USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009
Roberto Aguilera Guzmán Página 1
USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS
CONTENIDO Pág.
INTRODUCCION…………………………………………………………. 1
MARCO LEGAL…………………………………………………………... 2
DEFINICION Y DESCRIPCION DE MARCAS,
CONTRAMARCAS SEÑALES Y CARIMBOS………………………… 3
A) LA MARCA…………………………………………………………….. 3
B) LA CONTRA MARCA………………………………………………… 4
C) LA SEÑAL……………………………………………………………… 4
D) EL CARIMBO………………………………………………………….. 5
E) NÚMEROS Y NUMERACIONES……………………………………. 6
F) CARAVANAS O ARETES……………………………………………. 7
G) TATUAJES…………………………………………………………….. 7
H) OTRAS MARCAS……………………………………………………... 8
USO DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS
EN DIFERENTES ESPECIES…………………………………………… 9
A) ESPECIE BOVINA…………………………………………………… 10
B) ESPECIE BUBALINA……………………………………………….. 10
C) ESPECIE EQUINA…………………………………………………… 11
D) CERDOS, CAMÉLIDOS, OVINOS, ETC. …………………………. 11
ACCIONES INCORRECTAS EN EL USO
DE LAS MARCAS, SAÑALES Y CARIMBOS……………………….. 12
A) USO DE LA MARCA INVERTIDA COMO CONTRAMARCA. 12
B) USO DE OTRA MARCA COMO CONTRAMARCA………….. 13
C) REMARCADO…………………………………………………….. 13
D) MOSTRANQUEO…………………………………………………. 14
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DELITO DE ABIGEATO………………………………………………… 15
A) DEFINICIÓN DE DELITO……………………………………….. 15
B) DEFINICIÓN DE ABIGEATO…………………………………… 15
APARCERIAS…………………………………………………………… 16
DEFINICION…………………………………………………………….. 16
GANADO AL PARTIDO………………………………………………... 16
DEFINICIÓN…………………………………………………………….. 16
MODALIDADES DE GANADO AL PARTIDO……………………….. 17
I. MODALIDAD "GANADO AL PARTIDO CON PARTICIÓN
ANUAL DE MACHOS"……………………………………………… 17
II. MODALIDAD "GANADO AL PARTIDO CON PARTICIÓN
ANUAL DE HEMBRAS Y MACHOS"……………………………. 18
III. MODALIDAD "GANADO EN ALQUILER"…………………….. 19
LEY Nº 80………………………………………………………………… 21
ABRIL, 2009
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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS
INTRODUCCION
En el Beni una gran parte de las tierras son destinadas a la crianza de
ganado bovino por propia vocación; por tanto un gran porcentaje de sus
habitantes se relacionan de alguna manera con la esta actividad productiva.
Cuenta con una población de bovinos de 3 millones de cabezas y 60.000
caballos aproximadamente. El sistema de explotación ganadera es
extensiva; sin embargo se ha observado con gran satisfacción en la última
década una mejoría notoria en un considerable número de empresas
ganaderas que han pasado del sistema de cría “extensiva tradicional” a un
sistema “extensivo mejorado” con muy buenos resultados, los mismos que
quedan demostrados en los índices zootécnicos actuales que ostentan estas
unidades de producción.
La crianza de bovinos en el Beni, debido a su aptitud de las tierras y a la
fragilidad del ecosistema se efectúa en forma extensiva; o sea en grandes
extensiones de tierra, poca densidad y praderas naturales.
Este sistema hace que los animales pasten libremente en los campos, a
grandes distancias, lo que los hace susceptible a extravíos y muchas veces a
hurto; por tanto se hace imprescindible el uso de marcas, señal y carimbo
para identificarlos y probar el derecho de propiedad.
La ganadería en estos últimos tiempos ha tenido muchos cambios en su
manejo y gran parte de ellos están relacionados con el uso de marcas,
señales, carimbos, números, letras y otros signos que nos están
contemplados en la vigente pero antigua “Ley 80” y que es conveniente
mencionarlos en este Manual.
Un ejemplo claro de esto es la creación de las Asociaciones de ganado de
alto valor genético, como ASOCEBU, ASOCRIOLLO, etc. que utilizan
códigos de registro Alfa numérico icónico (Letras, Números E iconos o
símbolos) y que además lo hacen en la pierna derecha del animal.
Otro ejemplo es el uso de cortes en la orejas (señales) para identificar el
mes de nacido de los animales y no el derecho de propiedad como indica la
mencionada Ley.
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MARCO LEGAL
Los animales han recibido marcas de fierro candente para ser identificados
desde los inicios de la ganadería industrial, sin embargo recién en el año
1961 se elaboró y se promulgó una ley que se la conoce hasta ahora como
la Ley Nº ochenta o Ley Rubén Julio. Esta Ley sigue vigente hasta ahora y
es el marco legal de todos los trabajos relacionados a las marcas, señales y
carimbos; además de las aparcerías ganaderas.
Ley Nº 80
La Ley Nº 80, fue promulgada el 5 de enero de 1961, estando como
Presidente del Congreso Nacional el Sr. Rubén Julio Castro y se refiere
concretamente al tema de Marcas, Señales y Carimbos como medio de
acreditar la propiedad de los animales domésticos.
Dice la Ley ochenta que para acreditar la propiedad del ganado, se deben
emplear:
La marca
La Contramarca
La Señal y
El Carimbo
Según el Artículo 2º de esta Ley 80, todo ganadero está en la obligación de
hacer registrar en la HH. Alcaldías Municipales de sus residencias,
Inspectorías de Trabajo Agrario ha sido abrogada por la Ley Nº 1715 (Ley
INRA) y Asociaciones de Ganadería, las marcas o señales que usa para la
filiación de sus rebaños.
Posteriormente se promulga el Decreto Supremo Nº 20091, a los
diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro
años, durante la presidencia del Dr. Hernán Siles Zuazo, Autoriza a la
Federación de Ganaderos del Beni para que conjuntamente con la Policía
Boliviana, efectúe el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización
de ganado vacuno.
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DEFINICION Y DESCRIPCION DE MARCAS, CONTRAMARCAS
SEÑALES Y CARIMBOS
Para comprender mejor en qué consisten los símbolos señalados,
describimos cada uno de ellos:
A) La Marca (Imagen Nº 1)
La marca tiene que ser de hierro y llevar las iniciales o emblemas del
propietario o propietarios. Sirve tanto para el ganado vacuno como
caballar.
No puede exceder su tamaño de 15 Cm. de diámetro y será impresa a fuego
u otros procedimientos que dejen un signo indeleble en el lado izquierdo
del ganado marcado. Normalmente se aplica en la nalga o pierna izquierda.
Cuando la marcación se hace en ternero tierno, con el tiempo ésta crecerá
mucho, por lo que se aconseja marcar animales destetados o de año de
edad. (Ley 80)
Imagen Nº 1
MARCA
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B) La Contra Marca (Imagen Nº 2)
Es un doble signo, que se pone en el lado izquierdo del ganado cuando
tiene que ser transferido a otro u otros propietarios o cuando la anterior
marca ha desaparecido por efecto no atribuible a procedimientos dolosos.
Se debe evitar estropear el cuero.
Imagen Nº 2
C) La Señal (Imagen Nº 3)
Es un procedimiento en el cual, el productor ganadero corta parte de la
oreja u orejas de cada uno de sus animales, con el fin de identificar el
ganado de su propiedad. Queda prohibido mutilar totalmente estos órganos.
Imagen Nº 3
CONTRA MARCA
MARCA
ORIGINAL
SEÑAL
OREJA
DERECHA
SEÑAL
OREJA
IZQUIERDA
MARCA DEL
NUEVO
PROPIETARIO
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Otras empresas ganaderas utilizan los cortes en las orejas para identificar el
mes de nacimiento de los animales. Ej. Los nacidos en junio tendrán un
corte, los de julio dos, los de agosto tres y los de septiembre cuatro; o sea
dos por oreja (Imagen Nº 4).
Imagen Nº 4
D) El Carimbo (Imagen Nº 5)
Es una pequeña marca que se pone en la quijada izquierda del terneraje en
forma obligatoria; será similar a la marca de la hacienda empleada por el
productor ganadero.
Imagen Nº 5
En la práctica, muchos ganaderos utilizan parte del diseño de la marca para
su carimbo o figuras parecidas, incluso otros utilizan formas diferentes.
Además de estas tres formas de identificar a los animales probando su
propiedad (Marcas, Señales y Carimbos), los ganaderos están utilizando
números, letras y signos para otros propósitos (No los contempla la Ley 80)
que describiremos a continuación.
NACIDO EN JUNIO
CARIMBO
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E) Números y Numeraciones
Los números también llamados carimbos en la jerga ganadera y los
podemos describir como marcas de fierro con números en vez de signos o
letras.
Están en el orden del # 0 al # 9y se los utilizan para dos tipos de
identificación:
1. Números para identificar individualmente al animal dentro de la
empresa ganadera; o sea que el animal de la imagen del ejemplo
(Imagen Nº 6) es el Nº 1627.
Imagen Nº 6
2. Números para identificar el mes y el año de nacimiento. En la Imagen Nº
7 del ejemplo se observa un 11/6 que significa nacido en Noviembre del
2006.
Imagen Nº 7
NUMERO
INDIVIDUAL
MES
AÑO
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F) Caravanas o Aretes
Son los dispositivos de identificación más utilizados europeos o en
animales mansos, generalmente lecheros. Las caravanas identifican
individualmente a los animales o sea que equivalen al número de la pierna
de la Imagen Nº 8.
Imagen Nº 8
G) Tatuajes (Imagen Nº 9)
Son números tatuados en la cara interna de la oreja y sirven para
identificación individual del animal y no para probar propiedad. Este
número es el mismo que se quemará en la pierna o lomo del animal cuando
esté en edad de marca.
Imagen Nº 9
TATUAJE
ARETE
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Cuando el número de la pierna no ha quemado bien o está borroso o
adulterado intencionalmente, este número nos ayuda a identificar al animal.
H) Otras Marcas (Imagen Nº 10)
La Ley 80, exige a los ganaderos marcar sus animales al lado izquierdo, por
tanto las Asociaciones de criadores de Cebú (ASOCEBU) y ganado Criollo
(ASOCRIOLLO) aprovechando la parte limpia, utilizan el lado derecho
del animal para marcar y codificar sus registros.
El código de estas asociaciones que registran genética está compuesto por
letras, números e íconos.
Imagen Nº 10
También se utilizan letras como la “A” o “B”, la combinación de ellas o
como en la raza Brahaman el código alfabético lleva la BR.
El icono (cara de vaca) es aplicado en la cara izquierda del animal a edad
temprana (Carimbo) y esto indica que el animal está controlado por
ASOCEBU. Después de los 18 meses, si cumple con las características
propias del padrón racial, se quema esta marca definitiva a lado derecho.
Existen otras marcas de Asociaciones de Criadores de Ganado puro como
ASOCRIOLLO. Además es importante conocer la marca de ABCZ que es
la Asociación Brasilera de Criadores de Zebú, que es un cangrejo por ser
un país vecino de nuestro departamento. (Imagen Nº 11)
LETRAS
NUMEROS
ICONO
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Imagen Nº 11
De igual forma también se puede observar letras como la TE al lado
derecho que significa transferencia de embriones, incluso en estos animales
productos de la transferencia de embriones de marca la inicial del nombre
del toro utilizado en la transferencia. Ej. Los hijos de “Bitelo” (nombre de
un toro famoso) llevaran la “BT” (Imagen Nº 12).
Imagen Nº 12
USO DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS EN DIFERENTES
ESPECIES
La Ley Nº 80 del 1961, a la letra dice que las Marcas, señales y carimbos
serán utilizados en ganado bovino y equino; por tanto es necesario hacer la
siguiente aclaración técnica:
BT = BITELO
TE = TRANSFERENCIA
DE EMBRION
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A) Especie Bovina: Los bovinos pueden recibir los tres medios de
identificación y filiación de animales como forma de acreditar propiedad; o
sea las Marcas, Señales y Carimbos; sin embargo se hace notar que
algunas de ellas han sido reemplazadas o han sido utilizadas para otros
efectos. Como ejemplo podemos mencionar; los cortes en las orejas se
están utilizando para identificar el mes de nacimiento de los animales y no
la identificación de propiedad. En otros casos como el de los animales de
pedigrí (Reproductores Puros, hembras o machos) las orejas se mantienen
intactas, sin ningún tipo de corte (Imagen Nº 13).
Imagen Nº 13
Sobre los carimbos, en animales puros registrado o controlados por las
Asociaciones de Criadores de Animales de Pedigrí (ASOCEBU), la cara
izquierda del animal es utilizada para aplicar el carimbo de ASOCEBU,
ASOCRIOLLO o de la Asociación a la que corresponda la raza del animal
y no la del dueño del animal.
B) Especie Bubalina: Reciben únicamente la marca y en algunas cabañas
el arete. Debido a su hábito al agua se evita la señal. Se hace notar que la
Ley 80 no la menciona; ya que en el año 1961 esta especie era exótica para
Bolivia (Imagen Nº 14).
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Imagen Nº 14
C) Especie Equina: En la especie equina no se utilizan las señales (Imagen
Nº 15), las orejas permanecen intactas. Si se observaran caballos con cortes
en la oreja, lo más seguro es que se tratara de tratamientos empíricos
(mordedura de serpiente, encefalomielitis y otras creencias regionales).
Imagen Nº 15
D) Cerdos, Camélidos, Ovinos, etc.: No reciben marcas ni carimbos
(Imagen Nº 16), las señales en las orejas son utilizadas para numerarlos, no
para acreditar propiedad.
OREJAS INTACTAS
CARAVANA O ARETE
OREJAS INTACTAS
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Imagen Nº 16
ACCIONES INCORRECTAS EN EL USO DE LAS MARCAS,
SAÑALES Y CARIMBOS:
Existen muchas malas prácticas en el uso de marcas, señales y carimbos en
nuestro medio; unas por desconocimiento por parte de los productores y
otras por mala intensión de personas inescrupulosas.
C) USO DE LA MARCA INVERTIDA COMO CONTRAMARCA
No es correcto poner la contramarca invertida (Imagen Nº 17). Esta es
una práctica corriente y sin mala intención; sin embargo complica su
identificación en el momento de efectuarse los peritajes técnicos.
Imagen Nº 17
OREJAS INTACTAS
MARCA ORIGINAL
MARCA
INVERTIDA
MARCA
DEL NUEVO
PROPIETARIO
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D) USO DE OTRA MARCA COMO CONTRAMARCA
Es muy corriente encontrar ganaderos que emplean un signo diferente a su
marca para utilizarlo como contramarca (Imagen Nº 18). Esta práctica
equivocada contraviene lo dispuesto por la Ley Nº 80, que dice que la
contramarca es un doble signo colocado o quemado al lado izquierdo del
animal a pocos centímetros de la primera y que significa que el animal ha
sido transferido a otra persona. También se utiliza cuando la anterior marca
ha desaparecido por efecto no atribuible a procedimientos dolosos (mal
intencionado).
Imágenes Nº 18
Esta práctica da lugar a que terceros utilicen el mismo sistema y le permita
apropiarse de animales ajenos sin causar desconfianza, incluso poder burlar
a los puestos de control y mataderos.
Esta práctica no es mal intencionada, pero puede ocasionar conflictos y
conjeturas en lugares donde no se estila esta mala costumbre.
C) REMARCADO (Imagen Nº 19)
Es una práctica errónea que consiste en volver a marcar encima de una
marca borrosa la misma nuevamente sin mala intención; sin embargo esto
puede ocasionar conflictos, incluso considerarse abigeato. Lo correcto, de
CONTRA
MARCA
MARCA
DEL NUEVO
PROPIETARIO
MARCA
ORIGINAL
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acuerdo al artículo 350 del código penal, es contra marcar el animal y
marcarlo nuevamente en otro lugar del cuerpo del animal problema.
Imagen Nº 19
D) MOSTRANQUEO (Imagen Nº 18)
El mostranquéo es la adulteración de las señales originales en la o las orejas
de los bovinos. Consiste en extraer parte de la oreja o modificarle parte de
los cortes donde existía la señal del legítimo propietario de manera que
cambie de forma; esto con la finalidad de confundir y apropiarse del
animal. Normalmente estos animales son detectados por los cortes
profundos en las orejas.
Imagen Nº 18
La Ley ochenta prohíbe la mutilación total de estos órganos.
CORTES PROFUNDOS
EN LAS
OREJAS
MARCA NUEVA CUBRIENDO
PARCIALMENTE
LA MARCA
ORIGINAL
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DELITO DE ABIGEATO
C) DEFINICIÓN DE DELITO
Se dice que es delito cuando la conducta del hombre, con sus acciones,
libre, voluntariamente y con malicia, hace lo que la ley prohíbe o manda
bajo alguna pena.
D) DEFINICIÓN DE ABIGEATO
Es en este sentido que el código penal en actual vigencia, en su artículo 350
define el Abigeato de la siguiente manera:
“El que hurtare, robare o se apropiare indebidamente de ganado caballar,
mular, asnal, bovino, porcino, caprino y lanar, ya llevándolo de ajena
propiedad a la suya u otro lugar, ya encontrándolo en su campo y
destinándolo a su uso o transportándolo, ya matándolo en cualquier campo
para aprovecharse del todo del animal o fracción de él, será sancionado con
privación de libertad de 2 a 10 años".
El mismo artículo castiga con igual sanción de 2 a 10 años de cárcel a las
personas que:
1. Marcare, señalare, borrare o modificare las marcas o señales de los
animales ajenos.
2. El que marcare o señalare en campo o propiedad ajena sin
consentimiento del dueño del campo, animales orejones.
3. El que marcare o señalare animales orejones ajenos aunque sea en
campo propio.
“Marcar, señalar, borrar o modificar marcas o señales de animales ajenos:
También es ABIGEATO” (Dr. José Chávez, 1993)
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APARCERIAS
DEFINICION
Aparcería. (De aparcero). f. Trato o convenio de quienes van a la parte en
una granjería. || 2. Der. Contrato mixto, que participa del desde sociedad
aplicado al arrendamiento de fincas rústicas, y que se celebra con gran
variedad de pactos y costumbres supletorias entre el propietario y el
cultivador de la tierra. || 3. Der. Contrato de sociedad, anexo al anterior o
independiente de él, para repartir productos o beneficios del ganado entre el
propietario de este y el que lo cuida o recría. □ V. contrato de Aparcería.
Fuente: Encarta® 2005
GANADO AL PARTIDO
DEFINICIÓN
El sistema de "Ganado al Partido" es una forma de aparcería que se ha
establecido entre ganaderos a través de las costumbres y tradiciones en la
crianza de ganado de cualquier especie, donde una de las partes entrega
ganado y el otro lo cría por un tiempo establecido, dividiendo el multiplico
o pariciones con la intención de establecer una relación comercial de mutuo
beneficio.
La historia nos indica, que este tipo de sistema se inició con el propósito de
favorecer a personas allegadas (empleados, vecinos, pariente, etc.) a los
que se podía ayudar dándole animales al partido. Esta persona favorecida
con un ganado al partido es conocido como Aparcero Tomador o “El
partidario” y el ganadero que proporciona el ganado, es el Aparcero Dador
o “El Propietario”.
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Es importante hacer conocer que este sistema de aparcería o ganado al
partido, pese a que no está reglamentado todavía, se encuentra contemplado
en la Ley 80, en la Ley 1715 (Ley del Servicio Nacional de Reforma
Agraria que crea el INRA) y forma parte de las Estructuras Económicas, tal
como lo mencionamos en los antecedentes.
MODALIDADES DE GANADO AL PARTIDO
Existen muchas formas o modalidades de aparcería o Ganado al Partido y
como referencia para la ganadería bovina hacemos conocer las más
comunes de este sistema:
IV. MODALIDAD "GANADO AL PARTIDO CON PARTICIÓN
ANUAL DE MACHOS"
El ganadero propietario entrega al partidario (Persona que recibe los
animales), un lote de ganado bovino hembra de diferentes categorías,
generalmente vacas (Capital), con la proporción adecuada de toros
(5 - 6 %). Este ganado será atendido por el partidario en campos
propio o en campos del propietario del ganado.
De la producción total de crías nacidas de este hato de vacas del
partido, anualmente se distribuyen en partes iguales (50 % y 50 %) la
producción de machos (Generalmente en el momento de la
marcación). Las hembras pasan a formar parte del plantel de cría
denominándolas, hembras del multiplico. Cuando esta sean adultas y
paran, con las crías de estas hembras del multiplico se procederá de
igual forma, partiendo los machos anualmente y las hembras
nuevamente pasarán al plantel de cría.
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Al finalizar el contrato, que generalmente es de 5 años, se devuelve
el capital recibido en su totalidad (vacas). Las vacas que faltan,
resultantes de la muertes verificadas (dentro de parámetros
zootécnicos normales y pre-establecidos), son reemplazadas con
hembras del multiplico. Las vacas y toros de capital faltantes por
extravío, serán devueltas por el partidario.
Del saldo del ganado hembra de diferentes edades que restan, se
divide en parte iguales entre el propietario y el partidario. Los
terneros nacidos en el año se van con sus madres.
El costo de administración y manejo del hato está a cargo del
partidario. La sanidad animal es proporcionada por el ganadero
propietario, y otros costos no programados se convienen entre partes.
V. MODALIDAD "GANADO AL PARTIDO CON PARTICIÓN
ANUAL DE HEMBRAS Y MACHOS"
El ganadero propietario entrega al partidario (Persona que recibe los
animales), un lote de ganado bovino hembra de diferentes categorías,
generalmente vacas (Capital), con la proporción adecuada de toros
(5 - 6 %). Este ganado será atendido por el partidario en campos
propio o en campos del propietario del ganado.
De la producción total de crías nacidas de este hato de vacas del
partido, anualmente se distribuyen en partes iguales (50 % y 50 %) la
producción de machos y hembras (Generalmente en el momento de
la marcación).
Respecto a las muertes anuales del capital, se deben reponer las
vacas muertas verificadas (bajo parámetros técnicos normales y pre
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establecidos) con hembras de la producción del año, antes de la
partición anual. Posteriormente se procede a la partición del saldo de
hembras y todos los machos. Las vacas y toros de capital faltantes
por extravío, serán devueltas por el partidario.
Los animales de meses, en la entrega inicial entran en la partición del
primer año, la parición del final del contrato se van con sus madres
(capital).
La administración, sanidad, y otros costos se procede a mutuo
acuerdo entre partes.
Al finalizar el contrato, que generalmente es de 5 años, se devuelve
la totalidad del capital recibido.
Existe una tercera modalidad, donde el criador o partidario se queda
con la producción de hembras y el propietario con los machos. Al
finalizar el contrato se devuelve el total del capital (Vacas), que
generalmente las envían al matadero. Este sistema no es muy usado
en el Beni; por tanto no entramos en detalles.
VI. MODALIDAD "GANADO EN ALQUILER"
El ganado en alquiler, es un tipo de préstamo en especie, en el cuál el
adjudicatario puede disponer del ganado recibido en “calidad de
alquiler” de la forma que más le convenga: Puede monetizarlo,
transformarlo en carne y cuero, cambiarlo por torillos o simplemente
criarlos; o sea que es de libre disponibilidad, por tanto se debe exigir
una garantía que respalde esta operación. Normalmente son contratos
de 6 años o de acuerdo entre partes, y consiste en proporcionar una
cantidad determinada de ganado bovino de cualquier edad y sexo.
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Este ganado debe ser clasificado y declarado en un contrato, donde
dirá que en el término establecido se deberá entregar el doble de las
cantidades recibidas en categorías y calidad idénticas al de la entrega
al finalizar el contrato.
En esta operación se requiere de una garantía hipotecaria que
respalde el valor del ganado entregado; ya que los animales no
pueden quedar como garantía prendaria, debido al sistema de libre
disponibilidad de los semovientes.
FUENTE:
Departamento Técnico de la Federación de Ganaderos del Beni y
Pando - FEGABENI
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JERARQUIA : Ley NUMERO DE LA NORMA : 80 FECHA DE PROMULGACION : 5 de enero de 1961 FUENTE DE INFORMACION : Gaceta-17 Ganadería. – Marcas y señales. RUBEN JULIO CASTRO Presidente del H. Congreso Nacional POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1º- Se establece con carácter general, la siguiente nomenclatura de marcas y señales, como un medio de probar la propiedad ganadera: a) Marca b) Contramarcas c) Carimbos d) Certificado – Guía. Artículo 2º- Todo ganadero está en la obligación de hacer registrar en la HH. Alcaldías Municipales de sus residencias, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociaciones de Ganadería, las marcas o señales que usa para la filiación de sus rebaños. Artículo 3º- Las señales son procedimientos mediante los cuales el ganadero, corta oreja u orejas de su ganadería para identificar por este procedimiento su propiedad. Queda prohibida la mutilación total de estos órganos. Artículo 4º- Las marcas a usarse serán hierros con las iniciales o emblemas del propietario y servirán tanto para el ganado vacuno como caballar. No podrán exceder de 15 centímetros de diámetro, y serán impresas a fuego u otro procedimiento que dejen indeleble la señal, en el lado izquierdo del ganado sometido a marca. Artículo 5º- Las contramarcas son las señales de doble marca que se ponen asimismo en el costado izquierdo del ganado cuando éste tiene que ser transferido a otro u otros propietarios, o cuando la anterior marca ha desaparecido por defectos no atribuibles a procedimientos dolosos. Artículo 6º- El carimbo es una pequeña marca que se pondrá en la quijada izquierda del terneraje en forma obligatoria. El dibujo de esta marca será similar al de la marca de la hacienda.
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Artículo 7º- Tratándose de ganadería de pura sangre o media sangre están obligados los ganaderos a llevar tablas genealógicas de su reproducción, las mismas que serán entregadas en copia al Ministerio de Ganadería. Artículo 8º- Toda persona que posea, conduzca, compre o por cualesquier otro medio, retenga ganados cuya filiación no tenga registrada conforme a las previsiones de esta ley, será sancionado como abigeatista, de acuerdo a disposiciones que rigen la materia. Artículo 9º- Los comerciantes en ganado, los troperos y conductores, están obligados a recabar del vendedor del ganado, una constancia o guía de conducción o certificado de transferencia, el mismo que anotará la marca del ganado vendido, el folio y libro en el que se encuentra registrada la marca, el número, color y sexo de las reses transferidas. Artículo 10º- Los contratos de aparcería ganadera para que surtan efecto legal, deben ser registrados en las Asociaciones, Cooperativas o Cámaras Departamentales de Ganadería en las que se registrarán los distintivos a usarse. Artículo 11º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de diciembre de 1960. (Fdo.) Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.- Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario.- Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario.- Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.- Armando Mollinedo, Diputado Secretario. POR TANTO: De conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años. (Fdo.) Rubén Julio C., Presidente del H. Congreso Nacional.- Ciro Humboldt B., Congresal Secretario.- Fuad Mujaes K., Congresal Secretario. Fuente: Transcrito de la Ley Nº 80. 1961
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Roberto Aguilera Guzmán, nacido en la ciudad de la
“Santísima Trinidad”, Beni, Bolivia. Estudios
universitarios en medicina veterinaria y zootecnia en la
Universidad Técnica del Beni. Estudios post grado con
nivel de Diplomado realizados en el estado de Israel,
“Planificación, Economía y Ecología en la Extensión
Agropecuaria, en Japón, “Administración de Proyectos” y
en Bolivia, “Epidemiología y Análisis de Riesgo” y
“Pedagogía”. Entrenamiento en Brasil, “Catastro
agropecuario” y en Colombia, “Ferias y Remates
Ganaderos”.
Funciones más importantes; Jefe del Departamento Técnico de la Federación de
Ganaderos del Beni y Pando – FEGABENI, Docente de la materia de Administración
Agropecuaria I. en la Universidad Autónoma del Beni, ex docente de la materia de
Pericias Veterinaria en el Centro de Formación y Capacitación de la Policía Rural y
Fronteriza del Beni – CEFOCAP.
Publicaciones mas importantes como autor; “Manual de Ganadero del Trópico”, “La
Ganadería Beniana en Cifras”. Como coautor; “Manual del Ganadero I ed.”,
“Manual del Ganadero II ed. y “Manual del Ganadero III ed.”, “Manual de Lechería”.
Otros trabajos importantes; elaboración de los proyectos de los Centro de Remates de
“Chetequije”, “Santa Ana” y “San Borja”. Elaboración de los proyectos de
“Laboratorios Veterinarios” de “Santa Ana” y “San Borja”. Administración del Sector
Pecuario de la FEXPOBENI, organización de los eventos comerciales ganaderos en el
centro de remates de “Chetequije” y los Centros de Remates de Provincia.
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