1895 Tratado de paz y amistad

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las personas JllOr&les ~ juridiou, trltete de Sociedad• l mercantiles tí otras, reaonocldas por la ley én e&da ttno ~

ARTÍCULO 7.0

PRISulENCIA . DJL tONSilO .. DI IINIS!IOS

de loa dos Paites J domiclliad~· ó e!tablecidaa en el Las Altas Partes cont~atantes se reserl"an el dere-.mfemo. El earicter naefonal de las pereonas mor&lee eho de no admitir y el de expulsar del territorio, con ea iDdependiente de la n&Q!ons.Udad particular de ,,sus arreglo t. las leyes respectivas, á los individuos ~e

· soefo8. . . 1 por su mala vida ó por 8tl conducta fueren coosldera-.. --­' '

SS. MM. elRnylaRBINA Regente (Q.D.G.) y"Au~ Real Familia continúan en esta Corte sin novedad en áu impo'~té s&lúl.

1 . '# f É' 1

IINISTIBIO D& ··ISTADO

OA.NOILLRRÍA.

Trataao adlele-l al 4le JI ... y Ambiad ~n&re IWtt•ia•!ooj C)BM.•••·

S. M. la llBINA. Begente·de.Espatia, en nombre de su Aurusto Hijo l). A.l(GQI9·XJJl, 4f .liJa pde,.J. 8. J. tV Vicepresidente ~e 1~ ~pú.bliot de Coloa~, .eaoaraado del Pode! eJ~\ltJ,p,, ~ ~p~,:~9·~u~ día mis.lu relaélon~.dp. 09Waliililstady ).\1~ C9'!

. o . . doa perniciosos. Las medidas de expUlsión que dicte 1.BT1COLo 3. . uno de lo1 dos Gobiernos serin por él comunicadas al

En el caao de que un oolombtano en Rspaña, ó un BeptesentaD;te acreditado por el otro en el.Pais. español en Colombia, tomare parte en las cuestiones -l • . o

interior• ó~m lu luchas ehfiel de cualquiera 4e·Joa 1 . , ARTICULo 8. dos Estadas, sed. tratado, juzgado, y, al para t!~lo hu- t e Las A.ltaa Partes contratantes se garantizan recipro­biere motivo, cpndenado por·. ~s mismos procedunfe1i· . camente el trato de ]a Xa,ción tn'' favorecida en cuanto tos, trámites ~ Tribunales· que k> sean los nac1onalea ' se refiere al establecimlénto de sus respectivos naclo- '¡

que se hallen en las mis.rnas circünstanef&3, ' 'lnalea ell uno de los dos Paises, u.i como en materia de . navegación 1 uwito.

. . bTfcutO 4. • · . . . · , ( . · .- 1 , A.aTfCULO 9. 0

Lo.t dos Go~rnos no podri.n reciprooameaie ex!-~ _ . ·. girse responalrilidad por los dafioi, vejámenes ó' •xao- Se exceptúa~ del trato de la Nación mu favorecida olonee que lo• naeionales de uno de los dos Batados·su.· t lu frano.ulciaa 6 fkvores especiales otorgados á los pai• frle7en. en el territorio del otro por parte de loa subl&- · ses limttrof~. . vad01 en tl!IIJ.Q0 __ 4\.JJlltut1C4116n 6 111.~rra chtl.~ .• J · ~ brfctn.e 10. sediclonet y motinee, eS por ~ de tribus d horUI . · ·· salTajee rutraictae i ~ obedleubfa chl Goble!DO, i me- . Los oerWiaados de ..eadios y titaloa usatversi~rios

· · rres~ondenci~, f~llz~.etl.f~~ .n~~n:t~ : ~ ~~ (os· Ji•; clones, y aleJar para 1~1tltuHJ ñ>do lDotl\Po cte liaoofcYia y desavenacm, han convenido en dar mayor amplitud al Tratado de Paz y Amistad· flrma:do en Paria ''30 de

' Enero de 1&81, l.l1odiftgtQclo. adémt.a at1' atL 4. o; y al ' efecto han nombrad9 . ~Jllo. f~eA~tao(jtrlcJe,~~-•aber:

nos q'Ue resultare culpa d. falta de vfgflanola por parte . 6 proltlfonales, expedidos en tlllO de los d~· Pa~fses á . de las Autoridades del Pafs; deotarada por los Tribuna- :! fa'Yor_ de otudadanos espa,ñoles ó colombianos, ,~rán

les del -~,Los {ltohieraaa de Btp r rom-bta no : reefp~zaente r~f4os oomo vilidos en él ptro, serán, por tanto, re~Jir~uo~t.e -~pQD~es aiDo de . mediante la comprobación de la aut.ea~ldad do la. sus propios actos 6 de los que h1lyan ejecutado sus : mismos J la identidad de las personas. agentes -en ejercicio de sus funciones. Queda entendido,. ( La autenticidad se hari consta!' urecUante las opot'· sin embargo, que tew 1• eaplioles como los colo m. ' tunaa leplizt.cion,. en la forma de esülo, y la tdenti­blan!Jª, g~zir~n. d~. 1~ equitat~va.s c.o~peos&ei~ea .ó · dad de lá persona se ~mprobará oon un eertiftoa.d'o ex· mis fa1orañtes remuneracionesqu.e loa~~sGo· : pedt~opor ta Legación respectiva, y e~ su defecto por blernoa pu&du ooa~ en dtebas cirennmmciu i·m!t alguna ~toridad consular residen te en el Pafe en que propio& n.aeionalet e>. á otros extranjero.i. ¡ el titulo fué expedido, Igualmente sujeto á dichas le-

' gallzaciones . .laTfcl'LO 5.0

. . ){edlante estos requisitos,~- sin ¡MtrjutcJo de que

Sr,

1 · .. b' ·u.. ff

6 ñ. , Co ', ambo.i ·Gobiernos 8~ comunfq.nen · reciprocamenta- les

S. H. la BBINA. ~e(e.n~e ~t! ~sp~~ ti. D,. ,lW~do J. de Cologa~, su Ministro r~sf~ente en ~~¡11, ·

Fids1. ~~ :~ !~-:f-~~~fl~~~~ ~}~-~:pAli.l!2~ ~-;!?-~ .~~r~~-

e ou~rez, aunus ro a.e aeJaC1011es exteriores.· Qut~· ·ae~w-4s"'U~~" ~""-~' ... -~~~~~-· •.

pectivó.~os ~dtr~~~~~~~o;~~:/;!. bida ftJrma, han eatfpul&do los articules siguientes: ..

_ .. - Aazl~L~l.0

~·~ . . . ". '-·" ':. '... . ... ::; Toda oontroverela ó di(df.,JlQ!as que ocurrieren entre

Rspaqa y Colombia acerca de ra interpretación de los Tratados 'Yigíentee, · ó qne en, lo ·n~siTo lo estén, serin resueltas ponllupeJAble fMUa, de ~bitro, propuea· to y acepta® de oom ún acaerdo. Lu desavenencias

un co om J~~ .en .r..:'P8 a, . ~n ~~·:; 01 en • ' p!O¡ftlllU de estwUoa,óse entiendan pe!p«'to l cuáles· · l~~blt,.t<mlare parte e~ t~edf~n, tebelJr>a ~ g'ttma ~- ,, quiera otre.s detalle• admini,stratfvos, podrin aer incor­~d, .81 usurpa~e derechas politicoa, 6 al desempe~are r: poradoaloa estudiot en loa :Coltgfos, Unive1"8idades 6 cara-o, em~l~o ó foncióq. que tengan anexa autondad ¡ Eaoueluespeoialet.d.e.IID9 ú o&ro Pall. 6 ejeroel'M lis , politle& ó JUrisdicción, pterd~ el derecho}' 1~ t;xenclo- , ; prefeld..- ._qae •·:rekta loa Utnles, enttlldiéDdoae-

· que pudieren surgir sobte puntos· L-& previstos en di­ehos Tratados ó ~tos,.~ i8"1alJD¡eQ&et sometidas al arbitraje; pero si no hübfé're conCormldád. en cuanto á la ·adopción ~e este procedimiento, por tratarse· de asunto& qu.a•f~aJasobemfa D&Ciooal\1 ~·~ otto modo _sean por su ~tu11al~a.·.~o~¡a~ibleí · ~ón el •r­bltraje, ambos Goblerrloa ettarin obUpdoe, en todo e&IO, á aceptarla medi~6Ji6'btaeDOt ofto{c)a (\e un·~9-bierno aallgo, paral• soluciÓn amtatoaa de ~ .. ~ 4ifo-''

, , rencla. Cu,nd_9. sá ~~~ta ~ .la!CW· .4e ,q, ÁJ;~ ;pna dlfereacl,_ eo.~ ~Aa 1 O'Olo~bla~ .Iu .&.ata. . 'artee

· coutrabntes eet&l:ílec'erü, de oomún acuerdo~ .Jos trá· llli~s .. térmlq04 1 (Rlaa&lltladta que .. el Jues y 1M ¡arte.t .. deber'n ob.ter.v.- a~tl GUito 1 Rrmlnaa1611 Hl jatáo arWtral.. .;-· .. 1 ,..~,_ ... ,.,.., •. ~· ..... • • , ..

AaTfcÚLO :z.o ' · · • La COJ141Q16Ji DC()Jó~ ~-~· j.p~~ea. :Ó. ,~OJabl~os

le detarmf • .,., ... ~ .... a. 108 .. ., .. .,OIJ.~Nf •. 1 para loa ateo• Jttri141colonales · del ml~o; pór 11P. '

nes y á todo fuero de .eatru¡•~ qtae los Tratados 6 el .. e 1 elnte . d 8 aedan 80 tld á t d i 1 Derecho de Gentes pu'ed~n recon~cerle, y quedará equi- ' qu t

0 i re~• q deberes q':: 11:

0 0~ 08 regia·

~para~d a J¡s-nacfODAl~ eu.lo e<lDMI'IIi.eDte á )a,reapO~• meDi O!,ll.QpU y .. e~D para H prop 08

blH.a d d •• ...,.,_ · . . . · nac ona es. sa nua e s~ auwu. •

·Aal'fcmó 8.0

L&a eolombianos en ~paña y los español~s en Oo· lombla ~zarin ~e lot ~ames ~e:,tteho! ~i'tPe.~·(ut!,~ cludadi.nc:ls ó uaeionalé-4 y las leyes-penales de policía ó ~guridid lAS o~Jfg..,An por¡1igual. En uno y otro caso, ius bien&a, dereob.o., raponaabUjchdefl peoalat'.~ acelonea civiles serln -~~toa~, r~eonoafcloa · ó ca!1ft. .ca~as mfa~u A.~tori~~- jndi~l~· ~. adtni­ni . . oompe•-.; que··~, reeoDOMJD •

- .Kl prMID~ TnteHM1'6 !MHI1Mlo ~ a aeglo 'laiJ· :respectivas legislaci'Onea, ylaa ratt1lcaefQ••e cal.ljea­, rán ea l)ogoti lo :mM proate.)oelble. ~eeerá en­: . -vigor .h•eta un "ai.o 4eapuée del-~ ea que una de 1as-. A.lt&a Partes lo denunaie ta:tod~ 6 ~n part&. ...

~ Ka fe de lo cual, loe infn&ritos lo aemos 1ir~9 en doble ejen).plar; en -~g~ü. • veintiodla de ~ ••

. mil oohoofento. noven• 1 cuRo. '· · : - ·.(L. S.);=~A.ROO 1' . .DB, ~ ... N. ·"'

(L. S.)=IIA.OO F. 8UÁR1l2..

m -presnte Trata!o fa6; • .,.,Ml\'lri~ ..-á~ y . las ratúl~on&a aul,J.eadáa e Bo~" 'él1:rae l~o ; de 1895. · · · . · •· · ·· · ·

· califtqum-los de loe ~acioottat. Lu aenten~. dec.~~ tos ·ó resoh1olones ~pi$ dw.a4•s~l!obre l.S 8oUclfude~ quejas o demandas de a'úM~,~titt"~~ ter debitivo, con arreglo 6. lo.s NOU801;. ~ ·F trámites que ofrezca la léct~•clótllQctl, ~·~e~ ~y le ejeoutará.o delptopio medo_~~·-·•Bftete4e•~s Tata•• •e . Pa•. T :A• .. •• ~-- ·~-ciudadanos de cada pat .. Lo; eolo~bi~o. en ~-l· · ·.y la •e•••nea 0 u........ · loe españolea en Colombia oe tendrAn dei"'.!Cho t. la in· ., · ·. C" . _ . . . . . .

terv_ enci6n dlpl?~á.ti~a .. sino en el.. c~o de man.lfte•_. u_., . . S. 11. la_~" Regf'JiltB de ~P'ña, •n ~Wo~DW. de sn 4enegacióti·de Justtcta, 6 e~ 're~ 6 nq-Uge~l- «1 A.usoato HlJo el B.KY D.. A.lfunao Xlllp.·de~ -p~N, y

· propia legislación, alvo qy ~\Jos Gob1t;,tJJ0.4~~n en lo eaoealvo convenfoa eepeetales sobre, estas mate-.· rlu de na~ltnaU~ad 1 natur&nsacl6n. oon.- el' oarlcitéi de reai~d&d. I~ crJ.~o,.~.~hrl\-\"eapeetO dct 1' Admtnisttaoiótnle jut•-ieta. \ · . de la etra el s:. J.>realdenta de !a .BeP'Iblior..t· de. Boaou.•

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~ PI\QJOCOMJ. Jl'l.J,&L • , , . . l Guarta cl&lfe, dA ~ cr.-diB J>01 ~ d~QretQ . de .3 de raa deseando establecer sobre baats Sólidas laa relació· . · · . . A.¡oato,.de 189S; . - . · nee' ie amistad que deben eitetlr eDfte amboa Bstad.08 P•r• evitar dtverge..-·dttfaterpretaefc5n del al'~-¡ . Bn nombre de JO 4uP'tq Hijo el ~ ~· Alfan-Y alt•jar para 1o futuro todo-mQtlvo dtnftaoordla Y dea- tioulo 1).0 .del Tratado'de_-M~')':rAiidatad entre B&p._,a , 80 XIII, y como~~ ~~a~;~l}l,eJn~, ... avenencia, ban determ!nad~ oeleb,_, u Tratado 4e y la Bepúblfo& de H~,~llltfdo en Gu•lmala en J . Ven¡o efl nombfV •. ~n arreglo6 lo diapuesto en el Paz y Amistad, y ~l ·efecto hu Jl(l~bratl~ po~ BU& Pie~ 17 de Noviembre de_ 1804, lo~. lntr~rftos han eon•enl- J m8»oJo.udo d.ei>~"IO ·y .. eil el arf. 1.• ele la ley de 17 de ntpotenotarloa respectivo•, i l&ber. . _do en Ja explfoamónstgulellt\er.- .. · . · • 1 Enero de 1883, Y.ell vJrtud.df1,1f9JtUee~.~eJ.J>_resblente

s. M. 1~ tbnKA Regente de R:tpafia, en nombre de La salvedad ~bleMda en dlcbo art~~ulo debe .en ; de dicho Consejo, á D. Luis ~ontaJ~o y J.ardin, en ta su_.ugnato Hijo el BBY D. Alfon~ XUI, • D. Juflo d_e tenderse de es~ modo: que al bt~_n ·Honduras con~e 1 actuaUdad Oficial de prioieri_claie ~on. J~ categ<Jrl& de

.~ Arellano, Yiniati'O Residente de Btqlafia en Centro Amé- & 16s natüralelf de ~entro Am~oa ~tajas espeolales, 1 Jefe de Negociado de aegun4.a del r~~e~tdo •Ito Querpo. rica; y el Exetno. Sr. ~reetdente de la Repúbltc~ de 1 como esta concesión im~llea el cnmJI!L~lento de debe- Dado én PalaoJo á dlezJ1.e Julio do pttl oo'\loclentos Hon~uras, t. S. E. el Sr. n. José D. Oámftz, Rnvtado 1 res i~compatible! con Ja oonBervaefóll de la naclonall~ noventa y seis. . . -Rxtraor~nari~ y ltllllfetro Pleotpbtenelarlo del Gobier· dad española, el trato defaTorDO Pl!ede llegar huta el - JIAÚA. ,OBIBTmA. _ no de Ntem-agu& en Guat~mala, quienes, despuét de punto de que lo'seúb~ltOs espanoles se &OlnFtall •·ella•, ~--haber oujeado sus poderes, hallado• en buena Y debi· y por tanto, no se les apllearln eino las "f'entaJaa que JO Prelllclent6del CCIUI!f04•~ · da formá, han oon'fentdo en Jos &rtlculal sJgttientea: · Honduras ooneede á las Naofones que no sean Centro &at.ale v.-••• ••• CJta•UU•.

ARTÍCULO 1. o " América. _ _ ~

" "

HabrA psz y amistad inviolables entre :Btpafia Y la Repúhli<~a de IloDdnru.

\ . . \

AurfcuLo 2.0

Toda cuestión ó diferencia entfe EBpafia y Honda­ra8 sobre la interpretación de Tratados existeiJtes, 6 sobre a.'gún punto no previsto en ellos, si no pudl~re ¡er arrt-glada amtstos&mente, será sometida al arbi­traje de una Potencia amiga, propuesta y ac~ptada de común acuerdo.

1

Anrkm.o 3.•

Bn fd de Jo cual', los respectivos Plenipotenciarios . . . 1 fi d l

. d 0

... t 1 á 2q de Agosto. Para la plaza de Ofic1al primero del ConseJo de Es-o rman por up lea 0 en u& ema a . tado con la oa.t~'~D'nrf.a de Jefe de Administr "ió -d

de 1895~ · · · 1 '. ~~ av n e (L S )-Rf MI f t . d' 8 .... 1 R . de B peña e:::: ~ cuarta clase, de las creadas por Ml d~creto de 3 de

. . - n s ro e . ah e BY s • A. osto de 189ú· Firmado.=JuLio DE AnKtLA~o. . . g . '· ·

(L .. S. }=El Ministro de El Salvador, Plenfpotenei&- En nombre de ID Augusto IDjo e~ RBT D. A.lfon· 1 rlo de Hondura&. :-~-=Firmado.==BALTAEIAR RsroPTNIAN. 80 XIII, Y como RBINA Regente del Remo,

1

, Vengo en nombf'lr, eon arreglo á lo dispuesto en el Bl p.reeen.te Trata<l? !ué debidamente ·ratificado, Y : mencionado decreto y en el arriculo L0 de la ley de 17

. las rat1fieactonea raoJeadaa en Guatemala el 28 de de Enero de 1883, y en virtud de pTopn~ta del Presi· Agosto de 1875. dente de didw CoW!ejo,.á D. Antonio Flores Suaz), en

uua.... •-= • la actualidad Oficial de primera-clase con la catego­

PRESIDE.~CI.f; DIL01~SiJO DIIIN!STRO.J ría de J~fe de Negociado de se¡anda del referido alto Cuerpo.

Dado en Palacio i diez de Jnllo de mil ochocientos 1

En el caso de que un español en Ur¡nduras, 6 un hondurfüo en Rspaüa, tomase parte en las ~ueattonee interiores 6 en l&.s luchas ci~iles de ~alquiera de los dos E~:~ta1os, será tratado,' juzgado, y, si para ello hu· REALES· DKCRRTOS bfese triotivo, condenado por. los mistpos procedimlen• Para la plaza de Otici&l ~Qt del Const~jo de Esta-

noventa.y seis.

MARIA CBISTINA

tos y Tribunales que lo se!t.n lod nacionalf'S que Be ha- do, con la categor.ia de .Jefe de Administración de sa· Rl Prf'l'lidonte d~l Conel"jo de Yfnfs\l'M, ~ntoolo Cáuowu del ~8&ille.

llenen igual caso, sin que pueda reclamar la interven- ! gunda clue, vaeante por haber eido no~brado ~-ción diplomática para convertir el hecho persqnal, ·en 1 tario general del mi amo .Consfjo D. José Maria Bspe-.

11~1STRRIO DI POVINW cuestión internacional, sioo eu l<Js de den~ación ~e l ranza I Sola, que la de.s~wpeüaba¡ OOD ar~.e~lo. •lo pre· ' justicia, infracción manifiesta de la ley en el proced1- ¡ ven14o en el art. 1.0 de lá ley de 17 de. Ep.ero dé 1$83, . miento 6 de injusticia notoria; es d,ecir, siempre que j y en virtud de propuesta del Presidente de dicho alto hubiese violación manifil"ste. de l&f le.yes del Pais donde

1

Cuerpo; JlBA LBS DBOBBTOS el crimen, el deUto 6 1~ falta se hubiese; comeUdo. En nombre de Mi AugustO HljQ el RBY D. Alfan-·

, so xrn, y como REINA Regente del Reino, · Ell nombre de 111 Augusto Hijo el lbY D. Al!on· " AntfcuLo 4.o . Vengo en nombrar á D. Eduardo Borreg6n y Ló· 1 eo Xlll, ~ como 8BINA. Regente del Reino,

Queda además convenido que los Gobiernos respec- . pez, que ejerce Igual cargo con la categoria inferior 1 Vengo en nombrar Comisario de Agricultura, 'ln-, tlvos no podrán exigirse reciprocamente responsabili· inmediata. . , . 1 dustria y Comercio de la provincia de Málsga á Don

dad por los daños, vt>jámPnes 6 exacciones que los na· \ Dado en Palacio á dlez de Julio de mil ocho;,lentos ¡ Francisco Galvey y Hauagrant, en la var.aotP- produci· turales de una de las dos Naciones sufrieren en el tern.·- ' noventa Y seis. l da por fallecimiento de D. Antonio Pérez Torres. torio de la otra por parte de los sublevados en tiempo MABTA CBIBTINA~ · Dado en Palacio lt. diez de Julio de mil ochocientos de insurrección 6 de guerra cfvl1, ó por las tribu_s 'sus- Bl Preaideote del~ df ~oUDi•W<>a. , ' . noventa y seis. traídas l la obedi~ncia del Gobierno, , i me!lOS que re· &atoDio "•••••• del C:a•tlllo. JIA.RI_., CRLSTINA. sultue falta de vigilancia 6 cul~a por parte de las_ An· toridades del País 6 de sus 4gentes1 declarada por los Tribunales del mismo'.

--..- El 1Uni8U'o de F~>l!le\to, • 1 . A arellaao Llaaree . BlY ....

Para la plaza de Ofi~ial Mayor del Consejo de E8ta·1 do, Jefe de A.dmlstrad6n de tercera clase, vácante por .

~RTicULo ó.o ascen~o de D. Rdu'ar.do Borregón y L6pez, que la des- En notnbre de lU A:ugulto Hijo el RB'i' D. Alfan-Se conviene igual-plente entre las· A.ltas Partes con· 1 empefnt.ba; con.arreglo ~Jo prevenido en el art. 1.0 de 10 Xlll, y como REINA. Regente del Reino,

tratantes que los naturales de cualquiera. de los dos Ea- la ley de 17 de BneTo de 1883, Y en virtud de propues· Vengo en nombrar Con¡fsario de ·Agricultura, In· t&dos gozaráu en. ~1 otro de cuantos pri vUegios hayan ~ ta del Presidente de dloho ~alto Cuerpo; dustria y Comeroio de la provtoota da Tarragona á sido conc-edidos ó se conceda~ en lo sucesivo i los c1u- 1 En nombre de MI Augusto Hijo el Rn D. Alfon· · D. Antonio Satorr&B, en la vacante prodoeida piJr fa· dadanos de la Nación más favorecida, con·excepcl6n de ; ,•o XIII, Y como BIDIU Re~nte del Reinó, llecim1ento de D •. Miguel Netto y Roca. las,de Centro América; lo~ Ageptes Consulares destina- , Vengo en nombrar á D. Antonio Menéndez Valdé~, Dado en Palacio i diez deJnlio de mil ochocientos

. do~ t. protegerlos ~n~án en los P~ises respect,tvos las que es en la actualidad Oficial prtmero eori la catego- . noventa y aeta. ' mi8m~ atribuciones que los Agentes d~ laNaeión mis ~a de Jefe de Administración de enarta o1ue •. , · ' favorecida.. . · · (· t Dado en Palacio •diez de Julio de mil ~c_hooientos

·· ta i Ellll!Unro de- Fomento, . ' ·. ·. ARTiCULO ·6.o nove,Q _y se s. . . 1 Aurella•~ Lta .............. .

~· Altas Partes connatantt1s1e reservan el derecho 1

1

IIABfA ~A de !lO admitir y de expulsar, con ~rreglo &las leyes~- · .. Bl PNCldeot6,del CollHjo4e · Ktntatru.

peetí'vaa, t. _los ittd1vidnos qné por su mala vida ó por Aa&oalo Vaao..-- del v-nllo.

JriAIUA. CRISTINA

IU coJidneta fuesen eeJllicleradoa perjudiciales. .

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1 •

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