Contabilidad Financiera

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Definición, caracteristicas, objetivos, funciones de la contabilidad financiera

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES

ESPECIALIDAD: GERENCIA FINANCIERA

CÀTEDRA: CONTABILIDAD BANCARIA

PROFESOR: CARLOS SOTILLO

SECCIÓN: 4NA

ALUMNA:

SIVERIO KARLA C.I. 16.554.088

CARACAS, SEPTIEMBRE 2014

INDICE

INTRODUCCION…………………………………………… 5

LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES

BANCARIAS (SUDEBAN)…………………………………………..

7

DEFINICION……………………………………………………………. 7

OBJETO………………………………………………………………… 7

MISION…………………………………………………………………. 7

VISION…………………………………………………………………. 8

VALORES………………………………………………………………. 8

ANTECEDENTES……………………………………………………….8

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL………………………………… 10

EL SUPERINTENDENTE………………………………………………11

QUUEN ES EN LA ACTUALIDAD…………………………………... 11

QUIEN LO DESIGNA………………………………………………….. 11

REQUISITOS PARA SER DESIGNADO……………………………. 12

QUIEN INHABILITA AL SUPERINTENDENTE…………………….. 12

FALTAS GRAVES……………………………………………………… 13

FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS......………………………. 13

FACULTADES………………………………………………………….. 13

FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS

BANCARIOS (FOGADE)……………………………………………..

15

DEFINICION…………………………………………………………… 15

OBJETO……………………………………………………………….. 16

MISION………………………………………………………………… 16

VISION…………………………….…………………………………… 16

VALORES……………………………………………………………… 17

ANTECEDENTES…………………………………………………….. 18

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL……………………………….. 21

EL PRESIDENTE……………………………………………………… 22

QUIEN ES EN LA ACTUALIDAD……………………………………. 22

QUIEN LO DESIGNA………………………………………………….. 22

REQUISITOS PARA SER DESIGNADO…………………………… 22

QUE INHABILITA AL PRESIDENTE………………………………… 22

FALTAS GRAVES…………………………………………………….. 23

FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS…………………………… 24

ATRIBUCIONES………………………………………………………. 24

OPERACIONES DEL FONDO………………………………………. 26

GARANTIAS DEL FONDO………………………………………….. 26

PAGOS DE LAS GARANTIAS………………………………………. 27

AUTORIZACION DE PAGOS DE GARANTIAS……………………. 27

SUBROGACION………………………………………………………. 28

LA ASOCIACION BANCARIA……………………………………… 28

DEFINICION………………………………………………………………28

OBJETO……………………………………………………………….. 29

MISION, VISION, Y ANTECEDENTES……………………………… 29

CONCLUSION………………………………………………………… 31

BILBIOGRAFIA……………………………………………………… 32

INTRODUCCION

El sector bancario está constituido por el conjunto de instituciones que

realizan intermediación financiera mediante la colocación de los recursos,

obtenidos a través de los depósitos del público o de otras fuentes permitidas por la

Ley, para el financiamiento, en especial, de las actividades productivas de la

economía real, de sus servicios asociados y la infraestructura correspondiente.

El sector bancario está integrado por instituciones privadas e instituciones

públicas, que a su vez se dividen en instituciones bancarias y no bancarias. Las

instituciones bancarias a su vez se dividen, según las actividades que pueden

realizar, en Bancos Universales y Bancos Microfinancieros, los que a su vez

pueden tener la categoría de bancos regionales. Las instituciones no bancarias

son: las casas de cambio, los operadores cambiarios fronterizos y las personas

que prestan servicios auxiliares o financieros a las instituciones bancarias.

El propósito fundamental de la regulación bancaria es estimular la efectiva y

eficiente acumulación de capital y asignación de recursos, mi entras se mantiene

la seguridad y solidez de las instituciones financieras que aceptan depósitos del

público. Las autoridades que regulan las instituciones financieras logran estos

objetivos mediante la imposición de diferentes restricciones a la exposición a

riesgos, las prácticas contables y de presentación de informes, y las operaciones

de las instituciones financieras. Ello garantiza que ocurran pocas bancarrotas y

que los efectos económicos sistémicos de las mismas sean limitados.

Visto desde otra perspectiva, el propósito de la regulación bancaria es

lograr un equilibrio entre los intereses del accionista y los del deudor /depositante.

Al carecer de una regulación apropiada, las instituciones financieras tenderían a

asumir posiciones excesivamente riesgosas porque al aumentar el riesgo

aumentan el potencial de retorno de las inversiones de los accionistas. Los

depositantes y otros titulares de deudas, por otra parte, se opondrían a una

estrategia de este tipo porque el aumento del riesgo implicaría mayores

5

Vulnerabilidades en la seguridad de sus depósitos o deuda. A su vez, no es

rentable o siquiera razonable esperar que los depositantes se informen sobre la

posición de los accionistas y el perfil de riesgo de la institución financiera. Esta

asimetría en la compensación del riesgo y el escaso intercambio de información

entre depositantes y accionistas significa que existe la necesidad de supervisión

para salvaguardar los intereses de los depositantes y del público en general.

Por consiguiente, es necesaria la aplicación de los principios básicos de

regulación a todas las instituciones que aceptan depósitos y que otorgan

préstamos para controlar el riesgo que asumen propio de sus operaciones.

La regulación inadecuada tenderá a elevar el costo de la intermediación financiera,

sin ofrecer a cambio una reducción del riesgo para las instituciones financieras.

Debido al alto costo unitario del otorgamiento de préstamos, no se puede permitir

una regulación que eleve injustificadamente el costo de los servicios financieros

aún más.

En ese sentido, es bueno resaltar que la Superintendencia de Bancos y

Otras Instituciones Financieras, en lo adelante SUDEBAN o Superintendencia, fue

creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940. Con su creación se

sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo habían

estado las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria. Es así como

nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca, casas de

cambio y demás instituciones de carácter financiero.

6

LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS

(SUDEBAN)

DEFINICION

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de

regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano

Superior del Sistema Financiero Nacional. Es una institución autónoma con

personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la

República, y se regirá por las disposiciones que establezcan la Ley Orgánica del

Sistema Financiero Nacional y la Ley de las Instituciones del Sector Bancario.

 

OBJETO

Corresponde a esta Superintendencia autorizar, supervisar, inspeccionar,

controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan las instituciones que

conforman el sector bancario, así como, instruir la corrección de las fallas que se

detecten en la ejecución de sus actividades y sancionar las conductas desviadas

al marco legal vigente. Todo ello con el fin de garantizar y defender los derechos e

intereses de los usuarios y usuarias del sector bancario nacional y del público en

general.

 

El área medular de la Sudeban supervisa, regula y previene a través de 12

Gerencias de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos

tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el

Control Indirecto (Inspección Extra Situ).

MISION

Regular y supervisar el Sistema Bancario y Otras Instituciones Financieras,

con un talento humano motivado y comprometido, a través de la aplicación de las

mejores prácticas nacionales e internacionales, que contribuyan con la estabilidad

del Sistema y el Desarrollo Nacional.

7

VISION

Ser modelo de Institución Pública inspiradora de confianza y credibilidad, de

reconocido prestigio nacional e Internacional, en materia de Regulación y

Supervisión Bancaria y Otras instituciones Financieras.

VALORES

• Amor 

• Fe 

• Responsabilidad 

• Ética 

• Transparencia

• Compromiso 

• Equidad 

• Excelencia 

• Respeto 

• Vocación de servicio

ANTECEDENTES

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban),  fue

creada a través de la Ley de Bancos de 1940. Sustituyendo las funciones de

vigilancia y revisión de la actividad bancaria que hacia hasta la fecha la Fiscalía

General del Ministerio de Fomento. Es así, como nace el Ente que vino a

fiscalizar, inspeccionar y regular a la banca, casas de cambio y demás

instituciones de carácter financiero.

Entre los años 1949 y 1958 se produjo la mayor apertura de agencias bancarias

en la historia financiera venezolana, con la que se incrementó el número de visitas

de inspección a sesenta y cuatro por año, detectándose para ese momento como

principal inconveniente el incumplimiento fiel del encaje legal mínimo exigido por el

Banco Central de Venezuela. Al finalizar la dictadura en nuestro país, se

produjeron hechos que alteraron el desarrollo del sistema financiero, de allí que la

labor de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban)

fue determinante para encaminar hacia un buen destino a la banca.

La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana puso en una difícil

situación al sistema financiero, por lo que las autoridades bancarias decidieron

8

poner en práctica las primeras medidas de emergencia venezolanas. Un crítico

cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable disminución de

depósitos, hizo temblar el piso financiero. Para 1962 el sistema comenzó a dar

signos de recuperación, luego del auxilio recibido por el Banco Central de

Venezuela. Ya para 1965 el crecimiento de la banca venezolana registró un

incremento en cuanto a instituciones, debido al desarrollo favorable de la

economía presentado en esos años, respaldado por la aparición de nuevos

productos de inversión y una mayor demanda crediticia. Una nueva etapa inició la

Sudeban después de esta crisis marcada por la fuga de capitales y grandes

desequilibrios macroeconómicos, que luego terminarían en intervenciones

bancarias, situación propicia para la creación del Fondo de Garantías de

Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el 20 de marzo de 1985.

9

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

10

11

EL SUPERINTENDNTE

MARY ESPINOZA DE ROBLES (2014)

Designada como Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario a

través del Decreto Presidencial N° 772, publicado en Gaceta Oficial N° 40.370 de

fecha 12 de marzo de 2014. Licenciada en Administración, egresada de la

Universidad Santa María, con Especialización en Finanzas Internacionales de la

misma casa de estudio. Dentro de su trayectoria destaca su desempeño en el

Área Internacional del Banco Central de Venezuela. Representó a Venezuela a

través del Ministerio de Finanzas ante el Sistema de Gestión y Análisis de la

Deuda (Sigade) y ejerció el cargo de Directora de crédito público de este

Ministerio. Fue miembro de la Comisión Nacional de Divisas (Cadivi), y

posteriormente presidió ese organismo. Presidenta de la Causa Campesina del

Instituto Agrario Nacional, actualmente I.N.T.I.; y como interventora de ocho (8)

Bancos y cuarenta (40) empresas no financieras relacionadas al Grupo Federal.

Asesora de la ex presidenta del Banco Central de Venezuela la ciudadana Edmée

Betancourt en los controles del Sistema Complementario de Administración de

Divisas (Sicad).

12

REQUISITOS PARA SER DESIGNADO

1. Ser de nacionalidad venezolana.

2. Ser mayor de 30 años.

3. Contar con estudios personalizados y experiencia no menor de cinco años

en materias económicas, financieras y bancarias.

4. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

QUE INHABILITA AL SUPERINTENDENTE

1. Tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de

cualquier institución sujeta a la supervisión de la Superintendencia de las

Instituciones del Sector Bancario.

2. Ostentar la calidad de director o directora, asesor o asesora, funcionario o

funcionaria o empleado o empleada de las instituciones sujetas al control de

la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

3. Haber sido declarado en quiebra, aunque el respectivo proceso hubiese

sido sobreseído.

4. Haber sido condenado por la comisión de pleitos dolorosos, aun cuando

hubiere sido rehabilitado.

5. Haber sido inhabilitado por la Superintendencia de las Instituciones del

Sector Bancario para ser organizador, accionista, director o directora, o

gerente de las instituciones sujetas a su control.

6. Encontrarse incurso en cualquiera de los impedimentos señalados en la ley

de instituciones para el sector bancario, para ser promotor, accionista,

director o directora, o gerente de una institución del sector bancario.

7. Haber sido sancionado por la Superintendencia de las Instituciones del

Sector Bancario por actos de mala gestión en la dirección o administración

de las instituciones sujetas a su control.

8. Haber sido destituido de cargo público o haber cesado en él por falla grave.

13

FALTAS GRAVES DEL SUPERINTENDENTE

1. No adoptar las medidas necesarias para sancionar según corresponda, a

quienes, sin contar con la autorización correspondiente, realicen actividades

propias de las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de las

Instituciones del Sector Bancario.

2. La infracción a las prohibiciones establecidas en el artículo 157 de la Ley de

instituciones para el sector bancario.

3. No aplicar las sanciones a que se refiere el Título X de la presente Ley,

cuando cuente con la información debidamente comprobada que le

demuestre fehacientemente la infracción cometida.

FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS

El Intendente o Intendenta de Inspección de pleno derecho llenará las altas

temporales del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector

Bancario. Estas faltas no podrán exceder de un lapso de noventa días continuos;

si transcurrido este lapso y subsistiere la falta, se considerará falta absoluta.

En caso de falta absoluta, la designación del nuevo Superintendente o nueva

Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario deberá efectuarse dentro

de los treinta días continuos siguientes a la fecha en que sea declarada ésta.

FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE

1. Ejercer la representación legal de la Superintendencia de las Instituciones

del Sector Bancario.

2. Determinar y modificar la estructura orgánica de la Superintendencia de las

Instituciones del Sector Bancario con la opinión vinculante del Ministerio del

Poder Popular con competencia en materia para las finanzas.

14

3. Aprobar y modificar el Reglamento Interno, el Estatuto Funcionarial de la

Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y las demás

normas o manuales requeridos para su normal y eficiente funcionamiento.

4. Programar, formular, aprobar, ejecutar, ampliar, modificar y controlar el

presupuesto anual de la Superintendencia de las Instituciones del Sector

Bancario.

5. Nombrar y remover a los funcionarios de la Superintendencia de las

Instituciones del Sector Bancario, asignarles sus funciones y obligaciones y

fijarles su remuneración, sin más limitaciones que las que se establezcan

en el presente Título y en el estatuto funcionarial.

6. Establecer el monto a partir del cual los gerentes de las instituciones

sujetas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector

Bancario, deberán informar a sus Juntas Directivas de los créditos,

garantías, inversiones y ventas que hubiese efectuado.

7. Celebrar los contratos y demás actos requeridos para el normal desarrollo

de las actividades de la Superintendencia de las Instituciones del Sector

Bancario, incluidos los de prestación de servicios para la ejecución de

trabajos específicos, salvo delegación expresa.

8. Celebrar convenios con organismos del Estado u otras instituciones de

supervisión bancaria, financiera y de seguros del extranjero, con fines de

capacitación e intercambio de información en materia de supervisión.

9. Cualquier otra que conduzca al cumplimiento adecuado de los fines de la

Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

10. Imponer las multas y demás sanciones establecidas en esta Ley, y en las

demás leyes que rijan la actividad de las instituciones sometidas a la

supervisión de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

11. Asistir, cuando lo crea conveniente, a las reuniones de las juntas

administradoras y a las asambleas de accionistas de las instituciones

sometidas a su control, o hacerse representar en ellas por un funcionario o

funcionaria de su dependencia, con derecho a voz.

15

12.Elaborar y publicar en medios masivos de divulgación un informe en el

curso del primer trimestre del año sobre las actividades del organismo a su

cargo en el año calendario precedente y acompañarlo de los datos

demostrativos que juzgue necesarios para el mejor estudio de la situación

del sector bancario en el país.

13.Solicitar al Banco Central de Venezuela y al Órgano Superior del Sistema

Financiero Nacional, las opiniones a que se refiere la presente Ley.

14.Las demás que señale la presente ley y las disposiciones que gobiernan

otras instituciones sujetas al control de la Superintendencia de las

Instituciones del Sector Bancario.

FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS

BANCARIO (FODAGE)

El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, anteriormente

conocido como FOGADE, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y

patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, adscrito al

Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a los solos efectos de la

tutela administrativa y se regirá por las disposiciones contenidas en la presente

Ley.

El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios gozará de

autonomía en los términos previstos en el ordenamiento jurídico vigente y de las

prerrogativas, privilegios, y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la

Ley otorga a la República, tendrá la organización que la presente Ley y el

Reglamento Interno establezcan y estará sujeto a la supervisión de la

Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y al control posterior de

la Contraloría General de la República.

16

OBJETO

1. Garantizar los fondos captados del público por las instituciones bancarias,

en cualquiera de sus modalidades y de acuerdo a los límites establecidos

en la presente Ley.

2. Ejercer la función de liquidador de las instituciones bancarias y sus

empresas relacionadas, sin perjuicio a lo contemplado en el artículo 261 de

esta Ley.

MISION

Garantizar los depósitos del público en las instituciones del sector bancario

venezolano mediante la ejecución de acciones orientadas a dar respuesta efectiva

y oportuna a los depositantes, administrando eficientemente los recursos y otros

bienes de su propiedad, así como ejercer la función de liquidador de aquellas

instituciones que así lo requieran y de sus personas jurídicas vinculadas, conforme

al ordenamiento jurídico vigente, a fin de contribuir con la confianza y estabilidad

del Sistema Financiero Nacional, demostrando un alto sentido de justicia y

compromiso social, en beneficio del país y de su pueblo en concordancia con las

políticas públicas contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación.

VISIÓN

Ser un organismo de reconocido prestigio y credibilidad, líder

latinoamericano como garante de los depósitos del público, comprometido con los

usuarios del Sistema Financiero Nacional, transmitiéndoles tranquilidad y

confianza, apoyado en tecnología de vanguardia, con bases fundamentadas en la

ética y el profesionalismo del personal que lo integra, formado con los más altos

valores, con compromiso social y alto sentido de pertenencia, manteniendo una

continua comunicación y colaboración con el resto de los integrantes de la Red de

17

Seguridad Bancaria, para garantizar una sólida y exitosa gestión, protegiendo de

forma efectiva y oportuna los depósitos del público, orientada hacia los principios

de justicia social, que contribuyan a alcanzar la mayor suma de felicidad posible.

VALORES

Integridad: En el desarrollo de las labores demostramos la fortaleza moral

para obrar correctamente en cada situación con ética, prudencia, dignidad y

austeridad.

Vocación de Servidor Público: Nuestros principios se fundamentan en la

honestidad, ética, compromiso y eficiencia, con alto respeto a la condición

humana, prevaleciendo el trato justo y el lenguaje adecuado, humanizando

nuestra calidad de servicio.

Sentido de Pertenencia: Consideramos al Organismo como parte

fundamental de nuestra vida, vinculada al concepto de familia, cada

integrante lo siente suyo, lo defiende y lo respeta.

Excelencia: Actuamos en la búsqueda permanente de un desempeño

superior, cumpliendo los objetivos, metas y actividades, con criterios de

eficiencia, eficacia, efectividad y economía, siempre orientados a lograr

resultados que satisfagan las expectativas que los depositantes tienen del

Organismo.

Responsabilidad: Tenemos la capacidad y disposición, para responder por

los compromisos adquiridos hasta su culminación, con lealtad, oportunidad

y eficacia.

Transparencia: Atendemos de manera oportuna, correcta y veraz,  los

requerimientos e informes de gestión y cuenta ante organismos

competentes y ante el Poder Popular, siguiendo las políticas y normativas

correspondientes.

Compromiso Social y Patriótico: Cumplimos con los deberes cívicos,

constitucionales, enalteciendo la nacionalidad y participando en eventos

18

gubernamentales e institucionales vinculados con el compromiso social

fundamentado en la solidaridad y el amor al prójimo.

ANTECEDENTES

El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (es un instituto

autónomo creado mediante el  Decreto 540 de fecha 20 de marzo de 1985, frente

a la necesidad de evitar la debacle del sistema financiero nacional, debido a la

crisis económica que enfrentaba el país en el año 1983, durante el periodo

presidencial de Luis Herrera Campins. Al comienzo de la década de los ochenta,

la economía venezolana se vio afectada por una serie de factores, entre los cuales

podemos mencionar la fuga masiva de capitales, las fluctuaciones de las tasas de

interés -especialmente en los mercados internacionales de capital- y el

aceleramiento de los procesos inflacionarios. Todas estas causas incidieron en el

debilitamiento del sistema financiero del país. Pese a los esfuerzos realizados, la

desaceleración de la actividad económica afectó la disponibilidad de recursos de

las instituciones financieras y demoró el cobro de sus préstamos a la industria y al

comercio, lo que causó morosidad de sus carteras y la inmovilización de algunos

créditos.

Por su parte, la aceleración del proceso inflacionario desestimuló la

propensión a ahorrar y el clima de expectativas cambiarias hizo que parte del

ahorro interno se canalizara hacia el exterior.

En este contexto económico, se acentuaron las debilidades de algunas

instituciones financieras: Banco Nacional de Descuento, Banco de Desarrollo

Agropecuario, Banco de los Trabajadores de Venezuela, Banco Comercial de

Maracaibo, Banco de Fomento Comercial de Venezuela, Banco de Fomento

Regional del Zulia, Sector Banca Hipotecarias, entre otros; situación que obligó al

Estado a aplicar medidas de intervención, las cuales fueron ejecutadas a través

del Banco Central de Venezuela.

La necesidad de restablecer el clima de seguridad para fomentar el ahorro,

hizo prosperar la idea de crear un sistema de aseguramiento de depósitos, que

19

permitiera -a través de un organismo- garantizar el dinero de los ahorristas en

caso de liquidación de instituciones financieras. De esta manera surge el

nacimiento el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

En el año 1994, durante el segundo mandato de Rafael Caldera, Venezuela vivió

otra fuerte crisis económica, considerada la de mayor envergadura en el marco

histórico de ese siglo. FOGADE asumió un papel importante dentro del objetivo

fundamental de salvaguardar los intereses de los depositantes y evitar el

desplome del sistema de pagos de la economía nacional.

La dimensión de esta crisis evidenció que, a pesar de las limitaciones

estructurales y legales, FOGADE cumplía con los objetivos centrales para los

cuales fue creado, y en el ámbito de las complejas circunstancias en que transita

el mundo financiero venezolano, el organismo estaba preparado para dar

respuestas a las múltiples exigencias y responsabilidades que esta coyuntura ha

puesto en manos de la institución.

Los bancos liquidados en esa época fueron: Banco Latino, Banco

Comercio, Banco Principal, Banco Ítalo, Banco Profesional, Banco Amazonas,

Bancor, Banco Barinas, Banco de la Construcción, Banco La Guaira, Banco de

Maracaibo, Banco Metropolitano, la Sociedad Financiera Fiveca y el Banco

Consolidado.

En noviembre del 2009, FOGADE vuelve a asumir su rol de garante

financiero ante los ahorristas, luego la Superintendencia de Bancos y Otras

Instituciones Financieras (SUDEBAN) interviniera varias entidades de la banca

privada, tras de determinar que éstas incumplían una serie de normativas

relacionadas con el aumento del capital, sin especificar el origen de los fondos.

Además de descubrir que algunas tenían graves problemas administrativos y

gerenciales, lo cual había generado una situación de poca liquidez, que no les

permite cubrir sus obligaciones.

Actualmente el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes

denominado Fondo de Garantía de los Depósitos Bancarios)   liquida a Banco

Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A, Banco Provivienda, C.A, Banco

Universal (BAMPRO), Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A, Baninvest, Banco de

20

Inversión, C.A., Banco del Sol, C.A, garantizando el pago a cada uno de los

ahorristas afectados por la crisis.

El resto de la banca intervenida (Banfoandes, Bolívar, Central, Confederado

y BaNorte), fue absorbida por el Gobierno Nacional y, con la unión de los mismos,

se conformó Bicentenario, Banco Universal.

21

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

22

PRESIDENTE O PRESIDENTA

MARIA GRACIA RANDA(2014)

En un decreto emanado de la presidencia de la República se nombra a

María Gracia Randa como presidenta para el Fondo de Garantía de Depósitos y

Protección ancaria (Fogade).

QUIEN LO DESIGNA

El Presidente o Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos

Bancarios será de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de

la República Bolivariana de Venezuela.

REQUISITOS PARA SER DESIGNADO

1. Deberá ser venezolano o venezolana, mayor de treinta (30) años.

2. Egresado o egresada universitario.

3. Con experiencia en materia económica y financiera, de reconocida

competencia.

4. Solvencia moral

5. No estar incurso en las inhabilitaciones previstas en los artículos 19 y 112

de esta Ley.

QUE INHABILITA AL DIRECTOR

No podrá ser designado Presidente o Presidenta del Fondo de Protección

Social de los Depósitos Bancarios quien tenga parentesco hasta el cuarto grado

de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el Presidente o Presidenta de

la República, con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la

República, con el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en

materia para las Finanzas, con el Presidente o Presidenta del Banco Central de

23

Venezuela, con el Superintendente o Superintendentade las Instituciones del

Sector Bancario, con el Superintendente o Superintendenta del ente regulador del

mercado de valores, con el Superintendente o Superintendenta de la actividad a

seguradora, con el Contralor o Contralora General de la República, con el o la

Fiscal General de la República, con el Procurador o Procuradora General de la

República, con el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con

los representantes de los gremios que agrupan a las instituciones del sector

bancario o con algún miembro de la Junta Directiva de dichas instituciones.

Asimismo, el Presidente o Presidenta del Fondo de Protección Social de los

Depósitos Bancarios no podrá ser designado o designada miembro directivo,

asesor o asesora, consejero o consejera, agente o comisario o comisaria de las

instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del

Sector Bancario. La contravención de este artículo constituye un supuesto de falta

grave en los términos previstos en la presente Ley.

FALTAS GRAVES

1. No iniciar el proceso de pago de la garantía de depósitos a los acreedores

de las instituciones bancarias en el tiempo establecido en el artículo 127 de

esta Ley.

2. No liquidar en el tiempo establecido en el artículo 132 de esta Ley, los

activos entregados para su administración en el proceso de liquidación de

una institución bancaria, salvo justificación legal expuesta con treinta (30)

días continuos de anticipación al vencimiento del plazo ante el Ministerio del

Poder Popular con competencia en materia para las finanzas y la

aceptación de concesión de una prórroga máxima de noventa días

continuos por dicho ente, antes del vencimiento del plazo originalmente

concedido.

3. No trasladar al Estado en el plazo previsto los bienes señalados en el

artículo 133 de la presente Ley.

24

4. Incurrir en cualquiera de las inhabilidades previstas en el artículo 112 de la

presente Ley.

FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS

1. Serán cubiertas mediante nueva designación conforme lo previsto en esta

Ley.

2. Mientras que las faltas temporales serán suplidas por el Vicepresidente o

Vicepresidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.

3. Se considera falta temporal aquella ausencia que no exceda de un lapso de

cuarenta y cinco (45) días continuos.

4. En caso de falta absoluta, la designación del nuevo Presidente o nueva

Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios

deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la

fecha en que ésta sea declarada.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

1. Ejercer la representación legal del Fondo de Protección Social de los

Depósitos Bancarios.

2. Autorizar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de

su objeto y que no pongan en riesgo el patrimonio del Fondo de Protección

Social de los Depósitos Bancarios.

3. Dictar el Reglamento Interno, sus Normas administrativas y el Estatuto

Funcionarial.

4. Designar y remover al Vicepresidente o Vicepresidenta y demás

funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas del Fondo de

Protección Social de los Depósitos Bancarios.

5. Presentar informes trimestrales sobre las operaciones y los resultados de la

gestión del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios al

Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia para las

25

Finanzas y al Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del

Sector Bancario.

6. Presentar informe técnico semestral ante el Órgano Superior del Sistema

Financiero Nacional sobre el aporte que deben hacer las instituciones

reguladas por la presente Ley, para garantizar los ahorros del público,

tomando en consideración los índices macroeconómicos y financieros.

7. Considerar y aprobar el presupuesto anual del Instituto.

8. Designar y remover a los auditores externos del Fondo y fijarles su

remuneración.

9. Designar y remover a los Representantes Judicial es del Fondo de

Protección Social de los Depósitos Bancarios y fijarles su remuneración.

10. Conocer y aprobar los estados financieros semestrales del Fondo de

Protección Social de los Depósitos Bancarios.

11.Presentar al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en

materia para las finanzas la memoria y cuenta del Fondo, junto con los

Estados Financieros auditados.

12.Ejecutar la inversión de los recursos del Fondo de Protección Social de los

Depósitos Bancarios, de acuerdo a las políticas de inversión que dicte el

Ejecutivo Nacional o el Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia para las Finanzas, conforme a la ley que regule esta materia,

garantizando en todo caso su disponibilidad inmediata.

13.Dirigir las relaciones del Fondo de Protección Social de los Depósitos

Bancarios con otras organizaciones nacionales e internacionales.

14. Resolver todos los asuntos relativos al cumplimiento del objeto del Fondo

de Protección Social de los Depósitos Bancarios que no estén

expresamente previstos en esta disposición.

15.Promover la capacitación profesional de los trabajadores y trabajadoras del

Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en materia bancaria

y financiera.

16.Dictar las normas que regulen los requisitos y procedimientos para hacer

efectivo el pago de la garantía de los depositantes amparados por esta Ley

26

17.Dictar las normas que regulen la recuperación por parte del Fondo de

Protección Social de los Depósitos Bancarios de los créditos de las

instituciones bancarias en proceso de liquidación y de sus empresas

relacionadas.

18.Las demás que expresamente le asigne la presente Ley u otras leyes

especiales.

OPERACIONES DEL FONDO

GARANTIA DE FONDO

El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios garantizará los

depósitos del público en moneda nacional, hasta por un monto de Treinta Mil

Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00) por depositante en una misma institución

bancaria cualesquiera sean los tipos de depósitos que su titular mantenga.

El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, por iniciativa propia o a

solicitud del Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Banco Central de Venezuela,

podrá modificar, el monto de las garantías cuando las variables macroeconómicas

así lo requieran, a los fines de mantenerla cónsona con la realidad económica del

país.

Los depósitos del público amparados por la garantía a que se refiere el

presente artículo, serán aquellos realizados en moneda nacional en las

instituciones bancarias domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela,

que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de

ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, todos ellos

nominativos; así como, aquellos otros instrumentos financieros nominativos de

naturaleza similar a los enumerados en este artículo que califique a estos fines el

Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.

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PAGOS DE GARANTIAS

La garantía establecida en el artículo 127 se hará efectiva en caso de

intervención a puerta cerrada o de liquidación. El Fondo de Protección Social de

los Depósitos Bancarios podrá pagar el monto de la garantía directamente a cada

beneficiario en dinero efectivo, o a través de la transferencia de la garantía de los

depósitos en otras instituciones bancarias.

El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios dispondrá de los

recursos para el pago de la garantía de depósitos dentro de los noventa (90) días

continuos siguientes a la fecha en que se publique en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela, la resolución en donde se acuerde la

intervención a puerta cerrada o la liquidación administrativa de la institución

bancaria de que se trate, lapso dentro del cual convocará a los depositantes,

quienes deberán concurrir a cobrar la garantía dentro del año inmediato siguiente,

computado desde el vencimiento del lapso anterior.

El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios transferirá al

Banco Central de Venezuela, en cuenta a nombre de la institución pagadora, los

fondos a ser utilizados para el pago de la garantía de depósitos, indicando su

correspondiente nota de subrogación a favor del Fondo de Protección Social de

los Depósitos Bancarios. Así mismo, remitirá al banco pagador, la información

recibida de la institución bancaria intervenida a puerta cerrada o en liquidación, a

través de medio magnético y listados, así como los elementos de validación de los

documentos de identificación del depositante o inversor.

El Presidente o Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos

Bancarios establecerá mediante resolución el procedimiento para el pago de la

garantía.

AUTORIZACION DE PAGOS DE GARANTIAS

El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, solicitará la opinión

vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, sobre aquellos

pagos de garantía de depósitos pertenecientes a: 28

1. Directores o Directoras, administradores o administradoras, gerentes y

personal ejecutivo de alto nivel de la institución bancaria, que tengan

facultades de dirección, decisión y disposición, en los dos (2) años

inmediatamente anteriores a la fecha de la intervención de la institución

bancaria intervenida o en liquidación, o sus cónyuges, ascendientes o

descendientes.

2. Personas naturales o jurídicas vinculadas con la institución bancaria, de

conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente.

3. Personas naturales y jurídicas vinculadas con las personas naturales

mencionadas en el numeral 1 de este artículo de conformidad con lo

previsto en la normativa legal vigente.

SUBROGACION

El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, se subrogará en

los derechos de las personas a las que se hizo el pago de las garantías, contra la

institución bancaria en intervención a puerta cerrada o en liquidación, con los

privilegio s que les correspondan, hasta el monto cubierto.

LA ASOCIACION BANCARIA (AVB)

DEFINICION

Es una organización de carácter gremial venezolana fundada en el

año1959. La misma fue fundada como Asociación Bancaria Nacional por un grupo

de empresarios del sector bancario a fin de proteger y promover los intereses de

los asociados, en 1972 esta organización cambia de nombre al actual. La ABV

reúne algunos de los bancos con presencia en Venezuela agrupándolos según su

condición.

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OBJETO

Procurar el mejoramiento y coordinación de las Prácticas Bancarias.

Auspiciará el desarrollo de la economía nacional impulsando las inversiones

privadas y contribuyendo a mantener un alto grado de ocupación.

Representar a sus asociados ante los organismos económicos

internacionales acordes con su naturaleza, y en términos generales

procurará que la banca venezolana y la mundial se estrechen las relaciones

existentes.

ANTECEDENTES, MISION Y VISION

El 8 de julio de 1959, un grupo de visionarios dedicados al negocio

bancario, decidió unir fuerzas y organizarse como gremio, dando origen a la

Asociación Bancaria Nacional. Institución que con el cambio de estatutos de 1972

se transformaría en la actual Asociación Bancaria de Venezuela (ABV).

El objetivo fundamental de ABV ha sido, la defensa de intereses de los

miembros de la comunidad bancaria nacional. Actualmente está conformada por

35 organizaciones, incorporadas por completo a una comunidad consciente del

significativo rol de la banca como sector prioritario en la economía venezolana.

Hoy, este gremio continúa firme con los preceptos que le dieron origen,

fomentando en la colectividad fuertes vínculos de acercamiento y estrecha

cooperación con otras instituciones, tanto pública como privada, que al igual que

ABV, conciben y ejecutan planes y programas tendentes al bienestar de los

habitantes del país.

ABV ha contribuido al desarrollo del sistema bancario venezolano, que no

ha escatimado esfuerzos, humanos y técnicos, para llevar a sus clientes y al

público en general, las más recientes herramientas tecnológicas, una atención con

mayor calidad y una gran variedad de productos y servicios, cónsonos con las

exigencias de sus usuarios.

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No obstante el camino recorrido no ha culminado. Por el contrario, nos

sentimos cada vez más comprometidos con un país que necesita de instituciones

sólidas, transparentes y de reconocida solvencia moral. Hemos crecido con

nuestro país y a él nos debemos. Seguiremos transitando la ruta que nuestros

fundadores trazaron hace 50 años.

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CONCLUSION

En el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos

y Otras Instituciones Financieras se enfatiza la importancia de la normativa

prudencial que debe dictar la Superintendencia como medio fundamental para

implementar los mecanismos de inspección, supervisión, regulación, control y

vigilancia, que permitan establecer un adecuado control sobre las operaciones que

realiza el sector bancario en aras de una efectiva protección de los intereses de

los depositantes.

El sistema financiero es un espacio de la economía especialmente

importante, complejo y cambiante, de manera que la mejoría del marco regulatorio

que lo norma es una tarea continua.

Las instituciones financieras en cuanto a la legitimación de capitales y el

financiamiento al terrorismo, solamente pueden estar tranquilas si se cumple con

la mejor diligencia debida, las normas del Sistema Integral de Prevención y Control

de la Administración de Riesgos Contra la Legitimación de Capitales y se cuenta

con la infraestructura organizativa, funcional y presupuestaria idónea, lo cual no

garantiza en un ciento por ciento que cualesquiera usuario intente y logre realizar

operaciones de lavado de dinero.

La regulación y la supervisión no deben limitarse Avelar por la solvencia y la

estabilidad del sistema financiero, sino que, así mismo, deben conducir a todos

sus agentes a asignar de modo más eficiente, diversificado y transparente los

recursos a su cargo. Tras tal propósito los órganos de vigilancia se podrían apoyar

en el monitoreo de los mismos ciudadanos, con base en mayor información de

dominio público.

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