Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
SEMINARIO SISS CHILOE X REGION Concesiones sanitarias y territorios operacionales
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Marco Regulatorio del Sector Sanitario
Uno de los pilares fundamentales del marco regulatorio sanitario chileno:
Régimen de concesiones sanitarias
Normativa aplicable:
DFL MOP N°382/88DFL MOP N°382/88 “Ley Gral. de Servicios Sanitarios”
DFL MOP N°70/88 DFL MOP N°70/88 “Ley de Tarifas”
DS MOP N°1199/04DS MOP N°1199/04 “Reglamento de Concesiones”
DS MINECON N°453/89DS MINECON N°453/89 “Reglamento de Tarifas”
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Marco Regulatorio del Sector Sanitario
La prestación de servicios públicos sanitarios (producción y
distribución de agua potable y recolección, tratamiento y
disposición de aguas servidas) sólo puede realizarse si
existe una Concesión SanitariaConcesión Sanitaria, vale decir, un título
concedido por la autoridad que faculta a un prestador para
explotar los servicios con exclusividad dentro de un con exclusividad dentro de un
área determinadaárea determinada, obligándolo, al mismo tiempo,
atender a todo usuario que solicite el servicio dentro de
este territorio.
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Régimen de Concesiones sanitarias - Conceptos Básicos
Objeto único Objeto único (servicios públicos sanitarios) – Sociedades anónimas.
Producción AP – Distribución AP – Recolección AS – Disposición y tratamiento AS
Duración indefinidaindefinida (Excepto D°s de Explotación)
Exclusividad y obligatoriedad dentro del territorio operacional delimitado y autorizado – Monopolio natural Monopolio natural reglado.reglado.
Compromiso de programa de desarrolloprograma de desarrollo. Concesionario responsable de la prestación de los servicios cumpliendo al normativa técnica
Nivel tarifario fijado por la autoridadautoridad. Fiscalización SISSSISS.
Posible ampliación área de atenciónampliación área de atención, por medio de los mecanismos legales aplicables.
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Concesiones -Territorio operacional
La concesión sanitaria se enmarca en un área La concesión sanitaria se enmarca en un área urbanizableurbanizable. Entendiéndose por tales:
• Areas urbanas definidas en un plan regulador comunal o intercomunal.
• Áreas de extensión urbana definidas en dichos Planes.
• Cambios de uso de suelo (Art. 55 LGUC), se aprueban Cambios de uso de suelo (Art. 55 LGUC), se aprueban mediante Resolución de Seremi de Agricultura, previo mediante Resolución de Seremi de Agricultura, previo informe favorable MINVU.informe favorable MINVU.
• Zonas especiales (ZODUC – AUDP).
• Otras zonas son de naturaleza RURALRURAL. No aplica . No aplica legislación reseñada en general.legislación reseñada en general.
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Concesiones -Territorio operacional
El territorio operacional es esencialmente modificable es esencialmente modificable si se cumplen los requisitos establecidos por la normativa.
Para lo anterior, debe darse inicio a un procedimiento administrativo de concesiones.
Estos procedimientos se encuentran regulados en la normativa sanitaria.
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Modificación de T.O. - Procedimientos aplicables
FORMAS DE INICIO DE UN PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO DE CONCESIONES (ampliación territorio operacional en áreas urbanas que no cuentan con concesiones sanitarias):
SOLICITUD DE NUEVA CONCESION.SOLICITUD DE NUEVA CONCESION.
SOLICITUD DE AMPLIACION DE CONCESION.SOLICITUD DE AMPLIACION DE CONCESION.
LICITACION PUBLICA DE CONCESIONES.LICITACION PUBLICA DE CONCESIONES.
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Nueva concesión y ampliación de concesiones
En el caso de una nueva concesión:
- No existe interés del concesionario más cercano en orden a ampliar su territorio operacional, o
- Se trata de un concesionario nuevo que pretende atender un área donde se desarrollará un proyecto de urbanización.
En el caso de una ampliación de concesiones:
- Un concesionario existente busca ampliar su radio operacional en áreas perisféricas y adyacentes urbanizables a su territorio autorizado
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Nueva concesión y ampliación
• Ambos casos: el procedimiento aplicable es idéntico.
Principales hitos del procedimiento:
Solicitud del peticionario. (ESS)
Análisis por parte de la Superintendencia – Informe MINVU & MunicipalidadMunicipalidad respectiva.****
Declaración de Admisibilidad de la postulación (SISS) - Situación especial Art. 12 B. DFL N°382-88. Objeto incorporar áreas intermedias o periféricas urbanizables. Desistimiento del interesado.
Publicación en Diario Oficial y Regional. (ESS)
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Nueva concesión y ampliación
Presentación de terceros oponentes. (Empresas interesadas)
Declaración de admisibilidad de las postulaciones (SISS)
Citación a acto público. (SISS) – Factibilidad provisoriaFactibilidad provisoria
En caso de existir un único postulante: Art. 48° DS N°1199/04.
Factibilidades de servicio provisorias, requisitos:
1. Haberse realizado el acto público.2. Único postulante a la concesión.3. Informe favorable de la SISS.4. Factibilidad condicionada a la adjudicación
definitiva de la concesión.
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Nueva concesión y ampliación
Estudio de los antecedentes.
De ser aceptados, se remite un informeinforme al Ministerio de Obras Públicas para la dictación del decreto respectivo.
Decreto de concesiones.
Una vez tramitado, se publicapublica en Diario Oficial
Se inscribe en un registro público registro público especial que lleva la SISS.
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Licitación pública de concesiones sanitarias
Licitación pública de concesiones: Art. 33 A DFL MOP N°382/88:
Norma introducida por la Ley Nº19.549 (1998), que fijó el Nuevo Marco Regulatorio del Sector Sanitario que señala:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22º (facultad de la concesionaria en solicitar ampliaciones de su concesión a la Autoridad), cada vez que exista la necesidad de cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbanodeterminadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá efectuar la respectiva licitación Pública.”
Es una licitación pública con normas y características especiales.
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Licitación pública de concesiones
No existe un concesionario cercano interesado en dar servicio.
Procedimiento se encuentra regulado por el DS MOP N°1199/04.
Art. 48°: “La SISS llamará a licitación publica para el Art. 48°: “La SISS llamará a licitación publica para el
otorgamiento de nuevas concesiones, en los casos otorgamiento de nuevas concesiones, en los casos
previstos en la ley previstos en la ley y cuando por causas de interés y cuando por causas de interés
socialsocial, calificadas por la misma Superintendencia, , calificadas por la misma Superintendencia,
sea imprescindible en una zona urbana asegurar la sea imprescindible en una zona urbana asegurar la
provisión de servicios sanitarios”provisión de servicios sanitarios”
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Licitación pública de concesiones
Principales hitos del procedimiento:
Solicitud de un interesado. (Ente público – MINVU - MUNICIPALIDAD ó un Particular: natural o jurídico)
Análisis por parte de la Superintendencia. (definición del área, Informe MINVU & Municipalidad respectiva, N° de usuarios y demás aspectos)
Publicación en Diario Oficial y Regional. (SISS)
Presentación de postulaciones. (Empresas interesadas)
Declaración de Admisibilidad de las postulaciones (SISS)
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Licitación pública de concesiones
Citación a acto público. (SISS)
““De no existir proponentes para la licitación o no haber De no existir proponentes para la licitación o no haber cumplido éstos con los requisitos exigidos por la leycumplido éstos con los requisitos exigidos por la ley, , la la SISS podrá exigir al prestador que opere el servicio SISS podrá exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana a la zona sanitario del área geográfica más cercana a la zona en licitación, en licitación, la ampliación de su concesión a esta última la ampliación de su concesión a esta última zonazona “. “. AMPLIACION FORZADA. AMPLIACION FORZADA.
Requisitos:
1) Se trata del prestador más cercano al área que se licita.
2) Factibilidad técnica.
3) Factibilidad de enfrentar administrativa y financieramente por el prestador.
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Licitación pública de concesiones -factibilidades de servicio provisorias
En caso de existir proponentes, se estudian los antecedentes y si procede, se remite un informe al MOP para la dictación del decreto respectivo.
En caso de existir un único postulante: Art. 48° DS N°1199/04.
Factibilidades de servicio provisorias, requisitos:
1.Haberse realizado el acto público.2.Único postulante a la concesión.3.Informe favorable de la SISS.4.Factibilidad condicionada a la adjudicación definitiva de la concesión.
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Licitación pública de concesiones
• Resolución del proceso:
El adjudicado con la Licitación será aquel postulante, que cumpliendo las condiciones técnicas (PD) y legales (suficiencia de derechos de aprovechamiento para dar servicio), haya ofrecido la tarifa menor.
Una vez tramitado, se publica en Diario Oficial
Se inscribe en un registro especial de concesiones que lleva la SISS.
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ATO 18 de Septiembre - Dalcahue
• Solicitud: 16 de Septiembre 2013.• Publicación: Diario Oficial y La Estrella de
Chiloé 15 de Noviembre 2013.• Acto Público: 6 de Marzo 2014.• Periodo de observaciones y respuestas.• Informe de adjudicación: 28.08.2014.• Decreto: en trámite.
Características:
4,3 hás.
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ATO Loteo Bórquez y Loteo Mirador - Castro
• Solicitud: 15 de Junio 2012.• Publicación: Diario Oficial y El Llanquihue
17 de Julio 2012.• Acto Público: 30 de Octubre 2012.• Periodo de observaciones y respuestas• Informe de adjudicación: 06.02.2013.• Decreto: 154 de 11 de Marzo 2013.
Características:
Mirador (17 há)
Bórquez (19 há)
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Licitación Publica de Concesiones SanitariasLicitación Publica de Concesiones SanitariasSector Pilauco, Comuna de OsornoSector Pilauco, Comuna de Osorno
• Solicitante: I. M. Osorno
• Concesión: PAP-DAP-RAS-DAS
• Superficie: 5,01 há
• Clientes:
• Proceso:Res. Aprueba Bases: 25/04/2013Publicación Lic.: 15/05/2013Recepción Post.: 15/07/2013Postulante: ESSAL S.AActo público: 10/09/2013Decreto: DS MOP 137 de 4/02/2014
Clientes Pobl.1 2013 31 102 5 2017 33 109
15 2027 41 135
Año
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Licitación Publica de Concesiones SanitariasLicitación Publica de Concesiones SanitariasSector Villa Los Esteros, comuna de OsornoSector Villa Los Esteros, comuna de Osorno
• Solicitante: I. M. Osorno
• Concesión: PAP-DAP-RAS-DAS
• Superficie: 2,8 há
• Clientes:
• Proceso:Res. Aprueba Bases: 18/11/2011Publicación Lic.: 15/12/2011Recepción Post.: 13/02/2012Postulante: ESSAL S.AActo público: 13/04/2012Decreto: DS MOP 278 de 7/09/2012
Clientes Pobl.1 2012 68 211 5 2017 72 223
15 2027 78 242
Año
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TRÁMITE NORMAL SOLICITUD ATO
Solicitud dePublicaci
ónInforme
de
Concesión de la ActoAdjudica
ción Decreto
o Ampliación Solicitud Público al MOPTramitad
o
N° dìas parciales 1 a 60 10 a 30 60 1 a 30 30 30 a 120 30 30 a 60
Nª dìas acumulados 60 90 150 180 210 330 360 420
390 480
TRÁMITE RÁPIDO s/modif.legal
Solicitud dePublicaci
ónInforme
de
Concesión de la ActoAdjudica
ción Decreto
o Ampliación Solicitud Público al MOPTramitad
o
N° dìas parciales 1 a 30 10 a 30 60 30 1 a 60 30 30 a 60
Nª dìas acumulados 30 60 120 150 210 240 300
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TRÁMITE NORMAL LICITACION Informe de
Adjudicación
Publicación Acto al MOP
Llamado a Acto Público
Licitación Recepción Decreto
Solicitud Postulacion
es Tramitado
Licitación
N° dìas parciales 30 a 90 días 15 10 35 30 30 120 30 30 a 60
Nª días acumulados 90 105 115 150 180 210 330 360 420
390 420 480
Informe de
TRÁMITE RÁPIDO Adjudicación
s/modif.legal Publicación Acto al MOP
Llamado a Acto Público
Licitación Recepció
n Decreto
Solicitud Postulaci
ones Tramitado
Licitación
N° dìas parciales 30 a 90 días 15 10 25 30 30 30 a 60 30 30 a 60
Nª dìas acumulados 90 105 115 140 170 200 260 290 350
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Principales características:
Vigencia desde noviembre de 2008
Es una norma facilitadora de ampliación de los Territorios operaciones de las empresas sanitarias (zonas urbanas o de extensión urbana)
Rige para las siguientes proyectos de viviendas sociales:
a)Valor hasta 750 UF (debe ser certificado)
b) Subsidios del MINVU
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Ley 20.307 – sobe ampliación de los T.O. viviendas sociales – Exención de Cobros
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Ley 20.307 – sobe ampliación de los T.O. viviendas sociales – Exención de Cobros
Como operaComo opera: se firma un conveniose firma un convenio:
Convenio entre urbanizador y empresa sanitaria; 5 aspectos destacables:
- Factibilidad de servicios, celebrado el convenio.
- Obras de capacidad exigibles. Mantención del régimen Mantención del régimen tarifario vigentetarifario vigente.
- Solicitud de concesiones ante SISS – 30 días del convenio.
- No son aplicables cobros de ninguna especie (acercamiento – AFR)
-Discrepancias resuelve la SISS.
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Ley 20.307 – sobe ampliación de los T.O. viviendas sociales – Exención de Cobros
- Si no se pudo celebrar el convenio:Si no se pudo celebrar el convenio:
-La SISS debe realizar una Licitación Pública de concesiones a solicitud del MINVU.
-Interesados otorgan deben otorgar factibilidad en acto de recepción de antecedentes.
-Si no hay interesados: la SISS debe resolver ampliación forzada – si es positivo el pronunciamiento, el prestador debe otorgar las factibilidades forzadas en un plazo de 15 días.
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Ley 20.307 – sobe ampliación de los T.O. viviendas sociales – Exención de Cobros
- Problemas en la aplicación de la LeyProblemas en la aplicación de la Ley:
- La factibilidad (inclusión en el T.O.)
- Acreditación de carácter de vivienda social
- Exigencias desmesuradas en obras de capacidad
- Proyectos acotados
- Exigencia de boletas de garantía
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Art. 52 bis DFL MOP N°382/88
• “Los prestadores podrán establecer, construir, mantener y
explotar sistemas de agua potable, alcantarillado y
tratamiento de aguas servidas en el ámbito ruralen el ámbito rural, bajo la condición de no afectar o comprometer la calidad y
continuidad del servicio público concesionado”. (art.
Introducido por la Ley N°19.549 de 1998 sobre nuevo marco regulatorio del
sector sanitario)
• Es un Artículo único. No existe otra referencia en la
legislación que complemente lo señalado. Tampoco existe
reglamentación. Jurisprudencia SISS.
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Art. 52 bis DFL MOP N°382/88
• Objetivos:Objetivos: Establecer, construir, mantener y explotar
sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de
aguas servidas. De manera conjunta o independiente.
• Supone un contratocontrato entre los interesados: Urbanizador y
Empresa Sanitaria. En ocasiones con intermediarios, sean
entes públicos o privados.
• Las clausulas y factibilidades de servicio son pactadas
librementelibremente por las partes, de acuerdo al derecho común.-
Poder dominante.
• No implica No implica ampliación de territorio operacional
• Atención de sistemas de APR.APR.Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios 31
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Art. 52 bis DFL MOP N°382/88
• La SISS no tiene atribuciones ni injerenciano tiene atribuciones ni injerencia de
regulación o fiscalización de estos contratos amparados en
el Art. 52 bis.
• Sólo debe velar que la celebración de estos contratos o el
servicio mismo que se prestará no afecte o comprometa no afecte o comprometa
la calidad y continuidad del servicio público concesionado”.
• Apoyo y asesoríaApoyo y asesoría. Buen servicio
• Fiscalización Servicio Salud Servicio Salud (calidad del agua potable)
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Art. 52 bis DFL MOP N°382/88
Dificultades:
•Sin fiscalización ni regulación de los atributos básicos de la prestación (continuidad – calidad – cantidad).
•Servicio no garantizado
•Posición dominante.
•Balances oferta demanda servicio regulado – servicio no regulado.
•Obras de capacidad (AFNR) – Cobro de tarifa.
•Terreno rural con servicio 52 bis pasa a ser urbano.
•Ley 20.307 (viviendas sociales 750 UF) no es aplicable.
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Gracias.
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