1895 Tratado de paz y amistad

2
'ti 1 ; 1 ' 1 . 1 ;. ,l , / 1 1 Te•• .. f6t 4 .. _._ ... ·- ,......,_..,.._ .-..-- ... __ . - . ' .... ···.;--- .. -, . \ _ .. _ ... __ - ·"- ·- . _ _.._, •• -6.. ... ..- t ... . ' ·:· ........ .;... ... ... ..... g- 'C: ·- .. I'MftlniU.DJ&GIOI.U-.,..1 - JIALu&MYO•••&Jtl ...... ' Pettlw .............. . ..."- ·--·····- . - .......................... --. ........ . . .. lllll .. r -. . .... 1 .... - ....... ,.._.r-••• ••ne-•r.._..a. .... ·t:""" . • " . ' .. ."! ·l L:' . ' ' .. . • ,.&.. A DE .. ADRI- ' . . _. l ¡... 1. , : las personas JllOr&les juridiou, trltete de Sociedad• l mercantiles otras, reaonocldas por la ley én e&da ttno ARTÍCULO 7. 0 PRISulENCIA . DJL tONSilO .. DI IINIS!IOS de loa dos Paites J ó e!tablecidaa en el Las Altas Partes se reserl"an el dere- .mfemo. El earicter naefonal de las pereonas mor&lee eho de no admitir y el de expulsar del territorio, con ea iDdependiente de la n&Q!ons.Udad particular de ,,sus arreglo t. las leyes respectivas, á los individuos · soefo8. . . 1 por su mala vida ó por 8tl conducta fueren coosldera- .. --- ' ' SS. MM. elRnylaRBINA Regente (Q.D.G.) Real Familia continúan en esta Corte sin novedad en áu s&lúl. 1 . '# f É' 1 IINISTIBIO D& ··ISTADO OA.NOILLRRÍA. Trataao adlele-l al 4le JI ... y Ambiad IWtt•ia•!ooj C)BM.•••· S. M. la llBINA. Begente·de.Espatia, en nombre de su Aurusto Hijo l). A.l(GQI9·XJJl, 4f .liJa pde,.J. 8. J. tV Vicepresidente de .eaoaraado del Pode! día mis.lu 09Waliililstady C9'! . o . . doa perniciosos. Las medidas de expUlsión que dicte 1.BT1COLo 3. . uno de lo1 dos Gobiernos serin por él comunicadas al En el caao de que un oolombtano en Rspaña, ó un BeptesentaD;te acreditado por el otro en el.Pais. español en Colombia, tomare parte en las cuestiones -l . o interior• lu luchas ehfiel de cualquiera 4e·Joa 1 . , ARTICULo 8. dos Estadas, sed. tratado, juzgado, y, al para hu- t e Las A.ltaa Partes contratantes se garantizan recipro- biere motivo, cpndenado por·. mismos procedunfe1i· . camente el trato de ]a Xa,ción tn'' favorecida en cuanto tos, trámites Tribunales· que k> sean los nac1onalea ' se refiere al establecimlénto de sus respectivos naclo- que se hallen en las mis.rnas circünstanef&3, ' 'lnalea ell uno de los dos Paises, u.i como en materia de . navegación 1 uwito. . . bTfcutO 4. · . . . · , ( . · .- 1 , A.aTfCULO 9. 0 Lo.t dos no podri.n reciprooameaie _ . ·. girse responalrilidad por los dafioi, vejámenes ó' •xao- Se del trato de la Nación mu favorecida olonee que lo• naeionales de uno de los dos Batados·su.· t lu frano.ulciaa 6 fkvores especiales otorgados á los pai• frle7en. en el territorio del otro por parte de loa subl&- · ses . vad01 en tl!IIJ.Q0 __ 4\.JJlltut1C4116n 6 .• J · brfctn.e 10. sediclonet y motinee, eS por de tribus d horUI . · ·· salTajee rutraictae i obedleubfa chl Goble!DO, i me- . Los oerWiaados de ..eadios y titaloa · · : (os· Ji•; clones, y aleJar para ñ>do lDotl\Po cte liaoofcYia y desavenacm, han convenido en dar mayor amplitud al Tratado de Paz y Amistad· flrma:do en Paria ''30 de ' Enero de 1&81, l.l1odiftgtQclo. adémt.a at1' atL 4. o; y al ' efecto han nombrad9 . nos q'Ue resultare culpa d. falta de vfgflanola por parte . 6 proltlfonales, expedidos en tlllO de los á . de las Autoridades del Pafs; deotarada por los Tribuna- :! fa'Yor_ de otudadanos espa,ñoles ó colombianos, les del {ltohieraaa de Btp r rom-bta no : oomo vilidos en él ptro, serán, por tanto, aiDo de . mediante la comprobación de la do la. sus propios actos 6 de los que h1lyan ejecutado sus : mismos J la identidad de las personas. agentes -en ejercicio de sus funciones. Queda entendido,. ( La autenticidad se hari consta!' urecUante las opot'· sin embargo, que tew 1• eaplioles como los colo m. ' tunaa leplizt.cion,. en la forma de esülo, y la tdenti- blan!Jª, .ó · dad de persona se oon un eertiftoa.d'o ex· mis fa1orañtes remuneracionesqu.e : ta Legación respectiva, y su defecto por blernoa pu&du en dtebas cirennmmciu i·m!t alguna consular residen te en el Pafe en que propio& n.aeionalet e>. á otros extranjero.i. ¡ el titulo fué expedido, Igualmente sujeto á dichas le- ' gallzaciones . .laTfcl'LO 5. 0 . . ){edlante estos sin ¡MtrjutcJo de que Sr , 1 · .. b' ·u.. ff 6 ñ. , Co ', ambo.i ·Gobiernos comunfq.nen · reciprocamenta- les S. H. la BBINA. ti. D,. J. de su Ministro en · Fid s 1 . e aunus ro a.e aeJaC1011es exteriores.· ... •. bida ftJrma, han eatfpul&do los articules siguientes: .. _ .. - . . . ". '-·" ':. '... . ... ::; Toda oontroverela ó di(df.,JlQ!as que ocurrieren entre Rspaqa y Colombia acerca de ra interpretación de los Tratados 'Yigíentee, · ó qne en, lo lo estén, serin resueltas ponllupeJAble fMUa, de propuea· to y acepta® de oom ún acaerdo. Lu desavenencias un co om .en .r..:'P 8 a, . en • ' p!O¡ftlllU de estwUoa,óse entiendan pe!p«'to l cuáles· · parte tebelJr>a g'ttma ,, quiera otre.s detalle• admini,stratfvos, podrin aer incor- .81 derechas politicoa, 6 al r: poradoaloa estudiot en loa :Coltgfos, Unive1"8idades 6 cara-o, ó foncióq. que tengan anexa autondad ¡ Eaoueluespeoialet.d.e.IID9 ú o&ro Pall. 6 ejeroel'M lis , politle& ó JUrisdicción, el derecho}' t;xenclo- , ; prefeld..- ._qae •·:rekta loa Utnles, enttlldiéDdoae- · que pudieren surgir sobte puntos· L-& previstos en di- ehos Tratados ó i8"1alJD¡eQ&et sometidas al arbitraje; pero si no hübfé're conCormldád. en cuanto á la ·adopción este procedimiento, por tratarse· de asunto& D&Ciooal\1 otto modo _sean por su · el •r- bltraje, ambos Goblerrloa ettarin obUpdoe, en todo e&IO, á aceptarla ofto{c)a (\e bierno aallgo, paral• soluciÓn amtatoaa de .. 4ifo-'' , , rencla. Cu,nd_9. .la!CW· .4e ,q, ;pna dlfereacl,_ 1 .Iu .&.ata. . 'artee · coutrabntes eet&l:ílec'erü, de oomún .Jos trá· .. térmlq04 1 (Rlaa&lltladta que .. el Jues y 1M ¡arte.t .. deber'n ob.ter.v.- GUito 1 Rrmlnaa1611 Hl jatáo arWtral.. .;-· .. ... ,.,.., •. ..... , .. AaTfcÚLO :z.o ' · · La COJ141Q16Ji :Ó. le detarmf .,., ... .... a. 108 .. ., .. •. 1 para loa ateo• Jttri141colonales · del pór 11P. ' nes y á todo fuero de qtae los Tratados 6 el .. e 1 elnte . d 8 aedan 80 tld á t d i 1 Derecho de Gentes y quedará equi- ' qu t 0 i q deberes q':: 11 : 0 08 regia· a J¡s- eu.lo e<lDMI'IIi.eDte á meDi O!,ll.QpU y .. para H prop 08 bl H.a d d •• ...,.,_ · . . . · nac ona es. sa nua e auwu. ·Aal'fcmó 8. 0 L&a eolombianos en y los en Oo· lombla lot cludadi.nc:ls ó uaeionalé-4 y las leyes-penales de policía ó lAS por¡ 1 igual. En uno y otro caso, ius bien&a, dereob.o., raponaabUjchdefl acelonea civiles serln · ó ca!1ft. adtni- ni . . oompe•-.; reeoDOMJD -.Kl TnteHM1'6 !MHI1Mlo a aeglo 'laiJ· :respectivas legislaci'Onea, ylaa ratt1lcaefQ••e cal.ljea- , rán ea l)ogoti lo :mM proate.)oelble. en- : . -vigor .h•eta un "ai.o 4eapuée ea que una de 1as- . A.lt&a Partes lo denunaie 6 part&. ... Ka fe de lo cual, loe infn&ritos lo aemos en doble ejen).plar; en veintiodla de •• . mil oohoofento. noven• 1 cuRo. '· · : - ·.(L. 1' . .DB, ... N. ·"' (L. S.)=IIA.OO F. 8UÁR1l2.. m -presnte Trata!o fa6; • y . las aul,J.eadáa e 'él1:rae ; de 1895. · · · . · •· · ·· · · · califtqum-los de loe Lu tos ·ó resoh1olones l.S quejas o demandas de ter debitivo, con arreglo 6. lo.s NOU801;. ·F trámites que ofrezca la le ejeoutará.o delptopio Tata•• •e . Pa•. T :A• .. •• ciudadanos de cada pat .. Lo; en · ·.y la •e•••nea 0 u ........ · loe españolea en Colombia oe tendrAn dei"'.!Cho t. la in· ., · ·. C" . _ . . . . . . terv_ enci6n .. sino en el.. de man.lfte•_. u_., . . S. 11. Regf'JiltB de •n de sn 4enegacióti·de Justtcta, 6 6 «1 A.usoato HlJo el B.KY D.. A.lfunao y · propia legislación, alvo qy en lo eaoealvo convenfoa eepeetales sobre, estas mate-.· rlu de 1 natur&nsacl6n. oon.- el' oarlcitéi de dct 1' Admtnisttaoiótnle jut•-ieta. \ · . de la etra el s:. J.>realdenta de !a .BeP'Iblior..t· de. Boaou.• . , ·, \ ' r \ '- -, ' '\ \ .¡¡.· ' \ .. \ ''\ . \ \' . \ .lli. \ . .. \ . \ ,, . \ i.

description

 

Transcript of 1895 Tratado de paz y amistad

Page 1: 1895 Tratado de paz y amistad

'ti 1 ; 1 ' 1 .

1 ;. ,l ,

/ 1

1

Te•• IR.-PA~ .. f6t 4 ..

_._ ... .r--~·- ·- ,......,_..,.._ .-..-- ... __ . -

-· . ' .... ···.;--- .. -, . \ _ .. _ ... __ - ·"- ·- . _ _.._, •• -·~- -6.. ... _· • ..-

t ...

. -~- '

··~·- ·:· ··~_ ........ .;... ... ... ..... • g- 'C: ·- •

..

I'MftlniU.DJ&GIOI.U-.,..1 -JIALu&MYO•••&Jtl ...... ' Pettlw .............. .

~..................... ..."- ·--·····- . - .......................... --. ........ . . • '•::~::!o~~o~h .. lllll .. r

-. . .... 1 .... -~---~~ ....... ,.._.r-••• ••ne-•r.._..a. .... 1!~~~~~~~~~=~

·t:"""

. • " . ' .. ."! • ·l

L:'

. ' ' ..

. • ,.&..

A DE .. ADRI-'

. . _. l ¡... 1. , • :

las personas JllOr&les ~ juridiou, trltete de Sociedad• l mercantiles tí otras, reaonocldas por la ley én e&da ttno ~

ARTÍCULO 7.0

PRISulENCIA . DJL tONSilO .. DI IINIS!IOS

de loa dos Paites J domiclliad~· ó e!tablecidaa en el Las Altas Partes cont~atantes se reserl"an el dere-.mfemo. El earicter naefonal de las pereonas mor&lee eho de no admitir y el de expulsar del territorio, con ea iDdependiente de la n&Q!ons.Udad particular de ,,sus arreglo t. las leyes respectivas, á los individuos ~e

· soefo8. . . 1 por su mala vida ó por 8tl conducta fueren coosldera-.. --­' '

SS. MM. elRnylaRBINA Regente (Q.D.G.) y"Au~ Real Familia continúan en esta Corte sin novedad en áu impo'~té s&lúl.

1 . '# f É' 1

IINISTIBIO D& ··ISTADO

OA.NOILLRRÍA.

Trataao adlele-l al 4le JI ... y Ambiad ~n&re IWtt•ia•!ooj C)BM.•••·

S. M. la llBINA. Begente·de.Espatia, en nombre de su Aurusto Hijo l). A.l(GQI9·XJJl, 4f .liJa pde,.J. 8. J. tV Vicepresidente ~e 1~ ~pú.bliot de Coloa~, .eaoaraado del Pode! eJ~\ltJ,p,, ~ ~p~,:~9·~u~ día mis.lu relaélon~.dp. 09Waliililstady ).\1~ C9'!

. o . . doa perniciosos. Las medidas de expUlsión que dicte 1.BT1COLo 3. . uno de lo1 dos Gobiernos serin por él comunicadas al

En el caao de que un oolombtano en Rspaña, ó un BeptesentaD;te acreditado por el otro en el.Pais. español en Colombia, tomare parte en las cuestiones -l • . o

interior• ó~m lu luchas ehfiel de cualquiera 4e·Joa 1 . , ARTICULo 8. dos Estadas, sed. tratado, juzgado, y, al para t!~lo hu- t e Las A.ltaa Partes contratantes se garantizan recipro­biere motivo, cpndenado por·. ~s mismos procedunfe1i· . camente el trato de ]a Xa,ción tn'' favorecida en cuanto tos, trámites ~ Tribunales· que k> sean los nac1onalea ' se refiere al establecimlénto de sus respectivos naclo- '¡

que se hallen en las mis.rnas circünstanef&3, ' 'lnalea ell uno de los dos Paises, u.i como en materia de . navegación 1 uwito.

. . bTfcutO 4. • · . . . · , ( . · .- 1 , A.aTfCULO 9. 0

Lo.t dos Go~rnos no podri.n reciprooameaie ex!-~ _ . ·. girse responalrilidad por los dafioi, vejámenes ó' •xao- Se exceptúa~ del trato de la Nación mu favorecida olonee que lo• naeionales de uno de los dos Batados·su.· t lu frano.ulciaa 6 fkvores especiales otorgados á los pai• frle7en. en el territorio del otro por parte de loa subl&- · ses limttrof~. . vad01 en tl!IIJ.Q0 __ 4\.JJlltut1C4116n 6 111.~rra chtl.~ .• J · ~ brfctn.e 10. sediclonet y motinee, eS por ~ de tribus d horUI . · ·· salTajee rutraictae i ~ obedleubfa chl Goble!DO, i me- . Los oerWiaados de ..eadios y titaloa usatversi~rios

· · rres~ondenci~, f~llz~.etl.f~~ .n~~n:t~ : ~ ~~ (os· Ji•; clones, y aleJar para 1~1tltuHJ ñ>do lDotl\Po cte liaoofcYia y desavenacm, han convenido en dar mayor amplitud al Tratado de Paz y Amistad· flrma:do en Paria ''30 de

' Enero de 1&81, l.l1odiftgtQclo. adémt.a at1' atL 4. o; y al ' efecto han nombrad9 . ~Jllo. f~eA~tao(jtrlcJe,~~-•aber:

nos q'Ue resultare culpa d. falta de vfgflanola por parte . 6 proltlfonales, expedidos en tlllO de los d~· Pa~fses á . de las Autoridades del Pafs; deotarada por los Tribuna- :! fa'Yor_ de otudadanos espa,ñoles ó colombianos, ,~rán

les del -~,Los {ltohieraaa de Btp r rom-bta no : reefp~zaente r~f4os oomo vilidos en él ptro, serán, por tanto, re~Jir~uo~t.e -~pQD~es aiDo de . mediante la comprobación de la aut.ea~ldad do la. sus propios actos 6 de los que h1lyan ejecutado sus : mismos J la identidad de las personas. agentes -en ejercicio de sus funciones. Queda entendido,. ( La autenticidad se hari consta!' urecUante las opot'· sin embargo, que tew 1• eaplioles como los colo m. ' tunaa leplizt.cion,. en la forma de esülo, y la tdenti­blan!Jª, g~zir~n. d~. 1~ equitat~va.s c.o~peos&ei~ea .ó · dad de lá persona se ~mprobará oon un eertiftoa.d'o ex· mis fa1orañtes remuneracionesqu.e loa~~sGo· : pedt~opor ta Legación respectiva, y e~ su defecto por blernoa pu&du ooa~ en dtebas cirennmmciu i·m!t alguna ~toridad consular residen te en el Pafe en que propio& n.aeionalet e>. á otros extranjero.i. ¡ el titulo fué expedido, Igualmente sujeto á dichas le-

' gallzaciones . .laTfcl'LO 5.0

. . ){edlante estos requisitos,~- sin ¡MtrjutcJo de que

Sr,

1 · .. b' ·u.. ff

6 ñ. , Co ', ambo.i ·Gobiernos 8~ comunfq.nen · reciprocamenta- les

S. H. la BBINA. ~e(e.n~e ~t! ~sp~~ ti. D,. ,lW~do J. de Cologa~, su Ministro r~sf~ente en ~~¡11, ·

Fids1. ~~ :~ !~-:f-~~~fl~~~~ ~}~-~:pAli.l!2~ ~-;!?-~ .~~r~~-

e ou~rez, aunus ro a.e aeJaC1011es exteriores.· Qut~· ·ae~w-4s"'U~~" ~""-~' ... -~~~~~-· •.

pectivó.~os ~dtr~~~~~~~o;~~:/;!. bida ftJrma, han eatfpul&do los articules siguientes: ..

_ .. - Aazl~L~l.0

~·~ . . . ". '-·" ':. '... . ... ::; Toda oontroverela ó di(df.,JlQ!as que ocurrieren entre

Rspaqa y Colombia acerca de ra interpretación de los Tratados 'Yigíentee, · ó qne en, lo ·n~siTo lo estén, serin resueltas ponllupeJAble fMUa, de ~bitro, propuea· to y acepta® de oom ún acaerdo. Lu desavenencias

un co om J~~ .en .r..:'P8 a, . ~n ~~·:; 01 en • ' p!O¡ftlllU de estwUoa,óse entiendan pe!p«'to l cuáles· · l~~blt,.t<mlare parte e~ t~edf~n, tebelJr>a ~ g'ttma ~- ,, quiera otre.s detalle• admini,stratfvos, podrin aer incor­~d, .81 usurpa~e derechas politicoa, 6 al desempe~are r: poradoaloa estudiot en loa :Coltgfos, Unive1"8idades 6 cara-o, em~l~o ó foncióq. que tengan anexa autondad ¡ Eaoueluespeoialet.d.e.IID9 ú o&ro Pall. 6 ejeroel'M lis , politle& ó JUrisdicción, pterd~ el derecho}' 1~ t;xenclo- , ; prefeld..- ._qae •·:rekta loa Utnles, enttlldiéDdoae-

· que pudieren surgir sobte puntos· L-& previstos en di­ehos Tratados ó ~tos,.~ i8"1alJD¡eQ&et sometidas al arbitraje; pero si no hübfé're conCormldád. en cuanto á la ·adopción ~e este procedimiento, por tratarse· de asunto& qu.a•f~aJasobemfa D&Ciooal\1 ~·~ otto modo _sean por su ~tu11al~a.·.~o~¡a~ibleí · ~ón el •r­bltraje, ambos Goblerrloa ettarin obUpdoe, en todo e&IO, á aceptarla medi~6Ji6'btaeDOt ofto{c)a (\e un·~9-bierno aallgo, paral• soluciÓn amtatoaa de ~ .. ~ 4ifo-''

, , rencla. Cu,nd_9. sá ~~~ta ~ .la!CW· .4e ,q, ÁJ;~ ;pna dlfereacl,_ eo.~ ~Aa 1 O'Olo~bla~ .Iu .&.ata. . 'artee

· coutrabntes eet&l:ílec'erü, de oomún acuerdo~ .Jos trá· llli~s .. térmlq04 1 (Rlaa&lltladta que .. el Jues y 1M ¡arte.t .. deber'n ob.ter.v.- a~tl GUito 1 Rrmlnaa1611 Hl jatáo arWtral.. .;-· .. 1 ,..~,_ ... ,.,.., •. ~· ..... • • , ..

AaTfcÚLO :z.o ' · · • La COJ141Q16Ji DC()Jó~ ~-~· j.p~~ea. :Ó. ,~OJabl~os

le detarmf • .,., ... ~ .... a. 108 .. ., .. .,OIJ.~Nf •. 1 para loa ateo• Jttri141colonales · del ml~o; pór 11P. '

nes y á todo fuero de .eatru¡•~ qtae los Tratados 6 el .. e 1 elnte . d 8 aedan 80 tld á t d i 1 Derecho de Gentes pu'ed~n recon~cerle, y quedará equi- ' qu t

0 i re~• q deberes q':: 11:

0 0~ 08 regia·

~para~d a J¡s-nacfODAl~ eu.lo e<lDMI'IIi.eDte á )a,reapO~• meDi O!,ll.QpU y .. e~D para H prop 08

blH.a d d •• ...,.,_ · . . . · nac ona es. sa nua e s~ auwu. •

·Aal'fcmó 8.0

L&a eolombianos en ~paña y los español~s en Oo· lombla ~zarin ~e lot ~ames ~e:,tteho! ~i'tPe.~·(ut!,~ cludadi.nc:ls ó uaeionalé-4 y las leyes-penales de policía ó ~guridid lAS o~Jfg..,An por¡1igual. En uno y otro caso, ius bien&a, dereob.o., raponaabUjchdefl peoalat'.~ acelonea civiles serln -~~toa~, r~eonoafcloa · ó ca!1ft. .ca~as mfa~u A.~tori~~- jndi~l~· ~. adtni­ni . . oompe•-.; que··~, reeoDOMJD •

- .Kl prMID~ TnteHM1'6 !MHI1Mlo ~ a aeglo 'laiJ· :respectivas legislaci'Onea, ylaa ratt1lcaefQ••e cal.ljea­, rán ea l)ogoti lo :mM proate.)oelble. ~eeerá en­: . -vigor .h•eta un "ai.o 4eapuée del-~ ea que una de 1as-. A.lt&a Partes lo denunaie ta:tod~ 6 ~n part&. ...

~ Ka fe de lo cual, loe infn&ritos lo aemos 1ir~9 en doble ejen).plar; en -~g~ü. • veintiodla de ~ ••

. mil oohoofento. noven• 1 cuRo. '· · : - ·.(L. S.);=~A.ROO 1' . .DB, ~ ... N. ·"'

(L. S.)=IIA.OO F. 8UÁR1l2..

m -presnte Trata!o fa6; • .,.,Ml\'lri~ ..-á~ y . las ratúl~on&a aul,J.eadáa e Bo~" 'él1:rae l~o ; de 1895. · · · . · •· · ·· · ·

· califtqum-los de loe ~acioottat. Lu aenten~. dec.~~ tos ·ó resoh1olones ~pi$ dw.a4•s~l!obre l.S 8oUclfude~ quejas o demandas de a'úM~,~titt"~~ ter debitivo, con arreglo 6. lo.s NOU801;. ~ ·F trámites que ofrezca la léct~•clótllQctl, ~·~e~ ~y le ejeoutará.o delptopio medo_~~·-·•Bftete4e•~s Tata•• •e . Pa•. T :A• .. •• ~-- ·~-ciudadanos de cada pat .. Lo; eolo~bi~o. en ~-l· · ·.y la •e•••nea 0 u........ · loe españolea en Colombia oe tendrAn dei"'.!Cho t. la in· ., · ·. C" . _ . . . . . .

terv_ enci6n dlpl?~á.ti~a .. sino en el.. c~o de man.lfte•_. u_., . . S. 11. la_~" Regf'JiltB de ~P'ña, •n ~Wo~DW. de sn 4enegacióti·de Justtcta, 6 e~ 're~ 6 nq-Uge~l- «1 A.usoato HlJo el B.KY D.. A.lfunao Xlllp.·de~ -p~N, y

· propia legislación, alvo qy ~\Jos Gob1t;,tJJ0.4~~n en lo eaoealvo convenfoa eepeetales sobre, estas mate-.· rlu de na~ltnaU~ad 1 natur&nsacl6n. oon.- el' oarlcitéi de reai~d&d. I~ crJ.~o,.~.~hrl\-\"eapeetO dct 1' Admtnisttaoiótnle jut•-ieta. \ · . de la etra el s:. J.>realdenta de !a .BeP'Iblior..t· de. Boaou.•

. , ·, \ ' r

\'-~ -,

' '\

\

.¡¡.·

' \ .. \ ''\ . '· \ \~. \'

. \ .lli. \

~. . ..

\ . \

,, . \

i.

Page 2: 1895 Tratado de paz y amistad

, ~· 1 ··- -, , ''

'

ff)2 '

~ PI\QJOCOMJ. Jl'l.J,&L • , , . . l Guarta cl&lfe, dA ~ cr.-diB J>01 ~ d~QretQ . de .3 de raa deseando establecer sobre baats Sólidas laa relació· . · · . . A.¡oato,.de 189S; . - . · nee' ie amistad que deben eitetlr eDfte amboa Bstad.08 P•r• evitar dtverge..-·dttfaterpretaefc5n del al'~-¡ . Bn nombre de JO 4uP'tq Hijo el ~ ~· Alfan-Y alt•jar para 1o futuro todo-mQtlvo dtnftaoordla Y dea- tioulo 1).0 .del Tratado'de_-M~')':rAiidatad entre B&p._,a , 80 XIII, y como~~ ~~a~;~l}l,eJn~, ... avenencia, ban determ!nad~ oeleb,_, u Tratado 4e y la Bepúblfo& de H~,~llltfdo en Gu•lmala en J . Ven¡o efl nombfV •. ~n arreglo6 lo diapuesto en el Paz y Amistad, y ~l ·efecto hu Jl(l~bratl~ po~ BU& Pie~ 17 de Noviembre de_ 1804, lo~. lntr~rftos han eon•enl- J m8»oJo.udo d.ei>~"IO ·y .. eil el arf. 1.• ele la ley de 17 de ntpotenotarloa respectivo•, i l&ber. . _do en Ja explfoamónstgulellt\er.- .. · . · • 1 Enero de 1883, Y.ell vJrtud.df1,1f9JtUee~.~eJ.J>_resblente

s. M. 1~ tbnKA Regente de R:tpafia, en nombre de La salvedad ~bleMda en dlcbo art~~ulo debe .en ; de dicho Consejo, á D. Luis ~ontaJ~o y J.ardin, en ta su_.ugnato Hijo el BBY D. Alfon~ XUI, • D. Juflo d_e tenderse de es~ modo: que al bt~_n ·Honduras con~e 1 actuaUdad Oficial de prioieri_claie ~on. J~ categ<Jrl& de

.~ Arellano, Yiniati'O Residente de Btqlafia en Centro Amé- & 16s natüralelf de ~entro Am~oa ~tajas espeolales, 1 Jefe de Negociado de aegun4.a del r~~e~tdo •Ito Querpo. rica; y el Exetno. Sr. ~reetdente de la Repúbltc~ de 1 como esta concesión im~llea el cnmJI!L~lento de debe- Dado én PalaoJo á dlezJ1.e Julio do pttl oo'\loclentos Hon~uras, t. S. E. el Sr. n. José D. Oámftz, Rnvtado 1 res i~compatible! con Ja oonBervaefóll de la naclonall~ noventa y seis. . . -Rxtraor~nari~ y ltllllfetro Pleotpbtenelarlo del Gobier· dad española, el trato defaTorDO Pl!ede llegar huta el - JIAÚA. ,OBIBTmA. _ no de Ntem-agu& en Guat~mala, quienes, despuét de punto de que lo'seúb~ltOs espanoles se &OlnFtall •·ella•, ~--haber oujeado sus poderes, hallado• en buena Y debi· y por tanto, no se les apllearln eino las "f'entaJaa que JO Prelllclent6del CCIUI!f04•~ · da formá, han oon'fentdo en Jos &rtlculal sJgttientea: · Honduras ooneede á las Naofones que no sean Centro &at.ale v.-••• ••• CJta•UU•.

ARTÍCULO 1. o " América. _ _ ~

" "

HabrA psz y amistad inviolables entre :Btpafia Y la Repúhli<~a de IloDdnru.

\ . . \

AurfcuLo 2.0

Toda cuestión ó diferencia entfe EBpafia y Honda­ra8 sobre la interpretación de Tratados existeiJtes, 6 sobre a.'gún punto no previsto en ellos, si no pudl~re ¡er arrt-glada amtstos&mente, será sometida al arbi­traje de una Potencia amiga, propuesta y ac~ptada de común acuerdo.

1

Anrkm.o 3.•

Bn fd de Jo cual', los respectivos Plenipotenciarios . . . 1 fi d l

. d 0

... t 1 á 2q de Agosto. Para la plaza de Ofic1al primero del ConseJo de Es-o rman por up lea 0 en u& ema a . tado con la oa.t~'~D'nrf.a de Jefe de Administr "ió -d

de 1895~ · · · 1 '. ~~ av n e (L S )-Rf MI f t . d' 8 .... 1 R . de B peña e:::: ~ cuarta clase, de las creadas por Ml d~creto de 3 de

. . - n s ro e . ah e BY s • A. osto de 189ú· Firmado.=JuLio DE AnKtLA~o. . . g . '· ·

(L .. S. }=El Ministro de El Salvador, Plenfpotenei&- En nombre de ID Augusto IDjo e~ RBT D. A.lfon· 1 rlo de Hondura&. :-~-=Firmado.==BALTAEIAR RsroPTNIAN. 80 XIII, Y como RBINA Regente del Remo,

1

, Vengo en nombf'lr, eon arreglo á lo dispuesto en el Bl p.reeen.te Trata<l? !ué debidamente ·ratificado, Y : mencionado decreto y en el arriculo L0 de la ley de 17

. las rat1fieactonea raoJeadaa en Guatemala el 28 de de Enero de 1883, y en virtud de pTopn~ta del Presi· Agosto de 1875. dente de didw CoW!ejo,.á D. Antonio Flores Suaz), en

uua.... •-= • la actualidad Oficial de primera-clase con la catego­

PRESIDE.~CI.f; DIL01~SiJO DIIIN!STRO.J ría de J~fe de Negociado de se¡anda del referido alto Cuerpo.

Dado en Palacio i diez de Jnllo de mil ochocientos 1

En el caso de que un español en Ur¡nduras, 6 un hondurfüo en Rspaüa, tomase parte en las ~ueattonee interiores 6 en l&.s luchas ci~iles de ~alquiera de los dos E~:~ta1os, será tratado,' juzgado, y, si para ello hu· REALES· DKCRRTOS bfese triotivo, condenado por. los mistpos procedimlen• Para la plaza de Otici&l ~Qt del Const~jo de Esta-

noventa.y seis.

MARIA CBISTINA

tos y Tribunales que lo se!t.n lod nacionalf'S que Be ha- do, con la categor.ia de .Jefe de Administración de sa· Rl Prf'l'lidonte d~l Conel"jo de Yfnfs\l'M, ~ntoolo Cáuowu del ~8&ille.

llenen igual caso, sin que pueda reclamar la interven- ! gunda clue, vaeante por haber eido no~brado ~-ción diplomática para convertir el hecho persqnal, ·en 1 tario general del mi amo .Consfjo D. José Maria Bspe-.

11~1STRRIO DI POVINW cuestión internacional, sioo eu l<Js de den~ación ~e l ranza I Sola, que la de.s~wpeüaba¡ OOD ar~.e~lo. •lo pre· ' justicia, infracción manifiesta de la ley en el proced1- ¡ ven14o en el art. 1.0 de lá ley de 17 de. Ep.ero dé 1$83, . miento 6 de injusticia notoria; es d,ecir, siempre que j y en virtud de propuesta del Presidente de dicho alto hubiese violación manifil"ste. de l&f le.yes del Pais donde

1

Cuerpo; JlBA LBS DBOBBTOS el crimen, el deUto 6 1~ falta se hubiese; comeUdo. En nombre de Mi AugustO HljQ el RBY D. Alfan-·

, so xrn, y como REINA Regente del Reino, · Ell nombre de 111 Augusto Hijo el lbY D. Al!on· " AntfcuLo 4.o . Vengo en nombrar á D. Eduardo Borreg6n y Ló· 1 eo Xlll, ~ como 8BINA. Regente del Reino,

Queda además convenido que los Gobiernos respec- . pez, que ejerce Igual cargo con la categoria inferior 1 Vengo en nombrar Comisario de Agricultura, 'ln-, tlvos no podrán exigirse reciprocamente responsabili· inmediata. . , . 1 dustria y Comercio de la provincia de Málsga á Don

dad por los daños, vt>jámPnes 6 exacciones que los na· \ Dado en Palacio á dlez de Julio de mil ocho;,lentos ¡ Francisco Galvey y Hauagrant, en la var.aotP- produci· turales de una de las dos Naciones sufrieren en el tern.·- ' noventa Y seis. l da por fallecimiento de D. Antonio Pérez Torres. torio de la otra por parte de los sublevados en tiempo MABTA CBIBTINA~ · Dado en Palacio lt. diez de Julio de mil ochocientos de insurrección 6 de guerra cfvl1, ó por las tribu_s 'sus- Bl Preaideote del~ df ~oUDi•W<>a. , ' . noventa y seis. traídas l la obedi~ncia del Gobierno, , i me!lOS que re· &atoDio "•••••• del C:a•tlllo. JIA.RI_., CRLSTINA. sultue falta de vigilancia 6 cul~a por parte de las_ An· toridades del País 6 de sus 4gentes1 declarada por los Tribunales del mismo'.

--..- El 1Uni8U'o de F~>l!le\to, • 1 . A arellaao Llaaree . BlY ....

Para la plaza de Ofi~ial Mayor del Consejo de E8ta·1 do, Jefe de A.dmlstrad6n de tercera clase, vácante por .

~RTicULo ó.o ascen~o de D. Rdu'ar.do Borregón y L6pez, que la des- En notnbre de lU A:ugulto Hijo el RB'i' D. Alfan-Se conviene igual-plente entre las· A.ltas Partes con· 1 empefnt.ba; con.arreglo ~Jo prevenido en el art. 1.0 de 10 Xlll, y como REINA. Regente del Reino,

tratantes que los naturales de cualquiera. de los dos Ea- la ley de 17 de BneTo de 1883, Y en virtud de propues· Vengo en nombrar Con¡fsario de ·Agricultura, In· t&dos gozaráu en. ~1 otro de cuantos pri vUegios hayan ~ ta del Presidente de dloho ~alto Cuerpo; dustria y Comeroio de la provtoota da Tarragona á sido conc-edidos ó se conceda~ en lo sucesivo i los c1u- 1 En nombre de MI Augusto Hijo el Rn D. Alfon· · D. Antonio Satorr&B, en la vacante prodoeida piJr fa· dadanos de la Nación más favorecida, con·excepcl6n de ; ,•o XIII, Y como BIDIU Re~nte del Reinó, llecim1ento de D •. Miguel Netto y Roca. las,de Centro América; lo~ Ageptes Consulares destina- , Vengo en nombrar á D. Antonio Menéndez Valdé~, Dado en Palacio i diez deJnlio de mil ochocientos

. do~ t. protegerlos ~n~án en los P~ises respect,tvos las que es en la actualidad Oficial prtmero eori la catego- . noventa y aeta. ' mi8m~ atribuciones que los Agentes d~ laNaeión mis ~a de Jefe de Administración de enarta o1ue •. , · ' favorecida.. . · · (· t Dado en Palacio •diez de Julio de mil ~c_hooientos

·· ta i Ellll!Unro de- Fomento, . ' ·. ·. ARTiCULO ·6.o nove,Q _y se s. . . 1 Aurella•~ Lta .............. .

~· Altas Partes connatantt1s1e reservan el derecho 1

1

IIABfA ~A de !lO admitir y de expulsar, con ~rreglo &las leyes~- · .. Bl PNCldeot6,del CollHjo4e · Ktntatru.

peetí'vaa, t. _los ittd1vidnos qné por su mala vida ó por Aa&oalo Vaao..-- del v-nllo.

JriAIUA. CRISTINA

IU coJidneta fuesen eeJllicleradoa perjudiciales. .

' .

1 •

\,