaboración con dicho centro docente público con el Ayuntamiento de Soria y atendiendo a lo dispuesto
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tanto en el artículo 40 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, regula la
formación profesional , como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de diversas profesiones, el
acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y
económica, así mismo en su artículo 42.2 de la referida ley señala que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá
una fase de formación prácticas en los centros de trabajo. Regulando las Administraciones Educativas dicha fase así como los
supuestos de exención, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo así como el la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,
por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la
Comunidad Autónoma de Aragón, concretamente en su artículo 8.3, dispone que “ Para la organización y desarrollo de los módulos
profesionales o de las unidades formativas la Dirección General competente en materia de Formación Profesional podrá promover
convenios de colaboración con empresas o entidades”.
Visto lo dispuesto así mismo, en el artículo 47. 2 c) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector y de conformidad con lo todo lo expuesto y siempre atendiendo a
disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León , así como a la posibilidad de garantizar en todo momento las
medidas de seguridad establecidas para las autoridades sanitarias, en los centros de trabajo, dado la situación de excepcionalidad en la
que nos encontramos como consecuencia de las crisis sanitaria del COVID-19, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de
conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo.
Sr. Alcalde en fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
Suscribir el correspondiente convenio de colaboración con el Centro Público Docente IES REYES CATÓLICOS, de Ejea de los Caballeros Zaragoza, para la realización del módulo profesional de Formación
en Centros de Trabajo en los ciclos formativos de Formación Profesional, de conformidad con la normativa indicada, y autorizar al
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soria la firma del mismo, cuyo contenido es el siguiente:
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CONVENIO DE COLABORACIÓN: CENTRO DOCENTE PÚBLICO - EMPRESA REUNIDOS DE UNA PARTE D. JOSÉ FRANCISCO ABADÍA ÁLVAREZ, Director/a del Centro docente público IES REYES CATOLICOS actuando en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de junio de 2020.
DE OTRA PARTE D/Dª CARLOS MARTÍNEZ MÍNGUEZ como representante legal de la empresa/entidad AYUNTAMIENTO DE SORIA, cuyo CIF es P422700D, domiciliada en PLAZA MAYOR Nº9 de SORIA, provincia de SORIA. Ambos comparecientes en la representación con que intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, a cuyo efecto. EXPONEN Que el objetivo del presente CONVENIO de colaboración entre las entidades a las que representan, es el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en los ciclos formativos de Formación Profesional o Enseñanzas Artísticas, o del Bloque de Formación práctica (BFP) en las enseñanzas Deportivas, implantados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Que la colaboración se fundamenta en la legislación vigente aplicable al desarrollo de dicho módulo profesional. ACUERDAN Suscribir el presente CONVENIO de colaboración, con nº 125 para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros Trabajo/Bloque de formación práctica, de acuerdo con la normativa vigente, que ambas partes conocen y acatan. Que, de acuerdo con la normativa vigente, acuerdan las cláusulas que figuran al dorso. Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo de colaboración en el lugar y fecha indicados. D/Dña. JOSÉ FRANCISCO ABADÍA ÁLVAREZ, Director/a del Centro docente público IES REYES CATOLICOS actuando en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de junio de 2020. EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO DOCENTE PÚBLICO Fdo. JOSÉ FRANCISCO ABADÍA Fdo. CARLOS MARTÍNEZ MÍNGUEZ EL/LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA En ZARAGOZA a 04 de diciembre de 2020 CLÁUSULAS PRIMERA. - Anualmente se firmará un anexo a este convenio de colaboración en el que figurará el alumnado que desarrollará las actividades formativas programadas, en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa firmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que se desarrolle su actividad, sin que ello implique relación laboral alguna con la misma. SEGUNDA. - La empresa se compromete al cumplimiento del programa formativo del módulo profesional de formación en centros de trabajo/ bloque de formación práctica que previamente haya sido acordado con el centro docente, a realizar su seguimiento, y la valoración del progreso del
alumnado y, junto con el tutor del centro docente, a la revisión de la programación si, una vez iniciado el periodo de prácticas y a la vista de los resultados, fuese necesario. TERCERA. - Cada alumno o alumna dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el responsable de la empresa en colaboración con el tutor del centro docente. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la empresa, con registro de fecha y de los resultados. CUARTA. - La empresa/entidad nombrará un responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro docente y aportará los informes valorativos que
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contribuyen a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro docente el acceso al lugar de realización de las prácticas y realizará las actuaciones de valoración y supervisión del proceso. QUINTA. - La empresa no podrá cubrir, ni siquiera con carácter eventual, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso se considerará que el alumno/a abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la empresa o institución colaboradora a la dirección del centro docente.
SEXTA. - En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, la efectiva aplicación de tales medidas requerirá, en su caso, de la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio. SÉPTIMA. - El alumnado no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en la empresa. OCTAVA. - El presente acuerdo se podrá extinguir por mutuo acuerdo adoptado entre la dirección o el titular del centro docente y el representante legal de la empresa o entidad, o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicado a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas: a. Cese de actividades del centro docente o de la empresa o entidad. b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c. Incumplimiento del programa formativo firmado, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas. d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e. Por cualquier otra causa que pudiera establecer la normativa aplicable. NOVENA. - Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada en el seguro escolar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2078/1971 de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre). Todo ello sin perjuicio de las pólizas que la Administración Educativa pueda suscribir como seguro adicional de responsabilidad civil y de accidentes. DÉCIMA. - En lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal derivado de este Convenio, las partes se comprometen a no comunicar los datos de las personas a ninguna otra entidad y a no utilizarlos para otro fin que no sea la ejecución del presente convenio y gestionar el módulo profesional de formación en centros de trabajo de las Enseñanzas de Formación Profesional o Enseñanzas Artísticas, o el bloque de formación práctica de las Enseñanzas Deportivas salvo obligación legal. Los datos de carácter personal que se traten se conservarán mientras este Convenio esté en vigor y durante el plazo legal adicional para hacer frente a posibles reclamaciones por el uso que se haya podido hacer de ellos. Sin perjuicio de la obligación de conservación anterior, y que es aplicable al responsable del tratamiento, la empresa deberá conservar los datos de carácter personal derivados del presente convenio por idéntico plazo de tiempo, transcurrido el cual deberá proceder a su supresión. Los tipos de datos personales y categorías de interesados derivados de este Convenio serán los siguientes: nombre, apellidos, datos del documento identificativo personal de alumnado, tutores. Las partes firmantes de este convenio garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. Cada parte, en la medida en que trate los datos, adoptará las medidas de seguridad para la protección de datos que garanticen la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad
adecuado al riesgo del tratamiento, en los términos exigidos por el artículo 32.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 -Reglamento General de Protección de Datos- (RGPD). La empresa o entidad ayudará al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD. De igual modo la empresa o entidad pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal derivado de este convenio la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. La finalidad del tratamiento es la ejecución el presente convenio y gestionar el módulo profesional de formación en centros de trabajo de las
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Enseñanzas de Formación Profesional o Enseñanzas Artísticas, o el bloque de formación práctica de las Enseñanzas Deportivas. La licitud del tratamiento de los datos es para el cumplimiento de una misión en interés público conferida al responsable del tratamiento. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos de carácter personal, así como de limitación y oposición a su tratamiento, ante el responsable (Avda. Ranillas, 5D, de Zaragoza, CP 50071) o en la dirección de correo electrónico serviciofp@aragon.es. Se podrá obtener más información sobre este tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento
del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=247 UNDÉCIMA. - La duración de este convenio de colaboración es de cuatro años a partir de su firma, que podrá prorrogarse por otros cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes firmantes antes de su extinción, de acuerdo con el artículo 49 apartados 1º y 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DUODÉCIMA. - Ambas partes designarán una persona representante, y ambas se reunirán al menos una vez al año y se ocuparán conjuntamente del seguimiento de este convenio y de resolver los problemas de interpretación y cumplimento que puedan plantearse DECIMOTERCERA. - El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, está excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, según el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Será competente para entender en los litigios que puedan surgir la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CLÁUSULAS PRIMERA. - Anualmente se firmará un anexo a este convenio de colaboración en el que figurará el alumnado que desarrollará las actividades formativas programadas, en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa firmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que se desarrolle su actividad, sin que ello implique relación laboral alguna con la misma. SEGUNDA. - La empresa se compromete al cumplimiento del programa formativo del módulo profesional de formación en centros de trabajo/ bloque de formación práctica que previamente haya sido acordado con el centro docente, a realizar su seguimiento, y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor del centro docente, a la revisión de la programación si, una vez iniciado el periodo de prácticas y a la vista de los resultados, fuese necesario. TERCERA. - Cada alumno o alumna dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el responsable de la empresa en colaboración con el tutor del centro docente. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la empresa, con registro de fecha y de los resultados. CUARTA. - La empresa/entidad nombrará un responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro docente y aportará los informes valorativos que contribuyen a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro docente el acceso al lugar de realización de las prácticas y realizará las actuaciones de valoración y supervisión del proceso. QUINTA. - La empresa no podrá cubrir, ni siquiera con carácter eventual, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso se considerará
que el alumno/a abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la empresa o institución colaboradora a la dirección del centro docente. SEXTA. - En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, la efectiva aplicación de tales medidas requerirá, en su caso, de la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio SÉPTIMA. - El alumnado no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en la empresa.
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OCTAVA. - El presente acuerdo se podrá extinguir por mutuo acuerdo adoptado entre la dirección o el titular del centro docente y el representante legal de la empresa o entidad, o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicado a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas: a. Cese de actividades del centro docente o de la empresa o entidad. b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c. Incumplimiento del programa formativo firmado, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas vigentes, en relación con la realización de las actividades
programadas. d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e. Por cualquier otra causa que pudiera establecer la normativa aplicable. NOVENA. - Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada en el seguro escolar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2078/1971 de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre). Todo ello sin perjuicio de las pólizas que la Administración Educativa pueda suscribir como seguro adicional de responsabilidad civil y de accidentes. DÉCIMA. - En lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal derivado de este Convenio, las partes se comprometen a no comunicar los datos de las personas a ninguna otra entidad y a no utilizarlos para otro fin que no sea la ejecución del presente convenio y gestionar el módulo profesional de formación en centros de trabajo de las Enseñanzas de Formación Profesional o Enseñanzas Artísticas, o el bloque de formación práctica de las Enseñanzas Deportivas salvo obligación legal. Los datos de carácter personal que se traten se conservarán mientras este Convenio esté en vigor y durante el plazo legal adicional para hacer frente a posibles reclamaciones por el uso que se haya podido hacer de ellos. Sin perjuicio de la obligación de conservación anterior, y que es aplicable al responsable del tratamiento, la empresa deberá conservar los datos de carácter personal derivados del presente convenio por idéntico plazo de tiempo, transcurrido el cual deberá proceder a su supresión. Los tipos de datos personales y categorías de interesados derivados de este Convenio serán los siguientes: nombre, apellidos, datos del documento identificativo personal de alumnado, tutores. Las partes firmantes de este convenio garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. Cada parte, en la medida en que trate los datos, adoptará las medidas de seguridad para la protección de datos que garanticen la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento, en los términos exigidos por el artículo 32.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 -Reglamento General de Protección de Datos- (RGPD). La empresa o entidad ayudará al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD. De igual modo la empresa o entidad pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal derivado de este convenio la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. La finalidad del tratamiento es la ejecución el presente convenio y gestionar el módulo profesional de formación en centros de trabajo de las Enseñanzas de Formación Profesional o Enseñanzas Artísticas, o el bloque de formación práctica de las Enseñanzas Deportivas. La licitud del tratamiento de los datos es para el cumplimiento de una misión en interés público conferida al responsable del tratamiento. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos de carácter personal, así como de limitación y oposición a su tratamiento, ante el responsable (Avda. Ranillas, 5D, de Zaragoza, CP 50071) o en la dirección de correo electrónico serviciofp@aragon.es. Se
podrá obtener más información sobre este tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=247 UNDÉCIMA. - La duración de este convenio de colaboración es de cuatro años a partir de su firma, que podrá prorrogarse por otros cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes firmantes antes de su extinción, de acuerdo con el artículo 49 apartados 1º y 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DUODÉCIMA. - Ambas partes designarán una persona representante, y ambas se reunirán al menos una vez al año y se ocuparán conjuntamente del seguimiento de este convenio y de resolver los problemas de interpretación y cumplimento que puedan plantearse
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DECIMOTERCERA. - El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, está excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, según el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Será competente para entender en los litigios que puedan surgir la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así mismo, el alumnado no percibirá cantidad alguna por la
realización de las actividades formativas desarrolladas en el Ayuntamiento de Soria, y cualquier eventualidad de accidente que
pudiera ocurrir será contemplado por el seguro escolar de conformidad con lo previsto en el Decreto 2078/1971, sin perjuicio
de las Pólizas que la Administración Educativa pueda suscribir como seguro adicional de responsabilidad civil y de accidentes.
16º.-ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SORIA A LA RED DE CIUDADES QUE CAMINAN.
Vistos los principios que rigen la Red de Ciudades que Caminan, obrantes en el expediente electrónico 24578/2020, de los que se dio
cuenta en la Comisión Informativa Permanente de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en su sesión del día 4 de diciembre de
2.020 y de conformidad con los mismos, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de
atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio
de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
La adhesión del Ayuntamiento de Soria a la citada Red de Ciudades que Caminan, abonando las cuotas anuales correspondientes y
facultando a la Alcaldía Presidencia para la firma de cuantos documentos sean precisos.
17º.- APROBACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DEFINITIVA
NAVIDAD 2020/21.
Visto el dictamen emitido por la Comisión informativa Permanente del Área de Cultura Ciudadana de fecha diez de diciembre de dos mil
veinte, relativo a las nuevas propuestas de contrataciones de espectáculos culturales para la Programación de Navidad
2020/2021, cuyo presupuesto asciende a 11.916,96 € (IVA
incluido), la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo.
Sr. Alcalde en fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
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La aprobación de las propuestas presentadas relacionadas a
continuación:
TOTAL…11.916,96€
18º.-APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE, DEL PLIEGO DE
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y EL DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EL CONTRATO
DEL SUMINISTRO DE UN “VEHÍCULO 100% ELÉCTRICO CON
DESTINO A LA POLICÍA LOCAL”.
Visto el expediente tramitado para la contratación del suministro de un “vehículo 100% eléctrico con destino a la policía
local” mediante procedimiento abierto simplificado, siendo el precio del contrato, conforme al art. 100 de la Ley 9/2017, el siguiente:
El Presupuesto Base de Licitación es de 35.584 € IVA incluido.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la
delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
Espectáculo Compañía Fecha Horario Tipo de público Precio entrada
Caché TOTAL
Marta Orden navidades de cuento 20/12/2020 12:00:00 Familiar 2,00 € 385,00 €
Erica González navidades de cuento 20/12/2020 18:00:00 Familiar 2,00 € 385,00 €
Orejas de mariposa ESPIRAL MÁGICA 22/12/2020 17:00:00
y 19:00
Familiar 10,00 € 2.928,20 €
( Fijo + taquilla)
Estrella Ortiz navidad de cuento 23/12/2020 12:00:00 Familiar 2,00 € 405,26 €
Nieves Poudereux navidades de cuento 23/12/2020 18:00:00 Familiar 2,00 € 423,50 €
José Carlos Andrés navidades de cuento 30/12/2020 12:00:00 Familiar 2,00 € 350,00 €
Gracia Iglesias navidades de cuento 30/12/2020 18:00:00 Familiar 2,00 € 385,00 €
CAMERATA DESKLASIFICADA
04/01/2021 19:30:00 Todos los públicos
6,00 € 3.025,00 €
Kutxi Romero
10/01/2021 19:30:00 Joven - Adulto 20,00 € 3.630,00 €
(Fijo +
Taquilla)
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PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado, para el suministro de un “vehículo 100% eléctrico con destino a la policía local” convocando
su licitación.
SEGUNDO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo al
presupuesto municipal vigente.
TERCERO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato.
CUARTO. Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
QUINTO. Publicar en el perfil de contratante toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el pliego de
cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas. La documentación necesaria para la presentación de las
ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del
anuncio de licitación.
FUERA DEL ORDEN DÍA
Discutidos los asuntos incluidos en el Orden del Día, la Junta de Gobierno Local, previa declaración de urgencia aprobada de
conformidad con lo dispuesto en el art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, delibera sobre los asuntos que se indicarán y adopta los siguientes acuerdos:
1º.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SORIA Y LA
ASOCIACIÓN ESCUELA DE MÚSICA TRADICIONAL SAN JOSÉ-SORIA.
Visto el convenio de colaboración a suscribir entre el Excmo. Ayuntamiento de Soria y la Asociación Escuela de Música Tradicional
San José-Soria, y de conformidad con el dictamen favorable emitido por la Comisión informativa Permanente del Área de Cultura
Ciudadana de fecha 29 de noviembre del actual, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la
delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad, acuerda:
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Prestar su conformidad al mismo, habilitando a la Alcaldía para su
firma, cuyo contenido es el siguiente:
REUNIDOS
De una parte, D. Carlos Martínez Mínguez, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de SORIA, con domicilio social en Soria, Plaza Mayor, s/n (42071) y C.I.F. P-4227700-D.
De otra parte, Dª María del Carmen Redondo Pérez, NIF 16.793.945 N, en su calidad de Presidenta de la Asociación “Escuela de Música Tradicional San José-Soria”, con domicilio social en Centro municipal polivalente La Presentación, Plaza Bernardo Robles, 9, 42002 Soria SORIA y C.I.F. G- 42221283
Reconociendo ambos la representación que ostentan y capacidad para obligarse por el presente convenio, en su virtud,
EXPONEN
PRIMERO. - Que según el artículo 25.2, apartados h) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por el artículo 1.8 de Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el Ayuntamiento de Soria tiene competencia, entre otras, en materia de promoción de la cultura y equipamientos culturales.
SEGUNDO. - Que la Asociación “Escuela de Música Tradicional San José-Soria” tiene fijados como fines prioritarios en sus Estatutos promover y desarrollar programas de formación en los distintos instrumentos de la música tradicional, especialmente de aquellos más específicos de la cultura popular de Castilla y León. Actividad que continúa la realizada hasta el presente por el Colegio San José de la ciudad de Soria.
TERCERO. - Que, en vista de lo anterior, el Excmo. Ayuntamiento de Soria y la Asociación “Escuela de Música Tradicional San José-Soria” – en adelante la Asociación- acuerdan suscribir a tal efecto, el presente Convenio de colaboración, sobre la base de las siguientes:
CLÁUSULAS
1ª. El Ayuntamiento de Soria y la Asociación acuerdan la creación de la Escuela de Música Tradicional, de ámbito municipal, con el plan de estudios, profesorado y calendario que se detallan en el documento Anexo I.
2ª. El Ayuntamiento de Soria cederá sus instalaciones, así como los instrumentos de su propiedad que figuran en el Anexo II, para la impartición de las clases y los ensayos de los participantes.
3ª. La Asociación se compromete a aceptar la solicitud de inscripción de cualquier ciudadano/a de Soria que quiera participar en la actividad, sin ningún tipo de exclusiones, que no sean la imposibilidad por falta de espacio y saturación del número de plazas. Caso de que se produjese esta situación se procedería a arbitrar unas medidas objetivas de selección que, en ausencia de otras, se realizaría mediante sorteo.
4ª. La Asociación se encargará de realizar en su nombre los contratos o acuerdos con el profesorado que figuran en el programa (Anexo I)
5ª. El Ayuntamiento de Soria subvencionará con la cantidad de 5.000 € (CINCO MIL EUROS) las
actividades formativas, cantidad que se ingresarán en la cuenta a nombre de la Asociación, ES11 3017 0108 1124 1016 0218.
6ª. El Ayuntamiento solicitará la colaboración de grupos de la escuela para el acompañamiento musical de los actos tradicionales de Carnavales, Miércoles el Pregón, actos matinales y vaquillas del Jueves La Saca, Domingo de Calderas, Lunes de Bailas; Fiestas de San Saturio, y salidas de la Comparsa de gigantes y cabezudos en la Campaña Cultural de Verano.
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Como compensación al conjunto de estas colaboraciones el Ayuntamiento aportaría una subvención complementaria de 6.000 € (SEIS MIL EUROS)
7ª. Si se produjeran, además de las citadas, otras colaboraciones extraordinarias, cada actividad sería compensada con la cantidad de 300 €. (TRESCIENTOS EUROS)
8ª. La elección de los participantes en los actos o exhibiciones públicas anteriores será decisión de los responsables de la actividad formativa de la Escuela
9ª. El presente convenio tiene vigencia para el curso 2019/2020 y se prorrogará automáticamente para los cursos siguientes, si no existe denuncia antes de julio de cada año, por alguna de las partes.
ANEXO I – PLAN DE ESTUDIOS
Desde que comenzó la ESCUELA DE MUSICA TRADICIONAL en Soda, (Delegación Territorial de Cultura) pasando luego a llamarse ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA TRADICIONAL. denominándose después ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA TRADICIONAL "SAN JOSÉ", acreditada por sus más de 30 años, ha dado muy buenos frutos, habiéndose formado dentro de ella un gran número de buenos dulzaineros y tamborileros así como agrupaciones que han aprendido a mantener nuestra música costumbres y tradiciones a la vez que abarcan todo tipo de música ya que al tener en la Escuela, el Solfeo (Lenguaje Musical) como parte importantísima y necesaria permite realizar todo ello, y hacer estudios serios e Interpretar fielmente todo lo recibido y transmitirlo de la misma manera.
A través del Estudio de los Instrumentos tradicionales de nuestra Soda, Castilla y León y en muchos casos compartidos con el resto de España e incluso de fuera de ella, nos permite conocer y estudiar, así como mantener y transmitir la cultura popular y tradicional en todas sus versiones.
El aprendizaje de los Instrumentos (Dulzaina sin llaves - con llaves y Tambor) gira entorno a tres áreas:
- El Solfeo, (Lenguaje Musical) Métrica Musical.
- El Instrumento: conocimientos Teórico-prácticas para el aprendizaje de los mismos, conociendo en la Dulzaina (sin llaves-con llaves) mediante el estudio de las distintas escalas, ejercicios, tonalidades, embocadura, afinación sonido, digitación, registros etc. y en el Tambor ejecutando diferentes ritmos del repertorio tradicional, acompañamiento, posibilidades sonoras características ejercicios etc...
- Técnica: mantenimiento de los instrumentos. Cañas, palos, variantes y desarrollo, técnica en cuanto a la respiración, dosificación del aire, volumen, nitidez, expresión, brillo, articulación, velocidad, diferentes partes de los instrumentos, estudio de los diferentes registros, dominar técnica, perfeccionar gradualmente la calidad del sonido.
Todo ello dentro de los diferentes niveles y dentro de cada grupo a formar:
- Se comienza con Solfeo (Lenguaje Musical), con diferente dificultad para cada nivel.
- Instrumento: Dulzaina (sin llaves-con llaves), Tambor. - Digitación, afinación, sonido, articulación, velocidad, registros, etc.… todo lo anteriormente expuesto teniendo diferentes grados y exigencias de dificultad para cada nivel.
- Piezas Musicales: del repertorio tradicional, y dependiendo del nivel de cada alumno, de cada grupo, ampliación a todo tipo de repertorio.
Los cursos van dirigidos a niños, jóvenes y adultos, siendo dos horas semanales para cada nivel y añadiendo otras dos horas semanales para ensayo de grupos encaminados a hacer actuaciones, fiestas, certámenes, recitales, etc.
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ANEXO II – LISTADO DE INSTRUMENTOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SORIA INCLUIDOS ENLA CESIÓN
- 30 dulzainas sin llaves, todas con tudel.
· Constructor: 27 Lorenzo Sancho y 3 Martín López
· 29 en fundas de nailon.
· 1 en funda negra con cremallera.
- 17 dulzainas con llaves, todas con tudel
· Constructor: Lorenzo Sancho.
· 2 en funda de maletón marrón.
· 15 en funda de cuero.
- 3 pitos de madera sin llaves.
- 2 fundas de pana azul, vacías, casi nuevas.
- 2 fundas de nailon nuevas.
- 2 fundas de cuero: 1 nueva y 1 usada
- 4 tambores (en el parche tienen pintado el anagrama).
- 3 llaves (para los tambores).
- 9 cajas sordas (muy usadas).
- 5 pares de palos (4 muy usados, 1 nuevo).
- 2 parches pintados y 1 sin pintar.
- 15 atriles.
A las diez horas y cincuenta minutos finaliza la sesión, doy fe, el
Secretario General.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE