La Propiedad Horizontal

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La Propiedad Horizontal legislación

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CURSO: LEGISLACIÓN LABORAL

LA PROPIEDADHORIZONTAL o REGIMEN

DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMUN

1.­ REGIMEN­LEGAL

• TUO de la Ley 27157, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035 2006 VIVIENDA, publicado en El Peruano el 08 de noviembre de 2006.

• Objeto: Saneamiento de la titulación y la declaratoria de fábrica de las “unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común”

2. DEFINICION. Así como un edificio puede pertenecer

enteramente a una persona como propietaria, es posible también que el dominio de sus diferentes pisos corresponda a varias quienes a su vez tienen por un lado la propiedad exclusiva de los mismos, y por otro, son copropietarios de los elementos comunes, como por ejemplo: solar, escaleras, etc (ALBALADEJO)

3 .-­TERM INOLOGIALas denom inaciones que recibe esta forma de propiedad inmueble, además de la más común que es la de Propiedad Horizontal, que también es usada en doct rina nacional, pueden ser:

a. Propiedad por departamentosb. Propiedad de casas por pisosc. División horizontal de la propiedad edificadad. Dominio horizontal

4 .- NATURALEZA JURIDICA

En esta clase de propiedad se dist inguen una pluralidad de dom inios independientes, cada uno de los cuales (derechos principales) lleva consigo un derecho de part icipación en la comunidad especial (comunidad accesoria) sobre los elementos o predios puesto al servicio de las diferentes unidades inmobiliarias.

La propiedad horizontal no es una copropiedad, se t rata de una figura en la que junto a la propiedad exclusiva de los pisos, existe la comunidad de bienes (comunes a todos) a la cual se le aplica por analogía las reglas de la comunidad ordinaria (ut ilización de la cosa común, defensa).

5.-PROPIEDAD EXCLUSIVA

• Se const ituye por el dominio que cada propietario ejerce sobre un bien de propiedad exclusiva, llámese sección o departamento

6.- LOS BIENES O PARTES COMUNES

Aquellas partes o bienes de la edificación de dominio común, cuyo goce y ut ilización beneficia a todos los propietarios( de cada departamento), los cuales són inseparables del dominio y uso de su respect iva propiedad.

PROPIEDAD HORIZONTAL

PROPIEDAD ORDINARIA

Tiene límites horizontales

El suelo no es una

Tiene lím ites verticales

El suelo o terreno son unidad u objeto único

Determ inados bienes t ienen el carácter de condominio forzoso

Propiedad Horizontal Copropiedad

Existe la t itu laridad y ejercicio de un derecho sobre una parte material del edificio, no sobre la t itularidad

Determ inados bienes t ienen el carácter de condominio forzoso divisibles

Derechos de cuota sobre un objeto y cada una de sus partes

El propietario goza de su departamento o local sin establecer relaciones de disfrute con otros propietarios.

Propiedad Horizontal Copropiedad

El propietario no puede pedir división alguna del edificio, ejerce una propiedad singular y concreta

El condómino tiene derecho a una parte de los frutos del bien común en proporción al valor de su cuota. El copropietario puede pedir división del bien común.

• la propiedad de un departamento

puede pertenecer en copropiedad a varios

propietarios

Propiedad Horizontal Copropiedad

• la­propiedad­de­una­cosa­o­la­t itularidad­de­un­derecho­es­compartida­por­varias­personas

Según JOSSERRAND mas son las ventajas que las desventajas y señala que la propiedad horizontal :

a.

b.

Perm ite evitar la venta de un inmueble fam iliar, Facilita la adquisición del hogar o viv ienda propia, sin tener que adquirir la integridad del inmuebleFacilita resolver los problemas del inquilinato.c.

1) Por enajenación que hace el dóm inus de un inmueble o edificación entera de sus departamentos, secciones o pisos.

2) por const rucción de una edificación, como fraccionada inicialmente en departamentos o pisos

3) Porque un inmueble, que sea copropiedad por cuotas de varios copropietarios, se divida entre ellos por departamentos o pisos

Diferencias entre las facultades de cada uno en cuanto titular de una propiedad separada y las facultades del comunero en el régimen comunitario o de copropiedad

El propietario en un propiedad horizontal tiene derecho: gozar, disponer y reivindicar, derecho que se limita por razones de vecindad y de convivencia, que pueden estar establecidos por la ley o por el reglamento interno.

Cada propietario, tiene la obligación de:

•Cumplir con los acuerdos tomados por la junta de propietarios y las disposiciones contenidas en el reglamento interno.

•Respetar los derechos comunes a todos

•Contribuir en la proporción que le corresponda, a los gastos generales (conservación, sostenimiento del inmueble, etc.)

FACULTADES DEL COMUNERO EN EL

RÉGIMEN COMUNITARIO• Pagar gastos generales• Gestión de la casa común.• Defensa de los elementos comunes.

• La Junta de Propietarios.• El Presidente.• El Secretario.• El Administrador.

• Por la destrucción de edificios.

• Por conversión en propiedad o copropiedad ordinaria, es decir, el régimen del propietario horizontal puede convertirse en propiedad o comunidad ordinaria cuando pasen todos los pisos o locales, del edificio a pertenecer a un único propietario o a un conjunto de propietarios.

La Ley permite que se adquiera por Usucapión o Prescripción Adquisit iva de dominio, corta o larga.En t rámite administ rat ivo, es decir ante notarioEn t rámite judicial o arbit ral cuando hay oposición de terceros

* Es un modo de acceder a la propiedad de una cosa mediante la posesión continuada de los derechos reales durante el tiempo que establece la legislación.

• Una casa o una edificación (propiedad horizontal), pertenece en su totalidad y en dominio exclusivo, a un solo propietario.

• En un inmueble desmembrado se produce una part ición del derecho de propiedad, en donde si se junta el usufructuario A y el nudo propietario B, resulta la propiedad exclusiva del inmueble.

• La copropiedad es una pluralidad de copropietarios que tienen una cuota ideal.

• El derecho de superficie es una partición material de un inmueble

• La propiedad horizontal se diferencia de la copropiedad porque en ella existe una división material y tantos derechos de propiedad como partes separadas e independientes haya.