Derecho Empresa Rial

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1 UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA MATERIALES DE ENSEÑANZA / DERECHO D D E E R R E E C C H H O O E E M MP P R R E E S S A A R R I I A A L L G G A A S S T T O ON N R R E E M MY Y L L L L E E R R E E N N A A N N E E L L L L Y Y V VI I L L L L A AR R B B A AR R N N U U E E V V O O

Transcript of Derecho Empresa Rial

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    UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

    MATERIALES DE ENSEANZA / DERECHO

    DDDEEERRREEECCCHHHOOO EEEMMMPPPRRREEESSSAAARRRIIIAAALLL

    GGGAAASSSTTTOOONNN RRREEEMMMYYY LLLLLLEEERRREEENNNAAA

    NNNEEELLLLLLYYY VVVIIILLLLLLAAARRR BBBAAARRRNNNUUUEEEVVVOOO

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    NDICE

    CAPITULO I 1.1 EVOLUCIN HISTRICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL 1.2 LA EMPRESA 1.3 FINES DE LA EMPRESA. 1.4 TITULARIDAD EMPRESARIAL

    CAPITULO II 2.1 GESTIN EMPRESARIAL 2.2 COMPONENTES DE LA EMPRESA 2.3 FACTORES QUE INFLUYEN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA 2.4 EMPRESA VIRTUAL 2.5 EMPRESA FAMILIAR 2.6 EMPRESA RESPONSABLE

    CAPITULO III 3.1 El ENTORNO EMPRESARIAL 3.2 EMPRESA Y COMPETENCIA. 3.3 EMPRESA Y CONSUMIDORES. 3.4 EMPRESA Y AMBIENTE

    CAPITULO IV 4.1 CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS. 4.2 LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES Y MULTINACIONALES. 4.3 MICRO Y PEQUEA EMPRESA EN EL PERU 4.4 EVOLUCION DEL DERECHO COMERCIAL HACIA EL DERECHO EMPRESARIAL.

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    MANUAL DE DERECHO EMPRESARIAL

    Enmanuel Kant

    CAPITULO I

    1.1 EVOLUCIN HISTRICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

    En los albores de la humanidad, las necesidades bsicas de alimentacin, vestido y vivienda apenas eran satisfechas por la ausencia de medios para proveerlos. La humanidad se limitaba a recolectar lo que le brindaba la Naturaleza para atender su alimentacin, vestido o guarecerse en grutas y cavernas a modo de proteccin de las inclemencias del tiempo.

    Al decir de Nicholas Wilcox1, refirindose a esta etapa de la evolucin cultural del ser humano, citando a su profesor Robert Deianus, aquellos hombres eran simples depredadores .Pero, de pronto, la invencin de la agricultura alter profundamente la vida y el destino de la humanidad. De ser depredador de la naturaleza, el hombre se convierte en su colaborador. El vagabundo recolector abandona su vida errante, echa races en un territorio que considera suyo y se convierte en productor. Es un cambio que acarrea muchos cambios. El hombre tiene que pensar en el futuro, labrar y sembrar hoy para recoger maana. Guardar lo necesario para subsistir hasta que llegue la prxima cosecha, reservar la simiente.

    1 WILCOX, Nicholas (2006) Los templarios y la mesa del rey Salomn. Trad., de Juan Eslava

    Galvn. Ediciones Martnez Roca S. A. Madrid.

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    El hombre primitivo tuvo inicialmente una actitud pasiva frente a la naturaleza, pues todava no ha desarrollado conocimientos y por ende no produce utensilios, es decir, objetos trabajados, transformados, que pueda utilizar para generar cambios en los bienes que le brinda la naturaleza, e iniciar incipientes procesos productivos. Pero en la medida que desarrolla cultura, aplicar su talento a la transformacin de las cosas; humanizar stas y simultneamente incorporar otras necesidades de orden diverso enlazando cultura con sus necesidades y actividades productivas.

    Posteriormente, hay atisbos de generacin tecnolgica al producir elementos rudimentarios de pesca, caza y agricultura para la realizacin de actividades humanas tendientes a satisfacer sus necesidades; y con el transcurso del tiempo habr mayor desarrollo tecnolgico creciendo la produccin de bienes.

    Muchos grupos humanos se establecern en lugares que favorecen la agricultura y ganadera locales como actividades que generarn excedentes que se trasladarn a otros grupos sociales, sean stos denominados tribus, clanes, ayllus etc., segn su ubicacin geogrfica.

    La generacin de mltiples utensilios le permitir desarrollar -a partir de la agricultura y ganadera-, la artesana textil, talabartera, etc., superando, como se tiene afirmado, la actitud pasiva frente a la naturaleza de la cual eran simples depredadores, pero a partir de la invencin de la agricultura alter profundamente la vida y el destino de la humanidad. De ser depredador de la naturaleza, el hombre se convierte en su colaborador. El vagabundo recolector abandona su vida errante, echa races en un territorio que considera suyo y se convierte en productos. Es un cambio que acarrea muchos cambios. El hombre tiene que inventarse el concepto tiempo. Tiene que pensar en el futuro, labrar y sembrar hoy

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    para recoger maana. Guardar lo necesario para subsistir hasta que llegue la prxima cosecha, reservar la simiente2.

    En la actividad de cacera emplea ya determinados elementos culturales, como armas primitivas a partir de la piedra y la madera, a la cual luego se agregarn los minerales, o como herramientas simples para iniciar la transformacin del medio natural. Mas adelante evolucionarn las tcnicas de produccin sustentadas en el aumento paulatino de mano de obra, pero con un sentido artesanal.

    La produccin artesanal se caracteriza por la no utilizacin de mquinas ni instalaciones fabriles propias de la produccin industrial, fruto sta de los inventos y descubrimientos cientficos que propiciarn la denominada revolucin industrial.

    Como consecuencia de la revolucin industrial las sociedades sustentadas en economas agrcolas vern desplazarse la mano de obra del campo a la ciudad, para ubicarse en fbricas donde las mquinas, los instrumentos y las instalaciones funcionarn en conjuntos integrados empresariales. Gracias a la revolucin industrial, se generar la produccin en masa para atender el consumo incrementado por aquel desplazamiento que gener un proletariado consumidor, por sus mayores ingresos derivados del trabajo fabril; que los percibidos por el trabajo en el agro.

    Cierto es que continu la explotacin del hombre, pues de vasallo del seor feudal pasar a la condicin de obrero explotado pero, en algo habr mejorado la economa familiar de cada proletario incorporado en la produccin fabril, consiguiendo alguna capacidad adquisitiva con los ralos jornales percibidos por el agotador esfuerzo laboral familiar proporcionado en condiciones infrahumanas.

    Pero esa mayor capacidad de compra, como se tiene afirmado, generar el incremento de la demanda y consecuentemente el aumento de la produccin con

    22 WILCOX, Nicholas (2006) Los templarios y la mesa del rey Salomn. Trad., de Juan Eslava

    Galvn. Ediciones Martnez Roca S. A. Pg.58. Madrid.

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    mas fbricas y centros artesanales que requerirn mayor cantidad de mano de obra, formndose la espiral desarrollista de la produccin empresarial en base al mercado creciente. Luego vendr la era de la automatizacin de la industria, eficiente empresarialmente con sus criterios de gerencia y mercadeo.

    El profesor de Derecho, Ral Chanam Orbe, atribuye a la crisis del petrleo y la creacin de la OPEP la finalizacin de la era industrial, para iniciarse la era de la informacin, en base a la ingeniera del software que ha puesto en retirada al papel y con esto al documento formal por excelencia, generando mayor homogenizacin cultural, nuevos sistemas de intercambio, comercio electrnico etc.

    Todo lo anterior, se afirma, tiene su explicacin en la interrogacin y comprensin de la relacin existente entre la evolucin de la racionalidad del ser humano aplicada a su creciente afn por procurarse bienestar, provocando la generacin y evolucin de la actividad empresarial.

    La satisfaccin de necesidades se extender a otras comarcas o latitudes mediante el intercambio o trueque de bienes, en funcin de especializaciones de la produccin, constituyendo formas simples de comercio interno e iniciando as la actividad comercial que luego se trasladar a otras latitudes mediante las compra- ventas internacionales, iniciando el comercio internacional o comercio global que, se ampliar con la creacin de la moneda como medida del valor de los otros bienes, la generacin de entidades financieras, los inventos y descubrimientos que generan la revolucin industrial. Esta es la culminacin de hechos tales como, el desarrollo de la ciencia con Isaac Newton, especialmente en la navegacin

    En su momento, los pactos entre personas nobles y plebeyos, con un mismo objetivo econmico, darn origen a lo que hoy conocemos como sociedades mercantiles, que son ficciones jurdicas para evitar mayores responsabilidades frente a terceros, en las que compartiendo riesgos y frutos de esa actividad social,

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    coadyuvarn a la generacin de procesos de produccin en gran escala o produccin masiva, fundamentalmente por cambios de los procesos productivos que se sustentan en la mecanizacin.

    A esta revolucin industrial la acompaan el fortalecimiento y la expansin del capital, la concentracin industrial, la urbanizacin de las ciudades con el surgimiento del asalariado precursor del proletario moderno.

    En el siglo XVIII se descubre que el fluido elctrico tiene aplicacin prctica, gracias a Benjamn Franklin; luego Galvn descubre la pila; Volta descubre que es posible producir electricidad y Davy promueve su difusin. Tambin contribuye al desarrollo del auto-transporte, el principio bsico de la combustin interna. Todo esto contribuye a la consolidacin de la denominada revolucin industrial

    Es sabido por todos, que actualmente se ha superado ampliamente el empleo del utensilio y mano de obra intensiva en la produccin industrial, aun cuando se conserva en la produccin artesanal paralela, habiendo pasado de la piedra a los metales y con estos a la fabricacin de mquinas cada vez ms complicadas y eficientes, para pasar a la electrnica, informtica, robtica y al uso de la energa atmica.

    Luego se producir un cambio en la sociedad, pues despus de estar caracterizada como industrial, se la denominar sociedad de consumo, al incentivarse mediticamente con tcnicas psico-sociales, el consumo de bienes de todo tipo, inclusive los suntuarios, adems de los necesarios; promoviendo vanidad, egolatra y diferenciacin frente a las dems personas.

    Es en este contexto de sociedad moderna y consumidora, en el que se han generado categoras de empresas en funcin del nmero de trabajadores, volmenes de ventas, patrimonios incorporados y otros criterios de dimensin de empresas, surgiendo las micro, pequeas, medianas, grandes empresas, entre

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    estas ltimas podemos incorporar a las multinacionales, transnacionales, grupos empresariales, consorcios, etc., cuya titularidad patrimonial ser del Estado o de particulares, generando la clasificacin de empresas estatales y empresas privadas, respectivamente.

    Este desarrollo empresarial preocupa a muchos intelectuales, en la medida que genera desocupacin creciente, hasta convertirse en problema mundial. La escritora francesa Susan Forrester3, en su obra El horror econmico hace notar seriamente el problema de la desocupacin. Las empresas alcanzan tal desarrollo, al extremo de manejar economas muy superiores a las de varios Estados; existiendo algunas tan importantes en la economa mundial, que de modo abierto, llegan a imponer condiciones excesivas para invertir en ciertos pases, especialmente en aquellos que estn en vas de desarrollo, e inclusive determinando sus formas de gobierno y sus gobernantes. As, resulta imprevisible el futuro en cuanto al desarrollo empresarial mundial, pero lo ms probable es que muchas economas estatales tercermundistas se subordinen cada vez ms, al empresariado multinacional y transnacional.

    1.2 LA EMPRESA

    Concepto. Existe diversidad de definiciones de empresa, basadas en diferentes contenidos. El profesor de Derecho, Carlos Torres y Torres Lara present en el Primer Congreso de Derecho de la Empresa, realizado en el ao 1988 en la ciudad de Lima, una ponencia que denomin Hacia una conceptualizacin y regularizacin de la empresa en el Per, en la cual sealaba diversos criterios empleados por las diversas ramas del Derecho: Tributario, Mercantil, Laboral, Civil, Social.

    Precisaba, que, si para el Derecho Tributario la empresa es fundamentalmente un ente generador de riqueza y acumulador de la misma, para el Derecho Laboral es

    3 FORRESTER, Susan (1996) El horror econmico. Resea, Revista de la Universidad Bolivariana-

    Caracas. Venezuela

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    un campo de conflictos sociales por resolver entre el capital y el trabajo, siendo as una comunidad en conflicto, constituida tanto por los aportantes del capital como del trabajo; y para el Derecho Mercantil la empresa es el mundo de las relaciones entre los socios accionistas, participacionistas o socios, sociedad y terceros, para el Derecho Civil la empresa se afirma como un bien pasible de ser objeto de trfico en el mundo moderno; para el Derecho llamado Social, la empresa es un campo donde no solo funcionan intereses del capital y del trabajo en trminos de ganancia, siendo adems un centro que es hbitat donde se desarrolla el hombre moderno, donde pasa los momentos ms importantes de su vida, de tal modo que sustituye, parcialmente, el hogar por la empresa(Sic). Finalizando que la empresa es adems una dimensin de la poltica y del ejercicio del poder dentro de la sociedad.

    No esboza definicin de la empresa, tal vez porque, como afirm en su trabajo Derecho de la empresa4, es mas fcil entender intuitivamente lo que es una empresa que mediante un razonamiento deliberado, debido a que la empresa ha llegado a constituir en nuestros das un fenmeno normal y cotidiano Para luego agregar: muchos ciudadanos de las grandes ciudades tienen un contacto muy espordico con el campo, la montaas o los ros, pero es casi imposible que no tengan la repetida experiencia de toparse con las empresas. Mas adelante expresar Sin embargo, y aun cuando se ha avanzado significativamente en el estudio del fenmeno empresarial, hay que advertir que a la fecha no se tiene por lo menos una definicin comnmente aceptada de lo que es la empresa, desde el punto de vista jurdico e integral (sic).

    Ramn Ibarra Ramos5, se refiere a la empresa como: un conjunto de personas que se coordinan para lograr una finalidad comn, que excede a las posibilidades individuales de sus miembros y que es precisamente el esfuerzo cooperativo del conjunto el que multiplica las posibilidades de ese grupo. Claro est que esta

    4 TORRES Y TORRES LARA, Carlos (1984) Derecho de la empresa. Revista peruana de Derecho

    de la empresa. Ao LXXII, N 1. Lima-Per 5 IBARRA RAMOS, Ramn (2000) Empresa y Familia-Una relacin constructiva, Editorial Trillas, Mxico

    D. F. pgina 15.

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    definicin pareciera excluir a las empresas individuales o unipersonales, pero debe entenderse que stas tambin requieren el concurso de otras personas (trabajadores por ejemplo), para llevar adelante esa finalidad comn de produccin de bienes o prestacin de servicios. Cierto es, que la definicin de Ibarra Ramos no comprende a aquellas personas fsicas que individual y exclusivamente, sin otro concurso personal, realizan actividad empresarial mediante la denominada empresa unipersonal; pero esta situacin podra dejar de existir cuando el xito empresarial lo obligue a ampliar la empresa y necesariamente deber contar con esfuerzo compartido con otras personas, caso contrario, se estancar empresarialmente y esto, es algo que no lo desea ningn empresario.

    El Maestro Ulises Montoya Manfredi6, sostiene que debe reputarse empresa cualquier clase de actividad humana (que) de un modo deliberado persigue la obtencin de determinadas finalidades, dado que la palabra en si deriva de emprender, es decir, comenzar alguna cosa. Agrega que desde el punto de vista econmico, la empresa persigue la obtencin de beneficios mediante la organizacin de determinados elementos; la empresa es la organizacin de los factores de la produccin: capital y trabajo, con el fin de obtener una utilidad. Comprende a las personas como titulares de aquella que pueden ser personas fsicas o jurdicas, a quienes forman el personal como plantel directivo y subalterno, como al conjunto de derechos y bienes materiales a los que el derecho italiano denomina azienda, en el derecho francs fondos de comercio y en el derecho espaol es el establecimiento

    Carlos Fernndez Sessarego7, ilustre profesor emrito de la universidad nacional Mayor de San Marcos (UNMS), igualmente present en el mismo Congreso de derecho de la empresa, su ponencia denominada Subjetivizacin de la empresa, en la cual concluye que la empresa ocupa un lugar central en las preocupaciones del derecho contemporneo en virtud de su importancia social, econmica y

    6 MONTOYA MANFREDI, Ulises (1986) Derecho Comercial. Editorial Cusco S.A. Lima-Per

    7 FERNNDEZ SESSAREGO, Carlos (1988) Subjetivizacin de la empresa, Revista Peruana de

    derecho de la empresa, ao LXXV, N1.(Reproduccin) .

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    poltica, siendo sujeto de derecho en cuanto el ordenamiento la menciona y la regula como un centro unitario de referencias jurdicas; que se distingue, en cuanto sujeto de derecho, de los elementos o factores que la integran en tanto unidad de produccin de bienes y servicios en favor de la comunidad de personas, sin identificarse o confundirse con la sociedad que generalmente la integra como detentadora del capital (sic).

    Agregaba que la sociedad, titular de la empresa (el agregado en negrita es del autor del libro), tiene como finalidad primaria hacer lucro, mientras que la funcin primordial de la empresa es el bien comn, cumpliendo as una funcin social. Que, en cuanto sujeto de derecho, la empresa no puede reducirse al patrimonio o medios de produccin de los cuales se vale instrumentalmente para cumplir con esa funcin social, y de este modo el patrimonio es un objeto y la empresa es un sujeto, que tiene una estructura tridimensional compuesta por la organizacin de personas, por los valores jurdicos que realiza y por el conjunto de normas que a ellas se refieren como centro de imputacin de derechos y deberes.

    Finalizaba el Emrito Profesor, que la empresa, en cuanto sujeto de derecho, est integrada, a su vez, por otros sujetos de derecho, como seran las organizaciones de personas que detentan el capital o que aportan trabajo, sin confundirse, sin que exista confusin entre la empresa y sus integrantes referidos, pudiendo adquirir la categora formal de persona jurdica si as lo dispusiera el ordenamiento legal (sic).

    Miguel Mena Ramrez8, partiendo de un concepto econmico amplio de empresa, reconociendo que este concepto est en plena construccin cuyo objetivo es desarrollar actividades productivas, con estructura jurdica en la que intervienen elementos diversos como el capital, trabajo, recursos naturales, desarrollo econmico, la cogestin etc., define la empresa como organizacin en la que se coordina distintos factores para la produccin o distribucin de bienes o servicios

    8 MENA RAMREZ, Miguel (1989), La empresa en el Per. Empresa editora cultural Cusco. Lima

    Per.

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    en o para el mercado; comprendiendo as, no solo a la empresa capitalista, sino tambin la cooperativa y la pblica, en las que este fin puede faltar o, al menos no ser un elemento que las caracterice.

    En la revista del Foro correspondiente a enero-junio de 1992, Ao LXXX, N 1, del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, el jurista Carlos Ferdinand Cuadros Villena9, desarrolla el tema Derecho de propiedad de la empresa y, al tratar sobre la naturaleza jurdica de la empresa, afirma que la viga maestra que sostiene todo el edificio de la empresa, es su patrimonio. Sin l no podra realizar sus fines. Es pues lgico considerar a la empresa como el conjunto de bienes que le sirven para realizar sus fines. La empresa es indiscutiblemente su patrimonio.

    Por su parte Oscar Ermida Uriarte10, al desarrollar su tema La teora Clsica de la Empresa, desde la ptica del Derecho del Trabajo, explica que el Derecho Laboral maneja dos acepciones de empresa, para evitar confusiones que ms de una vez provocan ulteriores desvos conceptuales, agregando que se habla de empresa como sinnimo de empleador que es una de las partes de la relacin de trabajo; y en segundo lugar la empresa es el mbito de ejercicio de determinados derechos y el radio de accin de determinados institutos, especialmente de derecho colectivo laboral, tales como: la participacin del trabajador en el control de la gestin de la empresa, los sindicatos de empresa, los convenios colectivos de empresa, algunas formas de huelga, algunos tipos de seguros sociales e inclusive, algunos institutos de derecho individual; como la participacin en las utilidades o beneficios de la empresa y, remitiendo a Nicolle Catal, sostiene con l, que la empresa constituye el cuadro primero de las relaciones de trabajo, como nivel de concrecin de la vida laboral, siendo continente y no contenido.

    Nuestra historia demuestra que hasta antes de la constitucin peruana de 1979, la legislacin se limitaba a mencionar la empresa pero sin definirla, sin proponer

    9 CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand (1996) Derechos reales. Editora Fecat EIRL. Lima Per.

    10ERMIDA URIARTE, Oscar (1988), La teora clsica de la empresa. Revista peruana de derecho. Asesorandina SRL. Lima-Per.

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    un concepto sobre la misma. Se asuma que todos saban lo que era la empresa, desde que usaban tal vocablo, mas no se la defina en texto oficial alguno ni en norma legal que entrara en vigencia, hasta que la asamblea constituyente que gener la Constitucin de 1979, incluy una definicin caracterizando econmicamente a la empresa, dictando criterios de orden social al empresario en cuanto al desarrollo de sus actividades, y de paso sealaba el rol fiscalizador del Estado para el cumplimiento del rol social asignado a la empresa.

    En efecto, el artculo 130 de la Constitucin de 1979, las defini del siguiente modo, en plural: Las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de produccin cuya eficiencia y contribucin al bien comn son exigibles por el Estado de acuerdo a ley.

    Dicha Carta Magna responda a la ideologa y doctrina impuestas por el gobierno militar de entonces, que conceba un modelo de organizacin nacional de corte socialista, en el que el Estado tena fuerte intervencin en la vida econmica del pas; exigiendo produccin duradera, oportuna provisin frente a la necesidad manifestada, precios accesibles en el mercado y calidad duradera, todo esto previsto en la produccin eficiente y contributiva al bien comn. Bien podra decirse, respecto a la calidad, siguiendo al catedrtico de Centrum Catlica, ingeniero Jorge Benzaqun, que es hacer bien las cosas desde el primer momento, entendiendo que la calidad deriva de las letras que componen la palabra calidad. C de cliente al cual debe satisfacerse inclusive excediendo sus requerimientos, considerando sus necesidades y expectativas. La A de aprender para cambiar mediante la capacitacin y el entrenamiento, mejorando su trabajo. La L de liderazgo, esencial para alcanzar excelencia. La I de innovacin, a base a investigacin que lleva a desarrollar nuevos productos. La D de diseo, que traduzca adecuadamente los requerimientos del cliente en el lenguaje de la empresa, es decir, determinar los requisitos del producto y del proceso logrando productos homogneos.

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    En especial en cuanto a los procesos se refiere reduciendo costos, disminuyendo errores, mermas, demoras, logrando un mejor empleo del tiempo, de las mquinas, de los materiales, del personal y dems recursos, mejorando la productividad., capturando nuevos y mas mercados con precios mas atractivos. La A de adecuacin al uso, al cliente, con las especificaciones, la seguridad y el servicio post venta. Por ltimo, agrega el ingeniero Benzaqun, la segunda D de disponibilidad que remite a la confiabilidad y mantenibilidad, inherentes al producto11.

    La nueva Constitucin de 1993, que admite en su texto la denominada Economa Social de Mercado, omite algn concepto acerca de la empresa, pero, dicho sea de paso, no es apropiado desde la ptica legislativa que un texto constitucional incluya conceptos o definiciones susceptibles ms adelante, de modificaciones por influencias ideolgicas y polticas del gobierno de turno por dificultar no solo la reforma constitucional debido al proceso previsto en la propia Constitucin, sino tambin dificultando la modificacin de la legislacin subalterna en atencin al Principio de Jerarqua de las Normas, que no permite modificar normas legales o administrativas que vayan en sentido diverso al de la constitucin.

    Los estudiosos de la empresa no se ponen de acuerdo totalmente para conceptuarla (segn hemos podido demostrar con las diferentes definiciones expresadas por reconocidos expertos citados al inicio de este captulo). Sin embargo, predomina el concepto influenciado por la ciencia econmica en cuanto coinciden -atendiendo a los factores de la produccin-, en la definicin como unidad econmica para la produccin y comercializacin de bienes o prestacin de servicios. Definicin que conlleva a admitir que la administracin bien dirigida del capital y del trabajo, como factores de la produccin, finalmente han de satisfacer necesidades eventuales o permanentes de los consumidores o usuarios, generando rentabilidad econmica o social segn su tipo jurdico y titularidad de la

    11 BENZAQUN, Jorge (1995) Centrum catlica ao 1 N 7. Diario el Comercio, seccin Puntos de

    vista. Noviembre 1995

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    propiedad empresarial. Esta ltima, la titularidad de la propiedad, determinar, a su vez, la modalidad de gestin empresarial exclusiva y excluyente del capitalista, por considerarse nico inversor que corre el riesgo, o de auto gestin por sus socios trabajadores, o de cogestin entre representantes del capital y representantes del trabajo.

    Otros definirn la empresa con diferentes palabras como el conjunto de actividades, bienes patrimoniales y relaciones de hecho quedando sobreentendidos su objeto o actividad econmica y finalidad lucrativa. Pero siempre se observar la existencia de los factores capital y trabajo o como tambin se ha llamado, fondo empresarial y actividad empresarial, respectivamente.

    El derogado decreto legislativo 705 relativo a micro y pequea empresa, las defini con similar criterio econmico, pero incorporndoles singularidades a cada una en relacin con su dimensin.

    Posteriormente, con la promulgacin de la ley 27268, tambin relativa a la micro y pequea empresa y su reglamento aprobado por el decreto supremo No. 030-2000-ITINCI, se las define como Unidad econmica que es operada por una persona natural o jurdica (titulares o propietarios) bajo cualquier forma de organizacin o de gestin empresarial (gestin capitalista exclusiva de quien aporta el capital, cogestin o autogestin), que desarrolla actividades de extraccin, transformacin, produccin o comercializacin de bienes o prestacin de servicios (Las parntesis son comentarios del autor).

    El reglamento de la ley 27268, evidencia un conjunto de actividades empresariales que van desde la comercializacin de bienes, prestacin de servicios, extraccin, transformacin y produccin, industrial o artesanal, de bienes para el consumo en el mercado.

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    Conviene sealar que existe en el Congreso de la Repblica, el anteproyecto de la denominada Ley Marco del Empresariado que define a la empresa como organizacin econmica destinada a la produccin o comercializacin de bienes o a la prestacin de servicios. Este anteproyecto pretende reunir criterios comunes a todas las modalidades empresariales, de tal manera que sean aplicables a cualquier persona natural o jurdica que organice y desarrolle actividad empresarial, sin importar la modalidad que adopte. Seala que debe fomentarse la actividad empresarial en el agro, en la cultura, en el deporte y, sin perder la orientacin humanista, ingrese tambin en la salud y la educacin.

    Lo ms novedoso del proyecto es que no ha considerado incluir dentro del concepto empresa, la afirmacin de que dicha organizacin, que conlleva una actividad econmica, tenga exclusivo fin de lucro, por cuanto admite que pueden existir actividades que no persigan tal fin, por ejemplo, una cooperativa de servicios o una asociacin civil que ingrese en el campo empresarial, pero sin el propsito de recibir rditos a favor de los asociados, sino cumplir la finalidad social que motiv su creacin. En estos casos habr empresa pero no fin lucrativo.

    1.3 FINES DE LA EMPRESA.

    Es indudable que las empresas comnmente tienen fines lucrativos y no lucrativos; lo que determinar su clasificacin (empresas lucrativas y no lucrativas). En las empresas lucrativas se pretende la obtencin del lucro o ganancia mediante la produccin de bienes o prestacin de servicios a consumidores o usuarios, quienes pagan por ellos a precios que permiten ganancia. En las no lucrativas sus fines sern, por ejemplo: la promocin de la cultura, de la asistencia social, el desarrollo comunal, la promocin cientfica o artstica y cuanto otro fin, fundamentalmente de carcter social pueda existir; pero esto no les impide emplear, adems de los aportes de sus miembros y contribuciones de terceros, la produccin de bienes o prestacin de servicios a terceros, con precios determinados que les permitan un plus que no se lo

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    distribuyen entre los socios o miembros de la organizacin social, sino que lo destinan al fin social o razn de su existencia.

    Entonces, actuando en el mercado las empresas lucrativas y no lucrativas, a la par de satisfacer necesidades de consumo de bienes y uso de servicios en mercados determinados por el tipo de produccin o de servicios a prestar, unas obtienen ganancias que se las distribuyen entre los socios, y otras que la destinan a los fines no lucrativos antes mencionados. Cabe mencionar que no debe confundirse fin social con medios para lograr aqul.

    En el caso de las sociedades mercantiles peruanas, la ley correspondiente se refiere al objeto social como las actividades econmicas que realizan para lograr el lucro, pues este es su finalidad. No tienen fines altruistas, ni rechazo del lucro; aun cuando veremos ms adelante el rol social que deben desempear por razn de su ubicacin en la comunidad y ambiente natural determinados, de los cuales aprovecha.

    La Ley General de Sociedades N 26887, en su artculo 11 referido al objeto social dispone que: la sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lcitos cuya descripcin detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacin de sus fines, aunque no estn expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carcter exclusivo a otras entidades o personas.

    Es evidente que el objeto social que describe la Ley General de Sociedades N 26887, es propiamente el medio del que se vale la sociedad mediante una actividad empresarial para lograr su objeto esencial oculto en la norma legal, cual es el lucro, del cual derivarn las utilidades que se distribuirn entre los que aportan capital. A diferencia de las no lucrativas, cuyos fines exigidos en el Cdigo

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    Civil para las asociaciones y fundaciones, por ejemplo, son no lucrativos; y fines altruistas, se entiende tambin como no lucrativos, para los comits.

    Igual ocurre, como ejemplo adicional, en el caso de las cooperativas, cuya ley general determina en su primer artculo el carcter no lucrativo de las mismas, cuyo objeto social tiende a satisfacer las necesidades fundamentales de trabajo, bienes y servicios; siendo medios para lograrlos, la realizacin de actividades econmicas con margen de ganancia pero con fines de reserva social, previsin social, educacin, etc., que necesariamente les exige la ley. Si hay algn excedente derivado de operaciones con terceros, integrar tales fondos sociales; los remanentes generados por operaciones con sus socios, retornarn a stos como excedentes, en funcin del nmero de horas de trabajo aportado o del volumen de operaciones que realiz con su organizacin cooperativa, no habiendo generacin de utilidades o lucro que se distribuya entre los socios.

    1.4 TITULARIDAD EMPRESARIAL

    Referirse al titular de la empresa es referirse a la persona que ejerce el poder jurdico que le permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar uno o varios bienes destinados a la actividad empresarial; bienes materiales e inmateriales que conforman el patrimonio de la empresa.

    Pero en la empresa hay suma de factores - capital y trabajo-, coligindose que no habr propiedad sobre los trabajadores, pues la empresa no se desenvuelve hoy en una sociedad esclavista en la que ellos son considerados objetos y, como tales por asignacin de valor, integrando el patrimonio empresarial.

    En sntesis, los titulares de la empresa pueden ser personas naturales o personas jurdicas.

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    1.4.1 Las personas naturales. Organizarn empresas unipersonales o individuales, destinando parte del total de su patrimonio a la constitucin de la empresa con el objetivo econmico concurrente de producir y comercializar bienes o prestar servicios; o producir para comercializar bienes y, simultneamente prestar servicios conexos o no a su produccin; a la par que generarse renta para su personal aprovechamiento. Ese patrimonio destinado a la empresa puede ser en dinero y/o bienes; y estos ltimos pueden ser muebles o inmuebles. Son los titulares del patrimonio de las empresas, quienes deciden, adems, la actividad econmica a realizar, impulsndola y corriendo los riesgos derivados de competir en un mercado determinado.

    Su responsabilidad frente a terceros a los que se ha vinculado empresarialmente es ilimitada, debido a que no solo responde con el patrimonio asignado a su empresa, sino respondiendo tambin con los otros bienes no incorporados en el proceso productivo empresarial; en los casos de surgimiento de obligaciones mayores al patrimonio empresarial como consecuencia de prdidas en la gestin o eventual quiebra. Por esto, siempre es recomendable generar personas jurdicas en las que la responsabilidad alcanza solo hasta el lmite de la aportacin en ellas. As pues, es posible que deseando no asociarse con otras personas, porque su intencin es actuar individualmente, podr constituir una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), regulada por el Decreto Ley 21621 y sus modificatorias.

    1.4.2 Las personas jurdicas. Adems de la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), nica persona jurdica en nuestro medio que se constituye por decisin de una persona fsica como su titular, existen otras que tienen una constitucin basada en pluralidad de personas. Estas son de responsabilidad ilimitada, como los casos de las sociedades civiles ordinarias, que se constituyen para un fin comn de carcter econmico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesin, oficio, pericia, prctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los

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    socios (a diferencia de las sociedades civiles de responsabilidad limitada, en las que los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusin, por las obligaciones sociales y lo hacen salvo pacto distinto, en proporcin a sus aportes) y, las sociedades colectivas, en las que los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales y todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros

    1.4.3 De responsabilidad mixta, como ocurre en las sociedades comanditarias, en las que los socios colectivos asumen la responsabilidad ilimitada frente a las obligaciones sociales y los socios comanditarios solo asumen responsabilidad limitada frente a las mismas.

    1.4.4 De responsabilidad limitada. Evidenciada en las sociedades annimas, sociedad comercial de responsabilidad limitada, las sociedades agrcolas de inters social (SAIS), las empresas de propiedad social (EPS), o las cooperativas, por ejemplos.

    Todas estas adquieren tal calidad a partir de su inscripcin en el registro de personas jurdicas, que est a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos (SUNARP), rigindose por las disposiciones del Cdigo Civil y por las leyes respectivas; mantenindola hasta que se inscribe su extincin.

    Su existencia comienza el da de su inscripcin en el registro respectivo, salvo disposicin distinta de la ley. La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurdica antes de su inscripcin queda supeditada a este requisito y a su ratificacin dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la persona jurdica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.

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    La persona jurdica tiene existencia distinta de la de sus miembros, y ninguno de stos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni estn obligados a satisfacer sus deudas.

    Sern estas y otros tipos de personas jurdicas existentes o por crearse, las que ejerzan la titularidad de la empresa y la conduzcan con arreglo a sus propias estructuras administrativas, segn la normatividad legal que les resulte aplicable. Por lo general, sus estructuras administrativas comprenden rganos de direccin, rganos de administracin y rgano de gestin; sin dejar de mencionar que la legislacin permite -en algunas personas jurdicas-, la ausencia del directorio como rgano administrador y, en otras agrega un rgano de fiscalizacin como en el caso de las cooperativas, sociedades agrcolas de inters social, y las empresas de propiedad social.

    Oscar Zegarra Guzmn12, comenta sobre las sociedades de personas y de capitales del siguiente modo: En el tratamiento doctrinario que se realiza de las Sociedades se las clasifica en dos grandes grupos: Sociedades de Personas y Sociedades de Capitales, distincin basada en el grado de responsabilidad que caracteriza a las sociedades, as son sociedades de personas aquellas en las que la responsabilidad la asumen en forma solidaria e ilimitada los socios que la conforman, por ejemplo en la sociedad colectiva. Y las sociedades de capitales son aquellas en las cuales la responsabilidad que deben afrontar como consecuencia de las obligaciones que asumen se limita al capital aportado por los socios, por ejemplo en la sociedad comercial de responsabilidad limitada o en la sociedad annima. Esta clasificacin no es suficiente para explicar todos los tipos de sociedades que existen, es por esto que se habla tambin de sociedades mixtas en las que coexisten socios que son responsables en forma solidaria e ilimitada y socios que solo son responsables hasta el monto de sus aportes, en este tipo de sociedades ubicamos a la sociedad en comandita en la que encontramos los socios colectivos (o comanditados, quienes tienen

    12 ZEGARRA GUZMN, Oscar (2002) Ley General de sociedades: Ley 26887. Grfica Horizonte

    S.A. Lima-Per

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    responsabilidad ilimitada y solidaria) y los socios comanditarios (tambin conocidos como capitalistas, quienes responden solo con su aporte)(sic).

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    CAPTULO II Las circunstancias estn

    Fuera del control del hombre;

    Pero su conducta est en su poder...

    DISRAELI

    2.1 GESTIN EMPRESARIAL

    Si revisamos el Diccionario de la Real Academia Espaola de la lengua (DRAE), observaremos que la palabra deriva del latn: gestio, onis que significa accin y efecto de gestionar o accin y efecto de administrar. A su vez administrar se define, entre otras acepciones, como realizar actos de gobierno y ejercicio de autoridad y mando, pudiendo ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes. Hacienda o bienes que para el asunto materia de estudio, conforman el patrimonio de la empresa.

    Podemos decir entonces que la gestin empresarial comprende la direccin, administracin propiamente dicha y la gerencia (ejecucin de actos que derivan tanto de la direccin como de la administracin) pero, adems, implica la participacin en los resultados econmicos de determinado ciclo de actividad econmica.

    De antiguo se ha admitido que las personas que aportan el capital necesario para el desarrollo de la actividad empresarial, son las nicas que asumen de modo exclusivo y excluyente la gestin empresarial; esto es la direccin, administracin, gerencia y resultados econmicos. Lo que significa otorgar importancia principal al capital, negando el rol importante de las personas que con su esfuerzo laboral tambin contribuyen para la produccin y/o comercializacin de bienes o prestacin de servicios dentro y fuera de la empresa.

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    Esto ha generado el eterno conflicto entre el capital y el trabajo, pretendiendo cada uno ser fundamental y preponderante en la empresa, desdeando el valioso aporte complementario del otro factor de la produccin.

    Pero es que el capitalista considera que darle mayor participacin a los trabajadores significar perder no solo preponderancia dentro de su empresa, sino que tambin disminuirn sus ingresos o utilidades, pues los trabajadores le exigirn mayores remuneraciones y mejores condiciones de trabajo, que tienen significacin de gastos reductores de aquellos ingresos o utilidades.

    Por otro lado, los trabajadores pretenden no solo participacin econmica mediante mayores remuneraciones y mejores condiciones de trabajo; quieren adems, participar en la gestin empresarial, es decir, esto significa participacin en la direccin, administracin, gerencia y resultados econmicos al finalizar cada ejercicio anual.

    Este conflicto es de larga data, como tengo afirmado, y de alguna manera algunos estados han sido sus fortalecedores como explicamos seguidamente. En efecto, al producirse la revolucin industrial y desplazarse los trabajadores del campo a la ciudad donde se localizan inicialmente las fbricas, contina la sobre explotacin de aquellos, al extremo que algunos Estados asumen la obligacin de dictar normas a su beneficio (lo que originar luego el derecho laboral como rama del derecho general, caracterizado por ser tuitivo, protector del trabajador) por ser la parte mas dbil en la relacin obrero patronal. A lo que seguirn la organizacin de estos trabajadores y luego las luchas sindicales por mayores conquistas laborales, como las ocho horas de trabajo diario y cuarenta y ocho semanales, con un da de descanso pagado y, muy posteriormente la pretensin, valedera por cierto, de participar en la gestin empresarial, para superar el estado de conduccin nica de la empresa por el capitalista o inversor.

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    2.1.1 La gestin privada exclusiva del capitalista, que excluye a los trabajadores. Con el transcurso del tiempo se ha ido devaluando para dar origen a otros modos de gestin, como la cogestin y la autogestin, ambas otorgando a los trabajadores el derecho a participar parcial o total, respectivamente, en la gestin empresarial. El avance ha sido lento, como apreciaremos seguidamente.

    2.1.2 La cogestin en el mundo. Citando a Alejandro Loli Pineda e Illia Juscamaita Lora13, en su obra conjunta; en Inglaterra, antes de la primera guerra mundial surgieron los denominados comits de empresa como resultado del antagonismo entre los representantes sindicales a nivel nacional y los shop-stewards, que deseaban controlar al obrero mediante la cogestin, surgiendo por acuerdos obrero-patronales los comits paritarios de consulta, en los que representantes de los trabajadores tenan acceso a discutir y sugerir en sus empresas.

    En Alemania, la nocin inicial de la participacin de los trabajadores en la direccin de la empresa se remonta a 1848, en que por la Asamblea Constituyente de Francfort, se acuerda un proyecto de reglamento sindical que no fue aprobado, aunque algunos empleadores lo adoptaron. En 1884 se crean los consejos de fbrica de forma obligatoria para la industria minera, extendindose dicha obligacin durante la primera guerra mundial a todas las fbricas con ms de cincuenta trabajadores. En 1916 se produce una disposicin que es considerada el punto de partida de la participacin legal obligatoria de los trabajadores en la gestin de las empresas; para luego crearse los consejos de fbrica, y luego los consejos en las juntas de control.

    En Francia, durante la primera guerra mundial se constituyen los comits de empresas y luego, en la segunda gran guerra se originan los comits sociales de empresas, en aquellas que contaban con ms de cien trabajadores.

    13 LOLI PINEDA, Alejandro y JUSCAMAITA LORA, Illia (1977) Participacin de los trabajadores en

    la gestin de la empresa. Fondo Editorial UNMSM.

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    En Blgica, en 1948 se establece la participacin de los trabajadores en las empresas mediante los consejos de empresas con carcter paritario y con derecho a participar en la gestin de la empresa.

    En Italia, luego de la segunda guerra mundial la participacin es regulada por convenios colectivos. En 1947 los rganos de participacin son creados por ley, pero solo como medio de control.

    En Israel, las empresas estatales, las privadas, como las obreras permiten la participacin en el control, gobierno y gestin.

    En Amrica, en los Estados Unidos de Norteamrica la colaboracin puede hacerse por mutuo acuerdo, mediante contratos colectivos entre empresarios y trabajadores. En Argentina, rige constitucionalmente desde 1957 la participacin de los trabajadores. En Chile, la participacin es en los beneficios econmicos de las empresas. En Mjico, desde 1913 se acuerda la participacin en los beneficios y en la propiedad, con acceso a los libros de contabilidad.

    En el Per, inicialmente se determin constitucionalmente la participacin de los trabajadores en las utilidades, para luego mediante Decreto Supremo, en 1949 se reglamenta aquella participacin con nueva variacin en 1951. Con el denominado gobierno revolucionario surgido por el derrocamiento del primer rgimen constitucional del arquitecto Belande Terry, se realizarn profundas transformaciones en el Per, en los campos poltico, econmico, jurdico y social.

    El Estado asumir rol preponderante en la economa nacional, pues asume las industrias petroqumicas, mineras, de telefona, elctricas, de comercializacin exclusiva de determinados productos, tanto en la importacin como en la exportacin.

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    Realizar afectaciones en el agro a sus propietarios, entregando las tierras, maquinarias, ganado y otros bienes a comits especiales de administracin, con carcter transitorio, para luego ser entregadas a los ex trabajadores de las empresas agrarias, pero incorporados como socios-trabajadores de cooperativas agrarias de produccin (CAP), o sociedades agrcolas de inters social (SAIS), generando as formas de autogestin, a las que luego se sumarn las empresas de propiedad social (EPS), y empresas administradas por sus trabajadores (EAT); a partir del abandono que hacen los propietarios de stas, en situacin de quiebra, para cuya administracin se dictaron normas legales por el gobierno revolucionario.

    2.1.3 La cogestin en el Per. Despus de la participacin de las utilidades, se destaca el intento de reforma de la empresa, que se sustenta en la participacin de la entonces naciente comunidad industrial en cada empresa industrial, cuya titularidad correspondiera a una sociedad annima.

    La titularidad bajo otras formas jurdicas mercantiles (SRL, S en C; por ejemplos) no se afect; como no se afectaron las actividades empresariales diferentes a las industriales, an cuando su titularidad correspondiera a sociedades annimas.

    Entre las leyes que dict el denominado Gobierno Revolucionario del General Juan Velasco Alvarado, est la Ley General de Industrias 18350, en cuyo articulado se origina la comunidad industrial como persona jurdica de derecho privado, que representaba al conjunto de trabajadores en cada empresa industrial cuya titularidad correspondiera a sociedad annima, con patrimonio representado por acciones de capital social de la denominada empresa reformada, que se adquiran con su participacin en la renta neta de la empresa industrial del orden del 15%; con pretensin de llegar a participar en el cincuenta por ciento de la propiedad de sta. Algo similar se producira en las empresas industriales reservadas para el Estado.

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    Tambin los trabajadores participaran en las utilidades, percibiendo dividendos que generaban acciones de la comunidad industrial que se distribuiran siempre que trabajaran a tiempo completo, real y efectivamente, en un ao.

    La ley dispuso la incorporacin inicial de un representante de la comunidad industrial en el directorio de La sociedad annima titular de la empresa industrial, incrementndose el nmero de sus representantes, denominados directores comuneros, en la medida que aumentara su participacin en el capital social.

    El Decreto Ley 18384 de Comunidades Industriales, ampla las disposiciones relativas a la comunidad industrial, establecindolas obligatoriamente en las empresas industriales privadas con seis o ms trabajadores, o con un ingreso bruto de ms de un milln de soles en el ao.

    Lgicamente, por afectar sus intereses, la generacin de comunidades industriales produjo reaccin en el sector empresarial industrial que consideraba la norma legal de creacin de aquellas como expropiantes de sus derechos, al disponer que participe la comunidad industrial en la estructura administrativa de la sociedad annima, sin haber participado en su organizacin, ni aportado capitales para ello, llegando a sostenerse que la sociedad annima, entonces, tambin debera intervenir en la vida de la comunidad industrial.

    Con razn, afirman algunos estudiosos del tema, que no hubo reforma de la empresa, que lo reformado era la estructura del directorio de la sociedad annima, pues la empresa realmente es un mbito de produccin, dentro del cual existen las relaciones entre trabajadores y la representacin del titular empresarial, que es diferente al mbito social, dentro del cual se dan las relaciones exclusivas entre socios inversionistas o capitalistas que mediante sus aportes econmicos constituyeron la sociedad annima con un objetivo empresarial, en la cual no arriesgaron capitales terceras personas y, por ende, carentes stas del derecho de participar en su vida social, an cuando surja de la ley; pues la propiedad de

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    cualquier bien o derecho no puede ni debe ser materia de agresin de cualquier naturaleza disfrazada de legalidad, pues se incurre en injusticia.

    El modelo de pretendida reforma de la empresa para lograr la cogestin fue desarmado al asumir el gobierno, el general Morales Bermdez; proceso de desarme continuado durante el segundo gobierno del arquitecto Belande Terry, mediante la llamada nueva Ley General de Industrias (23407), en la que se da opcin a los trabajadores industriales entre dos sistemas, uno de los cuales disolva la comunidad industrial. Al no optar los trabajadores por el sistema que les proporcionaba mayores ingresos pero que disolva la comunidad industrial, el gobierno adoptara otras medidas legales para lograr su propsito. Hoy no existen comunidades industriales.

    En sntesis, podemos decir que la cogestin como forma de armonizar las relaciones entre el capital y el trabajo en el nivel empresarial, ha merecido y merece aceptacin en el mundo actual. En esta direccin debe investigarse nuevas formas de expresin de participacin de los trabajadores peruanos en la gestin empresarial no solo industrial, para coadyuvar al logro de la armona social en el pas.

    2.1.4 La autogestin empresarial. Este tipo de gestin est en relacin directa con empresas generadas y operadas por sus trabajadores, quienes la dirigen, administran, gestionan y participan en sus resultados econmicos, habiendo control real, efectivo y absoluto de ellos.

    2.1.5 Empresas de Propiedad Social (EPS). Generadas a partir de la promulgacin (en tiempos del gobierno revolucionario del general Velasco Alvarado) del Decreto Ley 20598, normativo de este tipo de empresas autogestionarias; adoptado del modelo de empresas existentes en la Yugoslavia de Jozip Broz (Tito).

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    La idea, entonces, era generar -adems de la empresa estatal y empresa privada-, otras formas empresariales que conformaran nueva alternativa mediante el sector de propiedad social, que refuerce los vnculos de solidaridad y les confiera coherencia, basados en el nuevo ordenamiento econmico y social. Se argumentaba la necesidad del uso eficiente de los recursos sin concentrar la renta y la capacidad de decisin en pocas manos. Deba propiciarse la formacin acelerada de capital conjuntamente con la prctica social de la participacin; siendo el trabajo creador del hombre en la sociedad como fuente originaria de la riqueza. Por ello, al crearse formas asociativas de propiedad de los medios de produccin se aseguraba la solidaridad del hombre, a la par que garantizaba el proceso de acumulacin social.

    2.1.6 Cooperativas de trabajadores. La actual Ley General de Cooperativas mantiene doble tipificacin de las empresas cooperativas en:

    a) por su estructura social: en cooperativas de trabajadores (cuyo objeto es ser fuente de trabajo para quienes al mismo tiempo sean socios y trabajadores) y, cooperativas de usuarios (cuyo objeto es ser fuente de servicios para quienes sean o puedan ser los usuarios de stas) y;

    b) por su actividad econmica, en agrarias (agrarias de produccin azucarera, cooperativas agrarias cafetaleras, cooperativas agrarias de colonizacin, cooperativas comunales), pesqueras, artesanales, industriales, mineras, de transportes y de produccin especiales, etctera.

    Pero, a nuestro criterio es posible legalmente constituir una cooperativa de trabajadores que se dediquen a la produccin agraria, azucarera, cafetalera, pesquera, minera, artesanal, industrial, minera, de transporte y de produccin especial; vale decir, es posible emplear doble tipologa sin transgredir la ley, debido a que la actividad econmica sera el medio para lograr el objeto cual es

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    generar una fuente permanente de trabajo para aquellas personas que teniendo necesidad de trabajar segn su formacin laboral, deciden aportar sus conocimientos complementarios en determinada actividad econmica como trabajadores, adems de realizar su aporte econmico bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley, adquiriendo la calidad de socio. Es decir, reunir en su persona la doble condicin de socio-trabajador.

    Existe el principio cooperativo: donde hay una necesidad, surge una cooperativa. Las cooperativas de servicios se constituyen para satisfacer necesidades de consumo por ejemplo: crditos, transportes. Las de trabajadores, como se tiene afirmado, para satisfacer la necesidad de trabajo; que proporcione ingresos a los trabajadores que les permitan atender sus necesidades bsicas, sin el riesgo de perder el empleo y quedar desocupados con las consecuencias previsibles.

    Son estas cooperativas de trabajadores en las cuales existe la participacin de todos los socios, independientemente de sus aportaciones, en base a la primaca de la persona sobre el capital, donde se da la mejor posibilidad de participar en la direccin, administracin y gestin de su empresa, adems de su participacin en los resultados econmicos en funcin del trabajo aportado para el proceso productivo de la empresa cooperativa.

    En este tipo de cooperativas se produce la verdadera autogestin. Sus socios, aportan sumas variables para la conformacin del capital, pero, a la hora de decidir cada uno emite solo un voto, sin interesar que uno haya aportado ms que otro. Todos son iguales y todos tienen la misma opcin que no se sustenta en el dinero. Ms valioso es el aporte del esfuerzo laboral, verdadero generador de la riqueza.

    A diferencia de las cooperativas de servicios que aprovecharn el trabajo de terceros, asalariados, actuando la cooperativa como patronal por intermedio de sus socios que integran sus rganos de gobierno; existiendo la dualidad

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    trabajador y empleador. Los trabajadores de estas cooperativas pueden gozar de los mismos servicios que gozan los socios, pero por su calidad de asalariados no pueden integrar sus rganos de gobierno.

    Se repite, pues, la explotacin del hombre por el hombre, igualndose a la empresa privada tpica, en la que el promotor de la misma por ser el que aporta capital y corre el riesgo solo, tambin exclusivamente debe dirigir, administrar y gestionar su empresa, sin darle oportunidad a sus servidores de participar en estas actividades. A lo sumo, por mandato legal les proporcionar participacin en las utilidades cuando stas existan. Y no siempre existen, por muchas razones.

    2.1.7 Otra modalidad autogestionaria. Se incorporan en este rubro de empresas autogestionarias, las empresas cuya titularidad corresponde a sociedades annimas, cuyos socios tambin tienen la condicin de trabajadores. Surgieron de empresas privadas que quebraron por deficiente o dolosa administracin de sus ex propietarios o de sus representantes, adeudando beneficios sociales, que sirvieron a los trabajadores acreedores, para adquirir en cambio, los bienes de produccin de la quebrada y formar la empresa autogestionaria pero con la forma jurdica de sociedad annima.

    Aunque para ser considerada como empresa autogestionaria debe existir acuerdo unnime entre todos los trabajadores de suscribir y pagar el mismo nmero de acciones, debido a que la modalidad jurdica de sociedad annima hace prevalecer el capital sobre la persona, igualndose en el capital aportado, habr igualdad de oportunidades para decidir, para integrar el directorio y para asumir la gerencia. Solo se tratar de demostrar que se es capaz de desempear la funcin propia de la direccin o de la gerencia.

    No obstante, esta igualdad de aportes sociales debe mantenerse siempre para no correr el riesgo de que algn socio o algunos socios adquieran mayor nmero de acciones y, con el transcurso del tiempo, acumulen un importante paquete

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    accionario que los encumbre sobre los dems; y en base a la primaca del capital quiebre el rgimen autogestionario inicial. Para evitar esto, desde la suscripcin del pacto social y del estatuto, debe incorporarse una clusula que determine la permanente igualdad de propiedad en nmero de acciones; que no debe variar ni cuando se produzcan incrementos de capital o eventualmente reduccin del capital social.

    Las Empresas de Propiedad Social y las Cooperativas de Trabajadores, esencialmente como modalidad de empresas autogestionarias, se caracterizan por la supremaca de la persona sobre el capital, a diferencia de las sociedades mercantiles en las que ocurre lo inverso, es decir, predomina el capital sobre la persona. En las empresas autogestionarias rige el principio de un socio es igual a un voto, a diferencia de la sociedad annima o sociedad comercial de responsabilidad limitada, en las que una accin (o participacin en ERL) es igual a un voto.

    2.1.8 Estructuras administrativas de las empresas autogestionarias. En ambas modalidades empresariales se presenta parecida estructura administrativa. En efecto, existe la asamblea general como rgano de mayor jerarqua o autoridad suprema de la organizacin.

    El consejo de administracin en la cooperativa es similar al comit directivo de la empresa de propiedad social (EPS). Existen comits especializados para asesorar a las gerencias en asuntos tcnicos y especficos en ambas.

    Tambin existen en las dos organizaciones empresariales los llamados comits de educacin o capacitacin, as como comits electorales; la gerencia general est a cargo del trabajador ejecutivo de ms alto nivel de la empresa, ejerciendo la representacin legal de la cooperativa o EPS.

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    Solo difieren en cuanto no existe consejo de vigilancia en la EPS, como existe en la cooperativa con facultades de fiscalizacin, pero sin interferir las funciones de administracin que competen al rgano administrador. Aunque en las EPS existen Comits de Honor con atribuciones de conocer cualquier reclamo de los trabajadores; con facultades de imponer sanciones de amonestacin y de suspensin e intervenir en la incorporacin de nuevos trabajadores.

    2.1.9 Rgimen econmico de las empresas autogestionarias. Las EPS se organizaron con aportes transitorios provenientes del Fondo Nacional de Propiedad Social, constituido por una cuenta en un Banco asociado o en COFIDE, que era administrado autnomamente por una Junta de Administracin. Aportes transitorios que tambin se realizaban para la ampliacin, diversificacin y modernizacin de esas empresas y podan efectuarse bajo la forma de estudios de factibilidad, activos fijos, activo corriente inicial, pago de los gastos de constitucin y dems gastos pre-operativos.

    Los aportes transitorios deberan ser reembolsados por la empresa, de acuerdo con el convenio y cronograma que en cada caso celebrara con el Banco asociado o COFIDE, siendo posible considerar el pago peridico de una suma adicional como compensacin de la renta del aporte efectuado por el Fondo.

    Se conformaba as un pasivo que paulatinamente se transformaba en el Fondo Social, en la medida que se producan reembolsos segn el convenio suscrito. Este fondo social se constitua, adems, por las partes de los excedentes econmicos destinados a realizar inversiones adicionales, an cuando no se hubiera sustituido totalmente el aporte transitorio, el supervit de los excedentes de revaluacin, las ganancias de capital, deducida previamente la proporcin del impuesto a la renta que correspondiera, las reservas legales y estatutarias y las de libre disposicin; y, las donaciones.

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    A diferencia las cooperativas constituyen su capital social con las aportaciones de los socios, sujetndose a las siguientes reglas:

    - Las aportaciones podrn ser pagadas en dinero, bienes muebles o inmuebles o servicios, segn el estatuto y tipo de cooperativa;

    - La valorizacin de los bienes y servicios con que se paguen las aportaciones se efectuar de acuerdo con el procedimiento sealado por el reglamento de la ley (que hasta la fecha no se ha promulgado), no siendo posible la valorizacin del aporte del trabajo personal de los promotores de la cooperativa;

    - Las aportaciones sern de igual valor representadas mediante certificados de aportacin, debiendo ser stos, nominativos, indivisibles y transferibles en las condiciones determinadas por el reglamento y por el estatuto de la cooperativa;

    - Las aportaciones no podrn adquirir mayor valor que el nominal fijado por el estatuto de la cooperativa ni ser objeto de negociacin en el mercado;

    - Cada certificado de aportacin podr representar una o ms aportaciones en las condiciones que determine el estatuto.

    2.1.10 Distribucin de excedentes. Sin embargo, en ambas empresas autogestionarias, el excedente resultante (cooperativas de trabajadores), o renta de trabajo (empresas de propiedad social), se distribua entre los trabajadores por su participacin en la empresa, exclusivamente en funcin de los das trabajados por cada uno durante el ejercicio econmico.

    En ambos casos, sea excedente o renta de trabajo se consideraba renta de quinta categora para efectos del impuesto a la renta.

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    Conclusiones. En la actualidad existen pocas empresas autogestionarias, debido al nulo apoyo brindado por el Estado, tanto en asistencia tcnica como financiera; adems del rechazo del sector financiero expresado en la exigencia de excesivas garantas, haciendo inviables los crditos a su favor.

    Como suele ocurrir, la historia vuelve a repetirse, por esto, debe ahondarse el estudio de estas modalidades autogestionarias, que podran ser alternativas a las otras formas de gestin, evitando el conflicto entre el capital y el trabajo, pues los socios determinan adems sus niveles de remuneraciones y otros beneficios directos o indirectos. Entre stos ltimos se pueden considerar la capacitacin para el trabajo, prestaciones de salud, recreacin social, etctera; cuyos costos son asumidos por los fondos generados, legal o estatutariamente, en estas empresas autogestionarias.

    2.2 COMPONENTES DE LA EMPRESA

    Histricamente, los componentes de la empresa han sido conocidos como el capital y el trabajo, los que tambin son denominados factores de la produccin. Hoy en da se les reconoce como fondo empresarial y actividad empresarial.

    Con arreglo al proyecto de ley marco del empresariado, que en futuro prximo debe discutirse en el pleno del Congreso de la Repblica; la empresa como organizacin econmica, se sustentara en la existencia del fondo empresarial y en la actividad empresarial.

    2.2.1 El fondo empresarial. Es el conjunto de elementos organizados por una o ms personas naturales o jurdicas, destinados a la produccin o comercializacin de bienes o a prestar servicios. Estos elementos no son solo bienes, sino tambin derechos y relaciones jurdicas necesarios para poder realizar determinada actividad empresarial. Entre estos consideramos los derechos reales sobre bienes

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    muebles e inmuebles que forman parte del activo corriente y el activo fijo de la empresa, las sumas de dinero, los derechos patrimoniales de propiedad intelectual y los derechos sobre otros bienes intangibles, los contratos y otros derechos propios y; obligaciones de terceros para con la actividad de la empresa

    Estos elementos del fondo empresarial conservarn su individualidad, los actos y contratos que se celebren con relacin a dichos elementos, debern regirse por la ley de la materia en todo aquello que no se oponga a la ley marco del empresariado.

    Cabe resaltar en el proyecto de ley marco del empresariado, que existe la posibilidad de que el titular de un fondo empresarial pueda registrarlo con el propsito de afectarlo a una determinada actividad y darle autonoma. Esta inscripcin o registro, conferir al titular el beneficio de excusin; frente a la pretensin de sus acreedores derivada de la actividad empresarial a la que se dedicara el fondo.

    2.2.2 La actividad empresarial. En el proyecto de ley marco del empresariado, se le define como el conjunto de operaciones realizadas directamente por el titular o los titulares de la empresa o por sus representantes, para la explotacin del fondo empresarial.

    Actividades que van desde conseguir el local donde desarrollarn la actividad empresarial; adquirir las mquinas, equipos, herramientas, materias primas necesarios para el proceso productivo; contratar trabajadores, registrar propiedad industrial (sea sta la marca, el lema comercial, nombre comercial, etc.), tramitar licencia municipal de funcionamiento, inscripcin en entidades estatales como la SUNAT, por ejemplo, legalizar libros contables, sociales y planillas y, otras actividades de nmero indeterminado.

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    Hay pues, una organizacin del fondo empresarial, que tiene por finalidad producir bienes y/o comercializarlos o prestar servicios a terceros en un mercado determinado.

    2.3 FACTORES QUE INFLUYEN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA

    Es indudable que el funcionamiento de la empresa est influida por factores exgenos y endgenos de carcter econmico, poltico, tecnolgico o social.

    2.3.1 FACTORES EXGENOS.

    2.3.1.1 Factores econmicos influenciables a la empresa; citamos solamente algunos de nivel nacional, tales como: recesin econmica, inflacin, deflacin, Balanza de Pagos del pas, poltica fiscal, sin dejar de considerar aquellos factores de carcter internacional como: conflictos blicos en los que participa un pas proveedor de materia prima o un pas consumidor, bloqueo econmico sea al pas productor o pas consumidor, ruptura de relaciones diplomticas que conllevan ruptura de relaciones econmicas, para citar solo tres ejemplos.

    a. La recesin (del latn re: volver, y cedere: ceder), es una fase del ciclo econmico. Implica en la contraccin o punto ms bajo del ciclo econmico, llamada equivocadamente por algunos depresin; se caracteriza por reducciones de menor severidad de la produccin y el empleo ( a diferencia de la depresin en que esta representa una cada grande), cuyo principal indicador es una baja en la actividad econmica, precisamente por el desempleo y descenso en la produccin.

    b. La inflacin (del latn: inflatio onis), es la elevacin del nivel general de los precios, motivada habitualmente por el desajuste entre la demanda y la oferta, con depreciacin monetaria.

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    c. Deflacin es lo opuesto a la inflacin, consistente en la cada general de precios de bienes y servicios, causada por la reduccin del volumen de circulante monetario.

    d. Balanza de Pagos o registro de todas las transacciones realizadas en un ejercicio entre el pas y el extranjero, considerando el total de importaciones frente al total de exportaciones. Guarda relacin con la Balanza Comercial porque sta constituye la cuenta corriente de la Balanza de Pagos. Cuando se incrementan las exportaciones y disminuye el costo de las importaciones, habr Balanza Comercial caracterizada por el intercambio favorable, y lo contrario significar intercambio desfavorable o Balanza comercial desfavorable

    e. Poltica fiscal. Es el proceso de orientacin de la actividad econmica mediante el instrumento tributario, para conseguir determinados objetivos. Se ocupa de los efectos de los impuestos, gastos y deuda pblica sobre los niveles del ingreso nacional, as como la posibilidad de usar los programas fiscales para producir efectos socialmente deseables sobre la economa14.

    f. Conflicto blico (del latn: cum - con, y fligo - chocar. Bellicus - guerrero). Definido como guerra entre pases o naciones por lo general fronterizos; an cuando hay guerras que exceden los lmites o fronteras. Estos conflictos generan desabastecimiento de materias primas, insumos, tecnologa, porque existen cercos de guerra; el involucrarse debido a tratados o acuerdos internacionales de pases proveedores, neutralidad extrema de proveedores para no entrar en conflicto con el otro pas en guerra, etc.

    Este tipo de conflicto influye en la aplicacin de los Tratados, pero dependiendo de las circunstancias. La Convencin de Viena no se ocup de ello, al excluir la ruptura de hostilidades de su mbito de aplicacin (artculo 73 CV de 1969 y 74.1

    14 ORTEGA BLAKE, Arturo (1989) Diccionario de Planificacin econmica. Editorial Trillas, Mxico

    D.F. Mxico.

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    CV de 1986), aunque s atendi en su artculo 75, el caso del Estado agresor para salvar expresamente las medidas adoptadas conforme a la Carta de las NN. UU., contra el estado agresor, que tuvieren que ver con obligaciones convencionales.

    Bueno es anotar que el Derecho Internacional Humanitario, como conjunto de normas internacionales, por razones humanitarias protegen a las personas y bienes en un conflicto armado, es decir, su atencin se centra en las vctimas de los conflictos armados en atencin al Hombre y, basadas en las ideas de Humanidad, guardando estrecha relacin con los Derechos Humanos. Estos incluyen (en la proteccin de la persona humana), el derecho a la vida, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar, que deben ser atendidos, entre otros, mediante el abastecimiento de bienes y servicios que generalmente se realiza a travs de proveedores (empresas principalmente), que cuenten con los medios necesarios para su produccin y prestacin.

    g. Bloqueo econmico.( Del francs: bloquer- bloque, en conjunto; y del latn: oeconomicus- perteneciente o relativo a la economa). Cuando un conjunto de naciones, en bloque, acuerdan la suspensin de las relaciones econmicas con determinado pas, impidiendo que ste tenga un normal abastecimiento de bienes y servicios del exterior; caso como el de Cuba, que soporta dcadas esta especie de boicot.

    h. Ruptura de relaciones diplomticas que incluyen las relaciones econmicas. Por lo general, independientemente de sus causas, no afectar a las relaciones convencionales, entre las cuales considero, pueden abarcar aquellas de naturaleza o contenido comercial, pero que s sern afectadas cuando la existencia de aquellas relaciones sea indispensable para la aplicacin de tratados. As lo dispone el artculo 63 de la C onvencin de Viena.

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    2.3.1.2 Factores polticos, los entendemos como resultado de polticas del gobierno nacional, regionales o locales, que tienen su expresin en la legislacin imperante en un pas dado en determinado tiempo, entre los cuales citamos: la imposicin y exoneracin tributaria a determinadas actividades manufactureras, fijacin de sueldos y salarios mnimos, decisiones sobre seguridad social aplicable a trabajadores, estabilidad laboral, legislacin ambiental, creacin de zonas francas, tratados internacionales sobre comercio exterior. Existen muchos ms, pero nos limitamos a unos cuantos, solo para demostrar que efectivamente existen actos de gobierno, consecuencia de determinada ideologa o doctrina poltica, que se expresan en legislacin a cumplirse por los empresarios.

    2.3.1.3 Factores tecnolgicos estn relacionados al uso o no uso, por la empresa, de tecnologa aplicada a su propia actividad fabril, tanto en procesos como en equipos utilizados; frente a la tecnologa empleada por la competencia, debiendo considerar como factor adicional la seleccin tecnolgica de los clientes para la produccin que demandan.

    Si comparamos dos empresas dedicadas a igual produccin, una emplea tecnologa de punta en maquinaria y procesos productivos, frente a otra con tecnologa obsoleta; no hay que pensar mucho para saber cuales son los resultados en un mercado de competencia. La primera ha de producir bienes de mejor calidad y menor costo, que producir el desplazamiento de las preferencias de los consumidores a su favor, de modo tal que la otra tender a desaparecer o cambiar de produccin y por ende de mercado. Esto no debe considerarse como competencia desleal, pues el dao concurrente al competidor se ha producido sin el empleo de medios vedados.

    Es evidente que existen pases cuyas empresas optan por mano de obra intensiva y menor empleo de mquinas y procesos modernos para aliviar la desocupacin, otros que combinan la mano de obra y tecnologa para no estar tan

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    rezagados frente a competidores, sin embargo, existen aquellos que dan prioridad a la tecnologa de punta, desplazando la mano de obra a niveles que causan desocupacin masiva. A futuro, el avance de la ciencia conllevar tecnologa creciente, generando mayores factores de esta naturaleza que han de influenciar a la actividad empresarial.

    2.3.1.4 Factores sociales, se consideran muy importantes, debido a la influencia del medio ante el que reaccionarn quienes se dedican a la actividad empresarial. Mencionamos a la religin, la tradicin cultural, y el sistema educativo, como factores sociales principales influyentes en las empresas de diverso modo.

    a. La religin. En un pas como la India, no se desarrollar la industria de productos crnicos y otros derivados de la ganadera, por la prohibicin religiosa de consumo de este tipo de carne. La agricultura, probablemente, y otras actividades econmicas tienen mas opcin de desarrollo. Sin embargo, podemos sealar que actualmente la India es pas productor importante de software informtico y, sus nacionales son ventajosamente contratados en pases altamente industrializados e informatizados.

    Existen pases en los cuales se obliga religiosamente a las mujeres a usar de modo generalizado determinada vestimenta, para no mostrar casi la totalidad de sus cuerpos; casos en los que la industria de hilados y de confecciones textiles ser limitada por esta disposicin religiosa, influyendo as en la actividad empresarial.

    b. Tradiciones culturales. En principio debo destacar que el concepto cultura se vincula al quehacer humano, de tal modo que toda obra del hombre es un producto cultural. Entonces, las tradiciones culturales se refieren necesariamente a la actividad humana que est relacionada con la transformacin de los recursos

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    que le proporciona su territorio; lo que determina la existencia de pases sustentados en economa agrcola, minera, industrial, de servicios o mixta. Es decir, su produccin estar vinculada a los recursos que le proporciona la naturaleza, determinando la existencia en sus respectivos mbitos de agricultores, mineros, industriales, prestadores de servicios, por excelencia.

    Cierto es, que determinados pases carecen de muchos recursos naturales y tienen que importar materia prima del exterior agregndoles valor y transformndolos en productos terminados, que luego son comercializados desarrollando empresas industriales, que a su vez generan procesos productivos modernos de transformacin, que luego comercializan mediante contratos de transferencia tecnolgica.

    Pas como China, en el pasado de economa agrcola, en la actualidad tiene una economa desarrollndose con alto ritmo sostenido, que importa materia prima y tecnologa, que nacionaliza para desarrollar sus industrias. Sin embargo, frente a este proceso de desarrollo industrial, en determinadas actividades econmicas emplea mano de obra intensiva, teniendo en cuenta su densidad poblacional.

    c. Sistema educativo. Este puede generar seres repetidores, nada creativos, sin espritu crtico, sin curiosidad cientfica, que al incorporarse como trabajadores en actividades empresariales poco o nada aportarn para el despegue de la empresa. Se limitarn a repetir simplemente lo aprendido a duras penas, siempre bajo supervisin y direccin, sin mayor inters por la capacitacin para mejorar su condicin laboral y econmica. En la medida que el sistema educativo de un pas tenga esas caractersticas negativas, estar subordinado a terceros pases mediana o altamente industrializados o desarrollados, bsicamente como simples proveedores de materia prima que extraen de la Naturaleza, en algunos casos con mnimo valor agregado.

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    Como tambin un sistema educativo diferente, respondiendo a las necesidades de desarrollo tcnico, cientfico, artstico, cultural en general del pas, planifica y promueve la capacitacin y educacin de sus nacionales de modo permanente, incidiendo en conocimientos y tcnicas necesarios para los fines de desarrollo. En este sentido, dictan normas y establecen dilogo permanente con los responsables de todos los mbitos de la educacin: primaria, secundaria, superior tecnolgica y universitaria, sean pblicos o privados, para coordinar mtodos y procesos de aprendizaje, capacitacin, investigacin cientfica y tecnolgica, en orden a satisfacer los requerimientos para el desarrollo nacional propuesto.

    2.3.2 FACTORES ENDGENOS La relacin empresa-trabajador, la relacin trabajador sindicalizado y no sindicalizado, la relacin entre trabajadores por secciones o departamentos; la mayor o menor amplitud de la pirmide empresarial y los tipos de gestin; son influyentes en la actividad empresarial.

    2.3.2.1 Relacin empresa trabajador. Las relaciones colectivas de trabajo, referidas a la negociacin colectiva, sindicacin (Nota: El DRAE no contempla la expresin sindicalizacin) y el derecho de huelga, se analizan seguidamente para establecer el grado de influencia en la actividad empresarial. Pero antes debe hacerse una reflexin sobre las relaciones capital y trabajo.

    De antiguo estos dos factores de la produccin estn en conflicto permanente, pretendiendo cada parte ser ms importante que la otra en el proceso productivo empresarial y, en consecuencia debe reservarse para s, la mayor parte del beneficio econmico conseguido.

    El capitalista sostiene que siendo el nico que arriesga el capital en la actividad econmica que ha previsto, debe corresponderle el mayor beneficio econmico, limitndose al pago de remuneraciones pactadas con los trabajadores por el

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    esfuerzo laboral a desarrollar en jornadas legales, siendo esto libre expresin de voluntades que sustenta el contrato de trabajo.

    A lo sumo -admite el capitalista-, pagar la remuneracin mnima vital que seale el Estado en su funcin tuitiva pro-trabajador en la relacin asimtrica evidente en el contrato laboral, considerando al trabajador como la parte mas dbil. Admitiendo el empleador pagar ms, solo cuando el trabajador realice jornada extraordinaria laboral; sin dejar de cumplir con otros derechos del trabajador establecidos legalmente o por negociacin colectiva. No ms.

    Considera el empresario empleador que, pagar mayores remuneraciones y otros beneficios laborales, disminuyen su ganancia, tambin afectan los costes de los bienes o servicios que dirige a terceros, reduciendo posibilidades de mayores ventas representando menores ingresos. Todo es a favor de quien no aporta financieramente y nada arriesga, siendo l la nica persona que arriesga su capital, ser el nico perdedor en caso de dificultades insalvables de su empresa. Algunos no se detienen a considerar que sin la mano de obra, de nada le servir su capital a menos que sea l solo, empresario-trabajador simultneamente.

    Por su parte los, trabajadores -individual o colectivamente-, demandan mayores ingresos que compensen adecuadamente su esfuerzo comprometido en la empresa y, que les permita atender sus necesidades que posibiliten una vida digna, propia del ser humano. Sin su trabajo, de nada le sirve al inversionista empresarial su dinero, pues este solo no generar bienes o servicios, que colocados en el mercado permitan ganancias o utilidades a ese capital.

    Sabe el trabajador que mientras ms exigencias econmicas plantee y las obtenga, el empresario percibir, lo que a criterio de aqul, es lo justo y proporcional a su participacin en la generacin de la riqueza.

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    Es el eterno conflicto del capital y del trabajo, que solo acabar cuando ambas partes entiendan que uno sin el otro no sobrevivirn y que deben armonizar intereses con justicia, de modo que cada cual reciba lo justo, sin afectacin de la contraparte. Que ambos tienen el derecho a una vida digna, que les permita lograr el bienestar social, siendo el trabajo un medio de realizacin de la persona, en lo material y en lo espiritual.

    En este contexto, el Estado dicta normas que regulan los derechos laborales consagrados en el Artculo 28 de la Constitucin, expresadas en el Texto nico Ordenado (TUO); del Decreto Ley 25593 modificado y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 011-92-TR, tambin modificado.

    2.3.2.2 El derecho a la negociacin colectiva. Como una de las formas de solucin pacfica de los conflictos laborales, cuyo resultado es la convencin colectiva con fuerza vinculante en el mbito de lo concertado. Esta fuerza vinculante alcanza inclusive a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, exceptuando a los trabajadores en puestos de direccin o que desempeen cargos de confianza.

    El TUO del Decreto Ley 25593, define a la convencin colectiva de trabajo como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y dems, concerniente a las relaciones entre los trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de stas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores.

    Solo estarn obligadas a negociar colectivamente, las empresas que hubieren cumplido por lo menos un ao de funcionamiento.

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    El TUO seala las caractersticas de las convenciones colectivas de trabajo, el mbito del convenio, la primera negociacin, la negociacin por rama y sus condiciones, los entes representativos, las facultades de las partes, participacin de asesores, etapas de la negociacin, la buena fe negociadora, el derecho a la informacin, la valorizacin de las peticiones, plazo de la negociacin directa, la conciliacin posible y sus caractersticas y el arbitraje cuando no se llega al acuerdo en la negociacin directa o en la conciliacin, la opcin de huelga, el arbitraje y sus modalidades durante la huelga, el laudo arbitral en estos casos y su carcter inapelable, as como la intervencin estatal, la suspensin de la negociacin, las modalidades de terminacin de la negociacin y las negociaciones especiales.

    2.3.2.3 El derecho de huelga. Definido como la suspensin colectiva de trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacfica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo, que se regula por el TUO del Decreto Ley 25593. Para su declaracin requiere que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconmicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos, que la decisin sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su mbito; requiriendo que el acta de asamblea sea refrendada por notario pblico o juez de paz de la localidad a falta de notario. Tratndose de sindicatos de actividad o gremio, cuya asamblea est conformada por delegados, la decisin ser adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases, que sea comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo (por lo menos con cinco das tiles de antelacin o con diez tratndose de servicios pblicos esenciales), acompaando copia del acta de votacin y, finalmente, que la negociacin colectiva no haya sido sometida a arbitraje.

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    La huelga puede comprender a una empresa, a uno o varios de sus establecimientos, a una rama de actividad o a un gremio, y ser declarada por tiempo determinado o indefinido. De no indicarse previamente su duracin, se entender que se declara por tiempo indefinido.

    La huelga determina la abstencin total de las actividades de los trabajadores en ella comprendidos, excepto el personal de direccin o de confianza y del personal que realiza labores indispensables cuya paralizacin ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservacin de los bienes o impida la reanudacin inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. La huelga debe desarrollarse en forma pacfica, sin recurrir a ningn tipo de violencia sobre personas o bienes.

    La norma legal establece, adems, cuales son las modalidades irregulares de huelga tales como paralizacin intempestiva, paralizacin de zonas o secciones neurlgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reduccin deliberada del rendimiento, o cualquier paralizacin en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo u obstruyan el ingreso al centro de trabajo; no estando legalmente amparadas ninguna de estas modalidades irregulares. Tratndose de servicios pblicos esenciales, debe asegurarse la permanencia de personal necesario que garantice la realizacin de actividades indispensables que asegure la continuidad de los servicios y actividades que as lo exijan, impidiendo su interrupcin.

    La norma legal establece los casos de huelgas ilegales, acerca de la terminacin de la huelga, el caso de los trabajadores pblicos en huelga.

    2.3.2.4 El derecho de sindicacin. Reconocido a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada que prestan servicios para empleadores privados, as como para los trabajadores de entidades del Estado y de empresas

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    que pertenecen al mbito de la actividad empresarial del Estado, sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    Este derecho no requiere autorizacin previa para el estudio, desarrollo, proteccin y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, econmico y moral de sus miembros. La afiliacin es libre y voluntaria, no pudiendo condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliacin, no afiliacin o desafiliacin, obligrsele a formar parte de un