La obligación en el Derecho Romano era el vinculo
jurídico que necesariamente constriñe a hacer algo a
favor de otra persona.
Elementos de la definición de obligación
a) Debito-deber de cumplir la obligación (es un
elemento objetivo)
b) Responsabilidad- sujeción que se deriva del
incumplimiento (es un elemento subjetivo.)
Evolución de las fuentes de las obligaciones
a) Para Gayo las fuentes de las obligaciones son dos:
contratos y delitos
b) Justiniano agregó como fuentes los cuasicontratos y los
cuasidelitos.
Clasificación de las obligaciones
Civiles y naturales:
Las civiles eran obligaciones provistas de una acción,
que permitía al acreedor compeler judicialmente al
deudor en caso de incumplimiento.
Las naturales eran aquellas que aún cuando carecían de
acción producían consecuencias jurídicas, así: el
acreedor insatisfecho podía retener el importe de lo
pagado voluntariamente por el deudor, sin que éste
pudiera alegar pago de lo indebido.
Obligaciones divisibles e indivisibles:
Una obligación es divisible cuando la prestación es posible
ejecutarla en partes sin alterar su esencia; y será indivisible
en caso contrario. Son divisibles aquellas obligaciones cuyo
objeto consiste en un dare. En efecto, la propiedad y los
demás derechos reales pueden constituirse en pro parte.
Obligaciones alternativas y facultativas:
Las primeras son aquellas en las que se señalan varias
prestaciones para que el deudor cumpla sólo alguna de ellas,
bien a elección suya o bien al acreedor. En estas
obligaciones el aspecto de mas interés es indudablemente el
relativo a la elección de la prestación a cumplir; lo normal es
que la elección la haga el deudor, salvo convenio en
contrario.
Las obligaciones facultativas son aquellas en que el
deudor se obliga al cumplimiento de una prestación
determinada aunque reservando para sí la facultad de
liberarse cumpliendo con otra distinta. Así, el obligado
por un fallo condenatorio a resarcir los daños causados
por un animal de su propiedad, podía liberarse haciendo
entrega del animal . Cabe advertir que el nuevo objeto no
afecta al contenido de la obligación, esto es, no entra in
obligatione sino completamente in solutione. Por lo tanto,
si el objeto principal perece por caso fortuito, la
obligación se extingue y el deudor queda liberado.
Obligaciones de Género:
Cuando el objeto de una obligación no se especifica en sus
cualidades singulares o individuales para distinguirlas de
otras de su misma categoría, la obligación es de género
(genus). No obstante, aún así, debía determinarse a lo
menos su cantidad o su número o bien su peso y su
pertenencia en la vida práctica aún a cierta categoría o
género. Así a manera de ejemplo tenemos dos arrobas de
vino, tres esclavos.
No se especifica que cosa dentro del género es lo que se
quiere.
Obligaciones Mancomunadas:
En las obligaciones mancomunadas cada uno de los sujetos
tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso
de que existan varios acreedores; y cada uno de ellos sólo
deberá pagar una parte de la deuda, si es que existen
varios deudores. Es decir tanto el crédito como la deuda se
divide o prorratea entre los sujetos de la obligación.
Obligaciones Solidarias:
En la obligaciones solidarias cada deudor debe pagar la
deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los
deudores solidarios extingue la obligación y libera a los
demás codeudores de realizar el pago.
El que pagó puede a su vez cobrar a los otros
codeudores la parte que les corresponde, así como el
acreedor que recibió el pago debe responder ante los
demás acreedores para satisfacer el pago que a cada
acreedor le corresponde.
Efectos de las Obligaciones:
La obligación entraña la existencia de un hecho
positivo: dar, hacer, prestar; ó un hecho negativo : no
hacer. Su efecto normal y necesario tiene lugar cuando
el deudor cumple con el deber de prestación asumido
frente al acreedor en el lugar, plazo, y modalidades
con que los sujetos de la relación obligatoria hubiesen
determinado.
Incumplimiento de la Obligaciones:
Se produce cuando el deudor observara una conducta
que hiciera imposible el deber de prestación o que
retardara su cumplimiento. Podía tener diversas causas:
El Retardo en el Cumplimiento :Es el no cumplimientoculpable de la obligación a su debido tiempo por eldeudor o la no aceptación de la prestación por elacreedor. Se extinguía la mora o retardo por acuerdoexpreso o tácito de las partes y se purgaba en casode retardo recíproco de acreedor y deudor.
Caso Fortuito y Fuerza Mayor: La prestación que
constituía el objeto de la obligación podía tornarse
imposible de cumplir por algún suceso no imputable al
deudor. (hechos naturales; hechos jurídicos que
sustrajeran la cosa del tráfico jurídico; actos humanos
realizados por terceros con empleo de una fuerza
irresistible).
El Dolo: Conducta voluntaria y maliciosa del
deudor tendiente a impedir el cumplimiento de la
obligación o hacer totalmente imposible la prestación que
constituía su objeto, con intención de provocar un
perjuicio al acreedor. La obligación subsistía aunque no
se hubiese llevado a cabo la prestación y debía haber un
resarcimiento de los daños causados al acreedor.
La Culpa: Comprendía toda conducta reprensible que provocara incumplimiento sin que mediara intención del deudor. Incurría en culpa el deudor que dejaba de cumplir la prestación por la inobservancia de una determinada diligencia o cuidado que podía haber previsto y que era dable evitar para no causar daño al acreedor.
Modos de Extinción :
El Pago: Es el modo natural de extinguir las
obligaciones; es la disolución del nexo obligatorio y
comprende todos los modos de extinción de las
obligaciones.
Novación: Sustitución de una obligación por otra , o
trasposición del contenido de una primitiva por otra
nueva.
Mutuo Disenso: La obligaciones que nacían por el mero
consentimiento de las partes podían extinguirse por
mutuo disentimiento siempre que no hubieran
comenzado a ejecutarse.
Confusión: Cuando se reúnen en una sola persona las
cualidades de deudor y acreedor.
Sucesión a título universal: Deudor heredero del
acreedor o viceversa.
A título singular: Cuando el acreedor hipotecario adquiría
de su deudor el inmueble hipotecado.
Muerte : La obligación se extinguía por fallecimiento de
algunas de las partes de la relación contractual.
Remisión de la deuda: Acuerdo de voluntades, no formal,
mediante el cual, el acreedor prometía no exigir al
deudor el cumplimiento de la prestación debida.
Transacción: Pacto por el cual las partes, mediante
concesiones recíprocas , ponían fin a un pleito planteado
entre aquéllas o evitaban un litigio por sobrevenir ya sea
sobre obligaciones o derechos de origen
extracontractual.
Noción general de un contrato. Para que exista un
contrato debe de existir una convención que viene del
latín convetio que significa convenir o venir
juntos, convención es cuando dos o mas personas se
ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado.
Los contratos romanos. El contrato era entre los
romanos toda convención destinada a producir
obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el
objeto de la convención era licito aquel que se había
comprometido libremente estaba obligado, porque toda
convención licita era legalmente obligatoria pero el
derecho romano jamás admitió ese principio de forma
absoluta y aun en la época de Justiniano, por lo días
finales del imperio, el simple pacto, no bastaba para
crear la obligación civil..
El derecho civil solo reconocía la obligatoriedad si esta
estaba acompañada de ciertas formalidades que dieran
fuerza y certidumbre al consentimiento de las partes para
así evitar pleitos y encerrar los limites precisos de las
voluntades.
Clases de contratos romanos. Se determinaron cuatro
clases de contratos según formalidades de la
convención:
1) contratos verbis o verbales. Los cuales eran
acompañados por palabras solemnes,
2) los contratos litteris o literales. Que exigían
menciones escritas,
3) los contratos en re. Que son imperfectos, solo lo son
cuando se han entregado una cosa u objeto al deudor.
Este puede ser el mutuum o préstamo de consumo, el
comodato o préstamo de uso, el deposito y la prenda,
4) los contratos formados solo consensus. Donde
solo existe el acuerdo entra las partes. Estos son: la
venta, la sociedad, el mandato y el arrendamiento.
Los romanos lograron un gran desarrollo en el ejercicio
de su derecho y uno de sus mas grandes logros fue la
creación de una teoría de las obligaciones muy completa
y casi perfecta. Las convenciones llamadas por ellos
contractus sirvieron para arreglar las relaciones
comerciales entre las personas facilitando así el
crecimiento económico de roma, coadyuvando así a su
máxima expansión. Luego las naciones vecinas de
Roma aplicaron también ese tipo de convenciones en
sus relaciones de negocios llegando su influencia hasta
nuestros días.
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