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TEORÍA DEL CASO
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El nuevo CPP y el modelo acusatorio
adversarialEs ACUSATORIO porque existe
una distribución de roles.- Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria- Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del Fiscal- Juez: Decide
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Es ADVERSARIAL porque la investigación y juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el Fiscal y el defensor.
Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios
El Juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y la defensa (Art. 363.1)
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El juicio: una cuestión estratégica
Respecto del delito y sus circunstancias, lo mejor que tenemos es un conjunto de versiones acerca de lo que “realmente ocurrió”;
El juicio es profundamente estratégico en un sentido específico: la prueba no habla por sí sola. Debe ser presentada y puesta al servicio de nuestro relato.
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El juicio: una cuestión estratégica
El litigante, en el juicio oral, debe narrar y persuadir y, para ello, debe preparar su caso;
El abogado es un mensajero de cierta información. Y no importa qué tan bueno o significativo sea el mensaje: si el mensajero es malo, el mensaje no llega
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Teoría del caso como visión estratégica
Hay que tener una visión estratégica del proceso
¿Cómo vamos a afrontar el caso?Una visión estratégica del caso permite Tomar las decisiones pertinentes
dentro del proceso Advertir nuestras debilidades y las de
la otra parte
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¿Qué es la teoría del caso?
Es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. MI punto de vista es MI teoría del caso;
Una vez que tengo mi teoría del caso, la regla es casi absoluta: mi teoría del caso domina todo lo que hago dentro del proceso y nunca hago nada inconsistente con mi teoría del caso.
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La teoría del caso
Depende en primer término del conocimiento que el abogado tenga acerca de los hechos de la causa.
Por lo general, sólo podremos defender una y nada más que una.
Una teoría del caso servirá mejor a nuestra causa en la medida en que sea más creíble
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La teoría del caso
El paso siguiente para una teoría del caso eficaz, es hacerla simple; debe ser capaz de explicar con comodidad toda la información que produzca el juicio.
Es, en definitiva, nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que “realmente ocurrió”
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Entonces la teoría del caso es:
a. La brújula del litiganteb. Un mapa sobre el que se ha diseñado
el transcurso del procesoc. El planteamiento que el Fiscal o el
abogado hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que lo sustentan.
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CARACTERÍSTICAS
1. Se diseña desde el momento de asumir el caso
2. Se orienta al juicio oral3. Es mutable durante la
investigación4. Después de la acusación tiene
que ser única5. Debe ser autosuficiente
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... Características
6. Tiene que ser clara y sencilla7. Debe ser coherente8. Es veraz9. Tiene suficiencia jurídica
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IMPORTANCIALa TEORIA DEL CASO nos permite: Realizar un análisis estratégico del
caso Ordenar y clasificar la información Adecuar los hechos al tipo penal Seleccionar la evidencia relevante Detectar debilidades propias y de la
otra parte Tener los argumentos básicos para
tomar decisiones importantes
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UTILIDAD EN EL JUICIO ORAL
1. Evita inconsistencias e incongruencias2. Permite diseñar el alegato de apertura
y de cierre3. Organiza la presentación de las
pruebas4. Nos orienta en el interrogatorio y
contrainterrogatorio5. Nos ayuda a identificar las preguntas
que deben objetarse y cuando hacerlo
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La narración de historias en juicio
El litigante trabajará con hechos y con teorías jurídicas. Y debe saber distinguir qué encaja en cuál parte del juicio oral – hechos o derecho.
Cuando queremos pedirle al tribunal que considere una específica teoría jurídica, le deberemos estar diciendo que todos los elementos de la misma deben darse por satisfechos
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La narración de historias en juicio
Las teorías jurídicas, por ser abstractas y generales, no se refieren a una historia concreta sino que pueden superponerse a un número infinito de historias de la vida real.
Hay entonces una distancia: de un lado están los relatos, desprovistos de conclusiones jurídicas; de otro, las teorías y sus elementos, desprovistas en principio de contenido fáctico específico
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La narración de historias en juicio
¿Cómo superar esa distancia? Presentándole al tribunal proposiciones fácticas para cada uno de los elementos de nuestras teorías jurídicas
Reconocer precisamente los elementos constitutivos de nuestra teoría jurídica será fundamental para determinar cuáles son las proposiciones fácticas que deben constituir nuestra teoría del caso
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La narración de historias en juicio
Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica (es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente).
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COMPONENTES
1. Fáctico: Identificación de los hechos relevantes
2. Jurídico: Encuadramiento de los hechos al tipo penal
3. Probatorio: Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes
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¿CUANDO SE CONSTRUYE?
1. Desde el momento que tenemos conocimiento de los hechos
2. Se plantea como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido
3. Esta hipótesis debe estar sujeta a comprobación durante la investigación
4. La hipótesis se convierte en teoría al finalizar la investigación
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CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO
El conocimiento íntegro del caso como presupuesto básico
indispensable
Hay que conocer los hechos y el derecho a aplicar
El que no conoce el caso nada tiene que hacer en el proceso
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Paso 1: Relato de los hechos
Fiscal: A partir del documento policial, la declaración de la víctima o de algún testigo.
Defensa: A partir de la declaración del imputado y testigos.
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Paso 2: Determinación de la teoría jurídica
Identificar el tipo penal y sus elementos
Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad
Determinar supuestos de dogmática penal. Ej. Error de prohibición,
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Paso 3: Construcción de proposiciones fácticas
Permiten unir el relato de hechos con la teoría jurídica
Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica
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Algunas observaciones sobre las proposiciones fácticas
Es sobre ellas que recae la prueba;Se puede contar con múltiples
proposiciones fácticas para cada elemento o sólo con una;
Las proposiciones fácticas pueden ser fuertes (más satisfacen el elemento legal para el que son ofrecidas) o débiles (menos lo satisfacen)
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La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no tiene que ver con que tengamos prueba para acreditarla;
El test de la “superposición”: mientras más esté mi contraparte en condiciones de superponer a esa misma proposición fáctica otra versión al menos igualmente razonable y creíble de esos hechos, más débil sera ella.
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La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no puede evaluarse respecto de cada una de ellas individualmente considerada, sino de todas ellas sopesadas unas con otras, tanto en relación con las propias como con las de la contraparte.
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Teoría del Caso: Elaboración
Proposiciones fácticas
La Narración de hechos relevantes responden a las siguientes preguntas que satisface los elementos jurídicos necesarios:
– Quién hizo (Sujeto activo)– A quien se lo hizo (Sujeto pasivo)
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– Que hizo (Conducta típica)– Como (Circunstancia) – Dónde, (Elemento de
localización)– Cual fue el resultado (Resultado
típico)– Cuándo (Circunstancia de
tiempo) – Por qué (Móvil)
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Paso 4: Determinación de las evidencias
Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes.
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La construcción precisa y clara de la proposición fáctica determina completamente la prueba que vamos a necesitar;
También la prueba puede ser fuerte o débil (test de la credibilidad)
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Paso 5: Clasificación de la evidencia con miras al
juicio oral
Antes de ingresar al juicio oral debemos saber qué es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular.
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La pregunta que debemos hacernos: ¿qué pruebas necesito, para acreditar cuáles proposiciones fácticas, que satisfagan qué elementos, de cuáles teorías jurídicas?
La respuesta a esta pregunta nos da nuestra teoría del caso.
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Paso 6: Identificación de debilidades del caso
Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir oportunamente nuestras debilidades
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Paso 7: Se debe generar un tema o una
frase
Se debe buscar una frase a manera de titular de diario,
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Caso Dalí
Elementos constitutivos del tipo de estafa:
a. una representaciónb. que dicha representación engañe o
induzca al error de la víctimac. que a consecuencia de dicho engaño
o error la víctima haga una disposición patrimonial
d. dolo
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Herramienta posible
Teoría Jurídica Teoría Fáctica Teoría Probatoria
Error
Representación
Disposición patrimonial …
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TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL
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ALEGATO DE APERTURA
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Los “No” del alegato de apertura
a) El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retórica u oratoria
b) El alegato de apertura no es un alegato político ni menos emocional
c) El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo
d) El alegato de apertura no es una instancia para dar mis opiniones
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e) Los jueces no conocen el casof) La credibilidad de la teoría del caso
y del abogado litigante se construye a partir de los momentos iniciales del juicio
g) Presentación de hechos y no de conclusiones
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ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE UN ALEGATO DE APERTURA
Inicie su alegato refiriéndose al “lema” del caso.
Conectar las primeras ideas con el nombre de la víctima o del acusado
Mostrar una persona u objeto que genere impresión en el Tribunal
La importancia de personalizar (humanizar) el conflicto: el “tema”
La extensión del alegato
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Sin opiniones personalesCuidado con exagerar la pruebaAnticipar las propias debilidades y
explicarlas razonablementeCuidado con los detalles
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ALGUNOS COMPONENTES DEL ALEGATO DE APERTURA
a) Introducción Aspectos generales De los hechos. Tema .Telegramab) Oferta de Hechos a Probar conectada
con prueba. No argumentarc) Teoría Jurídica .Normas Penales yProcesalesd) Conclusión
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ALEGATO DE CLAUSURA
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CONTENIDO DEL ALEGATO FINAL
a) Teoría del casob) Credibilidad y argumentatividad
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Elementos de la credibilidad y argumentatividad:
ConclusionesCoherencia lógicaPrueba indiciaria y Prueba directaValor probatorio ConcesionesHechos no controvertidos
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Suficiencia Jurídica y Derecho Estructura- Estructura Temática - Estructura cronológicaAlegato como Sentencia
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Objetivos FundamentalesInterrogatorio Directo
– 1. Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar.
– 2. Ser creíble.– 3. Debe ser escuchado.
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INTERROGATORIO
DIRECTO
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DIEZ MANDAMIENTOS 1.- ACREDITAR AL TESTIGO 2.- SENCILLO 3.- TESTIGO COMÚN UTILIZA “JERGA”. 4.- DESCRIPTIVO 5.- CONTROLAR EL RITMO DEL DIRECTO 6.- NO HACER PREGUNTAS SUGESTIVAS 7.- ¿ANUNCIAR DEBILIDADES? 8.- ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN DEL
TESTIGO 9.- POSICIÓN DEL FISCAL O ABOGADO 10.- ORGANIZACIÓN
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CONTRA INTERROGATORIO
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10 MANDAMIENTOS 1.- SER BREVE. 2.- PREGUNTAS SENCILLAS 3.- SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS 4.- SÓLO PREGUNTAR LO QUE SE SABE LA
CONTESTACIÓN 5.- ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN 6.- NO “PELEAR” CON EL TESTIGO 7.- NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE 8.- NO REPETIR EL DIRECTO 9.- SABER CUANDO PREGUNTAR 10.- SABER CUANDO TERMINA
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LAS OBJECIONES
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Preguntas Objetables:
SugestivasCapciosasRepetitivasDe opinionesQue tergiversan la pruebaFormuladas en términos pocos
claros.Coactivas.
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10 MANDAMIENTOS1.- Actuar rápidamente.2.- Ser Cortés.3.- Conocer al Juez.4.-Objetar únicamente cuando sea necesario.5.- Conocer el derecho de la Prueba.6.- Prever los incidentes Objetables.7.- Discutir las objeciones sin la presencia del
testigo.8.- Conocer parte contraria.
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9.- Utilizar guías:– a) En el directo– b) Contrainterrogatorio.– c) Presentación de pruebas y– d) Por materia.
10.- Utilizar y maximizar las instituciones y remedios
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