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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2017.
Impreso en Argentina.
Farah, Patricia Responsabilidad fiscal 2017 para finanzas públicas sustentables / Patricia Farah. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, 2017. 44 p. ; 27 x 20 cm. ISBN 978-987-45673-6-9 1. Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal . 2. Responsabilidad Fiscal. I. Título. CDD 332
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
RESPONSABILIDAD FISCAL
PARA FINANZAS PUBLICAS
SUSTENTABLES
El presente documento es fruto del esfuerzo conjunto
del personal de la Coordinación Técnica - Administrativa
del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
Autor:
Editores:
Equipo de colaboradores:
Lic. Patricia Farah
Dr. Esteban Thomasz
Dr. Carlos Reggiani
Cra. Leticia Libreiro
Cra. Imelda Rubio
Dr. Nicolás Wernicke
Lic. Andrés Kasanzew
Cra. Daniela Rufino
Srta. Carmen Avila
Sra. Manuela Maffini
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal está
integrado por los señores Ministros de Economía y/o
Hacienda, o cargo similar, del Gobierno Nacional y de las
provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba,
Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La
Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San
Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
Tiene un Comité Ejecutivo constituido por un
representante de la Nación y ocho de las jurisdicciones
adherridas.
Comité Ejecutivo
Secretario del CE Secretario Suplente del CE
Miembros del CE
Lic. Lisandro Nieri (Mendoza)
Cr. Adolfo Safran
(Misiones)
Lic. Juan Lacunza
(Buenos Aires)
Cr. José Enrique Vaz Torres (Corrientes)
Cr. Ricardo Guerra (La Rioja) Lic. Rodrigo Pena (Nación)
Cra. Liliana Murisi (Neuquén)
Cr. Atilio Chara (Santiago del Estero)
Cr. José Labroca (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)
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ÍNDICE
Resumen Ejecutivo 9
Introducción 13
1 ASPECTOS FUNDACIONALES DEL RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL 14
CONTEXTO DE CREACIÓN Y ANTECEDENTES
NORMATIVOS 15
1. Creación del Régimen de Responsabilidad Fiscal. Ley N°25.917 15
2. Antecedentes normativos 16 2.1. Antecedentes a nivel nacional 16 2.2. Antecedentes provinciales 17
3. Contexto económico-fiscal 18
2 REGLAS FISCALES: ADELANTOS E INCONVENIENTES EN EL RECORRIDO 20
RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL:
DESCRIPCIÓN, REGLAS E INSTITUCIONES QUE LO
CONFORMAN 21
1. Introducción 21
2. Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Objetivos 21
3. Órganos del Régimen 22 3.1. El Consejo Federal 22 3.2. El Comité Ejecutivo 22
4. La Reglas Fiscales 23 4.1. Reglas Cualitativas 23 4.2. Reglas Cuantitativas 24 4.3. Reglas de procedimiento 24 4.4. Operaciones de crédito público y
Responsabilidad Fiscal 25 4.5. Acuerdos bilaterales de financiamiento
de deudas 25
5. Información 26
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ADELANTOS COMPROBADOS E INCONVENIENTES EN EL RECORRIDO DEL RFRF 27
1. Las finanzas públicas y sus reglas: avances y retrocesos 27 1.1. Compatibilización de la información:
comparabilidad, homogeneización y oportunidad 28 1.2. Monitoreo permanente 29
2. Sensibilidad de las Reglas Fiscales a las Crisis 30
3 REGLAS FISCALES 2017: CORREGIR DESVÍOS,
TRANSITAR LA CONVERGENCIA 32
MODIFICACIONES PASADAS Y PRESENTES 33
1. Coyuntura política y rol institucional 33
2. Ley Nº 27.341. Antecedentes 33
3. Aplicación de las nuevas reglas 35
4 REGLAS DE LA NUEVA GENERACION 36
LINEAMIENTOS PARA UN NUEVO RÉGIMEN FEDERAL
DE BUENAS PRÁCTICAS Y RESPONSABILIDAD FISCAL 37
1. Introducción 37
2. Lineamientos del nuevo Régimen Federal 38
3. Conclusiones finales 40
3.
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
RESUMEN
EJECUTIVO
✓ PROPÓSITO: El Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal ha promovido esta publicación con el
propósito de plasmar los aspectos más relevantes de la aplicación de reglas fiscales desde el momento de la creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal hasta los consensos arribados en los lineamientos de marzo de 2017.
✓ CREACIÓN: El RFRF entró en vigencia el 1° de enero de 2005, conforme se dispuso en la Ley N°25.917 (LRF). La Ley N° 25.917 crea un conjunto de pautas, reglas, procedimientos y obligaciones homogéneos, aplicables tanto al Gobierno Nacional cuanto a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en caso de encontrarse adheridas.
✓ INTEGRANTES: Actualmente integran el RFRF el Gobierno Nacional, las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán, y asimismo 514 municipios.
✓ SISTEMA INTEGRADO DE REGLAS FISCALES: El RFRF instauró un sistema integrado de reglas cualitativas, cuantitativas y de procedimiento, como asimismo un esquema de mejoramiento de la calidad y transparencia de la información fiscal.
✓ REGLAS CUALITATIVAS: Las reglas cualitativas esta conformadas principalmente por lineamientos explícitos para el mejoramiento de información existente o bien la generación de nueva información. La mayor parte de las reglas cualitativas del RFRF pueden encontrarse en el primer capítulo de la LRF, denominado “Transparencia y Gestión Pública”.
✓ REGLAS CUANTITATIVAS: Las denominadas reglas numéricas que se han establecido en la LRF están vinculadas al establecimiento de límites y parámetros de referencia que aplican sobre tres grandes agregados fiscales: el resultado financiero, la variación del gasto y los niveles de servicios de la deuda para el caso de las provincias y, al stock de deuda para el Gobierno Nacional.
✓ INFORMACIÓN: El proceso de institucionalización del RFRF ha significado un gran adelanto en la incorporación de un sistema de cumplimiento de reglas fiscales en la gestión pública que motivo no solamente un mejor planeamiento fiscal sino que asimismo promovió una mejora sustancial en la calidad, apertura y comparabilidad de información presupuestaria.
✓ CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL: Para velar por el cumplimiento del RFRF, la ley creó al denominado Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal (CFRF), con la intención que sea la institución federal que permita la coordinación de las relaciones fiscales Nación-Provincias en el marco de la LRF. Se integra con los ministros de la cartera económica de los niveles de gobierno nacional y provincial.
✓ COMITÉ EJECUTIVO: A nivel operativo, la puesta en marcha del RFRF estuvo articulada a través del Comité Ejecutivo (CE), órgano que ha tenido un rol activo durante la vigencia del RFRF como ejecutor de las decisiones del CFRF. Es el encargado de realizar el seguimiento de la observancia del régimen y es el que lleva adelante la tarea operativa en conjunto con la Coordinación Técnica-Administrativa.
✓ LABORES OPERATIVAS: La labor del CE, canalizado conjuntamente con la Coordinación Técnica-Administrativa, versa sobre tres funciones básicas: monitoreo permanente, compatibilización de la información y formación y asistencia.
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
✓ PRINCIPIOS BÁSICOS: En líneas generales, se buscó que las reglas y parámetros insertos en la LRF cumplan con los objetivos de comparabilidad, normalización de los datos y oportunidad en su difusión.
✓ MONITOREO PERMANENTE: El monitoreo que se realiza desde el CFRF se traduce en una serie de acciones que, a lo largo del ejercicio, aseguran la disponibilidad de información fiscal para alcanzar un panorama amplio y actualizado de las finanzas públicas en su conjunto.
✓ MÁS Y MEJOR INFORMACIÓN: El conjunto de reglas enumeradas tiende a mejorar el planeamiento fiscal y la gestión presupuestaria pero asimismo ha favorecido estándares de calidad que debe guardar la información, en línea con una gestión fiscal transparente y sustentable.
✓ PRIMERA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN: La crisis financiera que se desencadenó en los Estados Unidos en 2008 afectó al conjunto de la economía mundial. Esta excepcional circunstancia hizo conveniente una coordinación en materia de política macrofiscal. Algunas de las reglas cuantitativas establecidas por la Ley N° 25.917, requirieron de una apropiada revisión que considere los efectos que sobre las cuentas fiscales produjo la nueva realidad económica.
✓ ROL JUGADO POR EL CFRF: El CFRF asumió un rol activo y colaboró en la redacción de un proyecto de ley, elevado oportunamente al Congreso de la Nación, por el cual propuso modificaciones a las pautas de disciplina fiscal referidas principalmente a las reglas cuantitativas. Como resultado de ello, la Ley N° 25.917 fue modificada parcialmente en el año 2009, mediante la Ley N° 26.530.
✓ MODIFICACIÓN: Con esta modificación, la regla fiscal establecida para el control del gasto y la medición de la regla sobre el equilibrio fiscal siguieron vigentes, pero se excluyeron aquellos egresos que se originan en la implementación de políticas de índole anticíclico. La normativa definió que los gastos vinculados con políticas anticíclicas son aquellos destinados a promover la actividad económica, a sostener el nivel de empleo y a dar cobertura a la emergencia sanitaria y a la asistencia social.
✓ PRÓRROGAS Y MONITOREO PERMANENTE: Las disposiciones de la Ley N° 26.530 se fueron prorrogando para los períodos subsiguientes en las respectivas Leyes de Presupuesto Nacional, conservando su vigor hasta el 2016. No obstante las modificaciones introducidas, el CFRF siguió monitoreando la totalidad de la información y el universo presupuestario definido en la ley original, sumando a partir de la modificatoria información adicional vinculada a los mencionados gastos no estructurales, tanto corrientes como de capital.
✓ HACIA UN NUEVO RÉGIMEN: Mediante la Carta de Intención para el Fortalecimiento del Federalismo, los mandatarios de todas las provincias con ministros nacionales, expresan el compromiso de impulsar el debate de un nuevo Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal que complemente o reemplace el vigente, a través de metas fiscales que converjan al equilibrio financiero en el 2019 y garanticen la calidad y sostenibilidad del gasto público y de la inversión pública y la utilización responsable del endeudamiento, de modernizar los sistemas informáticos, de fortalecer la planificación presupuestaria plurianual mediante el uso de pautas macro fiscales de mediano y largo plazo, entre otros tópicos de especial relevancia.
✓ META DE EQUILIBRIO FISCAL: La expresión federal sobre la reafirmación de un nuevo RFRF impulsó al CFRF un doble desafío: corregir los desvíos existentes, sin recurrir ya a la prórroga de la ley modificatoria, y adoptar las herramientas que permitan converger hacia el equilibrio fiscal en el 2019.
✓ GUÍA METODOLÓGICA: A partir de las prescripciones específicas de la Ley N° 27.341 para el ejercicio fiscal 2017, el CFRF elaboró y adoptó una guía metodológica con detalle de los procesos para la evaluación y el seguimiento del cumplimiento de las reglas de comportamiento fiscal dispuestas para las provincias -en tanto adhieran al referido Capítulo IX- y el Gobierno Nacional. Con esta metodología se pretendió que las autoridades puedan acceder a una visión práctica del proceso de evaluación, lo cual permite clarificar el detalle de la información general a presentar en cada
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
instancia de evaluación y seguimiento, como asimismo la correspondiente a situaciones de evaluación particulares.
✓ CONSENSOS BÁSICOS: Con el objetivo de forjar un nuevo Régimen Federal Responsabilidad y Buenas Prácticas de Gobierno, que complemente o reemplace al vigente, el CFRF continuó trabajando en la consecución e implementación de los consensos básicos. En el marco del debate se redactó el documento denominado “Lineamientos para un nuevo Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno”, suscripto el 22 de marzo 2017 en la ciudad de Mendoza, por representantes del Gobierno Nacional y de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
✓ PILARES BÁSICOS: El documento es el antecedente fundacional del nuevo régimen fiscal y está destinado a ser referido como estándar mínimo de consenso en la elaboración del proyecto de ley que lo diseñe. A su vez, sintetiza el espíritu de los principios buscados por nuevo régimen, pudiendo destacarse, sin perjuicio de otros, los siguientes: 1. Federalismo práctico y funcional 2. Reglas simples 3. Equidad interjurisdiccional 4. Reglas anticíclicas 5. Flexibilidad
✓ CONDICIONES DE LAS NUEVAS REGLAS: Todo ello debe ser instrumentado a partir de reglas fiscales que cumplan con las condiciones de las reglas modelo:
- Estar bien definidas, evitando ambigüedades y permitiendo una aplicación eficaz;
- Resultar sencillas para hacerlas aceptables ante la opinión pública;
- Ser internamente coherentes y congruentes con las políticas macroeconómicas;
- Estar enmarcada en la transparencia en las operaciones de gobierno;
- Contar la flexibilidad suficiente para adaptarse a perturbaciones exógenas, y
- Ser exigibles en su cumplimiento.
✓ AXIOMAS: El pretendido “Nuevo Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno” deberá diseñarse sobre la base de axiomas que gozan de un consenso generalizado:
1. Responsabilidad como principio.
2. Estabilidad como valor.
3. Buenas prácticas como política de estado.
✓ HACIA LA FUNDACIÓN DE UN NUEVO PARADIGMA: La observancia de los principios, valores y características en la elaboración de las REGLAS FISCALES DE NUEVA GENERACIÓN redundarán en beneficio de la salud de las finanzas públicas y de la proyección de las políticas macroeconómicas sustentables. Así, el cauce las finanzas públicas discurrirá entre un marco de reglas de consenso caracterizadas por:
- La TRANSPARENCIA
- La COORDINACIÓN
- La RESPONSABILIDAD
- EL ser ANTICICLICO
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
INTRODUCCIÓN El Comité Ejecutivo del Consejo Federal de
Responsabilidad Fiscal ha promovido esta
publicación con el propósito de plasmar los
aspectos más relevantes de la aplicación de reglas
fiscales desde el momento de la creación del
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal hasta los
consensos arribados en los lineamientos de marzo
de 2017, en pos de un acuerdo destinado a
trascender aspectos coyunturales.
La meta final del régimen es el logro de finanzas
públicas sustentables, entendida como una
verdadera política de Estado, que garantize la
sostenibliidad, calidad y financiamiento de politicas
publicas en el largo plazo.
Para la consecución del objetivo propuesto, la
transparencia institucional y las buenas prácticas de
gobierno resultan ser los ejes fundamentales de la
responsabilidad fiscal, permitiendo consagrar la
claridad en las cuentas públicas y la mejora en la
capacidad de desarrollo sustentable y sostenido de
la economía.
Asimismo, cabe destacar que el ejercicio fiscal 2017
resultó ser el punto de inflexión del camino hacia el
equilibrio fiscal, como regla a alcanzarse en 2019.
La organización interna propuesta en este trabajo
consiste en cuatro punto. Primero, se desarrollan
sintéticamente los antecedentes y contexto de
surgimiento de la institucionalidad del Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal. Segundo, se
analizan los aspectos positivos y negativos en el
recorrido transitado por el régimen. Tercero, se
destacan las reglas particulares para ejercicio fiscal
2017. Cuarto, se presentan las bases de lo que será
el nuevo régimen federal, consensuado entre los
gobiernos adheridos al régimen y plasmado en el
documento denominado “lineamientos para un
nuevo régimen federal de responsabilidad fiscal y
buenas prácticas de gobierno”.
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
ASPECTOS FUNDACIONALES
DEL RÉGIMEN FEDERAL DE
RESPONSABILIDAD FISCAL
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
CONTEXTO DE CREACIÓN Y
ANTECEDENTES NORMATIVOS
1| Creación del Régimen. Ley N° 25.917 El RFRF entró en vigencia el 1° de enero de 2005, conforme se dispuso en la Ley N°25.917 (LRF), sancionada en agosto de
2004. Las disposiciones de la norma son de alcance nacional, y su aplicación a nivel provincial depende de la adhesión
voluntaria de cada jurisdicción, a través de una ley provincial emitida a tal fin, según lo establece el artículo 34 de la Ley
N°25.917 . En tanto, la ley también propone su aplicación en el ámbito de los municipios , a través de la invitación formulada
por los gobiernos provinciales, según lo prescripto en el artículo 33.
En este sentido, la norma fue concebida como una ley de adhesión. Ello implica que sus disposiciones entran en vigencia en
los respectivos estados provinciales y municipales sólo cuando se formaliza el acto voluntario por parte de la jurisdicción. La
adhesión al régimen implica quelas jurisdicciones incorporan la totalaidad de las normas del RFRF a su ordenamiento interno.
Este diseño institucional del RFRF resulta un hito en la historia fiscal argentina, dado que la Ley N° 25.917 crea un conjunto de
pautas, reglas, procedimientos y obligaciones homogéneos, aplicables tanto al Gobierno Nacional cuanto a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en caso de encontrarse adheridas.
Respecto a la cronología de adhesión de las provincias, en la mayoría de los casos se dio en forma temprana al momento de la
creación del regimen. De heho, en el primer año de vigencia del RFRF, se incorporaron 19 de las 21 provincias que
actualmente se encuentran adheridas.
En cuanto a la inclusión del Sector Público Municipal, el nivel de adhesión de los municipios ha sido dispar y generado de
distintas formas:
a) existen casos en los que la totalidad de los municipios se encuentran adheridos a la LRF producto de que fueron incluidos
en la norma provincial de adhesión;
b) en otro casos, su incorporación se ha realizado en virtud de convenios o acuerdos de asistencia financiera, y
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
c) finalmente, en otros casos, y dada la autonomía otorgada a los municipios, la adhesión al RFRF depende de cada gobierno
municipal.
En suma, actualmente integran el RFRF el Gobierno Nacional, las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut,
Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa
Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán, y asimismo 514
municipios.
Vale destacar que las provincias de La Pampa y San Luis nunca se incorporaron al RFRF. En tanto la CABA, si bien adhirió en
forma temprana, se desvinculó en el año 2009, mediante la Ley N° 3.297 que derogó ley originaria de adhesión (Ley N° 1.726).
2| Antecedentes normativos
El marco institucional de ordenamiento y planeamiento fiscal contaba con antecedentes tanto a nivel nacional como
provincial, que sirvieron de base para la conformación de un ordenamiento normativo homogéneo y consolidado.
2.1. Antecedentes a nivel nacional
Un antecedente general de establecimiento de reglas fiscales de procedimiento está conformado por la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control para el Sector Público Nacional, vigente a partir del año 1993, que
establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.
No obstante, es entre los años 1999 y 200 donde se sancionaron una serie de normas que ulteriormente impulsaron la sanción del
RFRF. La más importante a nivel nacional ha sido la Ley N° 25.152 de Solvencia Fiscal (LSF), en la cual se incluyeron
explícitamente reglas de transparencia en las cuentas públicas. La LSF, sancionada en agosto de 1999, además de establecer
reglas presupuestarias, de transparencia y difusión de las cuentas públicas, también impuso medidas a las cuales debían
ajustarse los poderes del Estado Nacional para la administración de los recursos públicos. Asimismo, incluyó una invitación a
las provincias a sancionar una norma similar en sus respectivos ámbitos.
En términos generales, esa ley estableció criterios rectores sobre la administración presupuestaria y reglas sobre la eficiencia
y calidad de la gestión pública. Entre los temas que incorporó, se destaca la Formulación de Proyecciones Presupuestarias
Plurianuales, estableciendo que debían realizarse, por lo menos, para 3 años, junto con el Programa Monetario y el
Presupuesto de Divisas del Sector Público Nacional.
También se incorporó el acceso a la información pública en forma libre, reconociendo un derecho de los ciudadanos el acceso
a la documentación de carácter físico y financiero producida en el ámbito de la Administración Nacional. Se incluyeron,
asimismo, otros aspectos a favor de un mayor nivel de transparencia, como por ejemplo, la obligatoriedad que organismos
descentralizados, empresas y fideicomisos públicos sean creados únicamente por ley. Por último, esta norma fue la que
incorporó la institución del “Fondo Anticíclico Fiscal” a nivel nacional.
No obstante, esta ley fue reglamentada en forma parcial, y además fue modificada por numerosas normas en los años
siguientes. En algunos casos estas modificaciones respondieron a la coyuntura imperante en las sucesivas crisis.
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
2.2. Antecedentes provinciales
A partir del primer antecedente mencionado a nivel nacional, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera de 1993, un
número importante de administraciones provinciales replicó sus principios en sus respetivas jurisdicciones. En efecto, hacia
2004, 17 provincias habían sancionado una ley de administración financiera de características similares a la vigente en el
orden nacional.
Respecto al caso de la LSF, si bien rige para el Estado Nacional, la invitación a las provincias para que sancionen normas
similares en sus respectivos territorios (artículo 10) generó la implementación de algunas reglas fiscales a nivel provincial.
Otro conjunto de antecedentes lo configuran los Pactos Federales suscriptos entre el Gobierno Nacional y el conjunto de
provincias entre 1999 y 2002, en los que se incluyeron cláusulas que, directa o indirectamente, implicaron la aplicación de
reglas fiscales ya sean numéricas o de procedimiento y transparencia. A través de ellos, el Gobierno Nacional y los gobiernos
provinciales se comprometieron a disminuir el nivel del gasto público y a tomar medidas tendientes a la transparencia fiscal,
entre otros. Algunos casos puntuales se mencionan a continuación:
• El acuerdo denominado “Compromiso Federal” de 1999 (Ley N° 25.235), suscripto por el Gobierno Nacional y los
Gobernadores (en ejercicio y electos), tuvo como objetivo acordar la realización de acciones para la consecución de un
crecimiento equilibrado y evitar efectos adversos en la producción y el empleo, que generaban el alto nivel de
endeudamiento. Para ello, hubo acuerdo en disminuir -en términos nominales- el gasto público nacional y provincial, el
compromiso de impulsar la Transparencia de la Información Fiscal, la creación de un Fondo Anticíclico y coordinar los sistemas
de crédito público y el endeudamiento provincial.
• En el Pacto denominado “Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal”, suscripto en noviembre de 2000
(Ley N° 25.400), se plantea que “…ante la necesidad de impulsar una serie de medidas que permitan un crecimiento
equilibrado de la Nación en su conjunto… reafirmando… el Régimen de Responsabilidad y Transparencia Fiscal...” las
jurisdicciones se comprometieron a no aumentar los niveles de gasto primario en la medida que presenten desequilibrios
fiscales, incorporar la programación fiscal para los siguientes tres años con los contenidos de la LRF y establecer
procedimientos para posibilitar una amplia difusión de las cuentas fiscales. Ello incluyó el presupuesto corriente, la
ejecución, el stock de deuda y la proyección de los servicios. Además, se especifica que la documentación que se produzca
tendrá el carácter de información pública y será de libre acceso para cualquier institución o persona interesada en
conocerla.
● En el “Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos” (Ley Nº 25.570), se derivaron algunas de las reglas fiscales que fueron precursoras de lo que luego se
perfeccionaría con el RFRF.
Ley Nº 24.156 Ley Nº 25.152 y modificatorias
Legislación acorde a la Ley Nº 25.152 en doce Provincias
Convenios Bilaterales
Adicionalmente, doce provincias sancionaron leyes orientadas a contener el déficit fiscal y dotar de mayor transparencia a
las cuentas públicas. De tal forma las provincias de Catamarca, Chaco, Córdoba, Formosa, Mendoza, Misiones, Río Negro,
Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán (actualmente adheridas al RFRF) y San Luis,
tuvieron su propio antecedente de reglas fiscales, normas que asimismo en su mayoría invitaban a los municipios a
Orden Nacional Orden Provincial Acuerdo Nación-Provincias 2002
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
sancionar lineamientos similares.
En síntesis, la mitad de las jurisdicciones que actualmente integran el RFRF vigente tenían sus propios antecedentes
legislativos sobre reglas fiscales y transparencia en la información pública. Estos cuerpos normativos locales tenían como
característica, en la mayoría de los casos, los preceptos dados por la LSF.
No obstante, tales antecedentes preexistentes conformaban un marco legal disperso y en muchos casos tenuamente
reglamentado, situación que el RFRF fue ordenando, unificando, sistematizando e implementando desde el momento de
la promulgación de la Ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal en el año 2005.
3| Contexto económico - fiscal
La crisis de 2001-2002 tuvo múltiples causas entre las cuales la cuestión fiscal fue un factor desencadenante.
Consecuentemente, el saneamiento de las cuentas públicas fue una prioridad en entre las políticas de estado de
estabilización macroeconómica.
A partir del año 2003 la economía argentina comenzó a crecer a un ritmo constante como consecuencia del círculo
virtuoso generado inicialmente por el sector externo, dado el tipo de cambio post convertibilidad, el incremento de los
volúmenes exportados alentados por la mayor demanda mundial y el elevado precio de los comodities, generando un
contexto de superávit comercial y mayores ingresos de recursos que permitiría poner en equilibrio el frente fiscal.
En el plano institucional, el proceso de recuperación de la actividad económica comenzó con la negociación y
reestructuración de la deuda nacional y provincial. Dentro de este marco se implementaron el Programa de Unificación
Monetaria (PUM), donde se rescataron las llamadas cuasimonedas provinciales, y los Programas de Financiamiento
Ordenado (PFO), con el objeto de reestrucuirar los servicios de la elevada deuda provincial.
La conjunción de factores externos e internos permitieron superar la inestabilidad macroeconómica asociada con la crisis
económica, fiscal y financiera del bienio anterior. El crecimiento económico y la reestructuración de la deuda nacional y
provincial se tradujo en una mejora del perfil de las cuentas públicas de la Nación, las provincias y sus municipios.
En consonancia con lo mencionado, la sanción de la Ley N° 25.917 y su puesta en funcionamiento se de en un periodo
afianzamiento de la estabilidad macroeconómica y en el comienzo de la recuperación económica. La incorporación de
reglas fiscales a través de la Ley N° 25.917 fue el mecanismo adoptado para coadyudar a la sostenibilidad temporal del
frente fiscal nacional y de las provincias adheridas dentro del nuevo contexto económico.
Sanción de la Ley Nacional Nº 25.917
Creación del CFRF
Desequilibrios macroeconómicos
década del 90’
Crisis 2001 - 2002
Período sostenido de reordenamiento de las finanzas públicas: • Canje de Deuda Nacional
Programa de Unificación Monetaria
• Reestructuración de deuda provincial y municipal
• Convenios Bilaterales
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
REGLAS FISCALES: ADELANTOS E INCONVENIENTES
EN EL RECORRIDO
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RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL: DESCRIPCIÓN, REGLAS E INSTITUCIONES QUE LO CONFORMAN 1| Introducción El proceso de institucionalización del RFRF ha significado un gran adelanto en la incorporación de un sistema de
cumplimiento de reglas fiscales en la gestión pública que motivo no solamente un mejor planeamiento fiscal sino que
asimismo promovió una mejora sustancial en la calidad, apertura y comparabilidad de información presupuestaria. En
particular en este apartado se describe dicho esquema institucional compuesto por reglas y procedimientos establecidos
por la normativa y monitoreados por el RFRF.
2| Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Objetivos El RFRF establece una serie de herramientas útiles para la gestión pública en general y para el planeamiento y evaluación
de la política fiscal en particular. En ese sentido, introduce parámetros para el control de las variables fiscales
fundamentales (gasto, deuda, resultado presupuestario) y una serie de pautas para mejorar la gestión presupuestaria.
Además, incorpora normas sobre la transparencia, difusión y acceso a la información fiscal por parte de la ciudadanía.
Este lineamiento se expresa en la ley de creación del RFRF a través de su artículo 1°, estableciendo taxativamente la finalidad
de establecer reglas generales de comportamiento fiscal, además de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública.
El conjunto de lineamientos de politica fiscal explicitados en la LRF consisten en ejectuar el presupuesto preservando el
equilibrio financiero, controlar el nivel de crecimiento del gasto priorizando la inversión pública, tender a la reducción
del nivel de endeudamiento de todos los niveles de gobierno, promover la refinanciación de las deudas provinciales
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
mediante programas de asistencia financiera, establecer y el controlar el nuevo endeudamiento provincial (y
municipal) por parte del Gobierno Nacional y promover la extensión del RFRF al sector municipal.
Para la consecución de los objetivos mencionados, se dispuso la creación de un órgano de aplicación y de uno de
ejecución. Por ello, seguidamente se describen los órganos rectores y en qué consiste su labor.
3| Órganos del Régimen Además de establer las reglas fiscales y presupuestarias, el RFRF está conformado por órganos rectores que tienen como
objetivo administrar, monitorear y evaluar su cumplimiento. Sus alcances y limitaciones se resumen a continuación.
3.1. El Consejo Federal
Para velar por el cumplimiento del RFRF, la ley creó al denominado Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal (CFRF), con
la intención que sea la institución federal que permita la coordinación de las relaciones fiscales Nación-Provincias en el
marco del RFRF. Por ello, se estableció que estuviese integrado por funcionarios de máximo nivel de las áreas vinculadas,
integrándose con los ministros de la cartera de hacienda de los niveles de gobierno nacional y provincial.
El Consejo tiene su asiento en la CABA, y su principal función es garantizar la aplicación de las reglas fiscales incorporadas
al RFRF en los Estados que lo integran.
3.2. El Comité Ejecutivo
El órgano ejecutor de las decisiones del CFRF es el denomindo “Comité Ejecutivo” (CE), para el cual se establecieron
funciones que le son propias.
El CE está formado por un representante permanente del Gobierno Nacional y por ocho representantes provinciales. Los
representantes tienen cargo de Secretario de Hacienda, o similar cargo con incumbencia en la materia. Es dirigido por un
Secretario y un Secretario Suplente, elegidos por el CFRF en oportunidad del cambio de autoridades, y tienen a su cargo la
realización de las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones del CFRF.
La ley ordena el dictado de un Reglamento Interno del CFRF, el que prevé la rotación de los miembros del CE que
actuarán en representación de las provincias, integrándose alternadamente por dos representantes de cada uno de los
grupos preestablecidos, quedando posicionadas las provincias adheridas al RFRF de la siguiente forma:
Formosa, Entre Ríos, Chaco, Corrientes,
Misiones y Santa Fe.
Jujuy, Tucumán, La Rioja, Santiago del Estero, Catamarca y Salta.
Río Negro, Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego y
Neuquén.
San Juan, Mendoza, Buenos Aires y Córdoba.
De esta manera se ha garantizado que todas las jurisdicciones integrantes del RFRF participen en forma alternada en el
CE, en pos de mantener la integración federal y representativa de la institución.
Para el desarrollo de su labor, el Reglamento Interno le atribuye la competencia de proveer los medios para el
Grupo B Grupo C Grupo D Grupo A
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
funcionamiento del CFRF, apoyado por una Estructura Técnica-Administrativa, a cargo de un Coordinador, en quien recae
la articulación de todas las tareas del organismo, siendo el nexo con las autoridades políticas.
4| Las Reglas Fiscales Las reglas fiscales establecidas por el RFRF pueden clasificarse en cualitativas, cuantitativas y de procedimiento. Las
cualitativas son aquellas que tienen el carácter de afectar la calidad de la información que se genera, ya sea a través de
los procedimientos, formas de exposición o algún otro tipo de restricción; las cuantitativas son límites númericos que se
establecen sobre los principales agregados fiscales (gasto, equilibrio y servicios de la deuda); asimismo, existen reglas de
procedimiento, vinculadas a prácticas de gestión presupuestaria.
4.1. Reglas Cualitativas
Las reglas cualititivas están conformadas principlamente por lineamientos explícitos para el mejoramiento de información
existente o bien la generación de nueva información. La mayor parte de las reglas cualitativas del RFRF pueden
encontrarse en el primer capítulo de la LRF, denominado “Transparencia y Gestión Pública”. Contiene los artículos 2° al 9°
inclusive, instruyendo las siguientes normas:
Transparencia Fiscal y Gestión Pública
Artículo 2° Marco Macro - Fiscal: Información presupuestaria, fiscal, tributaria y macroeconómica.
Articulo 3° Cobertura presupuestaria.
Articulo 4° Conversores presupuestarios.
Artículo 5° En Proyección Plurianual detalle de estimación de recursos provinciales de origen nacional y perfil de vencimientos de deuda del gobierno nacional.
Artículo 6° Proyecciones Presupuestarias Plurianuales de las provincias y la CABA.
Artículo 7° Publicación y difusión de información fiscal.
Artículo 8° Indicadores homogéneos de gestión pública.
Artículo 9° Sistema integrado de información fiscal compatible.
Artículo 18° Estimación del gasto tributario.
Artículo 20° Creación de fondos anticíclicos.
El universo presupuestario alcanzado por estas reglas abarca a toda la Administración Pública No Financiera. A su vez, los
formatos en que se presenta la información fiscal provienen de registros comparables y permiten la evaluación de la
calidad de las políticas públicas, sus alcances y resultados.
La ley de creación del RFRF ha revalorizado la generación de información homogénea y comparable de un mayor universo
contabilizado, jerarquizando la transparencia de la información, el incremento en su comparabilidad y la sistematización
de su presentación en forma periódica.
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
Por último, el artículo 23 dispuso la implementación y actualización sistemática del estado de situación de las garantías y
avales otorgados, el que se elevará a la Legislatura en oportunidad de presentar el Proyecto de Ley de Presupuesto.
Asimismo, dicho proyecto de ley debe incorporar una previsión por tal concepto.
En síntesis, las reglas del RFRF son el tejido que enlaza y potencia tanto a la transparencia y difusión de la gestión fiscal
como al uso interno de mayor y mejor información para la toma de decisiones, dada la sistematización de datos fiscales y
presupuestarios en un formato estandarizado, comparable y con trazabilidad intertemporal.
4.2. Reglas Cuantitativas
Las denominadas reglas numéricas que se han establecido en la LRF están vinculadas al establecimiento de límites y
parámetros de referencia que aplican sobre tres grandes agregados fiscales: el resultado financiero, la variación del gasto
y los niveles de servicios de la deuda para el las provincias y, al stock para el Gobierno Nacional.
REGLAS NUMÉRICAS
El gasto primario neto medido en términos del RFRF- no debe exceder el crecimiento del PBI nominal. El gasto
de capital podrá superarlos si:
a) La tasa de incremento del total de recursos supera la tasa de aumento del PBI y
b) El indicador de servicios de la deuda no supera el 15%.
Cerrar los ejercicios fiscales y presentar Presupuestos con
equilibrio financiero ajustado, neto de las pautas específicas del
Régimen.
Provincias: Servicios de la deuda <15% de los recursos corrientes netos de
coparticipación a Municipios.
Nación: Compromiso de reducción del stock de deuda respecto del PBI en los
ejercicios fiscales subsiguientes a la finalización del proceso de
reestructuración de su deuda.
El sentido inicial de estas reglas fue converger al saneamiento de las finanzas públicas a través de tres pilares:
controlar el nivel de gasto, preservar el equilibrio financiero, limitar el flujo de servicios de la deuda provincial y
disminuir el stock relativo de la deuda nacional.
4.3. Reglas de procedimiento
Las reglas de procedimiento se vinculan a las guías de acción para la registración, imputación y tratamiento de los
recursos y gastos en general.
Con relación a los gastos presupuestados, se establece una regla que determina que los gastos incluidos en el
Presupuesto Anual son las autorizaciones máximas para la ejecución del mismo, siendo su restricción la efectiva
percepción de los ingresos proyectados (artículo 11). De esta manera se jerarquiza el rol del Presupuesto General
de cada jurisdicción, siendo esta regla observada por todas las jurisdicciones.
Por otra parte, aun cuando no exista en la normativa provincial un mecanismo que haya institucionalizado la práctica
de adecuación presupuestaria a mayores recursos percibidos, en la operatoria ordinaria las adecuaciones
presupuestarias para mayores gastos se realizan en función de una mayor percepción de recursos (artículos 11 y 14).
Límite al Crecimiento del Gasto
Equilibrio (o superávit) Financiero
Convergencia a un Ratio de Servicios Deuda
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
Asimismo, se establece que los fondos u organismos que se creen e impliquen gastos deberán consolidarse en el
Presupuesto General (artículo 13). Con este principio se sustenta la necesidad de que aquello que constituye
materia del presupuesto debe ser incorporado al mismo.
Por otro lado, se establece que el Poder Ejecutivo sólo podrá, durante la ejecución del Presupuesto, aprobar
mayores gastos de otros poderes del Estado, en el caso de contar con los recursos especialmente destinados a las
mayores necesidades (artículo 15). Asimismo, se establecen restricciones a las modificaciones de partidas
presupuestarias que impliquen incremento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las
aplicaciones financieras.
4.4. Operaciones de crédito público y Responsabilidad Fiscal
La Ley prevé un procedimiento para el control del endeudamiento de provincias y municipios mediante el artículo
25, reglamentado por el Decreto 1731/2004.
La regla incluye una definición amplia de deuda pública, señalándose que las provincias y municipios cuyo indicador
de servicios de la deuda supere el 15% de los recursos corrientes netos de la coparticipación a municipios, no
podrán tomar nuevas deudas. Se exceptúan los casos donde la refinanciación resulte una mejora de las condiciones
pactadas en materia de monto, plazo y/o tasa de interés aplicable, y/o el financiamiento proveniente de
Organismos Multilaterales de Crédito y de Programas Nacionales, en todos los casos sustentados en una
programación financiera que garantice la atención de los servicios pertinentes.
El organismo facultado por la LRF para el otorgamiento de las autorizaciones y la verificación de las condiciones
requeridas es el Poder Ejecutivo Nacional. La verificación del cumplimiento de la LRF, requisito previo a la
autorización de operaciones de endeudamiento y otorgamiento de garantías y avales, en la práctica estuvo a cargo
del Ministerio de Economía de la Nación.
En el caso de los gobiernos municipales, las provincias coordinan con el Gobierno Nacional y sus respectivos
municipios las acciones destinadas a dar curso a las autorizaciones de tales operaciones.
En síntesis, el acceso a las operaciones de crédito público por parte las jurisdicciones adheridas al RFRF se realizó
dentro del del mecionado artículo 25 de la Ley N° 25.917, siendo requisito fundamental para el acceso al
endeudamiento –o refinanciación del existente- el cumplimiento satisfactorio de las reglas del RFRF.
4.5. Acuerdos bilaterales de financiamiento de deudas
Por otra parte, se establece que el Gobierno Nacional podrá implementar programas vinculados con la deuda de
aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de
comportamiento fiscal y financiero compatibles con la LRF (artículo 26).
En virtud de lo dispuesto por ese artículo, a partir del año 2005, el Gobierno Nacional instrumentó una serie de
Programas de Asistencia Financiera (PAF), por los cuales se otorgaba el financiamiento en la medida que la
provincia beneficiaria se comprometiera a cumplir ciertas metas fiscales y suministro de información en el marco de
los lineamientos del RFRF.
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
5| Información
El conjunto de reglas enumeradas tiende a mejorar el planeamiento fiscal y la gestión presupuestaria pero asimismo
ha favorecido estándares de calidad que debe guardar la información, en línea con una gestión fiscal transparente y
sustentable.
La normalización de los datos fue posible mediante la
utilización de un formato preestablecido para
exponer la información que debe ser presentada y
difundida trimestralmente. En efecto, el Anexo I del
Decreto Reglamentario de la ley fija el formato del
Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento (AIF).
Gastos deducibles por Ley un esquema de
presentación y difusión único, tanto para las
provincias y como para el Gobierno Nacional.
En ese sentido, la LRF sentó las bases para la
presentación de información que compla con los
atributos de homogeneidad y comparablilidad.
Esquema AIF.
Gastos deducibles por Ley.
Finalidad Económica y por Objeto.
Stock de Deuda.
Planta de Personal Ocupada.
Características de los Avales y/o Garantías Otorgados
Esa información generada en el ámbito de la
administración pública de los gobiernos provinciales y
el gobierno nacional debe ser difundida, según lo
establece el artículo 7° de la Ley.
INFORMACION REQUERIDA - DECRETO Nº 1.731/04
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
ADELANTOS COMPROBADOS E INCONVENIENTES
EN EL RECORRIDO DEL RFRF
1| Las finanzas públicas y sus reglas: avances y retrocesos La puesta en marcha del RFRF estuvo articulada a través del Comité Ejecutivo (CE), órgano que ha tenido un rol activo
durante la vigencia del RFRF como ejecutor de las decisiones del CFRF. Es el encargado de realizar el seguimiento de la
observancia del régimen y es el que lleva adelante la tarea operativa en conjunto con la Coordinación Técnica-
Administrativa.
Órgano de Aplicación
Órgano Ejecutor
Tareas operativas
Con el objetivo de acompañar y facilitar a las jurisdicciones al cumplimiento de la normativa, el CE propició un ámbito de
intercambio de información, conocimiento y experiencias a través de comisiones, jornadas de capacitación y talleres,
acompañando, además de su tarea natural de seguimiento y monitoreo permanente del comportamiento fiscal.
La labor del CE, canalizado conjuntamente con la Coordinación Técnica-Administrativa, versa sobre dos funciones básicas:
• Monitoreo permanente.
• Compatibilización de la información.
• Formación y asistencia.
Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal
Comité Ejecutivo
Estructura Técnico-Administrativa
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
1.1. Compatibilización de la información: comparabilidad, homogeneización y
oportunidad
En busca de instituir una coordinación efectiva y sustentable en el largo plazo, para la puesta en marcha de las reglas
establecidas fue necesario primeramente un ordenamiento de las finanzas públicas, considerándose a la transparencia de
la información fiscal como un aspecto fundamental en todo ese proceso de ordenamiento. En este sentido, la puesta en
práctica del RFRF y de todas sus reglas fiscales fue precedida por un proceso minucioso de compatibilización de la
información generada por cada uno de sus miembros, para asegurar la transparencia y homogeneidad de la información
fiscal que luego iba a ser evaluada.
En líneas generales, se buscó que las reglas y parámetros insertos en la LRF cumplan con los objetivos de:
● Comparabilidad.
● Normalización de los datos.
● Oportunidad en su difusión.
Sin perder de vista que la transparencia es uno de los atributos más importante detrás de la implementación de reglas
fiscales, la primera labor del CE fue aplicarse a la comparabilidad y homogeneización de la información.
El primer paso en el proceso de homogeneización fue la aplicación de Conversores Presupuestarios necesarios para que
los presupuestos anuales y las respectivas ejecuciones cumplan con criterios análogos de clasificación de ingresos y
erogaciones.
La elaboración de conversores fue el puntapié inicial de la transparencia fiscal, ya que después de su incorporación se
pudieron realizar estudios de comparación interjurisdiccionales sobre las finanzas públicas con los mismos parámetros de
medición.
Los esquemas y formatos de presentación de la información han sido estandarizados mediante el Decreto PEN Nº
1.731/04, reglamentario de la ley, y la normativa específica aprobada por el CFRF.
Una cuestión destacable en todo este proceso es lo relativo al momento de la elaboración y difusión de la información en
forma oportuna, promoviendo que la presentación se realice con un nivel de actualiacion que resulte útil para la toma de
decisiones relativas a la gestión del aparato gubernamental.
En este punto, hay que considerar que cada Jurisdicción estableció en su ordenamiento normativo los plazos para la
elaboración de documentación relevante, tales como el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio,
la cuenta general del ejercicio, entre otros.
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
Plazos de Presentación de la Información
Resolución Nº 39 CFRF
Ley Nº 25.917 - Art. 7º Resolución Nº 39 CFRF
Ley Nº 25.917 - Art. 7º Resolución Nº 39 CFRF
Resolución Nº 39 CFRF
Ley Nº 25.917 - Art. 2º
Presupuesto Anual.
Ejecución Presupuestaria Trimestral, stock y pago de los servicios de la deuda.
Nivel de ocupación en el Sector Público al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.
Ejecución Presupuestaria Anual.
Marco Macrofiscal del Gobierno Nacional para el siguiente ejercicio.
Proyecciones Presupuestarias Plurianuales Provinciales.
Dentro de los 30 días a partir de su aprobación.
Dentro del primer trimestre de rezago.
Dentro del primer trimestre de rezago.
Dentro de los 30 días cumplido el rezago de un trimestre a partir de su cierre.
Antes del 31 de agosto del año siguiente.
Antes del 30 de noviembre de cada año.
El corolario de este proceso es que cada Jurisdicción autoriza al CFRF la publicación de la información validada, y es la
propia jurisdicción la que publica la información desagregada en el espacio web oficial habilitado a esos efectos.
Este procedimiento ha sido estandarizado desde la primera evaluación realizada por el CE en el año 2005 y se mantuvo
hasta la fecha.
Una distinción importante relativa de la información que publica el CFRF y cada provincia a través de su sitio web o bien
en su presupuesto provincial, es que la mayor parte de la información ha surgido de las diversas metodologías
consensuadas por las jurisdicciones adheridas, a través de diversas comisiones de trabajo. Esta característica le otorga al
trabajo realizado la garantía que trascenderá las distintas gestiones administrativas y transcribe en espíritu federal y
colabortivo del régimen.
1.2. Monitoreo permanente
Una de las funciones principales del CFRF es la de garantizar la aplicación y el cumplimiento de las reglas fiscales
incorporadas en el RFRF en cada una de las jurisdcciones que lo integran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.
El monitoreo que se realiza desde el CFRF se traduce en una serie de acciones que, a lo largo del ejercicio, aseguran la
disponibilidad de información fiscal para alcanzar un panorama cierto de las finanzas públicas en su conjunto.
Es importante tener en cuenta a su vez el manejo reservado de la información de carácter sensible (aquella previa a ser
compatibilizada y validada), siendo relevante la tarea de coordinación para garantizar el funcionamiento de equipos
interjurisdiccionales, a partir del cual se construyeron modelos sobre los cuales se trabajaría y se ajustaría a la información
disponible.
Asimismo, la producción de nueva información y el mejoramiento de la calidad y comparabilidad de la existente,
constituye no solamente un paso adelante en el mencionado proceso de transparencia, sino que también ha permitido un
mejor uso interno para la toma de decisiones por parte de diversos órganos del Estado.
NORMATIVA INFORMACIÓN A PRESENTAR PLAZO ESTABLECIDO
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
La difusión y formación de recursos humanos ha conformado otra piedra angular dentro de las tareas del Comité
Ejecutivo, tendiente a mejorar el entendimiento y la importancia de la implementación de mejores prácticas
presupuestarias por parte de los funcionarios y técnicos de todos los niveles de Gobierno.
En síntesis, el avance del régimen fue amplio y profundo en lo que hace a la reglas de índole cualitativa, especialmente en las
tareas de compatibilización de información inicial, coordinación a nivel federal en el diseño e implementación de
metodologías de trabajo y la labor de los equipos técnicos existentes, monitoreo permanente a través de la evaluación de
Presupuestos y cierres de ejecuciones presupuestarias y producción de nueva información (gasto tributario, Proyecciones
Presupuestarias Plurianuales, Indicadores, etc.).
2| SENSIBILIDAD DE LAS REGLAS FISCALES A LAS CRISIS La crisis financiera que se desencadenó en los Estados Unidos en 2008 afectó al conjunto de la economía mundial. En los
países desarrollados se vieron severamente afectados tanto el sistema financiero como la economía en su conjunto, con
imporntes impactos en el mercado de trabajo, debiéndose implementar planes de salvataje y estímulo fiscal para
recuperar el crecimiento económico y la estabilidad financiera.
Ante ese nuevo escenario internacional, la estrategia tanto del Gobierno Nacional, y de las distintas jurisdicciones, fue
priorizar la aplicación de políticas públicas que sostengan las actividades productivas, preserven los niveles de empleo y
financien la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos, derivando todo ello en un mayor gasto público.
Esta excepcional circunstancia hizo conveniente una coordinación en materia de política macrofiscal. Algunas de las reglas
cuantitativas establecidas por la Ley N° 25.917, requirieron de una apropiada revisión que considere los efectos que sobre
las cuentas fiscales produjo la nueva realidad económica.
Frente a esa situación, se aplicó lo previsto en el artículo 26 del Reglamento Interno. Mediante este artículo se dispone
que corresponde al CFRF establecer criterios específicos de evaluación que alcancen a todas las jurisdicciones
adheridas dentro de un mismo contexto cuando, del comportamiento de variables macroeconómicas o de situaciones
excepcionales, se generen consecuencias que puedan acarrear que la mayoría de los partícipes del RFRF puedan
quedar incursos en incumplimientos. De esta forma, a través de esta normativa, se garantiza tanto la equidad entre los
integrantes, cuanto un adecuado tratamiento intertemporal.
De este modo, el CFRF asumió un rol activo y colaboró en la redacción de un proyecto de ley, elevado oportunamente al
Congreso de la Nación, por el cual propuso modificaciones a las pautas de disciplina fiscal referidas principalmente a las
reglas cuantitativas. Como resultado de ello, la Ley N° 25.917 fue modificada parcialmente en el año 2009, mediante la Ley
N° 26.530.
Con esta modificación, la regla fiscal establecida para el control del gasto y la medición de la regla sobre el equilibrio fiscal
siguieron vigentes, pero se excluyeron aquellos egresos que se originan en la implementación de políticas de índole
anticíclico. La normativa definió que los gastos vinculados con políticas anticíclicas son aquellos destinados a promover la
actividad económica, a sostener el nivel de empleo y a dar cobertura a la emergencia sanitaria y a la asistencia social.
Por esta ley también quedaron sin efecto las limitaciones referidas al destino de la venta de activos fijos y del
endeudamiento, y la limitación del nivel de servicios de la deuda. Asimismo, no rigió la limitación a los incrementos en los
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
De la misma manera, se exceptuó el cumplimiento de la norma que establece que no se podrá incluir en los presupuestos
anuales como aplicación financiera, los gastos corrientes y de capital que no se hayan devengado en ejercicios anteriores.
Las disposiciones de la Ley N° 26.530 se fueron prorrogando para los períodos subsiguientes en las respectivas Leyes de
Presupuesto Nacional, conservando su vigor hasta el 2016.
No obstante las modificaciones introducidas, el CFRF siguió monitoreando la totalidad de la información y el universo
presupuestario definido en la ley original, sumando a partir de la modificatoria información adicional vinculada a los
mencionados gastos no estructurales, tanto corrientes como de capital.
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
REGLAS FISCALES 2017: CORREGIR DESVÍOS, TRANSITAR LA
CONVERGENCIA
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
MODIFICACIONES PASADAS Y PRESENTES 1| Coyuntura política y rol institucional La Ley N° 25.917 fue modificada por la Ley N° 26.530, la cual fue prorrogada por sucesivas leyes de Presupuesto Nacional
desde el año 2009 hasta el ejercicio fiscal 2016 inclusive. Este implicó principalmente la modificación del modo de evaluar
el cumplimiento de la regla de evolución del gasto y de equilibrio, como asimismo otros aspectos ya apuntados en el
capítulo anterior.
Sin embargo, dentro del nuevo contexto el CRFR resulto ser el organismo que asumió un protagonismo activo frente a los
nuevos desafíos, garantizando el ámbito natural para los acuerdos de lineamientos políticos y consensos técnicos de alcance
interjurisdiccional, recogiendo la preocupación compartida por todos sobre la necesidad de contar con un nuevo RFRF,
con reglas actualizadas a la nueva coyuntura económica doméstica e internacional.
En efecto, en la Carta de Intención para el Fortalecimiento del Federalismo, los mandatarios de todas las provincias con
ministros nacionales, expresan el compromiso de impulsar el debate de un nuevo Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal que complemente o reemplace el vigente, a través de metas fiscales que converjan al equilibrio financiero en el
2019 y garanticen la calidad y sostenibilidad del gasto público y de la inversión pública y la utilización responsable del
endeudamiento, de modernizar los sistemas informáticos, de fortalecer la planificación presupuestaria plurianual
mediante el uso de pautas macro fiscales de mediano y largo plazo, entre otros tópicos de especial relevancia.
La expresión federal sobre la reafirmación de un nuevo RFRF impusó al CFRF un doble desafío: corregir los desvíos
existentes, sin recurrir ya a la prórroga de la ley modificatoria, y adoptar las herramientas que permitan converger hacia
el equilibrio fiscal en el 2019.
2|Ley Nº 27.341. Antecedentes
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
Ante la inminente pérdida de vigencia de la Ley N° 26.530 a fin del año 2016, el CFRF acordó que resultaría difícil la
concreción plena de la totalidad de las reglas establecidas por la Ley N° 25.917, y adicionalmente, que la elaboración de
un nuevo RFRF implica contar con un tiempo suficiente de exposición y debate, no sólo en el ámbito interno, sino en el
ámbito legislativo y de la sociedad en su conjunto.
Así, con antelación al tratamiento legislativo del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2017, en el seno del organismo
federal se arribó a una solución coyuntural, acordando una propuesta de texto legal que fue remitida oportunamente a
ambas Cámaras del Congreso de la Nación, para su consideración por los legisladores nacionales.
Las normas específicas propuestas por el CFRF para el ejercicio 2017 encontraron recepción legislativa en la Ley N° 27.341
de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, en su Capítulo IX, denominado “Del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal”, publicada en el Boletín Oficial del 21 de diciembre de 2016, conteniendo normas
complementarias a la Ley N° 25.917.
Con esta ley se establecieron normas complementarias a la Ley N° 25.917 que son reglas fiscales de transición aplicables
sólo durante al ejercicio 2017.
EJERCICIO FISCAL 2017 CAPÍTULO DEL RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL - PRESUPUESTO NACIONAL 2017
Artículo 48 Incremento del gasto público corriente primario < Incremento del PBI a precios de mercado (INDEC)
El CFRF estimará el incremento del gasto corriente primario ejecutado (base devengado), respecto del ejercicio fiscal anterior.
Artículo 49
Ejercicio fiscal 2016 - Jurisdicciones que hayan ejecutado resultado primario deficitario medidas para la convergencia al equilibrio fiscal. A tales efectos las jurisdicciones provinciales deberán ejecutar en el ejercicio fiscal 2017 una disminución del 10% de dicho resultado. La disminución del resultado fiscal deficitario debe estar expresada como porcentaje del PBI. Un mismo porcentaje se aplicará al Gobierno Nacional, neto de los fondos que la Administración Nacional deja de percibir por el Acuerdo Nación-Provincias suscripto el 18 de mayo de 2016 ratificado por la Ley N° 27.260 y los fallos de la CSJN (Santa Fe, San Luis, Córdoba).
Artículo 50
Las jurisdicciones que hayan alcanzado resultado financiero positivo, gozarán de la eliminación de las autorizaciones de endeudamiento previstas en el artículo 25 de la Ley Nº 25.917, en operaciones de crédito público para el financiamiento de obras de infraestructura, con la limitación de que no revierta el signo del resultado.
Artículo 51
Las Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán efectuarse operaciones de crédito destinadas a financiar el resultado deficitario del ejercicio fiscal 2017 , cuando: 1) tomen medidas que reduzcan el resultado primario deficitario del artículo 49, 2) cumplan con el artículo 48, 3) cumplan con las disposiciones de transparencia del artículo 7 de la Ley Nº 25.917.
Artículo 52 Se dispone suspender para el ejercicio fiscal 2017 la aplicación de los artículos 12, 21 primer párrafo, 15 último párrafo y 24 de la Ley 25.917 y los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 25.152.
Artículo 53 Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017 el plazo máximo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 26.422.
Artículo 54
El CFRF deberá publicar la información establecida en el artículo 7 de la Ley N° 25.917, de acuerdo a la información suministrada por cada jurisdicción evaluada. Los informes de evaluación de cumplimiento de las reglas deberán ser comunicados al Congreso de la Nación.
Artículo 55 Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo establecido en los artículos citados.
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
Con la finalidad de conducir a la Hacienda Pública hacia el ordenamiento de las cuentas fiscales, se establece como punto
de partida para iniciar el período de convergencia hacia el equilibrio fiscal, la regla que prevé que la tasa nominal de
incremento del gasto público corriente primario de la Administración Nacional y las jurisdicciones provinciales, no podrá
superar la tasa acumulada de aumento nominal de producto bruto interno a precios de mercado informado por el INDEC.
Asimismo, se indica que las jurisdicciones que hayan ejecutado un resultado primario deficitario para el ejercicio fiscal
2016, deben adoptar las medidas conducentes al equilibrio fiscal, previéndose para las jurisdicciones provinciales ejecutar
una disminución del 10% de dicho resultado. Para el Gobierno Nacional se establece una disminución del 10% del
resultado primario deficitario, neto de los fondos de la ANSES que la Administración Nacional deja de percibir por el
Acuerdo Nación-Provincias, suscripto el 18 de mayo de 2016.
Además, se beneficia a las jurisdicciones que hayan alcanzado un resultado financiero positivo, eliminando las
autorizaciones de endeudamiento en operaciones de crédito público para el financiamiento de obras de infraestructura,
con la limitación de no revertir el signo del resultado.
Por último, se prevé que el CFRF comunique al Congreso de la Nación el estado de cumplimiento de las reglas fiscales,
norma que redunda en una mayor transparencia y difusión de la información sobre la gestión de la hacienda pública.
3| Aplicación de las nuevas reglas A partir de las prescripciones específicas de la Ley N° 27.341 para el ejercicio fiscal 2017, el CFRF elaboró y adoptó una
guía metodológica con detalle de los procesos para la evaluación y el seguimiento del cumplimiento de las reglas de
comportamiento fiscal dispuestas para las provincias -en tanto adhieran al referido Capítulo IX- y el Gobierno Nacional.
Con esta metodología se pretendió que las autoridades puedan acceder a una visión práctica del proceso de evaluación,
lo cual permitiría clarificar el detalle de la información general a presentar en cada instancia de evaluación y seguimiento,
como asimismo la correspondiente a situaciones de evaluación particulares.
El objetivo de esa metodología fue diseñar un proceso transparente a ser aplicado durante el período de transición hacia
un nuevo Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.
Cabe mencionar que la guía metodológica se limita a la evaluación de los artículos 10 y 19 de la Ley 25.917, con los
alcances específicos previstos en el Capítulo IX de la Ley 27.341 de Presupuesto Nacional 2017, juntamente con un detalle
pormenorizado del circuito de la información fiscal.
La evaluación de cumpliento de cierre del ejercicio fiscal y del presupuesto anual se desarrolla en etapas, y la meta fiscal
podrá alcanzarse en un análisis de primer grado o de segundo grado.
A los efectos de la medición del gasto corriente primario, la evaluación de cumplimiento contempla que se tomará la
variación del gasto respecto del ejercicio fiscal anterior o con respecto del año 2015, según corresponda, ratio que no
deberá superar el incremento PBI nominal correspondiente. Puntualmente, de acuerdo a la Ley N° 27.341, en el caso de
las jurisdicciones que hayan realizado acciones tendientes a ordenar sus cuentas fiscales en el año 2016, se tomará como
base el ejercicio 2015 ya que habrán realizado un importante esfuerzo en el año siguiente (PIB 2017/2015); mientras que
para aquellas jurisdicciones cuyo ordenamiento lo inicien en el ejercicio 2017, tomarían como base el ejercicio 2016 (PIB
2017/2016).
De esta forma, mediante la Ley N° 27.341 se definieron reglas para el periodo de transición a un nuevo régimen fiscal.
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RESPONSABILIDAD FISCAL 2017 PARA FINANZAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
LINEAMIENTOS PARA UN NUEVO RÉGIMEN FEDERAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y RESPONSABILIDAD FISCAL 1| Introducción
Con el objetivo de forjar un nuevo Régimen Federal Responsabilidad y Buenas Prácticas de Gobierno, que complemente o
reemplace al vigente, el CFRF continuó trabajando en la consecución e implementación de los consensos básicos.
En ese ámbito se acordó que un cuerpo de reglas directas y de fácil lectura serán la guía que encauce las finanzas
públicas, siendo el Consejo Federal la plataforma en la que se diseñe la reforma. En el marco del debate en el que se
trataron los principios básicos para la elaboración de un nuevo régimen fiscal, se redactó el documento denominado
“Lineamientos para un nuevo Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno”, suscripto el 22
de marzo 2017 en la ciudad de Mendoza, por representantes del Gobierno Nacional y de las Provincias de Buenos Aires,
Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan,
Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
El documento es el antecedente fundacional del nuevo régimen fiscal y está destinado a ser referido como estándar
mínimo de consenso en la elaboración del proyecto de ley que lo diseñe. A su vez, sintetiza el espíritu de los principios
buscados por nuevo régimen, pudiendo destacarse, sin perjuicio de otros, los siguentes:
✓ Federalismo práctico y funcional
Implica un régimen que funcione con un esquema federal, reflejado en la modalidad votación y elección de sus
autoridades.
Abonar la independencia de criterio como posibilitador de un organismo transparente en su accionar.
Promover el fortalecimiento de los organismos provinciales de responsabilidad fiscal.
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✓ Reglas simples
Se busca que las reglas numéricas sean de fácil lectura y comprensión, sumando transparencia y mayor frecuencia de
seguimiento y publicación de la información.
✓ Equidad interjurisdiccional
Debe tenerse en cuenta que la diferente realidad de cada provincia como así también la del conjunto provincial respecto
al gobierno nacional, estableciéndose reglas analogas pero también diferenciales; no obstante tomando variables
semejantes e idéntico sentido respectos al espíritu de las reglas.
✓ Reglas anticíclicas
Como lineamiento general, debe haber un monitoreo de la expansión del gasto total a los fines que su evolución sea
concordante con el objetivo de alcanzar equilibrio presupuestario en el mediano plazo (2019).
Respecto de los periodos de recesión, para limitar el incremento del gasto por encima de los recursos pero al mismo
tiempo permitir la aplicación de políticas anticíclicas, se debe monitorear la diferencia entre crecimiento de recursos y
gastos sobre base plurianual. Esta regla será aplicada sobre el gasto corriente total, a los fines de permitir el desarrollo de
planes de inversión en infraestructura financiados con endeudamiento.
✓ Flexibilidad
Las reglas establecidas podrán ser modificadas mediante medidas correctivas y cláusulas de excepción, dentro de un
marco claro que permita identificar los eventos generadores de la excepción, estableciendo un mecanismo de votación
claro y especificando el sendero a seguir para readecuar los agregados fiscales nuevamente dentro de la regla original.
2| Lineamientos del Nuevo Régimen Fiscal
Los lineamientos consensuados en el seno del CFRF son los principios y reglas básicos que deben ser incorporados por el
plexo normativo que disponga buenas prácticas en responsabilidad fiscal. Los puntos del acuerdo consisten en los
siguientes aspectos:
✓ La reorganización del sistema de información fiscal
El sistema de información será diseñado conforme las herramientas que brindan nuevas tecnología con el objetivo de
generar una mayor frecuencia en la difusión de la información relevada por el CFRF, mediante la agilización del
proceso de elaboración y validación de dicha información fiscal.
✓ Reglas simples y directas
Se establece un esquema de reglas simples y mecanismos de incentivo para las jurisdicciones que alcancen las metas
de reducción de déficit y de convergencia al equilibrio presupuestario. Se define que el gasto corriente primario debe
permanecerr constante en términos reales. Se aplica la misma regla para el gasto primario total cuando no se cumpla
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con el ratio de endeudamiento del artículo 21 LRF y/o el resultado corriente primario sea deficitario. Estas reglas se
aplicarán hasta que las jurisdicciones alcancen el equilibrio presupuestario.
Además, se establece la regla por la cual el empleo público debe seguir el crecimiento de la población y, la regla sobre
carga tributaria legal. Esta pauta implicar el compromiso de corregir las carga tributaria distorsiva más significativa
sobre la actividad económica, que no implique comprometer la sostenibilidad de las finazas públicas.
✓ Reglas de fin de mandato
Como principo relevante se acordó aplicar reglas de fin de mandato, mediante las que se restringe durante los últimos
seis meses de gestión el incremento del gasto primario corriente, con la expeción del generado en políticas que
trascienden la gestión del gobierno. La regla restringe, además, la donación y venta de bienes del estado.
✓ Creación de fondos anticíclicos fiscales
Los fondos anticiclicos deberán utilizarse en situaciones excepcionales o de emergencia, a fin de contribuir al
cumplimiento de las reglas fiscales una vez alcanzada la meta de equilibrio presupuestario. Estos fondos deberán
tener en cuenta las características economicas de cada jurisdicción y los contextos macroecómicos particulares.
Los lineamientos acordados implican la consideración de los principios que luego serán los cimientos del nuevo Régimen
Federal Responsabilidad y Buenas Prácticas de Gobierno.
Esos principios redundan en el fortalecimiento institucional del régimen, haciendo referencia a que la conformación de
organismos federales de responsabilidad fiscal es coherente con la implementación y cumplimiento de las reglas fiscales.
Desde esta noción resulta indispensable un organismo federal, fuerte e independiente.
Además, uno de los pilares del consenso refiere al principio de la transparencia y simplicidad de las reglas.
Adicionalmente, cobra relvancia la difusión de la información bajo el lema de una mayor frecuencia en la publicación de la
información de lectura simple para el ciudadano común.
Otro aspecto que robustece el principio de la transparencia, es la incorporación de la norma que disponga elevar al Poder
Legislativo un informe de cumplimiento. Estos informes consistirán en reportes anuales mediante los cuales el CFRF
dictamine sobre el cumplimiento de las reglas fiscales.
Los linemientos consensuados para la elaboración de la nueva ley que reemplace o complemente el régimen fiscal actual,
resulta de especial importancia dado que implica la plataforma de la institucionalización de un régimen federal, estable y
transparente, destinado a perdurar en el tiempo.
De los principios que se desprenden de los lineamientos consensuados, surge como corolario que el objetivo final que
debería perseguir el nuevo régimen fiscal es favorecer el ordenamiento de las cuentas públicas en vistas de alcanzar el
equilibrio fiscal. Asimismo, la difusión de la información debe alcanzar al ciudadano común mediante un lenguaje simple,
siendo la transparencia la columna vertebral del diseño de la norma a sancionar.
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3| Conclusiones finales
El pretendido “Nuevo Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno”, a la luz del recorrido
experimentado y las expectativas expresadas, deberá diseñarse sobre la base de los axiomas que gozan de un consenso
generalizado:
Responsabilidad como principio La sostenibilidad de la política fiscal, es en buena parte definida a partir del nivel de solvencia del gobierno. Mas que la
existencia de déficit, lo que pone en peligro la solvencia es su persistencia a un nivel excesivo.
Estabilidad como valor La estabilidad es un principio deseable y valorado por el conjunto de la sociedad, y la política fiscal es un instrumento que
puede ayudar a reducir fluctuaciones nocivas para el crecimiento. El desafío es morigerar el carácter cíclico de las finanzas
públicas:
- evitando ajustes traumáticos,
- mejorando el impacto de programas sociales,
- gestionando con mayor eficacia y eficiencia la gestión de políticas públicas.
Buenas prácticas como política de estado Las buenas prácticas de gobierno redundan en beneficio de todos y para todos, resultando ser su institucionalización la
adopción y promoción de una verdadera política de estado.
Así, el cauce las finanzas públicas discurrirá entre un marco de reglas de consenso caracterizadas por:
La TRANSPARENCIA, en la circulación de la información pública fiscal y su difusión sobre pautas claras.
La COORDINACIÓN, en base a reglas simples y directas para reducir el déficit , premiar el superávit y alcanzar las
otras metas establecidas.
La RESPONSABILIDAD, acordando reglas de fin de mandato que establezcan restricciones al incremento de gastos
permanentes corrientes en el último tramo de gobierno.
Ser ANTICÍCLICO, implementando fondos especiales destinados a situaciones de emergencia en contextos
macroeconómicos puntuales.
Finalmente, todo ello debe ser instrumentado a partir de reglas fiscales que cumplan con las condiciones de las reglas
modelo:
✓ Estar BIEN DEFINIDAS, evitando ambigüedades y permitiendo una aplicación eficaz;
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✓ Resultar SENCILLAS para hacerlas aceptables ante la opinión pública;
✓ Ser internamente COHERENTES y CONGRUENTES con las políticas macroeconómicas;
✓ Estar enmarcada en la TRANSPARENCIA en las operaciones de gobierno;
✓ Contar la FLEXIBILIDAD suficiente para adaptarse a perturbaciones exógenas, y
✓ Ser EXIGIBLES en su cumplimiento.
La observancia de los principios, valores y características en la elaboración de las REGLAS FISCALES DE NUEVA
GENERACIÓN redundarán en beneficio de la salud de las finanzas públicas y de la proyección de las políticas
macroeconómicas sustentables.
Este libro se terminó de imprimir
en el mes de junio de 2017 en
SOLUCIONES INTEGRALES IMPRESAS
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