Contabilidad Financiera
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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES
ESPECIALIDAD: GERENCIA FINANCIERA
CÀTEDRA: CONTABILIDAD BANCARIA
PROFESOR: CARLOS SOTILLO
SECCIÓN: 4NA
ALUMNA:
SIVERIO KARLA C.I. 16.554.088
CARACAS, SEPTIEMBRE 2014
INDICE
INTRODUCCION…………………………………………… 5
LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES
BANCARIAS (SUDEBAN)…………………………………………..
7
DEFINICION……………………………………………………………. 7
OBJETO………………………………………………………………… 7
MISION…………………………………………………………………. 7
VISION…………………………………………………………………. 8
VALORES………………………………………………………………. 8
ANTECEDENTES……………………………………………………….8
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL………………………………… 10
EL SUPERINTENDENTE………………………………………………11
QUUEN ES EN LA ACTUALIDAD…………………………………... 11
QUIEN LO DESIGNA………………………………………………….. 11
REQUISITOS PARA SER DESIGNADO……………………………. 12
QUIEN INHABILITA AL SUPERINTENDENTE…………………….. 12
FALTAS GRAVES……………………………………………………… 13
FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS......………………………. 13
FACULTADES………………………………………………………….. 13
FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS
BANCARIOS (FOGADE)……………………………………………..
15
DEFINICION…………………………………………………………… 15
OBJETO……………………………………………………………….. 16
MISION………………………………………………………………… 16
VISION…………………………….…………………………………… 16
VALORES……………………………………………………………… 17
ANTECEDENTES…………………………………………………….. 18
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL……………………………….. 21
EL PRESIDENTE……………………………………………………… 22
QUIEN ES EN LA ACTUALIDAD……………………………………. 22
QUIEN LO DESIGNA………………………………………………….. 22
REQUISITOS PARA SER DESIGNADO…………………………… 22
QUE INHABILITA AL PRESIDENTE………………………………… 22
FALTAS GRAVES…………………………………………………….. 23
FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS…………………………… 24
ATRIBUCIONES………………………………………………………. 24
OPERACIONES DEL FONDO………………………………………. 26
GARANTIAS DEL FONDO………………………………………….. 26
PAGOS DE LAS GARANTIAS………………………………………. 27
AUTORIZACION DE PAGOS DE GARANTIAS……………………. 27
SUBROGACION………………………………………………………. 28
LA ASOCIACION BANCARIA……………………………………… 28
DEFINICION………………………………………………………………28
OBJETO……………………………………………………………….. 29
MISION, VISION, Y ANTECEDENTES……………………………… 29
CONCLUSION………………………………………………………… 31
BILBIOGRAFIA……………………………………………………… 32
INTRODUCCION
El sector bancario está constituido por el conjunto de instituciones que
realizan intermediación financiera mediante la colocación de los recursos,
obtenidos a través de los depósitos del público o de otras fuentes permitidas por la
Ley, para el financiamiento, en especial, de las actividades productivas de la
economía real, de sus servicios asociados y la infraestructura correspondiente.
El sector bancario está integrado por instituciones privadas e instituciones
públicas, que a su vez se dividen en instituciones bancarias y no bancarias. Las
instituciones bancarias a su vez se dividen, según las actividades que pueden
realizar, en Bancos Universales y Bancos Microfinancieros, los que a su vez
pueden tener la categoría de bancos regionales. Las instituciones no bancarias
son: las casas de cambio, los operadores cambiarios fronterizos y las personas
que prestan servicios auxiliares o financieros a las instituciones bancarias.
El propósito fundamental de la regulación bancaria es estimular la efectiva y
eficiente acumulación de capital y asignación de recursos, mi entras se mantiene
la seguridad y solidez de las instituciones financieras que aceptan depósitos del
público. Las autoridades que regulan las instituciones financieras logran estos
objetivos mediante la imposición de diferentes restricciones a la exposición a
riesgos, las prácticas contables y de presentación de informes, y las operaciones
de las instituciones financieras. Ello garantiza que ocurran pocas bancarrotas y
que los efectos económicos sistémicos de las mismas sean limitados.
Visto desde otra perspectiva, el propósito de la regulación bancaria es
lograr un equilibrio entre los intereses del accionista y los del deudor /depositante.
Al carecer de una regulación apropiada, las instituciones financieras tenderían a
asumir posiciones excesivamente riesgosas porque al aumentar el riesgo
aumentan el potencial de retorno de las inversiones de los accionistas. Los
depositantes y otros titulares de deudas, por otra parte, se opondrían a una
estrategia de este tipo porque el aumento del riesgo implicaría mayores
5
Vulnerabilidades en la seguridad de sus depósitos o deuda. A su vez, no es
rentable o siquiera razonable esperar que los depositantes se informen sobre la
posición de los accionistas y el perfil de riesgo de la institución financiera. Esta
asimetría en la compensación del riesgo y el escaso intercambio de información
entre depositantes y accionistas significa que existe la necesidad de supervisión
para salvaguardar los intereses de los depositantes y del público en general.
Por consiguiente, es necesaria la aplicación de los principios básicos de
regulación a todas las instituciones que aceptan depósitos y que otorgan
préstamos para controlar el riesgo que asumen propio de sus operaciones.
La regulación inadecuada tenderá a elevar el costo de la intermediación financiera,
sin ofrecer a cambio una reducción del riesgo para las instituciones financieras.
Debido al alto costo unitario del otorgamiento de préstamos, no se puede permitir
una regulación que eleve injustificadamente el costo de los servicios financieros
aún más.
En ese sentido, es bueno resaltar que la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras, en lo adelante SUDEBAN o Superintendencia, fue
creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940. Con su creación se
sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo habían
estado las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria. Es así como
nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca, casas de
cambio y demás instituciones de carácter financiero.
6
LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS
(SUDEBAN)
DEFINICION
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de
regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano
Superior del Sistema Financiero Nacional. Es una institución autónoma con
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la
República, y se regirá por las disposiciones que establezcan la Ley Orgánica del
Sistema Financiero Nacional y la Ley de las Instituciones del Sector Bancario.
OBJETO
Corresponde a esta Superintendencia autorizar, supervisar, inspeccionar,
controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan las instituciones que
conforman el sector bancario, así como, instruir la corrección de las fallas que se
detecten en la ejecución de sus actividades y sancionar las conductas desviadas
al marco legal vigente. Todo ello con el fin de garantizar y defender los derechos e
intereses de los usuarios y usuarias del sector bancario nacional y del público en
general.
El área medular de la Sudeban supervisa, regula y previene a través de 12
Gerencias de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos
tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el
Control Indirecto (Inspección Extra Situ).
MISION
Regular y supervisar el Sistema Bancario y Otras Instituciones Financieras,
con un talento humano motivado y comprometido, a través de la aplicación de las
mejores prácticas nacionales e internacionales, que contribuyan con la estabilidad
del Sistema y el Desarrollo Nacional.
7
VISION
Ser modelo de Institución Pública inspiradora de confianza y credibilidad, de
reconocido prestigio nacional e Internacional, en materia de Regulación y
Supervisión Bancaria y Otras instituciones Financieras.
VALORES
• Amor
• Fe
• Responsabilidad
• Ética
• Transparencia
• Compromiso
• Equidad
• Excelencia
• Respeto
• Vocación de servicio
ANTECEDENTES
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), fue
creada a través de la Ley de Bancos de 1940. Sustituyendo las funciones de
vigilancia y revisión de la actividad bancaria que hacia hasta la fecha la Fiscalía
General del Ministerio de Fomento. Es así, como nace el Ente que vino a
fiscalizar, inspeccionar y regular a la banca, casas de cambio y demás
instituciones de carácter financiero.
Entre los años 1949 y 1958 se produjo la mayor apertura de agencias bancarias
en la historia financiera venezolana, con la que se incrementó el número de visitas
de inspección a sesenta y cuatro por año, detectándose para ese momento como
principal inconveniente el incumplimiento fiel del encaje legal mínimo exigido por el
Banco Central de Venezuela. Al finalizar la dictadura en nuestro país, se
produjeron hechos que alteraron el desarrollo del sistema financiero, de allí que la
labor de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban)
fue determinante para encaminar hacia un buen destino a la banca.
La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana puso en una difícil
situación al sistema financiero, por lo que las autoridades bancarias decidieron
8
poner en práctica las primeras medidas de emergencia venezolanas. Un crítico
cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable disminución de
depósitos, hizo temblar el piso financiero. Para 1962 el sistema comenzó a dar
signos de recuperación, luego del auxilio recibido por el Banco Central de
Venezuela. Ya para 1965 el crecimiento de la banca venezolana registró un
incremento en cuanto a instituciones, debido al desarrollo favorable de la
economía presentado en esos años, respaldado por la aparición de nuevos
productos de inversión y una mayor demanda crediticia. Una nueva etapa inició la
Sudeban después de esta crisis marcada por la fuga de capitales y grandes
desequilibrios macroeconómicos, que luego terminarían en intervenciones
bancarias, situación propicia para la creación del Fondo de Garantías de
Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el 20 de marzo de 1985.
9
EL SUPERINTENDNTE
MARY ESPINOZA DE ROBLES (2014)
Designada como Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario a
través del Decreto Presidencial N° 772, publicado en Gaceta Oficial N° 40.370 de
fecha 12 de marzo de 2014. Licenciada en Administración, egresada de la
Universidad Santa María, con Especialización en Finanzas Internacionales de la
misma casa de estudio. Dentro de su trayectoria destaca su desempeño en el
Área Internacional del Banco Central de Venezuela. Representó a Venezuela a
través del Ministerio de Finanzas ante el Sistema de Gestión y Análisis de la
Deuda (Sigade) y ejerció el cargo de Directora de crédito público de este
Ministerio. Fue miembro de la Comisión Nacional de Divisas (Cadivi), y
posteriormente presidió ese organismo. Presidenta de la Causa Campesina del
Instituto Agrario Nacional, actualmente I.N.T.I.; y como interventora de ocho (8)
Bancos y cuarenta (40) empresas no financieras relacionadas al Grupo Federal.
Asesora de la ex presidenta del Banco Central de Venezuela la ciudadana Edmée
Betancourt en los controles del Sistema Complementario de Administración de
Divisas (Sicad).
12
REQUISITOS PARA SER DESIGNADO
1. Ser de nacionalidad venezolana.
2. Ser mayor de 30 años.
3. Contar con estudios personalizados y experiencia no menor de cinco años
en materias económicas, financieras y bancarias.
4. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.
QUE INHABILITA AL SUPERINTENDENTE
1. Tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de
cualquier institución sujeta a la supervisión de la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario.
2. Ostentar la calidad de director o directora, asesor o asesora, funcionario o
funcionaria o empleado o empleada de las instituciones sujetas al control de
la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
3. Haber sido declarado en quiebra, aunque el respectivo proceso hubiese
sido sobreseído.
4. Haber sido condenado por la comisión de pleitos dolorosos, aun cuando
hubiere sido rehabilitado.
5. Haber sido inhabilitado por la Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario para ser organizador, accionista, director o directora, o
gerente de las instituciones sujetas a su control.
6. Encontrarse incurso en cualquiera de los impedimentos señalados en la ley
de instituciones para el sector bancario, para ser promotor, accionista,
director o directora, o gerente de una institución del sector bancario.
7. Haber sido sancionado por la Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario por actos de mala gestión en la dirección o administración
de las instituciones sujetas a su control.
8. Haber sido destituido de cargo público o haber cesado en él por falla grave.
13
FALTAS GRAVES DEL SUPERINTENDENTE
1. No adoptar las medidas necesarias para sancionar según corresponda, a
quienes, sin contar con la autorización correspondiente, realicen actividades
propias de las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario.
2. La infracción a las prohibiciones establecidas en el artículo 157 de la Ley de
instituciones para el sector bancario.
3. No aplicar las sanciones a que se refiere el Título X de la presente Ley,
cuando cuente con la información debidamente comprobada que le
demuestre fehacientemente la infracción cometida.
FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS
El Intendente o Intendenta de Inspección de pleno derecho llenará las altas
temporales del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector
Bancario. Estas faltas no podrán exceder de un lapso de noventa días continuos;
si transcurrido este lapso y subsistiere la falta, se considerará falta absoluta.
En caso de falta absoluta, la designación del nuevo Superintendente o nueva
Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario deberá efectuarse dentro
de los treinta días continuos siguientes a la fecha en que sea declarada ésta.
FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE
1. Ejercer la representación legal de la Superintendencia de las Instituciones
del Sector Bancario.
2. Determinar y modificar la estructura orgánica de la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario con la opinión vinculante del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia para las finanzas.
14
3. Aprobar y modificar el Reglamento Interno, el Estatuto Funcionarial de la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y las demás
normas o manuales requeridos para su normal y eficiente funcionamiento.
4. Programar, formular, aprobar, ejecutar, ampliar, modificar y controlar el
presupuesto anual de la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario.
5. Nombrar y remover a los funcionarios de la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario, asignarles sus funciones y obligaciones y
fijarles su remuneración, sin más limitaciones que las que se establezcan
en el presente Título y en el estatuto funcionarial.
6. Establecer el monto a partir del cual los gerentes de las instituciones
sujetas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario, deberán informar a sus Juntas Directivas de los créditos,
garantías, inversiones y ventas que hubiese efectuado.
7. Celebrar los contratos y demás actos requeridos para el normal desarrollo
de las actividades de la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario, incluidos los de prestación de servicios para la ejecución de
trabajos específicos, salvo delegación expresa.
8. Celebrar convenios con organismos del Estado u otras instituciones de
supervisión bancaria, financiera y de seguros del extranjero, con fines de
capacitación e intercambio de información en materia de supervisión.
9. Cualquier otra que conduzca al cumplimiento adecuado de los fines de la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
10. Imponer las multas y demás sanciones establecidas en esta Ley, y en las
demás leyes que rijan la actividad de las instituciones sometidas a la
supervisión de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
11. Asistir, cuando lo crea conveniente, a las reuniones de las juntas
administradoras y a las asambleas de accionistas de las instituciones
sometidas a su control, o hacerse representar en ellas por un funcionario o
funcionaria de su dependencia, con derecho a voz.
15
12.Elaborar y publicar en medios masivos de divulgación un informe en el
curso del primer trimestre del año sobre las actividades del organismo a su
cargo en el año calendario precedente y acompañarlo de los datos
demostrativos que juzgue necesarios para el mejor estudio de la situación
del sector bancario en el país.
13.Solicitar al Banco Central de Venezuela y al Órgano Superior del Sistema
Financiero Nacional, las opiniones a que se refiere la presente Ley.
14.Las demás que señale la presente ley y las disposiciones que gobiernan
otras instituciones sujetas al control de la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario.
FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS
BANCARIO (FODAGE)
El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, anteriormente
conocido como FOGADE, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, adscrito al
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a los solos efectos de la
tutela administrativa y se regirá por las disposiciones contenidas en la presente
Ley.
El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios gozará de
autonomía en los términos previstos en el ordenamiento jurídico vigente y de las
prerrogativas, privilegios, y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la
Ley otorga a la República, tendrá la organización que la presente Ley y el
Reglamento Interno establezcan y estará sujeto a la supervisión de la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y al control posterior de
la Contraloría General de la República.
16
OBJETO
1. Garantizar los fondos captados del público por las instituciones bancarias,
en cualquiera de sus modalidades y de acuerdo a los límites establecidos
en la presente Ley.
2. Ejercer la función de liquidador de las instituciones bancarias y sus
empresas relacionadas, sin perjuicio a lo contemplado en el artículo 261 de
esta Ley.
MISION
Garantizar los depósitos del público en las instituciones del sector bancario
venezolano mediante la ejecución de acciones orientadas a dar respuesta efectiva
y oportuna a los depositantes, administrando eficientemente los recursos y otros
bienes de su propiedad, así como ejercer la función de liquidador de aquellas
instituciones que así lo requieran y de sus personas jurídicas vinculadas, conforme
al ordenamiento jurídico vigente, a fin de contribuir con la confianza y estabilidad
del Sistema Financiero Nacional, demostrando un alto sentido de justicia y
compromiso social, en beneficio del país y de su pueblo en concordancia con las
políticas públicas contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.
VISIÓN
Ser un organismo de reconocido prestigio y credibilidad, líder
latinoamericano como garante de los depósitos del público, comprometido con los
usuarios del Sistema Financiero Nacional, transmitiéndoles tranquilidad y
confianza, apoyado en tecnología de vanguardia, con bases fundamentadas en la
ética y el profesionalismo del personal que lo integra, formado con los más altos
valores, con compromiso social y alto sentido de pertenencia, manteniendo una
continua comunicación y colaboración con el resto de los integrantes de la Red de
17
Seguridad Bancaria, para garantizar una sólida y exitosa gestión, protegiendo de
forma efectiva y oportuna los depósitos del público, orientada hacia los principios
de justicia social, que contribuyan a alcanzar la mayor suma de felicidad posible.
VALORES
Integridad: En el desarrollo de las labores demostramos la fortaleza moral
para obrar correctamente en cada situación con ética, prudencia, dignidad y
austeridad.
Vocación de Servidor Público: Nuestros principios se fundamentan en la
honestidad, ética, compromiso y eficiencia, con alto respeto a la condición
humana, prevaleciendo el trato justo y el lenguaje adecuado, humanizando
nuestra calidad de servicio.
Sentido de Pertenencia: Consideramos al Organismo como parte
fundamental de nuestra vida, vinculada al concepto de familia, cada
integrante lo siente suyo, lo defiende y lo respeta.
Excelencia: Actuamos en la búsqueda permanente de un desempeño
superior, cumpliendo los objetivos, metas y actividades, con criterios de
eficiencia, eficacia, efectividad y economía, siempre orientados a lograr
resultados que satisfagan las expectativas que los depositantes tienen del
Organismo.
Responsabilidad: Tenemos la capacidad y disposición, para responder por
los compromisos adquiridos hasta su culminación, con lealtad, oportunidad
y eficacia.
Transparencia: Atendemos de manera oportuna, correcta y veraz, los
requerimientos e informes de gestión y cuenta ante organismos
competentes y ante el Poder Popular, siguiendo las políticas y normativas
correspondientes.
Compromiso Social y Patriótico: Cumplimos con los deberes cívicos,
constitucionales, enalteciendo la nacionalidad y participando en eventos
18
gubernamentales e institucionales vinculados con el compromiso social
fundamentado en la solidaridad y el amor al prójimo.
ANTECEDENTES
El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (es un instituto
autónomo creado mediante el Decreto 540 de fecha 20 de marzo de 1985, frente
a la necesidad de evitar la debacle del sistema financiero nacional, debido a la
crisis económica que enfrentaba el país en el año 1983, durante el periodo
presidencial de Luis Herrera Campins. Al comienzo de la década de los ochenta,
la economía venezolana se vio afectada por una serie de factores, entre los cuales
podemos mencionar la fuga masiva de capitales, las fluctuaciones de las tasas de
interés -especialmente en los mercados internacionales de capital- y el
aceleramiento de los procesos inflacionarios. Todas estas causas incidieron en el
debilitamiento del sistema financiero del país. Pese a los esfuerzos realizados, la
desaceleración de la actividad económica afectó la disponibilidad de recursos de
las instituciones financieras y demoró el cobro de sus préstamos a la industria y al
comercio, lo que causó morosidad de sus carteras y la inmovilización de algunos
créditos.
Por su parte, la aceleración del proceso inflacionario desestimuló la
propensión a ahorrar y el clima de expectativas cambiarias hizo que parte del
ahorro interno se canalizara hacia el exterior.
En este contexto económico, se acentuaron las debilidades de algunas
instituciones financieras: Banco Nacional de Descuento, Banco de Desarrollo
Agropecuario, Banco de los Trabajadores de Venezuela, Banco Comercial de
Maracaibo, Banco de Fomento Comercial de Venezuela, Banco de Fomento
Regional del Zulia, Sector Banca Hipotecarias, entre otros; situación que obligó al
Estado a aplicar medidas de intervención, las cuales fueron ejecutadas a través
del Banco Central de Venezuela.
La necesidad de restablecer el clima de seguridad para fomentar el ahorro,
hizo prosperar la idea de crear un sistema de aseguramiento de depósitos, que
19
permitiera -a través de un organismo- garantizar el dinero de los ahorristas en
caso de liquidación de instituciones financieras. De esta manera surge el
nacimiento el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
En el año 1994, durante el segundo mandato de Rafael Caldera, Venezuela vivió
otra fuerte crisis económica, considerada la de mayor envergadura en el marco
histórico de ese siglo. FOGADE asumió un papel importante dentro del objetivo
fundamental de salvaguardar los intereses de los depositantes y evitar el
desplome del sistema de pagos de la economía nacional.
La dimensión de esta crisis evidenció que, a pesar de las limitaciones
estructurales y legales, FOGADE cumplía con los objetivos centrales para los
cuales fue creado, y en el ámbito de las complejas circunstancias en que transita
el mundo financiero venezolano, el organismo estaba preparado para dar
respuestas a las múltiples exigencias y responsabilidades que esta coyuntura ha
puesto en manos de la institución.
Los bancos liquidados en esa época fueron: Banco Latino, Banco
Comercio, Banco Principal, Banco Ítalo, Banco Profesional, Banco Amazonas,
Bancor, Banco Barinas, Banco de la Construcción, Banco La Guaira, Banco de
Maracaibo, Banco Metropolitano, la Sociedad Financiera Fiveca y el Banco
Consolidado.
En noviembre del 2009, FOGADE vuelve a asumir su rol de garante
financiero ante los ahorristas, luego la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras (SUDEBAN) interviniera varias entidades de la banca
privada, tras de determinar que éstas incumplían una serie de normativas
relacionadas con el aumento del capital, sin especificar el origen de los fondos.
Además de descubrir que algunas tenían graves problemas administrativos y
gerenciales, lo cual había generado una situación de poca liquidez, que no les
permite cubrir sus obligaciones.
Actualmente el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes
denominado Fondo de Garantía de los Depósitos Bancarios) liquida a Banco
Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A, Banco Provivienda, C.A, Banco
Universal (BAMPRO), Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A, Baninvest, Banco de
20
Inversión, C.A., Banco del Sol, C.A, garantizando el pago a cada uno de los
ahorristas afectados por la crisis.
El resto de la banca intervenida (Banfoandes, Bolívar, Central, Confederado
y BaNorte), fue absorbida por el Gobierno Nacional y, con la unión de los mismos,
se conformó Bicentenario, Banco Universal.
21
PRESIDENTE O PRESIDENTA
MARIA GRACIA RANDA(2014)
En un decreto emanado de la presidencia de la República se nombra a
María Gracia Randa como presidenta para el Fondo de Garantía de Depósitos y
Protección ancaria (Fogade).
QUIEN LO DESIGNA
El Presidente o Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos
Bancarios será de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de
la República Bolivariana de Venezuela.
REQUISITOS PARA SER DESIGNADO
1. Deberá ser venezolano o venezolana, mayor de treinta (30) años.
2. Egresado o egresada universitario.
3. Con experiencia en materia económica y financiera, de reconocida
competencia.
4. Solvencia moral
5. No estar incurso en las inhabilitaciones previstas en los artículos 19 y 112
de esta Ley.
QUE INHABILITA AL DIRECTOR
No podrá ser designado Presidente o Presidenta del Fondo de Protección
Social de los Depósitos Bancarios quien tenga parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el Presidente o Presidenta de
la República, con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la
República, con el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en
materia para las Finanzas, con el Presidente o Presidenta del Banco Central de
23
Venezuela, con el Superintendente o Superintendentade las Instituciones del
Sector Bancario, con el Superintendente o Superintendenta del ente regulador del
mercado de valores, con el Superintendente o Superintendenta de la actividad a
seguradora, con el Contralor o Contralora General de la República, con el o la
Fiscal General de la República, con el Procurador o Procuradora General de la
República, con el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con
los representantes de los gremios que agrupan a las instituciones del sector
bancario o con algún miembro de la Junta Directiva de dichas instituciones.
Asimismo, el Presidente o Presidenta del Fondo de Protección Social de los
Depósitos Bancarios no podrá ser designado o designada miembro directivo,
asesor o asesora, consejero o consejera, agente o comisario o comisaria de las
instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario. La contravención de este artículo constituye un supuesto de falta
grave en los términos previstos en la presente Ley.
FALTAS GRAVES
1. No iniciar el proceso de pago de la garantía de depósitos a los acreedores
de las instituciones bancarias en el tiempo establecido en el artículo 127 de
esta Ley.
2. No liquidar en el tiempo establecido en el artículo 132 de esta Ley, los
activos entregados para su administración en el proceso de liquidación de
una institución bancaria, salvo justificación legal expuesta con treinta (30)
días continuos de anticipación al vencimiento del plazo ante el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia para las finanzas y la
aceptación de concesión de una prórroga máxima de noventa días
continuos por dicho ente, antes del vencimiento del plazo originalmente
concedido.
3. No trasladar al Estado en el plazo previsto los bienes señalados en el
artículo 133 de la presente Ley.
24
4. Incurrir en cualquiera de las inhabilidades previstas en el artículo 112 de la
presente Ley.
FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS
1. Serán cubiertas mediante nueva designación conforme lo previsto en esta
Ley.
2. Mientras que las faltas temporales serán suplidas por el Vicepresidente o
Vicepresidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.
3. Se considera falta temporal aquella ausencia que no exceda de un lapso de
cuarenta y cinco (45) días continuos.
4. En caso de falta absoluta, la designación del nuevo Presidente o nueva
Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios
deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la
fecha en que ésta sea declarada.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
1. Ejercer la representación legal del Fondo de Protección Social de los
Depósitos Bancarios.
2. Autorizar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de
su objeto y que no pongan en riesgo el patrimonio del Fondo de Protección
Social de los Depósitos Bancarios.
3. Dictar el Reglamento Interno, sus Normas administrativas y el Estatuto
Funcionarial.
4. Designar y remover al Vicepresidente o Vicepresidenta y demás
funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas del Fondo de
Protección Social de los Depósitos Bancarios.
5. Presentar informes trimestrales sobre las operaciones y los resultados de la
gestión del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios al
Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia para las
25
Finanzas y al Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del
Sector Bancario.
6. Presentar informe técnico semestral ante el Órgano Superior del Sistema
Financiero Nacional sobre el aporte que deben hacer las instituciones
reguladas por la presente Ley, para garantizar los ahorros del público,
tomando en consideración los índices macroeconómicos y financieros.
7. Considerar y aprobar el presupuesto anual del Instituto.
8. Designar y remover a los auditores externos del Fondo y fijarles su
remuneración.
9. Designar y remover a los Representantes Judicial es del Fondo de
Protección Social de los Depósitos Bancarios y fijarles su remuneración.
10. Conocer y aprobar los estados financieros semestrales del Fondo de
Protección Social de los Depósitos Bancarios.
11.Presentar al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en
materia para las finanzas la memoria y cuenta del Fondo, junto con los
Estados Financieros auditados.
12.Ejecutar la inversión de los recursos del Fondo de Protección Social de los
Depósitos Bancarios, de acuerdo a las políticas de inversión que dicte el
Ejecutivo Nacional o el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia para las Finanzas, conforme a la ley que regule esta materia,
garantizando en todo caso su disponibilidad inmediata.
13.Dirigir las relaciones del Fondo de Protección Social de los Depósitos
Bancarios con otras organizaciones nacionales e internacionales.
14. Resolver todos los asuntos relativos al cumplimiento del objeto del Fondo
de Protección Social de los Depósitos Bancarios que no estén
expresamente previstos en esta disposición.
15.Promover la capacitación profesional de los trabajadores y trabajadoras del
Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en materia bancaria
y financiera.
16.Dictar las normas que regulen los requisitos y procedimientos para hacer
efectivo el pago de la garantía de los depositantes amparados por esta Ley
26
17.Dictar las normas que regulen la recuperación por parte del Fondo de
Protección Social de los Depósitos Bancarios de los créditos de las
instituciones bancarias en proceso de liquidación y de sus empresas
relacionadas.
18.Las demás que expresamente le asigne la presente Ley u otras leyes
especiales.
OPERACIONES DEL FONDO
GARANTIA DE FONDO
El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios garantizará los
depósitos del público en moneda nacional, hasta por un monto de Treinta Mil
Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00) por depositante en una misma institución
bancaria cualesquiera sean los tipos de depósitos que su titular mantenga.
El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, por iniciativa propia o a
solicitud del Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Banco Central de Venezuela,
podrá modificar, el monto de las garantías cuando las variables macroeconómicas
así lo requieran, a los fines de mantenerla cónsona con la realidad económica del
país.
Los depósitos del público amparados por la garantía a que se refiere el
presente artículo, serán aquellos realizados en moneda nacional en las
instituciones bancarias domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela,
que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de
ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, todos ellos
nominativos; así como, aquellos otros instrumentos financieros nominativos de
naturaleza similar a los enumerados en este artículo que califique a estos fines el
Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
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PAGOS DE GARANTIAS
La garantía establecida en el artículo 127 se hará efectiva en caso de
intervención a puerta cerrada o de liquidación. El Fondo de Protección Social de
los Depósitos Bancarios podrá pagar el monto de la garantía directamente a cada
beneficiario en dinero efectivo, o a través de la transferencia de la garantía de los
depósitos en otras instituciones bancarias.
El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios dispondrá de los
recursos para el pago de la garantía de depósitos dentro de los noventa (90) días
continuos siguientes a la fecha en que se publique en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, la resolución en donde se acuerde la
intervención a puerta cerrada o la liquidación administrativa de la institución
bancaria de que se trate, lapso dentro del cual convocará a los depositantes,
quienes deberán concurrir a cobrar la garantía dentro del año inmediato siguiente,
computado desde el vencimiento del lapso anterior.
El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios transferirá al
Banco Central de Venezuela, en cuenta a nombre de la institución pagadora, los
fondos a ser utilizados para el pago de la garantía de depósitos, indicando su
correspondiente nota de subrogación a favor del Fondo de Protección Social de
los Depósitos Bancarios. Así mismo, remitirá al banco pagador, la información
recibida de la institución bancaria intervenida a puerta cerrada o en liquidación, a
través de medio magnético y listados, así como los elementos de validación de los
documentos de identificación del depositante o inversor.
El Presidente o Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos
Bancarios establecerá mediante resolución el procedimiento para el pago de la
garantía.
AUTORIZACION DE PAGOS DE GARANTIAS
El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, solicitará la opinión
vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, sobre aquellos
pagos de garantía de depósitos pertenecientes a: 28
1. Directores o Directoras, administradores o administradoras, gerentes y
personal ejecutivo de alto nivel de la institución bancaria, que tengan
facultades de dirección, decisión y disposición, en los dos (2) años
inmediatamente anteriores a la fecha de la intervención de la institución
bancaria intervenida o en liquidación, o sus cónyuges, ascendientes o
descendientes.
2. Personas naturales o jurídicas vinculadas con la institución bancaria, de
conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente.
3. Personas naturales y jurídicas vinculadas con las personas naturales
mencionadas en el numeral 1 de este artículo de conformidad con lo
previsto en la normativa legal vigente.
SUBROGACION
El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, se subrogará en
los derechos de las personas a las que se hizo el pago de las garantías, contra la
institución bancaria en intervención a puerta cerrada o en liquidación, con los
privilegio s que les correspondan, hasta el monto cubierto.
LA ASOCIACION BANCARIA (AVB)
DEFINICION
Es una organización de carácter gremial venezolana fundada en el
año1959. La misma fue fundada como Asociación Bancaria Nacional por un grupo
de empresarios del sector bancario a fin de proteger y promover los intereses de
los asociados, en 1972 esta organización cambia de nombre al actual. La ABV
reúne algunos de los bancos con presencia en Venezuela agrupándolos según su
condición.
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OBJETO
Procurar el mejoramiento y coordinación de las Prácticas Bancarias.
Auspiciará el desarrollo de la economía nacional impulsando las inversiones
privadas y contribuyendo a mantener un alto grado de ocupación.
Representar a sus asociados ante los organismos económicos
internacionales acordes con su naturaleza, y en términos generales
procurará que la banca venezolana y la mundial se estrechen las relaciones
existentes.
ANTECEDENTES, MISION Y VISION
El 8 de julio de 1959, un grupo de visionarios dedicados al negocio
bancario, decidió unir fuerzas y organizarse como gremio, dando origen a la
Asociación Bancaria Nacional. Institución que con el cambio de estatutos de 1972
se transformaría en la actual Asociación Bancaria de Venezuela (ABV).
El objetivo fundamental de ABV ha sido, la defensa de intereses de los
miembros de la comunidad bancaria nacional. Actualmente está conformada por
35 organizaciones, incorporadas por completo a una comunidad consciente del
significativo rol de la banca como sector prioritario en la economía venezolana.
Hoy, este gremio continúa firme con los preceptos que le dieron origen,
fomentando en la colectividad fuertes vínculos de acercamiento y estrecha
cooperación con otras instituciones, tanto pública como privada, que al igual que
ABV, conciben y ejecutan planes y programas tendentes al bienestar de los
habitantes del país.
ABV ha contribuido al desarrollo del sistema bancario venezolano, que no
ha escatimado esfuerzos, humanos y técnicos, para llevar a sus clientes y al
público en general, las más recientes herramientas tecnológicas, una atención con
mayor calidad y una gran variedad de productos y servicios, cónsonos con las
exigencias de sus usuarios.
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No obstante el camino recorrido no ha culminado. Por el contrario, nos
sentimos cada vez más comprometidos con un país que necesita de instituciones
sólidas, transparentes y de reconocida solvencia moral. Hemos crecido con
nuestro país y a él nos debemos. Seguiremos transitando la ruta que nuestros
fundadores trazaron hace 50 años.
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CONCLUSION
En el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos
y Otras Instituciones Financieras se enfatiza la importancia de la normativa
prudencial que debe dictar la Superintendencia como medio fundamental para
implementar los mecanismos de inspección, supervisión, regulación, control y
vigilancia, que permitan establecer un adecuado control sobre las operaciones que
realiza el sector bancario en aras de una efectiva protección de los intereses de
los depositantes.
El sistema financiero es un espacio de la economía especialmente
importante, complejo y cambiante, de manera que la mejoría del marco regulatorio
que lo norma es una tarea continua.
Las instituciones financieras en cuanto a la legitimación de capitales y el
financiamiento al terrorismo, solamente pueden estar tranquilas si se cumple con
la mejor diligencia debida, las normas del Sistema Integral de Prevención y Control
de la Administración de Riesgos Contra la Legitimación de Capitales y se cuenta
con la infraestructura organizativa, funcional y presupuestaria idónea, lo cual no
garantiza en un ciento por ciento que cualesquiera usuario intente y logre realizar
operaciones de lavado de dinero.
La regulación y la supervisión no deben limitarse Avelar por la solvencia y la
estabilidad del sistema financiero, sino que, así mismo, deben conducir a todos
sus agentes a asignar de modo más eficiente, diversificado y transparente los
recursos a su cargo. Tras tal propósito los órganos de vigilancia se podrían apoyar
en el monitoreo de los mismos ciudadanos, con base en mayor información de
dominio público.
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BIBLIOGRAFIA
https://www.asobanca.com.ve/site/interna_01.php?p=1
http://www.sudeban.gob.ve/uploads/Om/V2/
OmV249vx0n2GGKofMow6ng/Ley-de-las-Instituciones-del-Sector-
Bancario.pdf
http://www.monografias.com/trabajos91/sistema-bancario-
venezolano/sistema-bancario-venezolano.shtml
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/
AAQ8128.pdf
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