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ANTOLOGÍA
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.
DERECHO EMPRESARIAL
DECIMO SEMESTRE
LICENCIATURA EN DERECHO
Empresarial Índice
Universidad de la Sierra, A. C. SNE
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INDICE PAGINAS
1. NOCIONES GENERALES. 1
1.1 NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. 6
1.2 FINALIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. 9
1.3 SIGNIFICADO DE LA EMPRESA Y DEL EMPRESARIO EN EL MONERNO
DERECHO MERCANTIL. 14
1.4 ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL DERECHO EMPRESARIAL. 21
1.5 PRINCIPALES DERECHOS EMPRESARIALES 23
2. DISTINCION DE LA EMPRESA MERCATIL CON FIGURAS AFINES 29
2.1 CON EL COMERCIANTE . 33
2.2 CON LAS SOCIEDADES MERCANTILES 41
2.3 CON EL ESTABLECIMIENTO O NEGOCIACION MERCANTIL 49
2.4 CON LA HACIENDA 51
2.5 CON LOS ACTOS DE COMERCIO 51
2.6 CON DIVERSOS CONTRATOS 52
3. MARCO JURIDICO EMPRESARIAL 53
3.1 AMBITO CIVIL 53
3.2 AMBITO MERCANTIL 56
3.3 AMBITO PROCESAL 61
3.4 AMBITOLABORAL 62
3.5 AMBITO FISCAL 71
3.6 AMBITO CONTABLE 76
4. DERECHOS EMPRESARIALES EN LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
FINANCIEROS. 84
4.1 ADQUICISION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. 87
4.1.1 POR MEDIO DE EMISION DE OBLIGACIONES 88
4.1.2 POR NEGOCIACION DE EMPRESTITO 91
4.2 DESTINO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS 92
4.2.1 GESTION 92
4.2.2 PRESUPUESTACION 93
4.2.3 ADMINISTRACION POR PROGRAMAS, METAS Y OBJETIVOS 94
4.2.4 EL FLUJO DE CAJA 94
4.3 EROGACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS 101
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4.3.1 PROGRAMACION DE PAGOS. 101
4.3.2 FONDOS RPOVISIONALES. 102
4.3.3 FONDOS DE CONTINGENCIA. 102
5. DERECHOS EMPRESARIALES EN LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
TECNICOS Y MATERIALES. 103
5.1 ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS TECNICOS. 105
5.1.1 DE LA TECNOLOGIA. 105
5.1.2 DE LAS INVENCIONES Y PATENTES. 105
5.1.3 DEL HOMBRE COMERCIAL. 107
5.1.4 DE LAS FRANQUICIAS. 108
5.1.5 DE LAS MARCAS Y SIGNOS MARCARIOS. 108
5.1.6 DE LOS ASPECTOS DE MODELOS INDUSTRIALES O COMERCIALES. 109
5.2 ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS MATERIALES. 109
5.2.1 DE INMUEBLES. 110
A) DIRECTA 110
B) POR ARRENDAMIENTO 110
C) ADMINISTRACION POR OTROS MEDIOS 110
5.2.2 ADMINISTRACION DE MOBILIARIO. 111
A) ADQUICISION, GESTION Y DESTINO. 111
6. DERECHOS EMPRESARIALES EN LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
HUMANOS. 113
6.1 ADMINISTRACION DEL PERSONAL DE LA EMPRESA. 113
6.1.1 PERSONAL LABORAL. 114
A) NEGOCIACION INDIVIDUAL. 114
B) NEGOCIACION COLECTIVA. 115
6.1.2 OTRAS CLASES DE PERSONAL 115
A) ASESORES Y MANDATARIOS 115
B) PROFESIONALES DE APOYO 115
6.2 COORDINACION CON PERSONAL DE OTRAS EMPRESAS 116
6.2.1 DERECHOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS CIVILES O
MERCANTILES DE PRESTACION DE SERVICIOS. 116
6.2.2 DERECHOS DERIVADOS DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES O
COLECTIVAS DE LAS OTRAS EMPRESAS Y DE LA PROPIA. 116
6.2.3 DERECHOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS CIVILES O
MERCANTILES DE PRESTACION DE SERVICIOS. 116
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6.3 ADMINISTRACION DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL. 117
6.4 ADMINISTRACION DE LOS DERECHOS DEL SINDICATO. 117
6.5 ADMINISTRACION DE LOS BENEFICIARIOS. 117
7. LA EMPRESA COMO OBJETO DE TRAFICO JURIDICO. 118
7.1 ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL QUE PUEDEN SER OBJETO
DE TRAFICO JURIDICO. 119
7.2 CONTRATOS Y CONVENIOS A LOS QUE PUEDEN SUJETARSE UNA
EMPRESA MERCANTIL. 119
7.2.1 CESION O COMPRA-VENTA. 119
7.2.2 ARRENDAMIENTO. 120
7.2.3 PERMUTA 121
7.2.4 DONACION. 122
7.2.5 FIDEICOMISO. 122
7.2.6 LICENCIA DE EXPLOTACION. 123
7.2.7 FRANQUICIA. 123
7.3 GRAVAMENES QUE PUEDEN IMPONERSE A UNA EMPRESA MERCANTIL. 124
7.3.1 EMBARGO. 124
7.3.2 FIANZA. 124
7.3.3 ASEFURAMIENTO. 125
7.3.4 PRENDA 125
7.3.5 HIPOTECA 126
7.3.6 SERVIDUMBRE 126
7.4 INTRANSMISIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO. 127
8. RESPONSABILIDA PENAL EMPRESARIAL. 128
8.1 CALIFICACION PUNITIVA EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. 129
8.2 RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA EMPRESA. 129
8.3 RESPONSABILIDAD DE LOS FACTORES. 129
8.4 RESPONSABILIDAD DE LOS DEPENDIENTES. 129
8.5 COAUTORIA Y COMPLICIDAD PENAL EMPRESARIAL. 130
9. REGIMEN FISCAL EMPRESARIAL. 131
9.1 REGIMEN FISCAL FEDERAL. 142
9.2 REGIMEN DISCAL ESTATAL. 143
9.3 REGIMEN FISCAL MUNICIPAL. 144
9.4 REGIMEN FISCAL CONCURRENTE. 145
Tema 1
Nociones Generales
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1. NOCIONES GENERALES.
Durante los ochenta y los noventa han acontecido cambios históricos en la economía internacional,
estos han formado parte de lo que se ha dado en llamar el nuevo orden mundial. En el corazón de
este nuevo orden hemos visto transformarse la manera de hacer los negocios; la tecnología está
tomando un papel cada vez más importante, la competencia mundial es más abierta y viva que
nunca; se están eliminando miles de puestos en casi todas las industrias, y las industrias de servicio
crecen constantemente. Otro de estos cambios trascendentales es el surgimiento sin paralelo del
empresariado, en la economía mundial de hoy el empresariado ha sido una de las principales fuentes
de vitalidad.
En este libro de texto ofreceremos una introducción al empresariado, examinaremos la calidad de ser
emprendedor como un rasgo de la personalidad del individuo al ponderar la pregunta, “¿Qué es un
empresario?”. Analizaremos los problemas y oportunidades sui generis de mujeres y grupos
minoritarios en actividad empresarial, exploraremos el ser empresario como una carrera, así como el
ambiente de los negocios de familia como un medio especial para los empresarios; luego
describiremos la creciente importancia de los negocios basados en el hogar y el desarrollo de nuevos
productos como base para establecer un negocio nuevo. Por último, examinaremos las tres rutas más
comunes por las que los individuos llegan a tener la propiedad de negocios independientes: la
iniciación de un negocio, la compra de un negocio ya establecida y la compra de una franquicia.
Sin embargo, antes de tratar estos temas, describiremos el desarrollo del empresariado. Como se
puede ver, aunque la existencia de los empresarios ha tenido un impacto sorprendentemente fuerte
en la economía del mundo, es en Estados Unidos donde es más contundente y donde más se ha
extendido. Explicaremos la razón por la que el sentido empresarial se ha desarrollado en años
recientes y por qué es probable que continúe ese nivel de interés. Nuestro primer enfoque estará
sobre Estados Unidos, después de lo cual lo ampliaremos, observando las texturas y configuraciones
ricamente diversificadas, del espíritu empresarial en el mundo.
El campo empresarial está floreciendo en muchos lugares del mundo; en Estados Unidos, la creación
de nuevos negocios ha sido la fuente principal de vigor económico durante los últimos años, los
habitantes de ese país se han beneficiado por el surgimiento de un nuevo espíritu empresarial. En
esta sección exploraremos las razones del desarrollo de este nuevo espíritu. Para hacerlo, será útil
repasar la forma en que la economía estadounidense ha evolucionado durante los últimos cuarenta o
cincuenta años.
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Corría el año 1955, La Segunda Guerra Mundial había terminado 10 años antes, y Estados Unidos
había pasado por un decenio de rápido crecimiento económico. La revista Fortune había establecido
su lista de las 500 empresas más grandes del país, y el interés general parecía centrarse en la
corporación que la encabezara. Continuó el interés en nuestros gigantes industriales, y la mayoría de
los observadores llegaron a la conclusión de que el tamaño significaba fuerza y que, por medio de la
fuerza, estas compañías establecería posiciones inexpugnables. Durante 1955, se inauguraron 140
000 negocios en Estados Unidos, lo que significa una apertura de un negocio por cada 1 200
personas, más o menos.
Durante los siguientes 10 años, surgió cierta competencia del extranjero, pero las grandes empresas
parecían no tomarla en cuenta, puesto que cada año producía ventas y utilidades record. Se podía
ver muy poco interés en desarrollar el espíritu empresarial y, de hecho algunas personas expresaron
su temor de que la existencia misma de los pequeños negocios estuviera en duda, el número de
nuevos negocios que se iniciaron en 1965 fue de 204 000. Según esta cifra había un negocio nuevo
por cada 950 personas.
Los siguientes 10 años trajeron mucha turbulencia, ya que las compañías japonesas y europeas
causaron estragos importantes en los mercados estadounidenses, aunque esta nueva fuente de
competencia obligó a examinar de nueva cuenta la forma en que las empresas se estructuraban y se
administraban, los negocios de Estados Unidos continuaron tomando el tamaño como una ventaja
competitiva; todavía se brindaba poca atención al espíritu empresarial y a los pequeños negocios. En
1975 se abrieron 326 000 nuevos negocios, lo que equivalen a 1 por cada 675 personas.
Los últimos años de la década de los setenta marcaron un parte aguas en la historia económica de
país. La desregulación cambio muchas áreas de actividad económica, incluidos los fletes por camión.
Las líneas aéreas y las industrias de comunicación y finanzas. Entre los muchos cambios profundos
que resultaron de la desregulación se hallaba el ingreso de muchas pequeñas empresas en industrias
que durante muchos años habían sido dominadas por compañías gigantescas. La ola de empresarios
estaba moviéndose en la economía; en 1985 se abrieron 662 mil negocios, o sea uno por cada 350
personas. Los años subsecuentes han mostrado un promedio de 670 000 aperturas, y el número no
muestra señales de reducirse. El último año para que hay cifras disponibles es 1993, cuando se
registró el número record de 707 000 negocios.
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¿Por qué es tan popular convertirse en empresario? El hecho de que haya tantas personas que
comienzan sus propios micro negocios no permite identificar con sencillez las razones, pero parece
que hay dos factores que tienen un papel importante en este desarrollo; el primero es un elemento
económico de un gran y creciente significado, el segundo es un factor social o cultural.
El cambio económico: La práctica de reducción de tamaño, desde el inicio de la Revolución Industrial,
las grandes organizaciones han sido la fuente más importante de estabilidad económica para Estados
Unidos y han proporcionado incontables oportunidades para los individuos. Los administradores,
trabajadores no especializados, profesionales y técnicos altamente capacitados han tenido la
experiencia y el consuelo de saber que el trabajo arduo y la lealtad al patrón ofrecían grandes
oportunidades APRA realizar una carrera y contar con una jubilación segura, los empleados recibían
recompensas predecibles como mejores sueldos y percepciones, que se podían atribuir al éxito de la
organización. La gente pensaba: “Si uno trabaja arduamente la compañía, esta lo tendrá en cuenta.”
Para incontables personas, este era el Sueño Estadounidense, y durante años fue realidad.
Sin embargo, como ya se indicó, el panorama económico de este país ha cambiado, así como los
puestos que subyacen en la relación entre la organización y el individuo. Muchas personas que solían
creer que su habilidad y dedicación al patrón los protegerían contra la pérdida del empleo, supieron
que se habían equivocado; los despidos masivos o programas de reducción de tamaño se han vuelto
acontecimientos frecuentes, aún en tiempos de bonanza. A pesar de sólido desempeño de la
economía durante el primero trimestre de 1995 muchas de las corporaciones más prominentes
anunciaron considerables reducciones de personal. Se seleccionó el periodo, no porque fuera
raramente activo, sino porque era una rebanada típica de la vida de los negocios en los noventa. A
propósito, los despidos no terminaron a principios de mayo de 1995; al parecer cobraron mayor
velocidad puesto que Boeng, Phar-Mor, Bell South, NASA y United Parcel Service anunciaron
reducciones en su fuerza de trabajo que totalizaron casi 50 000 despidos. ¿Por qué es tan común y
persistente este patrón de reducción de puestos? Con frecuencia suele darse dos tipos de
respuestas.
La primera explicación es que esta en juego la supervivencia de la organización, con el fin de poder
competir en el mercado actual, las corporaciones deben reducir sus costos a los niveles más bajos
posibles, y esto significa que se debe mantener al personal en un mínimo absoluto. Cualquier
compañía que tenga más personal que el necesario, puede tropezar con dificultades; esta explicación
puede a poyarse en los cambios en el mercado, al abrirse éste más a la competencia internacional y
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al estar sujeto a la presión constante de productores de países del Tercer Mundo. Toda organización
con costos mayores a los de sus competidores enfrenta serias desventajas y un futuro incierto. Edwin
L. Artzl, presidente de administración de Procter & Gamble, a comentar sobre la reducción de su
empresa, de 106 000 a 903 000 empleados dijo: “Debemos reducir nuestro personal para permanecer
competitivos. El consumidor desea un mejor valor. Nuestros competidores se están adelgazando y
volviéndose más rápidos, y nosotros sencillamente tenemos que correr con mayor velocidad para
permanecer adelante.”
La segunda explicación es que es menos cuestión de necesidad que de avaricia, de parte de los
administradores superiores, las personas que sostienen este punto de vista citan el hecho de que los
planes de bonificación de muchos ejecutivos están basado en disminuciones de costos, y estos
generalmente se logran solo mediante reducciones masivas en los gastos de nómina. Quienes
sostienen este punto de vista señalan el hecho de que muchos de los despidos más grandes, cinco
provienen de empresas que están teniendo resultados financieros muy saludables. Por ejemplo, el
anuncio de que Móvil iba a iniciar una ronda de despidos salió una semana después de que su
informe corporativo señalaba una utilidad de $636 millones, lo que hizo que sus acciones se cotizaran
a un precio record durante 52 semanas.
Otro apoyo adicional a este punto de vista está en un informe emitido por DRI/Mc-Graw-Hill, una
empresa de consultoría económica. Un estudio que llevó a cabo esta compañía encontró que las
utilidades corporativas subieron 11% en 1994, después de haberse incrementes en 13% en 1993. Sin
embargo, las corporaciones estadounidenses redujeron 516 069 puestos en 1994; estos puestos
eliminados eran casi tantos como se eliminaron en 1991, cuando se vivió la parte más profunda de la
última recesión.
Cambio en la sociedad: ¿El fin de los puestos de trabajo? Algunos especialistas pretenden que la
economía estadounidense se ha desarrollado a tal grado que el puesto de trabajo ha dejado de ser la
mejor forma de llevar a cabo las cosas que deben hacerse. Alegan que los trabajos fueron una
invención de la sociedad para proporcionar el elemento necesario de recursos humanos que
permitiera la continuación de la Revolución Industrial, hasta ese punto en la historia, la gente no tenía,
ni necesitaba, puestos, según nuestra definición actual, lo que fue una necesidad para dicha
revolución no lo es para la sociedad posindustrial. Ahora tenemos la tecnología para manejar grandes
instalaciones de producción con una cuadrilla mínima. Esto es lo que un observador tenía en mente
cuando dijo:
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“La planta del futuro sólo tendrá dos empleados: un hombre y un perro; el hombre estará allí para
alimentar al perro, y éste estará allí para ver que el hombre no toque el equipo.”
Sea como sea la planta del futuro, las grandes organizaciones de la actualidad no parecen titubear
para eliminar puestos, son lentas para establecer nuevos puestos, y con frecuencia deciden que los
empleados actuales trabajen tiempo extra. Como resultado, las grandes empresas ya no generan
trabajo como solían hacerlo. Por ejemplo, durante el periodo entre 1979 y 1993, el total de empleados
en las empresas fabricantes de Fortune 500 descendió de 16.2 millones a 11.5 millones, una
disminución de casi un tercio. Este patrón de pérdida de puestos en las grandes corporaciones
significa que cualquier expansión en el número de empleos en nuestra economía ha estado en el
ámbito de los pequeños negocios. En realidad la mayoría de los análisis de generación de puestos
indica que lo más probable que haya sido una empresa pequeña, y no una grande, la fuente de
creación de empleos en los años recientes.
Independientemente de cuál de las dos explicaciones dadas respecto de la pérdida de puestos de
trabajo en las corporaciones tenga mayor valor, el hecho es que trabajar para una organización
grande ya no ofrece la clase de seguridad ni las oportunidades de carrera que solía brindar, por tanto,
no debe ser una sorpresa que muchas personas estén buscando una nueva ruta en el mundo laboral.
Para un número creciente de personas, la nueva ruta es el campo empresarial, y en la actualidad ese
camino tiene más fácil acceso que nunca. Así como la reestructuración que ya se describió se tradujo
en pérdidas masivas de puestos, los cambios han ofrecido oportunidades sin precedentes para los
pequeños negocios.
El nuevo rostro económico de Estados Unidos incluye gran número de administradores
desempleados o subempleados muy competentes, para quienes las oportunidades de volver a ocupar
puestos como los que alguna vez tuvieron son bastante reducidas. Para mucha de esta gente es
comprensible el deseo de hacer algo por su cuenta. Tienen talento, experiencia, motivación,
contactos, etc., a pesar de lo cual se encuentran sin empleo, es clara la necesidad de que haya
canales productivos para que estos administradores puedan hacer su contribución; para muchos, ese
canal es la actividad empresarial.
En 1984, una voz autorizada sobre China moderna, Orville Schell, escribió un libro titulado To Get
Rich is Glorious: China in the Eighties, el libro describía el surgimiento de las actividades
empresariales en la República Popular China; la nación había estado gobernada por el Partido
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Comunista desde poco después de la Segunda Guerra Mundial y había sufrido una extrema represión
política y económica. A principio de los ochenta, el sistema económico del país experimentó el
comienzo de lo que resultaría ser un cambio profundo. Poco a poco, se toleraron las empresas de
negocios individuales. Alguno de estos esfuerzos tuvieron éxito y proveyeron la inspiración para
muchos intentos similares más de iniciativa empresarial. Los efectos acumulativos de esta ola de
pequeños negocios han sido notables. La tasa de crecimiento económico de China está entre las más
altas de las naciones del mundo.
Muchos otros países han experimentado beneficios similares de la difusión del espíritu empresarial en
sus economías. Algunos de los cambios más radicales han tenido lugar en la ex Unión Soviética, en
Moscú, artículos que alguna vez estuvieron prohibidos o que eran casi inaccesibles pueden
encontrarse ahora en tiendas de operación privada; Miles de nuevos negocios comienzan a surgir de
las ruinas del sistema soviético, y cada uno es el resultado del sueño empresarial de labrarse una
vida mejor.
Aunque realizar negocios en Rusia tiene sus propios riesgos, incluso una delincuencia inmisericorde,
funcionarios de gobierno corruptos e hiperinflación, mucha gente ha escogido la propiedad de un
pequeño negocio como medio de vida. La ola de interés en las actividades empresariales han
repercutido en todo el mundo. Muchos gobiernos han percibido la vitalidad económica que acarrea la
propiedad de los pequeños negocios.
1.1 NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
La empresa no es una entidad natural que brota espontáneamente, sin intervención del hombre,
antes al contrario, la empresa nace por virtud del esfuerzo creador del hombre: es una obra del
intelecto humano; el hombre realiza creaciones en muy diferentes campos. En el campo de la cultura
crea obras literarias y artísticas que satisfacen las necesidades espirituales. En el campo de la
técnica crea invenciones que utiliza en la producción de bienes materiales, en el campo de la
economía crea empresas dedicadas a la producción y distribución de bienes y servicios, sin las
cuales no seria posible una economía fundada en el principio de la división de trabajo.
Entre las diversas creaciones del hombre talvez sea la empresa la que presenta un estructura más
compleja, así como las creaciones culturales y técnicas se apoyan generalmente sobre un substrato
material único, la empresa, en cambio, se apoya tanto en bienes materiales e inmateriales, como
sobre relaciones puramente personales. Además, la existencia de la empresa depende siempre de la
personalidad del empresario, que constantemente imprime un nuevo impulso y la adapta a las
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cambiantes circunstancias de la vida económica. La empresa es fruto de la idea creadora del
empresario y de su permanente voluntad ejecutiva. Como creación del hombre la empresa está
impregnada por el momento intelectual y el momento volitivo. Al igual que las restantes creaciones
del hombre, la empresa tiende por naturaleza a objetivarse; la idea y la voluntad creadoras se
plasman en objetos del mundo exterior, los cuales son expresión del espíritu creador: este espíritu se
exterioriza de tal manera que los restantes hombres puedan captarlo. Al objetivarse, la empresa deja
de ser efímera y se hace duradera y, además puede ser aprehendida por personas diversas de su
creador. La tendencia del empresario ha objetivar su empresa destaca claramente en una famosa
carta escrita por un gran empresario, Alfredo Krupp, en 1874: “me esfuerzo en que nada dependa de
una persona determinada…en que el pasado de la fábrica y su futuro puedan ser estudiados y
previstos en las oficinas de la administración principal, sin que en ningún momento sea necesario
hacer pregunta alguna a un muerto.”
Con el fin de completar este sumario estudio del aspecto económico-social de la empresa, Fernández
Novoa, se refiere ahora sucintamente al sistema económico que sirve de marco a la misma ¿Cuál es
este sistema económico? Si la empresa constituye una organización independiente que produce para
el mercado y surge por virtud de la libre actividad creadora del hombre no es difícil concluir que la
empresa así concebida por fuerza por fuerza tiene que encuadrarse en un sistema de libre
competencia. El concepto de empresa aquí esbozado sería de todo punto inconciliable con un
sistema de economía dirigida.
En efecto el proceso de producción de bienes y servicios se somete en una economía dirigida a una
planificación central y de este modo se sustrae a las reglas de la libre formación de precios en el
mercado. Faltan por consiguiente, dos componentes esenciales del concepto de empresa antes
fijado, a saber: la autonomía y la producción para el mercado si el sistema es de planificación central
y las empresas productoras y distribuidoras de bienes pertenecen al estado o a corporaciones
estatales, resultará además, que la empresa no será el fruto del esfuerzo individual. En esta hipótesis
la empresa no surgirá por el proceso creador antes descrito.
Así que la empresa concebida en los términos antes expuestos sólo puede nacer y vivir en un
sistema económico de libre competencia. Esto es un sistema en el que todos los empresarios (al igual
que los restantes sujetos) determinan libremente sus planes económicos, los cuales se coordinan en
el mercado mediante el mecanismo de formación de precios. Pero este sistema no debe entenderse
en el sentido clásico de economía Laissez Faire en el que el mantenimiento de la libre competencia
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se encomienda únicamente a los propios competidores, sin que el estado intervenga en el proceso
económico. Antes bien debe entenderse en el sentido de una ordenada economía de mercado en la
que el estado asegura a través de las instituciones correspondientes, el juego constante del principio
de la libre competencia, manteniendo limpio el mercado de formaciones monopolísticas.
En el parteado anterior Fernández Novoa expuso que el Jurista por fuerza tiene que partir del
fenómeno real de la empresa. Por este motivo trazo sumariamente los rasgos principales del
concepto económico-social de la empresa. Ahora, se pregunta si junto a este existe un concepto
jurídico de la empresa y en caso afirmativo determinar cuales son para la ciencia del derecho las
características de la empresa. Indica que algunos autores niegan rotundamente la posibilidad de
establecer un concepto jurídico de la empresa. Así Wuerdinger afirma que la empresa no es un
concepto jurídico sino un simple supuesto de hecho al que el ordenamiento jurídico enlaza
determinadas consecuencias. En términos parecidos Gieseke dice que el concepto de empresa varía
constantemente, por lo cual no es posible encerrarlo en una definición jurídica, toda vez que las leyes
e incluso dentro de cada ley, las normas concretas conciben en cada caso la empresa de una manera
distinta.
Fernández Novoa no considera acertada esta posición nihilistica en torno al concepto jurídico de
empresa. Una cosa es que el jurista tenga que partir de la realidad económica social, de la empresa y
otra cosa muy distinta es que el jurista tenga que contentarse resignadamente con este concepto de
la empresa. En primer término porque la ciencia jurídica no puede utilizar directamente conceptos
económicos. En efecto, la economía y el derecho son ciencias independientes. Cada una de ellas
observa sus propios métodos y persigue su propia finalidad. La economía es una ciencia descriptiva,
examina la realidad (el ser) y formula reglas empíricas. El derecho es una ciencia normativa,
establece reglas que deben ser fundadas en una idea de justicia.
En segundo término porque dentro de la ciencia jurídica el concepto de empresa según Ritther posee
una índole especial. No se trata de una noción estrictamente meta jurídica como sería, por ejemplo,
una realidad natural convertida en supuesto de hecho de una norma jurídica. Se trata propiamente de
una realidad social que desde el mismo momento de su aparición asume carácter jurídico. El
ordenamiento jurídico no se limita a recoger como supuesto de hecho un fenómeno extraño al
derecho. Antes al contrario, el ordenamiento jurídico al mismo tiempo que eleva esta realidad social a
supuesto de sus normas, configura y determina la esencia de la misma empresa.
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Es imprescindible elaborar el concepto jurídico de la empresa y al advertir la necesidad de elaborarlo,
no requiere decirse que este concepto sea ineludible y unitario. Con el afán de muchos juristas para
construir el concepto unitario de la empresa ha sido también causa del desaliento de otros juristas. La
elaboración del concepto jurídico se distingue con un triple aspecto o dimensión, a la noción unitaria
de la empresa en la esfera económico social se contrapone un concepto jurídico tridimensional según
la doctrina italiana por Asquini y en la doctrina Alemana fundamentalmente por Julios Von Gierke;
ambos autores distinguen dentro del concepto jurídico de la empresa una dimensión subjetiva o
dinámica; dimensión objetiva o de estática y una dimensión interna o personal. De esta sólo interesa
analizar la dimensión subjetiva o dinámica donde ante todo la empresa es una actividad del hombre,
un continuo obrar dirigido aún determinado fin; este fin es doble. De una parte, la actividad se
encamina a la constante creación de nuevos valores, de otra parte, se trata de una actividad
orientada a la conservación de los valores creados, toda vez que sin la permanente actividad del
empresario estos valores se extinguirían.
Jurídicamente la actividad, en el aspecto dinámico de la empresa, se traduce en la realización de una
serie indefinida de actos jurídicos de la más variada naturaleza. La dimensión dinámica de la empresa
comprende actos jurídicos en su más amplio sentido como materiales y procesales, negocios
jurídicos, contratos, etc. No cabe, por el contrario, incluir los actos simplemente materiales del
empresario precisamente porque carece de relieve jurídico.
1.2 FINALIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
Fernández Novoa nos dice: a efectos puramente descriptivos, la empresa puede caracterizarse así:
es una organización independiente que produce o distribuye bienes y servicios para el mercado. La
descripción de la empresa es la siguiente:
a) En primer término, la empresa es una organización. El empresario organiza los medios de
producción, el capital y el trabajo. No se limita a yuxtaponer estos dos elementos, sino que lo
enlaza racionalmente. En la empresa el capital y el trabajo se someten a un orden
preestablecido; a unas reglas previamente determinadas. Estos diversos factores no se
agrupan mecánicamente, sino que se coordinan con arreglo a un plan. Además, en la
empresa los medios de producción se coordinan de manera duradera y no simplemente
ocasional.
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La actividad del empresario no es esporádica, sino permanente. La empresa va unida siempre a
la idea de profesión, la permanencia se desprende de la propia organización: carecería de
sentido, en efecto, una organización establecida para ciertos simples actos aislados.
La función económica del empresario es, pues, la de organizar los elementos de la producción
(CAPITAL Y TRABAJO). La importancia de esta función es tan grande que se ha llegado a afirmar
que el único factor de la producción es el empresario, mientras que el capital y el trabajo son
simples medios de la producción. Más aunque se reconozca la primacía de la actividad
organizadora del empresario sobre los medios de producción, no es menos cierto que sin estos
medios, la empresa sería inconcebible. Justamente el empleo de medios de producción es el dato
que permite diferenciar la empresa de otras actividades económicas duraderas, como son las
desarrolladas por las profesiones liberales. En efecto, la profesión liberal reúne algunas de las
características de la empresa.
Así, del mismo modo que el empresario, el profesional desarrollo una actividad encaminada a
satisfacer necesidades humanas de manera autónoma: independientemente y no dentro de una
relación de subordinación. Pero junto a esta nota común cabe señalar entre la empresa estricto
sensu y la profesión liberal una notable diferencia. Consiste esta en que las profesiones liberales
la actividad correspondiente es llevada a cabo personalmente y de modo directo por el
profesional, mientras que en la empresa la producción de bienes y servicios no es obra personal
del empresario, sino que se realiza a través del conjunto de medios por él organizados con este
fin. Es cierto que al igual que en la empresa en el ejercicio de la profesión liberal s emplean a
veces medios de producción (CAPITAL Y TRABAJO). Pero no lo es menos que este hecho
asume un significado distinto en una y otra hipótesis. En la profesión liberal el empleo de medios
de producción es siempre accesorio y limitado: solo es posible en la medida en que estos medios
facilitan al profesional el ejercicio personal de su actividad; por el contrario en la empresa el
empleo de tales medios es esencial y no está sometido a limite alguno.
b) La empresa se caracteriza, en segundo término, por ser una organización independiente.
Quiere esto decir que el empresario goza de autonomía al coordinar en el seno de la empresa
los diversos elementos de la producción. El empresario realizó su función organizadora
libremente y no obedeciendo los dictados de la administración. Entiéndase bien: el empresario
habrá de observar las leyes y los reglamentos que con carácter general disciplinan las
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actividades económicas. Pero dentro de estos límites legales organiza a su arbitrio la actividad
económica. Consecuencia ineludible de la libertad de que dispone el empresario asume el
riesgo inherente a la organización de los medios de producción. Las eventuales pérdidas y
ganancias de la actividad empresarial recaen sobre el empresario. Donde hay una empresa
hay también hay un riesgo económico mayor o menor.
c) Este organismo autónomo tiene por objeto la producción y distribución de bienes y servicios.
La finalidad propia de la empresa es atender a la satisfacción de las necesidades económicas
del hombre. La empresa cumple esta finalidad mediante la producción y distribución de bienes
y servicios; una y otra actividad asumen en la vida económica el mismo papel: la empresa
constituye una de las diversas formas que a lo largo de la historia ha asumido la producción
de bienes y servicios, como medio para satisfacer las necesidades económicas del hombre.
d) La última nota característica de la empresa es que la producción y distribución de bienes y
servicios se realiza para el mercado. El significado de bienes y servicios para el mercado, si
por mercado, en términos generales entendemos que el encuentro de la oferta y la demanda
respecto de una determinada mercancía o servicio, quiere decirse que las mercancías o
servicios producidos por la empresa deben acudir al encuentro de la demanda en el
correspondiente mercado.
El dato de la producción para el mercado permite excluir del ámbito de la empresa aquellas
organizaciones que producen bienes y servicios para el consumo propio. Mas este dato no
cumple tan solo una función delimitadora del concepto de empresa, sino que sirve para destacar
un relevante aspecto de la misma. La empresa, en vez de esperar pasivamente la demanda de
sus bienes y servicios, se anticipa a esta demanda y pretende dominarla y atraerla hacia si: el
empresario adopta una posición agresiva. Un arma importante de la empresa en la lucha por la
conquista del mercado es el reclamo o publicidad que como es sabido, es hoy objeto de una
compleja técnica psicológica.
FACTORES DE MOTIVACIÓN.- Aunque muchas personas creen que los empresarios están
motivados por el dinero, en realidad otros factores son más importantes. La necesidad de alcanzar
sus objetivos, que ya se mencionó, y el deseo de independencia, son más importantes que el dinero.
Es frecuente que los empresarios decidan comenzar su propio negocio con el fin de evitar tener un
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jefe. Muchos deciden ser auto-empleados aunque ganen menos dinero que lo que recibirían si
trabajaran para otra persona.
Un estudio de aproximadamente 3,000 empresarios identificó los siguientes factores como razones
“muy importantes” para estar auto empleado:
Utilizar sus capacidades y habilidades personales
Controlar su propia vida
Construir algo para la familia
El gusto por el desafío
Para vivir como y donde uno elija.
Otros estudios han identificado otros factores como motivación, como las necesidades de
reconocimiento, de recompensas tangibles y significativas y de satisfacer sus expectativas.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL EMPRESARIADO.- Hay muchas ventajas y desventajas en el
autoempleo, y los empresarios deben conocerlas antes de comenzar un negocio.
VENTAJAS.- AUTONOMÍA. Como ya se afirmó, la independencia y la libertad para tomar decisiones
son dos de las principales ventajas. Para muchos empresarios, la sensación de ser su propio jefe es
muy satisfactoria.
Ventajas Desventajas
Ser empresario
Sacrificios personales
Carga de responsabilidad
Poco margen de error
Autonomía
Desafío de un inicio
Control financiero
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EL DESAFÍO DE UN INICIO/SENSACIÓN DE LOGRO. Para muchos empresarios es emocionante el
desafío que representa un inicio. La oportunidad de desarrollar un concepto en un negocio rentable
proporciona una sensación significativa de triunfo, y el empresario sabe que es el único responsable
del éxito de la idea.
CONTROL FINANCIERO. Aunque se dice con frecuencia que los empresarios tiene independencia
financiera, esto puede dar la impresión de que son muy ricos. Muchos empresarios no
necesariamente buscan grandes riquezas, pero sé desean más control sobre su situación financiera.
No desean que de manera intempestiva un jefe les comunique que están despedidos, después de
haber dedicado años a una empresa.
DESVENTAJAS.- Si el auto empleo fuera fácil, el número de auto empleados sería mucho mayor. De
hecho, es una de las carreras más difíciles que se pueden escoger. A Continuación se describen
algunas de las desventajas:
SACRIFICIO PERSONAL. En especial durante los primeros años de un negocio, es frecuente que el
empresario trabaje con horarios sumamente largos, talvez seis o siete días a la semana. Esto casi no
deja tiempo para la recreación, la vida familiar ni la reflexión personal. El negocio consume la vida del
empresario. A menudo esto propicia tensiones en las relaciones familiares y un alto nivel de tensión
personal. El empresario debe preguntarse cuánto está dispuesto a sacrificar para que el negocio
tenga éxito.
CARGA DE RESPONSABILIDAD / COMODÍN. El empresario tiene la carga de la responsabilidad, a
diferencia de los empleados corporativos. En las empresas, los empleados suelen estar rodeados de
otras personas al mismo nivel, con las mismas preocupaciones. Es posible compartir información en
el almuerzo o después de salir del trabajo, y tener una sensación de camaradería. El empresario
sabe que “se encuentra solo en la cumbre”. No hay ninguna otra persona en la compañía que haya
invertido los ahorros de su vida; no hay nadie cuya casa sea la garantía del préstamo concedido al
negocio; no hay nadie más que deba cerciorarse de que hay suficiente dinero disponible para pagar
la nómina el viernes. Un empresario describió esta sensación de soledad al expresar: “Siento que
estoy en una isla gritando y pidiendo auxilio, y nadie me escucha.”
El empresario también debe ser comodín. Mientras que los trabajadores suelen especializarse en
áreas específicas como mercadotecnia, finanzas o personal, los empresarios deben manejar todas
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estas funciones hasta que el negocio sea lo suficientemente rentable como para contratar empleados
calificados. La necesidad de ser experto en muchas áreas es una carga terrible.
MÍNIMO MARGEN DE ERROR. Las grandes corporaciones a menudo timan decisiones que suelen
ser no rentables. Introducen productos que no son bien aceptados y abren tiendas en lugares que no
convienen. No obstante, los pequeños negocios operan con un colchón financiero muy delgado
porque los únicos recursos financieros disponibles son los del empresario. Aun después de años de
haber tenido una operación exitosa, una decisión errónea o una débil administración del negocio
pueden provocar su cierre. Una pequeña empresa constructora había operado con éxito durante siete
años, con ventas de más de $5 millones, sólo para fracasar a causa de malos controles internos. Una
compañía es tal fuerte sólo en la medida en que lo es su área más débil. Un desempeño excelente en
cinco áreas no compensará un mal desempeño en la sexta área.
1.3 SIGNIFICADO DE LA EMPRESA Y DEL EMPRESARIO EN EL MODERNO DERECHO
MERCANTIL.
EMPRESA Y EMPRESARIO.- Desde el punto de vista económico, a principios del s. XIX se
considera que el empresario era el capitalista, propietario del negocio, que lo dirigía personalmente y
soportaba el riesgo de la actividad.
A medida que transcurre el tiempo, las empresas se van haciendo más complejas, adoptando formas
de sociedad en las que los propietarios del capital se van desligando de los órganos que las dirigen.
Actualmente, las grandes sociedades desempeñan un papel fundamental dentro de la economía y en
ellas, el capital está en manos de multitud de socios, buena parte de los cuales no ejercen ningún
poder de decisión en la empresa, ya que este poder se encuentra en manos de los directivos.
DEFINICIONES DE EMPRESARIO.
1. Desde el punto de vista jurídico: Aquella persona física o jurídica, titular de una empresa.
2. Según el Código de Comercio: Aquella persona física o jurídica, que profesionalmente (habitual y
de forma pública) y en nombre propio, ejercita la actividad de organización de los elementos
precisos para la producción de bienes y servicios para el mercado.
TEORÍAS SOBRE EL CONCEPTO DE EMPRESARIO.
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EL EMPRESARIO INNOVADOR: SCHUMPETER (1883-1950)
Considera que el papel del verdadero empresario consiste en detectar y poner en marcha una nueva
oportunidad de negocio aprovechando una invención o una idea todavía no explotada.
Esta capacidad para ser el primero, es recompensada con unos beneficios extraordinarios que se
logran porque durante cierto tiempo el empresario innovador es un monopolista en el mercado.
Posteriormente surgen una serie de imitadores, con productos similares, que eliminan la posición
inicial de privilegio del innovador.
1. Invención: Descubrimiento tipo * Organizativo
* Comercial
* Financiero
I.
2. Innovación: Aplicación industrial o comercial Bº extras
3. Imitación: Explotación por parte de otros empresarios. Bº extras
Empresario creativo- Monopolio Natural- Imitadores.
(Beneficios extraordinarios) (Beneficio cero).
EL EMPRESARIO RIESGO. F.H. KNIGHT. (1885-1972)
El empresario es aquel que tiene capacidad de asumir riesgos en un mundo de incertidumbre.
El empresario concibe y lanza un proyecto con el que espera satisfacer unas expectativas, y para ello
asume unos costes de producción (anticipa fondos para pagar materiales, mano de obra, maquinaria,
etc.); si éstos son menores que los ingresos que obtiene como consecuencia del proyecto
empresarial que emprende, obtiene beneficios; si por el contrario son inferiores soporta pérdidas.
Lo característico del empresario es el riesgo que asume (al anticipar el dinero) y el beneficio que
puede obtener es una compensación por dicho riesgo.
LA TECNOESTRUCTURA Y LA TEORÍA DEL PODER COMPENSADOR. J. K GALBRAITH.
(1908- )
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A partir de la segunda mitad del s. XX, las grandes empresas son las que manejan la mayor parte del
negocio mundial, siendo creciente su influencia y su poder. El capital de estas grandes empresas,
pertenece por lo general a multitud de socios, que, aisladamente, tienen una ínfima parte del total y
carecen, salvo excepciones, de influencia en la marcha de la empresa. En la mayoría de los casos,
los socios son inversores anónimos preocupados únicamente por las rentabilidad de sus acciones,
pero se encuentran al margen de las decisiones empresariales, que son tomadas efectivamente por
los altos directivos, en quienes delegan los Consejos de Administración , y por los directivos o
cuadros medios, que dirigen las actividades de las empresas.
Es esta estructura directiva o tecnoestructura la que detenta el verdadero poder empresarial, al
impulsar y marcar los objetivos de la organización, y se convierte en empresario en la mayoría de los
casos, desplazando del poder efectivo a los propietarios del capital, que ocupan el poder formal
Poder formal Propietario / Capitalista.
Poder efectivo Gerentes, directivos: TECNOESTRUCTURA.
Poder compensador Unión de consumidores y proveedores.
La tecnoestructura es la clase dirigente de las organizaciones, que domina el subsistema empresarial
y gobierna en realidad a las grandes empresas, donde el capital es propiedad de accionistas sin
poder. Los managers controlan e influyen sobre los precios y los costes.
Para enfrentarse al poder que ostentan los managers o directivos, Galbraith propone la unión de los
consumidores y proveedores, que deben organizarse para crear un poder compensador que luche
contra los monopolios y frene la ambición de beneficio de las grandes empresas.
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Estudio A y D � estudiar la empresa desde el punto de vista de su administración en la práctica.
Concepto de Empresa
La empresa es un sistema en el que se coordinan factores:
- Producción: elementos necesarios para producir (trabajo, maquinaria, etc.)
- Financiación: los recursos financieros para efectuar inversiones.
- marketing: los recursos mercadotécnicos para vender
Características de la empresa:
- Empresa, conjunto de producción, financiación y marketing.
- Toda empresa tiene fines, que son la razón de su existencia.
- Los distintos factores que integran la empresa, se encuentran coordinados, para alcanzar sus
fines. Sin esa coordinación la empresa no existiría. La coordinación la lleva a cabo la
Administración de la empresa. La Dirección planifica la consecución de los objetivos, organiza los
factores, se encarga de que las decisiones se ejecuten y controla las posibles desviaciones entre
los resultados obtenidos y los deseados. En definitiva � LA DIRECCION SE ENCARGA DE
UNIR LOS ESFUERZOS PARA CONSEGUIR LOS OBJETIVOS GLOBALES DEL SISTEMA
EMPRESARIAL.
- La empresa es un sistema �conjunto de elementos interrelacionados entre si.
Tipos de Empresas
CRITERIO TIPOS DE EMPRESAS
Tamaño
- Pequeñas
- Medianas
- Grandes
No hay criterio para la medición
del tamaño. Uso frecuente del
término PYME, para las
empresas de menos de 50
trabajadores, que no tengan
activos fijos superiores a
12.000 millones de ptas., ni
más de 1/3 parte de su capital
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en manos de una empresa
mayor.
Actividad
- Del sector primario
- Industriales o secundario
- De servicios o terciario
Existen nuevas clasificaciones
dentro de cada sector (minería,
pesca, agricultura, etc.)
Ámbito
- Locales
- Provinciales
- Regionales
- Nacionales
- Multinacionales
Propiedad - Privadas
- Públicas
- Mixtas
Forma jurídica - Individual
- Social
Existen varios tipos de
empresas:
S.A., S.L., S.R.L., S.C.,
S.Coop.
CARACTERÍSTICAS EMPRESARIALES.- Independientemente de que las aptitudes existan al nacer
os e desarrollen conforme madura la persona, ciertas cualidades suelen ser evidentes en los
empresarios de éxito. A continuación se describen algunas de estas características.
PASIÓN POR EL NEGOCIO.- El empresario debe tener más que un interés casual en el negocio,
porque habrá muchos obstáculos y problemas que vencer. Si no tiene la pasión o un interés que lo
consuma, en negocio no tendrá éxito. Steven Jobs, como fundador de Apple Conputer, dice que
Apple Computer tuvo éxito no porque fuera una buena idea, sino porque fue “construida con el
corazón”. Este compromiso personal o emocional quedó descrito por alguien que dijo: “Yo no podía
vivir sin someter esto a una prueba completa.”
TENACIDAD A PESAR DEL FRACASO.- Puesto que deben vencerse obstáculos y problemas, el
empresario debe ser persistente y no declararse vencido con facilidad. Muchos empresarios de éxito
lo tuvieron sólo después de haber fracasado varias veces. Se ha dicho que “los empresarios de éxito
no tiene fracasos, sino experiencias de aprendizaje”. Sabían que las dificultades simplemente son
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oportunidades con un atuendo de trabajo. Paul Goldn, CEO de Score Board Inc., asegura: “Uno no
debe temer al fracaso. Tal vez haya necesidad de volver a intentarlo siete u ocho veces.”
CONFIANZA.- Los empresarios tienen confianza en sus habilidades y en el concepto de negocios.
Creen que poseen la habilidad de lograr todo aquello que se propongan. Sin embargo, esta confianza
no carece de fundamento, es frecuente que tengan un conocimiento profundo del mercado y la
industria, y hayan llevado a cabo meses de investigación. Es común que los empresarios se
compenetren en una industria mientras trabajan para otra persona. Esto permite obtener
conocimientos y cometer errores antes de lanzarse por cuenta propia. Un empresario de éxito
describe esta ventaja diciendo: “Prefiero aprender a manejar en la bicicleta del vecino, y no en la
mía.”
AUTODETERMINACIÓN.- Casi todas las autoridades sobre empresariado reconocen la importancia
de la autodeterminación y auto motivación para el éxito en los negocios. Jon P. Goodman, director del
programa empresarial de University of Southnern California, declara que la autodeterminación es una
señal crucial del empresario de éxito, porque éste actúa por voluntad propia. Nunca son víctimas del
destino. El empresario cree que su éxito o su fracaso depende de sus propias acciones. Esta
característica se conoce como el centro interno de control. Una persona que cree que el destino, la
economía u otros factores externos son los que determinan el éxito, tiene un centro externo de control
y no es probable que triunfe como empresario.
MANEJO DEL RIESGO.- A menudo el público general cree que los empresarios toman altos riesgos;
no obstante, esto suele no ser cierto, En primero lugar, como ya se dijo, más de dos terceras partes
de las personas que están tratando de comenzar un negocio tienen un trabajo de tiempo completo o
parcial o están manejando otro negocio. No invierten todos sus recursos y tiempo en el negocio sino
hasta que parece viable, los empresarios a menudo definen los riesgos durante una etapa temprana
en el proceso, y los minimizan en todo lo posible.
LOS CAMBIOS SON OPORTUNIDADES.- Para el público en general, es frecuente que el cambio
sea algo aterrador y que se debe evitar, Sin embargo, los emprendedores ven el cambio como normal
y necesario. Buscan el cambio, responden a éste y lo explotan como una oportunidad. Esta
explotación del cambio es la base para la innovación.
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TOLERANCIA DE LA AMBIGÜEDAD.- La vida de un empresario carece de mucha estructura. No
hay ninguna persona que fije programas o procesos paso a paso que puedan seguir. No hay garantía
de éxito. Los factores incontables, como la economía, el clima y los cambios en el gusto de los
consumidores con frecuencia tuene un efecto radical en un negocio. Se ha descrito la vida de un
empresario como la de un profesional acribillada por la ambigüedad. El empresario exitoso se siente
cómodo con esta incertidumbre.
INICIATIVA Y NECESIDAD DE REALIZACIÓN.- Casi todo el mundo está de acuerdo en que los
empresarios de éxito toman la iniciativa cuando otros tal vez no lo hagan. Su disposición para actuar
sobre sus ideas los distingue a menudo de aquellas personas que no son emprendedoras. Muchos
tienen buenas ideas, pero tales ideas no se convierten en acción.
Los empresarios actúan con base en sus ideas porque tiene una gran necesidad de alcanzar logros,
Muchos estudios han mostrado que los empresarios de éxito tienen una mayor necesidad de obtener
sus objetivos que la población general. Esta motivación se convierte en un impulso y en una iniciativa
que favorecen el logro de tales objetivos.
ORIENTACIÓN AL DETALLE Y AL PERFECCIONISMO.- Es frecuente que los emprendedores sean
perfeccionistas, y esa lucha por alcanzar la excelencia o “perfección” es lo que ayuda a hacer que el
negocio tenga éxito. La atención al detalle y la necesidad de perfección a menudo es fuente de
frustración para los empleados, que pueden no ser perfeccioncitas. A causa de esto, los empleados
pueden percibir que el empresario es un patrón difícil.
PERCEPCIÓN DEL TRANSCURSO DEL TIEMPO.- Los empresarios están conscientes de que el
tiempo pasa con rapidez, por lo que frecuentemente parecen ser impacientes, por esta orientación al
tiempo, nada se hace con la suficiente prontitud y todo esta en crisis, Al igual que con la tendencia al
perfeccionismo, esta actitud de premura puede irritar a los empleados, que no ven la misma urgencia
en todas las situaciones.
CREATIVIDAD.- Una de las razones por las que los empresarios logran en éxito es que tiene
imaginación, pueden visualizar escenarios alternos. Tiene la habilidad de reconocer oportunidades
que otras personas no ven. Nolan Burshnell, quien creó el primer videojuego para el hogar y el
persona de Chuck E. Cheese, cree que el acto de creación es sólo tomar algo muy normal en un
negocio y aplicarlo a otro. Los empresarios deben saber lo que los clientes desean; en ocasiones, un
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poco antes de que éstos sepan que lo desean y antes de que se den cuenta de que es posible
obtenerlo.
EL PANORAMA.- Es frecuente que los empresarios vean las cosas en una forma integrada; tiene la
capacidad de ver el “panorama” mientras otros sólo ven las partes. En un estudio se encontró que los
propietarios de éxito de empresas manufactureras reunían más información acerca del ambiente de
los negocios y la recopilaban con mayor frecuencia que aquellos que tenían menos éxito. Este
proceso de captar información, conocido como exploración del terreno, permite al empresario ver todo
el ambiente del negocio y la industria, y le ayuda a visualizar el panorama de la actividad de negocios.
Éste es un paso importante para determinar la forma en que competirá la compañía.
1.4 ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL DERECHO EMPRESARIAL.
Toda empresa existe para producir bienes (productos o mercancías) o servicios (actividades
especializadas). Las empresas que producen bienes se denominan empresas industriales, mientras
que las empresas que producen o prestan servicios se conocen como empresas prestadoras de
servicios. Producidos los bienes o servicios, las empresas necesitan colocar sus productos o servicios
en el mercado. Ahí comienza la comercialización. Para producir y comercializar sus bienes o
servicios, las empresas necesitan recursos. Estos son los medios de que disponen las empresas para
poder funcionar. Mientras más recursos a su disposición las empresas para poder funcionar. Mientras
más recursos tengan a su disposición las empresas tanto mejor su funcionamiento. Cuando menos
recursos, mayores las dificultades para alcanzar los objetivos. Sin embargo, el exceso de recursos
significa casi siempre aplicación rentable de los recursos, mayores las dificultades para alcanzar los
objetivos. Sin embargo, el exceso de recursos significa casi siempre aplicación poco rentable de los
mismos. La administración busca la aplicación rentable de los recursos necesarios para la obtención
de los objetivos. Existen diversos recursos empresariales. No obstante, los recursos empresariales
más importantes:
a) Recursos Materiales: son los recursos físicos como construcciones, edificios, máquinas,
equipos, instalaciones, herramientas, materiales, materias primas, etcétera.
b) Recursos Financieros: son los recursos monetarios como capital, el dinero en caja o en
bancos, los créditos, las cuentas a cobrar, etcétera.
c) Recursos Humanos: son los recursos vivos e inteligentes, es decir, las personas que trabajan
en la empresa, desde el presidente hasta el más humilde de los operarios.
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d) Recursos mercadotécnicos: son los recursos comerciales que las empresas utilizan para
colocar sus productos/servicios en el mercado, como la promoción, propaganda, ventas
etcétera.
e) Recursos Administrativos: son los recursos gerenciales que las empresas utilizan para
planear, organizar, dirigir y controlar sus actividades.
De cierta manera, los economistas denominan a los recursos empresariales factores de producción.
La producción, según ellos, sólo ocurre cuando están presentes tres factores de producción:
Naturaleza
Capital
Trabajo
La Naturaleza.- Representa los medios que proporcionan la materia prima, las máquinas y equipos,
los materiales de producción. El capital representa los medios que financian la producción.
El Capital.- Representa los medios que financian la producción.
El Trabajo.- Representa la mano de obra que opera y transforma la materia prima en producto
acabado o servicio prestado, con la ayuda de máquinas y equipos.
Recursos Materiales Recursos Financieros Recursos Humanos Recursos Mercadotécnicos Recursos Administrativos
Recursos Empresariales
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1.5 PRINCIPALES DERECHOS EMPRESARIALES
La Empresa y su Entorno:
Los sistemas económicos y “la mano invisible del mercado”
Dos extremos: 1. - Sistema de libre mercado
Todas las empresas se someten a la competencia, toman
sus propias decisiones y tienen sus propios objetivos.
2. - Sistema de economía centralizada
Todas las empresas se encuentran sometidas a la
autoridad del Estado, y este interviene en todas sus
decisiones, y tiene como objetivo cumplir el plan previsto
por las autoridades estatales.
En España (y en todo Occidente) � Libre Mercado
Empresas privadas que han de hacer frente a la competencia. El éxito o el fracaso dependen de la
aceptación de su producto frente al de la competencia. Esta competencia, a largo plazo, hace que las
empresas que satisfacen las demandas de los consumidores tengan éxito, y las que no las satisfacen
desaparecen y se sustituyen por otras. � Teoría Ecológica de las Organizaciones.
Adam Smith � Padre del Capitalismo � 1º en describir que la competencia entre empresas es el
sistema que mejor sirve a la sociedad.
Decía asimismo que la mejor regulación de la economía en la que efectúa “la mano libre del mercado”
El papel del mercado, dentro del sistema económico, asegura que sólo las mejores empresas
sobrevivan (“mano invisible)
La “mano visible de la empresa”
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Las imperfecciones del mercado � hacen que surja la “mano visible” de la empresa. (R.H. Coase
premio Nobel de Economía).
Cualquier persona (ó agente social), que necesita un producto, puede conseguirlo, acudiendo a los
factores de producción.
Pero:
1 Se incurren a costes superiores, que si interviene la organización empresarial.
2 Los agentes sociales no disponen de toda la información necesaria, por lo que, si prescinden
de la empresa, incurren en una serie de gastos que se evitan con la intervención de esa
organización en la que se reúnen las necesarias experiencias, habilidades, conocimientos y
capacidades.
3 Los agentes sociales podrían tener toda la información precisa, pero ello requeriría tiempo y
añadiría más costes a los costes de transacción.
La organización empresarial, facilita los intercambios, ordena las relaciones, reduce la
incertidumbre y minimiza los costes.
Donde el mercado funciona mejor que la empresa, esta no existe. Si existen dos empresas en
competencia, y una lo hace mejor que otra, esta última tiende a desaparecer.
Los derechos individuales y la intervención de los poderes públicos.
El sistema de la empresa privada se sustenta en una serie de derechos de los ciudadanos (propiedad
privada, obtención de lucro, derecho a la libertad de elección, derecho a la competencia honesta,
etc.).
Pero, sin embargo, los poderes públicos intervienen en la economía, lo cual supone una limitación de
los derechos y libertades individuales.
Cuando el estado interviene en la economía, puede hacerlo por:
- Objetivos políticos.
- Sociales.
- Económicos.
Los principales objetivos de la intervención de los entes públicos en la economía son los siguientes:
1 Proteger los derechos y libertades de las personas.
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2 Producir bienes y servicios de interés público (defensa nacional, vías de transporte,
educación, etc.)
3 Regular las actividades económicas, con normas relativas a la defensa de la competencia
(evitando las actividades monopolistas), a las actividades de las entidades financieras, a la
existencia de un salario mínimo, etc.
4 Promover la estabilidad y el crecimiento económicos. Desde un punto de vista estrictamente
económico, los objetivos perseguidos son principalmente los siguientes:
A corto plazo:
. La estabilidad de los precios.
. El pleno empleo.
. El equilibrio del comercio exterior.
A largo plazo:
. La mejora en la distribución de la renta.
. El crecimiento económico y el desarrollo.
5 Ofrecer ayudas directas que las precisan por razones de salud, edad, desempleo, etc.
Para financiar estas actividades � los entes públicos necesitan fondos � provienen de los
impuestos pagados por personas y empresas.
Sobre la orientación social de la empresa.- Necesidad de que las empresas incorporen objetivos
que favorezcan a la sociedad.
Problemas de las actividades orientadas socialmente:
a) generan costes
b) reducen la rentabilidad
c) reducen las posibilidades de crecimiento de la empresa
Si una empresa las desarrolla � se encuentra en desventaja con sus competidoras. Esta desventaja
le hace abandonar o limitar la práctica de objetivos sociales.
“¿Además por qué los propietarios de una empresa han de subvencionar a la sociedad en mayor
medida que los de otras empresas?”
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Seria favorable a las empresas socialmente, pero ha de hacerse de un modo imperativo y
generalizado. Las empresas incorporan objetivos sociales, por su propio interés, incluso
anticipándose a las demandas de la sociedad.
Teorías sobre la empresa
Una teoría de la empresa es un conjunto sistemático de reglas, leyes y principios que intentan
explicar su funcionamiento. No existe una definición única de la empresa, ni una teoría general.
Existe un conjunto de teorías, y cada una intenta explicar el funcionamiento de la empresa, desde un
punto de vista diferente:
PRINCIPALES TEORIAS SOBRE LA
EMPRESA
. Teoría neoclásica
. Teoría de la agencia
. Teoría de los costes de transacción
. Teoría de los derechos de propiedad
Teoría neoclásica
Los economistas neoclásicos consideran que la empresa es un mecanismo que se sitúa entre el
mercado de bienes iniciales y el mercado de bienes finales y su actuación consiste en combinar los
factores para transformarlos en productos.
Teoría de la agencia
Esta teoría concibe la empresa como un conjunto de relaciones de agencia. La relación de agencia
es un contrato en el cual una ó más personas (a quienes se denomina principal) recurren al servicio
de otras u otras (el agente) para que cumpla una tarea en su nombre, lo que implica delegar alguna
autoridad.
Teoría de los costes de transacción
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La teoría de los costes de transacción, plantea la disyuntiva entre la asignación de recursos vía
mercado y la realizada por la empresa. Se trata de responder a la pregunta sobre la razón por la
cual, en una economía de mercado, surge la empresa como procedimiento de coordinación de la
actividad económica alternativa al sistema de precios.
Si el mercado real funcionara sin costes, podría carecer de sentido la existencia de procedimientos
alternativos de asignación como el empresarial. Pero la utilización del sistema de precios comporta
incurrir en una serie de costes de consecución de información, de contratación y de medición, que se
reducen sustancialmente al utilizar el sistema empresarial.
La empresa no crece ilimitadamente porque llega un momento en el que los costes de coordinación
de las actividades en el interior de la empresa superan a los costes de transacción del mercado.
La elección entre uno u otro procedimiento se basa en los costes o ventajas comparativas que se
sintetizan en los respectivos costes de transacción,
Teoría de los derechos de propiedad
La empresa está constituida por un conjunto de contratos que determinan como se captan los inputs
para crear outputs y como se reparten entre aquellos los ingresos obtenidos en estos.
La empresa como sistema
Sistema � conjunto de elementos interrelacionados entre sí y con el sistema global (objetivos)
Tipos de elementos � máquinas, personas, ideas, etc.
Estructuralmente un sistema puede dividirse en partes, pero funcionalmente es indivisible (en el
sentido de que sí se divide se pierden algunas de sus propiedades esenciales).
Por una parte, un sistema goza de propiedades que no se encuentra en ninguno de sus elementos y,
por otra parte, el pertenecer a un sistema puede potenciar o disminuir la capacidad de cada elemento.
La empresa es un sistema abierto; un sistema que recibe de su entorno una serie de inputs o
entradas y envía outputs o salidas.
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Si las salidas generadas por la empresa se apartan de ciertos límites, comienza un proceso de
retroalimentación (feed-back), por el cual se modifican las entradas hasta conseguir que las salidas
se ajusten a los límites deseados. El sistema de control se encuentra en la propia empresa. Es un
sistema autorregulado.
Inputs Outputs
Según la forma de realizar las agrupaciones, puede distinguirse diferentes tipos de subsistemas:
1 Distingue el sistema procesador de inputs en outputs y el sistema de control.
2 Distingue entre el subsistema humano, el material, el tecnológico y el de información.
3 Discierne entre el Subsistema de flujos físicos, el de flujos financieros y el de información.
Flujos físicos: materias primas, productos semielaborados, productos terminados.
Subsistemas de producción y marketing
Flujos financieros: transformación del ahorro en inversión de material productivo
Subsistema financiero, inversión
Flujos de información: actúa entre los dos anteriores
Subsistema de dirección � planificación, organización, dirección y control.
Sistema
Sistema de control
Sistema Sistema
Tema 2
Distinción de la Empresa Mercantil
con Figuras Afines.
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2. DISTINCIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL CON FIGURAS AFINES.
No debemos permanecer impasibles ante las exigencias de un mundo donde reina la desigualdad no
sólo entre los distintos sectores sociales, sino en las propias instituciones cuyos fundamentos
parecen escindirse y actuar en sentidos diferentes como si no fluyeran de una misma fuente que es el
orden jurídico. Orden creado por proceso de integración de las instituciones sociales que rigen la
convivencia de los hombres en sus propósitos cualesquiera que sean, por el bienestar social y con un
afán de constante creatividad.
El Derecho Mercantil ha luchado por su integración a tal extremo que ha llegado a ocupar grandes
aspectos de la vida jurídica. Podríamos decir que las actividades de carácter patrimonial del hombre
en la sociedad van adquiriendo cada día hondas relevancias. Dentro de una idea ya actualmente
anticuada se estima calificable como de carácter calificable como de carácter mercantil cuando en
realidad se trata de actividades por las que el hombre se propone producir bienes y prestar servicios,
siempre organizadamente. Es decir, con el auxilio de elementos físicos y humanos, de equipos de
trabajo, convencidos de que por sí solos serían encapaces de realizar ninguna tarea de importancia.
Donde quiera que el hombre actúe realiza las actividades patrimoniales necesarias para cumplir su
destino dentro de la colectividad a que pertenece. El hombre crea, o forma parte, de una actividad
que debemos estimar como empresarial, es decir, de una empresa que puede revestir cualquiera de
los innumerables aspectos de la actividad humana dentro de un propósito de servicios en la
colectividad.
El viejo concepto de la empresa reducida a los aspectos de carácter meramente mercantil, se ha ido
transformado así, mediante la constante creatividad moderna para escuchar, dentro de ese concepto
de empresa, infinidad de actividades que escapan o que parcialmente legisla el Derecho Mercantil,
pugnando este conjunto de instituciones que actualmente lo integran por constituir un nuevo orden al
que se pueda denominar Derecho de la Empresa. Derecho Empresarial y Derecho Económico.
LA EMPRESA.- Este término se usa en diversos sentidos: para hablar de una negociación, para
señalar una determinada actividad, y para nombrara a un conjuntote individuos que tienen la
dirección de una negociación.
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Un primer concepto que podemos dar, de acuerdo con la real academia Española es el que la define
en su primera acepción como “Una acción ardua y dificultosa que valerosamente se comienza”. En
otra acepción dice que es la casa o sociedad mercantil industrial fundada para emprender o llevar a
cabo construcciones negocios o proyectos de importancia”.
Como empresa encontramos también, un tipo de contrato de sociedad “Una asociación de individuos
para la realización de obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo
comúnmente a los gastos que ofrezcan y participando de todas las ventajas que reportaren”.
Algunos autores conceptúan a la empresa como el eje por el que gira todo el mecanismo económico
y cuya función consiste en cambiar sus elementos para obtener un mayor rendimiento. Transforma el
capital que en primera atrae en forma de dinero, lo emplea en la adquisición de medios de
producción, para posteriormente, al distribuir los productos, obtener nuevamente, en su forma de
dinero, el capital con el aumento que constituye el beneficio.
Estos conceptos dan una idea vaga de los que es empresa. Pero, encontramos ya elementos
característicos de la empresa actual: esfuerzo, riesgo y esfuerzo conjunto de carios individuos, para
lograr ciertos propósitos y un mismo fin, etc.
En las nuevas corrientes jus mercantilistas, se reconoce a la empresa “como ka organización de una
actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o servicios para el
mercado. Consiste en una labor de organización realizada por el empresario, sobre el personal de la
negociación y sobre el conjunto de bienes, derechos y relaciones atribuidas a ésta (empresa); o
también “como una organización de los factores de la producción y con la subordinación de la materia
mercantil a la actividad realizada por el empresario dentro de dicha organización” (Barrera Graf). O
seas, es una actividad organizada de los factores de la producción para lograr un fin previamente de
terminado, que generalmente es el de lucro.
Lo cierto es que dentro del ámbito jurídico no se ha precisado el concepto de empresa. No tiene aún
una fisonomía definida; es necesario construir una teoría que permita dar categoría de sujetos de
relaciones jurídicas a ese gran número de empresas que tiene por objeto producir bienes y servicios.
Es difícil establecer hasta dónde la transformación de la economía penetra en el campo del derecho y
cuáles son las reglas definitivas que aseguren el desenvolvimiento de la empresa y la creación total
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de sus finalidades. No se han particularizado sus caracteres específicos, según se le considere desde
el punto de vista de la economía o del derecho y dentro de éste, en relación con el derecho Mercantil
o Laboral, ya que dentro de la empresa encontramos; contratos, vínculos laborales, nexos del
empresario y el mercado tanto nacional como internacional, asociaciones que frecuentemente
constituyen una personalidad distinta de los individuos que la componen. Probablemente la empresa
originada en una concepción económica pese a ser una figura autónoma en el Derecho Mercantil.
En el Derecho, la empresa significa una colaboración de esfuerzos para determinado fin en el que
son partes el empresario y el trabajador. La empresa dentro del derecho es relativamente nueva. Aún
queda mucho por investigar y esta tarea incumbe al Derecho Mercantil constituyendo su piedra
angular, pues es el eje de la estructura social y económica actual. La empresa en el presente el tema
central de la del derecho mercantil moderno y siguiendo las palabras del maestro Garriguez “Es un
conjunto de elementos humanos y de medios naturaleza, ordenados a un fin”.
Hasta aquí podemos decir que la empresa es un concepto eminentemente de tipo económico: es una
“Organización técnica económica que se propone producir mediante la combinación de diversos
elementos (naturaleza, trabajo, capital y organización) bienes o servicios destinados al cambio, con
esperanza de obtener beneficios, corriendo los riesgos por cuenta del empresario, esto es: de aquél
que reúne, coordina y dirige esos elementos bajo su responsabilidad”, “Es el organismo que tiene por
objeto reunir los diversos factores de la producción, para combinarlos en tal forma que proporcionen
los bienes indispensables para satisfacer nuestras necesidades”.
La reglamentación de la empresa en nuestro Derecho, es fragmentaria, dispersa e insuficiente.
Nuestro Código de Comercio se refiere a la empresa en su art. 75. Las distintas fracciones que
hablan de ella, no la consideran unitariamente ni siquiera como una institución sino sólo como un
supuesto de actos aislados a los que se les atribuye calidad de mercantiles. Y encontramos que
alude al término “empresa” o a los elementos de ella, en los artículos 309, 318, del 315 al 329 y otros.
La Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares en su Art. 26 se refiere a la
empresa cuando establece la actividad que pueden desarrollar las sociedades financieras. El 124 que
se refiere a la hipoteca sobre la empresa. El 139 de esta misma Ley al apoderamiento de la empresa
por parte de los Bancos que conceden créditos, cuando ésta no los líquida a su vencimiento. La Ley
de quiebras y Suspensión de pagos menciona a la empresa concediéndole particular importancia.
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La nueva Ley del impuesto sobre la Renta cita a la empresa en los artículos 3, 4, 5 frac.1ra., 6 y en el
artículo II denominado del Impuesto al ingreso global de las empresas.
La legislación civil se refiere a la empresa en sus arts. 1772 y556. La legislación procesales el Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que es supletorio de la legislación
mercantil en su fracción IX cita a la empresa relación con el derecho de los trabajadores de participar
en sus utilidades.
A la luz de todo lo anterior surge la inquietud que ahora quiero compartir con ustedes para estudiar e
investigar las organizaciones modernas que al igual que el proceso tecnológico y el económico
logrado en nuestros días ha provocado el cambio en los métodos y en las estructuras de operación
comercial e industrial.
Es indispensable buscar las fórmulas jurídicas que protejan las actividades derivadas de las
industrias primarias, tales como la agricultura, minería, caza, pesca y el aprovechamiento de los
bosques que tienden a constituirse en empresas.
La población ejidal está presionando para que se reconozca el Ejido como sujeto de crédito colectivo;
aso como también, está constituyendo empresas de comercialización, industriales y de servicios de
beneficio general, que por su particular actividad requiere un marco legal que les permita la
flexibilidad y fluidez necesaria para su particular desarrollo.
Por otro lado, el desconcierto que ha causado la irrupción de las empresas transnacionales y
multinacionales que han venido a hacer de lado teorías y conceptos clásicos que abarca temas como
la inversión extranjera, la dependencia económica, la distribución de beneficios y costos de la
integración económica, la supranacionalidad; empresas que se incrustan en las ramas industriales,
de inversión, minería, transportes y comunicaciones, así como en la industria de transformación y
quienes con un superior apoyo económico y fácil acceso a la moderna tecnología, les permite
producir artículos y prestación de servicios tan baratos, que resulta difícil establecer dentro del país
industrias nacionales sin contar con el apoyo y protección del Estado quien para suplir estas
deficiencias ha venido creando leyes favorables al establecimiento de empresas públicas, y
paralelamente, empresas privadas nacionales que han abierto brecha hacia el mejoramiento de una
gran parte de nuestra economía nacional. La exigencia de considerar unitariamente a la empresa, ha
impuesto normas e instituciones jurídicas desconocidas por el tradicional Derecho Privado, las
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cuales no sólo han dado nacimiento al Derecho Mercantil, sino que en la actualidad han dado
enfoque a un nuevo campo que se le llama Derecho Económico o Derechos de las Empresas. En
general, habría que hacernos una pregunta: ¿de que nos sirve el desarrollo económico de la
empresa, si no contamos con un marco jurídico que la haga más dinámica?
Para poder funcionar las empresas necesitan dinero. El simple hecho de que una empresa precise de
un local para instalarse, máquinas y equipos para producir, personas para trabajar y materias primas
para procesar, implica en el fondo la necesidad de contar con recursos financieros y equipos, pagar
los salarios del personal, comprar las materias primas, deducir los impuestos, etc. Ninguna empresa
puede abrir sin un mínimo de capital inicial y no puede funcionar sin algún capital de trabajo.
Las empresas son organizaciones sociales que utilizan recursos para alcanzar objetivos. En cuanto al
objetivo que persiguen, existen empresas lucrativas, cuando el objetivo final es el lucro, y empresas
no lucrativas cuando el objetivo final es la prestación de algún servicio público, independientemente
del lucro. El lucro constituye el excedente entre el ingreso obtenido y el gasto efectuado en una
determinada operación. El lucro significa la remuneración del capital que asume los riesgos del
negocio.
FORMAS JURIDICAS DE LAS EMPRESAS:
Las empresas pueden asumir diferentes formas y tamaños. Desde el punto de vista jurídico,
las empresas pueden ser clasificadas en tres formas jurídicas básicas: cada una de esas formas
jurídicas presenta ciertas características importantes para la administración financiera.
2.1 CON EL COMERCIANTE.
Clasificación de los comerciantes:
Concepto:
El artículo 3º del Código de Comercio define en su fracción I al sujeto por antonomasia del Derecho
Comercial: el comerciante y considera tres clases de ellos: el comerciante que deviene tal a virtud del
ejercicio del comercio, quien generalmente es una persona física, pero que también puede ser una
sociedad irregular; el comerciante social, o sea, las sociedades mexicanas, que adquieren tal carácter
antes de realizar actividad alguna, por el mero cumplimiento de formalidades y de requisitos de
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publicidad; y el tercero, sociedades extranjeras y agencias y sucursales de ellas, las cuales también
asumen el papel de comerciantes en función del ejercicio de actos de comercio dentro del territorio
nacional.
Son comerciantes las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de el su
ocupación ordinaria; esta definición genérica cubre a las personas físicas y morales o sociedades y a
mexicanos y extranjeros.
Es así que la figura del comerciante, tan básica y elemental para nuestro estudio se divide en dos:
Persona Colectiva:
Sociedades de Personas.
El elemento personal que las compone (la persona del socio) es pieza esencial, porque significa una
participación en la firma social, con la consiguiente aportación del crédito social, por la
responsabilidad del patrimonio personal y por la colaboración en la gestión.
Sociedades de Capitales.
En las sociedades de capitales, el elemento personal se disuelve en cuanto a su necesidad concreta
de aportación. El socio –elemento personal-importa a la sociedad por su aportación, sin que cuenten
sus cualidades personales. La persona del socio queda relegada a un segundo término, escondida,
por así decirlo, detrás de su aportación.
Sociedades Irregulares.
La irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar en el incumplimiento de mandato legal
que exige que la constitución legal de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de
que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro de
Comercio. Las sociedades mercantiles con esos defectos se conocen con el nombre de Sociedades
Irregulares.
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Requisitos para ser Comerciante.
Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la
ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca
algunas de las características que deberá tener este) de hecho el artículo 4º del Código de Comercio
refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil,
sin embargo, la ley nos dice quienes NO podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos
decir que los requisitos para ser comerciante son:
• Tener capacidad jurídica de ejercicio
• Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio
• Tener al comercio como ocupación ordinaria
• Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.
• No ser corredor público
• Si se a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el
comercio.
• No estar en estado de interdicción.
• En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio.
• Entre otros…
Para poder observar con mayor claridad a lo que nos referimos en este Capítulo y el siguiente ver
"Esquema del comerciante"
Obligaciones de Los Comerciantes.
La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas
obligaciones, aunque en este apartado nos referiremos casi exclusivamente a aquellas obligaciones
impuestas por el Derecho Mercantil, y no a las de tipo administrativo, fiscal, sanitario, etc., que
también deben cumplir los comerciantes.
El artículo 16 del Código de Comercio establece las obligaciones (de manera general) a las que esta
sometido en comerciante. A lo largo de este capítulo nos referiremos a estas y a algunas otras
obligaciones especiales impuestas por las leyes mercantiles a los comerciantes.
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Publicidad Mercantil.
Los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su
propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos. Esta información dará a conocer el
nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto.
El incumplimiento de esta obligación no tiene en términos generales sanción.
El Registro de Comercio.
Los comerciantes deberán inscribir en el Registro de Comercio aquellos documentos cuyo tenor y
autenticidad deban hacerse notorios, así como: las escrituras constitutivas de las sociedades
mercantiles, la disolución de las sociedades mercantiles, el nombramiento de los liquidadores de las
sociedades mercantiles, los acuerdos de fusión, transformación y escisión de las sociedades
mercantiles, etc.
La inscripción en el Registro de Comercio es potestativa para los comerciantes individuales, por el
contrario, dicha inscripción es obligatoria para las sociedades mercantiles
Registros Especiales.
Además del registro de Comercio, existen regulados por nuestra legislación otros registros especiales
relativos a determinados actos o documentos de carácter mercantil o que se relacionan con la
materia.
Ejemplos de estos son: el registro público marítimo nacional, registro nacional de inversiones
extranjeras, etc.
Contabilidad Mercantil.
Todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las
disposiciones del propio Código de Comercio.
El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema
podrá llevarse mediante los instrumentos, recurso y sistemas de registro y procesamiento que mejor
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se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los
siguientes requisitos mínimos: a) permitirá identificar las operaciones individuales y sus
características, b)permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales hasta las cifras finales
de las cuentas y viceversa, c) permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la
información financiera del negocio
El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus
operaciones. Todo comerciante esta obligado a conservar los libros, registros y documentos de su
negocio por un plazo mínimo de 10 años.
Sanciones.
Excepto par el caso de que los libros de contabilidad se lleven en idioma extranjero, no existe en
nuestra legislación mercantil sanción directa par el incumplimiento de las obligaciones de los
comerciantes en relación con dichos libros.
Correspondencia.
Los comerciantes están obligados a la conservación de la correspondencia que tenga relación con su
empresa. Los comerciantes están obligados a conservar los originales de aquellas cartas, telegramas
o documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a
derechos y obligaciones y deberán conservarlos por un plazo de 10 años por lo menos.
Inscripción en la Cámara de Comercio o Industria.
Los comerciantes están obligados a inscribirse en la Cámara de comercio o industria que
corresponda, durante el mes de enero de cada año. La falta de cumplimiento de dicha obligación es
sancionada con una multa igual al monto de la cuota de inscripción que debió ser cubierta.
Auxiliares del Comercio.
El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la
actividad y servicios ajenos.
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Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los
abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder
de representación.
Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran
jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los
llamados auxiliares del comerciante. Es, pues, nota característica de los auxiliares del comerciante
tener –en diferente grado- facultad de representación.
La doctrina distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos.
Los auxiliares dependientes se encentran en una posición subordinada respecto al comerciante y
forman parte de su organización, a la que prestan (normalmente) en forma permanente sus servicios
en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios
profesionales o trabajo).
Los auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se
encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se
despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por
eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.
Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio; son auxiliares autónomos:
los corredores, los comisionistas y los agentes.
Dependientes Del Comercio. Son dependientes las personas que desempeñan constantemente
alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular
(el comerciante).
Todo comerciante, en el ejercicio de su trafico, podrá constituir dependientes.
Los actos de los dependientes, obligarán a su principal en todas las operaciones que le tuvieren
encomendadas
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Factores:
Todo comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores.
Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizados
para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma, por cuenta y en Tena. Se
analiza la industria mercantil a la luz de la economía política, como lo hace Felipe de J. Tena,
encontramos que tras un primer período en que el jefe de la tribu distribuía entre sus miembros los
productos obtenidos en el territorio que ocupaba, apareció como primera forma del cambio, la
permuta o trueque de los frutos del suelo y de algunos bienes de uso cotidiano. Sintióse después la
necesidad de recurrir a un intermediario objetivo de los cambios, que suprimiese los inconvenientes
del treuque, y ese intermediario fue la moneda. Pero, era necesario encontrar un medio por el que la
demanda pudiese tomar contacto con la oferta, ya que la moneda era imponente para producir esta
condición de cosas, por más que sirviese para facilitar su resultado. Surgió, así una determinada
clase de individuos que, estimulada por el deseo de lucro, dedicó profesionalmente sus actividades a
interponerse, con la gran variedad de medios que las circunstancias sugerían, entre productores y
consumidores, operando el traspaso de la riqueza de aquéllos a éstos, salvando los obstáculos que
entre ellos se interpusieran, asumiendo los riesgos del transporte de las cosas y de la moneda,
esparciéndose por los mercados y dominándolos, creando y aprovechándose de mil institutos
ingeniosos para que la propia actividad mediadora resultare más provechosa y por ende más
solicitada. De la cadena de actos realizada por este intermediario subjetivo, ligando al productor con
el consumidor nació la primera idea de comercio, de comerciante y de actos de comercio. Del
comercio local se pasa al comercio nacional y luego al comercio mundial. Al convertirse el mercado
en universal, el comerciante debe tener en cuenta y estudiar entre otras circunstancias las siguientes:
1.- La existencia que se acumula en las distintas plazas;
2.- Las mercancías que están en camino;
3.- Las cosechas posibles;
4.- Los sistemas monetarios y de pesas y medidas de los varios países;
5.- Prever las oscilaciones del cambio de la moneda;
6.- Las costumbres, descuentos bancarios, etc.
7.- El aprovisionamiento.
8.- Estimular las ventas con propaganda, agentes viajeros.
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Por lo tanto, constituye el comerciante una función de utilidad, indiscutible, al facilitar el cambio.
La función del comerciante es, pues, una función de mediación. Su actividad es productiva, ya
que acrecienta la utilidad de las cosas, porque:
1) Ahorra trabajo al productor en buscar mercados, y
2) Proporciona al consumidor en sus manos, en el lugar, tiempo, calidad y cantidad, lo que
exigen sus necesidades.
Según Tena, la industria comercial tiene dos principales elementos:
2.- Un elemento de especulación.
1.- Un elemento de interposición.
El elemento de interposición.- que envuelve dos operaciones, una inicial de adquisición y otra
final de enajenación, siendo tan comercial la una como la otra.
Por lo tanto, se trata de un acto jurídico, ya que para adquirir y para enajenar, necesita el
comerciante entrar con otras personas en relaciones de derecho. Por último, como lleva el
exclusivo propósito de obtener una ganancia, se infiere que dicho acto jurídico es oneroso.
Algunos tratadistas sólo ven un acto de circulación en cuyo caso el comerciante sería más bien un
benefactor.
A la luz de la ciencia económica, Tena nos define el acto de comercio como “todo contrato por el
que se adquiere un título oneroso un bien de cualquier especia con la intención de lucrar
mediante su transmisión se verifica”. La aparición del comercio no coincide históricamente con el
surgimiento del derecho mercantil, indica Mantilla Molina, pues normas jurídicas indiferenciadas
pueden regir las relaciones que, económicamente tiene carácter comercial y las que no lo
prestan. Sin embargo, indica en sistemas jurídicos muy antiguos, se encuentran ya preceptos que
se refieren directa y especialmente, al comercio y que constituyen, por tanto, gérmenes remotos
del derecho mercantil. Respecto de la época pre-romana, Barrera Graf, expresa que la aportación
de los pueblos y culturas antiguas (Fenicia, Babilonia, Egipto, Grecia) a la evolución del derecho
comercial, es importante aunque bien limitada. Agrega, que es cierto que en un esfuerzo de
reconstrucción histórica pueden encontrarse rastros de diversas instituciones mercantiles como la
letra de cambio, los tribunales de comercio, los bancos, el préstamo a la gruesa, etc., pero dichos
antecedentes apenas sirven para confirmar la tesis de la evolución de nuestra disciplina al tenor
del desenvolvimiento del comercio. El de aquella época, era un comercio marítimo y fluvial, en el
Mediterráneo y en el mar Rojo, en el Éufrates, el Trigris y el Nilo, y por ello las instituciones
mercantiles que florecieron se relacionaron con el derecho marítimo y tribunales de comerciantes
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entre los griegos; avería gruesa, préstamo a cambio marítimo, seguro; no obstante, todo este
material nunca mereció una sistematización especial, e inclusive, algunas de las figuras
enumeradas ni siquiera fueron reguladas por el derecho romano.
a) Firma Individual.- Esta está constituida por un único empresario o propietario que responde
por sus negocios. Es la empresa cuyo propietario es una persona que opera en su propio
beneficio. La firma individual es generalmente una pequeña empresa (como un taller de
automóviles, una zapatería, una mercería) donde el propietario toma todas las decisiones y
maneja la propiedad conjuntamente con unos pocos empleados. El capital de la firma
individual proviene de los recursos propios o de préstamos a corto plazo. En grande la
cantidad de firmas individuales; sin embargo su participación es pequeña en el total de
facturación de todas las empresas.
La firma individual presenta las siguientes ventajas:
1. El propietario es su propio patrón.
2. El propietario obtiene todo lucro y asume todo el riesgo del negocio.
3. Bajos costos operacionales.
Desventajas de la firma individual:
1.- Responsabilidad ilimitada en relación con los acreedores. El patrimonio total del propietario- y
no sólo el capital invertido responde por las deudas del negocio.
2.- Limitación del capital: la capacidad financiera del propietario es limitada y puede restringir
operaciones mayores.
3.- El propietario debe saber jugar en todas las posiciones del negocio, es decir, debe conocer y
dominar todos los aspectos técnicos, comerciales y financieros de su empresa.
2.2 CON LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
SOCIEDADES MERCANTILES
CONCEPTO
Por sociedad mercantil se puede entender: "La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley
General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la cual aportan algo en común, para un fin
determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta."
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Análisis
1. Efectivamente, para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o
más personas, las cuales podrán ser:
a. Personas Físicas.
b. Personas morales, o bien.
c. Personas físicas y morales.
Persona: "Ser físico o ente moral capaz de derechos y obligaciones".
Persona Física: "Llamada también natural, es el ser humano hombre o mujer, capaz de derechos y
obligaciones."
Persona Moral:"Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho
Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones".
1. Ahora bien, para que la sociedad se considere mercantil, independientemente de la actividad
o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que
establece la LGSM.
2. Asimismo, las personas que se unen de acuerdo con la ley, deberán aportar algo en común,
por ejemplo:
a. Efectivo.
b. Especie.
c. Conocimientos.
d. Trabajo, etc.
1. El fin determinado, preponderantemente económico, deberá ser lícito, es decir, el fin que
persiga la sociedad mercantil, deberá estar dentro de la ley, o en otras palabras, no estar
contra la ley.
2. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse
cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma dentro de los ejercicios
sociales.
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El ejercicio social coincidirá con el año de calendario (del 1o. de enero al 31 de diciembre); salvo el
primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de enero, en cuyo
caso se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin embargo,
tomando como base el concepto enunciado en los párrafos anteriores, podemos clasificarlas como
sigue:
Atendiendo a la doctrina jurídica
• Sociedades Personalistas.
• Sociedades Capitalistas.
• Sociedades Mixtas.
Atendiendo a su forma de constitución
• Sociedades Regulares o de Derecho
• Sociedades Irregulares o de Hecho
Atendiendo a la responsabilidad de los socios
• Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Sociedades de Responsabilidad Ilimitada
• Sociedades de Responsabilidad Mixta.
Atendiendo a la variabilidad del capital social
• Sociedades de Capital Fijo
• Sociedades de Capital Variable
Atendiendo a su nacionalidad
• Sociedades Mexicanas.
• Sociedades Extranjeras.
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Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles
• Sociedad en Nombre Colectivo
• Sociedad en Comandita Simple.
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Sociedad Anónima
• Sociedad en Comandita por Acciones
• Sociedad Cooperativa
Atendiendo al nombre que se le asigna a las sociedades
• Sociedades con Razón Social
• Sociedad en Nombre Colectivo
• Sociedad en Comandita Simple
• Sociedades con Denominación Social
• Determinadas por el objeto de la sociedad
• Sociedades con Razón o Denominación Social
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Sociedad en Comandita por Acciones
Atendiendo el nombre con el que se designan las personas que integran una sociedad
• Socios
• Sociedad en Nombre Colectivo
• Sociedad en Comandita Simple
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Accionistas
• Sociedad Anónima
• Sociedad en Comandita por Acciones
• Cooperativistas
• Sociedad Cooperativa
Sociedades Mercantiles Personalistas:
"Aquellas en las cuales, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial, objeto social y
forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la
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sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso por
ejemplo de las Sociedad en Nombre Colectivo".
Sociedades Mercantiles Capitalistas:
"Aquellas en las cuales el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros
que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo, en el
caso de la Sociedad Anónima".
Sociedades Mercantiles Mixtas:
"Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer
término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la
Sociedad en Comandita por Acciones".
Sociedades Mercantiles Regulares:
"Aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública e inscritas en el
Registro Público del Comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos
que marca la ley".
Sociedades Mercantiles Irregulares:
"Aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas
otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio, es decir,
sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley".
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada:
"Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus
aportaciones, tal es el caso por ejemplo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad
Anónima.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Ilimitada:
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"Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio
personal, por ejemplo la Sociedad en Nombre Colectivo".
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Mixta: "Aquellas en las cuales uno o mas socios
responden de las obligaciones sociales ilimitadamente y, otro u otros socios responden
ilimitadamente, por ejemplo la Sociedad en Comandita Simple".
Sociedades Mercantiles de Capital Fijo:
"Aquellas en las cuales para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en
términos generales, cumplir con los siguientes requisitos.
1. Celebrar Asamblea Extraordinaria;
2. Levantar Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente;
3. Protocolizar el Acta;
4. Inscribir el Acta en el Registro Público de Comercio.
Sociedades Mercantiles de Capital Variable:
"Aquellas que pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos
anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al Capital Autorizado (límite superior), ni la
reducción sea menor al Capital Mínimo Legal (límite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir
con los requisitos de las sociedades de Capital Fijo".
Sociedades Mercantiles Mexicanas:
"Aquellas que se constituyen:
1. De acuerda con la Ley General de Sociedades Mercantiles y
2. Establecen su domicilio social dentro de la República Mexicana".
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Sociedades Mercantiles Extranjeras:
"Aquellas que no reúnen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un
determinado país, conforme a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás
países".
SOCIEDAD DE PERSONAS: Esta sociedad son empresas constituidas por dos o más propietarios
que se asocian con el objetivo de obtener ganancias. Aunque casi siempre son mayores que las
firmas individuales, generalmente no llegan a alcanzar grandes proporciones es el caso de
aseguradoras, inmobiliarias, firmas de mayoreo y ventas a minoristas, empresas de prestación de
servicios, etc. La sociedad de personas se constituye mediante un contrato social firmado entre los
socios y se constituye mediante un contrato social firmado entre los socios y puede asumir diversas
formas de sociedades comerciales. En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios asumen
responsabilidades limitadas, en función del monto de capital invertido. En las sociedades ilimitadas,
los bienes personales de los socios responden por las deudas asumidas por el negocio.
La sociedad de personas presenta varias ventajas:
1. Mayor capital: pues los recursos financieros provienen de más de un individuo.
2. Más facilidad de crédito: principalmente cuando los bienes personales de los socios
garantizan los valores prestados.
3. Cooperación y habilidades administrativas de varios socios que intervienen en el negocio.
Sin embargo, la sociedad de personas puede presentar desventajas:
1. responsabilidad solidaria de los socios: los socios responden conjunta y solidariamente por el
negocio. En caso de liquidación del negocio y cuando la responsabilidad es ilimitada, los
bienes de uno de los socios – cuando los otros socios no tienen recursos – pueden garantizar
el perjuicio.
2. Vida limitada: desde el punto de vista técnico, cuando uno de los socios se aleja o muere, la
sociedad se disuelve.
SOCIEDAD ANONIMA:
Es una sociedad en la cual el capital social está constituido por acciones de un mismo valor nominal,
formado mediante suscripciones. Cada persona adquiere (suscribe) el número de acciones que le
conviene, con lo cual se convierte en accionista de la sociedad anónima. La sociedad anónima es
administrada por un consejo de Administración define los negocios y la política general de la
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empresa. El Presidente es responsable de la administración y por un presidente. El Consejo de
Administración define los negocios y la política general de la empresa. El Presidente es el
responsable de la administración, la cual reporta periódicamente. Los accionistas son los propietarios
de la empresa y votan regularmente, cada cierto periodo, para escoger el Consejo de Administración,
al cual reporta periódicamente. Los accionistas son los propietarios de la empresa y votan
regularmente, cada cierto periodo, para escoger el Consejo de la Administración y modificar los
estatutos de la sociedad. Los accionistas también tienen derecho de recibir dividendos en proporción
a su propiedad. Cuando el número de accionistas es grande, la propiedad se separa de la
administración.
La sociedad anónima (S.A.) tiene innumerables ventajas:
1. Responsabilidad limitada: cada accionista es un socio con responsabilidad limitada, por la cual
no puede perder más de lo que invirtió en el negocio.
2. Dimensión del negocio: el capital puede obtenerse de muchos inversionistas, por la facilidad
con que las acciones pueden negociarse. La propiedad puede pulverizarse entre una infinidad
de accionistas, pequeños, medianos o grandes.
3. Transferencia de la propiedad: la comprobación de la propiedad está en los certificados de
acciones, lo que puede transferirse fácilmente a otras personas. Las bolsas de valores
facilitan enormemente la compra y venta de acciones.
4. Vida ilimitada: la S.A. no se disuelve con la muerte o retiro de un propietario y puede perdurar
indefinidamente.
5. Crecimiento: la S.A. puede expandirse mediante aumento del capital debido al rápido acceso
a los mercados de capitales.
6. Administración profesional: la administración de la empresa está en manos de
administradores profesionales contratados y quienes se puede promover o sustituir cuando
sea necesario.
7. Transparencia informativa: como los accionistas deben conocer el desempeño y la situación
financiera S.A. a través de los estados financieros, la empresa es muy transparente.
Sin embargo, la S.A. puede presentar algunas desventajas:
1. Impuesto sobre la renta: la ganancia de una S.A. está gravada por el impuesto sobre la renta
y nuevamente paga impuestos cuando se distribuye a los accionistas e forma de dividendos.
La carga tributaria es mayor que la de las firmas individuales y sociedades de personas.
2. Reglamentación gubernamental: como la S.A. es una entidad legalmente establecida, está
sometida a reglamentaciones federales y estatales lo cual hace necesaria la existencia de
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algunos organismos que presten servicios burocráticos y deben atención a esas
reglamentaciones.
La S.A. son las empresas de mayor tamaño y en las cuales su puede percibir la mayor parte de
los conceptos financieros aquí expuestos. Constituyen el tipo de empresa que domina en nuestra
economía capitalista, donde el pequeño inversionista puede aplicar sus ahorros a largo plazo. El
desempeño de las S.A. se mide en relación con la ganancia líquida presentada en los estados de
resultados. De aquí la necesidad de un conocimiento más profundo de los conceptos financieros.
Firmas individuales
Sociedades de personas
Sociedad anónima
2.3 CON EL ESTABLECIMIENTO O NEGOCIACIÓN MERCANTIL.
El Establecimiento:
En términos genéricos, el establecimiento es el local donde se ubica la empresa, esto es, el lugar
donde se instala y desarrolla su actividad mercantil. Además de su establecimiento principal, la
empresa puede contar con sucursales (establecimientos secundarios).
El lugar de ubicación de la empresa produce importantes efectos jurídicos. Entre otros, determina la
competencia judicial y registral, en los negocios en que la empresa interviene. Así mismo, determina
el domicilio fiscal de las personas físicas o morales de acuerdo al lugar donde se encuentre el asiento
principal de sus negocios.
Se ha planteado incluso la imposibilidad de definir a la empresa, como unidad económica,
jurídicamente. Barrera Graf señala que "la empresa o negociación mercantil es una figura de
índole económica, cuya naturaleza intrínseca escapa al Derecho. Su carácter complejo y
proteico, la presencia en ella de elementos dispares, distintos entre si, personales unos,
Sociedad en nombre colectivo Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad en comandita simple Sociedad en comandita por acciones
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objetivos o patrimoniales otros (…) hace de la empresa una institución imposible de definir
desde el punto de vista jurídico".
La cantidad de elementos y circunstancias que pueden concurrir o no en la empresa si pueden, en su
particularidad expresarse a través de figuras y conceptos jurídicos.
Principio de la Conservación de la Empresa:
A pesar de no existir una reglamentación orgánica de la empresa, numerosas disposiciones
reconocen la existencia de la empresa y procuran evitar la desintegración de la unidad económica
que representa, en beneficio de la economía nacional. En forma clara y terminante, la exposición de
motivos de la Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos (abrogada el 12 de mayo de 2000 por la Ley de
Concursos Mercantiles), reconoce como principio esencial el de la conservación de la empresa "no
solo como tutela de los intereses privados que en ella coinciden, sino sobre todo como salvaguarda
de los intereses colectivos que toda empresa representa".
Elementos de la Empresa:
Los elementos de la empresa son: El empresario, (comerciante individual o social), la hacienda y el
trabajo.
Estos elementos deben de ser considerados en su conjunto, en íntima comunión que deriva de la
finalidad misma de la empresa y de su organización.
El Empresario.
La empresa puede ser manejada por una persona física (comerciante individual) o por una sociedad
mercantil (comerciante social); se habla, según el caso, de empresario individual o empresario social.
El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro.
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51
2.4 CON LA HACIENDA.
La Hacienda o Patrimonio de la Empresa.
Se denomina hacienda al conjunto de elementos patrimoniales que pertenecen a la empresa; esto es,
el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por esta constituida por los bienes y
medios con los cuales se desenvuelve una actividad económica y se consigue el fin de la empresa.
La hacienda es el patrimonio de la empresa.
2.5 CON LOS ACTOS DE COMERCIO
Las actuales características de la economía parecen imponer una revisión de la estructura del
Derecho Mercantil.
En efecto, las exigencias de abundante producción y tráfico racionalizado, para la rápida satisfacción
de necesidades siempre crecientes y abastecimiento de grandes mercados, que caracterizan a
nuestra economía actual, han vuelto punto menos que intrascendente para la practica mercantil la
regulación de los actos de comercio aislados, para centrar su interés en los celebrados en forma
reiterada o masiva, que exigen una articulación legal especial y diversa de la de los actos aislados, en
la cual las peculiaridades de éstos quedan relegadas a segundo término, para dar énfasis a la forma
repetida o encadenamiento con que los actos se realizan.
Ahora bien, esta regulación masiva de actos requiere indefectiblemente, de una organización
especializada y profesional, de una adecuada combinación de los factores de la producción o
empresa que permitas su realización. Con esta nueva concepción, el núcleo central del sistema de
Derecho Mercantiles desplaza del acto aislado hacia la organización, hacia la empresa, en cuyo seno
se realizan los actos reiterados o masivos, y en los que destaca más la ordenación que el acto, más
la forma o apariencia que la esencia.
A finales del siglo XX se desarrollaron profusamente las teorías sobre la empresa, con miras a
convertirla en el eje central del Derecho Mercantil, lo cual implica que esta nueva concepción del
Derecho mercantil comienza a llevarse a la legislación.
"El Derecho Mercantil es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación
de las industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios) y los realizados
ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios), que el
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legislador considera mercantiles, así como el estatuto del comerciante o empresario mercantil
individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones”.
2.6 CON DIVERSOS CONTRATOS
La empresa está constituida por un conjunto de contratos que determinan como se captan los inputs
para crear outputs y como se reparten entre aquellos los ingresos obtenidos en estos.
Tema 3
Marco Jurídico Empresarial.
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3. MARCO JURÍDICO EMPRESARIAL
Dada la importancia que tiene el orden público económico y, particularmente, las normas que se
refieren a la libertad empresarial y al Estado Empresario, es que se consideró conveniente reforzar el
derecho reconocido en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política con una garantía especial: el
recurso de amparo económico.
3.1 AMBITO CIVIL.
Fusión de la Legislación Civil y la Mercantil.- Desde hace ya algún tiempo una parte de la doctrina
pretende que han desaparecido las circunstancias (y consecuentemente, las razones) que hicieron
necesario el nacimiento de un Derecho especial, propio de la materia mercantil, y se propone, por
tanto, la unificación legislativa de los ordenamientos mercantil y civil. La controversia sobre la fusión
de las legislaciones civil y mercantil dio lugar hace muchos años a brillantes polémicas doctrinales.
Algunos países (Suiza e Italia) consideraron que la separación tradicional era injustificada, y
regularon unitariamente estas materias.
En México, la polémica sobre el tema de la justificación de la separación legislativa de las dos ramas
del Derecho Privado debe detenerse ante una razón de orden constitucional. En efecto, mientras que
la facultad para legislar en materia de comercio (o mercantil) es propia del Congreso de la Unión
(artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), esto es, tiene
carácter federal, la facultad para legislar en materia civil corresponde a las legislaturas de las distintas
entidades de la Federación. Es imposible, pues, constitucionalmente, la unificación de los
ordenamientos civiles y mercantiles en nuestro país.
A fin de facilitar el proceso de conocimiento y sintetizar (en lo posible) las premisas con la que nos
hemos encontrado en este capítulo encontramos el siguiente diagrama con usos exclusivamente
didácticos.
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Diagrama de Generalidades del Derecho Mercantil.
Actos de Comercio.
La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio, esta delimitada en
razón de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su único contenido. Y por esto es
fundamental para el estudio de nuestra materia la noción del acto de comercio.
Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa
sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de
comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al
Derecho Civil
Definición de los Actos de Comercio.
Palomar de Miguel define a los actos de comercio como "Los que se rigen por el Código de Comercio
y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen".
Sin embargo al ser el tema de los actos de comercio un tema central en nuestro estudio, nos es
imposible limitarnos a una definición tan (francamente) escueta.
La doctrina ha sido fecunda en definiciones del acto de comercio; también lo ha sido en su crítica a
las formuladas. Ninguna definición del acto de comercio es aceptada unánimemente.
Se podría definir al acto de comercio como el regido por las leyes mercantiles y juzgado por los
tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los comerciantes. Otros consideran que los actos de
comercio son actos jurídicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil. Sin embargo,
nosotros los analizaremos según criterios objetivos y subjetivos.
Criterio Objetivo.
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55
A partir del Código de Comercio Francés de 1807 se inicio un cambio para tratar de fundar el Derecho
Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo.
El prototipo del sistema objetivo constituido por este Código, toma como punto de partida el acto
especulativo de carácter objetivo, poniendo en relieve, en particular, la compraventa con fines de
especulación y la letra de cambio. Este modelo lo siguieron numerosos Códigos europeos y algunos
Códigos latinoamericanos.
Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las
características inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que los realizan. Otra
definición indica que los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus
caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro"
Criterio Subjetivo.
Como legislación que caracteriza al sistema subjetivo, tenemos el Handelgestzbuch Alemán del 10 de
mayo de 1897 (Código de Comercio alemán de 1897) que aplica un sistema subjetivo, es decir, parte
de la figura del comerciante para delimitar el Derecho Comercial y contiene un Derecho especial de
los mismos.
El acto subjetivo de comercio, en palabras del distinguido profesor argentino Sergio le Pera, supone
dos condiciones:
1. La calidad de comerciantes de los sujetos que intervienen.
2. Que el acto pertenezca a una cierta clase.
También se dio por llamar subjetivos a aquellos actos que serían de comercio por simple hecho de
ser practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad del sujeto que los ejecuta,
cualesquiera que fuera el acto.
Fundamento Legal de los Actos de Comercio.
Nuestro código, al igual que los que rigen en la mayoría de las naciones europeas y americanas, no
ha definido la naturaleza propia de tales operaciones, sino que se ha limitado a forjar una
enumeración de ellas, que, aunque bastante larga, tenía que resultar incompleta; al declarar
igualmente mercantiles los actos de naturaleza semejante a los catalogados, y a autorizar a los
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jueces para que decidan discrecionalmente sobre el carácter dudoso de tal o cual acto no
comprendido en la enumeración legal hecha por el artículo 75 del Código de Comercio.
Si pudiera entreverse en esa numeración algún principio común y directivo que uniformara sus
diversos miembros, posible nos sería construir sobre ese substratum la definición legal del acto de
comercio y establecer así toda certidumbre los límites del Derecho comercial. Pero en vano se busca
ese principio, pues las disposiciones que a esta materia se refieren (artículos 1º y 75), lejos de
asentarse sobre bases rigurosamente científicas, tienen, para desesperación del interprete, mucho de
empírico, de arbitrario y hasta de contradictorio. No se alcanza descubrir la menor trabazón lógica, ni
siquiera el más remoto parecido, entre alguna de las 25 categorías de actos, que componen la
enumeración de que tratamos, ni se percibe tampoco una razón que explique satisfactoriamente la
índole mercantil atribuida por la ley a algunos de ellos. Todo lo cual depende de que los muchos allí
listados, no deben su carácter comercial a su propia e íntima naturaleza, sino que lo derivan
exclusivamente de la voluntad del legislador, mejor o peor inspirada en motivos de conveniencia
práctica.
Ahora bien, otro de los problemas que nos presenta nuestra legislación es que el Código de Comercio
en su artículo 1º establece que sus disposiciones son aplicables sólo a los actos comerciales. De ahí
que pudiera desprenderse que en forma absoluta el contenido de nuestro Derecho Mercantil lo
constituyen los actos de comercio. Sin embargo, otras disposiciones del propio Código desmienten
esa afirmación literal tan categórica. En efecto, el Código de Comercio contiene normas no solamente
aplicables a los actos de comercio, sino, además, a los comerciantes en el ejercicio de su peculiar
actividad.
Por tanto el contenido de nuestro Derecho Mercantil está constituido por el conjunto de normas
reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y de su actividad profesional.
3.2 AMBITO MERCANTIL
CONCEPTO DE CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL: "Convenio celebrado entre dos o más
socios; entre dos o más accionistas; entre cinco o más cooperativistas, de acuerdo con la Ley
General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual aportan en efectivo o en especie,
conocimientos o trabajo, para un fin lícito del cual se obligan mutuamente a darse cuenta".
CARACTERÍSTICAS
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a. Contrato bilateral o plurilateral.
b. Contrato oneroso.
c. Contrato formal.
Contrato bilateral. Cuando intervienen dos socios, o bien, dos accionistas.
Contrato Plurilateral. Cuando intervienen más de dos socios, accionistas o cooperativistas,
Contrato Oneroso. Supuesto que los socios, accionistas o cooperativistas reciben provechos y
gravámenes recíprocos.
Contrato Formal. En virtud de que el contrato social debe formularse por escrito; elevarse a escritura
pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Personalidad jurídica de la sociedad mercantil
Cuando el contrato de sociedad mercantil ha sido protocolizado ante notario público e inscrito en el
Registro Público de Comercio, la sociedad como ente moral nace jurídicamente , adquiriendo
personalidad jurídica, es decir, idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, o en otras
palabras, capacidad para contratar.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que no se hayan exteriorizado, como
tales frente a terceros, consten o no de escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
La sociedad mercantil con personalidad jurídica propia e independiente de la de los socios, adquiere
al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio los siguientes atributos:
ATRIBUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
a. Nombre
b. Domicilio
c. Patrimonio
d. Capacidad de goce y ejercicio
Nombre.- El nombre de una sociedad mercantil es propio y exclusivo, es decir, no pueden existir dos
sociedades mercantiles con el mismo nombre, reviste las siguientes modalidades:
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a. Razón Social: Cuando se forme con el nombre de todos los socios; con el de uno o más
socios, más las palabras y Cía.; o con el nombre de persona separada (persona que por
alguna razón salió de la sociedad, y su nombre figuraba en la razón social), más la palabra y
Sucesores; por ejemplo:
Alfonso Pérez López y Cía., S. en N.C.
Manuel Ruiz Martínez Sucesores, S. de R.L.
b. Denominación Social: Cuando el nombre es impersonal y objetivo, es decir, el nombre de
alguna cosa, fin actividad, idea, etc., por ejemplo:
Drogas y Productos Químicos, S.A.
Fábrica Nacional de Vidrio, S.A.
Domicilio.- Lugar geográfico en que una Sociedad Mercantil reside para los efectos legales; de tal
forma que el domicilio de una persona física, es el lugar de residencia y, el de una Sociedad
Mercantil, el Municipio o lugar de la Administración de la misma; por ejemplo la ciudad de Tijuana La
ciudad de Mexicali; etc.
Patrimonio.- Una Sociedad Mercantil se integra primeramente con la suma de aportaciones que
efectúan los socios; posteriormente se incrementa por Nuevas Aportaciones; Utilidades; disminuye el
patrimonio por retiro de socios o pérdidas.
Capacidad de goce y ejercicio.- Que en materia jurídica se interpreta como facultad. La capacidad
de Goce en las personas físicas se adquiere por nacimiento; la capacidad de Ejercicio se adquiere
cumpliendo determinados requisitos, tales como mayoría de edad; estar en pleno uso de facultades
mentales, la capacidad procesal o facultad de ser sujeto de toda relación procesal. Las Sociedades
Mercantiles al nacer jurídicamente, Adquieren Capacidad de Goce; de Ejercicio y Procesal.
PROCESO CONSTITUTIVO.- El proceso constitutivo de una Sociedad Mercantil, podemos resumirlo
en los siguientes pasos:
1. Formular un proyecto del contrato social constitutivo.
2. Solicitar permiso para la constitución de la sociedad, ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
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3. Obtener el permiso enunciado en el punto anterior.
4. Acudir al notario público y conjuntamente confeccionar el contrato social definitivo.
5. Protocolizar ante notario público el contrato social
6. El notario público registra e inscribe el contrato social en el Registro Público de Comercio.
PERMISOS QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Los permisos que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de Sociedades
Mercantiles, con apoyo al Decreto de 29 de junio de 1944, a la Ley Orgánica de la fracción 1 del
Artículo 27 Constitucional y en su Reglamento, pueden ser de tres clases:
1. Sociedad con cláusula de exclusión de extranjeros:
Que autoriza el Artículo 8o. del Reglamento citado, que lleva la siguiente estipulación:
"Ninguna personal extranjera física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria
de acciones de la sociedad. Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente,
por cualquier motivo o evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietario de una o
más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo anterior, se conviene desde ahora en
que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que
se trata y los títulos que la representen teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual
al valor de la participación cancelada".
Este tipo de Sociedad Mercantil no necesita permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para
celebrar contratos con cualquiera dependencia del Gobierno, pudiendo sus acciones ser al portador.
2. Sociedad con el 51% obligatorio de socios mexicanos:
Esta sociedad se considera Mexicana para los efectos de normas de la Comisión Nacional de
Inversiones Extranjeras, debiéndose insertar en la Escritura Constitutiva la siguiente estipulación:
"Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o
participación social en la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de
uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en
caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación social en beneficio de la Nación
Mexicana".
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Además de lo anterior, se hará constar, que el capital social deberá estar suscritos por mexicanos en
un 51% y el 49% restante, podrá ser adquirido por personas físicas, morales o unidades económicas
extranjeras, o por empresas mexicanas en que participe mayoritariamente el capital extranjero,
siempre que no tenga cualquier facultad de determinar el manejo de esta sociedad. Cuando el capital
esté representado por títulos al portador no podrán ser adquiridos por extranjeros sin la aprobación
previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y en este caso, se convertirán en
nominativos.
3. Sociedad con cláusula de libre admisión de extranjeros:
Que autoriza el Artículo 2o. del Reglamento citado anteriormente".
Estas Sociedades Mexicanas, deberán insertar en la Escritura Constitutiva la misma estipulación vista
en el punto II, es decir, "Todo extranjero, que en el acto de la constitución o que en cualquier tiempo
ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple
hecho…..".
FUNCIONES RESERVADAS EXCLUSIVAMENTE AL ESTADO POR TRATARSE DE ÁREAS
ESTRATÉGICAS:
Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las
siguientes áreas estratégicas:
I. Petróleo y demás hidrocarburos
II. Petroquímica básica
III. Electricidad
IV. Generación de energía nuclear
V. Minerales radioactivos
VI. Comunicación vía satélite
VII. Telégrafos
VIII. Radiotelegrafía
IX. Correos
X. Ferrocarriles
XI. Emisión de billetes
XII. Acuñación de moneda
XIII. Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y
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XIV. Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SOCIEDADES QUE ESTÁN RESERVADAS DE MANERA
EXCLUSIVA A MEXICANOS O A SOCIEDADES MEXICANAS CON CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN
DE EXTRANJEROS.
Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de
manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de
mensajería y paquetería.
II. Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo.
III. Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable.
IV. Uniones de crédito
V. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la Ley de la materia; y
VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las
disposiciones legales aplicables.
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el
presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios,
esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna.
3.3 AMBITO PROCESAL
Monero, nos dice una empresa cualquiera puede ser propiedad íntegra de un solo individuo o de
varios individuos asociados; puede, además, perseguir un fin lucrativo o simplemente finalidades
culturales, morales o cualesquiera otras sin carácter económico. De aquí surgen las dos principales
ramas de clasificación jurídica en empresas individuales y colectivas, y por otro lado, en asociaciones
y sociedades; dividiéndose estas últimas en sociedades civiles, cuando su finalidad no sea de
carácter preponderantemente económico, y en sociedades mercantiles, cuando el lucro o la ganancia
sea su propósito esencial. Además dentro de las sociedades mercantiles, las leyes hacen la
distinción entre sociedades de personas y sociedades de capitales; siendo las primeras, aquellas en
que las personas se asocian con sus nombres e individual responsabilidad, y las segundas, en que la
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sociedad se constituye por títulos representativos de aportaciones, sin que el propietario de tales
títulos tenga que aparecer personal y nominativamente como socio responsable.
En México, las asociaciones, así como las empresas personales, se rigen por las reglas del Derecho
Civil y del Código de Comercio, mientras que las empresas colectivas se rigen especialmente por la
Ley de Sociedades Mercantiles y por las reglas especiales de la Ley de Instituciones de Crédito y de
Títulos y Operaciones de Crédito, cuando se trata de sociedades con finalidades financieras.
La distinción entre empresas individuales y empresas colectivas es obvia y no necesita comentario;
no así la distinción entre asociaciones civiles, sociedades civiles y sociedades mercantiles, que,, por
tener líneas de separación demasiado tenues, han dado origen a dilatadas controversias de carácter
jurídico. Según la legislación Mexicana, tal distinción consiste en que la asociación Civil no debe tener
carácter preponderantemente económico; la Sociedad Civil debe tener finalidad económica , pero no
constituir una especulación comercial, y la sociedad mercantil es la que se constituye con propósitos
de clara finalidad lucrativa, comercial o financiera.
Las sociedades civiles y mercantiles poseen los mismos caracteres esenciales, y la base de
distinción propuesta por los Códigos no está basada en razonamientos lógicos ni de carácter
científico, por lo cual, día a día, decrece el número de sociedades civiles y se emplea la forma
mercantil para asuntos de carácter civil; de tal manera, que aun antes de llevarse a cabo en los
códigos la supresión de la sociedad Civil, los particulares, de hecho, la han abolido, por lo general,
adoptando las formas mercantiles más cómodas y expeditas.
Las pocas sociedades civiles que aún existen van tomando con frecuencia las formas comerciales,
bien de las comanditas o de las sociedades anónimas, quedando así sometidas a las leyes
mercantiles, concluye Manero.
Existen diversas fundamentos o artículos normativos, de donde se desprender los procedimientos a
seguir para la creación y constitución de una empresa como tal, es el caso como lo establecido en
ordenamientos jurídicos tales como:
CODIGO DE COMERCIO
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
EJEMPLO: EL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA O CONCURSO MERCANTIL.
3.4 AMBITO LABORAL.
. SUJETO PASIVO OBLIGADO SOLIDARIO.- Se le define como la persona, física o moral, nacional
o extranjera, que en virtud de haber establecido una determinada relación de tipo jurídico con el
sujeto pasivo obligado directo, por disposición expresa de la Ley tributaria aplicable adquiere
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concomitantemente con dicho obligado directo y a elección del Fisco, la obligación de cubrir un
tributo originalmente a cargo del propio contribuyente directo. El responsable solidario, como
cualquier otro sujeto pasivo, puede indistintamente ser una persona física o moral, nacional
extranjera, residente o no en México.
Es requisito esencial e indispensable que el deudor solidario establezca o mantenga una relación
jurídica determinada con el sujeto pasivo obligado directo, como puede ser: un vínculo laboral
(obrero-patrón), la celebración de un contrato de asistencia técnica, el poseer y administrar una
negociación mercantil, etcétera. El efecto principal de la responsabilidad solidaria consiste en que
esta clase de sujetos pasivos quedan obligados ante la autoridad hacendaría exactamente en los
mismos términos que el sujeto constituyente, respecto de una contribución originalmente a cargo de
este último.
La solidaridad permite al Fisco elegir indistintamente entre el propio obligado solidario y el sujeto
contribuyente, a llevar a cabo el cobro del tributo de que se trate. Es decir, erario Público puede optar,
a su libre arbitrio, por ejercitar la acción recaudatoria en contra de cualquiera de los dos sujetos,
según convenga a su mejor interés.
Estamos en presencia de la incorporación al campo del Derecho Fiscal de la institución de la
solidaridad pasiva prevista en el Articulo 1987, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común, y para toda la República en Materia Federal, que a la letra establece "habrá solidaridad
pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su
totalidad, la presentación debida". Comentando esta cuestión, Planiol opina que: "El acreedor tiene el
derecho, en todo caso de demandar al deudor que escoja. Todos se encuentran en la misma línea en
su calidad de deudores principales".
Siguiendo los lineamientos básicos de la solidaridad pasiva, el sujeto de esta clase que entera un
tributo tiene el derecho de recuperar su importe, demandando, en la vía civil o mercantil, según sea el
caso, al contribuyente directo.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (ART. 26 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN C.F.F.):
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•••• Son responsables solidarios con los contribuyentes:
•••• Retenedores y recaudadores que la ley les imponga la obligación de recaudar contribuciones
a cargo de los contribuyentes.
•••• Persona que efectúe pagos provisionales por terceros por cuenta del contribuyente.
•••• Liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en
liquidación.
• Adquirientes de negociaciones de las contribuciones que se hubieran causando en relación con
las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona.
• Representantes de personas no residentes en el país.
• Patria potestad o tutela por las contribuciones a cargo de su representado.
• Legatarios y donativos a titulo respecto a las obligaciones fiscales que se hubieran causado en
relación con los bienes legados o donados.
• Voluntad de responsabilidad solidaria, quienes manifiesten su voluntad de asumir
responsabilidad.
• Los terceros para garantizar interés fiscal que constituyen deposito, prenda o hipoteca o
permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los datos en garantía.
• Socios o accionistas.
• Sociedad respecto de la enajenación de acciones o partes sociales.
• Sociedad escindidas.
• Empresa con establecimiento permanente en el país que se dedique a la transformación de
bienes.
• Persona a quienes residentes en el extranjero les presten servicios.
• Sociedad que administre tiempo compartido.
• Los asociados en la asociación en participación.
SUJETO PASIVO OBLIGADO SUBSIDIARIAMENTE O POR SUSTITUCIÓN.- Podemos definirlo
como aquella persona, generalmente física, que se encuentra legalmente facultada para autorizar,
aprobar o dar fe respecto de un acto jurídico generador de tributos o contribuciones y a la que la ley
hace responsable de su pago bajo determinadas circunstancias en los mismos términos que al sujeto
pasivo obligado directo. Abundando en este concepto, Margain Manautou nos dice "El responsable
por sustitución es que , en virtud de una disposición de la ley, es responsable del pago del crédito
fiscal, no por la intervención personal y directa que tuvo en su creación, sino porque la conoció o pasó
ante él, sin haber exigido al responsable contribuyente el pago respectivo. Quedan comprendidos
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dentro de esta categoría, los funcionarios públicos, magistrados, notarios, retenedores, recaudares,
etc.
SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS POR GARANTÍA.- Podemos definirlo como la persona, física o
moral, que voluntariamente afecta un bien de su propiedad u otorga una fianza, con el objeto de
responder ante el Disco, a nombre y por cuenta del sujeto pasivo obligado directo, del debido entero
de un tributo originalmente a cargo de este último y cuyo pago ha quedado en suspenso en el
supuesto de que al ocurrir su exigibilidad, el propio obligado directo no lo cubra oportunamente.
Sobre este particular, Margain Manoutou señala: " Son responsables por garantía tanto los que se
encuentran en posesión de un bien afecto a un gravamen, como los que están respondiendo al pago
de un crédito tributario, por el responsable contribuyente.
LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.- La responsabilidad objetiva se presenta cuando el adquiriente
de un bien o de una negociación debe responder por disposición de la ley como sujeto pasivo
obligado directo de las contribuciones o tributos que haya dejado insolutos el propietario anterior y
que graven a dicho bien o negociación.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUESTOS:
La autoridad fiscal, debe de tomar en cuenta las garantías individuales, cuando se aplican los tributos
dado que expresamente se encuentra facultada por la ley .Algunos tratadistas determinan que no
todo los 29 artículos considerados como derechos subjetivos públicos tienen relación con las
limitaciones constitucionales en el establecimiento de tributos, pero a nuestro parecer, no deben
verse de forma aislada por que conjuntamente guardan relación con la materia tributaria: siendo
estos:
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que
otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos
y con las condiciones que ella misma establece.
Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio, o
trabajo que le acomode siendo lícitos.
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Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos representarán el ejercicio del derecho de petición,
siempre que este se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República y viajar por su territorios
sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva.
Artículo 25. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y
llevará a cabo la regularización y fomento de las actividades que demande el interés general en el
marco de libertades que otorga esta Constitución.
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas
monopólicas, las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijen las leyes.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.- Dentro de la fracción IV del artículo 31
constitucional, se establece un principio de proporcionalidad y equidad que deben contener las Leyes
Fiscales Especiales; es de hacer notar que este principio de proporcionalidad y equidad, al igual que
la garantía de legalidad tributaría, constituyen garantías individuales, aun cuando no se encuentren
establecidas dentro del capítulo respectivo de la constitución.
Ernesto Flores Zavala, señala: "Encontramos gran similitud en esencia entre la expresión
proporcional y equitativa y la fórmula que Adam Smith plantea en el principio de justicia de los
impuestos, al decir: los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno en
proporción a los ingresos de que gozan."
De la observancia o el menosprecio de esta máxima, depende lo que se llama equidad. De manera
que con la expresión proporcional y equitativa, sólo se buscaba la justicia de los impuestos. Ahora
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bien, este principio requiere la realización de dos principios: el de generalidad y el de uniformidad, es
decir, que todos los que tienen una capacidad contributiva, paguen algún impuesto y que éste
represente para todos el mínimo sacrificio posible. El principio de generalidad, dijimos, no significa
que todos deben pagar todos los impuestos, si no que todos los que tienen capacidad contributiva,
paguen algún impuesto. Sin embargo, este principio puede también aplicarse a cada impuesto
individualmente considerado y entonces debe interpretarse en el sentido de que el impuesto debe
gravar a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho
generador del crédito fiscal, sin excepciones.
El principio de uniformidad, significa que los impuestos que integran un sistema impositivo, deben
gravar en tal forma, que representen, para todos los que deben contribuir a los gastos públicos, igual
sacrificio mínimo; pero también se puede aplicar a una ley impositiva aislada, y entonces debe
entenderse en el sentido de que todos aquellos cuya situación, generadora del crédito fiscal sea igual,
sean tratados por igual; Esta igualdad en la situación generadora, debe entenderse en los términos
más estrictos, es decir, debe existir igualdad en la renta o capital, en el origen de éstos, en las
circunstancias personales, etcétera.
A pesar de que en la doctrina en materia constitucional tradicional se distinguen y estudian en forma
separada los principios de proporcionalidad y equidad, todo parece indicar que tanto a la
jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuanto la doctrina moderna, trataron
ligados ambos principios durante mucho tiempo, hoy ya se logró que quedaran plenamente
distinguidos y elevados a Garantías constitucionales.
Tradicionalmente y desde Adam Smith, el principio de proporcionalidad está enfocada
aritméticamente para referirlo a la parte alícuota de un todo.
En efecto, si del mandato constitucional se infiere la obligación de los residentes en México para
contribuir al gasto público, este último constituye un todo y cada uno de los residentes, la parte
alícuota debe contribuir hacia ese todo que es el gasto público de la federación, de los estados y de
los municipios.
De no entenderse así este principio de proporcionalidad, inútil resultaría invocar el principio de
generalidad de la ley, la prohibición establecida en el artículo 28 constitucional respecto de las
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exenciones de impuestos y la aplicación respecto a este último del artículo 13 de la Ley
Reglamentaria del propio artículo 28 constitucional.
Efectivamente, bajo este principio de proporcionalidad, debe contribuir al gasto público la totalidad de
las personas físicas y/o morales que se encuentren en igualdad de circunstancias respecto al objeto
tipificado en la Ley Fiscal Especial como materia de una tributación y, por ende, se considera
violatorio de la Constitución, en los términos del artículo 28 constitucional, el que se exima del pago
de contribuciones en forma total o parcial a todos aquellos sujetos que se encuentren en igualdad de
circunstancias respecto al objeto tipificado en la ley como materia de una contribución.
El principio constitucional de proporcionalidad tiene una significación conceptual que resulta la más
trascendental importancia para determinar los lineamientos esenciales de todo nuestro sistema
tributario y en concreto, de las contribuciones a cargo de los mexicanos.
En este sentido, debe hacerse hincapié en un criterio distributivo de las cargas tributarias, que es el
de origen de lo gravado; el legislador, al imponer contribuciones, debe hacerlo sobre fuentes de
riqueza que permitan su generamiento, esto es, sólo los ingresos, utilidades o rendimientos
percibidos por las personas físicas y/o morales, pueden ser fiscalmente afectados y tan sólo en una
parte alícuota de los mismos, esto es, un contribuyente debe gozar o contar con capacidad
económica para contribuir y sólo se cuenta con ella cuando se obtienen ingresos, utilidades o
rendimientos que sean la causa o motivo de la contribución que pueda imponer el Código General.
Si por proporcionalidad entendemos la correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo
o entre cosas relacionadas entre sí, en materia fiscal podemos decir que debe existir una correcta
disposición entre las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y sus leyes
reglamentarias y la capacidad económica, aportando a la hacienda pública una parte justa y
adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos que necesariamente de existir como fuente para
generar riqueza pública, debiendo, además, existir una relación causa efecto del origen que motiva la
obtención del ingreso, utilidad o rendimiento con el de la carga tributaria y por eso, en el tradicional
principio de proporcionalidad que apuntara Adam Smith y que ha sustentado.
"Todos son llamados a contribuir a los gastos públicos en razón a su capacidad contributiva y el
sistema tributario se inspira en criterios de progresividad; estos criterios de progresividad son con
justicia la proporcionalidad de que trata la fracción IV del artículo 31 de la Constitución de México, si
se tiene en cuenta que la proporción impositiva está en relación inmediata con la capacidad
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contributiva del obligado a satisfacer el tributo y tas necesidades requeridas para solventar los gastos
públicos de la Nación."
Hace muchos años, don Ignacio L. Vallarla, con motivo del amparo interpuesto contra las
contribuciones a las fabricas de hitados y tejidos por la Ley de Ingresos del 5 de junio de 1879, señaló
en un voto emitido por él mismo, que:
"La proporción en el impuesto no se toma de la universalidad de su pago, sino de sus relación con los
capitales que afecta; los economistas, por esto, no reputan desproporcional a la contribución que
paguen pocos o muchos, sino a la que se exige sin tener en cuenta la cuantía o importancia de esos
valores para que el argumento también sea fundado, es preciso que exista algún texto en la
Constitución que obligue al legislador a no decretar más impuestos que los afectan los ramos de la
riqueza pública, sin una sola excepción.
Nadie puede desconocer la desigualdad de condiciones que hay entre los capitales pequeños y los
grandes, y son obvias las razones de justicia que asisten al legislador para determinar el mínimo del
valor sobre el que gravita el impuesto."
El artículo 31, fracción IV de la Constitución establece los principios de proporcionalidad radica,
medulante, en que los sujetos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva
capacidad económica, debiendo aportar una parte justa ya adecuada de sus ingresos, utilidades o
rendimientos.
Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de
cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma
cualitativamente superior a los de mediano y reducidos ingresos.
El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas pues mediante ellas se
consigue que cubran un impuesto, en monto superior, los contribuyentes de más elevados recursos y
uno inferior los de menores ingresos, estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los
diversos niveles de ingresos.
Expresados en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad
económica de los contribuyentes, que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas
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progresivas, para que en cada caso, el impacto sea distinto no sólo en cantidad, sino en lo tocante al
mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que
debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos.
El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los
sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento
idéntico en lo concerniente a hipótesis de acusación, acumulación de ingresos gravables,
deducciones permitidas, plazos de pago, etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias
aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente para respetar el principio
de proporcionalidad antes mencionado.
La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben
guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.
Dentro del principio de proporcionalidad, también debe considerarse a cada contribuyente en forma
individual para que la ley lo obligue a aportar al Erario Federal, una parte razonable de sus
percepciones gravables y por eso, el principio de proporcionalidad sostiene que los únicos tributos
que se ajustan a dicho principio, son los que se determinan en base a tarifas progresivas, ya que
dichas tarifas son precisamente las únicas que garantizan en términos cualitativos, contribuciones
mayores o menores, según la capacidad económica contributiva de los sujetos pasivos.
La proporcionalidad en materia tributaria; algunas veces este concepto solo se puede entender en su
sentido matemático por ejemplo si el contribuyente que percibe una renta anual de cinco mil pesos
debe de pagar una cuota del 34% y este mismo porcentaje es para el causante que obtuvo una renta
de un millón de pesos el impuesto seria justo en apariencia, pero en realidad injusto.
Su explicación se encuentra en el movimiento doctrinal que justifica la tarifa progresiva para igualar
en el sacrifico su objetivo a los causantes con diversa capacidad contributiva.
En la actualidad este movimiento encuentra ya mas apoyo. De este modo la proporcionalidad en los
impuestos directos se transforma de formula matemática de la cuota sobre el objeto grabado, en
proporcionalidad subjetiva es decir en la velación del sacrificio que se realiza mediante la tarifa
progresiva. Puesto que la proporcionalidad se sustenta en un concepto de justicia y a su vez este
coincide con el principio de equidad.
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3.5 AMBITO FISCAL
La constitución política en su Art. 73 fracción XXIX establece que la autoridad federal esta facultada
para establecer contribuciones exclusivas como son :
1.- relativas al comercio exteriores.
2.- sobre aprovechamientos y explotación de los recursos naturales.
3.- sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.
4.- especial sobre:
a) energía eléctrica
b) producción y consumo de tabacos labrados.
c) gasolina y otros productos. derivados del petróleo.
d) cerillos y fósforo.
e) agua miel y productos de fermentación.
f) explotación forestal.
g) producción y consumo de cerveza.
En este articulo nos podemos dar cuenta que el congreso tiene la libertad de establecer las
contribuciones que todos los mexicanos debemos de aportar.
La administración publica federal esta a cargo del poder ejecutivo, lo establece en la constitución
política de los estados unidos Mexicanos en su Art. 90. En lo que se refiere a los poderes del estado y
sus atribuciones en materia de contribuciones tenemos como referencia el articulo115 fracción IV de
la constitución política de los estados unidos Mexicanos el cual establece:
FISCO ESTATAL:
Para que una Entidad otorgue beneficios a sus ciudadanos es necesario que cuente con los recursos
suficientes para hacerlo, por esta razón cada Estado debe de establecer sus propias contribuciones,
para que pueda así sufragar sus gastos públicos. Dichos Tributos deberán de cubrir el principio de
legalidad, que el estado deberá observar con carácter de obligatorios para poder imponerlos. La
política tributaria como parte de los programas del Gobierno de cada Estado, ha sido planeada como
elemento indispensable de la estrategia de desarrollo político, económico y social de la comunidad.
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El propósito fundamental del Gobierno es que la Entidad cuente con una legislación fiscal integral
moderna, ordenada y congruente con los Sistemas Federales en materia tributaria. Para que los
Estados, como anteriormente se menciono puedan crear su propios tributos deben de basarse en una
ley, misma que tendrá que ser aceptada por el Congreso del Estado, para que de esta manera
puedan recaudarse los impuestos que cada Entidad planea cobrar. La iniciativa de la Ley de
Hacienda de cada Estado que se presenta por cada uno de estos forman parte de un paquete fiscal,
que converge en las ideas básicas y fundamentales para adecuarlo el sistema tributario, al mismo
tiempo que hace realidad y cumple con los postulados de justicia, proporcionalidad y equidad
tributaria.
Para el año de 1987 el Gobierno del Estado de Puebla, expone ante su Congreso el estudio y en su
caso aprobación la iniciativa de Ley de Hacienda del Estado de Puebla, las razones que originaron
este acto están inspiradas en un motivo común, el bienestar de los poblanos y la salud de sus
instituciones.
El sujeto pasivo de la obligación tributaria debe entenderse a la persona física o moral, nacional o
extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución, es decir que, a la que se
coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa.
Confirmado lo anterior, la parte conducente del Artículo 1° del Código Fiscal de la Federación, nos
señala que: "Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos
conforme a las leyes Fiscales respectivas".
"Interpretado este precepto legal, se llega a la obvia conclusión de que existen dos clases de sujetos
pasivos"
Persona física; o sea todo ser humano dotado de capacidad de goce, es decir, de la posibilidad de
ser titular de derechos y obligaciones;
Lo cual amplía enormemente el concepto; pues aun los menores de edad y los incapaces,
representados desde luego por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, pueden llegar a ser
sujetos pasivos de un tributo. Personas morales. Constituidas por todas las asociaciones y
sociedades civiles o mercantiles, debidamente organizadas conforme a las leyes del país en el
que tengan establecido su domicilio social.
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Por lo consiguiente una persona física o una persona moral, es susceptible de transformarse en
sujeto pasivo conforme de nuestro sistema fiscal, asumen el papel de contribuyentes sujetos pasivos
o causantes del impuesto sobre la renta.
•••• Todas las personas físicas domiciliadas en territorio nacional que perciban en dicho territorio,
ingresos rendimientos o utilidades gravables.
•••• Todas las personas físicas domiciliadas en territorio nacional que perciban ingresos
gravables del extranjero.
•••• Todas las personas morales organizadas y existentes conforme a las leyes de la
República Mexicana, que se encuentra en cualquiera o en ambos de los supuestos a que
se refieren los dos párrafos inmediatamente precedentes.
•••• Las personas físicas o morales residentes en el extranjero (cualquiera que sea su
nacionalidad) que obtengan ingresos de fuentes tributarias ubicadas en territorio nacional.
•••• Las agencias, sucursales, subsidiarias o filiales de empresas extranjeras establecidas en
México.
•••• Los llamados "establecidos permanentes" que tengan extranjeros en el país.
Entendiéndose por éstos todos aquellos lugares de negocios en los que se desarrollen,
parcial o totalmente, actividades empresariales como sucursales, agencias, fábricas,
talleres, instalaciones, minas, canteras, o cualquier lugar de exploración o extracción de
recursos naturales.
A) DOMICILIO DEL SUJETO PASIVO.- Determinados el concepto y la clasificación de los
sujetos de los tributos, resulta de interés referimos, así sea brevemente, al problema de su
domicilio para efectos hacendarlos. " Para el derecho tributario, dice Sergio F. De la Garza, el
domicilio de los sujetos pasivos de la relación tributaria tiene importancia por razón de que
sirve para que la autoridad discal pueda controlar el cumplimiento de las obligaciones del
sujeto pasivo, así como para determinar por conducto de qué autoridad puede establecer las
relaciones de carácter formal. Para el contribuyente tiene también importancia por cuanto
que es a través de las autoridades administrativas fiscales de su domicilio por cuyo conducto
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puede, en la mayoría de los casos, cumplir con sus obligaciones.
El domicilio es, pues el punto forzoso de referencia para un conjunto de derechos y deberes de
naturaleza fiscal, entre los que destacan; la competencia del sujeto activo (recuérdese en particular el
caso del régimen competencial de las Entidades Federativas ente sí); la locación del sujeto pasivo; la
ubicación e identificación de los bienes afectos a un posible procedimiento económico coactivo de
ejecución, etc.
Sobre este particular el Artículo 10 del Código Fiscal establece lo siguiente:
"Se considera domicilio fiscal"
I Tratándose de personas físicas:
1. Cuando realizan actividades empresariales el local en que se encuentre el principal asiento
de sus negocios.
2. Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presenten servicios
personales independientes, el local que utilicen como base fija para el desempeño de sus
actividades.
3. En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.
II. En el caso de personas morales:
1. Cuando sean residentes en el país, el local de donde se encuentre la administración
principal del negocio.
2. Su se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho
establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la
administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen".
Como puede advertirse, el Código, correctamente a nuestro juicio, se inclina por considerar como
domicilio para efectos fiscales el lugar en donde se lleven a cabo las actividades que dan origen al
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pago de contribuciones, es decir el sitio en el que se realizan las hipótesis normativas previstas en las
leyes tributarias y destaca siempre la base fija, asiento principal o administración principal de la
persona física o moral que asume el carácter de sujeto pasivo.
B) CLASES DEL SUJETO PASIVO:
Comprende a los siguientes sujetos pasivos o causantes:
1. Sujeto Pasivo Contribuyente u Obligado Directo.
2. Sujeto Pasivo Obligado Solidario
3. Sujeto Pasivo Obligado Subsidiariamente o por Sustitución; y
4. Sujeto Pasivo Obligado por Garantía.
SUJETO PASIVO CONTRIBUYENTE U OBLIGADO DIRECTO: 1
Se trata de la persona, física o moral, nacional o extranjera, que lleva a cabo el hecho generador del
tributo, obteniendo un ingreso, rendimiento o utilidad gravables, de una fuente de riqueza ubicada en
territorio nacional y/o en el extranjero, cuanto en este último caso tenga establecido en México su
domicilio.
Por esa razón se le denomina contribuyente u obligación directo, porque sobre él recae el deber
tributario. O sea, es quien específicamente se coloca dentro de la hipótesis normativa prevista en la
Ley Fiscal.
El obligado directo es el principal sujeto pasivo de los tributos y, por ende, es el primer destinatario de
las normas jurídico-tributarias. De ahí que, a diferencia de los otros tres sujetos pasivos, sea el único
al que propiamente pueda denominarse "causante", ya que al llevar a cabo directamente los hechos
generadores "causa" o provoca el cobro del gravamen.
3.6 AMBITO CONTABLE
. SUJETO PASIVO OBLIGADO SOLIDARIO:
1México. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Marzo 2003
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Se le define como la persona, física o moral, nacional o extranjera, que en virtud de haber establecido
una determinada relación de tipo jurídico con el sujeto pasivo obligado directo, por disposición
expresa de la Ley tributaria aplicable adquiere concomitantemente con dicho obligado directo y a
elección del Fisco, la obligación de cubrir un tributo originalmente a cargo del propio contribuyente
directo. El responsable solidario, como cualquier otro sujeto pasivo, puede indistintamente ser una
persona física o moral, nacional extranjera, residente o no en México.
Es requisito esencial e indispensable que el deudor solidario establezca o mantenga una relación
jurídica determinada con el sujeto pasivo obligado directo, como puede ser: un vínculo laboral
(obrero-patrón), la celebración de un contrato de asistencia técnica, el poseer y administrar una
negociación mercantil, etcétera. El efecto principal de la responsabilidad solidaria consiste en que
esta clase de sujetos pasivos quedan obligados ante la autoridad hacendaría exactamente en los
mismos términos que el sujeto constituyente, respecto de una contribución originalmente a cargo de
este último.
La solidaridad permite al Fisco elegir indistintamente entre el propio obligado solidario y el sujeto
contribuyente, a llevar a cabo el cobro del tributo de que se trate. Es decir, erario Público puede optar,
a su libre arbitrio, por ejercitar la acción recaudatoria en contra de cualquiera de los dos sujetos,
según convenga a su mejor interés.
Estamos en presencia de la incorporación al campo del Derecho Fiscal de la institución de la
solidaridad pasiva prevista en el Articulo 1987, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común, y para toda la República en Materia Federal, que a la letra establece "(habrá ) solidaridad
pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su
totalidad, la presentación debida". Comentando esta cuestión, Planiol opina que: "El acreedor tiene el
derecho, en todo caso de demandar al deudor que escoja. Todos se encuentran en la misma línea en
su calidad de deudores principales".
Siguiendo los lineamientos básicos de la solidaridad pasiva, el sujeto de esta clase que entera un
tributo tiene el derecho de recuperar su importe, demandando, en la vía civil o mercantil, según sea el
caso, al contribuyente directo.
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (ART. 26 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN C.F.F.):
•••• Son responsables solidarios con los contribuyentes:
•••• Retenedores y recaudadores que la ley les imponga la obligación de recaudar contribuciones
a cargo de los contribuyentes.
•••• Persona que efectúe pagos provisionales por terceros por cuenta del contribuyente.
•••• Liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en
liquidación.
• Adquirientes de negociaciones de las contribuciones que se hubieran causando en relación con
las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona.
• Representantes de personas no residentes en el país.
• Patria potestad o tutela por las contribuciones a cargo de su representado.
• Legatarios y donativos a titulo respecto a las obligaciones fiscales que se hubieran causado en
relación con los bienes legados o donados.
• Voluntad de responsabilidad solidaria, quienes manifiesten su voluntad de asumir
responsabilidad.
• Los terceros para garantizar interés fiscal que constituyen deposito, prenda o hipoteca o
permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los datos en garantía.
• Socios o accionistas.
• Sociedad respecto de la enajenación de acciones o partes sociales.
• Sociedad escindidas.
• Empresa con establecimiento permanente en el país que se dedique a la transformación de
bienes.
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• Persona a quienes residentes en el extranjero les presten servicios.
• Sociedad que administre tiempo compartido.
• Los asociados en la asociación en participación.
SUJETO PASIVO OBLIGADO SUBSIDIARIAMENTE O POR SUSTITUCIÓN:
Podemos definirlo como aquella persona, generalmente física, que se encuentra legalmente
facultada para autorizar, aprobar o dar fe respecto de un acto jurídico generador de tributos o
contribuciones y a la que la ley hace responsable de su pago bajo determinadas circunstancias en los
mismos términos que al sujeto pasivo obligado directo. Abundando en este concepto, Margain
Manautou nos dice "El responsable por sustitución es que , en virtud de una disposición de la ley, es
responsable del pago del crédito fiscal, no por la intervención personal y directa que tuvo en su
creación, sino porque la conoció o pasó ante él, sin haber exigido al responsable contribuyente el
pago respectivo. Quedan comprendidos dentro de esta categoría, los funcionarios públicos,
magistrados, notarios, retenedores, recaudares, etc.
SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS POR GARANTÍA:
Podemos definirlo como la persona, física o moral, que voluntariamente afecta un bien de su
propiedad u otorga una fianza, con el objeto de responder ante el Disco, a nombre y por cuenta del
sujeto pasivo obligado directo, del debido entero de un tributo originalmente a cargo de este último y
cuyo pago ha quedado en suspenso en el supuesto de que al ocurrir su exigibilidad, el propio
obligado directo no lo cubra oportunamente. Sobre este particular, Margain Manoutou señala: " Son
responsables por garantía tanto los que se encuentran en posesión de un bien afecto a un gravamen,
como los que están respondiendo al pago de un crédito tributario, por el responsable contribuyente.
LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA:
La responsabilidad objetiva se presenta cuando el adquiriente de un bien o de una negociación debe
responder por disposición de la ley como sujeto pasivo obligado directo de las contribuciones o
tributos que haya dejado insolutos el propietario anterior y que graven a dicho bien o negociación.
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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUESTOS.
La autoridad fiscal, debe de tomar en cuenta las garantías individuales, cuando se aplican los tributos
dado que expresamente se encuentra facultada por la ley .Algunos tratadistas determinan que no
todo los 29 artículos considerados como derechos subjetivos públicos tienen relación con las
limitaciones constitucionales en el establecimiento de tributos, pero a nuestro parecer, no deben
verse de forma aislada por que conjuntamente guardan relación con la materia tributaria: siendo
estos:
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que
otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos
y con las condiciones que ella misma establece.
Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio, o
trabajo que le acomode siendo lícitos.
Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos representarán el ejercicio del derecho de petición,
siempre que este se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República y viajar por su territorios
sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva.
Artículo 25. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y
llevará a cabo la regularización y fomento de las actividades que demande el interés general en el
marco de libertades que otorga esta Constitución.
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80
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas
monopolicas, las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijen las leyes.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Dentro de la fracción IV del artículo 31 constitucional, se establece un principio de proporcionalidad y
equidad que deben contener las Leyes Fiscales Especiales; es de hacer notar que este principio de
proporcionalidad y equidad, al igual que la garantía de legalidad tributaría, constituyen garantías
individuales, aun cuando no se encuentren establecidas dentro del capítulo respectivo de la
constitución.
Ernesto Flores Zavala, señala: "Encontramos gran similitud en esencia entre la expresión
proporcional y equitativa y la fórmula que Adam Smith plantea en el principio de justicia de los
impuestos, al decir: los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno en
proporción a los ingresos de que gozan."
De la observancia o el menosprecio de esta máxima, depende lo que se llama equidad.
De manera que con la expresión proporcional y equitativa, sólo se buscaba la justicia de los
impuestos. Ahora bien, este principio requiere la realización de dos principios: el de generalidad y el
de uniformidad, es decir, que todos los que tienen una capacidad contributiva, paguen algún impuesto
y que éste represente para todos el mínimo sacrificio posible. El principio de generalidad, dijimos, no
significa que todos deben pagar todos los impuestos, si no que todos los que tienen capacidad
contributiva, paguen algún impuesto. Sin embargo, este principio puede también aplicarse a cada
impuesto individualmente considerado y entonces debe interpretarse en el sentido de que el impuesto
debe gravar a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho
generador del crédito fiscal, sin excepciones.
El principio de uniformidad, significa que los impuestos que integran un sistema impositivo, deben
gravar en tal forma, que representen, para todos los que deben contribuir a los gastos públicos, igual
sacrificio mínimo; pero también se puede aplicar a una ley impositiva aislada, y entonces debe
entenderse en el sentido de que todos aquellos cuya situación, generadora del crédito fiscal sea igual,
sean tratados por igual; Esta igualdad en la situación generadora, debe entenderse en los términos
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más estrictos, es decir, debe existir igualdad en la renta o capital, en el origen de éstos, en las
circunstancias personales, etcétera.
A pesar de que en la doctrina en materia constitucional tradicional se distinguen y estudian en forma
separada los principios de proporcionalidad y equidad, todo parece indicar que tanto a la
jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuanto la doctrina moderna, trataron
ligados ambos principios durante mucho tiempo, hoy ya se logró que quedaran plenamente
distinguidos y elevados a Garantías constitucionales.
Tradicionalmente y desde Adam Smith, el principio de proporcionalidad está enfocada
aritméticamente para referirlo a la parte alícuota de un todo.
En efecto, si del mandato constitucional se infiere la obligación de los residentes en México para
contribuir al gasto público, este último constituye un todo y cada uno de los residentes, la parte
alícuota debe contribuir hacia ese todo que es el gasto público de la federación, de los estados y de
los municipios.
De no entenderse así este principio de proporcionalidad, inútil resultaría invocar el principio de
generalidad de la ley, la prohibición establecida en el artículo 28 constitucional respecto de las
exenciones de impuestos y la aplicación respecto a este último del artículo 13 de la Ley
Reglamentaria del propio artículo 28 constitucional.
Efectivamente, bajo este principio de proporcionalidad, debe contribuir al gasto público la totalidad de
las personas físicas y/o morales que se encuentren en igualdad de circunstancias respecto al objeto
tipificado en la Ley Fiscal Especial como materia de una tributación y, por ende, se considera
violatorio de la Constitución, en los términos del artículo 28 constitucional, el que se exima del pago
de contribuciones en forma total o parcial a todos aquellos sujetos que se encuentren en igualdad de
circunstancias respecto al objeto tipificado en la ley como materia de una contribución.
El principio constitucional de proporcionalidad tiene una significación conceptual que resulta la más
trascendental importancia para determinar los lineamientos esenciales de todo nuestro sistema
tributario y en concreto, de las contribuciones a cargo de los mexicanos.
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En este sentido, debe hacerse hincapié en un criterio distributivo de las cargas tributarias, que es el
de origen de lo gravado; el legislador, al imponer contribuciones, debe hacerlo sobre fuentes de
riqueza que permitan su generamiento, esto es, sólo los ingresos, utilidades o rendimientos
percibidos por las personas físicas y/o morales, pueden ser fiscalmente afectados y tan sólo en una
parte alícuota de los mismos, esto es, un contribuyente debe gozar o contar con capacidad
económica para contribuir y sólo se cuenta con ella cuando se obtienen ingresos, utilidades o
rendimientos que sean la causa o motivo de la contribución que pueda imponer el Código General.
Si por proporcionalidad entendemos la correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo
o entre cosas relacionadas entre sí, en materia fiscal podemos decir que debe existir una correcta
disposición entre las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y sus leyes
reglamentarias y la capacidad económica, aportando a la hacienda pública una parte justa y
adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos que necesariamente de existir como fuente para
generar riqueza pública, debiendo, además, existir una relación causa efecto del origen que motiva la
obtención del ingreso, utilidad o rendimiento con el de la carga tributaria y por eso, en el tradicional
principio de proporcionalidad que apuntara Adam Smith y que ha sustentado.
"Todos son llamados a contribuir a los gastos públicos en razón a su capacidad contributiva y el
sistema tributario se inspira en criterios de progresividad; estos criterios de progresividad son con
justicia la proporcionalidad de que trata la fracción IV del artículo 31 de la Constitución de México, si
se tiene en cuenta que la proporción impositiva está en relación inmediata con la capacidad
contributiva del obligado a satisfacer el tributo y tas necesidades requeridas para solventar los gastos
públicos de la Nación."
Hace muchos años, don Ignacio L. Vallarla, con motivo del amparo interpuesto contra las
contribuciones a las fabricas de hitados y tejidos por la Ley de Ingresos del 5 de junio de 1879, señaló
en un voto emitido por él mismo, que:
"La proporción en el impuesto no se toma de la universalidad de su pago, sino de sus relación con los
capitales que afecta; los economistas, por esto, no reputan desproporcional a la contribución que
paguen pocos o muchos, sino a la que se exige sin tener en cuenta la cuantía o importancia de esos
valores para que el argumento también sea fundado, es preciso que exista algún texto en la
Constitución que obligue al legislador a no decretar más impuestos que los afectan los ramos de la
riqueza pública, sin una sola excepción.
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Nadie puede desconocer la desigualdad de condiciones que hay entre los capitales pequeños y los
grandes, y son obvias las razones de justicia que asisten al legislador para determinar el mínimo del
valor sobre el que gravita el impuesto."
El artículo 31, fracción IV de la Constitución establece los principios de proporcionalidad radica,
medulante, en que los sujetos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva
capacidad económica, debiendo aportar una parte justa ya adecuada de sus ingresos, utilidades o
rendimientos.
Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de
cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma
cualitativamente superior a los de mediano y reducidos ingresos.
El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas pues mediante ellas se
consigue que cubran un impuesto, en monto superior, los contribuyentes de más elevados recursos y
uno inferior los de menores ingresos, estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los
diversos niveles de ingresos.
Expresados en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad
económica de los contribuyentes, que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas
progresivas, para que en cada caso, el impacto sea distinto no sólo en cantidad, sino en lo tocante al
mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que
debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos.
El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los
sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento
idéntico en lo concerniente a hipótesis de acusación, acumulación de ingresos gravables,
deducciones permitidas, plazos de pago, etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias
aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente para respetar el principio
de proporcionalidad antes mencionado.
La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben
guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.
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Dentro del principio de proporcionalidad, también debe considerarse a cada contribuyente en forma
individual para que la ley lo obligue a aportar al Erario Federal, una parte razonable de sus
percepciones gravables y por eso, el principio de proporcionalidad sostiene que los únicos tributos
que se ajustan a dicho principio, son los que se determinan en base a tarifas progresivas, ya que
dichas tarifas son precisamente las únicas que garantizan en términos cualitativos, contribuciones
mayores o menores, según la capacidad económica contributiva de los sujetos pasivos.
La proporcionalidad en materia tributaria; algunas veces este concepto solo se puede entender en su
sentido matemático por ejemplo si el contribuyente que percibe una renta anual de cinco mil pesos
debe de pagar una cuota del 34% y este mismo porcentaje es para el causante que obtuvo una renta
de un millón de pesos el impuesto seria justo en apariencia, pero en realidad injusto.
Su explicación se encuentra en el movimiento doctrinal que justifica la tarifa progresiva para igualar
en el sacrifico su objetivo a los causantes con diversa capacidad contributiva.
En la actualidad este movimiento encuentra ya mas apoyo. De este modo la proporcionalidad en los
impuestos directos se transforma de formula matemática de la cuota sobre el objeto grabado, en
proporcionalidad subjetiva es decir en la velación del sacrificio que se realiza mediante la tarifa
progresiva.
Puesto que la proporcionalidad se sustenta en un concepto de justicia y a su vez este coincide con el
principio de equidad.
Tema 4
Derechos Empresariales en
la Administración de los
Recursos Financieros.
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4. DERECHOS EMPRESARIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
FINANCIERIOS
Toda empresa existe para producir bienes (productos o mercancías) o servicios (actividades
especializadas). Las empresas que producen bienes se denominan empresas industriales, mientras
que las empresas que producen o prestan servicios se conocen como empresas prestadoras de
servicios, producidos los bienes o servicios, las empresas necesitan colocar sus productos o servicios
en el mercado. Ahí comienza la comercialización. Para producir y comercializar sus bienes o
servicios, las empresas necesitan recursos, estos son los medios de que disponen las empresas para
poder funcionar. Mientras más recursos tengan a su disposición las empresas tanto mejor su
funcionamiento, cuanto menos recursos, mayores las dificultades para alcanzar los objetivos. Sin
embargo, el exceso de recursos significa casi siempre aplicación poco rentable de los mismos. La
administración busca la aplicación rentable de los diversos recursos empresariales. No obstante, los
recursos empresariales más importantes son los siguientes:
a).- Recursos Materiales.- Son los recursos físicos como construcciones, edificios, maquinas,
equipos, instalaciones, herramientas, materiales, materia primas, etc.
b).- Recursos Financieros.- Son los recursos monetarios como capital, el dinero de cajas o en
bancos, los créditos, las cuentas a cobrar, etc.
c).- Recursos Humanos.- Son los recursos vivos e inteligentes, es decir, las personas que trabajan en
la empresa, desde el presidente hasta el más humilde de los operarios.
d).-Recursos Mercadotécnicos.- Son los recursos comerciales que las empresas utilizan para colocar
sus productos/servicios en el mercado, como la promoción, propaganda, ventas, etc.
e).- Recursos Administrativos.- Son los recursos gerenciales de las empresas se utilizan para
planear, organizar, dirigir y controlar sus actividades.
Recursos Materiales Recursos Financieros Recursos Humanos Recursos Mercadotécnicos Recursos Administrativos
Recursos Empresariales
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RECURSOS
EMPRESARIALES
FACTORES DE PRODUCCION
Ejemplos
MATERIALES. NATURALEZA Edificios, máquina, equipos,
instalaciones, materias primas,
etc.
FINANIEROS CAPITAL Capital, dinero en caja o
bancos y cuentas por cobrar,
intervenciones, etc.
HUMANOS TRABAJO Personas, desde el Do
MARCATOD TÉCNICOS -
-
ADMINISTRATIVOS
Tenemos a groso modo que los recursos materiales corresponden al factor de producción naturaleza;
los recursos financieros involucran al factor de producción capital y los recursos humanos engloban el
factor de producción trabajo.
La falta de uno de esos recursos empresariales imposibilita al proceso de producción y la colocación
de los bienes/servicios en el mercado. Así, todos los recursos empresariales son importantes e
imprescindibles. Pero, sin el dinero proporcionado por los recursos financieros la empresa no puede
obtener y aplicar los demás recursos.
Para administrar cada uno de los recursos empresariales es necesaria un área especifica en la
empresa, dirigida por un director.
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Así la administración de los recursos empresariales es puesta en práctica por las cuatro principales
áreas de la empresa: producción, finanzas, personal y comercialización. Esto significa que tenemos
cuatro especialidades de la administración:
ADMINISTRACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL.
4.1 ADQUISICIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
La administración financiera implica una infinidad de decisiones que se toman cotidianamente sobre
que hacer con los recursos financieros que por ventura sobran, como utilizar adecuadamente los
recursos disponibles y que hacer para obtener recursos adicionales en casos de insuficiencia
temporal. El papel de la administración financiera es proporcionar a la empresa los recursos
financieros necesarios para sus operaciones, aplicando lo que sobra y captando lo que falta, esto es,
respecto al área de decisión.
La administración financiera responde a tres áreas distintas de decisión:
Director General
Director Industrial
Director Financiero
Director de Personal
Director Comercial
Recursos materiales
Recursos financieros
Recursos humanos
Recursos comerciales
PRODUCCIÓN FINANZAS PERSONAL COMERCIALIZACION
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1.- Decisiones en cuanto a la captación de recursos financieros externos en el mercado y evaluación
de esa captación.
2.- Decisiones en cuanto a la utilización de recursos financieros en las operaciones cotidianas de la
empresa y evaluación de esa utilización.
3.- Decisiones en cuanto a la aplicación de recursos financieros, ya sea en el mercado, en nuevos
negocios o en otras inversiones.
Esto nos permite una visión simplificada de esas tres áreas de decisión de la administración
financiera, ya que muestra las diversas entradas y salidas de recursos financieros de la empresa y su
destino.
Este proceso de la administración financiera, que se sintetiza en la figura, es cíclico y repetitivo que
necesita constantemente ser controlado y evaluado para preservar la rentabilidad y la liquidez en todo
momento.
4.1.1 POR MEDIO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES
Las normas éticas y morales sobrepasan las prohibiciones de la ley y el lenguaje de "no debes", e
incluyen las cuestiones del deber y el lenguaje de "se debe y no se debe hacer". La ética se refiere al
deber humano y a los principios en los que se apoyan estas obligaciones.
Todas las empresas tienen una obligación ética, y de hecho la administración de personal, hacia cada
uno de los cinco grupos que las constituyen: propietarios, accionistas, empleados, clientes,
proveedores y la comunidad en general. Pero, no solo en términos de normas y deberes como reglas,
sino en términos de valores: la libertad, la igualdad, la solidaridad, el respeto activo y el diálogo. La
administración de personal, en consonancia con las directrices del ejecutivo principal y de los
Entradas Empresa Salidas
Capacitación de recursos
financieros
Utilización de recursos
financieros
Aplicación de recursos
financieros
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propietarios, debe propender por la generación de tres elementos éticos fundamentales que permitan
el desarrollo de los valores: la ética de la responsabilidad, la ética hacia el interés de todos, y la ética
de la organización. Es decir, la administración de personal, debe propender hacia la consolidación de
una empresa ética basada en éstos elementos: una cultura corporativa sólida (valores construidos
colectivamente), el talento humano como capital principal de la empresa, la calidad como aspiración
fundamental, la combinación de la búsqueda de bienes tangibles (materiales) e intangibles (armonía,
cooperación, ausencia de conflictos, cordialidad) preocupación por los clientes, trabajadores,
proveedores y los competidores, en el marco de sus actuaciones, y no solo por sus accionistas,
asumir la responsabilidad social por las acciones de la empresa, ejercer una dirección basada en los
valores, y predominio de un contrato moral de la empresa con sus integrantes, más allá del contrato
legal.
La competencia y la ética:
La Regla Clave es: Competir. Y esta competencia ya plantea reglas:
- Con los competidores. Aquí las reglas éticas reciben el nombre genérico de competencia leal,
sancionándose la deslealtad. Competencia leal es luchar con armas licitas: que son calidad y precio
bajo. Y desde luego, precio bajo fundado en eficiencia. Publicidad vinculada a la verdad: no mentir
ensalzando el propio bien; no rebajar ni denigrar el de la competencia.
• Con el público también hay deberes de competencia:
• No atentar contra la salud
• No atentar contra la seguridad
• No atentar contra el medio ambiente
Uno de los deberes importantes de los empresarios son aquellos vinculados a la publicidad, la que
debe ajustarse a padrones éticos, como la veracidad y buena fe.
Virtudes específicas del empresario:
Es indudable que hay virtudes especificas del empresario. Así como Platón, en su República, analiza
las virtudes esenciales del poeta, del guardián y de otros que desempeñan roles en su sociedad ideal,
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así también podemos asignar virtudes esenciales al empresario. Si el militar debe ser valeroso, el
juez justo y prudente, ¿qué ha de caracterizar al empresario?
Planteó algunas de las muchas hipótesis posibles. el empresario ha de ser laborioso, imaginativo,
íntegro. tiene deberes que cabe referir a la verdad: la de ser veraz y transparente, garantizado con
esas virtudes la calidad de los productos y servicios que ofrece; la de ser prudente, no abusando de
información que logre y pueda perjudicar a sus competidores; la de ser audaz, asumiendo riesgos,
que son los que, en definitiva justifican la ganancia ha de ser mesurado en la obtención de esta y no
lograrla a toda costa.
Estimó que una cualidad del empresario, como de otras actividades, entres las que incluyo la del
jurista es la de cierta distinción en el logro de sus fines, en que el logro no haga desaparecer cierta
prestancia en la integridad de su acción.
El empresario debe preocuparse de los costos. Si incurre en altos costos no será competitivo pero
debe tener presente que faltara a la ética es para el un costo alto y aunque no necesariamente se
concrete en registros contables.
Empresa y misión del estado en la ética publica y privada:
El estado como agente emprendedor de políticas gubernamentales y candado principal de apoyo y
gestiones empresariales, tiene dentro de su margen el estudio que hoy en día resaltara en el futuro la
economía del país el cual esta orientado a la educación, este objetivo que hoy la educación tiene
debe estar orientado principalmente al ámbito del trabajo no solo como un grupo emprendedor sino
que como un equipo de trabajo, de creatividad, y emprendedor hacia objetivos comunes, esto porque
hoy en día la empresa necesita mucho de estos conceptos para lograr su que hacer diario y en el
futuro.
Esto significa que la empresa no solo se compone de los empresarios sino que son:
Empresarios + Trabajo + Comunidad
Y este último factor por decir es el que la empresa debe poner cuidado para no ejercer fuerzas que
puedan dañar su integridad y no mirándolo desde el punto presente sino que el más importante desde
un punto de vista a largo plazo, visión de futuro.
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La empresa como organismo no posee una sola relación con el estado, sino su campo va mucho mas
allá su relación con:
Proveedores clientes y trabajadores: Climas y Normas de Valores
Deben estar en un clima que se debe regir bajo ciertas normas de valores que permitan guardar el
equilibrio necesario y no se imponga reglas que signifiquen abusos o imposiciones indebidas para
unas de las partes como para todas las partes que en su conjunto no benefician a nadie.
La relación empresa estado se considera relevante, pero ha ido perdiendo importancia con respecto a
las otras variables debido a que principalmente el estado ha ido liberando regulaciones y delegando
directamente en las empresas sus funciones, ampliando su ámbito y responsabilidad frente a
numerables temas relacionado con la ética.
4.1.2 POR NEGOCIACIÓN DE EMPRÉSTITOS
Técnica finanzas públicas es la “Custodia y el manejo de los bienes económicos administrados
directamente por el gobierno. Dicho manejo comprende: recepción y distribución de los ingresos del
gobierno, emisión de papel moneda y regulación de la actividad bancaria y bursátil..”
Dentro del marco de la finanzas públicas se encuentran englobados los siguientes conceptos de
ingresos del Estado.
Siendo entonces el Empréstito mas que el préstamo público contratado por la empresa con otro, ya
sea a proveedores, etc... o bien por medio de créditos, es decir todo aquello que la empresa debe o
adeuda y se encuentra dentro del rubro de gastos y/o deudas.
RECURSOS PÚBLICOS
Impuestos o Contribuciones Derechos de aprovechamiento Empréstitos Beneficios Multas y sanciones Ventas de activos
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Nos referimos a los impuestos o contribuciones, a los derechos de aprovechamiento, beneficios,
multas y sanciones, ventas de activo, ingresos transitorios, etc... y por medio de ellos se adquieren
obligaciones.
Así mismo, dentro de los gastos gubernamentales, se engloban los siguientes:
4.2 POR DESTINO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS.
Es una fase de la administración general que tiene por objeto maximizar le patrimonio de la empresa,
mediante la obtención de recursos financieros por aportaciones de capital u obtención de créditos. Su
correcto manejo y aplicación, así como la coordinación eficiente del capital de trabajo, inversiones,
resultados, mediante la eficiencia del capital de trabajo, inversiones, resultados, mediante la
presentación e interpretación de información para tomar decisiones acertadas.
4.2.1 GESTIÓN
Empresa y misión del estado en la ética publica y privada
El estado como agente emprendedor de políticas gubernamentales y candado principal de apoyo y gestiones empresariales, tiene dentro de su margen el estudio que hoy en día resaltara en el futuro la economía del país el cual esta orientado a la educación, este objetivo que hoy la educación tiene debe estar orientado principalmente al ámbito del trabajo no solo como un grupo emprendedor sino que como un equipo de trabajo, de creatividad, y emprendedor hacia objetivos comunes, esto porque hoy en día la empresa necesita mucho de estos conceptos para lograr su que hacer diario y en el futuro.
Esto significa que la empresa no solo se compone de los empresarios sino que son:
Empresarios + Trabajo + Comunidad
GASTOS PÚBLICOS
Gastos derivados de la actividad administrativa Gastos derivados de la producción de bienes y servicios del estado. Gastos extraordinarios.
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Y este último factor por decir es el que la empresa debe poner cuidado para no ejercer fuerzas que puedan dañar su integridad y no mirándolo desde el punto presente sino que el más importante desde un punto de vista a largo plazo, visión de futuro.
La empresa como organismo no posee una sola relación con el estado, sino su campo va mucho mas allá su relación con:
Proveedores clientes y trabajadores: Climas y Normas de Valores
Deben estar en un clima que se debe regir bajo ciertas normas de valores que permitan guardar el equilibrio necesario y no se imponga reglas que signifiquen abusos o imposiciones indebidas para unas de las partes como para todas las partes que en su conjunto no benefician a nadie.
La relación empresa estado se considera relevante, pero ha ido perdiendo importancia con respecto a
las otras variables debido a que principalmente el estado ha ido liberando regulaciones y delegando
directamente en las empresas sus funciones, ampliando su ámbito y responsabilidad frente a
numerables temas relacionado con la ética.
4.2.2 PRESUPUESTACIÓN
Un presupuesto es simplemente un plan financiero, es un plan que detalla cuántos fondos se
asignarán para el pago de mano de obra, materiales, bienes de capital, etc., y también, cómo serán
obtenidos dichos fondos. Asimismo, se utilizan para ejercer control sobre las operaciones de los
departamentos de la empresa. Por lo tanto, los presupuestos son una herramienta de la gerencia
para planear y controlar.
También llamado Presupuesto de Capital y está relacionado con la adquisición, venta y reposición de
activos fijos. Se prepara por separado del de operación, incorporando su resultado al presupuesto
financiero y de operación. Para elaborar este presupuesto se debe justificar la inversión a través del
análisis y evaluación de proyectos de inversión.
PRESUPUESTO FINANCIERO.- Es la planeación de la estructura financiera de la empresa,
entendiéndose por esto una mezcla o combinación óptima de créditos de terceros y capital propio de
accionistas bajo la que debe funcionar la empresa. En este presupuesto se pronostican las
necesidades de capital de trabajo, los orígenes y aplicaciones de fondos, presupuestos de caja y las
necesidades probables de nuevos créditos a corto, mediano y largo plazo, o bien, la amortización
parcial o total de los créditos bancarios, si como las nuevas aportaciones de capital que se puedan
requerir.
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4.2.3 ADMINISTRACIÓN POR PROGRAMAS, METAS Y OBJETIVOS.
La administración del capital de trabajo incluye las cuentas circulantes de la empresa, incluso los
activos y pasivos circulantes. En las empresas industriales, por ejemplo, los activos circulantes
representan prácticamente la mitad del activo total, mientras que los pasivos circulantes ascienden a
un tercio de la facturación, razón por la cual la administración del capital de trabajo es una de las
áreas más importantes y conocidos de la Administración financiera. Toda empresa necesita mantener
un nivel razonable de capital de trabajo, pues los activos circulantes deben ser suficientes para cubrir
los pasivos circulantes con algún margen de seguridad.
4.2.4 EL FLUJO DE CAJA.
El capital constituye recursos financieros básicos de la empresa: es la inversión efectuada por los
propietarios o accionistas para la creación y operación de la empresa. No obstante, no es sólo el
capital invertido por los accionistas lo que dinamiza a la empresa. Utiliza capital de terceros en la
operación de sus negocios. Así, en cuanto a su propiedad, existen dos tipos de capital: el capital
propio y el capital de tercero.
El capital propio está compuesto por los activos no exigibles, es decir el capital perteneciente a los
propietarios y accionistas de la empresa. El capital de terceros corresponde a lo exigido a la
empresa, como los prestamos, obligaciones y acciones preferenciales (de participación limitada en
las ganancias de la empresa).
Así, por un lado los accionistas que entran por un lado con un capital esperan un determinado
rendimiento y corren un cierto riesgo. De la misma manera, los terceros ( como proveedores, bancos
e instituciones financieras) también proveen capital para la empresa y esperan un determinado
rendimiento mayor. El riesgo en una posibilidad de perdida. Existen dos tipos de riesgo: el riesgo
económico y el riesgo financiero.
El Riesgo Económico.- es el riesgo inherente al giro de la empresa. Es la incertidumbre o
variabilidad relativa de los resultados de la empresa que dependen al ramo de la actividad, del tipo
de operación, del tipo de producto o servicio (bien de consumo o de producción, durable o
perecedero) y la característica de la demanda del mercado (cíclica o variable). Como la
administración financiera no determina el ramo de actividad o las operaciones de la empresa, se
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restringe a dar pautas o apoyos para administrar el grado de riesgo asumido como consecuencia del
ramo de actividad escogido. En realidad, el riesgo económico es consecuencia de la estructura de los
activos de la empresa y de las actividades que ella desarrolla.
Riesgo Financiero.- Es el riego de no obtener remuneración de la inversión. Está relacionado con la
remuneración del capital de terceros y corresponde a la variabilidad de los rendimientos para el
accionista ordinario. En realidad, el riesgo financiero es consecuencia de la estructura de las fuentes
de recursos de la empresa (de los pasivos cobrables o no) principalmente en términos de
endeudamiento relativo. El riesgo financiero esta ligado con la proporción de empleo de recursos que
exigen remuneración fija y prioritaria a la remuneración de los accionistas ordinarios.
Cando el riesgo económico es elevado la administración financiera procura reducir el riesgo
financiero, evitando auto endeudamiento y bajando la proporción del capital de tercero.
La Administración Financiera (AF) debe lograr conciliación entre el riesgo y el rendimiento d una
empresa. El rendimiento o rentabilidad se mide por los ingresos menos los gastos incurridos (costos).
El riesgo se mide por la probabilidad de que la empresa caiga en insolvencia, esto es, la incapacidad
de pagar sus cuentas y deudas en los vencimientos. El riesgo es siempre una posibilidad de pérdida.
El rendimiento de una empresa es ganancia.
La ganancia es siempre una posibilidad de ganar. Aumentar la ganancia y disminuir los costos son
las dos grandes preocupaciones de la AF.
La ganancia puede aumentarse de varias maneras:
a) A través de un volumen mayor de ingresos.
b) Mediante la reducción de los costos.
c) Mediante la inversión en activos más rentables que produzcan mayores ingresos.
Los costos pueden reducirse de dos maneras:
1.- Pagando menos por los activos o servicios utilizados.
2.- Administrando los recursos con mayor eficiencia.
Volviendo al concepto del Capital, podemos clasificarlo en cuanto a su utilización en dos tipos:
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Capital Fijo.- está constituido por activos inmovilizados. Las inversiones en activos inmovilizados s
efectúan a largo plazo, son estables y sufren pocas alteraciones a lo largo del tiempo. Es el caso de
construcciones, fábricas y equipos, instalaciones, etc.
Capital del Trabajo o Capital Circulante.- Está constituido por activos circulantes o activos
corrientes. Las inversiones en activos circulantes sufren alteraciones muy frecuentes, casi cotidianas,
pues el capital de trabajo está relacionado principalmente con las ventas, que son realizadas
diariamente y sufren oscilaciones frecuentes. Esas inversiones se efectúan a corto plazo en función
del ciclo de operaciones de la empresa. Buena parte de las aplicaciones de fondos de la empresa se
destina a su capital de trabajo líquido.
A) Capital de trabajo bruto (CTB).- Está constituido por los siguientes activos:
Disponibilidades en caja y bancos:
- Inversiones temporales (títulos y valores mobiliarios).
- Cuentas por cobrar. Existencias (materias primas, materias en proceso y productos
acabados).
B) Capital de trabajo líquido (CTL).- Es el capital de trabajo bruto menos los compromisos a
corto plazo para con los proveedores, empleados, fisco, etc. La definición más común de CTL
es la diferencia entre los activos circulantes de la empresa. Si os activos circulantes fuesen
mayores que los pasivos circulantes, la empresa dispone de CTL. Toda empresa necesita de
algún monto de CTL, el cual depende mucho del ramo de la actividad. El CTL es in indicador
de la liquidez de la empresa, pues si los activos circulantes cubren las obligaciones acorto
plazo (pasivos circulantes), la empresa tendrá capacidad de pagar sus cuentas en las fechas
de vencimiento. Esta hipótesis es verdadera cuando los activos circulantes son fuente de
recepción, mientras los pasivos circulantes son fuente de desembolso, todo esto en plazos y
fechas mutuamente compatibles. Ocurre que existen diferentes grados de liquidez para cada
activo y pasivo circulantes. Cuando mayor es el monto de activos circulantes, tanto más fácil
será convertir parte de ellos en caja para pagar las deudas en las fechas de vencimiento.
CTL = CTB – Pasivos circulantes: salarios, proveedores, fisco, etc.
CTL = Activos circulantes – Pasivos circulantes.
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El capital de trabajo funciona en el corto plazo. El corto plazo se define como un periodo igual al
de un ejercicio social, que en la gran mayoría de los casos corresponden a un año. Por involucrar
aplicaciones en activos circulantes, la administración del capital de trabajo debe considerar tres
dilemas que deben ser conciliados:
1) Los activos circulantes deben tener una liquidez compatible con la composición de los plazos
de vencimiento de las deudas, principalmente los de corto plazo. Esto significa que los activos
circulantes deben tener un plazo más para transformarse en dinero y u riesgo de
transformación en dinero. Las cuentas deben pagarse en vencimientos y los activos
circulantes deberán estar liquidados en los momentos precisos. Esto significa que los activos
circulantes deben tener liquidez en los plazos de las fechas de vencimiento de las cuentas por
pagar.
2) El dilema entre liquidez y rentabilidad de los activos circulantes. Los activos circulantes
constituyen una inversión necesaria para sustentar un cierto volumen de ventas de la
empresa. Así, contribuyen al objetivo de la rentabilidad en la medida que garantizan un cierto
volumen de ventas. Pero su rendimiento directo, principalmente en las disponibilidades y en
las inversiones temporales es mucho menor que el de las inversiones en activos fijos. Esto
significa que, al preocuparse por la liquidez, los activos circulantes pueden perder rentabilidad.
La dificultad está en equilibrar la liquidez y la rentabilidad de los activos circulantes.
3) La administración de los activos circulantes y principalmente de las disponibilidades y de las
existencias, debe proporcionar saldos adecuados que no sean excesivos, por un lado o
insuficientes, por otro. Se deben evitarlos extremos: mantenimiento de saldos excesivos con
inversiones y costos mas altos o de saldos insuficientes con inversiones y costos menores,
pero con riesgos mayores, como falta de caja o falta de existencias. Para no oscilar entre los
costos del exceso y los riesgos de la insuficiencia, el remedio es calcular el lote económico,
que es el punto satisfactorio que reduce al mínimo las desventajas del exceso y las de la
escasez. La dificultad es encontrar el término medio que evite el exceso y las de la escasez.
La dificultas es encontrar el término medio que evite este exceso.
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Estos tres dilemas deben ser considerados en la administración del capital de trabajo, que abarca
la administración de las cuentas circulantes de la empresa, que incluyen los activos circulantes.
En el fondo los activos circulantes constituyen el capital de la empresa que gira hasta
transformarse en dinero dentro de un ciclo de operaciones, el cual varía de empresa a empresa,
conforme la naturaleza de sus operaciones. Este ciclo constituye el tiempo necesario para que un
aplicación de dinero en insumos circule totalmente , desde la compra de materias primas y la
paga de personal hasta recibir efectivo por la venta del producto/servicio al cliente. Este ciclo se
conoce como: “Ciclo de operaciones de la empresa o ciclo de caja”.
Para evitara sorpresas desagradables, la caja necesita ser debidamente planeada de acuerdo con el
ciclo de caja. Se trata de que la planeación de caja o presupuesto de caja debe indicar el flujo de las
entradas y salidas de recursos financieros de la caja.
FLUJO DE CAJA.- Es el movimiento de entradas y slide de recursos financieros de la caja, es decir,
de los orígenes y de las aplicaciones de caja. Los orígenes de caja son factores que aumentan la caja
de la empresa, mientras que las aplicaciones de caja son activos que lo redicen, conforme muestra la
figura siguiente:
ORIGENES BASICOS DE LA CJA (entradas)
APLICACIONES MAS COMUNES DE LA CAJA
(salidas)
Caja
Cuentas por cobrar
Existencias de materias primas
Producto acabado
Cobrar a clientes
Ventas Producción
Compras de materias primas
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- Disminución de un activo - Aumento de un activo
- Aumento de un pasivo - Disminución de un pasivo
- Lucro liquido después del impuesto sobre la
renta.
- Perjuicio liquido
- Depreciación - Pago de dividendos en moneda
- Gastos sin salida de caja - Compra de acciones
- Venta de acciones - Rescate de acciones
La planeación financiera a corto plazo, esto es, la planeación que cubre el ejercicio de 12 meses,
generalmente se denomina planeación de caja o presupuesto de caja. El presupuesto de caja permite
planear las necesidades de caja a corto plazo, pues da una visión de las entradas y de los pagos
previstos que ocurrirán durante un cierto periodo. Cuando el presupuesto de caja indica algún exceso
de caja (más entradas que pagos) se pueden planear aplicaciones a corto plazo. Cuando por el
contrario, el presupuesto de caja indica un déficit (más pagos que entradas), se debe planear un
financiamiento a corto plazo. En realidad, el presupuesto de caja retrata el flujo se caja, o bien las
entradas y salidas de la caja. Vimos que el ciclo de caja es el periodo que va desde el punto en que
se recibe el dinero de la venta del producto acabado, producido por las materias primas, el
presupuesto de caja debería cubrir el ciclo de caja. Sin embargo, generalmente cubre el ejercicio de
un año, aunque también puede acomodarse cualquier periodo y subdividirse en intervalos menores,
que varían de días a semanas.
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La estructura básica de un presupuesto de caja es:
ÍTEMES ENERO FEBRERO MARZO
Entradas
Pagos
Igual
Más
Igual
Menos
Flujo líquido en caja
Saldo inicial en caja
Saldo final en caja
Saldo mínimo en caja
Igual
o
Financiamiento necesario
Saldo excedente en caja
Las entradas incluyen todos los ingresos de caja en el periodo, como ventas a la vista, cobranzas de
ventas a crédito y otros cobros. La información fundamental para cualquier presupuesto de caja es la
previsión de ventas que el área comercial proporciona regularmente al organismo de AF. Con base
en la previsión de ventas, se pueden estimar las entradas en ingresos de la empresa y los gastos
relacionados con la producción, existencias y distribución, esto es, el flujo de entradas y salidas de
dinero.
También se podrá determinar el nivel de dinero inmovilizado necesario y el financiamiento que se
deberá captar para asegurar el nivel previsto de producción y ventas. La primera tarea para la
elaboración de presupuesto de caja es proyectar las entradas. La previsión de ventas es un factor
inicial meramente informativo que sirve subsidiariamente para medir los ingresos operacionales de la
empresa como consecuencia de las ventas esperadas de los productos/servicios producidos. Las
ventas a la vista deben colocarse mes a mes en el presupuesto de caja.
La segunda tarea de la elaboración del presupuesto de caja es proyectar los pagos. Los pagos
incluyen todos los desembolsos de caja en el transcurso del periodo considerado. Los pagos más
comunes son:
a) Compras a la vista
b) Pago a créditos
c) Alquileres
d) Salarios del persona
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e) Pago de impuestos
f) Adquisición de equipos
g) Pago de interese, etc.
(Todos los pagos deben incluirse en el periodo considerado)
La tercera tarea en el presupuesto de caja es calcular el flujo líquido de caja, sustrayendo los
pagos de las entradas en cada mes. Luego se suman el saldo inicial de caja de cada mes al flujo
líquido de caja para llegar al saldo final de caja para cada mes. Finalmente, se sustrae del saldo
final de caja el saldo mínimo de caja, habrá necesidad de un financiamiento. Si el saldo finadle
caja fuese superior al saldo mínimo de caja, existe un saldo de caja excedente que debe ser
aplicado.
4.3. EROGACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Estos son las salidas de recursos hacia el mercado, tales como son:
Cuentas por pagar (proveedores).
Pago de dividendos a accionistas.
Pago del personal.
Pago del impuesto.
Pago de préstamos y financiamientos.
Pago de activos fijos
Aplicaciones en el mercado de capitales.
4.3.1. PROGRAMACION DE PAGOS
los pagos incluyen todos los desembolsos de caja en el transcurso del periodo considerado, los
pagos más comunes son:
a) Compras a la vista.
b) Pago de créditos.
c) Pago de dividendos a accionistas.
d) Alquileres.
e) Salario del personal.
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f) Pago de impuestos.
g) Adquisición de equipos.
h) Pago de intereses, etc.
Todos deben concluirse en el periodo considerado.
4.3.2. FONDOS PROVISIONALES
Es decir siempre debe existir un fonos de capital disponible para cualquier eventualidad y nunca
quedar insolvente, creando así una estrategia para ello, según la propia naturaleza o giro de la
empresa.
4.3.3. FONDOS CONTIGENCIAS
Es precisamente cuando los fondos provisionales, son utilizados para cubrir cualquier
eventualidad o contingencia no planeada y sin embrago surge y altera el aspecto económico de la
empresa descompensando así si estado financiero es entonces cuando se hace uso de este
rubro para no perjudicar y crear un estado de insolvencia ocasionando el quebrando de la
empresa.
Es un mecanismo de defensa ante cualquier eventualidad.
Tales como son todos aquellos medios alternos que sirven para beneficiar a la empresa en su
aspecto económico, tales como el realizar comparaciones sobre presupuestos, bonificar algunos
descuentos, solicitar créditos o financiamientos, etc... esto para lograr una mejor administración
dentro de los estados financieros de la empresa así como también procurar un crecimiento a corto
plazo de la misma.
Tema 5
Derechos Empresariales en la
Administración de los Recursos
Técnicos y Materiales.
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103
5. DERECHOS EMPRESARIALES EN LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
TÉCNICOS Y MATERIALES
No toda la tecnología potencial del futuro hará que la vida sea más cómoda o agradable; puede
agradar o acrecentar la calidad de vida, sea más cómoda o agradable; puede agradar o
acrecentar la calidad de vida…el cambio tecnológico produce numerosos efectos, algunos de los
cuales son muy negativos. Sin embargo en algunos casos una relación de causa y efecto nunca
queda establecida claramente. Por ello se ha sugerido que se establezca una meritocracia en la
cual los ingenieros y los científicos, como reyes filosóficos, gobiernen nuestro sistema político.
Otros han indicado que se declare una notoria al crecimiento de la tecnología. También el mundo
de la técnica debe ajustarse a normas legales, así para obtener la necesaria protección frente a la
posible usurpación de ideas novedosas, como para regular la forma y términos en que pueden
ceder simplemente licenciarse los derechos, en todo o en parte, de explotación de los
conocimientos técnicos o de los signos distintivos de los productos o de los servicios que los
involucran.
En la actualidad ya nadie dude de que es el desarrollo de la técnica el que trae consigo la
prosperidad económica de un país, más que la tenencia de recursos naturales; y los ejemplos
están a la vista: nuestro país, rico como algunos otros del cercano y del medio oriente, así como
de la América austral, en yacimientos petroleros, no ha podido alcanzar el potencial económico
que tal riqueza debería traer aparejado, por la carencia de técnica propia, que le permitiría sin las
agotadoras sangrías que supone el pago de la técnica extranjera. Aprovechar su oro negro en
tantas y tantas industrial que lo requieren; por el contrario, de relativamente pequeñas
dimensiones geográfica, como Alemania y Japón, si recurso petrolero alguno, ocupan sendos
sitiales como potencias económicas, merced al elevado nivel de sus variadas tecnologías
industriales.
Como era de esperarse, las consecuencias de ello son, desde el punto de vista jurídico, de franco
antagonismo entre unos y otros regímenes legales, pues mientras los países poseedores de la
técnica, en verdad numéricamente pocos, lo rodean de normas protectores y la venden a un
elevado precio mediante contratos que, como se verá, son de una dureza asfixiante para los
países receptores, estos a su vez intentan sacudirse ese yugo con regulaciones que, como en la
ley de la física. Pretender configurar una reacción igual y opuesta a la primera, de modo que
suelen poner topes los pagos por concepto de regalías y prohibir la inserción de cláusulas con
las que pudiera restringirse la productividad del receptor, si libertas operativa, sus exportaciones,
etc. Mas no se crea que tal escenario es privativo de las relaciones internacionales; el
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microcosmo doméstico cuele ser una reproducción de él, a escala reducida, por lo que en algunos
países, México entre ellos, la normación restrictiva se extiende a los dos ámbitos, el internacional
y el local.
De los numerosos y variados conceptos en torno al vocablo “Tecnología”, como el que postula
Lenski, “es la información, métodos e instrumentos por medio de los cuales la gente utiliza los
recursos materiales de su ambiente para satisfacer sus diversa necesidades y deseos.” Como
quedó dicho, al influjo de antiguas leyes, y también de reglamentos, con la expresión
transferencia tecnológica se denotan, en la práctica mexicana la explotación de marcas, patentes,
modelos, diseños industriales o nombres comerciales, se suministran conocimientos técnicos, se
provee ingeniería para la construcción de instalaciones industriales o para la fabricación de
productos o bien se resta asistencia técnica; así pues la amplia gama de lo posible contenido lo
impide.
Aunado a lo anterior, al abordar una amplitud de manifestaciones de nación para contratos que en
el derecho comparado se conocen cada uno, con expresión diferente, según la naturaleza de los
bienes o servicios sobre los que recaen: licencia, cesión, asistencia técnica y otros. El alcance de
tales expresiones no es uniforme; para Cogorno el contrato de asistencia técnica, existe cuando
un proveedor se compromete a transmitir un conocimiento técnico más o menos secreto a un
receptor que gozará de los beneficios del mismo y quien se obliga a no develarlo a terceros, a
cambio de un precio denominado royalty o regalía; en nuestro país el mismo contrato es definido
por Patricia Hernández Esparza como aquél “por el cual una parte, llamada Transmisora de la
Tecnología o Asistencia Técnica, aporta conocimientos y elementos materiales de carácter
técnico y la otra parte, Receptora de a cambio una remuneración.”
Con referencia expresa al derecho mexicano, Jaime Álvarez Soberanis lo define como el contrato
de transferencia económica como el acuerdo de voluntades por medio del cual una de las partes,
llamada proveedor transmite a otra que se denomina receptora un conjunto de conocimientos
organizados para la producción industrial.
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105
5.1. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS TÉCNICOS.
Como lo establece el Art. 9° de la LFPPI, dice que el autor o causa habiente tiene el derecho
exclusivo de explorar la invención, y que tal derecho se adquiere mediante el privilegio de patente
que otorgue el Estado. En cuanto a las marcas, la propia LFPPI en el Art. 87 emplea la expresión
derecho se uso exclusivo. Al regular las formas de permitir los respectivos derechos de
explotación y de uso, el mismo cuerpo legal prevé la licencia de explotación de patente y la cesión
de transmisión de los derechos que confiere la patente establecido en los Arts. 62 y 63, así como
la autorización de uso y transmisión de la marca según los Arts. 136 y 143. En ningún caso se
emplean expresiones como propiedad o compraventa. Para resumir los presupuestos de la
naturaleza jurídica del contrato, en la siguiente forma: el derecho del interventor, del titular de una
patente, de una marca o de de conocimientos técnicos no presenta una naturaleza jurídica cierta;
aunque no faltan quienes la consideran como propiedad, lo cierto es que carece de algunos de
los elementos característicos de ésta, la que, como es bien sabido, acusa su impronta romanesca
por ello no es fácil que tales derechos sobre bienes inmateriales encuentren cabida en una
institución elaborada explosivamente para denotar los plenos derechos sobre las cosas
corporales.
5.1.1. DE LA TECNOLOGIA.
Por lo demás, y como resumen de las notas anteriores, hay que decir que se trata de un contrato,
con las siguientes características:
- Atípico.
- Innominado.
- Bilateral.
- En ocasiones oneroso, y
- De tracto sucesivo.
5.1.2. DE LAS INVENSIONES Y PATENTES.
Es frecuente aplicar a la adquisición de tecnología, incluidas las licencias sobre patentes y sobre
marcas, la expresión compraventa. En la práctica estadounidense, en cambio, es usual el vocablo
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licencia, por ello se denomina a las partes como licenciante y licenciatario. Cogorno, emplea los
términos contrato de usufructo en exclusividad y ventas en usufructo.
Es de verse, pues, si nuestro contrato responde a la noción legal de compraventa que, como se
sabe, supone en el vendedor la obligación de “transferir la propiedad de una cosa o de un
derecho”, a cambio de lo cual el comprador “se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en
dinero”. Téngase presente ante todo, la ya secular discusión ene torno a la naturaleza jurídica del
derecho que un autor o inventor tiene sobre la idea producida por su intelecto; importa dilucidar el
punto, pues si se trata de una propiedad quedará prácticamente expedito el cambio que conduce
a su enajenabilidad por compraventa.
Más, para decirlo pronto, por ahora ese camino ofrece numerosos obstáculos, algunos de ellos
aparentemente insalvables; veamos si no: descartadas, para este efecto, las corrientes que
pretender desconocer este tipo de derecho, debe decirse que las que lo reconocen se bifurcan en
varias tendencias:
a) Teoría del derecho de propiedad.- opinión que ha sido sustentada por Eugéne Pouillet, Felipe
Sánchez Román, Raimundo Salvat y Eullio M. Ortega Serralde.
b) Teoría del privilegio o del monopolio de explotación.- Por ello sus propugnadores lo ven como
acto de Estado a favor de los particulares. Así Calixto Valverde y Valverde.
c) Teoría del derecho siu generis. La clasificación actual de los derechos en reales, personales y
obligacionales dicen los secuaces de esta corriente- es ya incapaz de abarcar otros derechos
como los comerciantes, los industriales, los artísticos; estas últimas formas, pues, una
categoría especial, no comprendida en las tradicionales: pero Ismael Medina Pérez; Paul
Oligneir; Eduardo Piola Caselli.
Ch) Teoría de la propiedad incorporal. Finalmente, otros autores encuentran que se surten las
características de la propiedad, salvo la aprehensibilidad, pues recae sobre bienes inmateriales, y
por ello tratase de una nueva forma de apropiación, cual es la propiedad incorporal: Luis
Joserand; José Castán Tobeñas; Joao Gama Cerqueira.
Nuestra legislación mercantil no reglamenta a la empresa en forma orgánica, sistemática,
considerada como una unidad económica. Se limita a regular en forma particular algunos de sus
elementos (por ejemplo: las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales, las marcas, las
patentes, etc.)
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107
Se ha planteado incluso la imposibilidad de definir a la empresa, como unidad económica,
jurídicamente. Barrera Graf señala que "la empresa o negociación mercantil es una figura de índole
económica, cuya naturaleza intrínseca escapa al Derecho. Su carácter complejo y proteico, la
presencia en ella de elementos dispares, distintos entre si, personales unos, objetivos o patrimoniales
otros (…) hace de la empresa una institución imposible de definir desde el punto de vista jurídico".
5.1.3. DEL NOMBRE COMERCIAL.
El Nombre Mercantil:
De acuerdo con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, debemos entender por
nombre comercial el de una empresa o establecimiento comercial o de servicios.
En esta ley se establece que el nombre comercial y el derecho a su uso exclusivo están protegidos
sin necesidad de registro, y dicha protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la
empresa o establecimiento, y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a
nivel nacional del mismo.
Quien este usando un nombre comercial, podrá solicitar a la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, la publicación en la "Gaceta de invenciones y marcas" publicación que solo establece la
presunción de buena fe en el uso y adopción del nombre comercial y no el registro. De no existir
nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, aplicado al mismo giro, publicado con
anterioridad, o una marca idéntica o semejante en grado de confusión previamente registrada
íntimamente relacionada con el giro preponderante de la empresa o establecimiento que solicite
publicar su nombre comercial, se procederá a hacer la publicación, cuyos efectos duraran diez años a
partir de la fecha de presentación de la solicitud de la publicación, pudiendo renovarse por periodos
de la misma duración. De no renovarse, cesaran sus efectos.
Los Avisos Comerciales:
Llamamos avisos comerciales a cualquier combinación de letras, dibujos, o de cualesquiera otros
elementos que tengan señalada originalidad y sirvan para distinguir fácilmente a una empresa o a
determinados productos de los demás de su especie. Esto es, los emblemas, lemas y demás objetos
o palabras que se emplean para diferenciar una empresa de otra y atraer sobre ella, o sus productos,
la atención del público.
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108
Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público
establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para
distinguirlos fácilmente de los de su especie. El derecho exclusivo para ser usados se obtendrá
mediante registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
El registro de un aviso comercial tendrá un registro de diez años a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.
5.1.4. DE LAS FRANQUICIAS.
Franquicias:
De acuerdo con el Art. 142 de la Ley de fomento y protección a la propiedad industrial existirá
franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se
proporcione asistencia técnica para que a la persona a la que se concede pueda producir o vender
bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y
administrativos establecidos por el titular de la marca, de tal forma de mantener la calidad, prestigio e
imagen de los productos o servicios que la marca distingue.
5.1.5. DE LAS MARCAS Y SIGNOS MARCARIOS.
Las Marcas:
Son los signos visibles que distinguen productos o servicios de otros de su misma clase o especie en
el mercado. Podrá ser usada por industriales, comerciales o prestadores de servicios y el derecho a
su uso exclusivo se obtiene mediante registro ante la Secretaría de Comercio Y Fomento Industrial la
que expedirá un titulo por cada marca, como constancia.
Las Marcas Colectivas:
La Ley de fomento y protección a la propiedad industrial establece la figura de marca colectiva que
será aquella que las asociaciones legalmente constituidas de productores, fabricantes, comerciantes
o prestadores de servicios solicitaran se registre para distinguir en el mercado sus productos o
servicios respecto de los que no forman parte de dichas asociaciones.
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Las marcas colectivas no podrán transmitirse a terceras personas y su uso es reservado para los
miembros de la asociación. En lo que no haya disposición especial, las marcas colectivas se
registraran por lo dispuesto en la ley para las marcas.
5.1.6. DE LOS ASPECTOS DE MODELOS INDUSTRIALES O COMERCIALES.
Los Avisos Comerciales.
Llamamos avisos comerciales a cualquier combinación de letras, dibujos, o de cualesquiera otros
elementos que tengan señalada originalidad y sirvan para distinguir fácilmente a una empresa o a
determinados productos de los demás de su especie. Esto es, los emblemas, lemas y demás objetos
o palabras que se emplean para diferenciar una empresa de otra y atraer sobre ella, o sus productos,
la atención del público.
Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público
establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para
distinguirlos fácilmente de los de su especie. El derecho exclusivo para ser usados se obtendrá
mediante registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
El registro de un aviso comercial tendrá un registro de diez años a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.
5.2. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS MATERIALES.
En la actualidad ya nadie de que es el desarrollo de la técnica el que trae consigo la prosperidad
económica de un país más que la tenencia de recursos naturales; y los ejemplos están a la vista:
nuestro país rico como algunos otros del cercano medio oriente, así como el de América Austral, en
yacimientos petroleros, no ha podido alcanzar el potencial económico que tal riqueza debería traer
aparejado, por las carencias de técnica propia, que le permitirían sin las agotadoras sangrías: se
supone el pago de la técnica extranjera, aprovechar su oro negro en tantas y tantas industrias que lo
requieren por el contrario, países de relativamente dimensiones geográficas, así como Alemania y
Japón, sin recursos petrolero alguno ocupan sendos y tieles como potencia económica, merced al
elevado nivel de sus variadas tecnologías industriales. Como era de esperarse, las consecuencias de
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ello son, desde el punto de vista jurídico, de franco antagonismo de unos y otros regímenes legales,
pues mientras los países poseedores de la técnica – en verdad numéricamente pocos – la rodeas de
normas protectoras y la venden a un elevado precio mediante contratos que son de una dureza
asfixiante para los países receptores, estos a su vez intentas sacudirse ese yugo con regulaciones
que, como en la ley dela física pretenden configurar una reacción igual y opuesta a la primera de
modo que suelen poner topes a los pagos por concepto de regalías y prohibir la inserción de
cláusulas en las que pudiera restringirse la productividad del receptor, su libertad operativa, sus
exportaciones, etc. Mas no se crea que tal escenario es privativo de las relaciones internacionales; el
microcosmos domestico suele ser una producción de él, en escala reducida, por lo que en algunos
países – México entre ellos – la normación restrictiva se extiende a los dos ámbitos: el internacional y
el local.
5.2.1. DE INMUEBLES.
Son los recursos físicos como construcciones edificios, máquinas, equipos, instalaciones,
herramientas, materiales, materias primas, etc.
A) DIRECTA.
Hacer constar los contratos, convenios actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose
de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre
buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o
de habilitación o avío, de acuerdo con la Ley de la materia.
B) POR ARRENDAMIENTO.
El Derecho de Arrendamiento (Propiedad Comercial).
La doctrina conoce con el nombre de propiedad comercial, al conjunto d derechos reconocidos al empresario sobre el local arrendado en el cual se encuentra ubicada su empresa (establecimiento)
A veces el empresario no es el propietario del este local, sino que dispone de el en virtud de un contrato de arrendamiento, con el carácter de arrendatario. Es indiscutible la importancia e influencia del lugar del establecimiento para el éxito de determinadas empresas (atracción de la clientela, por ejemplo). Por tanto, el empresario tiene enorme interés sobre dicho local.
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El artículo 2398 del Código Civil limita a veinte años, el término de los arrendamientos de fincas destinadas al comercio y a la industria.
C) ADMINISTRACIÓN POR OTROS MEDIOS.
El obtener fondos en el extranjero es el peligro es otra función importante del director financiero.
Aunque el financiamiento interno – compuesto de inversiones de capital y préstamos provenientes de
la casa matriz, las utilidades retenidas y las provisiones para depreciación y agotamiento – es la
fuente principal de fondos, también es importante el financiamiento externo. Las principales fuentes
de fondos externos son los bancos comerciales, los préstamos en eurodólares, los eurobonos y los
bancos de desarrollo. El financiamiento del comercio internacional difiere del financiamiento del
comercio nacional en los procedimientos utilizados. Las diferencias en procedimientos son atribuibles
a la menor calidad de la información de procesos legales en el comercio internacional. Son tres los
principales documentos utilizados en el comercio internacional: el giro es una orden por parte del
exportador al importador de pagar una cantidad de dinero especificada, bien sea a la presentación del
giro o cierto número de días después de la presentación. El conocimiento de embarque es un
documento de embarque que puede servir como un recibo, como un contrato de embarque y como el
título de propiedad de las mercancías de que se trate. La carta de crédito es la conformidad que da
un banco de pagar un giro extendido sobre el importador. Reduce grandemente el riesgo para el
exportador y puede ser confirmada por otro banco. Estos tres documentos facilitan enormemente el
comercio internacional.
5.2.2. ADMINISTRACION DE MOBILIARIO.
Este se refiere a todos aquellos bienes muebles que se encuentran en la empresa o establecimiento,
y que sirve para el uso propio de quienes ahí laboran o bien para su enajenación según el giro de la
misma empresa.
Es el tipo de administración que determina metas cuantificables en todas las áreas vitales de la
negociación y encauza la actividad de los individuos al logro de esas metas.
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A) ADQUISICION, GESTION Y DESTINO.
Es la recepción de dichos bienes muebles que provinieren de sitios distantes, esta colección o
agrupamiento de bienes, encausadas para ser utilizadas según sus metas.
Tema 6
Derechos Empresariales en la
Administración de los Recursos
Humanos.
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113
6. DERECHOS EMPRESARIALES EN LA ADMINISTRACION DE RECUROS
HUMANOS.
La administración de recursos humanos ese el desarrollo y manejo de programas para mejorar la
calidad y desempeño de personas que trabajan en una organización. Todas las empresas, con
excepción de las más pequeñas, tienen gerentes de recursos humanos – en ocasiones
llamados gerentes de personal -. Reclutan, capacitan y desarrollan a los empleado, y establecen
programas de evaluación, compensación y prestaciones. Sin embargo, en realidad todos los
gerentes tratan con recursos humanos: por ejemplo, los gerentes de los departamentos de
contabilidad, fianzas y mercadotecnia ayudan a seleccionar y capacitar a los trabajadores y a
evaluar su desempeño. A este respecto, una preocupación básica de todos los gerentes es
desarrollar los dos principios de relación con el puesto y adecuación persona – puesto.
6.1. ADMINISTRACION DE PERSONAL DE LA EMPRESA.
Es decir hacer una planeación del equipo futuro, en cualquier organización es crucial en base a
las necesidades futuras en recursos humanos, que implica dos tareas claves: El análisis y los
pronósticos.
Análisis de puestos.- es una evaluación de los deberes que exige un puesto específico y las
cualidades que se necesitan para desempeñarlo. Para las tareas sencillas, repetitivas, los
gerentes pueden pedir a los trabajadores que formulen listas de verificación de todas las
actividades que desempeñan y la importancia de cada una. Al analizar el puesto más complejo,
también pueden realizar entrevistas para determinar las actividades exactas de las personas que
ocupan los puestos. Los gerentes también pueden observar a los trabajadores para registrar la
naturaleza de sus actividades.
Pronóstico.- Los gerentes deben pronosticar las necesidades futuras de empleo – tanto la
demanda de diferentes tipos de empleados como la probable oferta de los mismos -. Sólo
entonces pueden diseñar estrategias específicas para responder a cualquier excedente o escasez
potencial.
Al pronosticar la demanda, los gerentes deben tomar en cuenta el crecimiento proyectado de la
compañía. También tienen que considerar factores tales como la tasa normal de rotación dentro
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114
de la empresa y el número de empleados que se acerca a la jubilación. Al pronosticar la oferta,
deben tomar en cuenta tanto la complejidad de los puestos por cubrir como el número de
empleados actuales que puedan ser ascendidos para ocupar posiciones más avanzadas.
También deben predecir la disponibilidad de candidatos aptos para cubrir las vacantes futuras.
6.1.1. PERSONAL LABORAL.
una vez que los gerentes han decidido cuáles son los puestos que se necesitan cubrir, ellos
deben, des luego, encontrar y contratar a los individuos calificados. La integración de la
organización es una de las tareas más complejas e importantes de una buena administración de
recursos humanos. En esta sección, describiremos tanto el proceso de adquisición de personal
desde fuera de la compañía (integración externa), como el proceso de ascenso del personal
desde adentro (integración interna).
A) NEGOCIACION INDIVIDUAL.
Going concerní.- nombre del principio de contabilidad a que se refiere a que la entidad, es decir la
empresa se presume en existencia permanente, salvo especificación en contrario, por lo que las
cifras del los estado financieros representan valores históricos sistemáticamente obtenidos. En
dado caso en que el negocio suspenda su marcha, por incosteabilidad, por falta de demanda en
su producto, por falta de capital, etc., y queda en estato quo. El autor en si dictamen deberá
mencionar tal situación, para información de los lectores y deberá mencionarse con mayor detalle
en las notas a los estados financieros. En dado caso en que ya se haya decidido la liquidación,
esto deberá mencionarse con mayor detalle en las notas a los estados financieros. En dado caso
en que ya se haya decidido la liquidación, esto deberá especificarse claramente en los estados
financieros.
B) NEGOCIACION COLECTIVA.
Por lo que hace a los negociación respecto de contratos colectivos, el papel del departamento de
personal, es algo secundario, ya que la materia o contenido del mismo, debe ser aportada por los
distintos jefes, pero coordinado por el departamento de personal, que es quien debe darle
aspectos formales de relaciones humanas, para que no se convierta en mero instrumento de
lucha. En realidad, la negociación de los contratos colectivos dista mucho todavía de acercarse a
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la situación en que debería desarrollarse: de echo se convierte en un mero juego de fuerza y
astucia, para conseguir que los trabajadores obtengan mayores beneficios, en tanto los
empresarios buscan erogar las menores cantidades posibles, al mismo tiempo que conservar el
máximo control de todos los aspectos de la empresa.
6.1.2. OTRAS CLASES DE PERSONAL.
2. Personas Físicas.
3. Personas morales, o bien.
4. Personas físicas y morales.
Persona: "Ser físico o ente moral capaz de derechos y obligaciones".
Persona Física: "Llamada también natural, es el ser humano hombre o mujer, capaz de derechos y
obligaciones."
Persona Moral:"Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho
Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones".
A) ASESORES Y MANDATARIOS.
Asesor.- Es la persona que da consejo o emite algún dictamen a favor de otro.
Mandatario.- Persona que ha de recibir un encargo establecido en el contrato de mandato.
B) PROFESIONALES DE APOYO.
Son todas aquellas personas que no realizan un trabajo especializado sino que fungen y realizan
actividades que auxilian y procuran una buena imagen dentro de la empresa, es decir, nos
referimos a los empleados de intendencia, mantenimiento y auxiliares de los profesionales que
laboran en la empresa.
6.2. COORDINACION CON PERSONAL DE OTRAS EMPRESAS.
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Esta relación es indispensable ya que es necesario el intercambio de relaciones laborales,
económicas y sociales, para la realización de una cierta actividad dentro de la misma empresa, a
lo cual podemos argumentar que de dicha interacción podemos adquirir los instrumentos
necesarios par la realización de la actividad a la que de dedica nuestra empresa y obtener así
resultados. De lo contrario jamás podríamos realizar nungina actividad, de la índole que sea.
6.2.1. DERECHOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS CIVILES O MERCANTILES.
La controversia sobre la fusión de las legislaciones civil y mercantil dio lugar hace muchos años a brillantes polémicas doctrinales.
Por último merece citarse el Código de las obligaciones suizo de 1911, que regula conjuntamente las
materias civil y mercantil.
6.2.2. DERECHOS DERIVADOS DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES O COLECTIVAS
DE LAS OTRAS EMPRESAS Y DE LA PROPIA.
Son el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas dentro del contrato
celebrado entre la propia empresa y alguna otra ya se individual o colectiva, y pueden ser:
De hacer
De no hacer
6.2.3. DERECHOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS CIVILES O MERCANTILES.
Son todos aquellos que emanan precisamente de los contratos civiles o mercantiles pactados en el
contrato según su naturaleza. Y estos derechos pueden ser:
6.3. ADMINISTRACION DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL.
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Por lo que respecta a este rubro, es oportuno decir que la organización y manejo de estos derechos
les corresponde a la empresa ya que de ella dependen la buena o mala administración, siendo ella
misma la responsable de todas y cada una de sus obligaciones para con el personal que labora en la
empresa siendo de fundamental importancia velar por la justa y real aplicaciones a sus derechos y
obligaciones para con ellos y que se encuentra establecido en el contrato celebrado entre la empresa
y el personal.
6.4. ADMINISTRACION DE LOS DERECHOS DEL SINDICATO.
Esto mas bien se refiere a las medidas que deben tomarse respecto de los trabajadores que laboran
en la empresa y que pertenecer a algún sindicato que es quien se supone vigila todos sus derechos y
los representa ante la empresa para hacerlos exigibles si en algún momento les han sido vulnerado
sus derechos, pero ahora bien la empresa debe celebrar convenios con los sindicatos para establecer
su posición y el mejor arreglo a las controversias suscitadas con los trabajadores y que pudieran ser
solucionados mediante convenios celebrados entre las partes, para así poder evitar una controversia
de carácter jurídica.
6.5. ADMINISTRACION DE LOS BENEFICIARIOS.
Tomando en consideración la actividad a la que se encamina la empresa o mas bien el giro al que se
dedica.
Tema 7
La Empresa como Objeto de
Tráfico Jurídico.
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7. LA EMPRESA COMO OBJETO DE TRÁFICO JURÍDICO.
Nunca antes la segunda mitad de nuestro siglo ha sido testigo de un vertiginoso y no siempre
ordenado desarrollo del comercio, así nacional cono internacional, y las obvias consecuencias en el
derecho mercantil ha seguido el mismo camino, en ocasiones por rutas erráticas, en razón de que,
como sabemos, con frecuencia ha tenido que regular atropelladamente figuras en las cuales el
Estado se reserva alguna intervención, o bien confina su operación a empresas dotadas de ciertas
características, como en el caso del crédito, el seguro, el transporte masivo y otras. Pero además, a
menudo el derecho comercial se ha visto obligado a vestir un atuendo no precisamente jurídico sino
económico, lo que frecuentemente ha dado al traste con teorías, corrientes e instituciones jurídicas
que durante siglos se mantuvieron irreductibles, entre ellas las de autonomía de la voluntad, libre
contratación e igualdad entre las partes. Con todo ello, la autonomía de la libertad contractual, y en
no pocos casos la libertad de contratación, han sufrido dolorosas erosiones, que han alcanzado a las
respectivas corrientes jurídicas que secularmente fueron paradigma jurídico, a lo menos en el
derecho privado.
En nuestros códigos civiles la prevén, muy poca realidad ha tenido la responsabilidad del Estado por
la actuación de sus funcionarios, que en los países del llamado primer mundo es de una cotidiana
vigencia. De ese modo, el descuido en la atención de los servicios públicos urbanos, que tantos
daños y perjuicios causan a la ciudadanía, muy pocas veces supone la obligada consecuencia del
resarcimiento por parte del estado, y ello, como sabemos, crea un indeseable fenómeno de
frustración, desconfianza y rencor, con los efectos sociopolíticos que todos conocemos.
En otro orden de ideas, la protección de las minorías es contra de los abusos de las mayorías es
también merecedora de una adecuada preceptiva legal, por considerar la conveniencia de estimular
las pequeñas inversiones accionarías, de modo especial en ciertos tipos sociales cuyas actividades
productivas o de servicios interesan al Estado, con la mira de mantener intra socialmente una
deseable democracia. Tal vez por ello en algunos países, como el mío, las leyes financieras imponen
una suerte de atomización del capital, por cuanto limitan en forma considerable el porcentaje de
tenencia accionaría en unas solas manos.
7.1. ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL QUE PUEDEN SER OBJETO DE
TRÁFICO JURÍDICO.
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Las inversiones accionarías.
Las actividades productivas.
Los servicios .
El capital.
7.2. CONTRATOS Y CONVENIOS A LOS QUE PUEDEN SUJETARSE UNA EMPRESA
MERCANTIL.
Las relaciones comerciales son una técnica en la que la reciprocidad en el comercio se expone sobre
una base científica, los análisis periódicos de los negocios realizados se llevan a cabo utilizando
computadoras si es necesario para tratar de descubrir si la compañía está obteniendo un grado
elevado de comercio recíproco como se podría esperar de manera razonable. Algunas formas más
complejas
7.2.1. CESIÓN DE COMPRA-VENTA.
En relación con la función que la costumbre desempeña frente a la ley, se distinguen tres especies de
costumbres, cuya validez conviene analizar: la consuetudo secundum legem, la consuetudo praeter
legem, y la consuetudo contra legem.
La primera de estas especies, o sea la consuetudo secundum legem, no da origen a problemas, toda
vez que, por tratarse de una costumbre conforme a la ley, su aplicación y validez queda fuera de toda
duda.
Con respecto a la consuetudo praeter legem, o sea, la costumbre que complementa a la ley colmando
lagunas, precisa el sentido de ella en los casos dudosos, o regula instituciones desconocidas,
consideramos que su aplicación tampoco presenta problemas, pues hemos atribuido a la costumbre
el carácter de fuente formal y autónoma del Derecho, de tal manera que la norma consuetudinaria
nace al lado de la ley y con igual jerarquía que ésta.
Por el contrario, la consuetudo contra legem implica problemas de extrema delicadeza, tanto si se
trata de una costumbre visiblemente contraria a las disposiciones de Derecho escrito y tienda a
derogarlas (consuetudo abrogatoria), como cuando se trata de anular una disposición por desuso
(desuetudo).
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La legislación de nuestro país nos dice que una consuetudinaria solo puede formarse, si el
comportamiento destinado regular está constituido por actos lícitos o conformes al orden público, de
tal manera que toda práctica en desacuerdo con una norma escrita constituye un ilícito y no puede,
por ende, dar lugar a la formación de una costumbre. En virtud del principio según el cual "contra la
observancia de la ley no se admite desuso, costumbre o práctica en contrario".
Sin embargo la realidad cotidiana nos indica lo contrario, tal es el caso de los menores, carentes de
capacidad de ejercicio, que a diario realizan por sí mismos actos jurídicos patrimoniales de poca
monta u operaciones de crédito en pequeña escala, tan simples como la compraventa de un
periódico, contratos de transporte, etc., actos y operaciones que de conformidad con la ley civil,
obviamente resultan nulos, pero que por el reducido monto de ellos o la condición social del menor, la
costumbre los admite como válidos, de tal manera que no se estiman anulables.
En resumen y en aplicación de lo dicho al Derecho Mercantil, afirmaremos que, aunque
históricamente gran parte de las normas comerciales encuentran su origen en la costumbre, en la
actualidad la importancia de esta fuente ha disminuido sensiblemente, dada la cada día más
frecuente intervención del legislador en materia de comercio y la posibilidad de dictar normas que se
ajusten en forma eficaz y rápida a las circunstancias siempre cambiantes del comercio. Sin embargo,
esto no quiere decir que no existan algunas costumbres comerciales que regulen casos imprevistos
por el legislador y otros de costumbres contrarias a disposiciones taxativas (o sea, aquéllas que
obligan a los particulares en todos los casos independientemente de su voluntad) escritas, que traen
como consecuencia su derogación.
7.2.2. ARRENDAMIENTO.
El Derecho de Arrendamiento (Propiedad Comercial):
La doctrina conoce con el nombre de propiedad comercial, al conjunto d derechos reconocidos al
empresario sobre el local arrendado en el cual se encuentra ubicada su empresa (establecimiento)
A veces el empresario no es el propietario del este local, sino que dispone de el en virtud de un
contrato de arrendamiento, con el carácter de arrendatario. Es indiscutible la importancia e influencia
del lugar del establecimiento para el éxito de determinadas empresas (atracción de la clientela, por
ejemplo). Por tanto, el empresario tiene enorme interés sobre dicho local.
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El artículo 2398 del Código Civil limita a veinte años, el término de los arrendamientos de fincas
destinadas al comercio y a la industria.
7.2.3. PERMUTA.
Definición.- Es un contrato por medio del cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa
por otra.
Su régimen jurídico sigue todas las reglas de la compraventa, excepción hecha de las relativas al
precio, es decir, en cuanto a la transmisión del dominio y a las obligaciones del vendedor, se aplica al
sistema de la compraventa. Cada permutante se reputa vendedor en lo que se refiere a las
obligaciones de transmitir el dominio, entregar la cosa, garantizar una posesión pacífica, responder de
los vicios o defectos ocultos y del saneamiento para el caso de evicción. El contrato de permuta es un
contrato traslativo de dominio. Se hacían las compras y las ventas por vía de permutación, con que
daba cada uno lo que le sobraba por lo que había menester, y el maíz o el cacao servía de moneda
para las cosas menores. No se gobernaban por el peso ni le conocieron; pero tenían diferentes
medidas con que distinguir las cantidades, y sus números, y caracteres con que ajustar los precios,
según sus transacciones. Había una casa dispuesta para los jueces del comercio, en cuyo tribunal se
resolvían las diferencias de los comerciantes, además había otros ministros inferiores que andaban
entre la gente cuidando de la igualdad de contratos, y llevaban al tribunal las causas de fraude o
exceso que necesitaban castigo.
Como ejemplo tenemos al ordenamiento establecido al principio bajo el gobierno del Virrey Mendoza,
imponiendo un dos por ciento sobre toda venta, permuta u operación mercantil, el cual fue
aumentando hasta un 16%.Por otra parte, el diezmo, contribución eclesiástica declarada obligatoria
por la ley civil, pesaba bárbaramente sobre el producto bruto de la agricultura y no sobre las
utilidades, matando así en su origen toda posibilidad de acumulación de capitales.
El comercio es el conjunto de actividades que efectúan la circulación de los bienes entre productores
y consumidores. Es decir, es una negociación que se lleva a cabo al vender, compra o permutar
servicios o mercancías.
7.2.4. DONACIÓN.
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Siendo que la donación es el contrato por medio del cual una persona ya sea física o moral transfiere
a otra una parte o la totalidad de sus bienes. A este contrato puede sujetarse también la empresa
mercantil según se establezca e su respectivo contrato de donación y tomando en cuenta el giro al
que se dedique dicha empresa.
7.2.5. FIDEICOMISO.
Es la operación mercantil mediante la cual una persona – física o moral -, llamada fideicomitente,
destina ciertos bienes a la realización de un fin lícito determinado, encomendando ésta a una
institución fiduciaria según el Art. 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El
fideicomiso puede constituirse por acto entre vivos o por testamento, Art. 352 de la L.G.T.O.C. La
constitución del fideicomiso debe hacerse constar en todo caso por escrito y ajustarse a los términos
del derecho común sobre transmisión de los derechos o transmisión de propiedad de los bienes que
se den en fideicomiso. El fideicomiso cuyo objeto recaiga sobre bienes inmuebles deberá inscribirse
en el Registro Público de la Propiedad del lugar en que los bienes se encuentren ubicados, y surte
efectos contra terceros precisamente desde la fecha de su inscripción.
Cuando el fideicomiso recaiga sobre bienes muebles, surtirá efectos contra terceros desde la fecha
en que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Si se trata de un crédito no negociable o de un derecho personal, desde que el
fideicomiso fuere notificado al deudor.
b) Si se de un título de crédito nominativo, desde que se endose y entregue a la
institución fiduciaria y se haga constar la transmisión en los registros del emisor.
c) Si se trata de cosa corpórea o de títulos al portados, desde que estén en poder de la
institución fiduciaria, Art. 354 L.G.T.O.C.
SON CAUSAS DE EXITINCION DE FIDEICOMISO:
1.- La realización del fin para el cual fue constituido.
2.- La imposibilidad del cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o cuando la misma
no se haya verificado dentro del plazo señalado al constituirse el fideicomiso o bien transcurridos
veinte años siguientes a la constitución.
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3.- La imposibilidad del cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o cuando la misma
no se haya verificado dentro del plazo señalado.
4.- El cumplimiento de la condición resolutoria a la que quedo sujeto.
5.- El convenio expreso en dicho sentido entre el fideicomitente y fideicomisario.
6.- La revocación hecha por el fideicomitente cuando este se haya reservado expresamente este
derecho al constituirlo.
7.- La imposibilidad se sustituir a la institución designada como fiduciaria, cuando ésta no haya
aceptado el encargo, renuncie o sea removida. Art. 350 y 357 L.G.T.O.C.
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el
presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios,
esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna.
7.2.6. LICENCIA DE EXPLOTACIÓN.
Es la autorización administrativa necesaria par la instalación de alguna industria, apertura de
establecimiento comercial o despacho de determinados productos.
Es la autorización emitida por la autoridad competente según el giro de la empresa o mas bien en fin
último de la empresa de cual se desee explotar cierta materia prima. Ante la instancia pertinente,
según su naturaleza.
7.2.7. FRANQUICIA.
Es la exención concedida a una persona para no pagar impuestos. Especialmente con relación al
comercio exterior o derechos fiscales por prestación de determinados servicios.
De acuerdo con el Art. 142 de la Ley de fomento y protección a la propiedad industrial existirá
franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se
proporcione asistencia técnica para que a la persona a la que se concede pueda producir o vender
bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y
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administrativos establecidos por el titular de la marca, de tal forma de mantener la calidad, prestigio e
imagen de los productos o servicios que la marca distingue.
7.3. GRAVAMENES QUE PUEDEN IMPONERSE A UNA EMPRESA MERCANTIL.
Es toda carga u obligación que recae en un bien mueble o inmueble, por el incumplimiento de alguna
obligación.
7.3.1. EMBARGO.
Intimidación judicial hecha a un deudor para que se abstenga de realizar cualquier acto susceptible
de producir la disminución de la garantía de un crédito debidamente especificado.
El embargo constituye una limitación del derecho de propiedad )no la privación de ella que afecta al
derecho de disposición y que subsiste mientras no sea levantado por la autoridad judicial competente.
Los autores discuten si el embargo es un derecho real o un derecho personal. Tratándose de una
institución procesal es claro que la clasificación del derecho en real y personal no es aplicable en
modo alguno al embargo.
Con la palabra embargo se denomina también la prohibición de la venta, y exportación de armas,
municiones y toda clase de pertrechos se guerra a una o más naciones decretadas, en relación con
ellas, por un estado no beligerante.
En general es el secuestro
7.3.2. FIANZA.
Garantía personal prestada para el cumplimiento de una obligación. Contrato por el cual un tercero,
en relación con una determinada obligación, se obliga a su cumplimiento para el caso de que el
deudor o fiador anterior no la cumplan, según el Art. 2794 a 2855 el Código Civil para el Distrito
Federal,. La fianza puede ser civil o mercantil. Según la ley federal de instituciones de fianzas, éstas y
los contratos que en relación a ellas otorguen o celebren dichas instituciones, serán mercantiles para
todas las partes que intervengan, excepción hecha de la garantía hipotecaria.
Son aplicables a la fianza mercantil, en todo lo no expresamente establecido en la
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Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal.
CLASIFICACION DE FIANZAS:
Fianza Convencional.- La que tiene su origen en un contrato.
Fianza Judicial.- Aquélla que ha sido decretada por un juez o tribunal.
Fianza Legal.- L a impuesta directamente por ley para asegurar el cumplimiento de las determinadas
obligaciones o la gestión de ciertos cargos o encargos.
7.3.3. ASEGURAMIENTO.
Es el medio para garantizar en cualquier forma el cumplimiento de las obligaciones. Tales como
solicitar el embargo de bienes, como medida precautoria de rescatar la obligación incumplida.
7.3.4. PRENDA.
Derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una
obligación y su preferencia en el pago. Objeto dado en prenda , según el Art. 2856 a 2892 del Código
Civil para el Distrito Federal.
Prenda Mercantil.- Tiene este carácter cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o
cuando recae sobre cosas mercantiles. En todo caso debe presumirse mercantil la prenda constituida
por un comerciante.
Bonos de prenda, y las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques, son actos u
operaciones que tienen por objeto títulos de crédito, las cuales, por lo mismo, en ellos se consignan
necesariamente. Son, pues, comerciales para toda clase de personas, aun cuando originariamente
hayan sido puramente civiles. Ahora bien solo a manera de observación con el fin de lograr un
conocimiento integral del tema: Los títulos de crédito han surgido a la vida jurídica como resultado de
la evolución del comercio, para satisfacer las necesidades de la circulación económica, para ayudar al
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desenvolvimiento del crédito, que es efectivamente, el alma del comercio; los títulos de crédito son
una institución creada por el comercio y par beneficio suyo.
7.3.5. HIPOTECA.
Es la garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste,
en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes,
en el grado de preferencia establecido por la ley, también puede haber una ampliación de la hipoteca
o bien una Cédula hipotecaria. Existen cuatro tipos de hipoteca que son:
1.- Hipoteca Abstracta.- Hipoteca en la que no existe nexo registral alguno entre el crédito y la
garantía.
2.- Hipoteca Naval.- Modalidad de la hipoteca llamada mobiliaria que tiene como garantía en
embarcación o buque mercante.
3.- Hipoteca Necesaria.- Recibe esta calificación la especial y expresa que por disposición de la ley
están obligadas a constituir determinadas personas, para asegurar los bienes que administran o para
garantizar los créditos de determinados acreedores.
4.- Hipoteca Voluntaria.- Es la convenida entre partes o impuestas por suposiciones del dueño de los
bienes en que se constituye.
7.3.6. SEVIDUMBRE.
Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, según
Art. 1057 a 1134 del Código Civil para el Distrito Federal.
TIPOS DE SERVIDUMBRE:
1.- Servidumbre Administrativa.- Gravamen impuesto por la administración sobre un inmueble de
propiedad privada con objeto de atender a una necesidad de Inter.{es general, mediante el
establecimiento o ampliación de un servicio público. Como la servidumbre que regula el derecho civil,
representan una limitación de derecho de propiedad.
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Las servidumbres administrativas, cuya calidad de verdaderas servidumbres es discutible y discutida,
no exigen esencialmente la existencia de un predio dominante.
2.- Servidumbre Aparente.- Es la que se enuncia por obras o signos exteriores, dispuestos para su
uso y aprovechamiento.
3.- Servidumbre Continua.- Es aquella cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de
ningún acto del hombre. La servidumbre de luces, por ejemplo, es continua.
4.- Servidumbre Discontinua.- Es aquella cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre. La
servidumbre de paso por ejemplo es discontinua.
5.- Servidumbre No Aparente.- es la que no presenta signo exterior alguno de su existencia.
6.- Servidumbre Personal.- Tradicionalmente se ha llamado personal a la servidumbre establecida en
provecho de un apersona o comunidad independientemente de que tuviera o no la posesión de un
predio. El derecho mexicano actual desconoce esta especie de servidumbre.
7.- Servidumbre Real.- es la establecida a favor de una persona por su calidad de propietario del
predio llamado dominante.
7.4. INTRANSMISIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD DEL EMRESARIO.
Son todos aquellos actos comerciales que no pueden realizar la transmisión de derechos y
obligaciones, que están prohibidas y no son transferibles, por su naturaleza. Donde la expresión de la
voluntad humana es susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad
reservada a la regulación de la legislación comercial.
Tema 8
Responsabiliad Penal
Empresarial.
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8. RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL.
Haciendo valer la formula de “nullum crimen nulla poena sine lege” , pensamos que hay
indudablemente un marco de referencia más amplio para la formulación, que donde las leyes o
normas de contenido penal no dan un tratamiento específico a cierta cuestión, para no violentar la
legalidad, y respetando la fórmula, hemos de aplicar las normas generales, en la medida justa y
exacta que permita el caso en concreto.
Es decir, si las leyes mercantiles no se ocupan del tratamiento penal de las sociedades anónimas,
como hemos visto que acontece, la única ley aplicable ser{a el Código Penal, pero limitado, por
razones constitucionales, a la exactitud absoluta entre la hipótesis de las normas y el caso en
concreto enjuiciado. Aplicamos en sentido contrario el artículo 6° de nuestro vigente Código Penal ,
que dice: “ cuando se someta un delito no previsto en este Código, pero si en una Ley especial, se
aplicará ésta, observando las disposiciones conducentes de este Código Penal el que sirva de base y
fundamento para la calificación de ciertos y determinados hechos como constitutivos de delito.
En el Código Penal también menciona a las personas morales y que bajo el mismo razonamiento
antes expresado podemos afirmar que se contrae a las sociedades mercantiles, es el de la fracción
XIV del artículo 387; se establece aquí la hipótesis de la venta o traspaso de una negociación sin
autorización de los acreedores o sin que el nuevo adquirente reconozca el compromiso de pagar los
adeudos existentes; dice la ley que “cuando la enajenación sea hecha por una persona moral”. La
responsabilidad correrá a cargo de quienes la autoricen y de los dirigentes, administradores o
mandatarios que la efectúen. Es clara la vinculación con la materia mercantil, ya que se menciona la
enajenación de una negociación, que por la idea del negocio cae en la esfera mercantil; en
consecuencia, las personas morales como mercantiles. este es el conocido tema de la
responsabilidad penal de las personas morales, y el texto transcrito corresponde a la posición de la
ley mexicana acerca de la cuestión, vale citar que en el catalogo de penas y medidas de seguridad
reconocidas por el derecho penal mexicano, se incluye , sin decir si se trata de pena o de medida de
seguridad, la “suspensión o disolución de sociedades”, como aparece en el artículo 24, fracción 16.
8.1. CALIFICACIÓN PUNITIVA EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
O bien la responsabilidad penal de las personas morales, en este aspecto particular, lo que importa
es conocer si las personas morales son susceptibles de ser sancionadas o de recibir la aplicación de
una medida de seguridad. Por razones de simplificación haremos mención a la posibilidad que tiene
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las personas morales de actuar en relación delictiva invirtiendo, en cierta medida, el orden que
tradicionalmente se sigue para situaciones similares. En efecto lo más común es estudiar primero la
posición activa, la calidad de delincuente, para luego ocuparse de la pasiva, o posición de víctima.
Ahora nos dedicaremos, inicialmente, a la posibilidad de ser sujeto pasivo, por la razón simple de que
a este respecto, siguiendo la idea del bien jurídico incluido en cada tipo, no hay duda alguna en
cuanto a que las personas morales, las sociedades mercantiles y, en especial, las sociedades
anónimas puedan ser sujetos pasivos del delito.
8.2. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA EMPRESA.
Las sociedades anónimas en especial las personas morales en general, son titulares de ciertos
intereses que el derecho penal protege, de donde habremos de obtener como consecuencia natural
que siempre que el delito efectúe un interés del que sea titular una persona moral o una sociedad,
ella será tenida como sujeto pasivo del delito.
8.3. RESPONSABILIDAD DE LOS FACTORES.
Esto es el conjunto de obligaciones que se ven obligados a cumplir, toda vez que todos los factores
de tiempo, modo y circunstancia, fueron encuadrados a un hecho punible, y que es un delito de orden
penal, donde las circunstancias de que se rodea en una situación jurídica dentro del ámbito penal,
donde la responsabilidad recae primeramente en los factores reales.
8.4. RESPONSABILIDAD DE LOS DEPENDIENTES.
SUJETO PASIVO CONTRIBUYENTE U OBLIGADO DIRECTO: 2
Se trata de la persona, física o moral, nacional o extranjera, que lleva a cabo el hecho generador del
tributo, obteniendo un ingreso, rendimiento o utilidad gravables, de una fuente de riqueza ubicada en
territorio nacional y/o en el extranjero, cuanto en este último caso tenga establecido en México su
domicilio.
2México. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Marzo 2003
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Por esa razón se le denomina contribuyente u obligación directo, porque sobre él recae el deber
tributario. O sea, es quien específicamente se coloca dentro de la hipótesis normativa prevista en la
Ley Fiscal.
El obligado directo es el principal sujeto pasivo de los tributos y, por ende, es el primer destinatario de
las normas jurídico-tributarias. De ahí que, a diferencia de los otros tres sujetos pasivos, sea el único
al que propiamente pueda denominarse "causante", ya que al llevar a cabo directamente los hechos
generadores "causa" o provoca el cobro del gravamen.
8.5. CO-AUTORIA Y COMPLICIDAD PENAL EMPRESARIAL.
SUJETO PASIVO OBLIGADO SOLIDARIO:
Se le define como la persona, física o moral, nacional o extranjera, que en virtud de haber establecido
una determinada relación de tipo jurídico con el sujeto pasivo obligado directo, por disposición
expresa de la Ley tributaria aplicable adquiere concomitantemente con dicho obligado directo y a
elección del Fisco, la obligación de cubrir un tributo originalmente a cargo del propio contribuyente
directo. El responsable solidario, como cualquier otro sujeto pasivo, puede indistintamente ser una
persona física o moral, nacional extranjera, residente o no en México.
Es requisito esencial e indispensable que el deudor solidario establezca o mantenga una relación
jurídica determinada con el sujeto pasivo obligado directo, como puede ser: un vínculo laboral
(obrero-patrón), la celebración de un contrato de asistencia técnica, el poseer y administrar una
negociación mercantil, etcétera. El efecto principal de la responsabilidad solidaria consiste en que
esta clase de sujetos pasivos quedan obligados ante la autoridad hacendaría exactamente en los
mismos términos que el sujeto constituyente, respecto de una contribución originalmente a cargo de
este último.
La solidaridad permite al Fisco elegir indistintamente entre el propio obligado solidario y el sujeto
contribuyente, a llevar a cabo el cobro del tributo de que se trate. Es decir, erario Público puede optar,
a su libre arbitrio, por ejercitar la acción recaudatoria en contra de cualquiera de los dos sujetos,
según convenga a su mejor interés.
Estamos en presencia de la incorporación al campo del Derecho Fiscal de la institución de la
solidaridad pasiva prevista en el Articulo 1987, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia
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Común, y para toda la República en Materia Federal, que a la letra establece "(habrá ) solidaridad
pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su
totalidad, la presentación debida". Comentando esta cuestión, Planiol opina que: "El acreedor tiene el
derecho, en todo caso de demandar al deudor que escoja. Todos se encuentran en la misma línea en
su calidad de deudores principales".
Siguiendo los lineamientos básicos de la solidaridad pasiva, el sujeto de esta clase que entera un
tributo tiene el derecho de recuperar su importe, demandando, en la vía civil o mercantil, según sea el
caso, al contribuyente directo.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (ART. 26 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN C.F.F.):
•••• Son responsables solidarios con los contribuyentes:
•••• Retenedores y recaudadores que la ley les imponga la obligación de recaudar contribuciones
a cargo de los contribuyentes.
•••• Persona que efectúe pagos provisionales por terceros por cuenta del contribuyente.
•••• Liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en
liquidación.
• Adquirientes de negociaciones de las contribuciones que se hubieran causando en relación con
las actividades realizadas en la negociación, cuando
pertenecía a otra persona.
• Representantes de personas no residentes en el país.
• Patria potestad o tutela por las contribuciones a cargo de su representado.
• Legatarios y donativos a titulo respecto a las obligaciones fiscales que se hubieran causado en
relación con los bienes legados o donados.
• Voluntad de responsabilidad solidaria, quienes manifiesten su voluntad de asumir
responsabilidad.
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• Los terceros para garantizar interés fiscal que constituyen deposito, prenda o hipoteca o
permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los datos en garantía.
• Socios o accionistas.
• Sociedad respecto de la enajenación de acciones o partes sociales.
• Sociedad escindidas.
• Empresa con establecimiento permanente en el país que se dedique a la transformación de
bienes.
• Persona a quienes residentes en el extranjero les presten servicios.
• Sociedad que administre tiempo compartido.
• Los asociados en la asociación en participación
Tema 9
Règimen Fiscal Emprearial.
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133
9. REGIMEN FISCAL EMPRESARIAL.
Se expidió la ley del 3 de octubre de 1835, misma que precisó la forma en que se manejarían las
rentas de los Estados que quedaban sujetos a la administración y vigilancia de la Secretaria de
Hacienda.
El 27 de mayo de 1852, se publicó el Decreto por el que se modifica la Organización del Ministerio de
Hacienda, quedando dividido en seis secciones:
Una de ellas la de Crédito Público; antecedente que motivó que en 1853 se le denominara por
primera vez Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El 1o. de enero de 1856, se expide la Ley para
la Deuda Pública y la Administración de las Aduanas Marítimas y Fronterizas, la cual establece una
Junta de Crédito Público para la Administración de las Aduanas y el manejo de los negocios relativos
a la deuda nacional y extranjera.
El 14 de octubre de 1856, mediante Decreto, se creó el Departamento para la Impresión de Sellos,
antecedente de la actual Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores. Al
expedirse la Ley del Impuesto del Timbre en 1871, se creó la Administración General de este
gravamen, con lo que se abandonó el sistema de papel sellado de herencia colonial. El 13 de mayo
de 1891, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incrementó sus atribuciones en lo relativo a
comercio, por lo que se denominó Secretaria de Hacienda, Crédito Público y Comercio.
El 23 de mayo de 1910, se creó la Dirección de Contabilidad y Glosa asignándosele funciones de
registro, glosa y contabilidad de las cuentas que le rindiesen sobre el manejo de los fondos, con el
propósito fundamental de integrar la Cuenta General de la Hacienda Pública. Asimismo, la Tesorería
General de la Federación, a partir de esa fecha cambió su denominación por Tesorería de la
Federación.
En el año de 1913, mediante las reformas al Reglamento Interior se facultó al entonces Departamento
de Crédito y Comercio, para el manejo del Crédito Público, lo que constituye el antecedente de la
actual Dirección General de Crédito Público.
La Ley de Secretarias y Departamentos de Estado, promulgada el 31 de diciembre de 1917,
estableció la creación del Departamento de Contraloría, el cual asumió las funciones desempeñadas
por la Dirección de Contabilidad y Glosa.
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134
Se dio origen al Impuesto sobre la Renta, actualmente el gravamen más importante del sistema
impositivo mexicano el 27 de febrero de 1924 pues se creo la Ley para la Recaudación de los
Impuestos establecidos en la Ley de Ingresos vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos,
Honorarios y Utilidades de las Sociedades y empresas.
El 31 de diciembre de 1947, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que dispone
que la Procuraduría Fiscal sea una dependencia de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público.
Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 29 de diciembre de
1976, la programación y presupuestación del gasto público federal, anteriormente competencia de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasó a formar parte de las atribuciones de la Secretaría de
Programación y presupuesto. En consecuencia se expidió un nuevo Reglamento Interior que se
publicó el 23 de mayo de 1977, quedando integrada la secretaria por:
- La Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que se adscriben las Direcciones
Generales de planeación Hacendaría; de Crédito; de Asuntos Hacendarios Internacionales y
de Promoción Fiscal.
- La Subsecretaría de Ingresos con las Direcciones Generales de Política de Ingresos; Coordinación,
Recursos y Estudios fiscales; difusión Fiscal; Administración Fiscal Central; Administración Fiscal
Regional; Informática de Ingresos y de Auditoria Fiscal; así como las Administraciones Fiscales
Regionales y Oficinas Federales de Hacienda.
- La Subsecretaría de Inspección Fiscal con las Direcciones Generales de Aduanas; Vigilancia de
Fondos y Valores; del Registro Federal de Automóviles y de Bienes Muebles; así como las
Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal y del Registro Federal de Automóviles.
- La Oficialía Mayor con las Direcciones Generales de Programación, Organización y Presupuesto;
Administración; Prensa; Laboratorio Central; Talleres de impresión de Estampillas y Valores y
de Casa de Moneda.
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- La Procuraduría Fiscal de la Federación con la Primera. Segunda y Tercera Subprocuradurías
Fiscales, así como con la Subprocuraduría Fiscal de Investigaciones y las
Subprocuradurías Fiscales Auxiliares.
- La Tesorería de la Federación con las Subtesorerías de Egresos; de Ingresos y de Control e
Informática, así como con las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación.
El 31 de diciembre de 1979, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento
Interior, con motivo de las reformas a diversos ordenamientos legales entre los
cuales se encuentran:
Del Impuesto al Valor Agregado.
Las leyes General de Instituciones de Crédito y Organizaciones auxiliares.
De Coordinación Fiscal.
De Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación y del Registro Federal de Vehículos.
Mediante este nuevo Reglamento se efectuaron los siguientes cambios los cuales fueron muy
importantes:
- En el Área del C. Secretario, se creó la Comisión Interna de administración y Programación.
- En la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, se creó la Dirección General de Bancos,
Seguros y Valores. Asimismo, cambió de nomenclatura la Dirección General de Crédito por Dirección
General de Crédito Público.
-En la Subsecretaría de Ingresos se suprimió la Dirección General de Difusión Fiscal y cambiaron de
denominación la Dirección General de Coordinación.
Recursos y Estudios Fiscales por Coordinación General con Entidades Federativas, la Dirección
General de Administración Fiscal Central por Dirección General Técnica, la Dirección General de
Administración Fiscal Regional por Coordinación General de Operación Regional y Administrativa, la
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136
Dirección General de Informática de Ingresos por Dirección General de Recaudación, la Dirección
General de Auditoria Fiscal por Dirección General de Fiscalización.
- En la Subsecretaría de Inspección Fiscal se suprimió la Dirección General de Bienes Muebles y
cambió de nomenclatura la Dirección General del Registro Federal de Automóviles por Dirección
General del Registro Federal de Vehículos, las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal y del
Registro Federal de Automóviles, por Delegaciones Regionales de Promoción Fiscal y del Registro
Federal de Vehículos, respectivamente.
- En la Oficialía Mayor cambió de denominación la Dirección General de Prensa por Dirección
General de Comunicación.
- En la Procuraduría Fiscal de la Federación se creó la Coordinación General de Subprocuradurías
Regionales y cambiaron de nomenclatura las Subprocuradurías Fiscales Auxiliares por
Subprocuradurías Fiscales Regionales.
Con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 29 de
diciembre de 1982, se le confirieron nuevas atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en materia de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario del país,
derivadas de la nacionalización bancaria, así como en materia de precios, tarifas y estímulos fiscales.
Como resultado de estas atribuciones, se publicó un nuevo Reglamento Interior el 26 de agosto de
1983, mediante el cual se facultó al C. Secretario para presidir el Consejo Nacional de Financiamiento
del Desarrollo, se creó la Contraloría Interna.
El 30 de diciembre de 1983, mediante el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, se confirieron a la Secretaría las atribuciones para administrar la
aplicación de los estímulos fiscales, verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios,
conforme a las leyes fiscales y representar el interés de la Federación en controversias fiscales.
- Se suprimió la Subsecretaría de Inspección Fiscal, y la Dirección General del Registro Federal de
Vehículos se fusionó con la Dirección General de Aduanas, quedando adscrita lo que era el
Área del C. Secretario. En la Subsecretaría de la Banca Nacional se suprimió la Dirección General
de Política Bancaria.
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137
- En la Oficialía Mayor se suprimieron la Dirección General de Administración, la Coordinación de
Administraciones Regionales de Oficialía Mayor y la Dirección General de Laboratorio Central,
creándose la Dirección General de Personal y la Dirección General de Servicios y Recursos
Materiales.
Con el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del 22 de marzo de 1988, se produjeron cambios
en la estructura orgánica derivados de las medidas permanentes de racionalización del gasto público,
se eficiento la regulación del servicio público de la banca y el crédito; asimismo, se amplió la
competencia de las unidades administrativas centrales en el ámbito regional, en razón de las
facultades conferidas por las leyes fiscales. En tal sentido se produjeron las siguientes
modificaciones:
- En la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, se suprimió la Dirección General de Informática
y evaluación Hacendaría, se adscribieron las Direcciones Generales de Banca de Desarrollo; de
Banca Múltiple y de Seguros y Valores, toda vez que desaparece la Subsecretaría de la Banca
Nacional.
En la Subsecretaría de Ingresos, se adscribió la Unidad Técnica de Precios y Tarifas de la
Administración Pública, anteriormente dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito
Público; se crearon siete Coordinaciones de Administración Fiscal y cambiaron de denominación la
Dirección General Técnica de Ingresos por Dirección General de Servicios y Asistencia al
Contribuyente; la de Fiscalización por Dirección General de Auditoria y Revisión Fiscal y las
Administraciones Fiscales Regionales por Administraciones Fiscales Federales.
- En la Procuraduría Fiscal de la Federación se suprimió la Coordinación General de
Subprocuradurías Regionales.
- En la Tesorería de la Federación, cambió de denominación la Unidad de Procedimientos Legales
por Dirección de Procedimientos Legales.
A fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría, se
emitió un nuevo Reglamento Interior el 17 de enero de 1989.
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138
Mediante Acuerdo del 22 de junio de 1989, la Dirección General de Aduanas cambió de adscripción
del Área del C. Secretario a la Subsecretaría de Ingresos. En el Decreto del 4 de enero de 1990, que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Auditoria y Revisión Fiscal de la Subsecretaría
de Ingresos, cambió su denominación por Dirección General de Auditoria Fiscal Federal.
Con el Decreto del 30 de octubre de 1990, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Coordinación de Operación
Administrativa de la Subsecretaría de Ingresos, cambió su denominación por Dirección General de
Planeación y Evaluación.
Asimismo, se fortalece la función de capacitación fiscal, al incluirse en dicho Reglamento al Instituto
Nacional de Capacitación Fiscal, mismo que posteriormente adquiere el carácter de organismo
descentralizado, al otorgársele personalidad jurídica y patrimonio propios el 20 de diciembre de 1991,
en la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación. A fin de fortalecer la cohesión de
la política económica y con ello contribuir a la consolidación de la recuperación económica, de la
estabilización y del financiamiento del desarrollo, el 21 de febrero de 1992, mediante el Decreto que
deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, se dispuso la fusión de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y
Crédito Público.
Con esta medida, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le confirieron, además de las
atribuciones en materia fiscal, financiera y crediticia, las de programación del gasto público, de
planeación y de información estadística y geográfica.
Como parte de este proceso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento
Interior el 24 de febrero de 1992, mediante el cual se integraron a la Secretaria las siguientes
unidades administrativas de la extinta Secretaria de Programación y Presupuesto:
•La Subsecretaría de Normatividad y Control Presupuestal con la Unidad de Inversiones y las
Direcciones Generales de Política Presupuestal; de Contabilidad Gubernamental y de Normatividad y
Desarrollo Administrativo, esta última integrada con la fusión de las Direcciones Generales de
Servicio Civil y de Normatividad de Obras Públicas, Adquisiciones y Bienes Muebles.
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139
•La Subsecretaría de Programación y Presupuesto con las Direcciones Generales de Programación y
Presupuesto Energético e Industrial; de Servicios; de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y de Abasto;
de Infraestructura, Desarrollo Regional y Urbano y de Salud, Educación y Trabajo.
•La Subsecretaría de Desarrollo Regional con la Unidad Responsable del Programa Nacional de
Solidaridad; la Dirección General de Programación y Presupuesto Regional y las Delegaciones
Regionales de Programación y Presupuesto. Posteriormente estas áreas fueron transferidas a la
Secretaría de Desarrollo Social, mediante Decreto del 4 de junio de 1992.
•La Dirección General de Política Económica y Social al pasar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, cambió su denominación por Unidad de Planeación del Desarrollo, quedando adscrita a la
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.
•El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, pasó a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, conservando su carácter de órgano desconcentrado.
Asimismo, mediante el citado Reglamento Interior del 24 de febrero de 1992, se efectuaron los
siguientes cambios a la estructura de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
•En la Procuraduría Fiscal de la Federación, desaparecen la Primera, Segunda y Tercera
Subprocuradurías Fiscales, así como la Subprocuraduría Fiscal de Control de Cambios y se crean las
Subprocuradurías Fiscales Federales de Legislación y Consulta; de lo Contencioso; de Amparos y
Asuntos Laborales y la de Asuntos Financieros.
•En la Tesorería de la Federación se le otorga nivel de Dirección General a la Unidad de
Vigilancia de Fondos y Valores.
Con el propósito de promover una administración tributaria más eficiente que fortaleciera la
recaudación, impulsara la fiscalización, aumentara la presencia fiscal, diversificara los controles y
ampliara las fuentes de información, mediante el Decreto del 25 de enero de 1993, que reformó,
adicionó y derogó diversas disposiciones del Reglamento Interior, se realizaron los siguientes
cambios a la estructura orgánica básica de la Secretaría:
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•Fusión de las Subsecretarías de Normatividad y Control Presupuestal y de Programación y
Presupuesto para conformar la Subsecretaría de Egresos, misma que quedó integrada con la Unidad
de Inversiones, Energía e Industria; las Direcciones Generales de Política Presupuesta!; de
Normatividad y Desarrollo Administrativo; de Contabilidad Gubernamental; de Programación y
Presupuesto de Servicios; de Programación y Presupuesto Agropecuario, Pesquero y Abasto y de
Programación y Presupuesto de Salud, Educación e Infraestructura.
•Desaparece la Subsecretaría de Asuntos Financieros Internacionales, así como las
Direcciones Generales de Captación de Crédito Externo y Técnica de Crédito externo, cuyas
funciones se integraron a la Dirección General de Crédito Público. Asimismo, la Dirección General de
Asuntos Hacendarios Internacionales se adscribió a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.
•En la Subsecretaría de Ingresos se crearon las Direcciones Generales de Interventoría y Fiscal
Internacional, cambiaron su denominación la Dirección General de Recaudación por Administración
General de Recaudación; la Dirección General de Auditoria Fiscal Federal por Administración General
de Auditoria Fiscal Federal; la Dirección General Técnica de Ingresos por Administración General
Jurídica de Ingresos y la Dirección General de Aduanas por Administración General de Aduanas.
Desaparecieron las Coordinaciones de Administración Fiscal, las administraciones Fiscales Federales
y las Oficinas Federales de Hacienda, constituyéndose las Administraciones Regionales de
Recaudación; de Auditoria Fiscal Federal; Jurídica de Ingresos y de Aduanas, así como las
Administraciones Locales de Recaudación; Auditoria Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos.
•En la Procuraduría Fiscal de la Federación, desaparecen las Subprocuradurías Fiscales Regionales
y la Subprocuraduría Fiscal Federal de lo Contencioso, cuyas funciones fueron asumidas por la
Administración General Jurídica de Ingresos. La Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos y
Asuntos Laborales cambia su denominación por Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos.
Con el Decreto del 20 de agosto de 19933, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realizaron cambios a la
estructura orgánica básica, consistentes en la fusión de las Direcciones Generales de Política de
Ingresos y Fiscal Internacional para quedar como Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos
Fiscales Internacionales, así como el cambio de denominación de la Coordinación General con
Entidades Federativas por Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas.
3 V. Infra, Pág. 1
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Mediante el Decreto del 23 de diciembre de 1993, se expidió la Ley del Banco de México, la cual
establece que el Banco Central será persona de derecho público con carácter autónomo y se
denominará Banco de México.
En diciembre de 1995, se autoriza y registra por parte de las instancias globalizadoras competentes,
la estructura orgánica básica de la Secretaría, misma que incluyó los cambios
estructurales siguientes:
•En la Subsecretaría de Ingresos cambia su denominación la Dirección General de Interventoría por
Administración General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación y desaparece la Dirección General
de Planeación y Evaluación.
•En la Subsecretaría de Egresos se crea la Dirección General de Programación y Presupuesto de
Energía e Infraestructura; cambian su denominación la Unidad de Inversiones, Energía e Industria por
Unidad de Inversiones; la Dirección General de Política Presupuestal por Unidad de Política y Control
Presupuestal; la Dirección General de Normatividad y Desarrollo Administrativo por Dirección General
de Normatividad y Servicio Civil; la Dirección General de Contabilidad Gubernamental por Unidad
de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública; la Dirección General de
Programación y Presupuesto de Salud, Educación e Infraestructura por Dirección General de
Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral y la Dirección General de Programación
y Presupuesto Agropecuario, Pesquero y Abasto por Dirección General de Programación y
Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales.
•En la Oficialía Mayor la Dirección General de Personal, cambia su denominación por Dirección
General de Recursos Humanos y la Dirección General de Servicios y Recursos Materiales por
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Asimismo, mediante Decreto del 15 de diciembre de 1995, se expidió la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, misma que en su Transitorio Primero estableció su entrada en vigor a
partir del 1 de julio de 1997
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En julio de 1996, se autoriza y registra una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría, en la
cual cambia de adscripción la Unidad de Contraloría Interna, de la Oficialía Mayor al área del C.
Secretario.
En agosto de 1996, se autoriza y registra una nueva estructura orgánica básica de la Secretaria,
realizándose en el ámbito de la Subsecretaría de Egresos, el cambio de nomenclatura de la Unidad
de Inversiones, por Unidad de Inversiones y des incorporación de Entidades Paraestatales. Este
cambio fue originado por la fusión de la Unidad de Inversiones con la Unidad des incorporación. Con
la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría, el 11 de septiembre de 1996, se formalizan
los cambios efectuados durante 1995 y 1996.
El 30 de junio de 1997 se publican en el Diario Oficial de la Federación4 reformas al Reglamento
Interior de la Secretaría, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y un nuevo
Acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secretaría. Mediante estos ordenamientos
se efectuaron los siguientes cambios a la estructura orgánica básica de la Secretaría:
•Des incorporación de la Subsecretaría de Ingresos, con excepción de la Dirección General de
Política de Ingresos, para conformar el Servicio de Administración Tributaria con carácter de órgano
desconcentrado de la Secretaría.
•Readscripción de la Dirección General de Política de Ingresos a la Subsecretaría de Hacienda y
Crédito Público.
•Incorporación de la Unidad de Coordinación Técnica y Vocero de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, dependiendo directamente del C. Secretario.
•Incorporación de las Direcciones Generales del Destino de los Bienes de Comercio Exterior
propiedad del Fisco Federal y de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial, dependiendo de la
Oficialía Mayor.
Finalmente, el 10 de junio de 1998 se publican en el Diario Oficial de la Federación reformas a los
Reglamentos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del órgano desconcentrado
Servicio de Administración Tributaria, así como un nuevo Acuerdo de adscripción de unidades
4 Secretaria de Hacienda y Crédito Publico www.shcp.gob.mx/index01.htlm.
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143
administrativas de la Secretaría, efectuándose los siguientes cambios a la estructura orgánica básica
de la Secretaría:
•Reincorporación de la Subsecretaría de Ingresos; conformada con 1 Coordinación General de
Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal; 3 Direcciones Generales provenientes del Servicio de
Administración Tributaria (Dirección General de Política de Ingresos por Impuestos y de Coordinación
Fiscal, cuya nomenclatura anterior era Dirección General de Planeación Tributaria; Dirección General
Técnica y de Negociaciones Internacionales, cuya nomenclatura anterior era Dirección General de
Asuntos Fiscales Internacionales; y la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas).
Así como con la Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de
Servicios Públicos, misma que proviene de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y cuya
nomenclatura anterior era Dirección General de Política de Ingresos.
Incorporación de la Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión, dependiendo directamente del C.
Secretario.
•En la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, además de la readscripción de la Dirección
General de Política de Ingresos a la Subsecretaría de Ingresos, cambiando su nomenclatura por
Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios
Públicos, se cancelan la Unidad de Planeación del Desarrollo y la Dirección General de Banca
Múltiple, para dar lugar a la incorporación de la Dirección General de Banca y Ahorro.
•En la Tesorería de la Federación cambian de nomenclatura la Subtesorería de Control e Informática
por Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo y la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores
por Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores.
Así mismo, se incorporan las Direcciones Generales de Procedimientos Legales y de Sistemas
Automatizados.
•La Unidad de Contraloría Interna cambia su nomenclatura por Contraloría Interna. Conforme a lo
expuesto, la estructura orgánica básica actual de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda
conformada por: 1 Secretario, 3 Subsecretarios, 1 Procurador Fiscal de la Federación, 1 Tesorero de
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la Federación, 1 Oficial Mayor, 1 Coordinación General, 37 Direcciones Generales o unidades
equivalentes y 2 Órganos Desconcentrados.
9.1. REGIMEN FISCAL FEDERAL.
FISCO FEDERAL:
La constitución política en su Art. 73 fracción XXIX establece que la autoridad federal esta facultada
para establecer contribuciones exclusivas como son :
1.- relativas al comercio exteriores.
2.- sobre aprovechamientos y explotación de los recursos naturales.
3.- sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.
4.- especial sobre:
a) energía eléctrica
b) producción y consumo de tabacos labrados.
c) gasolina y otros productos. derivados del petróleo.
d) cerillos y fósforo.
e) agua miel y productos de fermentación.
f) explotación forestal.
g) producción y consumo de cerveza.
En este articulo nos podemos dar cuenta que el congreso tiene la libertad de establecer las
contribuciones que todos los mexicanos debemos de aportar.
La administración publica federal esta a cargo del poder ejecutivo, lo establece en la constitución
política de los estados unidos Mexicanos en su Art. 90.
En lo que se refiere a los poderes del estado y sus atribuciones en materia de contribuciones
tenemos como referencia el articulo115 fracción IV de la constitución política de los estados unidos
Mexicanos el cual establece:
9.2. REGIMEN FISCAL ESTATAL.
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FISCO ESTATAL:
Para que una Entidad otorgue beneficios a sus ciudadanos es necesario que cuente con los recursos
suficientes para hacerlo, por esta razón cada Estado debe de establecer sus propias contribuciones,
para que pueda así sufragar sus gastos públicos. Dichos Tributos deberán de cubrir el principio de
legalidad, que el estado deberá observar con carácter de obligatorios para poder imponerlos.
La política tributaria como parte de los programas del Gobierno de cada Estado, ha sido planeada
como elemento indispensable de la estrategia de desarrollo político, económico y social de la
comunidad. El propósito fundamental del Gobierno es que la Entidad cuente con una legislación fiscal
integral moderna, ordenada y congruente con los Sistemas Federales en materia tributaria. Para que
los Estados, como anteriormente se menciono puedan crear su propios tributos deben de basarse en
una ley, misma que tendrá que ser aceptada por el Congreso del Estado, para que de esta manera
puedan recaudarse los impuestos que cada Entidad planea cobrar.
La iniciativa de la Ley de Hacienda de cada Estado que se presenta por cada uno de estos forman
parte de un paquete fiscal, que converge en las ideas básicas y fundamentales para adecuarlo el
sistema tributario, al mismo tiempo que hace realidad y cumple con los postulados de justicia,
proporcionalidad y equidad tributaria.
Para el año de 1987 el Gobierno del Estado de Puebla, expone ante su Congreso el estudio y en su
caso aprobación la iniciativa de Ley de Hacienda del Estado de Puebla, las razones que originaron
este acto están inspiradas en un motivo común, el bienestar de los poblanos y la salud de sus
instituciones. Una vez que el Congreso analizó los motivos y razones que le fueron expuestos para
crear esta ley, fue aprobada el 9 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 29 de diciembre de
1987, quedando estructurada en el siguiente orden:
9.3. REGIMEN FISCAL MUNICIPAL.
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FISCO MUNICIPAL:
Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los
bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como
las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; Los Municipios podrán celebrar
convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con
la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a
las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se
refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas.
Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o instituciones
alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la
federación de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos
a los de su objeto público,
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia pondrán a las legislaturas estatales las cuotas y
tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejo ras y las tablas de valores unitarios
de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y
fiscalizarán si cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos
con base en sus ingresos disponibles.
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147
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.
9.4. REGIMEN FISCAL CONCURRENTE.
En México5 la carta magna es la que establece en su Art. 31 fracción IV la obligación de los
mexicanos para contribuir al gasto publico de la Federación, Estados y Municipios de manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes; Estas contribuciones se pueden clasificar según el
Art. 2 del C.F.F. en: Impuestos, Aportaciones de seguridad social, Derechos y Contribuciones de
mejora.
La noción constitucional surge en la época de la colonia, en donde los impuestos los decretaba el
consejo de indias, a través de los mas diversos ordenamientos como eran las leyes, ordenanzas,
cedulas reales y acuerdos.
La nueva España únicamente podía comerciar con la metrópoli, esto era un comercio cerrado,
monopolista, a favor de la península; A partir de la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz, se
estableció el quinto real que era destinado al rey de España.
El impuesto de avería que era el que pagaban los dueños de mercancías por los gastos de los barcos
reales que escoltaban a las naves que venían o salían de Veracruz, alcanzando el 4% sobre la
mercancía y dejándose de pagar hasta mediados del siglo XVIII.
Otro impuesto era el de almirantazgo, que era el pago que realizaban los dueños de las mercancías
por descárgala en puestos. El impuesto de pesca y buceo, por concepto de extracción de perlas. El
impuesto de muralla que era para levantar un gran muro en Veracruz. En base a estos hechos es
como tenemos en la actualidad una noción constitucional de lo que fueron las contribuciones.
5 México CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS México DF.,1998 pág. 103 - 117
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