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TERMINACIÓNDEL
CONTRATODETRABAJO
PROF.D.CLAUDIOPALAVECINO
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Laterminacióndel
contratodetrabajoREGULACIÓN
Título V del Libro I CT,
De La
terminación del contrato de trabajo y
la estabilidad en el empleo.
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Laterminacióndel
contratodetrabajoSISTEMATIZACIÓNRégimen general causado, y régimen especial,
incausado.Dentro del régimen causado de terminación podemos
ordenar las causales en tres grupos:1) Causales de terminación que dependen de la
voluntad del empleador o de hechos que afectan ala empresa;
2) Causales de terminación que dependen de lavoluntad del trabajador o de hechos que afectan asu persona; y
3) Causales de terminación que dependen de lavoluntad conjunta del empleador y del trabajador.
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Laterminacióndel
contratodetrabajoRégimengeneralocausadodeterminacióndelcontratodetrabajo.
Las causas aparecen enumeradas enlos arts. 159, 160 y 161 CT y endos preceptos extravagantes: el art.9.º inc. 3.º C T y e l art. 152 CT.
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Régimengeneralocausadodeterminacióndelcontratodetrabajo.
LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN QUE
DEPENDEN DE LA VOLUNTAD DEL
EMPLEADOR O DE HECHOS QUE
AFECTAN A LA EMPRESA.
„ Podemosagruparestascausalesendosgrupos:a) Causasrelacionadasconlaconductadel
trabajador(despidodisciplinario);b) Causasrelacionadasconelfuncionamiento
delaempresa(necesidadesdelaempresaestablecimientooservicioycasofortuitoofuerzamayor)
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LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN QUE
DEPENDEN DE LA VOLUNTAD DEL
EMPLEADOR O DE HECHOS QUE AFECTAN A
LA EMPRESA.
ELDESPIDODISCIPLINARIO„ El art. 160 CT faculta al empleador para poner término
unilateralmente al contrato (despido), cuando el trabajadorincurre en alguna de esa causales.
„ Son hipótesis de mal comportamiento del trabajador:
importan una inobservancia de sus obligaciones legales,contractuales y/o de la buena fe contractual.„ Tienen elementos objetivos y subjetivos. Conducta exterior +
reproche subjetivo (culpa, dolo)„ Despido-sanción = despido disciplinario, sin derecho a
indemnización alguna „ Las mismas características reúne la causal que contempla
el art. 9.º inc. 3.º CT, la cual se refiere al dependienteque se niega injustificadamente a firmar el instrumento enel cual consta su contrato de trabajo.
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ELDESPIDO
DISCIPLINARIOCausales
„ Lascausasdeldespidodisciplinariovienenenumeradasenelart. 160 CTyenelart. 9.º inc. 3.º CTypuedensintetizarseenlaexpresiónlegal:(art.160 N.º 7 CT).“Incumplimientogravedelasobligacionesqueimponeelcontrato”.
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ELDESPIDO
DISCIPLINARIOCausales 1.ª Conductas indebidas de carácter grave,
debidamente comprobadas:
A) falta de probidadB) conductas de acoso sexualC) vías de hechoD) injuriasE) conducta inmoral que afecte a la empresa
donde se desempeña.
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Acososexual„Art. 2º, inc. 2º, CT: “el que una personarealice en forma indebida, por cualquiermedio, requerimientos de carácter sexual, noconsentidos por quien lo recibe y queamenacen o perjudiquen su situación laboralo sus oportunidades en el empleo”.
„ Déficit de tipificación legal:- Solo protege libertad sexual. Excluye acoso
sexual ambiental.- Acoso coercitivo o quid pro quo ¿Excluye
acoso horizontal?
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Conductainmoralqueafectealaempresadonde
sedesempeñaMobbing: Actos de agresión……múltiples y reiterados en el tiempo……instigados o ejecutados por el empleador, sus representantes
y/o por uno o más compañeros de trabajo……que tienen como consecuencia producir:-un ambiente laboral degradante y dañino para la víctima;-una perturbación grave en el desempeño laboral de ésta-y/o su exclusión social dentro de la empresa.
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ELDESPIDODISCIPLINARIO
Causas 2.ª Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del
negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el
respectivo contrato por el empleador.
3.ª Ausencias injustificadas.
4.ª Abandono del trabajo.
5.ª Actos omisiones o imprudencias temerarias que afecten a
la seguridad o al funcionamiento del establecimiento a la
seguridad a la actividad o a la salud de los trabajadores.
6.ª El perjuicio material causado intencionalmente en las
instalaciones maquinarias herramientas útiles de trabajo
productos o mercaderías.
7.ª Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato.
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ELDESPIDODISCIPLINARIO
Procedimiento.El contrato no se extingue ipso facto : el empleador
decide.Debe hacerlo en cuanto se produce la infracción.
Si deja pasar el tiempo la jurisprudencia viene fallandoque se produce el perdón tácito de la causal, demanera que si, posteriormente le pone término alcontrato, aun cuando el trabajador hayaefectivamente incurrido en la falta, el despido serádeclarado injustificado, y deberá pagarle lasindemnizaciones correspondientes (aplicación de la
teoría de los actos propios).„ Ausenciasinjustificadas¿cuántotiemposedebe
esperarlajustificación?
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ELDESPIDODISCIPLINARIO
PROCEDIMIENTO„ Comunicaciónporescritoaltrabajador,personalmenteoporcartacertificadaenviadaaldomicilioseñaladoenelcontrato,expresandolaolascausalesinvocadasyloshechosenquesefunda(art. 162 inc. 1.º CT).
„ Elempleadornopuedealegarenjuiciohechosdistintosalosimputadosenlascomunicaciones(art. 454 N.
1 CT)„ Estacomunicaciónseentregaráodeberáenviarse,dentro
delostresdíashábilessiguientesaldelaseparacióndeltrabajador(art. 162 inc. 2.º CT).
„ ElempleadordeberáenviarcopiadelavisoalarespectivaInspeccióndelTrabajo,dentrodelmismoplazo.LasInspeccionesdelTrabajo,tendránunregistrodelas
comunicacionesdeterminacióndecontratoqueselesenvíen,elquesemantendráactualizadoconlosavisosrecibidosenlosúltimostreintadíashábiles(art. 162 inc.3.º CT).
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ELDESPIDODISCIPLINARIO
PROCEDIMIENTO„ Además, el empleador le deberá informarpor escrito al trabajador el estado de pagode las cotizaciones previsionales devengadashasta el último día del mes anterior al del
despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.„ Si el empleador no hubiere efectuado el
integro de dichas cotizaciones previsionalesal momento del despido, éste no producirá
el efecto de poner término al contrato detrabajo (art. 162 inc. 5.º CT). Ley Bustos.
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ELDESPIDODISCIPLINARIO
PROCEDIMIENTO„ Los errores u omisiones en que se incurra conocasión las comunicaciones que no tengan relacióncon la obligación de pago íntegro de las imposicionesprevisionales, no invalidarán la terminación delcontrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas
que establece el art. 477 CT (art.162 inc. 8.º CT).„ Si el trabajador goza de fuero laboral, el empleador
no podrá ejercitar el despido disciplinario sino con laautorización previa del juez competente, quien podrá concederla si se comprueba alguna de las causalesque lo hacen procedente (art. 174 inc. 1.º CT).
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ELDESPIDODISCIPLINARIO
ACCIÓNDEIMPUGNACIÓNPLAZODECADUCIDAD„ El trabajador despedido tiene un plazo de caducidad
de 60 días hábiles, contado desde la separación paraejercer la acción contra el despido (art. 168 inc. 1.ºCT).
„ Este plazo de caducidad se suspenderá cuando,dentro de éste, el trabajador interponga un reclamopor cualquiera de las causales ante la Inspección delTrabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo unavez concluido este trámite ante dicha inspección. Noobstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse
al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde laseparación del trabajador (art. 168 inc. 4.º CT).„ Se interrumpe por el ingreso de la demanda al
tribunal.
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ELDESPIDODISCIPLINARIO.
ACCIÓNDEIMPUGNACIÓNEfectos„ El despido disciplinario podrá ser calificado
judicialmente de debido o indebido y, en ciertoscasos, de nulo.
„ a) Despido debido justificado).
„ El despido será declarado justificado cuando elempleador hubiese probado los hechos alegados y laculpabilidad del trabajador.
„ En tal caso, “el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna” (art. 160 inc. 1.ºCT) para el trabajador. Aunque éste puede, sicumple los requisitos legales, solicitar la prestación dedesempleo (art. 12 y ss. LSD).
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ELDESPIDODISCIPLINARIO.
ACCIÓNDEIMPUGNACIÓNEfectos
b) Despido indebido.
Es despido será declarado indebido cuando elempleador no acredite la causal alegada en sucomunicación escrita o cuando el incumplimientoacreditado no sea culpable.
En tal el empleador será condenado al pago de laindemnización sustitutiva del aviso previo y de la poraños de servicio, esta última con un recargo del80% o del 100% si el despido fuese ademásdeclarado carente de motivo plausible.
EL DESPIDO
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ELDESPIDODISCIPLINARIO.ACCIÓN
DEIMPUGNACIÓNEfectos
c) El despido nulo.
El efecto propio de la declaración de nulidad
del despido consiste en privarlo de sueficacia extintiva del contrato de trabajo.Conlleva por ende la reconstrucción del vínculo
contractual quebrado por la voluntadunilateral del empleador y la readmisión
obligatoria del trabajador separado de susfunciones.
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EL DESPIDO DISCIPLINARIO.
ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN.Nuestro ordenamiento jurídico laboral permite que eldespido disciplinario sea declarado nulo solamente enlos siguientes casos:
1.º) Despido de trabajadores que gozan de fuerolaboral, sin sujeción al procedimiento previo
establecido en el art. 174 CT.
2.º) Despido de trabajadores no aforados constitutivo de
práctica antisindical. art. 294 inc. 1º CT).
3.º) Despido discriminatorio grave art. 489 icn. 4.
).
4.
) Despido de un trabajador al cual el empleador
adeuda cotizaciones de seguridad social. art. 162 inc.
5.º CT).
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Despido discriminatorio„ Art. 2 inc. 2
CT: “Los actos de discriminación son las distinciones,exclusiones o preferencias basadas en
motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política,nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de
trato en el empleo y la ocupación” .
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Nulidaddedespidopordeudaprevisional(LeyBustos)
„ Nulidad de despido impropia = sin reincorporación deltrabajador.
„ Efecto = El empleador deberá pagar al trabajador lasremuneraciones y demás prestaciones consignadas en
el contrato de trabajo durante el periodo comprendidoentre la fecha del despido y la convalidación.
„ Se convalida mediante el pago de las imposicionesmorosas. Requiere una nueva comunicación mediantecarta certificada acompañada de los comprobantes de
pago emitidos por las instituciones previsionales.
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Nulidaddedespidopordeudaprevisional(LeyBustos)
„ Ley 20.194 interpretó que el pago al cualestá obligado el empleador moroso en elpago de cotizaciones previsionales comprende
la totalidad del periodo de tiempo quemedia entre la fecha del despido y la fechade envío o entrega de la comunicación enque informa el pago, sin perjuicio delplazo de prescripción del art. 480 CT, el
que sólo se considerará para los efectos dela interposición de la demanda.
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Nulidad de despido por deudaprevisional (Ley Bustos)
No se genera su efecto cuando elmonto adeudado por concepto deimposiciones morosas no exceda de la
cantidad menor entre el 10% del totalde la deuda previsional o 2 UTM ysiempre que dicho monto sea pagadopor el empleador dentro del plazo de15 días hábiles contados desde lanotificación de la respectiva demanda.
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Nulidaddedespidopordeudaprevisional(LeyBustos)
„ Primero debedeterminarseel10%delaDeudaPrevisionalTotal(DPT)estoeslaDeudaPrevisionalantesdelDespido(DPaD)+DeudaPrevisionaldespuésdelDespido(DPdD).
„Segundo: Sedebedeterminarelvalorde2UTM.
„ Tercero: Seescogeelmontomenorentreel10%delaDPTo2UTM.
„ Cuarto: ElmontomenorsecomparaconDPaD.-SilaDPaD esinferioral10%delaDPTolas2
UTM(segúncorresponda)noaplicalaLeyBustos.-Si,encambio,laDPaD superaestemonto,procedela
LeyBustos.
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FórmulaparasabersiprocedeelefectodelaLeyBustos
1°)10%DPT(DPaD +DPdD)=x2°)2UTM=y3°)Sixy,prevalece"y".4°)SiDPaD xóy=ProcedeLB.
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Laterminaciónporhechosqueafectanalaempresa:caso
fortuitoofuerzamayor.Laterminacióndelcontratoporcasofortuitoo
fuerzamayorvienereguladaporlosarts.159 Nº 6, 162 y168 CT.
Causa.
Art.45CC«sellamafuerzamayorocasofortuitoelimprevistoaquenoesposibleresistir,comounnaufragio,unterremoto,elapresamientodeenemigos,losactosde
autoridadejercidosporunfuncionariopúblico,etc.»
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Invalidezdeltrabajadornoescasofortuito…
„ Lainvalideztotaloparcial,noes justacausaparaeltérminodelcontratodetrabajo.Eltrabajadorque
fuereseparadodesusfuncionesportalmotivo,tendráderechoalaindemnizaciónporañosdeservicioconunincrementodel50%(art. 161bis CT)
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La terminación por casofortuito o fuerza mayor.Procedimiento.
El empleador deberá comunicarlo por escrito altrabajador, personalmente o por cartacertificada enviada al domicilio señalado enel contrato, expresando la causal y loshechos en que se funda. Esta comunicaciónse entregará o deberá enviarse, dentro delos seis días hábiles siguientes al de la
separación del trabajador, con copia a laInspección del Trabajo dentro del mismoplazo.
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Laterminaciónporcasofortuitoofuerzamayor.
Efectos.
Esta causa está sujeta a la calificación judicial en elevento que el trabajador considere que su aplicaciónes injustificada.
a) Terminación justificada.
La fuerza mayor libera a los empleadores de susobligaciones de proporcionar trabajo y los faculta porende para despedir a sus trabajadores sin pago deindemnización alguna. En efecto, si el impedimento esde carácter definitivo, la ruptura de la relación laboralde conformidad a la ley no es abusiva.
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Laterminaciónporcasofortuitoofuerzamayor.
Efectos.
b) Terminación injustificada.Si el juez así lo declara, ordenará el pago de
la indemnización sustitutiva del aviso previo
y la por años de servicio, segúncorrespondiere, aumentada esta última en uncincuenta por ciento (art. 168 CT).
c) Nulidad.
Opera sobre los mismos supuestos que en eldespido disciplinario.
La terminación por hechos que
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Laterminaciónporhechosqueafectanaalempresa:necesidadesdelaempresa,establecimientoo
servicio.Laterminacióndelcontratopornecesidadesdela
empresa,establecimientooserviciovienereguladaporlosart. 161 inc. 1º, 162, 163, 168 y169 CT.
Causal.
Art. 161 CTseñalaque«elempleadorpodráponer
términoalcontratodetrabajoinvocandocomocausallasnecesidadesdelaempresa,establecimientooservicio,talescomolasderivadasdelaracionalización omodernización delosmismos,bajasen la productividad cambios en las condiciones del
mercado odela economía,quehagannecesarialaseparacióndeunoomástrabajadores» .
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La terminación por necesidadesde la empresa, establecimientoo servicio.Procedimiento
Art. 162 inc. 4
CT, cuando el empleadorinvoque esta causal, deberá dar un aviso altrabajador, con copia a la Inspección delTrabajo respectiva, a lo menos con 30 díasde anticipación.
No se requerirá esta anticipación cuando elempleador pagare al trabajador una
indemnización en dinero efectivo sustitutivadel aviso previo, equivalente a la últimaremuneración mensual devengada
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Laterminaciónpornecesidadesdelaempresa,establecimiento
oservicioProcedimiento
La comunicación o preaviso, deberá ser por escrito yentregado personalmente al trabajador, o bien enviado aldomicilio señalado en el contrato. En el se expresará lacausal y los hechos en que se funda. El empleadordeberá, además, informar por escrito al trabajador el pagode las cotizaciones previsionales devengadas hasta el últimodía del mes anterior al despido, adjuntando loscomprobantes que lo justifiquen. La infracción de estaúltima obligación acarrea la nulidad del término del contrato.
Cuando el contrato hubiere estado vigente un año o más, lainvocación de esta causal por el empleador trae aparejadoel pago de la indemnización por años de servicio.
De ahí que la ley exija que la comunicación indique, además,precisamente, el monto total a pagar por concepto dedicha indemnización, y le confiera el carácter de títuloejecutivo.
ó
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Laterminaciónpornecesidadesdelaempresa,establecimiento
oservicio„ El empleador estará obligado a pagar las
indemnizaciones en un solo acto almomento de extender el finiquito.
„ Si las indemnizaciones no se pagaren, eltrabajador podrá directamente ejecutar sucrédito, pudiendo el juez incrementarlas(ambas) hasta en un 150%. (art. 169 letraa CT)
„ Se puede acordar su pago fraccionado.
L t i ió id d
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La terminación por necesidadesde la empresa, establecimientoo servicio„ La causal necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio no podrá serinvocada con respecto a los trabajadoresque gocen de licencia por enfermedad
común, accidente del trabajo o enfermedadprofesional, otorgada en conformidad a lasnormas legales vigentes que regulan lamateria (art. 161 inc. final CT).
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Laterminaciónpornecesidadesdelaempresa,establecimientoo
servicio.Accióndeimpugnación.Caducidad
ElCódigodelTrabajopermitealtrabajadorimpugnarestacausal.Elart. 161 inc. 1º CTprescribealefectoque“laeventualimpugnacióndelascausalesseñaladas,seregiráporlodispuestoenelartículo168”.
El trabajadordespedidoporestacausaltieneunplazodecaducidadde60díashábiles,contadodesdelaseparaciónparareclamarquesedeclaresuimprocedencia(art. 168 inc. 1.º CT).Esteplazode
caducidadsesuspendeporreclamoantelaInspeccióndelTrabajoenlostérminosseñaladosenelinc. final del art. 168 CT.
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Laterminaciónpornecesidadesdelaempresa,establecimientoo
servicio.Accióndeimpugnación.Efectos
a ) Despido declarado procedente.Si el tribunal rechaza la acción de impugnación el
trabajador no pierde las indemnizaciones por términode contrato, las que deberán pagársele reajustadas,
pero sin intereses.Esto se explica porque el art. 169 letra a) CT
establece que la comunicación que el empleadordirige al trabajador invocando las necesidades de laempresa, supone una oferta irrevocable de pago dela indemnización por años de servicio y de la
sustitutiva del preaviso.
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Laterminaciónpornecesidadesdelaempresa,establecimientoo
servicio.Accióndeimpugnación.b)Improcedencia.
Si el empleador no logra probar los fundamentos fácticosde la causal, es decir, por ejemplo que se ha llevado acabo una racionalización o modernización de la empresa,que se han producido bajas en la demanda, etc., lacausal será declarada improcedente por el juez.
Ahora bien, el único beneficio adicional que obtendrá eltrabajador de prosperar su pretensión es el recargo del30% sobre la IAS, la cual se le deberá pagarreajustada y con el interés máximo permitido paraoperaciones reajustables que se devengue desde eltérmino del contrato de trabajo.
c) Nulidad.Procede por los mismos motivos que en el despido
disciplinario.
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TERMINACIÓN POR VOLUNTAD
DEL TRABAJADOR O CAUSAS
QUE AFECTAN A SU PERSONA.
„ La ley reconoce a la sola voluntad deltrabajador efectos extintivos del contrato -larenuncia o desistimiento sin causa justificada.
„ También señala otras posibles causas determinación relacionadas con la conducta delempleador ‟ despido indirecto o resolución porcausa justificada- y, finalmente,
„ reconoce como extintivo otro supuesto
relacionado con la persona del trabajador ‟ su muerte.
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TERMINACIÓN POR VOLUNTAD
DEL TRABAJADOR O CAUSAS
QUE AFECTAN A SU PERSONA
ELDESISTIMIENTOSINCAUSAJUSTIFICADAORENUNCIADELTRABAJADOR.
Concepto.«Alaespontáneaseparaciónlaboraldeltrabajador,con
ladisolucióndelvínculocontractualporpropiay
exclusivavoluntad,sellamarenuncia odimisión »[1].Comosesabe,laprestacióndeserviciosreguladaporelDerechodelTrabajoesesencialmente libre,yeltrabajadortienelibertadtantoparaelegirsuocupación,comoparaponerletérmino,auncuandonoexistamotivoaparentequeimposibilitela
subsistenciadelcontrato.[1] CABANELLAS:Op.cit.,volumenIII,pág.208.
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TERMINACIÓN POR VOLUNTAD
DEL TRABAJADOR O CAUSAS
QUE AFECTAN A SU PERSONA
EL DESISTIMIENTO SIN CAUSA JUSTIFICADA O RENUNCIA DELTRABAJADOR.
Requisitosformales
El art. 159 Nº 2 CT exige que el trabajador comunique a su
empleador la decisión con 30 días de anticipación, a lo menos.El art. 177 CT exige, cuando la duración del contrato supera 30 días
que también la renuncia conste por escrito, y sea firmada por elinteresado y por el presidente del sindicato o el delegado delpersonal o sindical respectivos, o bien ratificada por el trabajadorante el inspector del trabajo, ante notario público u oficial delregistro civil.
El empleador no podrá invocar el instrumento en que conste larenuncia si no hubiere sido otorgado con estas formalidades.
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TERMINACIÓN POR VOLUNTAD
DEL TRABAJADOR O CAUSAS
QUE AFECTAN A SU PERSONA
ELDESISTIMIENTOSINCAUSAJUSTIFICADAORENUNCIADELTRABAJADOR.
Efectos„ Durante el lapso de preaviso, el contrato de trabajo subsiste, por
tanto, trabajador y empresario mantienen sus obligacionescontractuales y, si se produjeran incumplimientos por una de las
partes, la otra podría resolver justificadamente el contrato que aúnles une.„ La resolución unilateral del contrato por voluntad del trabajador,
mediando preaviso, no dará lugar a indemnización alguna paraninguna de las partes.
„ En el caso de abandono sin preavisar o con incumplimiento delplazo de preaviso, no se invalida la terminación del contrato, perosi la renuncia intempestiva ocasiona perjuicios al empleador puede
dar lugar a responsabilidad civil del trabajador.
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TERMINACIÓN POR VOLUNTAD
DEL TRABAJADOR O CAUSAS
QUE AFECTAN A SU PERSONA
LA RESOLUCIÓN POR CAUSA JUSTIFICADAO DESPIDO INDIRECTO.
El contrato de trabajo puede terminar porvoluntad del trabajador fundamentada enincumplimiento legal o contractual delempleador con las mismas consecuencias enorden a las indemnizaciones que el despidoindebido (art. 171 CT). Esta figura seconoce en doctrina como despido indirecto.
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TERMINACIÓN POR VOLUNTAD
DEL TRABAJADOR O CAUSAS
QUE AFECTAN A SU PERSONA
LARESOLUCIÓNPORCAUSAJUSTIFICADAODESPIDOINDIRECTO.
Concepto
El despido indirecto (...) constituye un acto delempresario por el cual se crean condiciones queimposibilitan la continuidad de la prestación de losservicios. El patrono no declara la rescisióncontractual; pero al violar sus deberes legales ycontractuales, coloca al trabajador en situación tal,
que éste no puede continuar trabajando en laempresa, so pena de perjuicios morales yeconómicos.
LA RESOLUCIÓN POR CAUSA
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LARESOLUCIÓNPORCAUSA
JUSTIFICADAODESPIDOINDIRECTO.
„ Lascausalesquejustificanlaresoluciónunilateraldelcontratoainstanciadeltrabajadorvienen
señaladasenelart. 171 inc. 1.º CTaunqueporremisiónalart. 160 CT.Aquelpreceptohaceaplicablealempleadortresdelascausalesdeincumplimientodelart. 160 CT;asaber:
LA RESOLUCIÓN POR CAUSA
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LARESOLUCIÓNPORCAUSA
JUSTIFICADAODESPIDOINDIRECTO.
1.- Alguna de las siguientes conductas indebidas decarácter grave, debidamente comprobadas: Falta deprobidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho,injurias o conducta inmoral.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias queafecten a la seguridad o al funcionamiento delestablecimiento, a la seguridad o a la actividad delos trabajadores, o a la salud de éstos.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que imponeel contrato.
LARESOLUCIÓNPORCAUSA
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JUSTIFICADAODESPIDOINDIRECTO.
ProcedimientoEl trabajador deberá dar aviso escrito al empleador del
término del contrato de trabajo, comunicación que entregarápersonalmente o enviará al domicilio señalado por éste enel contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes a laterminación, con copia a la Inspección del Trabajo dentro
del mismo plazo.
El aviso deberá contener la o las causales invocadas por eltrabajador y los hechos en que se funda (arts. 171 inc.2.º y 162 CT).
El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles contadodesde la terminación, para recurrir al juzgado respectivo,para que éste ordene el pago de las indemnizaciones.
LARESOLUCIÓNPORCAUSA
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JUSTIFICADAODESPIDOINDIRECTO.
Efectos.a) Si el tribunal acoge la pretensión del
trabajador ordenará el pago de lasindemnización sustitutiva del preaviso y la
indemnización por años de servidos legal oconvencional, según corresponda, aumentadaen un 50% en el caso de la causal delnúmero 7 o hasta en un 80%, en el casode las causales de los números 1 y 5 delart. 160 CT (art. 171 inc. 1.º CT).
LARESOLUCIÓNPORCAUSA
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JUSTIFICADAODESPIDOINDIRECTO.
b)Sieltribunalrechazareelreclamodeltrabajador,seentenderáqueelcontratohaterminadoporrenunciadeéste(art. 171 inc. final CT)y,portantonotienederechoa
indemnizaciones.
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TERMINACIÓN POR VOLUNTAD
DEL TRABAJADOR O CAUSAS
QUE AFECTAN A SU PERSONA
MUERTEDELTRABAJADOR.
La especial naturaleza de la prestación del trabajador,que, además de libre, es personalísima, justifica quela relación laboral se extinga a su muerte. En
efecto, el contrato de trabajo tiene la peculiaridad deser intuito personae únicamente respecto de la partetrabajadora.
Al fallecimiento del trabajador la obligación de prestarservicios no puede pasar de ninguna forma a lossucesores del trabajador, de manera que el contrato
de trabajo terminará por la muerte del trabajador (art.159 Nº 3 CT).
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TERMINACIÓN POR VOLUNTAD DEL
TRABAJADOR O CAUSAS QUE
AFECTAN A SU PERSONA
MUERTEDELTRABAJADORLos derechos que constituyen créditos (como la remuneración
por los días pendientes hasta la muerte del trabajador, elferiado proporcional, etc.) la transmisión es indudable.
En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneracionesque se adeuden serán pagadas por el empleador a lapersona que se hizo cargo de sus funerales, hastaconcurrencia del costo de los mismos.
El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientesa la fecha del fallecimiento, si en conjunto no superasenlas 5 unidades tributarias anuales, se pagarán al cónyuge,a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimoso naturales del fallecido, unos a falta de otros, en elorden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo(art. 60 CT)
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LA TERMINACIÓN POR VOLUNTAD
CONJUNTA DE TRABAJADOR Y
EMPLEADOR.
TerminaciónpormutuoacuerdoEl mutuo acuerdo, mutuo disenso o“resciliación”, es una causal de extinción decontratos propia del Derecho Civil (arts.
1567 inc. 1.º y 1545 CC). Es unaaplicación de un conocido aforismo: “lascosas se deshacen de la misma maneracomo se hacen”. Si la relación de trabajose origina en un acuerdo de voluntades, laspartes pueden asimismo retractarse delcontrato de trabajo celebrado, mediante unanueva convención, en que acuerdan suextinción.
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LA TERMINACIÓN POR VOLUNTAD
CONJUNTA DE TRABAJADOR Y
EMPLEADOR.
TerminaciónpormutuoacuerdoA fin de precaver abusos, el art. 177 CT exige que, si
el contrato de trabajo ha durado más de treinta días,el mutuo acuerdo conste por escrito.
Agrega que debe firmarlo el interesado y el presidente
del sindicato o el delegado del personal o sindicalrespectivos, o bien ratificado por el trabajador ante elinspector del trabajo, ante notario público u oficial delregistro civil. Si no se cumplen estas formalidades, elinstrumento en que conste el mutuo acuerdo nopodrá ser invocado por el empleador.
Como el contrato termina de manera voluntaria, nohay derecho a indemnización alguna, salvo que sehubiere pactado una a todo evento .
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LA TERMINACIÓN POR VOLUNTAD
CONJUNTA DE TRABAJADOR Y
EMPLEADOR.
TERMINACIÓNPORCAUSASPACTADAS(VENCIMIENTODELPLAZOCONVENIDO).
Deacuerdoconelart. 159 Nº 4 CT,el
contratodetrabajoterminaráporelvencimientodelplazoconvenidoendichocontrato.
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LA TERMINACIÓN POR VOLUNTAD
CONJUNTA DE TRABAJADOR Y
EMPLEADOR.
TERMINACIÓNPORCAUSASPACTADAS(VENCIMIENTODELPLAZOCONVENIDO).
Concepto.
El plazo es un hecho futuro y cierto de que dependeel ejercicio o la extinción de un derecho. Cuando elcontrato de trabajo se sujeta a esta modalidad, loordinario es que se trate de un plazo extintivo. Laspartes niegan ab initio la permanencia indefinida desu relación y prevén al tiempo de contratar laocurrencia de un hecho que pondrá fin a aquella.
Podrá ser una fecha, o el transcurso de unadeterminada cantidad de unidades de tiempo (días,meses, años).
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LA TERMINACIÓN POR VOLUNTAD
CONJUNTA DE TRABAJADOR Y
EMPLEADOR.
TERMINACIÓNPORCAUSASPACTADAS(VENCIMIENTODELPLAZOCONVENIDO).
El Código del Trabajo no señala un plazo mínimo,admite explícitamente que se estipule una duración de
30 días o menos (arts. 9.º inc. 1.º, 44 inc. 4.º y177 inc. 3.º CT) y, en el caso del contrato de lostrabajadores de artes y espectáculos, admite quepueda pactarse por una sola función (art. 145-A CT)y por un lapso inferior a tres días (art. 145-B CT),en cuyo caso tenemos que el contrato de trabajopuede llegar a tener una duración de horas oincluso menos tiempo.
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LA TERMINACIÓN POR VOLUNTAD
CONJUNTA DE TRABAJADOR Y
EMPLEADOR
TERMINACIÓNPORCAUSASPACTADAS(VENCIMIENTODELPLAZOCONVENIDO).
En cambio, el Código del Trabajo estableceun plazo máximo de un año, como regla
general. Excepcionalmente, tratándose degerentes o personas que tengan un títuloprofesional o técnico otorgado por unainstitución de educación superior del Estadoo reconocida por éste, la duración delcontrato no podrá exceder de dos años. Elplazo deber ser expreso (art. 10 Nº 6 CT).
Ó
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TERMINACIÓNPORCAUSASPACTADAS(VENCIMIENTODELPLAZOCONVENIDO).
Procedimiento.Cumplido el plazo convenido, el empleador
debe comunicar por escrito al trabajador queel contrato ha llegado a su fin por dicha
causal. El aviso escrito deberá dárselopersonalmente o enviarlo, mediante cartacertificada, al domicilio señalado en elcontrato, dentro de los tres días hábilessiguientes al de la separación, con copia ala Inspección del Trabajo, dentro del mismoplazo.
TERMINACIÓN POR CAUSAS
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TERMINACIÓNPORCAUSASPACTADAS(VENCIMIENTODEL
PLAZOCONVENIDO).„ Al prefijarse un plazo en el contrato, el empleador
asume la obligación de mantener al trabajador en suempleo hasta el completo transcurso del mismo, y,por consiguiente, la decisión unilateral del empleador
de ponerle término anticipadamente importa unincumplimiento contractual, y la correspondienteobligación de indemnizar al trabajador los perjuiciosirrogados en virtud de tal decisión, esto es, el pagode las remuneraciones, incluidas las cotizaciones a laseguridad social, como si se hubieren prestado losservicios hasta el vencimiento del plazo fijo.
Ó
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TERMINACIÓNPORCAUSASPACTADAS(VENCIMIENTODELPLAZOCONVENIDO).
La omisión, ineptitud o extemporaneidad de lacomunicación de la causal será sancionada conmulta, pero no invalidará la terminación del contrato.
El empleador deberá, además, informar por escrito al
trabajador el pago de las cotizaciones a la seguridadsocial devengadas hasta el último día del mesanterior a la separación, adjuntando los comprobantesque lo justifiquen. La infracción de esta últimaobligación acarrea la nulidad del término del contratoen los términos ya estudiados.
TERMINACIÓN POR CAUSAS PACTADAS
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TERMINACIÓN POR CAUSAS PACTADAS(VENCIMIENTO DEL PLAZO CONVENIDO).
Efectos.Encontrándose preestablecida en el contrato la
fecha de término de la relación de trabajo,el empleador queda eximido de la obligación
de preaviso o indemnización sustitutiva. «Laforma regular de término de los contratos aplazo consiste en trabajar hasta elcumplimiento del plazo estipulado, con loque, obviamente, no hay despido ni derechoa indemnización alguna por el tiemposervido»
TERMINACIÓNPORCAUSASPACTADAS:
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CONCLUSIÓNDELTRABAJOOSERVICIOQUEDIOORIGENAL
CONTRATO
Art. 159 Nº 5 CT, el contrato de trabajo terminará por laconclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
THAYER y NOVOA precisan que:
la aceptación de esta causal es rigurosamente funcional a loestipulado en el contrato sobre la “naturaleza de losservicios”. Si efectivamente se contrató para la realizaciónde un trabajo específico y determinado, debidamenteindividualizado en el contrato, una vez terminado dichotrabajo fluye como lógica consecuencia la expiración delcontrato; pero si no ha habido estipulaciones claras yconcretas en el instrumento contractual, habrá deinterpretarse que el contrato es de duración indefinida.
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RÉGIMEN DE TERMINACIÓN NO
CAUSADO O POR SIMPLE
DESAHUCIO DEL EMPLEADOR.
Nuestra legislación acepta explícitamente el desahucio (art. 161inc. 2º CT), esto es, el despido sin expresión de causal,aunque sólo respecto de ciertos trabajadores. A saber:
a) los que tengan poder para representar al empleador, talescomo gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre
que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, defacultades generales de administración;
b) los trabajadores de casa particular;c) trabajadores que ocupen cargos o empleos de exclusiva
confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de
la naturaleza de los mismos.