ESCUELAS PUBLICAS DE SALEM
MANUAL ESTUDIANTIL PARA TODO EL DISTRITO
2016-‐17
Actualizado: Agosto 1, 2016
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Miembros del Comité Escolar
Mayor Kimberly Driscoll, Presidente Dr. Brendan R. Walsh, Vice Presidente
Deborah Amaral, Miembro James M. Fleming, Miembro Mary Manning, Miembro Patrick Shultz, Miembro Kristine Wilson, Miembro
Eileen M Sacco, Secretaria
Margarita Ruiz, Superintendente
Escuelas Públicas de Salem 29 Highland Avenue Salem, MA 01970
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Tabla de Contenido Sobre las Escuelas Públicas de Salem .............................................................................................................. 5 Misión de SPS ......................................................................................................................................................... 5 Información de Contacto Oficinas Administrativas del Distrito ...................................................... 5 Oficina de Superintendente -‐-‐ (978) 740-‐1212 ................................................................................. 5 Oficina de Aprendizaje y Enseñanza – (978) 740-‐1214 ................................................................. 5 Oficina de Servicios al Estudiante – (978) 740-‐1249 ...................................................................... 5 Oficina de Negocios y Finanzas (978) 740-‐1222 .............................................................................. 5 Oficina de Recursos Humanos—(978) 740-‐1115 ............................................................................ 5
Escuelas en Salem ................................................................................................................................................ 6 Educación Temprana .................................................................................................................................... 6 Escuelas Elementales y K-‐8 Schools ....................................................................................................... 6 Escuelas Intermedia y Secundaria ........................................................................................................... 6
Política de No-‐Discriminación ............................................................................................................................. 7 Igualdad de Acceso a las Oportunidades Educativas ................................................................................ 7 Procedimientos para Reportar o Completar una Queja por Discriminación ................................. 8 Política de Hostigamiento ..................................................................................................................................... 8 Definiciones ............................................................................................................................................................ 9 Reportar y Presentar Quejas ........................................................................................................................... 9
Política Anti-‐Acoso ................................................................................................................................................ 11 Definiciones y Políticas .................................................................................................................................. 11 Definiciones .................................................................................................................................................... 11 Prohibición de Acoso .................................................................................................................................. 12
Políticas Administrativas y Procedimientos ......................................................................................... 12 Plan de Prevención e Intervención ...................................................................................................... 12 Reporte ............................................................................................................................................................. 13 Procedimientos de Investigación .......................................................................................................... 13 Represalia ........................................................................................................................................................ 14 Asistencia con el Objetivo ........................................................................................................................ 14 Entrenamiento y Evaluación ................................................................................................................... 14 Publicación y Notificación ........................................................................................................................ 14
Política de Asistencia Estudiantil y Procedimientos .............................................................................. 15 Política del Estado y el Distrito ................................................................................................................... 15 Ausencias con Excusa y Sin Excusas —Definiciones ......................................................................... 15 Ausencias con Excusas ............................................................................................................................. 15 Ausencias sin Excusas ............................................................................................................................... 15 Requisitos de Asistencia e intervenciones ........................................................................................ 16 Reporte de Requisitos para los Estudiantes Ausentes de la Escuela ................................... 16 Vacaciones Familiares y Viajes .............................................................................................................. 16 Tardanzas ........................................................................................................................................................ 17 Consecuencias por Cinco (5) o Más Ausencias sin Excusas y Tardanzas Excesivas ....... 17 Salidas Tempranas ...................................................................................................................................... 17 Cambios en la Rutina de Salidas ............................................................................................................ 18
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Anuncios Cancelación de Clases/Entradas Tarde ......................................................................... 18 Uso de Tecnología Aceptable ............................................................................................................................ 19 Definiciones ......................................................................................................................................................... 19 Uso de tecnología ........................................................................................................................................ 19 Uso de Internet ............................................................................................................................................. 19
Código de Etica en Tecnología ..................................................................................................................... 20 Violaciones del Código de Etica de Tecnología .................................................................................... 21
Código de Conducta Estudiantil ..................................................................................................................... 22 Disciplina Estudiantil ........................................................................................................................................... 23 Tres Categorías de Infracciones a las Reglas ........................................................................................ 23 Proceso Debido .................................................................................................................................................. 23 Procedimientos Disciplinarios .................................................................................................................... 24 Revocación de Privilegios ........................................................................................................................ 24 Detención ........................................................................................................................................................ 24 Suspensión ...................................................................................................................................................... 24 Expulsión ......................................................................................................................................................... 25
Procedimientos para Disciplina Estudiantil .......................................................................................... 25 Suspensión a Largo Plazo y/o Expulsión de Conformidad con la M.G.L. CH. 71, §37H y 37H½ ................................................................................................................................................................. 25 Procedimientos Aplicables a la Conducta Cubiertos por M.G.L.C.71, §37H y 37H½ ...... 26 Continuación de Servicios Educativos bajo la M.G. L. cap. 71, §37H y §37H½ ................ 27 Procedimientos Aplicables a la Conducta Cubiertos por la M.G.L.C.71, §37H¾ .............. 29 Apelación ante el Superintendente ...................................................................................................... 33 Excepción para Remoción de Emergencia ........................................................................................ 34 Continuación de Servicios Educativos ................................................................................................ 35
Procedimientos Disciplinarios para Estudiantes con Discapacidades ...................................... 35 Protecciones de Procedimiento para Estudiante no Elegibles Aún para Servicios de Educación Especial ........................................................................................................................................... 37
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Sobre las Escuelas Públicas de Salem
Misión de las SPS La misión de las Escuelas Públicas de Salem es ofrecer a cada estudiante que se inscribe una educación sólida, la cual prepare bien al estudiante para: crecimiento personal, aprendizaje formal e informal continuo, trabajo productivo, y la participación activa y bien informada en el autodominio aún después de la graduación. Las Escuelas Públicas de Salem, entienden que una educación sólida consiste en el dominio de las destrezas básicas tradicionales, un nivel más alto de aprendizaje de los caminos que conducen a una vida activa y saludable, y el currículo requerido. Incluye además: la adquisición de los rasgos fundamentales del respeto a los demás, autocontrol, y tener oportunidades a través del proceso educativo para la auto expresión, deportes y otros aspectos de una vida bien balanceada.
Información de Contacto de las Oficinas Administrativas del Distrito Las oficinas administrativas del distrito escolar están ubicadas en el primer y segundo pisos de la Escuela Intermedia Collins, edificio 29 de la Avenida Highland, Salem, MA 01970. Miembros del equipo de líderes administrativos del distrito son:
Oficina de la Superintendente -‐-‐ (978) 740-‐1212 Margarita Ruiz, Superintendente Jill Conrad, Jefe de Sistemas Estratégicos Mindy Marino, Asistente Ejecutiva
Oficina de Enseñanza y Aprendizaje – (978) 740-‐1214 Kate Carbone, Asistente de la Superintendente, Currículo e Instrucción
Oficina de Servicios Estudiantiles – (978) 740-‐1249 Margaret Marotta, Asistente de la Superintendente, Servicios Estudiantiles Rebecca Westlake, Directora del Departamento para Aprendices del Idioma Inglés
Oficina de Negocios y Finanzas (978) 740-‐1222 Kristin Shaver, Administrador de Negocios Escolares
Oficina de Capital Humano —(978) 740-‐1115 Liza Bento, Director de Estrategias de Capital Humano y Apoyo Escolar
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Escuelas en Salem
Educación Temprana
Escuela Inicia/Termina Director Dirección Teléfono
Centro de Educación Temprana de Salem
8:30-‐2:30 (L-‐J) 8:30-‐11:00 (V) Nancy Charest 25 Memorial
Drive (978) 740-‐1181
Escuelas Elementales y K-‐8
Escuela Inicia/Termina Director Dirección Teléfono
Elemental Bates 7:45 – 1:50 Thomas Milaschewski 53 Liberty Hill Ave. (978) 740 -‐ 1250
Escuela Autónoma Academia Bentley
7:30 – 3:30 Marlena Afonso 25 Memorial Drive (978) 740 -‐ 1260
Escuela Carlton Innovation 8:20 – 2:25 Bethann Jellison 10 Skerry St. (978) 740 -‐ 1280
Horace Mann Laboratory 7:50 – 1:50 Dr. Chad Leith 33 Loring Ave. (978) 542 -‐ 6220
Nathaniel Bowditch K-‐8 7:45 – 3:16 Dra. Johanna Even 79 Willson St. (978) 740 -‐ 1290
Saltonstall K-‐8 8:00 – 3:00 Nicholas Geusaldi 211 Lafayette St. (978) 740 -‐ 1297
Elemental Witchcraft Heights
8:20 – 2:25 Mark Higgins 1 Frederick St. (978) 740 -‐ 1270
Escuelas Intermedia y Secundaria
Escuela Inicia/Termina Director Dirección Teléf.
Intermedia Collins 7:30-‐3:35 Glenn Burns 29 Highland Ave. (978) 740-‐1193
Secundaria de Salem 7:24-‐2:02 David Angeramo 77 Willson Street (978) 740-‐1110
Escuela New Liberty Innovation
9:00-‐3:45 Jennifer Winsor Museum Place Mall, 2do Piso
(978) 825-‐3470
Escuela Secundaria Salem Prep
8:10-‐2:20 Scott Gray 114 Derby Street (978) 740-‐1171
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Políticas y Procedimientos para Todos los Estudiantes
Política de No-Discriminación La política de no-‐discriminación de las Escuelas Públicas de Salem (Ver SC Policy 1101.1) garantiza que el distrito no discrimina por raza, color u origen de nacionalidad, sexo, discapacidad, edad, orientación sexual, falta de vivienda, estatus socio-‐económico, o religión. A tal fin, el distrito se compromete a:
1. Promover los derechos y responsabilidades de todos los individuos como lo establecen las constituciones tanto estatal como federal, la legislación aplicable y las interpretaciones judiciales;
2. Incentivar experiencias positivas en los valores humanos para todos los estudiantes,
el personal, y otros miembros de la comunidad, afirmando la diversidad de los historiales familiares, niveles socio-‐económicos y etnicidades representadas en la comunidad de las escuelas de Salem;
3. Trabajar por una comunidad armoniosa y más integrada y enlistar a todos los
individuos, grupos y agencias—privadas y gubernamentales—para apoyar este esfuerzo;
4. Usar toda la comunicación apropiada y técnicas de acción para escuchar y manejar
las quejas de cualquier individuo y/o grupos;
5. Considerar cuidadosamente los beneficios potenciales o consecuencias adversas de cualquier decisión tomada en el sistema escolar de Salem en relaciones humanas en las escuelas o en la comunidad de Salem;
6. Iniciar procedimientos y prácticas que activamente promuevan los objetivos de esta
política en el sistema escolar de Salem. Esta política de no-‐discriminación se extiende a todos los estudiantes, personal, el público en general y los individuos con los que el Distrito Escolar hace negocios. Ninguna persona debe ser excluida o discriminada para ser admitido en una escuela pública de Salem, o para obtener los avances, privilegios, y/o clases de estudios en nuestras escuelas públicas por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, raza, color, origen nacional o nivel socio-‐económico, antigüedad en el sindicato, discapacidad o embarazo.
Igualdad de Acceso a las Oportunidades Educativas Consistente con esta política de no-‐discriminación, las Escuelas Públicas de Salem garantizan igualdad de acceso y oportunidad a los programas educativos disponibles en el distrito. De acuerdo a la Política del Comité Escolar de las Escuelas Públicas de Salem sobre
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Igualdad de Acceso y Oportunidad (Ver SC Policy 5212.01), “Todos los niños tendrán el derecho a asistir a las escuelas públicas del pueblo en el cual resida, sujeto a las provisiones del Capítulo 76. Todos los estudiantes inscritos tendrán igual acceso al programa de educación general y a todo el rango de los programas de educación ocupacionales/vocacionales ofrecidos por el distrito. En cumplimiento con las leyes federales y estatales, las Escuelas Públicas de Salem mantienen una política de no-‐discriminación. Ningún niño será excluido o discriminado al ser admitido en las Escuelas Públicas de Salem, o al obtener avances, privilegios y cursos de estudios de nuestras escuelas, sin importar raza, color, sexo, identidad de género, religión, origen nacional, orientación sexual, discapacidad o falta de vivienda. Esta política provee igualdad de acceso a cursos y programas, servicios de consejería, educación física y deportes, educación vocacional, materiales de instrucción y actividades extracurriculares.”
Procedimientos para Reportar o Completar una Queja por Discriminación
Cualquier estudiante o familia que busque reportar o completar una queja alegando discriminación basándose en la política descrita anteriormente o que pregunte sobre la aplicación de leyes y regulaciones antidiscriminatorias en las Escuelas Públicas de Salem, por favor contacte a: Liza Bento, Directora de Estrategias de Capital Humano y Apoyo Escolar Escuelas Públicas de Salem Oficina de Recursos Humanos 29 Highland Avenue, Salón 131 Salem, MA 01970 978-‐740-‐1115 [email protected]
Política contra Hostigamiento Las Escuelas Públicas de Salem están comprometidas en mantener un ambiente educativo y de trabajo libre de todas las formas de hostigamiento y violencia. El hostigamiento basado en raza, religión, origen nacional, sexo, discapacidad u orientación sexual es ilegal y prohibido en las Escuelas Públicas de Salem. De acuerdo a la política del Comité Escolar de Salem sobre hostigamiento (Ver SC Policy 5410), “Será una violación de esta política cuando cualquier individuo inflija, amenace con infligir, o intente infligir violencia o de alguna manera interferir con la educación de un estudiante o el trabajo de un empleado mediante su conducta o cualquier forma de comunicación. Esta política aplica a todos los empleados escolares, estudiantes, voluntarios, proveedores contratados y otros miembros de la comunidad escolar. Cada miembro de la comunidad escolar tiene la responsabilidad de garantizar que no ocurra hostigamiento ni violencia en las escuelas o actividades auspiciadas por las escuelas.
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Definiciones
El hostigamiento es una conducta física o verbal no deseada ni bienvenida relacionada con raza, religión, origen nacional, sexo, discapacidad, u orientación sexual, la cual repercute negativamente en el ambiente de estudios o de trabajo. Esto incluye, pero no está limitado a, observaciones no solicitadas, gestos, contacto físico, y la exhibición o circulación de material derogatorio escrito o ilustrado. El acoso sexual se refiere a conducta sexualmente motivada que no es bienvenida y es personalmente ofensiva, y que interfiere con la educación de un estudiante o el ambiente de trabajo de un empleado. El acoso sexual consiste en avances sexuales no bienvenidos, solicitudes de favores sexuales, conducta física sexualmente motivada, u otra conducta física o verbal o comunicación de naturaleza sexual. Ejemplos de conducta que puede ser considerada acoso sexual incluye sin limitación:
• Silbidos, abucheos o ruidos ofensivos; • Miradas o gestos obscenos; • Observaciones sugestivas, bromas sobre la apariencia de una persona, o términos
sexuales derogatorios; • Exhibición de fotografías ofensivas, ilustraciones, u objetos relacionados con el sexo; • Bloquear los movimientos de una persona; • Tocar, rozar, pellizcar o dar palmaditas; • Halar o levantar la ropa; • Presionar por citas, sexo, o información sobre experiencias sexuales personales.
En ciertas circunstancias, el acoso sexual puede constituir abuso sexual bajo las Leyes Generales de Massachusetts Capítulo 119, Sección 51A. Las Escuelas Públicas de Salem cumplirán con la Ley de Massachusetts reportando casos en que se sospeche abuso infantil al Departamento de Servicios a Niños y Familias de Massachusetts. Ciertas circunstancias podrían violar Derechos Civiles estatales o federales, Crímenes de Odio o Estatutos de Hostigamiento. Las Escuelas Públicas de Salem cumplirán con su Memorando de Entendimiento y reportarán los incidentes apropiados al Departamento de Policía de Salem.
Reportando Denuncias y Quejas Todos los individuos que crean que han sido objeto de cualquier forma de hostigamiento o violencia debe reportar dicha conducta al maestro o administrador. El personal enviará la denuncia al administrador del edificio quien iniciará la investigación. Las denuncias también pueden ser presentadas a la Asistente de la Superintendente, en las Escuelas Públicas de Salem, Teléfono -‐ 978-‐740-‐1214.
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Cualquier persona puede presentar una queja de conformidad con sus derechos bajo la ley y presentar la queja con las agencias estatales y federales apropiadas en cualquier momento: Estado de Massachusetts: Massachusetts Commission Against Discrimination (Comité de Massachusetts contra la Discriminación) 1 Ashburton Place, Boston Información y Quejas: 617-‐994-‐6000 Las quejas deben ser presentadas dentro de los 6 meses. Gobierno Federal: Education Department (Departamento de Educación), Office for Civil Rights (Oficina por los Derechos Civiles) J.W. McCormack Post Office & Courthouse, Boston Información y Quejas: 617-‐223-‐9662 Las quejas deben ser presentadas dentro de los 180 días. Gobierno Federal: Equal Employment Opportunity Commission (Comisión por la Igualdad de Oportunidad de Empleo) J.W. McCormack Post Office & Courthouse, Boston Información y Quejas: 617-‐565-‐3200 Las quejas deben ser presentadas dentro de los 300 días. A los miembros del personal que sean testigos o tengan conocimiento de hostigamiento o violencia actual o posible se les requiere reportar el incidente al administrador del edificio, aún si la víctima no expresa desaprobación o deseo de presentar una queja. Todas las quejas verbales o escritas serán investigadas prontamente y de manera tan imparcial y confidencial como sea posible, para garantizar acción rápida y apropiada. Cualquier individuo, que después de una investigación adecuada se demuestre que ha participado en alguna forma de hostigamiento, será sometido a medidas disciplinarias que podrían incluir hasta la expulsión del estudiante o el despido si es miembro del personal. Ningún individuo será sujeto a ninguna forma de coerción, intimidación, represalia, interferencia, o discriminación por presentar una queja o cooperar en una investigación. La represalia es ilegal y las Escuelas Públicas de Salem tomarán las debidas acciones disciplinarias contra todos los individuos involucrados. Todos los miembros del personal están obligados a participar en una investigación del departamento escolar. Las violaciones a esta política serán causantes de acciones disciplinarias que podrían incluir expulsión de la escuela, terminación del empleo, o revocación de contratos del departamento escolar o la ciudad.
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Anualmente, cada administrador proveerá copia escrita de esta política a todos los miembros del personal, y se las entregará a los nuevos miembros del personal al momento de su contratación. Política Anti-‐Acoso
Definiciones y Políticas
Definiciones Las Escuelas Públicas de Salem están comprometidas a ofrecer un ambiente educativo seguro, positivo y productivo donde los estudiantes puedan lograr los estándares académicos más altos. Ningún estudiante será objeto de hostigamiento, intimidación, acoso o acoso cibernético. La política de las Escuelas Públicas de Salem sobre Prevención de Acoso (Ver SC Policy 5410.01) define el acoso como “el repetido uso por uno o más estudiantes o miembro del personal de una expresión escrita, verbal o electrónica, un acto físico o un gesto, o una combinación de los mismos, dirigida a un objetivo que:
• cause daño físico o emocional al objetivo o a su propiedad; • coloque al objetivo en miedo razonable de daño a su persona o su su propiedad; • crea un ambiente hostil para el objetivo en la escuela; • infringe los derechos del objetivo en la escuela; o • material y sustancialmente interrumpe el proceso educativo o el orden operacional
de una escuela.
Se consideran miembros del personal escolar aunque no se limitan a educadores, administradores, enfermeras escolares, trabajadores de cafetería, conserjes, conductores de autobús, entrenadores deportivos, asesores de una actividad extracurricular o asistentes. “Acoso cibernético” significa que el acoso ha ocurrido mediante el uso de tecnología o cualquier comunicación electrónica, la cual podría incluir, pero no se limita a, cualquier intercambio de señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza transmitida total o parcialmente a través de,
• alambres • radio • electromagnético • sistema foto-‐electrónico o foto visual, incluyendo, pero no limitado a, electrónicos • correo, comunicaciones en la red, mensajes instantáneos, o comunicaciones por fax.
El acoso cibernético también incluye la creación de una página en línea o blog en el cual el creador asume la identidad de otra persona o conscientemente suplanta a otra persona
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como creador del contenido o mensaje publicado, si la creación o suplantación ocasiona cualquiera de las definiciones enumeradas en la definición de hostigamiento o acoso. El acoso cibernético incluye además las distribución por medios electrónicos de una comunicación a más de una persona, o la publicación de material en un medio electrónico al que puedan tener acceso una o más personas, si la distribución o publicación crea cualquiera de las condiciones enumeradas en la definición de acoso. El acoso y acoso cibernético puede ocurrir dentro y fuera de la escuela, durante y después de las horas de escuela, en el hogar y lugares fuera del hogar. Cuando se alega acoso y acoso cibernético, se espera la completa colaboración y asistencia de los padres y las familias. Para los propósitos de esta política, cuando el término acoso sea usado es para denotar tanto acoso como acoso cibernético.
Prohibición de Acoso El acoso está prohibido: • En las instalaciones escolares; • En las propiedades inmediatamente adyacentes a las instalaciones escolares; • Actividades auspiciadas por o relacionadas con las escuelas; • En funciones o programas ya sea dentro o fuera de la escuela; • En las paradas del autobús escolar; • En autobuses escolares u otros vehículos rentados, usados o propiedad del distrito escolar; o • Mediante el uso de tecnología o aparato electrónico rentado, usado o propiedad de las Escuelas Públicas de Salem; Acoso y acoso cibernético están prohibidos en lugares, actividades, funciones o programas no relacionados con la escuela o mediante el uso de tecnología o aparato electrónico no rentado, usado o propiedad de las Escuelas Públicas de Salem si el acto o actos en cuestión: • crean un ambiente hostil en la escuela para el objetivo; • infringen los derechos del objetivo en la escuela; y/o • material y sustancialmente interrumpe el proceso educativo o el orden operacional de una escuela.
Políticas Administrativas y Procedimientos
Plan de Prevención e Intervención El Superintendente y/o su designado deberá supervisar el desarrollo de un plan de prevención e intervención, consultando con los aliados de todo el distrito, incluidos maestros, personal escolar, personal de apoyo profesional, voluntarios escolares, administradores, representantes comunitarios, agencias locales de la ley, estudiantes, padres, y tutores, consistente con los requisitos de esta política, así como las leyes federales
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y estatales. El plan de prevención e intervención debe ser revisado y actualizado por lo menos cada dos años. El director es responsable por la implementación y supervisión del plan de prevención e intervención de acoso en su escuela.
Reporte Los estudiantes, que crean ser objeto de acoso, observen un acto de acoso o tengan motivos razonables para creer que estas conductas están tomando lugar, están obligados a reportar incidentes a un miembro del personal escolar. Sin embargo, el objetivo, no será sujeto a medidas disciplinarias por no reportar el acoso. Cada escuela debe tener un medio para reportes anónimos por los estudiantes de incidentes de acoso. No deben tomarse medidas disciplinarias formales basados solo en un reporte anónimo. Cualquier estudiante que a sabiendas haga una falsa acusación de acoso será sometido a medidas disciplinarias. Animamos a los padres o tutores, o miembros de la comunidad, a reportar incidentes de acoso tan pronto como sea posible. Un miembro del personal escolar debe reportar inmediatamente cualquier instancia de acoso de la que sea testigo o alertar al director de la escuela o su designado.
Procedimientos de Investigación El director o su designado, después de recibir un reporte viable, deben inmediatamente contactar a los padres o tutores del estudiante que ha sido el presunto objetivo o presunto autor de acoso. Deben discutirse las acciones a tomar para prevenir otros actos de acoso. El director de la escuela o su designado deben inmediatamente investigar un reporte de acoso, usando el Formulario para Reportar Acoso/Acoso Cibernético el cual debe incluir una entrevista con el presunto objetivo, el presunto autor, miembros del personal, estudiantes y/o testigos. El personal de apoyo debe evaluar las necesidades de protección del presunto objetivo y crear e implementar una plan de seguridad que restaure el sentido de seguridad del estudiante. Se usará la confidencialidad para proteger a una persona que reporte acoso, provea información durante una investigación de acoso, sea testigo o tenga información confiable sobre un acto de acoso. Si el director de la escuela o su designado determinan que ha ocurrido acoso deberá tomar la acción disciplinaria apropiada y si cree que deben presentarse cargos criminales contra
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el autor, el director debe consultar con el oficial de policía escolar y la Superintendente para determinar si los cargos criminales se justifican. Si se determina que los cargos criminales proceden, la agencia de policía local será notificada. La investigación debe ser completada dentro de 14 días escolares a partir de la fecha del reporte. Los padres o tutores deben ser contactados al terminar la investigación e informados de los resultados, incluyendo si las alegaciones resultaron ser reales, si se encontró alguna violación a esta política, y si deberán tomar acciones disciplinarias. Como mínimo, el director o su designado deben contactar a los padres o tutores para informar sobre el estatus de la investigación semanalmente. Las acciones disciplinarias para estudiantes o miembros del personal que hayan cometido un acto de acoso o represalia deberán estar acordes con las políticas disciplinarias del distrito. Cada escuela debe documentar cualquier incidente de acoso que sea reportado por esta política y el director o su designado deben mantener un archivo. Un reporte mensual debe ser presentado a la Superintendente. La confidencialidad se mantendrá en la medida compatible con las obligaciones de la escuela bajo la ley.
Represalia Represalias contra una persona que reporte acoso, provea información durante una investigación de acoso, testifique o tenga información confiable sobre acoso están prohibidas.
Asistencia al Objetivo Las Escuelas Públicas de Salem deben proveer consejería o referir a los servicios apropiados, incluyendo guía, intervención académica, y protección a estudiantes, tanto a los objetivos como los autores, afectados por el acoso de ser necesaria.
Entrenamiento y Evaluación Debe ser ofrecido entrenamiento anual para los empleados escolares y voluntarios que tengan contacto significativo con estudiantes en prevención, identificación, respuesta, y reporte de incidentes de acoso. De acuerdo con la edad, debe ser incorporada en el currículo, instrucción basada en evidencia para prevenir acoso para todos los estudiantes de K hasta 12 grado.
Publicación y Notificación Notificación anual escrita de las secciones relevantes del plan de prevención e intervención debe ofrecerse a los estudiantes y sus padres y tutores, en términos apropiados para la edad.
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Debe escribirse una notificación anual a todo el personal sobre el plan de prevención e intervención contra el acoso. La facultad y el personal en cada escuela debe ser entrenado anualmente en el plan de prevención e intervención aplicable a cada escuela. Las secciones relevantes del plan de prevención e intervención contra el acoso relacionadas con las funciones de la facultad y el personal deben ser incluidas en el manual de empleados escolares. El plan de prevención e intervención debe ser publicado en el sitio en la red de las Escuelas Públicas de Salem.
Políticas sobre Asistencia Estudiantil y Procedimientos
Política Estatal y del Distrito Las Escuelas Públicas de Salem requieren un alto nivel de participación en un aprendizaje comprometido. La asistencia a las clases regulares permite al estudiante beneficiarse de las discusiones en el aula, presentaciones, y actividades interactivas. Estas experiencias académicas compartidas son parte integral del proceso de aprendizaje y no pueden ser recreadas o replicadas. La ley estatal de Massachusetts requieres asistencia obligatoria para todos los estudiantes. El Capítulo 119, Sección 21 de la Ley General de MA establece que todos los niños entre las edades de seis y 16 deben asistir a la escuela. La política de asistencia del Comité Escolar de Salem anima a las familias a asegurar que los estudiantes asistan a la escuela todos los días. (Ver SC Policy 5101).
Ausencias Justificadas y no Justificadas—Definiciones
Ausencias Justificadas La política del Comité Escolar de Salem define una asistencia justificada como “Una enfermedad, tratamiento, hospitalización, o muerte en la familia; observación de una festividad religiosa, aparición documentada del estudiante en corte /evento legal/ante el gobierno; o ausencias y excursiones aprobadas por el director (incluyendo visitas a universidades).”
Ausencias no Justificadas Ausencias no justificadas son aquellas que no son cubiertas por la definición descrita arriba. Ejemplos de ausencia no justificada pueden incluir, pero no se limitan a: Ausencias o tardanzas crónicas o repetidas debido a enfermedad o lesión no documentada por un médico u otro profesional médico.
• Ausencias o tardanzas crónicas o repetidas debido a enfermedad o lesión no documentada por un médico u otro profesional médico.
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• Cortar clases (puede resultar en suspensión) • Evasión • Vacaciones familiares • Ausencias no documentadas • Situaciones familiares no de emergencia
Requisitos de Asistencia e Intervenciones La Política del Comité Escolar de Salem #5101 establece que “Un estudiante fuera de la escuela por cuatro (4) o más días consecutivamente dentro de un plazo o que exhiba un patrón de ausencias, debe presentar una nota de un médico al retornar a la escuela para que dicha ausencia sea excusada. En situaciones excepcionales (epidemia de gripe, varicela, etc.) la enfermera escolar determinará si necesita o no una nota médica para regresar a la escuela. El Distrito Escolar de Salem será proactivo en sus esfuerzos para intervenir cuando el ausentismo escolar sea alto y/o impacte el aprendizaje del estudiante. Para las asistencias irregulares de cualquier tipo, el estudiante será referido al oficial de asistencia escolar. Los estudiantes ausentes de la escuela por ocho (8) o más días o quince o más medio días en cualquier período de seis meses podría, por recomendación de la enfermera escolar o director de la escuela, ser referido para acción o intervención administrativa más seria.”
Reporte de Requisitos para Estudiantes Ausentes de la Escuela Cada vez que un estudiante esté ausente de la escuela, un padre o tutor debe llamar a la oficina principal de la escuela tan pronto como sea posible en la mañana del día de la ausencia. Incluimos una lista de los números telefónicos de la oficina principal de las escuelas. El padre o tutor que reporte la ausencia debe dejar un mensaje con el nombre completo del estudiante, la razón de la ausencia, días que anticipa estará ausente, y la clase en la cual está. Todas las ausencias son marcadas diariamente para comparar con la lista de ausencias del maestro y con las llamadas de los padres. Si el estudiante ha sido marcado ausente sin una llamada de los padres, la escuela se esforzará en contactar a los padres o tutores o al número del contacto de emergencia. Las Escuelas Públicas de Salem prefieren que la llamada de los padres se realice antes de la ausencia y que una vez el estudiante regrese a la escuela, una nota sea enviada con el estudiante estableciendo los día que fueron justificados por el padre y el motivo de la ausencia. Por favor note que cuando un estudiante ha estado ausente por cinco (5) o más días consecutivos, los padres deben obtener una nota del doctor y someterla a la escuela.
Vacaciones Familiares y Viajes Se les recuerda a los padres y estudiantes que la Ley Estatal de MA requiere asistencia obligatoria para todos los estudiantes. Enérgicamente nos oponemos a las vacaciones familiares y los viajes cuando la escuela está en sesión. Además de comprometer la ley de asistencia, las vacaciones familiares interrumpen el proceso educativo de tales maneras que el trabajo de recuperación no puede revertir. No es requisito para los maestros ofrecer asignaciones de tareas previo a vacaciones familiares o viajes o a estudiantes que se ausenten debido a viajes familiares porque dichas ausencias son consideradas no
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justificadas. Permitir que los estudiantes falten a la escuela envía un fuerte mensaje a su niño de que la escuela no es importante. Ese no es el mensaje que queremos transmitir a los estudiantes de Salem.
Tardanza La Ciudad de Salem está trabajando para ofrecer más tiempo escolar para cumplir los nuevos requisitos del estado y del aprendizaje. Mientras tanto, los maestros y administradores están trabajando duro para animar a todos los estudiantes a venir a la escuela a tiempo, listos para aprender. Perder aún cinco minutos al día suma un total de 15 horas al año, lo cual equivale a tres días completos. Aprendizaje importante sucede en las mañanas! Por favor anote la hora de inicio de su escuela y planifique llegar al edificio por lo menos cinco minutos antes de esa hora. Un estudiante está tarde cuando no está en el aula cuando empieza el tiempo de instrucción, listo para empezar el día escolar. La única excepción es cuando el autobús escolar llega tarde a la escuela. Cuando el estudiante está tarde, este debe tener una razón válida. Todos los niños de escuela elemental que lleguen tarde deben ser acompañados por un padre o tutor que firme en la oficina y nos alerte que el estudiante ha llegado. El niño necesita caminar rápida y directamente hacia su clase.
Consecuencias para Cinco (5) o Más Ausencias No Justificadas y Tardanzas Excesivas Animamos a padres y tutores a contactar el personal escolar y trabajar juntos para corregir las razones por las que el estudiante está faltando a la escuela. Después de que cinco (5) ausencias no justificadas hayan ocurrido, se enviará una carta a la casa. Al regresar a la escuela, su niño debe traer una nota explicando la razón de su ausencia. Este es un requisito aunque usted ya haya llamado a la escuela. Si su niño ha ido al doctor, por favor provea una nota del doctor a la oficina. Después de que ocurran ocho (8) ausencias no justificadas , una segunda carta será enviada a la casa estableciendo que si las ausencias continúan, podría ser necesario tener una reunión en la escuela y/o referir la familia al Oficial de Asistencia para futuras acciones. Si un estudiante está ausente por ocho (8) o más días en un cuatrimestre, y/o si el estudiante tiene un número excesivo de días llegando tarde, los oficiales escolares pueden completar una petición de CRA (Requisito de Asistencia para Niños) con la Corte Juvenil, la cual puede resultar en una audiencia ante un Juez de la Corte Juvenil. Previo a completar un CRA, se les requiere a las familias y los estudiantes trabajar con los administradores escolares para mejorar la asistencia del estudiante. Las ausencias crónicas pueden ocasionar fracaso académico en el año y la retención del estudiante.
Salida Temprana Si un estudiante necesita salir de la escuela en cualquier momento durante el día escolar, se les requiere a padres/tutores enviar una nota al maestro encargado del aula. El estudiante debe ser recogido en la oficina principal de la escuela donde el personal llamará al aula para notificar al niño y al maestro.
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Cambios en la Rutina de Salida Si la rutina de salida normal del estudiante va a ser alterada un día en particular, los padres/tutores deben enviar una nota al maestro del aula describiendo el cambio e indicando quién recogerá el niño en la escuela, si alguien lo hará. Si un niño no tiene una nota y la escuela no puede localizar inmediatamente a uno de los padres, el niño será despachado siguiendo su rutina normal.
Anuncios de Cancelación de Clases/Apertura Tardía Las cancelaciones de clases o retrasos por mal tiempo serán anunciados en varias estaciones de radio y TV tales como WBZ/1030AM y WRKO/680AM. Por favor no llame la policía, departamento de bomberos, o la escuela para obtener esta información. Si la superintendente declara una apertura tardía de una o más horas, los estudiantes serán despachados a la hora acostumbrada. Si los estudiantes ya han llegado a la escuela y el clima empeora durante el día, los niños igualmente despachados a la hora usual para permitir a los autobuses hacer sus horarios acostumbrados, excepto en el caso de una crisis o emergencia. Por favor asegúrese de contactar la secretaria de su escuela si necesita actualizar cualquier cambio en sus números telefónicos.
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Uso Aceptable de la Tecnología El Comité Escolar de Salem reconoce la importancia de la tecnología y los medios electrónicos en la educación contemporánea, y sostiene que su uso es esencial en el día a día de las operaciones administrativas de las escuelas. El Comité ve estos medios como herramientas para fomentar el aprendizaje y como parte integral del funcionamiento de la sociedad actual. Más allá el Comité reconoce, sin embargo, que el poder de esta tecnología trae consigo ciertas responsabilidades y riesgos para sus usuarios. La política del Comité Escolar (Ver SC Policy 5501) requiere a todos los usuarios de tecnología en el distrito leer y firmar un Acuerdo de Uso Aceptable de Tecnología. El Distrito de las Escuelas Públicas de Salem provee tecnología para apoyar el aprendizaje, mejorar el aprendizaje, y mejorar la productividad. A todos los estudiantes de las Escuelas Públicas de Salem se les requiere cumplir con las provisiones de este documento. El uso de tecnología en el Distrito de las Escuelas Públicas de Salem es un privilegio no un derecho. Los estudiantes son responsables de su conducta cuando usan la tecnología de las Escuelas Públicas de Salem. El personal debe supervisar en todo momento los estudiantes cuando usen tecnología.
Definiciones Como es definido en esta política, el término tecnología incluye, pero no está limitado a: todas las computadoras; impresoras; escaneadoras, equipo periférico; redes; recursos en línea, incluyendo producción de contenido en la red; todas las formas de comunicación sincrónica y asincrónica en la red incluyendo, correo electrónico, protocolos de transferencia de archivos; multimedia, video, láser, cable, TV, teléfono, y equipo de fax; equipo de laboratorio de idiomas, todos los archivos y software, incluyendo todos los archivos de los usuarios generados por el uso de los recursos aquí descritos; así como los materiales utilizados para mantener la tecnología.
Uso de Tecnología Antes de permitir a los estudiantes usar cualquiera de la tecnología del distrito, los padres y/o tutores de todos los estudiantes deben firmar y retornar la sección de Uso Aceptable incluida en el Manual Estudiantil de cada escuela al inicio de cada año escolar. Los estudiantes en los grados del 3 – 12 no podrán conectarse con una clave compartida o genérica a menos que existan circunstancias atenuantes. El personal debe reforzar esta política. Los estudiantes a su cargo que no hayan devuelto firmada la apropiada sección de Uso Aceptable incluida en el Manual Estudiantil de cada escuela no usarán la tecnología de las Escuelas Públicas de Salem.
Uso de Internet El internet contiene una rica colección de recursos educativos los cuales enriquecen y expanden la instrucción. Por ser un medio mundial no regulado que siempre está creciendo y cambiando, es responsabilidad de los empleados de las Escuelas Públicas de Salem
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asegurarse de que los estudiantes puedan usar este recurso con seguridad y responsabilidad. Las Escuelas Públicas de Salem utilizan un filtro de contenido de internet conforme con el Acta de Protección de Internet del Niño (CIPA por sus siglas en Inglés), este bloquea material obsceno, pornográfico, o que de alguna manera pueda dañar a los menores. Todo el uso de internet es monitoreado. Cada estudiante debe tomar responsabilidad por sus acciones en línea. Cualquier intento de:
• visitar contenido inapropiado en la red • descargar archivos con o a equipos de las Escuelas Públicas de Salem • subir archivos a un sitio no aprobado por las Escuelas Públicas de Salem, o • comunicarse con alguien de manera inapropiada, hostigante o amenazadora
resultará en la revocación inmediata de los privilegios de usar la computadora así como también posible acción disciplinaria y/o legal.
Código de Ética de Tecnología
1. Respetar la propiedad escolar. Toda la tecnología es propiedad del Distrito de Escuelas Públicas de Salem. Nadie debe intencionalmente mover, dañar o estropear la tecnología del distrito.
2. Usar la tecnología para actividades educativas o relacionadas con la escuela. 3. Ser corteses y usar lenguaje apropiado. No acosar, amenazar o atacar a otros, o
utilizar expresiones de intolerancia, racismo, y/o odio. No enviar, exhibir, o usar material profano, obsceno, explícito u ofensivo.
4. Proteger su privacidad y seguridad al no revelar información personal tal como número telefónico, dirección, ubicación o clave. Utilizar solamente la clave asignada a usted. No está permitido usar la clave de otra persona para acceder a la tecnología de las Escuelas Públicas de Salem.
5. Reconocer y respetar la propiedad intelectual de los demás, incluyendo trabajos y materiales encontrados en línea.
6. Adherirse a las leyes federales sobre derechos de autor y acuerdos de licencia de los editores.
7. No debe tratar de instalar programas operativos (software) o descargar archivos para propósitos no educativos utilizando la tecnología de las Escuelas Públicas de Salem.
8. Respetar la integridad las redes de las Escuelas Públicas de Salem. No intentar eludir o subvertir la seguridad del sistema. No manipular, alterar o causar interrupción de las redes.
9. Reportar a su maestro mala conducta de un usuario, sospecha de virus, y problemas técnicos de manera que se pueda tomar acción inmediatamente para minimizar posible daño a la tecnología.
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10. Usar la tecnología responsablemente. Considerar las necesidades de los demás cuando utilice computadores o redes compartidas, impresoras, u otros recursos tecnológicos. Ahorre papel y tinta siempre que sea posible.
Violaciones al Código de Etica de Tecnología
Las violaciones al Código de Etica de Tecnología podría resultar en la pérdida de acceso a la tecnología, acción legal y/o disciplinaria, incluyendo cualquier responsabilidad financiera que se derive de ello.
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Código de Conducta Estudiantil Se espera que los estudiantes de las Escuelas Públicas de Salem traten a todos los miembros de su escuela y la comunidad de todo el distrito con dignidad y respeto. Una comunidad escolar incluye a todos los que asisten, trabajan, o interactúan en la escuela. Los estudiantes, maestros, administradores, consejeros de adaptación escolar, auxiliares, conserjes, secretarias, trabajadores de cafetería, padres voluntarios, y visitantes en la escuela todos son considerados miembros de la comunidad escolar. Todos los miembros de la comunidad escolar tienen la responsabilidad de conducirse de manera que muestre respeto por todos los individuos, sus derechos y su propiedad. Todos los miembros de la comunidad escolar además deben entender y apoyar los estándares de conducta de la escuela y ayudar en el cumplimiento de las normas y reglamentos. Se espera que los estudiantes estén seguros, sean responsables, y respetuosos durante el día escolar, en la parada de autobús, en la cafetería , el área de juegos, y en el aula. Se espera la misma conducta durante todas las actividades curriculares, co-‐curriculares, deportivas y eventos especiales tanto dentro como fuera del campus, incluyendo excursiones auspiciadas por la escuela y en las horas en que use el autobús escolar o cualquier transporte provisto por la escuela. La participación de un estudiante en eventos co-‐curriculares, deportivos u otros eventos del distrito es un privilegio, no un derecho o un beneficio. Tales actividades incluyen pero no se limitan a bailes, promociones, deportes, teatro, y eventos musicales. El no cumplimiento del código de conducta de las Escuelas Públicas de Salem, tanto mientras esté en la escuela como en la comunidad, podría resultar en la revocación de dichos privilegios incluyendo la posibilidad de otras sanciones de acuerdo con la Política Disciplinaria de las Escuelas Públicas de Salem. Estas normas y reglamentos pueden complementarse con aquellas desarrolladas por cada escuela individual y/o el maestro encargado del aula. El éxito académico y la seguridad de los estudiantes están supeditados a los estudiantes que mantengan una conducta apropiada y responsable. Los procedimientos disciplinarios para estudiantes con discapacidades deben seguir las leyes federales y estatales apropiadas. Todos los miembros de la comunidad escolar están sujetos a las leyes del Estado y las ordenanzas de la Ciudad. La escuela reportará acciones que violen la ley a la policía, incluyendo pero no limitado a asalto y agresión, posesión de un arma peligrosa resultando en delito, destrucción de la propiedad (grafiti, provocación de incendio, persecución, y robo), violencia doméstica, relaciones/citas violentas, asalto sexual o conducta sexual inapropiada, acoso y amenazas o violaciones a los derechos civiles, posesión real o constructiva de una sustancia controlada, creencia razonable de que un estudiante ha vendido u ofrecido vender una sustancia controlada. Otras acciones podrían además ser reportadas a la policía de ser pertinente. La
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información del estudiante, incluyendo historial estudiantil, serán compartidos con el oficial asignado al caso, cuando sea apropiado, para mantener un ambiente educativo positivo y seguro.
Disciplina Estudiantil El Comité Escolar de Salem cree que todos los estudiantes merecen todas las oportunidades para lograr el éxito académico en un ambiente de aprendizaje sano y seguro. La buena ciudadanía en las escuelas se basa en el respeto y la consideración por los derechos de los demás. Se espera que los estudiantes se conduzcan de manera en que los derechos y privilegios de otros no sean violados. Se les requiere respetar a la autoridad constituida para ajustarse a las reglas de la escuela y aquellas disposiciones de la ley que apliquen a su conducta. (Ver SC Policy 5408).
Tres Categorías de Infracciones a la Regla El Comité Escolar de Salem ha desarrollado un código de conducta para todos los estudiantes, este divide las infracciones a la regla en tres categorías. En la oficina de cada escuela hay copias disponibles de la política completa. Ofensas de Clase Uno incluyen vulgaridad o groserías, comportamiento perturbador, tardanza crónica, causar problemas en el autobús, falsificación de una nota o pase escolar, y payasadas. Ofensas de Clase Dos incluyen lenguaje o gestos obscenos o profanos, desafío abierto al personal, vandalismo de la escuela u otra propiedad, hostigamiento, salir de o saltar una clase, uso o posesión de fuegos artificiales, uso de tabaco, robo o posesión de propiedad robada, peleas, provocar una pelea, asalto, faltar a una detención, alteración de la alarma contra incendios u otros aparatos de seguridad. Ofensas de Clase Tres incluyen asalto o amenaza a cualquier empleado de las Escuelas de Salem; posesión, uso, distribución, o estar bajo la influencia de alcohol, drogas o cualquier otra sustancia controlada, incluyendo derivados de drogas; peleas que involucren tres o más personas; posesión o uso de una sustancia peligrosa (explosivo); peleas premeditadas que causen lesión; posesión, uso y/o ocultar un arma peligrosa o imitación de arma. Los procedimientos de disciplina para estudiantes con discapacidades deben seguir las leyes federales y estatales pertinentes. Copias de estas leyes están disponibles en las oficinas de los directores de cada escuela para ser revisadas por los padres o estudiantes.
Proceso Justo Ningún estudiante debe ser disciplinado sin que se les proporcione el apropiado proceso debido. Previo a disciplina que no implique exclusión de la escuela o de actividades relacionadas con la escuela, el estudiante debe estar informado de los cargos en su contra y
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darle la oportunidad de presentar su lado de la historia. Para disciplina que involucre exclusión, se seguirán los procedimientos establecidos en las siguientes secciones.
Procedimientos Disciplinarios Un estudiante que participe en o contribuya a, cualquier conducta que interrumpa el ambiente seguro y ordenado de la escuela será sujeto a acciones disciplinarias. Dependiendo de la severidad de la infracción a la regla en cuestión, la Comunidad Escolar de Salem autoriza a los directores de escuela a aplicar una serie de acciones disciplinarias incluyendo:
• Revocación de Privilegios • Detención • Suspensión (Corto o Largo plazo; dentro o fuera de la escuela) • Expulsión
Se les recuerda además a los estudiantes que la conducta en la escuela puede acarrear consecuencias más allá de la disciplina escolar. Estas consecuencias pueden incluir requisitos de restitución monetaria o multas por los daños causados. Además, cuando el personal escolar tenga una base razonable para creer ha sido o está siendo cometido por un estudiante en la propiedad escolar o en eventos relacionados con la escuela, dichos asuntos deben ser reportados a la policía. Los crímenes reportables incluyen, pero no están limitados a posesión de una sustancia controlada o arma peligrosa, asalto, vandalismo, acecho y novatadas.
Revocación de Privilegios Un director de escuela puede remover a un estudiante de sus privilegios tales como actividades extra-‐curriculares y su asistencia a eventos auspiciados por la escuela, basados en el mal comportamiento de un estudiante. Tal remoción no está sujeta a los procedimientos del proceso debido.
Detención Las escuelas y los maestros encargados de aula pueden determinar que una detención después de escuela se justifica como parte de la disciplina progresiva.
Suspensión Las suspensiones pueden ser de corto o largo plazo. Una suspensión de corto plazo implica la remoción de un estudiante de las premisas escolares y las actividades regulares del aula por diez (10) de escuela consecutivos o menos. Suspensión a largo plazo implica la remoción de un estudiante de las premisas escolares y las actividades regulares del aula por 10 o más días de escuela consecutivos acumulables por ofensas disciplinarias múltiples en cualquier año escolar. Las suspensiones pueden ocurrir dentro o fuera de la escuela. Suspensión dentro de la escuela es la remoción de un estudiante de las actividades regulares del aula, pero no de las premisas escolares, por no más de diez (10) días de escuela consecutivos, o no más de diez
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(10) días acumulativos por infracciones múltiples durante el año escolar. Las suspensiones de largo plazo implican la remoción del estudiante de las premisas escolares y las actividades regulares del aula por más de diez (10) días de escuela consecutivos, o por más de diez (10) días acumulativos por ofensas disciplinarias múltiples. Un director puede, a su discreción, permitir a un estudiante server una suspensión de largo plazo en la escuela. Durante el curso de cualquier suspensión, un estudiante puede ser inelegible para participar en las actividades relacionadas con la escuela, incluyendo actividades deportivas. Se espera que el estudiante y sus padres se reúnan con el administrador escolar previo al regreso del estudiante a clases. Durante el curso de una suspensión fuera de la escuela, un estudiante no puede estar en las instalaciones escolares. Un estudiante no será excluido de la escuela sin que se le proporcione el apropiado proceso según se expone a continuación. Si, sin embargo, la presencia continua del estudiante en la escuela representa un peligro para personas o propiedad, o material o sustancialmente interrumpe el orden en la escuela, y, a juicio del administrador no hay alternativa disponible para atenuar el peligro o la interrupción, un estudiante acusado de una ofensa disciplinaria puede ser removido temporalmente de la escuela antes de recibir el proceso debido de conformidad con una Remoción de Emergencia (ver debajo para más información).
Expulsión Se define expulsión como la remoción de un estudiante de la escuela por más de noventa (90) días de escuela, indefinidamente, o permanentemente como permite la ley por posesión de un arma peligrosa; posesión de una sustancia controlada; asalto a un miembro del personal académico; o un cargo por delito grave o denuncia o condena por delito criminal, o adjudicación o admisión de culpabilidad con respecto a dicho delito, si el director determina que la continua presencia del estudiante en la escuela tendría un efecto perjudicial en el bienestar general de la escuela. A cualquier estudiante que alegadamente haya cometido uno de estos actos se le proporcionará los mismos derechos que para un proceso de suspensión a largo plazo. Cualquier estudiante expulsado de una escuela por tal ofensa tendrá la oportunidad de recibir servicios educativos y tener progresos académicos.
Procedimientos para Disciplina Estudiantil
Suspensión de Largo Plazo y/o Expulsión de Conformidad con la M.G.L. Cap. 71, §37H
y 37H½ Los estudiantes están sujetos a suspensión de largo plazo y/o expulsión (por ejemplo expulsión permanente) por el director por las conductas enumeradas a continuación (Ver además, M.G.L. cap. 71, §§37H)
• Posesión de un arma peligrosa * • Posesión de una sustancia controlada (marihuana, cocaína, o drogas prescritas y no
autorizadas por la enfermera escolar)
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• Asalto a maestros, personal administrativo u otro personal educativo *Esto incluye no solo cuchillos y pistolas, aparatos explosivos y réplicas realistas de tales armas sino también objetos usados para asaltar otra persona o de otra manera crear una situación peligrosa, tales como un bate, tijeras, fósforos o encendedores. Aunque tales objetos no siempre constituyan “armas peligrosas”, los administradores y profesionales educativos revisarán las circunstancias de cada caso y harán una determinación razonable sobre si un objeto en particular en posesión de un estudiante constituye un arma peligrosa en el entorno escolar. Cualquier arma ilegal será entregada al Departamento de Policía. Cualquier estudiante que traiga un arma de fuego a la escuela será expulsado por un mínimo de un año escolar, con excepciones otorgadas solamente por el superintendente. (La definición de un arma de fuego incluye pero no se limita a pistolas (incluyendo pistola de arranque), bombas, granadas, cohetes, misiles, minas y aparatos similares.) Los estudiantes estarán también sujetos a suspensión a largo plazo/expulsión por el Director cuando es acusado/convicto de un delito basado en los estándares y procedimientos establecidos en la M.G.L. c.71, §37H1/2. Cualquier estudiante removido de la escuela por una ofensa disciplinaria bajo la M.G.L. c. 71, §37H o §37H½ por más de diez (10) días consecutivos tendrá una oportunidad de recibir servicios educativos y lograr progresos académicos durante el período de remoción bajo un plan de servicio educativo de toda la escuela, y será informado de esto al tiempo de la suspensión/expulsión.
Procedimientos Aplicables a Conducta Cubiertos por la M.G.L.C.71, §37H y 37H½ Al considerar la exclusión de un estudiante de la escuela por posesión de un arma peligrosa, posesión de una sustancia controlada (como marihuana, cocaína, o drogas prescritas no autorizadas por la enfermera escolar), o asalto a maestros, un administrador puede colocar al estudiante en una suspensión a corto plazo (diez días o menos) después de una audiencia informal, a ser seguida por una audiencia formal ante el Director dentro de ese período de suspensión para determinar si debe tomarse acción disciplinaria adicional, hasta e incluyendo la expulsión de la escuela.
1. La audiencia informal será en forma de una conferencia entre el estudiante y el director o designado. En esta conferencia, el estudiante debe (1) ser informado de la razón de la conferencia, (2) dársele la oportunidad de presentar su lado de la historia, y (3) obtener una decisión sobre la suspensión. Si el administrador considera necesario retrasar la audiencia para evitar peligro o interrupción sustancial, este proceso puede ocurrir inmediatamente después, en vez de antes de la suspensión.
2. Previo a hacer efectiva la suspensión, el director o designado debe hacer un esfuerzo
razonable para contactar a los padres/tutores por teléfono e informarles sobre la inminente suspensión; esto debe incluir intentos de contactar los padres o tutores en la casa o el trabajo. Los padres pueden contactar la escuela para obtener información adicional con respecto a la suspensión.
3. Se enviará una carta por correo al padre /tutor del estudiante suspendido
estableciendo: a) La razón de la suspensión
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b) Una declaración de la fecha en que la suspensión se hará efectiva y la duración
c) Una declaración referente a si el Director programará o no una audiencia formal para considerar acciones disciplinarias adicionales, hasta e incluyendo expulsión de la escuela de acuerdo con M.G.L. c. 71, §37H
Cuando se considera una expulsión/suspensión de un estudiante acusado/ convicto de un crimen, el Director usará los estándares y procedimientos establecidos en M.G.L. c.71, §37H1/2. Además, previo a iniciar tales procedimientos, el Director podría reunirse informalmente con el estudiante y/o sus padres para revisar los cargos y los estándares aplicables si el Director lo considera apropiado.
Continuación de los Servicios Educativos bajo la M.G. L. cap. 71, §37H y §37H½ Cualquier estudiante que sea removido de la escuela por una ofensa disciplinaria bajo la G.L. (Ley General) c. 71, §37H o §37H½ por más de diez días consecutivos tendrán la oportunidad de recibir servicios educativos y hacer progresos académicos durante el período de la remoción bajo un plan de servicios de todas las escuelas, la cual es descrita a continuación, y será informado de esto al momento de la suspensión/expulsión. Si el estudiante se retira de la escuela y/o se muda a otro distrito escolar durante el período de la suspensión o expulsión, la nueva escuela/distrito/distrito de residencia debe admitir el estudiante a sus escuelas o proveer servicios educativos al estudiante bajo plan de servicio educativo de la nueva escuela.
MGL CAPITULO 71: SECCION 37H (a) Cualquier estudiante que sea encontrado en las instalaciones o en eventos auspiciados o relacionados por la escuela, incluyendo actividades deportivas, en posesión de una arma peligrosa, incluyendo, pero no limitado a, pistola o cuchillo, o sustancias controladas como lo define el capítulo 94C, incluyendo pero no limitado a, marihuana, cocaína, y heroína, puede ser sujeto a expulsión de la escuela o distrito escolar, por el director. (b) Cualquier estudiante que asalte a un director, decano, maestro, auxiliar de maestros, u otro personal educativo en las instalaciones escolares o en eventos auspiciados o relacionados con la escuela, incluyendo juegos deportivos, podrían estar sujetos a expulsión de la escuela o distrito escolar por el director. (c) Cualquier estudiante acusado de una violación del párrafo (a) o (b) debe ser notificado por escrito de su oportunidad para una audiencia; provisto, no obstante, de que el estudiante puede tener representación, junto con la oportunidad de presentar evidencia y testificar en dicha audiencia ante el director. Después de dicha audiencia, el director puede, a su discreción, decidir si suspender o expulsar al estudiante que el director ha determinado que ha violado el párrafo (a) o (b). (d) Cualquier estudiante que ha sido expulsado de una escuela o distrito escolar de conformidad con estas provisiones debe tener el derecho a apelar al superintendente. El estudiante expulsado tendrá diez días a partir del día de la expulsión en el cual notificará al superintendente de su apelación. El estudiante tiene el derecho a un abogado en su
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audiencia ante el superintendente. El tema de la apelación no se limitará solamente a una determinación objetiva de si el estudiante ha violado cualquiera de las provisiones de esta sección. (e) Cualquier distrito escolar que suspenda o expulse un estudiante bajo esta sección debe continuar proporcionando servicios educativos al estudiante durante el período de suspensión o expulsión bajo la sección 21 del capítulo 76. Si el estudiante se muda a otro distrito durante el período de suspensión o expulsión, el nuevo distrito de residencia debe o admitir al estudiante en la escuela o proveer servicios educativos al estudiante en un plan de servicios educativos, bajo la sección 21 del capítulo 76.
MGL (LEY GENERAL DE MASSACHUSETTS) CAPITULO 71 SECCION 37H ½ 1.) Tras la emisión de una denuncia de una acusación criminal a un estudiante o después de la emisión de una denuncia por delito agravado contra un estudiante, el director o encargado de la escuela en la cual el estudiante está inscrito puede suspender dicho estudiante por un período de tiempo apropiado determinado por dicho director o encargado si dicho director o encargado considera que la continua presencia del estudiante en la escuela puede tener un efecto perjudicial en el bienestar general de la escuela. El estudiante recibirá notificación escrita de los cargos y las razones para dicha suspensión previo a que la suspensión entre en efecto. El estudiante recibirá además notificación escrita de su derecho a apelar y el proceso para apelar dicha suspensión; provisto, sin embargo, que dicha suspensión permanecerá en efecto antes de cualquier audiencia de apelación que realice el superintendente. El estudiante tendrá el derecho de apelar la suspensión con el superintendente. El estudiante debe notificar al superintendente por escrito su solicitud de apelación no más tarde de cinco días calendario siguientes a la fecha en que la suspensión se haga efectiva. El superintendente realizará una audiencia con el estudiante y el padre o tutor dentro de los tres días calendarios siguiente a la solicitud de apelación del estudiante. En la audiencia, el estudiante tendrá derecho a presentar testimonio oral o escrito en su nombre, y tendrá derecho a un abogado. El superintendente tendrá la autoridad para cambiar o alterar la decisión del director o encargado, incluyendo la recomendación para un programa alternativo para el estudiante. El superintendente tomará una decisión de la apelación dentro de los cinco días calendario después de la audiencia. Tal decisión será la decisión final de ciudad con respecto a dicha suspensión. 2.) Una vez un estudiante ha sido condenado por un delito o tras la adjudicación o admisión en corte de culpabilidad con respecto a dicho delito o delito agravado, el director o encargado de una escuela en la que el estudiante esté inscrito puede expulsar dicho estudiante si dicho director o encargado determina que la continua presencia del estudiante en la escuela tendría un efecto perjudicial en el bienestar general de la escuela. El estudiante debe recibir notificación escrita de los cargos y las razones para tal expulsión previo a que la expulsión sea efectiva. El estudiante debe además recibir notificación escrita de su derecho a apelar y el proceso a seguir para apelar dicha expulsión; provisto sin embargo, que la expulsión permanecerá en efecto antes de cualquier audiencia de apelación realizada por el superintendente. El estudiante debe notificar al superintendente, por escrito, de su solicitud de apelación no más de cinco días calendario después de que la expulsión sea efectiva. El Superintendente realizará una audiencia con el estudiante y el
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padre o tutor del estudiante dentro de los tres días calendarios siguientes a la efectividad de la expulsión. En la audiencia, el estudiante tendrá el derecho a presentar testimonio oral y escrito a su favor, y tendrá el derecho a consejería. El superintendente tendrá la autoridad de cambiar o alterar la decisión del director o el encargado, incluyendo recomendación de un programa de educación alternativo para el estudiante. El superintendente dictará una decisión de la apelación dentro de los cinco días calendario siguientes a la audiencia. Dicha decisión será la decisión final de la ciudad con respecto a la expulsión. Cualquier distrito escolar que suspenda o expulse un estudiante bajo esta sección, sección 21 del capítulo 76, continuará ofreciendo servicios educativos al estudiante durante el período de suspensión o expulsión. Si el estudiante se muda a otro distrito durante el período de suspensión o expulsión, el nuevo distrito de residencia admitirá al estudiante en la escuela o proveerá servicios educativos al estudiante en un plan de servicios educativos, bajo la sección 21 del capítulo 76.
Procedimientos Aplicables a Conducta Cubiertos por la Ley General de Massachusetts (M.G.L.) C.71, §37H¾ Las suspensiones pueden ser de corto o largo plazo. Una suspensión de corto plazo supone la remoción del estudiante de las instalaciones escolares y las actividades del aula regular por diez (10) días escolares consecutivos o menos. La suspensión a largo plazo supone la remoción del estudiante de las instalaciones escolares y las actividades del aula regular por más de diez (10) días escolares consecutivos, o más de diez (10) días escolares acumulativos por múltiples faltas disciplinarias en cualquier año escolar. Las suspensiones pueden también ocurrir dentro o fuera de la escuela. Una suspensión dentro de la escuela es la remoción del estudiante de las actividades del aula regular , pero no de las instalaciones escolares, por no más de diez (10) días escolares consecutivos acumulativos por múltiples infracciones durante el año escolar. La suspensión de largo plazo supone la remoción del estudiante de las instalaciones escolares y las actividades regulares del aula por más de diez (10) días escolares consecutivos, en cualquier año escolar. Un director puede, a su discreción, permitir a un estudiante servir una suspensión a largo plazo dentro de la escuela. Durante el transcurso de cualquier suspensión, un estudiante no es elegible para participar en ninguna actividad relacionada con la escuela, incluyendo actividades deportivas. Se espera que el estudiante y sus padres se reúnan con el administrador de la escuela antes de que el estudiante regrese a la escuela. Durante el transcurso de una suspensión fuera de la escuela, un estudiante no puede estar en las instalaciones escolares. Un estudiante no será excluido de la escuela sin que le proporcione el proceso apropiado como se expone a continuación. Sin embargo, si la presencia continua del estudiante en la escuela representa un peligro para personas o bienes, o material y sustancialmente interrumpe el orden de la escuela, y, en el juicio del administrador no hay otra alternativa disponible para aliviar el peligro o la interrupción, un estudiante acusado de una falta de disciplina puede ser retirado temporalmente de la escuela antes de recibir el debido
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proceso de conformidad con Remoción de Emergencia (ver más abajo para más información).
I. SUPENSION EN LA ESCUELA Una suspensión dentro de la escuela es una remoción de un estudiante de las actividades regulares del aula , pero no de las instalaciones escolares. El procedimiento para una suspensión de no más de diez (10)días escolares (consecutivos o acumulados por múltiples ofensas durante el año escolar) será como se expone a continuación: El administrador informará al estudiante de la acusación de la ofensa disciplinaria, la base para la acusación, y proveerá al estudiante la oportunidad de responder. Si el administrador determina que el estudiante cometió la ofensa disciplinaria, el administrador informará al estudiante de la duración de la suspensión dentro de la escuela, la cual no podrá exceder 10 días, acumulados o consecutivos, en un año escolar. En el mismo día de tomarse la decisión de la suspensión en la escuela, el administrador hará esfuerzos razonables para notificar al padre verbalmente de la ofensa disciplinaria, las razones para concluir que el estudiante cometió la infracción , la duración de la suspensión dentro de la escuela. El administrador además invitará al padre/tutor a una reunión para discutir el desempeño académico del estudiante y su conducta, estrategias para comprometer al estudiante, y posibles respuestas a su conducta. Dicha reunión será programada, si es posible, en el día de la suspensión, de no ser así, debe hacerse lo más rápido posible. Si el administrador no puede contactar los padres después de hacer y documentar por lo menos dos (2) intentos, tales intentos constituyen esfuerzos razonables para los propósitos de informar oralmente de la suspensión dentro de la escuela. El administrador enviará notificación escrita al estudiante y sus padres sobre la suspensión dentro de la escuela, incluyendo la razón y la duración de la suspensión dentro de la escuela, e invitando al padre a una reunión con el director, si dicha reunión no ha ocurrido ya. El administrador entregará dicha notificación el día de la suspensión personalmente, por correo certificado, correo en primera clase, correo electrónico a una dirección provista por el padre para notificaciones escolares, o por otro método de entrega acordado por el administrador y el padre. Una suspensión dentro de la escuela de más de 10 días acumulados en un año escolar estará sujeto a los procedimientos de una suspensión a largo plazo, a encontrar en la página [ ].
II. SUSPENSION CORTO PLAZO FUERA DE LA ESCUELA Excepto en caso de una Remoción de Emergencia (ver a continuación), previo a la imposición de una suspensión a corto plazo fuera de la escuela (10 días o menos en un año escolar) para conductas no cubiertas por la M.G.L. c. 71, §37H y 37H ½, un administrador proveerá al estudiante y su padre notificación verbal y escrita y una oportunidad para participar en una audiencia informal.
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1. Notificación: La notificación escrita al estudiante y el padre será en Inglés y en el idioma primario del hogar si este es distinto del Inglés, u otros medios de comunicación cuando se apropiado e incluirá lo siguiente: a) la ofensa disciplinaria; b) la base para el cargo;
c) las consecuencias potenciales, incluyendo la duración potencial de la suspensión del estudiante;
d) la oportunidad para el estudiante tener una audiencia con el administrador en referencia a la suspensión propuesta, incluyendo la oportunidad para discutir los cargos y que el estudiante presente la explicación del alegado incidente, y para que el padre asista a la audiencia;
e) la fecha, hora, y lugar de la audiencia; f) el derecho del estudiante y el padre del estudiante de tener servicios de
traducción en la audiencia si necesitara participar; La notificación escrita a los padres puede ser entregada a mano, correo en primera clase, correo certificado, correo electrónico a una dirección provista por los padres para las comunicaciones escolares, u otro método de entrega acordado por la escuela y los padres. 2. Esfuerzos para Involucrar a los Padres: El administrador hará esfuerzos razonables para notificar a los padres de la oportunidad para asistir a la audiencia. Para realizar una audiencia sin la presencia del padre, el administrador debe ser capaz de documentar los esfuerzos realizados para incluir al padre. Se presume que el administrador ha realizado esfuerzos razonables si el administrador ha enviado notificación escrita y ha documentado por lo menos dos (2) intentos de contactar al padre en la forma especificada para notificaciones en caso de emergencia. 3. Formato de la Audiencia: El administrador discutirá la falta de disciplina, la base para el cargo, y cualquier otra información pertinente. El estudiante también tendrá la oportunidad de presentar la información, incluyendo hechos atenuantes, que el administrador debe considerar al determinar si otros remedios y consecuencias pueden ser apropiados. El administrador dará a los padres, si están presentes, la oportunidad de discutir la conducta del estudiante y ofrecer información, incluyendo circunstancias atenuantes, que el administrador deba considerar en la determinación de las consecuencias para el estudiante. 4. Decisión: El administrador notificará por escrito al estudiante y el padre su determinación y las razones para ello, y, si el estudiante es suspendido, el tipo y la duración de la suspensión y la oportunidad de recuperar las tareas y cualquier otro trabajo de la escuela, según sea necesario para hacer progresos académicos durante el período de remoción. La notificación de la determinación puede ser en forma de una actualización de la notificación original escrita para la audición.
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III. SUSPENSION DE LARGO PLAZO Excepto en el caso de una Remoción de Emergencia, antes de imponer una suspensión a largo plazo (más de 10 días de suspensión, ya sea en la escuela o fuera de la escuela, ya sean consecutivos o acumulados por múltiples ofensas durante un año escolar), un administrador seguirá los procedimientos para suspensión a corto plazo, además de procedimientos adicionales como se explica a continuación: 1. Notificación: La notificación incluirá todos los componentes de una suspensión a corto plazo expuesta arriba en la Sección C, más lo siguiente:
a) Antes de la audiencia, la oportunidad de revisar el expediente del estudiante y los documentos en los que el administrador se base para hacer su determinación de suspender o no el estudiante;
b) el derecho a ser representado por un abogado o un laico escogido por el estudiante, a expensas del estudiante o el padre;
c) el derecho a producir testigos a su favor y a presentar la explicación del estudiante del alegado incidente, pero el estudiante no estará obligado a hacerlo;
d) el derecho a interrogar testigos presentados por el distrito escolar; e) el derecho a solicitar que la audiencia sea grabada por el administrador, y se
le provea una copia de la grabación al estudiante o su padre si lo solicitan; y f) el derecho a apelar la decisión del administrador de imponer una suspensión
a largo plazo por ante el superintendente. 2. Formato de la Audiencia: La Audiencia garantizará los derechos establecidos en la notificación anterior. El administrador además proporcionará al padre, si está presente, una oportunidad para discutir la conducta del estudiante u otra información, incluyendo circunstancias atenuantes, que el administrador deberá considerar al determinar las consecuencias para el estudiante. 3. Decisión: Basado en la evidencia, el administrador determinará si el estudiante cometió la ofensa disciplinaria, y, de ser así, después de considerar las circunstancias atenuantes y las alternativas para una suspensión a largo plazo, que remedios o consecuencias serán impuestas, en lugar de o además de la suspensión a largo plazo. El administrador enviará la determinación escrita al estudiante y el padre personalmente, correo certificado, correo de primera clase, correo electrónico a una dirección provista por el padre para notificaciones escolares, o cualquier otro método de entrega acordado por la escuela y el padre. Si el administrador decide suspender al estudiante a largo plazo, la determinación escrita:
1. Identificará la ofensa disciplinaria, la fecha en que se realizó la audiencia, y los participantes en la audiencia;
2. Establecerá los factores claves y las conclusiones alcanzadas;
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3. Identificará la duración y la fecha en que la suspensión se hará efectiva, así como
la fecha de regresar a la escuela; 4. Incluirá notificación sobre la oportunidad del estudiante recibir servicios
educativos para tener progresos académicos durante el período de remoción de la escuela (si son más de 10 días acumulados);
5. Informará al estudiante sobre su derecho a apelar la decisión del administrador ante el
superintendente o su designado. La notificación sobre el derecho a apelar debe ser en Inglés y en el idioma primario del hogar si es distinto del Inglés, u otros medios de comunicación cuando sea apropiado, e incluirá la siguiente información escrita en lenguaje llano:
a. el proceso para apelar esta decisión, incluyendo que el estudiante o padre debe
presentar una nota escrita de apelación con el superintendente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que la suspensión de largo plazo se hace efectiva; provisto que dentro de los cinco (5) días calendario, el estudiante o padre puede solicitar y recibir del superintendente una extensión de tiempo para completar la notificación escrita de hasta siete (7) días calendario adicionales; y que
b. la suspensión a largo plazo permanecerá en efecto a menos y hasta que el
superintendente decida revertir la determinación del administrador en la apelación.
c. Ninguna suspensión de largo plazo se extenderá más allá del final del año
escolar en la cual dicha suspensión es impuesta.
Apelación al Superintendente Si la decisión de un administrador, después de la reunión con los padres, resulta en la suspensión de un estudiante por más de 10 días escolares acumulativos para el año escolar, el estudiante puede apelar la decisión ante el superintendente. Con este fin el estudiante o sus padres deben presentar una notificación de apelación ante el Superintendente dentro de los cinco (5) días calendario con una opción de siete (7) días para posponerlo. El superintendente debe realizar la audiencia dentro de los tres (3) días escolares a partir de la solicitud del estudiante, a menos que el estudiante o el padre solicite una extensión de hasta siete (7) días calendario adicionales. Si la apelación no se presenta dentro de este plazo, el superintendente puede negar la apelación, o puede permitir la apelación a su discreción, por una buena causa.
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Lo siguiente aplica: El superintendente hará un esfuerzo de buena fe para incluir a los padres en la audiencia. El superintendente se presume que ha hecho un esfuerzo de buena fe si él o ella ha hecho esfuerzos para encontrar un día y hora para la audiencia que permitiría a los padres y al superintendente que participen. El superintendente enviará una notificación escrita a los padres con la fecha, hora y lugar de la audiencia. El superintendente realizará una audiencia para determinar si el estudiante ha cometido la infracción disciplinaria que se le imputa, y de ser así, cual será la consecuencia. El superintendente hará los arreglos para grabar la audiencia, una copia de la cual se entregará al estudiante o al padre si la solicitan. El superintendente informará a todos los participantes antes de la audiencia que se grabará el audio de la audiencia y que se entregará una copia al estudiante y sus padres si la solicitan. El estudiante tendrá todos los derechos otorgados al estudiante en la audiencia con el administrador de la suspensión a largo plazo, como se describe en la Sección D arriba descrita. El superintendente emitirá una decisión por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia lo cual cumple con los requisitos de una suspensión a largo plazo, como se describe en la Sección D anterior. Si el superintendente determina que el estudiante cometió la infracción disciplinaria, el superintendente puede imponer la misma o una consecuencia menor que el administrador, pero no impondrá una suspensión mayor que la impuesta por la decisión del administrador. La decisión del superintendente constituye la decisión final del distrito escolar.
Excepción para Remoción de Emergencia No obstante las disposiciones de suspensión a corto o largo plazo establecidos anteriormente, un estudiante que sea acusado de una ofensa de disciplina puede ser retirado de la escuela temporalmente si la presencia continua del estudiante representa un peligro para personas o bienes, o material y sustancialmente interrumpe el orden de la escuela, y, a juicio del administrador, no hay otra alternativa disponible para aliviar el peligro o perturbación. El administrador inmediatamente notificará al superintendente por escrito sobre la remoción y la razón de ella, y describirá el peligro [o perturbación] que cause. La remoción temporal no excederá dos (2) días escolares siguientes a la remoción de emergencia, durante la cual el administrador proveerá lo siguiente, como aplica a la duración de la suspensión:
• Hacer esfuerzos inmediatos y razonables para notificar verbalmente al estudiante y sus padres sobre la remoción de emergencia, la razón de la necesidad para la remoción de emergencia, y otros asuntos aplicables;
• Proveer notificación escrita al estudiante y sus padres como es previsto en la Sección C o D descrita arriba, como aplica;
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• Proveer al estudiante la oportunidad de una audiencia con el administrador, como es pertinente, y al padre una oportunidad de asistir a la audiencia, antes de que expiren los dos (2) días escolares, a menos que de otra manera se acuerde entre el administrador, el estudiante y el padre una extensión de tiempo para la audiencia.
• Rendir una decisión verbal el mismo día de la audiencia, y por escrito no más tarde del siguiente día de escuela.
Un administrador no puede remover un estudiante de la escuela basado en una emergencia por una ofensa disciplinaria hasta que no se hayan tomado las provisiones adecuadas para la seguridad y el transporte del estudiante.
Continuación de Servicios Educativos Los estudiantes que están sirviendo una suspensión dentro de la escuela, de corto plazo o de largo plazo, tendrán la oportunidad de ganar créditos, si aplica, recuperar tareas, exámenes, trabajos, y otro trabajo escolar de ser necesario para tener progresos académicos durante el período de su remoción del aula o la escuela. Los estudiantes que sean suspendidos bajo §37H¾ por más de diez (10) días consecutivos, si están en la escuela o fuera de ella, tienen el derecho a recibir servicios educativos durante el período de suspensión bajo el Plan de Servicio Educativo de SPS, el cual es descrito debajo. Si el estudiante se retira del distrito y/o se muda a otra escuela pública durante el período de suspensión, la nueva escuela/distrito/distrito de residencia admitirá al estudiante a sus escuelas o proveerá servicios educativos al estudiante bajo la nueva escuela o plan de servicios de educación del distrito.
Servicios durante la Remoción y Plan de Servicios Educativos de toda la Escuela Los estudiantes que son suspendidos de la escuela por 10 días consecutivos o menos, ya sea dentro o fuera de la escuela, tienen la oportunidad de hacer progreso académico durante el período de suspensión; hacer tareas; y obtener créditos perdidos, incluyendo, pero no limitado a, tareas, cuestionarios, exámenes, trabajos y proyectos perdidos. SPS ha desarrollado un Plan de Servicios Educativos de toda la escuela para todos los estudiantes que son expulsados o suspendidos de la escuela por más de 10 días consecutivos, ya sea dentro o fuera de la escuela. Los directores deben asegurar que estos estudiantes tienen la oportunidad de hacer progreso académico durante el período de suspensión o expulsión, para hacer las tareas y obtener créditos perdidos, incluyendo, pero no limitado a, tareas, cuestionarios, exámenes, trabajos y proyectos perdidos. El Plan de Servicios Educativos de las SPS está sujeto a cambio, e incluye, pero no está limitado a, tutorías, ubicación alternativa, escuela de los Sábados, y aprendizaje en línea o a distancia.
Procedimientos Disciplinarios para Estudiantes con Discapacidades Las leyes federales y estatales rigen la disciplina de los estudiantes con discapacidades elegibles para Educación Especial y los reglamentos promulgados en virtud del mismo.
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Estas leyes incluyen Individuos con Discapacidades Acta, 20 U.S.C. 1400, y siguientes, 34 C.F.R. 300.519-‐529 y siguientes, Sección 504 del Acta de Rehabilitación (Sección 504), y la Ley General de Massachusetts, c. 71B. Un estudiante que no haya sido determinado aún como elegible para servicios de educación especial o acomodaciones 504 tendrá derecho a las protecciones bajo ciertas circunstancias. Vea además la Política del Comité Escolar de Salem (SC Policy 5408.01) En general, los estudiantes serán excluidos de sus programas, al igual que cualquier otro estudiante puede ser, por un máximo de diez días de clase por año. Sin embargo, cuando un estudiante es excluido de su programa por más de diez días escolares en el año escolar, al personal de la escuela se les podría requerir proporcionar servicios de educación alternativa para el estudiante. Además, en muchos casos, del equipo del estudiante debe reunirse para determinar si el comportamiento del estudiante fue resultado directo de su discapacidad (una "determinación de manifestación"). Si el equipo determina que la conducta no fue un resultado directo de la incapacidad del estudiante, la escuela puede disciplinar al estudiante de acuerdo con el código escolar de conducta del estudiante, excepto que el distrito debe continuar proporcionando al estudiante los servicios educativos durante el período de suspensión o expulsión. Sin embargo, si el equipo determina que la conducta es una manifestación de la discapacidad, entonces el equipo completa las evaluaciones necesarias y plan de intervención si no lo ha hecho ya. Si un plan de intervención que ya está en su lugar, el equipo lo revisa y lo modifica, según sea necesario, para tratar el comportamiento. El equipo también revisa el IEP y la modifica, según sea necesario. Excepto cuando el estudiante ha sido colocado en un entorno educativo alternativo provisional (véase más adelante), el estudiante regresará a la asignación original a menos que los padres y la escuela acuerden lo contrario. El personal escolar podrá ordenar un cambio en la ubicación de un estudiante con una discapacidad a un entorno educativo alternativo provisional por no más de cuarenta y cinco (45) días si un estudiante: (1) Lleva un arma o posee un arma en la escuela, en instalaciones escolares, o para o en una función escolar; (2) A sabiendas posee o usa drogas ilegales o vende o solicita la venta de una sustancia controlada, mientras está en la escuela, en instalaciones escolares o en una función escolar; o, (3) Ha causado daños corporales graves a otra persona mientras está en la escuela, en instalaciones escolares o en una función escolar. Adicionalmente, un Oficial de Audiencias del Departamento de Educación de Massachusetts, bajo ciertas circunstancias, podría ordenar un cambio en la ubicación de un estudiante con discapacidades elegible para Educación Especial a un entorno educativo alternativo por no más de cuarenta y cinco (45) días. Procedimientos similares aplicarán a estudiantes con planes bajo la Sección 504 del Acta de Rehabilitación Acta de 1973.
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Para información adicional, puede contactar el Director Escolar de las Escuelas Públicas de Salem o al Departamento de Servicios al Alumnado (Department of Pupil Personnel Services).
Protecciones Procedimentales para Estudiantes que Aún No Son Elegibles para Servicios de Educación Especial
Un niño que no se ha determinado elegible para educación especial, pero que se sospecha que tiene una discapacidad y se ha involucrado en una conducta que violó el código de conducta estudiantil, puede obtener cualquiera de las protecciones de un estudiante con una discapacidad si el sistema escolar tenía conocimiento o debió haber tenido conocimiento de que el estudiante era un estudiante con una discapacidad antes del comportamiento que precipitó la acción disciplinaria ocurrida. Se considera que el Distrito tenía conocimiento de que un niño tenía una discapacidad si antes de la conducta que precipitó la acción disciplinaria ocurrida:
1. El padre del niño expresó preocupación por escrito a la escuela o al sistema escolar, que el niño estaba en necesidad de educación especial y servicios relacionados;
2. El padre del niño había solicitado una evaluación del niño, o 3. La maestra del niño u otro personal escolar expresó preocupaciones específicas
sobre el patrón de conducta del niño directamente a la Administración del Distrito de Educación Especial.
El Distrito no se considerará tener tal conocimiento si el niño si el niño ha sido previamente evaluado y se ha determinado que el niño no tiene una discapacidad o si el padre del niño:
1. no ha permitido una evaluación del niño; o 2. ha rehusado servicios bajo la IDEA.
Si el Distrito no tenía conocimiento de que el niño tenía una discapacidad antes que el personal de la escuela tomara medidas disciplinarias contra el niño, entonces el niño podrá ser sometido a las mismas medidas disciplinarias aplicadas a cualquier niño que se involucra en comportamientos similares, con una limitación, como sigue. Si el padre solicita una evaluación del niño durante el período en el cual el niño está sujeto a medidas disciplinarias, el Distrito debe realizar la evaluación de una manera "acelerada". Hasta que se complete la evaluación acelerada, el niño permanece en la colocación educativa determinada por el personal escolar. Si el equipo del IEP en última instancia, determina que el estudiante es un niño con una discapacidad, el Distrito procederá de inmediato con el desarrollo de un IEP o un Plan de Acomodación 504 para el estudiante, e instituirá toda la protección prevista para los estudiantes con discapacidad en ese momento.