Javier gonzales olaechea convenio169-igef2013

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IGEF2013: Presentación de Javier Gonzales-Olaechea, Organización Internacional del Trabajo- OIT, Oficina para los países Andinos

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Sobre Pueblos indígenas y tribales, 1989

1

CONVENIO NÚM. 169

Javier González-Olaechea Franco Especialista en Normas Internacionales del Trabajo

Oficina de la OIT para los Países Andinos

Contexto

Tipo de Convenio y tema

Finalidad

Adopción y ratificaciones

Antecedentes

Contenido

Ámbito de aplicación

Derechos y obligaciones

Mecanismos fundamentales

Otros temas sustantivos

Consideraciones finales

Estatus actual

3 Tendencias

PLAN DE LA EXPOSICIÓN

2

Parte I CONTEXTO

3

§ Convenio técnico § Tema: Pueblos indígenas y tribales

ü derechos a la consulta y a la participación ü derechos sobre las tierras ü contratación y condiciones de empleo ü formación profesional ü seguridad social y salud ü educación

+ desarrollo, derecho consuetudinario, instituciones tradicionales, lenguas, creencias, cooperación transfronteriza

1. TIPO DE CONVENIO Y TEMA

4

Instrumento jurídico internacional según DIP

-  de igualdad, para la protección de los PP.II. y OO. frente a la discriminación

-  de dialogo social e intercultural, para prevenir conflictos y alcanzar una paz y desarrollo armónico y duradero

2. FINALIDAD

5

§ Adopción: 27 junio 1989 (Ginebra, 76ª reunión CIT)

§ Entrada en vigor: 5 septiembre 1991

§ 22 ratificaciones (sobre 185 Estados miembros)

→  baja ratificación

3. ADOPCIÓN Y RATIFICACIONES

6

§ «Trabajadores aborígenes» explotados, 1921 § Convenio núm. 107 sobre poblaciones

indígenas y tribuales, 1957 -  enfoque integracionista -  desarrollo en mano de otros

-  años ‘60 – ‘70: creciente participación, organización y concientización de los pueblos indígenas a nivel nacional e internacional

obsoleto

reemplazado por el Convenio núm. 169 continúa siendo vinculante para los países que lo ratificaron

§ Recomendación núm. 104, 1957

4. ANTECEDENTES

7

Parte II CONTENIDO

8

Pueblos indígenas y tribales Criterios fundamentales de identificación: ü Criterios objetivos ü Criterio subjetivo

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

9

Indígenas § Descendencia de

poblaciones que habitaban antes de la conquista, colonización o establecimiento de fronteras

§ Propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas

Tribales: § Condiciones sociales,

culturales y económicas distintas

§ Propias costumbres o tradiciones o legislación especial

CRITERIOS OBJETIVOS

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autoidentificación

conciencia de su identidad indígena o tribal

CRITERIO SUBJETIVO

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2. DERECHOS Y OBLIGACIONES

• desarrollar una acción coordinada y sistemática

• establecer instituciones y mecanismos apropiados

• asegurar medios necesarios

Obligación de los gobiernos

• gozar plenamente de los DD.HH. y libertades fundamentales, sin discriminación

• decidir sus propias prioridades de desarrollo

Derechos de los PP.II. y OO.

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§  Identidad cultural, costumbres, mitos, cosmovisión

§  Jurisdicción propia o derecho consuetudinario (compatible con DD.HH.)

§ Salud y educación con enfoque intercultural

§ A la tierra y a permanecer en ella

§ Al uso de los recursos naturales

§ A la consulta previa, a la participación y a la petición

+ A TODOS LOS DD.HH. INDIVIDUALES reconocidos internacionalmente

DERECHOS COLECTIVOS EMANADOS

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Acción estatal coordinada y sistemática

Consulta

Participación

3. MECANISMOS FUNDAMENTALES

14

§ Con la participación de los pueblos interesados

§ Para: ―  proteger los derechos de esos pueblos ―  garantizar el respecto de su integridad

§ Inclusión de medidas que: −  aseguren la igualdad −  promuevan la plena efectividad de los derechos

sociales, económicos y culturales −  ayuden a eliminar las diferencias socioeconómicas

ACCIÓN ESTATAL COORDINADA Y SISTEMÁTICA

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§ Piedra angular del Convenio

dialogo intercultural

§ No hay derecho de veto § Finalidad:

Ø llegar a →  acuerdo de buena fe →  libre consentimiento de parte de los PP.II y OO. →  a falta de acuerdo, tomar en cuenta lo máximo

posible sus inquietudes, requerimientos y aspiraciones

CONSULTA

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−  cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente

−  antes de la autorización o ejecución de todos programas de exploración o explotación de los recursos existentes en sus tierras

−  cuando se consideren necesarios sus traslado y reubicación

−  cuando se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otras formas sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad

−  respecto de la organización y funcionamiento de programas especiales de formación

CONSULTA: CUÁNDO?

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ü previa ü con representantes legítimos de los pueblos ü métodos apropiados para los PP.II. y OO.

(Ej.: respecto a sus dirigentes, uso de sus lenguas)

ü información anticipada, comprensible, exhaustiva

ü tiempo razonable ü buena fe

CONSULTA: REQUISITOS

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§  Es responsabilidad del Estado §  No agota las obligaciones del Estado respecto a los PP.II. y OO. §  No es un derecho de veto §  No es un proceso de participación ciudadana §  Los acuerdos alcanzados son de obligatorio cumplimiento §  El resultado de la consulta no es necesariamente un acuerdo:

si no se alcanza un acuerdo o consentimiento Estado debe

- tomar en cuenta de buena fe la posición de los PP.II. y OO., sus inquietudes, requerimientos y aspiraciones - evitar recurrir a imposición y tutelar los derechos susceptibles de afectación

CONSULTA: PRECISIONES

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−  Desarrollo de la acción coordinada y sistemática del Estado −  Adopción de medidas encaminadas a allanar las dificultades que

experimenten los pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y trabajo

−  Adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que conciernan los PP.II. y OO.

−  Formulación, aplicación y evaluación de planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarles

−  Utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras

−  Fortalecimiento y promoción de las actividades tradicionales

PARTICIPACIÓN: CUÁNDO?

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§ Tierras y recursos naturales

§ Empleo, formación profesional

§ Seguridad social y salud

§ Educación y comunicación

4. OTROS TEMAS SUSTANTIVOS

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Respeto

―  a la importancia especial que para cultura y valores espirituales reviste su relación con las tierra o los territorios

―  a los aspectos colectivos de esa relación (art.13)

TIERRAS

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RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN

§ Sobre las tierras que tradicionalmente ocupan § Uso de otras tierras § Determinación de tierras § Procedimientos adecuados de solución de

reivindicaciones

(art.14)

TIERRAS: PROPIEDAD Y POSESIÓN

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Protección especial Utilización,

administración y conservación

Exploración/explotación consulta obligatoria

Participación en los beneficios

Indemnización equitativa por daños o perdidas sufridas

Recomendación: evitar malas practicas en las compensaciones

TIERRAS: RECURSOS NATURALES

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Consentimiento libre e informado

Circunstancias excepcionales

Indemnización

Derecho de retorno

Tierras alternativas de la misma calidad y estatus legal

TIERRAS: RELOCALIZACIÓN

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objetivo no discriminación: ü Igualad de oportunidades ü Igualdad de remuneración ü Asistencia medica, seguridad e higiene ü Libertad de asociación y sindicación ü Reclutamiento no forzoso ü Inspección del trabajo

EMPLEO

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Brindar igualdad entre los trabajadores

Informar sobre sus derechos laborales

Prohibir las condiciones laborales contra la salud

Prohibir el sistema de trabajo forzoso

Prohibir toda otra forma que pueda afectar a cualquier

trabajador - ciudadano

EMPLEO: DEBERES DE LOS GOBIERNOS

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objetivo gestión y control de parte de los PP.II y OO.

§ Fortalecimiento de la salud comunitaria y de las practicas curativas y medicamentos tradicionales

§ Prioridad a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local

SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD

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objetivo igualdad de oportunidades protección promoción eliminación de los

prejuicios § Tradiciones, historia y cultura de los PP.II. y OO. § Lenguas indígenas y tribales

§ Transferencia progresiva a dichos pueblos de la responsabilidad de los servicios

EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN

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Parte III CONSIDERACIONES

FINALES

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¡ Convenio actualizado, en vigor (desde 5 septiembre 1991)

¡ 22 ratificaciones totales § 15 Américas ü  todos los Países andinos

1. ESTATUS ACTUAL

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1.  Fortalecimiento del reconocimiento de los derechos colectivos de los PP.II y OO. en derecho internacional

ü  Declaración universal de los derechos de los Pueblos Indígenas, NN. UU., 2007

ü  Reconocimiento de los derechos colectivos de los PP.II. Y OO. como DD.HH.

ü  Interpretación del Pacto de San José a la luz del C169 por la Corte interamericana

2. TENDENCIAS

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2.  Dificultades persistentes en legislación y practicas respecto de los 3 mecanismos de aplicación

ü  Poca influencia de las instituciones estatales responsables de los derechos de los P.I. sobre decisiones políticas

ü  Falta de participación de los P.I. en la formulación de las políticas y planes de desarrollo

ü  Falta de mecanismos adecuados de consulta que propicien realmente la toma de soluciones consensuadas

TENDENCIAS

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3.  Papel clave de los tribunales nacionales en Latinoamérica Proceso de judicialización nacional creciente

ü  aplicación del C169 en:

―  Tierras y territorio, recursos naturales

―  Consulta y participación

―  Derecho penal consuetudinario

―  Derecho a la educación

―  Derecho a la salud

―  Autonomía política

―  Derecho a la identidad cultural

―  Conformación organismos estatales de representación de los pueblos indígenas

TENDENCIAS

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Los Órganos de Control de la OIT, basados en sus disposiciones constitucionales, de cumplimiento obligatorio de los países

miembros de la OIT o ratificantes de las NIT, según sea el caso, ejercen un papel

fundamental en el control y seguimiento del grado de cumplimiento de todas las NIT, sin

excepción.

35

RECORDATORIO

GRACIAS!

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