SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO
SILVANA VELEZ ACEVEDO
JAVIER ALEJANDRO VILLA RIOS
MIGUEL ANGEL SILVA COBALEDA
UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
FACULTAD DE CIENCIA ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA INTERNACIONAL
ARMENIA, QUINDÍO
08 DE OCTUBRE DE 2012
SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO
SILVANA VELEZ ACEVEDO
JAVIER ALEJANDRO VILLA RIOS
MIGUEL ANGEL SILVA COBALEDA
RUBEN VASCO MARTINEZ
CONTADOR PÚBLICO
UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
FACULTAD DE CIENCIA ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA INTERNACIONAL
ARMENIA, QUINDÍO
08 DE OCTUBRE DE 2012
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 6
OBJETIVO GENERAL ............................................................................................ 7
OBJETIVOS ESPESIFICOS ................................................................................ 7
SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO. ..................................................................... 8
Marco Legal ........................................................................................................... 11
Ingresos Tributarios en México. ......................................................................... 11
Clasificación de los Ingresos. ......................................................................... 12
Ingresos Tributarios y No Tributarios .............................................................. 13
Contribuciones Federales .................................................................................. 13
Impuesto Sobre la Renta ....................................................................................... 14
Personas Morales .............................................................................................. 15
Régimen General ............................................................................................ 15
Régimen de Instituciones Financieras ............................................................ 15
Régimen de Consolidación Fiscal ................................................................... 15
Régimen Simplificado ..................................................................................... 16
Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos ................................ 16
Personas Físicas................................................................................................ 16
Sueldos y salarios ........................................................................................... 16
Actividades Empresariales y Profesionales .................................................... 17
Arrendamiento ................................................................................................ 17
Enajenación de Bienes ................................................................................... 17
Adquisición de Bienes..................................................................................... 17
Declaración Anual .............................................................................................. 17
Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza
Situada en Territorio Nacional ............................................................................ 18
Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas
Multinacionales .................................................................................................. 18
Inversiones con Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes .................. 18
Impuesto Al Valor Agregado.................................................................................. 21
Tasa General del 16%. ...................................................................................... 22
Tasa del 11% en la zona fronteriza. ................................................................... 23
Tasa cero. .......................................................................................................... 23
Exenciones. ....................................................................................................... 24
Régimen Fiscal de los Residentes en el Extranjero .............................................. 25
Destinado a Mexicanos y Extranjeros Residentes en el Extranjero que Obtienen
Ingresos de Fuente de Riqueza Ubicada en México ............................................. 25
Quiénes son extranjeros .................................................................................... 25
A quiénes se considera residentes en México ................................................... 25
Cómo deben tributar los extranjeros residentes en México ............................... 26
Personas morales .............................................................................................. 26
Qué personas se consideran residentes en el extranjero .................................. 26
Qué impuestos pagan los residentes en el extranjero ....................................... 27
Cómo se pagan los impuestos ........................................................................... 28
Forma y fechas de pago .................................................................................... 28
Casos específicos en los que deben pagar ISR en México los residentes en el
extranjero ........................................................................................................... 28
Ingresos por salarios ............................................................................................. 29
Pensiones y jubilaciones ....................................................................................... 30
Ingresos por honorarios ........................................................................................ 31
Ingresos por honorarios a miembros de consejos, administradores, comisarios y
gerentes ................................................................................................................ 32
Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles ................................................. 33
Ingresos por arrendamiento de bienes muebles ................................................... 34
Ingresos por contratos de servicios turísticos de tiempo compartido .................... 35
Ingresos por enajenación o venta de acciones ..................................................... 35
Ingresos de intereses por arrendamiento financiero ............................................. 37
Ingresos por regalías, asistencia técnica o publicidad .......................................... 37
Ingresos por intereses ........................................................................................... 38
Ingresos por obtención de premios ....................................................................... 39
Ingresos por actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos ............... 40
Remanente distribuido por personas morales con fines no lucrativos ................... 41
Ingresos por dividendos, utilidades, remesas enviadas, y en general por
ganancias distribuidas por personas morales ..................................................... 41
Ingresos por enajenación o venta de bienes inmuebles ........................................ 42
Pagos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento, o
montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión .................................... 43
Otros ingresos por los que debe pagarse impuesto .............................................. 43
Marco Jurídico ....................................................................................................... 46
Órganos de Administración Tributaria ................................................................ 47
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA
EVASION FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y
SOBRE EL PATRIMONIO ..................................................................................... 48
Ámbito de aplicación del convenio ..................................................................... 48
Imposición del patrimonio .................................................................................. 53
Métodos para evitar la doble imposición ............................................................ 53
Disposiciones especiales ................................................................................... 54
Disposiciones finales .......................................................................................... 56
CONCLUSIONES .................................................................................................. 58
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 59
INTRODUCCIÓN
El Sistema Tributario Mexicano en busca de lograr cumplir con su objetivo de
estado establece una serie de tributos o contribuciones para las diferentes
Personas sean Morales o Físicas, gravando actividades, bienes o servicios que
desarrollen nacionales o extranjeros con presencia en México.
El Sistema Fiscal está constituido, básicamente, por un impuesto sobre la renta,
con tasas impositivas adecuadas a una economía abierta y globalizada, de tal
manera que no logre afectar los ingresos o niveles salariales al igual que la
circulación de la economía en el medio; al igual se establecer un impuesto al valor
agregado que graba diferentes bienes o servicios. Todo esto se encuentra
regulado y controlado por medio del Servicio de Administración Tributaria que
tiene por objeto recaudar las contribuciones federales destinadas a cubrir los
gastos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para lo cual tiene
el carácter de autoridad fiscal y goza de autonomía técnica para dictar sus
resoluciones.
El impuesto al valor agregado, tiene tratamientos diferenciales por tipo de bien, de
servicio y de región por lo que ha perdido sus ventajas propias de generalidad,
neutralidad y con ello contribuyendo a la evasión, pues con las diferentes tasas
que se aplican y de las exenciones de que es objeto, ha dejado de ser un buen
instrumento de política fiscal de recaudación.
Para ello, se efectúa un estudio de la imposición de tributos en México, se hace
referencia al marco legal del sistema tributario, se logra una contextualización
general sobre los impuestos que mayor incidencia tiene sobre el sistema tributario
Mexicano.
OBJETIVO GENERAL
Conocer el Sistema Tributario Mexicano desde su contextualización legal,
clasificación de los de los diferentes tributos, tipos de Personería sea Moral o
Física y en especial lograr un conocimiento general sobre el Impuesto de Renta e
Impuesto al Valor Agregado.
OBJETIVOS ESPESIFICOS
Conocer el Sistema Tributario Mexicano.
Identificar los artículos concernientes a la contextualización legal.
Identificar los diferentes tributos establecidos en México.
Identificar quienes hacen parte de la Persona Moral y Persona física, al
igual que cada uno de sus componentes.
Lograr un conocimiento general sobre el Impuesto de Renta e Impuesto al
Valor Agregado.
Establecer el órgano de fiscalización en cuanto a tributación Mexicana.
SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO.
La carga impositiva establecida por el Gobierno Mexicano como forma de obtener
ingresos y establecer relación entre la sociedad y el propio gobierno, partiendo
desde la contribución de los diferentes sectores sociales, para su posterior
administración y contraprestación, el control y ejecución parte desde la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y administrado por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) quienes buscan que se cumplan con las disposiciones tributarias
y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de la carga
establecida.
La obligación de contribuir nace desde la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos contemplado en su artículo 31 – IV que establece que los
mexicanos deben contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como
del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes, respecto a tributación.
En la aplicación de la carga tributaria a la persona se requiere saber su ubicación
y con ellos se da la aplicación de la carga correspondiente al lugar, esto lo
encontramos establecido en el artículo 361 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos la cual establece que deben inscribirse en el catastro
de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la
industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el
registro nacional de ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
Para dar cumplimiento a cada una de sus obligaciones el Gobierno Mexicano
cuenta con una política fiscal la cual consta de un conjunto de instrumentos y
medidas que toma el Estado con el objeto de recaudar los ingresos necesarios
para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los objetivos de la política
económica general.
Los instrumentos de la política fiscal que utiliza el Estado con objeto de recaudar
los ingresos públicos, entre otros, son:
- Conjunto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que
conforma el sistema tributario mexicano.
- Ganancias obtenidas de empresas del sector público.
- Financiamiento público el cual puede provenir de endeudamiento público
interno o externo.
1 Constitución Política de los Estados Unidos de México.
Los instrumentos antes mencionados así como el monto de cada uno de ellos, se
fijan en la Ley de Ingresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.
La principal fuente de ingresos del Gobierno Mexicano son los impuestos, estos
son un tributo pago al Estado, de carácter obligatorio, que consiste en el retiro
monetario que realiza el gobierno sobre los recursos de las personas y empresas.
La forma de gravar ha evolucionado a lo largo del tiempo y los sistemas fiscales se
han hecho cada vez más complejos. En parte, esto se explica porque los
impuestos cambian la asignación de recursos, lo cual genera efectos sociales y
económicos importantes.
El papel que juegan los impuestos en la sociedad es a la reducción del nivel de
ingresos de las personas y aumentan los precios de los bienes y servicios. Su
existencia se justifica porque en principio, el Estado le devuelve a la sociedad el
pago de la carga impositiva a través de bienes públicos, como la educación
pública, los servicios como la luz, la impartición de justicia y la seguridad.
Uno de los grandes retos para los gobiernos en general se encuentra en
establecer la carga impositiva sin castigar de forma significativa los ingresos y con
ellos el desarrollo de la economía, una de las formas de establecer el impuesto es
que este sea progresivo, es decir que según el nivel de ingreso de tal forma será
el nivel de contribución de forma proporcional.
El establecer la carga tributaria y sus modificaciones está en cabeza del gobierno
mexicano, propiamente de su congreso quien tiene la facultad para imponer las
contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, al igual para legislar en toda la
República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos,
pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir
las leyes del trabajo.
Al igual le compete establecer leyes sobre vías generales de comunicación, y
sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las
aguas de jurisdicción federal; fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y
enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos; establecer contribuciones
sobre el comercio exterior, el aprovechamiento y explotación de los recursos
naturales.
A la camara de diputados de México le corresponde aprobar anualmente el
presupuesto de egresos de la federación, previo examen, discusión y si es
necesaria la modificación del proyecto enviado por el ejecutivo federal, una vez
aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Al
igual podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para
aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a
lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán
incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos. Esto establecido en el
artículo 73 y 742 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al establecer cada uno de los tributos aplicables a la persona, actividad o recurso
se debe tener en cuenta que este sea propicio y lleve a la competitividad y no por
lo contrario establecer una carga a actividades que no son generadoras del
impuesto.
El principio de todo impuesto es cumplir con la equidad, donde la proporcionalidad
juega un papel de suma importancia y es así que estos tributos deben responder
fácilmente a los cambios en las circunstancias económicas, políticas y sociales; la
transparencia en su recaudo y administración que dé cuenta una clara vinculación
con el gasto de la carga con el fin que cada individuo sepa hacia dónde se dirigen
sus contribuciones.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que los
municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y
otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, al igual los municipios
podrán celebrar convenios con el estado para que este se haga cargo de algunas
de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
En ningún caso los estados podrán gravar el tránsito de personas o bienes que
hagan paso por su territorio, expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones
fiscales que importen diferencias de impuesto o requisitos por razón de la
procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia
se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre
producciones semejantes de distinta procedencia. Los estados y los municipios no
podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones
públicas productivas.
2 Ibíd.
Marco Legal
A fin de obtener los recursos económicos para el desarrollo de sus funciones, el
Estado Mexicano cuenta con un marco legal para ello, es la Constitución Política
como ordenamiento principal, permite al Estado extraer recursos de la actividad
económica, para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones públicas.
Derivadas de la propia Constitución, las leyes impositivas, el Código Fiscal de la
Federación y diversos ordenamientos establecen las bases jurídicas que indican la
fuente, la base, la cuota y tarifa que los mexicanos deben contribuir para que el
Estado pueda desarrollar sus funciones propias.
Para que exista un fortalecimiento de las finanzas públicas es necesario que la
materia jurídica no resulte ser un obstáculo para el desarrollo de la nación en su
propósito de recaudación, debe aparecer como un instrumento indispensable y
eficaz a través de los regímenes fiscales pertenecientes a un sistema jurídico y
que deben garantizar seguridad y justicia.
Ingresos Tributarios en México.
Una de las herramientas más importantes con que cuenta el Estado para realizar
sus funciones en materia de Finanzas Públicas es la política fiscal3, definida como
el conjunto de instrumentos y medidas diseñadas para obtener ingresos y
distribuirlos a través del gasto, a fin de contribuir a cumplir los objetivos generales
de la política económica.
El Estado en el campo de las finanzas públicas, la política fiscal busca el equilibrio
entre lo que se recauda y lo que se gasta, es decir, se refiere a la programación
eficaz de los ingresos y gastos públicos, así como la relación entre ellos a través
del presupuesto.
La importancia de la política fiscal radica de modo en que se fundamenta el gasto,
bajo el criterio de que lo determinante es el cómo, cuándo y dónde han de
aplicarse los recursos, sin importar tanto cómo, cuándo y dónde obtenerlos. No
obstante, cada vez resulta más evidente que la orientación del ingreso, la elección
de sus fuentes, las modalidades que se apliquen a éstas, y los tiempos y lugares
en que se obtengan, repercutirán significativamente en la estructura,
transformación y desarrollo de un país.
3 La SHCP es la encargada de aplicar los instrumentos y mecanismos que conforman el sistema
impositivo y que son definidos por el Estado.
En el marco de la política fiscal, se ubica la política de ingresos como un conjunto
de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos que el Estado define, con el
propósito de obtener los recursos necesarios para sufragar su actividad.
En una extensión más específica se encuentra la política tributaria, la cual a partir
de diversos criterios y orientaciones, determina la carga impositiva directa o
indirecta que permita financiar la actividad del Estado. Generalmente se busca que
la estructura impositiva, no obstaculice el desarrollo de las actividades productivas
de individuos y empresas, evitando con ello que se afecten las posibilidades de
crecimiento económico.
Clasificación de los Ingresos.
Los ingresos del sector público presupuestario se clasifican de la siguiente forma:
Ingresos Ordinarios y Extraordinarios
Son ingresos ordinarios aquellos que constituyen una fuente normal y periódica de
recursos fiscales del sector público y se encuentran establecidos en un
presupuesto. Dichos ingresos son captados por el sector público en el desempeño
de sus actividades de derecho público y como productor de bienes y servicios por
la ejecución de la Ley de Ingresos.
Los ingresos extraordinarios, como su nombre lo indica, son los que se obtienen
de manera excepcional y provienen fundamentalmente de la contratación de
créditos externos e internos o de la emisión de moneda.
Los ingresos ordinarios también pueden agruparse atendiendo a su naturaleza
económica, es así que estos puede ser corrientes o de capital.
Los ingresos corrientes, son recursos provenientes de la vía fiscal o por las
operaciones que realizan los organismos y empresas, mediante la venta de bienes
y servicios, erogaciones recuperables y las transferencias del Gobierno Federal
para gasto corriente. Incluyendo los ingresos tributarios y no tributarios que se
obtienen por la ejecución de la Ley de Ingresos y significan un aumento del
efectivo del sector público, sin que provengan de la enajenación de su patrimonio.
Los ingresos de capital son aquellos recursos provenientes de la venta de activos
fijos y valores financieros, financiamiento interno y externo, así como
transferencias del Gobierno Federal para inversión física, financiera y amortización
de pasivos.
Ley de Ingresos
La Ley de Ingresos de la Federación pueden clasificarse de cuatro formas
adicionales: según el ingreso, sea de origen Institucional; Ingresos Petroleros y No
Petroleros; Tributarios y No Tributarios. En el caso de la Ley de Ingresos, los
recursos se agrupan por el tipo de contribución y los accesorios que pagan las
personas físicas y morales en forma de Impuestos; Contribuciones de Seguridad
Social; Contribución de Mejoras y Derechos.
Además, incluye los Productos provenientes de las contraprestaciones por los
servicios a cargo del Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el
uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.
Ingresos Tributarios y No Tributarios
Los ingresos tributarios, tienen como característica básica la obligatoriedad para
los contribuyentes y están representados por todos los impuestos. Por su parte,
los ingresos no tributarios son aquellos ingresos que capta el Gobierno Federal
por concepto de Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de
Mejoras, así como los recursos que obtienen los Organismos y Empresas bajo
control directo presupuestario.
Los ingresos tributarios comprenden entre otros el Impuesto Sobre la Renta,
Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios,
Impuesto al Activo, Impuesto al Comercio Exterior, Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos e Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.
Contribuciones Federales
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el ordenamiento
jurídico constitucional que establece el sistema tributario mexicano y en el mismo
se definen las facultades de cada nivel de gobierno, así como la posibilidad de que
en determinados campos exista concurrencia tributaria y doble tributación.
Además, la propia Constitución prevé de manera expresa las facultades exclusivas
para cada esfera de gobierno y el señalamiento de las competencias tributarias
acorde a las funciones, características y capacidades de cada nivel de gobierno.
Impuesto Sobre la Renta
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es la contribución que grava el incremento
patrimonial de las personas físicas o morales que residan en México, de las
agencias o sucursales de empresas extranjeras y de los residentes en el
extranjero respecto a los ingresos procedentes de fuente de riqueza situadas en
territorio nacional.
Para logra la contribución por medio de este impuesto se establece los Regímenes
Fiscales.
Regímenes Fiscales
Para personas Morales:
- Régimen General - Régimen de Instituciones Financieras - Régimen de Consolidación Fiscal - Régimen Simplificado - Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos
Para personas Físicas:
- Sueldos y salarios - Actividades Empresariales y Profesionales - Arrendamiento - Enajenación de Bienes - Adquisición de Bienes - Intereses - Premios - Dividendos - Demás Ingresos
Residentes en el Extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza situada en territorio nacional:
- Sueldos - Pensiones y jubilaciones - Honorarios - Arrendamiento de inmuebles o servicios turísticos - Arrendamiento de bienes muebles - Enajenación de inmuebles - Enajenación de acciones - Dividendos y ganancias distribuidas - Ingresos por intereses - Premios obtenidos en juegos, sorteos, rifas, etc. - Otros ingresos gravables
Territorios con regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales
- Inversiones con territorios con regímenes fiscales preferentes - Empresas multinacionales
Personas Morales
Régimen General
En este régimen tributan las personas morales residentes en México,
comprendidas entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos
descentralizados que realicen actividades empresariales, sociedades y
asociaciones civiles con fines preponderantemente lucrativos, las personas
morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente4 en
territorio nacional respecto a los ingresos atribuibles a dicho establecimiento; los
cuales están sujetos al pago del impuesto a la tasa correspondiente, este
porcentaje es aplicable sobre la base gravable que se obtiene de disminuir al total
de ingresos correspondientes en el ejercicio las deducciones autorizadas por la
propia Ley.
Régimen de Instituciones Financieras
Tributarán conforme a este régimen las instituciones de crédito, instituciones de
seguros y de fianzas, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras
financieras, las uniones de crédito y las sociedades de inversión de capitales,
quienes le son aplicables los lineamientos del régimen general, pero con algunas
limitantes u obligaciones, entre las que destacan la retención que deben efectuar
las instituciones financieras que realicen pagos por intereses, calculadas a la tasa
que establezca la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital.
Régimen de Consolidación Fiscal
En este régimen podrán tributar, si así lo desean, las sociedades mercantiles
residentes en México (controladoras o holding) poseedoras de más de 50 por
ciento de las acciones con derecho a voto de sus subsidiarias (controladas). El
régimen de consolidación fiscal, ofrece a los grupos corporativos varios beneficios
como son: compensar pérdidas fiscales de ejercicios corrientes de empresas del
grupo con utilidades fiscales de ejercicios corrientes de otras empresas del mismo
grupo, también podrán distribuirse dividendos que no procedan de la Cuenta de
Utilidad Fiscal Neta y que causarán el impuesto cuando se enajenen la totalidad o
parte de las acciones de la sociedad controladora que distribuyó los dividendos,
entre otros beneficios.
4 Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades
empresariales o se presten servicios personales independientes.
Régimen Simplificado
Bajo este régimen existen obligaciones que deberán cumplir: las personas morales
que se dediquen exclusivamente al autotransporte de carga o de pasajeros, los
dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola, así como
las constituidas como empresas integradoras, las sociedades cooperativas
dedicadas al autotransporte de carga o de pasajeros. Calcularán su impuesto
aplicando la tarifa del artículo 177 si son personas físicas y la tasa establecida en
el artículo 10 si son personas morales. Cabe señalar que no pagarán el impuesto
por los primeros 20 salarios mínimos generales elevados al año, por cada uno de
sus socios o accionistas, siempre que no excedan en su totalidad de 200 veces el
salario mínimo elevado al año, así mismo estos contribuyentes gozan de la
disminución de su impuesto al 50 por ciento.
El objeto de este régimen es servir a las empresas dedicadas a los bienes y
servicios de primera necesidad, a incorporarse y permanecer en la actividad
económica a través de facilidades ya comentadas en el párrafo anterior, sin
embargo, existen grandes contribuyentes que se benefician de este régimen
injustificadamente.
Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos
Los sindicatos de obreros, las asociaciones de patrones, las cámaras de comercio
e industria, colegios de profesionales, las asociaciones civiles, las instituciones de
asistencia o de beneficencia, las sociedades o asociaciones que se dediquen a la
enseñanza, las asociaciones o sociedades civiles organizadas sin fines de lucro,
las sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro, entre otras, no
son sujetos del pago de este impuesto.
Personas Físicas
Sueldos y salarios
Tributan en este régimen las personas físicas que presten un servicio personal
subordinado que obtengan ingresos por salarios y demás prestaciones que
deriven de una relación laboral, así mismo, sin ser propiamente sueldos, es decir
que no prestan un servicio personal subordinado, se asimilan a sueldos como las
remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y demás
trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios;
también son asimilados a sueldos los rendimientos y anticipos que obtengan los
miembros de las sociedades cooperativas de producción, los honorarios a
miembros de consejos directivos, entre otros, quienes tributan bajo este régimen.
Actividades Empresariales y Profesionales
Este régimen consta de tres secciones, en la primera sección tributan las personas
físicas que realicen actividades empresariales y las que presten servicios
profesionales, en la segunda sección se encuentran las personas que
exclusivamente realicen actividades empresariales, es decir no entran los
profesionistas y en la última sección, Pequeños Contribuyentes, tributan las
personas que realizan actividades empresariales exclusivamente con el público en
general.
Arrendamiento
Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendar o subarrendar sus
inmuebles, deberán tributar conforme a este régimen. Los contribuyentes que
arrienden su inmueble para casa habitación efectuarán pagos provisionales
trimestrales, los contribuyentes que arrienden su inmueble para uso distinto a casa
habitación efectuarán pagos provisionales mensuales, pero los contribuyentes que
cuyo monto mensual no exceda de 10 salario mínimos elevados al mes no estarán
obligados a efectuar pagos provisionales.
Enajenación de Bienes
Se considera que un contribuyente obtiene ingresos por la enajenación de bienes
cuando deriven de: transmisión de la propiedad, adjudicación, la aportación a una
sociedad o asociación, las realizadas de mediante arrendamiento financiero, a
través del fideicomiso, la sesión de derechos que se tenga sobre los bienes, la
transmisión de dominio de un bien intangible, la transmisión de derechos de
crédito.
Adquisición de Bienes
De acuerdo a este régimen, se considera que una persona física obtiene ingresos
por adquisición de bienes a través de la donación, los tesoros, la adquisición por
prescripción, las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes
inmuebles que se otorguen en arrendamiento y que dichas modificaciones queden
en beneficio del propietario.
Declaración Anual
Las personas físicas que obtengan ingresos en el año por cualquiera de los
conceptos analizados en este apartado, deberán pagar su impuesto anual en los
meses de marzo y abril del siguiente año, excepto los que hayan pagado impuesto
definitivo, es decir, el contribuyente deberá sumar al final del año todos sus
ingresos y disminuir las deducciones correspondientes, además podrán restar las
deducciones personales, asimismo podrán disminuir del impuesto anual los pagos
provisionales efectuados en cada capítulo y el impuesto retenido.
Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza
Situada en Territorio Nacional
Están obligados al pago del impuesto los residentes en el extranjero que obtengan
ingresos de fuente de riqueza situada en territorio nacional. Es importante señalar
que si un residente en el extranjero tiene en territorio nacional un establecimiento
permanente, deberá tributar si es persona moral o en caso contrario si es persona
física.
Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas
Multinacionales
Inversiones con Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes
Conocido también como refugio tributario, son lugares de resguardo impositivo, es
decir, donde tipos especiales de inversión, pueden reducir o aplazar el impuesto
con objeto de incrementar las ganancias futuras. Existen países que otorgan
distintos formas de incentivos impositivos para las inversiones.
Impuesto Al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto indirecto que grava el
consumo de los contribuyentes; no repercute en forma directa sobre los ingresos,
sino que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se
traslada a los consumidores a través de los precios. El Impuesto al Valor
Agregado, es el segundo impuesto más importante en términos de recaudación,
después del ISR.
Una de sus características es su neutralidad, porque iguala la carga fiscal de
bienes y productos similares, independientemente del número de etapas por las
que hayan pasado en su proceso de producción o comercialización. Además,
iguala la carga fiscal de productos importados, en relación con los nacionales,
porque ambos productos están gravados con la misma tasa.
De acuerdo con la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las
personas físicas y morales que en el territorio nacional enajenen bienes, presten
servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, e importen
bienes o servicios.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Régimen General Tasa 16%
Personas Físicas o Morales
- Enajenación de Bienes. - Prestación de Servicios Independientes. - Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes. - Importar Bienes o Servicios.
Régimen Fronterizo Tasa 11%
Personas Físicas o Morales
- Actos o actividades por las que se deba pagar impuesto, que realicen los residentes en la región fronteriza o zonas libres.
Régimen Especial Tasa 0%
Personas Físicas o Morales
- La enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, las medicinas de patentes y productos destinados a la alimentación. - La prestación de servicios independientes a la agroindustria. - La exportación de Bienes y Servicios.
Personas Físicas
- Actividades Empresariales que únicamente enajenen o presten servicios al público en general, hasta cierto límite de ingresos.
Régimen Especial Exento
Personas Físicas o Morales
Enajenaciones: - El suelo y casa habitación. - Libros, periódicos y revistas, bienes muebles usados. - Billetes de lotería, rifas, sorteos o juegos de azar. - Moneda Nacional o Extranjera. - Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito. - Lingotes de oro. * Servicios: - Comisiones de créditos hipotecarios. - Los servicios de enseñanza y medicina. - Servicios prestados en forma gratuita. - El transporte público terrestre y marítimo internacional. - El aseguramiento agropecuario. - Intereses y operaciones financieras. - Los proporcionados a miembros de asociaciones. - Los de espectáculos públicos y derechos de autor. Uso o goce temporal de bienes: - Inmuebles para casa habitación. - Fincas agrícolas y ganaderas. - Bienes tangibles de residentes en el extranjero. - Libros periódicos y revistas. Importaciones: - Las que no lleguen a consumarse. Exportación: - La que tenga carácter de definitiva. - La enajenación de bienes a residentes en el extranjero. - El uso o goce de bienes intangibles en el extranjero. - La transportación nacional. - La enajenación de bienes de empresas PITEX.
Tasa General del 16%.
La Ley establece que el IVA se calculará aplicando esta tasa a los actos o
actividades de enajenación de bienes; prestación de servicios independientes;
otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, e importación de bienes y
servicios.
Tasa del 11% en la zona fronteriza.
La propia Ley del IVA señala la aplicación de una tasa del 11 por ciento cuando
los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por los
residentes en la región fronteriza y siempre que la entrega de material de los
bienes o la prestación de servicios, se lleve a cabo en esa región.
Se considera como región fronteriza, la franja de 20 kilómetros paralela a las
líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, además de todo el
territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, así
como una región parcial del estado de Sonora.
Tasa cero.
Se establece la aplicación de la tasa del 0 por ciento en la enajenación de
animales y vegetales; medicinas de patente y productos destinados a la
alimentación, hielo y agua, maquinaria, equipo agrícola y embarcaciones para
pesca comercial; fertilizantes y plaguicidas, invernaderos hidropónicos y equipos
de irrigación, y oro, así como la prestación de servicios independientes vinculados
al sector agropecuario y pesquero; el uso o goce de maquinaria y equipo
destinado a la agricultura, y la exportación de bienes o servicios.
Dentro de los productos destinados a la alimentación sujetos a tasa cero, se
excluyen las bebidas distintas de la leche, entre las que se cuentan los jugos,
néctares y concentrados de frutas o de verduras; también se excluyen los jarabes
o concentrados para preparar refrescos; concentrados, polvos, jarabes o extractos
de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos; caviar, salmón ahumado y
angulas; saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimenticios. Exenciones. La
Ley define un conjunto de bienes y servicios que derivan de la enajenación y
prestación de servicios exentos, entre los que destacan la enajenación de suelo;
venta y renta de vivienda; libros; bienes muebles usados; billetes; monedas; partes
sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito; lingotes de oro;
comisiones y contraprestaciones en créditos hipotecarios; comisiones por
administrar fondos de ahorro para el retiro; servicios de enseñanza; transporte
público terrestre y marítimo internacional; seguros; intereses; operaciones
financieras; espectáculos públicos; servicios profesionales de medicina, entre
otros.
Exenciones.
La Ley define un conjunto de bienes y servicios que derivan de la enajenación y
prestación de servicios exentos, entre los que destacan la enajenación de suelo;
venta y renta de vivienda; libros; bienes muebles usados; billetes; monedas; partes
sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito; lingotes de oro;
comisiones y contraprestaciones en créditos hipotecarios; comisiones por
administrar fondos de ahorro para el retiro; servicios de enseñanza; transporte
público terrestre y marítimo internacional; seguros; intereses; operaciones
financieras; espectáculos públicos; servicios profesionales de medicina, entre
otros.
La diferencia entre tributar a tasa cero por ciento y estar exento del impuesto
radica en que los contribuyentes sujetos a tasa cero, podrán solicitar al Sistema de
Administración Tributaria (SAT) el IVA que les fue trasladado al adquirir sus
insumos necesarios; en el caso de estar exento, el IVA trasladado mencionado, no
podrán solicitarlo, de forma tal que se convierte en una deducción para efectos del
Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Régimen Fiscal de los Residentes en el Extranjero
Destinado a Mexicanos y Extranjeros Residentes en el Extranjero que Obtienen
Ingresos de Fuente de Riqueza Ubicada en México
Quiénes son extranjeros
Para fines fiscales, son extranjeros las personas físicas (individuos) o las personas
morales (sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles, entre otras)
que se rigen por la legislación de otro país, por su nacionalidad, domicilio,
residencia, o sede de operación, entre otras causas.
Para saber el régimen fiscal que les corresponde dividiremos a los extranjeros en:
- Residentes en México.
- Residentes en el extranjero.
A quiénes se considera residentes en México
Para fines fiscales se consideran residentes en México:
Las personas físicas, nacionales y extranjeras, que hayan establecido su casa
habitación en México.
Cuando también tengan casa habitación en otro país, se consideran residentes en
México si en este país tienen su centro de intereses vitales; es decir, que más de
50% de los ingresos anuales de la persona física procedan de fuente de riqueza
ubicada en México; o bien, que el centro de sus actividades profesionales esté
ubicado en territorio nacional, entre otros casos.
Las personas físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado
o trabajadores del mismo, incluso cuando su centro de intereses vitales se
encuentre en el extranjero.
Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles,
entre otras) que hayan establecido en México el principal asiento de su negocio o
su sede de dirección efectiva.
Se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en
México salvo que prueben que son residentes en otro país.
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México deben
presentar aviso ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios dentro de los 15
días anteriores a aquel en el que ocurra el cambio de residencia fiscal.
Cómo deben tributar los extranjeros residentes en México
Los extranjeros que sean residentes en México y que perciben ingresos en
nuestro país se consideran contribuyentes y tributan de la misma manera que los
nacionales; en consecuencia, deben cumplir con las obligaciones que
correspondan al régimen por el cual perciben dichos ingresos.
Personas morales
Las personas morales que sean residentes en México tributarán, según su
actividad u objeto social, en cualquiera de los siguientes regímenes:
- Personas morales régimen General (sociedades mercantiles, y en general
todas las que no estén consideradas como personas morales no
lucrativas).
- Personas morales con fines no lucrativos.
- Personas morales del régimen Simplificado (actividades de autotransporte
de carga o de pasajeros y actividades del sector primario: agrícolas,
ganaderas, silvícolas y de pesca).
Qué personas se consideran residentes en el extranjero
Para fines fiscales, se consideran residentes en el extranjero:
- Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que no tengan su casa
habitación en México.
- No obstante, si tienen casa habitación en México se considerarán
residentes en el extranjero si en este país no tienen su centro de
intereses vitales; es decir, si más de 50% de los ingresos anuales que
perciben no procede de fuente de riqueza ubicada en México, o bien, si el
centro de sus actividades profesionales no está ubicado en territorio
nacional, entre otros casos.
- Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades
civiles, entre otras) que no hayan establecido en México el principal asiento
de su negocio o su sede de dirección efectiva.
- Las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten ser
residentes en otro país.
Qué impuestos pagan los residentes en el extranjero
Impuesto sobre la renta (ISR)
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México están
obligados a pagar el ISR por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento
permanente; asimismo, pagarán el ISR respecto de los ingresos procedentes de
fuente de riqueza situados en México cuando no tengan un establecimiento
permanente en el país o cuando teniéndolo dichos ingresos no sean atribuibles a
éste.
Impuesto al valor agregado (IVA)
En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes o por arrendamiento de
bienes inmuebles distintos de casa habitación, se debe pagar el IVA.
Si los bienes inmuebles se rentan amueblados, o se trata de hoteles o casas de
hospedaje, también se paga el IVA.
Las personas físicas o las personas morales que efectúen pagos a residentes en
el extranjero por prestación de servicios aprovechados en México, por el uso o
goce de bienes tangibles e intangibles, entre otros casos, debido a que se
considera que dichos bienes o servicios son importados, deben pagar el impuesto
que se cause conforme a la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
La tasa general del IVA es de 16%; sin embargo, cuando se presten servicios,
enajenen o renten bienes por personas residentes en la región fronteriza, siempre
que la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios se lleve a
cabo en dicha región, la tasa será de 11%.
Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México están
obligados a pagar el IETU sólo por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento
por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o por otorgar
el uso o goce temporal de bienes.
Cómo se pagan los impuestos
Los extranjeros obligados al pago del ISR en México cumplen generalmente con
esta obligación cuando la persona que les paga les retiene dicho impuesto y lo
entera al SAT.
En este sentido, las personas que sean residentes en México, o residentes en el
extranjero con un establecimiento permanente en este país, que hagan pagos a
residentes en el extranjero están obligadas a efectuar la retención del impuesto.
En los casos en que la persona que haga los pagos no esté obligada a efectuar la
retención, los contribuyentes que perciban los ingresos deben hacer el pago
directamente ante el SAT a través de los bancos autorizados.
Para calcular el IETU, los contribuyentes deben considerar la totalidad de los
ingresos mencionados obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las
deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de
17.5%.
En su caso, se podrán aplicar las acreditaciones que se señalan en la Ley del
IETU.
Forma y fechas de pago
Cuando la persona que haga los pagos retenga el ISR, lo deberá enterar
mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que efectuó
la retención correspondiente. El entero se hará por internet o por ventanilla
bancaria, según se esté obligado.
Cuando el pago lo deba efectuar el contribuyente que perciba el ingreso, lo hará
ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la percepción de
dicho ingreso.
Tratándose del IETU se deben efectuar pagos provisionales mensuales a más
tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, y
Declaración Anual durante el periodo de enero a marzo en el caso de personas
morales, y durante abril tratándose de personas físicas; ambas del año siguiente
al que corresponda la declaración
Casos específicos en los que deben pagar ISR en México los residentes en
el extranjero
Para saber cuánto y cómo deben pagar el ISR los residentes en el extranjero, a
continuación se señalan los tipos de ingresos y las tasas del ISR que les
corresponden:
1. Ingresos por salarios
Se consideran dentro de este concepto los ingresos por salarios y demás
prestaciones derivadas de una relación laboral, incluidos, tiempo extra y
prestaciones adicionales, indemnizaciones, jubilaciones, pensiones, seguro de
retiro, gratificaciones, entre otras.
Tratándose de los ingresos por salarios, se considera que la fuente de riqueza se
encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.
Ingresos exentos
No se paga el ISR por los siguientes ingresos:
- Los primeros 125,900 pesos obtenidos en el año de calendario de que se
trate.
Ingresos pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que
no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo el servicio no
esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador
del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o
no, en un periodo de doce meses.
Tasa del impuesto
- Se aplicará la tasa de 15% cuando los ingresos excedan de 125,900 pesos
y no sean superiores a un millón de pesos.
- Cuando los ingresos percibidos excedan de un millón de pesos se aplicará
la tasa de 30%.
Cómo se paga el impuesto
- El empleador o patrón que efectúe los pagos debe hacer la retención del
ISR y enterarlo ante el SAT a través de los bancos autorizados.
- Cuando el patrón no esté obligado a retener, el contribuyente que obtenga
los ingresos calculará y pagará el ISR mediante declaración que presente
en los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Opciones para efectuar el pago del ISR cuando se obtienen ingresos por
salarios
Las personas físicas residentes en el extranjero, obligadas al pago del ISR en los
términos arriba indicados, pueden optar por efectuar el pago del citado impuesto
en cualquiera de las formas siguientes:
- Mediante retención y entero que les efectúe la persona física o moral
residente en el extranjero que realiza los pagos por concepto de salarios,
para lo cual dicha persona debe presentar ante el SAT, en escrito libre,
solicitud de inscripción al RFC del SAT como retenedor.
2. Pensiones y jubilaciones
Se consideran ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como
las pensiones vitalicias u otras formas de
retiro, incluidas las provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la
subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prevista en la Ley del
Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro
para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, cuando la fuente de riqueza se encuentra en
territorio nacional, cuando los pagos se efectúen por residentes en el país o
establecimientos permanentes en territorio nacional o cuando las aportaciones se
deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio
nacional.
Ingresos exentos
- Están exentos los primeros 125,900 pesos obtenidos en el año de
calendario.
Tasa del impuesto
- Se aplica la tasa de 15% sobre los ingresos percibidos en el año de
calendario que excedan de 125,900 y no sobre pasen de 1’000,000, de
pesos.
- Se aplica la tasa de 30% sobre los ingresos percibidos en el año de
calendario que excedan de 1’000,000, de pesos.
Cómo se paga el impuesto
La persona que efectúe los pagos a que se refiere este artículo, deberá realizar la
retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con
un establecimiento permanente en México. En los demás casos, el contribuyente
enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante
las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquel en el que se
obtenga el ingreso.
3. Ingresos por honorarios
Se consideran ingresos por honorarios, los percibidos por prestar servicios
profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros,
contables, de arquitectura, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos,
deportivos, de música, de canto, entre otros, siempre que dichos servicios no se
presten de manera subordinada.
Tratándose de ingresos por honorarios, se considera que la fuente de riqueza se
encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.
Ingresos exentos
Se exceptúan del pago del ISR, los ingresos por honorarios pagados por
residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país o
que teniéndolo el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre
que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183
días naturales, no necesariamente consecutivos, en un periodo de doce meses.
Tasa del impuesto
- El ISR se determina aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso
obtenido, sin deducción alguna.
Cómo se paga
El ISR se paga mediante retención que efectúe la persona que hace los pagos,
quien a su vez lo debe enterar al SAT a través de los bancos autorizados.
Cuando la persona que haga los pagos no esté obligada a retener el ISR, el
contribuyente que obtenga los ingresos los calculará y pagará mediante
declaración que presente dentro de los 15 días siguientes a la obtención del
ingreso.
Obligación de expedir recibos por los honorarios cobrados
- Nombre, denominación o razón social
- Domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de
quien lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
- La descripción del servicio que amparen.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número
o letra.
Dichos comprobantes pueden formularse en idioma distinto del español, pero se
debe proporcionar a las autoridades, cuando éstas lo requieran, la traducción
autorizada.
4. Ingresos por honorarios a miembros de consejos, administradores, comisarios
y gerentes
Se consideran dentro de este concepto los honorarios que sean pagados en
México o en el extranjero, por empresas residentes en México, a:
- Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos u otros.
- Administradores.
- Comisarios.
- Gerentes generales.
Tratándose de este tipo de ingresos, se considera que la fuente de riqueza se
encuentra en territorio nacional cuando los mismos son pagados en el país o en el
extranjero, por empresas residentes en México.
Tasa del impuesto
Las personas que hagan los pagos por estos conceptos, aplicarán al total del
ingreso obtenido la tasa de 25% por concepto de impuesto, sin deducción alguna.
Cómo se paga
Las personas que hagan los pagos efectuarán la retención y el entero o pago del
impuesto ante el SAT, a través de los bancos autorizados.
5. Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles
Se consideran ingresos por arrendamiento, las cantidades que obtiene un
residente en el extranjero por rentar, y en general por conceder el uso o goce
temporal y demás derechos sobre un bien inmueble, incluso cuando se deriven de
la venta o cesión de los derechos mencionados, siempre que dichos bienes se
encuentren ubicados en territorio nacional.
Tasa del impuesto
El impuesto se pagará aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso obtenido, sin
deducción alguna.
Cómo se paga
Las personas que hagan los pagos, calcularán el impuesto y efectuarán la
retención y entero o pago ante el SAT, a través de los bancos autorizados.
Cuando la persona que haga los pagos sea residente en el extranjero, el
contribuyente que obtenga los ingresos debe calcular y pagar el ISR mediante
declaración que presente dentro de los 15 días siguientes a la obtención del
ingreso.
Obligación de expedir recibos por las rentas o ingresos cobrados
Las personas que renten bienes inmuebles deben expedir recibos por las rentas o
ingresos percibidos, los cuales deben contar con requisitos fiscales siguientes:
- Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de
identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
- Descripción del uso o goce temporal que amparen los comprobantes.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número
o letra.
- El número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los
datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no
amortizable.
Cuando la renta sea cobrada por fideicomiso, será la institución fiduciaria quien
expida los recibos y realice la retención correspondiente.
6. Ingresos por arrendamiento de bienes muebles
Dentro de este rubro se consideran los ingresos por otorgar el uso o goce
temporal (renta) de bienes muebles destinados a actividades comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, utilizados en el país.
Se presume que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan
en el país cuando el que usa el bien es residente en México o residente en el
extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional.
En caso de que los bienes muebles se destinen a actividades distintas de las
señaladas, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en el país cuando
en éste se haga la entrega material de los muebles.
Tasa del impuesto
El impuesto se paga aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso obtenido, sin
deducción alguna.
En los casos de arrendamiento de contenedores, así como de aviones y
embarcaciones que tengan concesión o permiso del
Gobierno Federal, el impuesto se calcula con la tasa de 5%, siempre que dichos
bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en el transporte de
personas o de bienes.
Independientemente de lo anterior, se podrán aplicar las facilidades previstas en
los Artículos 1.5 y 1.6 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de marzo de 2012, en los casos de arrendamiento de
remolques o semirremolques, así como el uso o goce temporal de los aviones,
siempre que se cumplan los requisitos previstos en dichos artículos.
Cómo se paga
El pago se realiza mediante retención que efectúe la persona que haga los pagos,
quien enterará el ISR correspondiente al
SAT a través de los bancos autorizados.
7. Ingresos por contratos de servicios turísticos de tiempo compartido
Se consideran contratos de servicio turístico de tiempo compartido aquellos que se
relacionen con inmuebles que se destinen a fines turísticos, vacacionales,
recreativos, deportivos o cualquier otro, que se encuentren en alguno de los
siguientes casos:
- Otorgar el uso o goce, o el derecho a ocupar o disfrutar, en forma temporal
o definitiva, uno o varios bienes inmuebles o parte de los mismos.
- Prestar el servicio de hospedaje u otro similar en uno o varios bienes
inmuebles, o en parte de los mismos, durante un periodo específico, a
intervalos previamente establecidos.
- Enajenar membresías o títulos similares, cualquiera que sea el nombre con
que se designen, que permitan el uso, goce, disfrute u hospedaje de uno
o varios bienes inmuebles o parte de los mismos.
- Otorgar en administración a un tercero, uno o varios bienes inmuebles
ubicados en territorio nacional, para hospedar, albergar o dar en
alojamiento a personas distintas del contribuyente.
Tratándose de estos ingresos, se considera que la fuente de riqueza se encuentra
en territorio nacional cuando en el país esté ubicado al menos uno de los bienes
inmuebles que se destinen total o parcialmente a dicho servicio.
Tasa del impuesto y retención
El beneficiario efectivo del ingreso, residente en el extranjero, aplicará la tasa de
25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar
la retención el prestatario si es residente en el país, o residente en el extranjero
con establecimiento permanente en México.
En caso contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante
declaración que presente, en las oficinas autorizadas, durante los 15 días
siguientes a la obtención del ingreso.
8. Ingresos por enajenación o venta de acciones
Para las personas que obtengan ingresos por la venta o enajenación de acciones
u otros títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considera que la
fuente de riqueza se encuentra en México cuando la persona que los haya emitido
sea residente en el país, o cuando el valor contable de las acciones o títulos valor
provenga, en más de 50% de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional.
También se consideran dentro de este concepto los ingresos que se obtengan por
la venta de participaciones de asociaciones en participación, sólo cuando a través
de dicha asociación se realicen actividades empresariales en México.
Tasa del impuesto
El impuesto se calcula aplicando la tasa de 25% sobre el monto total de la
operación, sin deducción alguna.
Cómo se paga
El impuesto debe ser retenido por el adquirente si es residente en el país, o
residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso
contrario, el contribuyente que enajene o venda las acciones pagará el impuesto
ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del
ingreso.
Los contribuyentes que tengan un representante en el país, pueden optar por
calcular el impuesto sobre la ganancia por la enajenación o venta de acciones o
de títulos valor, en lugar de calcularlo sobre el monto total de la operación, y
aplicar sobre dicha ganancia la tasa de 30%. La ganancia se determina restando
al total del ingreso por la venta las deducciones siguientes:
- El costo comprobado de adquisición, actualizado conforme a lo previsto por
el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y
venta.
- Enajenación de acciones exentas
No se paga el ISR cuando el enajenante sea una persona física o moral y siempre
que:
- Se trate de acciones o de títulos que representen exclusivamente acciones,
por cuya enajenación no se esté obligado al pago del ISR.
- Se trate de la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta
variable, siempre que la totalidad de las acciones que operen dichas
sociedades se consideren exentas por su enajenación.
- Los ingresos deriven de la enajenación en bolsas de valores ubicadas en
mercados reconocidos de países con los que México tenga en vigor un
tratado para evitar la doble tributación, de acciones o títulos que
representen exclusivamente acciones, emitidas por sociedades mexicanas,
siempre que por dicha enajenación no se esté obligado al pago del ISR.
9. Ingresos de intereses por arrendamiento financiero
Se consideran ingresos por intereses derivados de arrendamiento financiero los
que se generan por otorgar el uso o goce (arrendamiento) de un bien con opción
a compra del mismo, o con el derecho a participar cuando éste se venda a un
tercero.
En los intereses por arrendamiento financiero se considera que la fuente de
riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes se utilicen en el país
o cuando los pagos que se efectúen al extranjero se deduzcan, total o
parcialmente, por un establecimiento permanente en el país, aun cuando el pago
se haga a través de cualquier establecimiento en el extranjero. También se
considera que existe fuente de riqueza en el país cuando quien realice el pago sea
residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente
en el país.
Se presume que los bienes se utilizan en el país cuando quien use o goce el bien
sea residente en el mismo, o residente en el extranjero con establecimiento
permanente en el país.
Tasa del impuesto
El impuesto se calcula aplicando la tasa de 15% sobre el monto de los intereses
pactados en el contrato.
Cómo se paga
Las personas que hagan los pagos deben calcular el impuesto y efectuar la
retención y entero correspondiente ante el SAT, a través de los bancos
autorizados.
10. Ingresos por regalías, asistencia técnica o publicidad
Se consideran ingresos por regalías los que se perciban por el uso o goce de
patentes, certificados de invención, mejora o marcas de fábrica, nombres
comerciales, derechos de autor, así como las cantidades percibidas por
transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales,
comerciales o científicas, por transmisión de imágenes visuales, sonidos o
ambos, u otro derecho o propiedad similar.
Se consideran ingresos por asistencia técnica los que se perciban por la
prestación de servicios independientes en los que se proporcionen conocimientos
no patentables que no impliquen la transmisión de información confidencial.
Se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando
los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica
se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o
la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el
extranjero con establecimiento permanente en el país.
Tasa del impuesto
El impuesto se calcula aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin
deducción alguna, las tasas siguientes:
Regalías por la renta temporal de carros de ferrocarril 5%
Otras regalías distintas de las anteriores, así como por asistencia técnica 25%
Regalías por la renta de patentes o certificados de invención o mejora, marcas de
fábrica y nombres comerciales, así como publicidad 30%
Cómo se paga
Las personas que hagan los pagos por estos conceptos están obligadas a efectuar
la retención del impuesto que corresponda y enterarlo al SAT a través de los
bancos autorizados.
11. Ingresos por intereses
Tratándose de ingresos por intereses, se considera que la fuente de riqueza se
encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el
capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un
residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Se consideran intereses, entre otros, los siguientes conceptos:
- Los rendimientos de crédito de cualquier clase.
- Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones,
incluidas primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores.
- Los premios pagados en el préstamo de valores.
- Descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones.
- Comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de
créditos, aun cuando éstos sean contingentes.
- Los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación de un
aval, del otorgamiento de una garantía, o de la responsabilidad de
cualquier clase.
- La ganancia que se derive de la venta de los títulos colocados entre el gran
público inversionista.
- Intereses exento
- No se paga el ISR cuando los intereses sean pagados por establecimientos
en el extranjero de instituciones de crédito del país.
Asimismo, no se paga el ISR por los intereses siguientes:
- Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de
México.
- Los que deriven de bonos emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco
de México, adquiridos y pagados en el extranjero.
- Los que se generen por créditos a plazo de tres o más años, concedidos o
garantizados por entidades de financiamiento residentes en el extranjero
que se dediquen a promover la exportación, siempre que estén en el
Registro de Bancos, o registrados en entidades de financiamiento, fondos
de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero.
- Los que se generen por créditos concedidos, o garantizados en condiciones
preferenciales por entidades de financiamiento residentes en el extranjero,
a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Los provenientes de títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México, colocados en México entre el gran público
inversionista, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes en el
extranjero.
12. Ingresos por obtención de premios
Tratándose de los ingresos por la obtención de premios, se considera que la
fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando la lotería, rifa, sorteo
o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país.
Tasa del impuesto
El impuesto se calcula aplicando la tasa de 1% sobre el valor del premio
correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que
las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos por la
obtención de premios, o el gravamen establecido no exceda de 6%.
La tasa del impuesto será de 21% en aquellas entidades que apliquen un
impuesto local sobre los premios a una tasa que exceda de 6%.
El impuesto por los premios de juegos con apuestas se calcula aplicando 1%
sobre el valor total de la cantidad que se distribuirá entre todos los boletos que
resulten premiados.
Cómo se paga
El impuesto se paga mediante retención cuando la persona que efectúe el pago
sea residente en territorio nacional, o residente en el extranjero con
establecimiento permanente en el país; o se enterará mediante declaración
presentada en la oficina autorizada dentro de los 15 días siguientes a la obtención
del ingreso, cuando quien pague el premio sea un residente en el extranjero.
13. Ingresos por actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos
En el caso de ingresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio
de sus actividades artísticas o deportivas, o de la realización o presentación de
espectáculos públicos, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en
territorio nacional cuando dicha actividad o presentación se lleve a cabo en el
país.
Entre los servicios prestados por un residente en el extranjero, relacionados con la
presentación de espectáculos públicos, se encuentran incluidos aquellos
destinados a promocionar dicha presentación y las actividades realizadas en
territorio nacional, como resultado del prestigio que tenga el residente en el
extranjero como artista o deportista.
También se encuentran incluidos dentro de este concepto los ingresos que
obtenga un residente en el extranjero por servicios, arrendamiento o enajenación
de bienes, que se relacionen con la presentación de espectáculos públicos,
artísticos o deportivos.
Tasa del impuesto
Para determinar el impuesto se aplica la tasa de 25% sobre el total del ingreso
obtenido, sin deducción alguna.
Cómo se paga
La persona que haga los pagos debe efectuar la retención, siempre que sea
residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México
y enterarlo al SAT, a través de los bancos autorizados.
En los demás casos, quienes obtengan los ingresos por este tipo de actividades
calcularán el impuesto y lo enterarán mediante declaración, que presenten en el
lugar donde se haya hecho el espectáculo o encuentro deportivo, al día siguiente
en que se haya obtenido el ingreso.
También se puede optar por calcular y pagar el impuesto correspondiente a través
de representante legal.
14. Remanente distribuido por personas morales con fines no lucrativos
Para los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por conducto de una
persona moral con fines no lucrativos, se considera que la fuente de riqueza se
encuentra en México cuando dicha persona moral sea residente en el país.
Tasa del impuesto
El impuesto se calcula aplicando al importe del remanente distribuido por la
persona moral, la tasa de 30%.
Cómo se paga
El impuesto lo debe enterar la persona moral, a más tardar el día 17 del mes
siguiente de aquel en que efectuó la entrega de las cantidades.
15. Ingresos por dividendos, utilidades, remesas enviadas, y en general por
ganancias distribuidas por personas morales
Cuando las personas residentes en el extranjero obtengan ingresos por
dividendos, utilidades, remesas enviadas, y en general por ganancias distribuidas
por personas morales, se entiende que la fuente de riqueza está en territorio
nacional cuando la persona moral que las distribuye sea residente en México.
Tasa del impuesto
Para calcular el impuesto, el importe del dividendo, ganancia, utilidad distribuida o
remesas se multiplica por el factor
1.4286, y al resultado se le aplica la tasa de 30%.
Cómo se paga
El impuesto lo debe enterar el establecimiento permanente que haga los pagos o
envíe remesas a la oficina central.
16. Ingresos por enajenación o venta de bienes inmuebles
Para las personas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por venta de
bienes inmuebles, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en México
cuando los bienes objeto de la venta se encuentren en el territorio nacional.
Tasa del impuesto
El impuesto se determina aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso
obtenido, sin deducción alguna.
Cómo se paga
El impuesto lo debe retener el adquirente del bien, siempre que sea residente en
el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México; de
lo contrario, el contribuyente que perciba los ingresos debe hacer el pago
mediante declaración ante el SAT, a través de los bancos autorizados, dentro de
los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Los residentes en el extranjero que obtengan este tipo de ingresos y tengan un
representante en México, siempre que la venta se realice mediante escritura
pública (ante fedatario público) pueden pagar el impuesto aplicando sobre la
ganancia obtenida la tasa de 30%. La ganancia se determina restando al total del
ingreso por la venta, las deducciones siguientes:
- El costo comprobado de adquisición del inmueble, actualizado conforme a
lo previsto por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- El importe de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones,
actualizado conforme a lo previsto por el artículo 151 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
- Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y
venta.
- Pagos por avalúos.
- Comisiones y mediaciones pagadas por el vendedor con motivo de la venta.
Para estos efectos, el representante dará a conocer a los fedatarios estas
deducciones.
Los notarios, corredores y demás fedatarios efectúan el cálculo del impuesto, y lo
enteran ante el SAT, a través de los bancos autorizados, bajo su responsabilidad,
dentro de los 15 días siguientes a que se firme la escritura.
17. Pagos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento, o
montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión
Para las personas que presten servicios de construcción de obra, instalación,
mantenimiento, o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o
supervisión relacionadas con ellos, se considera que la fuente de riqueza está en
el país cuando la actividad la realicen en territorio nacional.
Tasa del impuesto
El impuesto se calcula aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso obtenido, sin
deducción alguna.
Cómo se paga
El impuesto se paga a través de la retención y entero que efectúe la persona que
haga los pagos.
Los residentes en el extranjero que tengan un representante en México pueden
calcular el impuesto restando a su total de ingresos el importe de las deducciones
autorizadas para las empresas residentes en México, y aplicando sobre la
diferencia la tasa de 30%. En este caso, el representante efectuará el pago en la
oficina autorizada del lugar donde se realicen las obras, dentro del mes siguiente
de aquel en que se concluyan dichas obras.
18. Otros ingresos por los que debe pagarse impuesto
Se consideran ingresos por los que también debe pagarse el ISR los siguientes:
- El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra
persona. Se considera que la fuente de riqueza se en cuenta en el país
cuando el acreedor que efectúa el perdón sea residente en el país, o
residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
- Los obtenidos por otorgar el derecho a participar en un negocio, inversión, o
cualquier pago para celebrar o participar en actos jurídicos de cualquier
naturaleza. En este caso, se considera que la fuente de riqueza está en el
país cuando el negocio, inversión o acto jurídico se lleve a cabo en el país,
y no se trate de aportaciones de capital a una persona moral.
Obligaciones de los residentes en el extranjero que obtengan los ingresos
de fuente de riqueza en México
Las personas residentes en el extranjero que obtienen ingresos de fuente de
riqueza ubicada en México, siempre que no tengan un establecimiento
permanente en el país, tienen las siguientes obligaciones:
- Pagar el ISR por los ingresos obtenidos. Esta obligación se cumple cuando
la persona que hace los pagos retiene el impuesto y lo entera al SAT, a
través de los bancos autorizados.
- Cuando la persona que haga los pagos no esté obligada a retener el
impuesto, el contribuyente que obtenga los ingresos debe pagarlo por
medio de declaración que presente a través de ventanilla bancaria o vía
internet, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
- Las personas que presten servicios profesionales independientes, que
perciban ingresos por honorarios, deben expedir recibos de honorarios que
cumplan los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la
Federación y en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Las personas que perciban ingresos por arrendamiento de bienes
inmuebles, o en general por otorgar el uso o goce temporal de dichos
bienes, deben expedir recibos por las rentas cobradas, mismos que deben
cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones citadas en el
párrafo anterior.
Es importante mencionar que el ISR que se pague mediante retención, o bien
directamente por el contribuyente, se considera pago definitivo, lo que significa
que no se tiene obligación de presentar Declaración Anual.
Obligaciones de las personas que hagan pagos a residentes en el
extranjero
Las personas físicas o las personas morales que sean residentes en el país, o
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que hagan
pagos a residentes en el extranjero, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Calcular, retener y hacer el entero ante el SAT del ISR que corresponda a
dichos extranjeros.
- Enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha
de exigibilidad del pago, o al momento en que efectúe dicho pago; lo que
suceda primero.
- En el caso de que los pagos o contraprestaciones se efectúen en moneda
extranjera, el impuesto se entera haciendo la conversión a moneda
nacional.
- Cuando la persona que haga pagos a residentes en el extranjero cubra por
cuenta de ellos el impuesto, el importe del mismo se considera como
ingreso obtenido por estos contribuyentes. No se considera como ingreso
del residente en el extranjero el IVA que traslade, esto conforme a la Ley
del IVA.
- Presentar ante el SAT declaración informativa de pagos efectuados a
residentes en el extranjero, mediante el programa Declaración Informativa
Múltiple, ya sea por internet o por medios magnéticos, según el caso, a más
tardar el 15 de febrero de cada año.
- Entregar a los residentes en el extranjero constancia de pagos y
retenciones efectuadas a más tardar en febrero de cada año
Marco Jurídico
De a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), le corresponde, entre otros, el
despacho de los siguientes asuntos:
Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Gobierno del Distrito
Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del
gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la
sanidad financiera de la administración pública federal.
Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las
leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.
Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales,
escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores
correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo
competa a otra Secretaría.
Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar
y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT), establece que el SAT es
un órgano desconcentrado de la SHCP, con carácter de autoridad fiscal y
facultades señaladas en esta Ley.
Las atribuciones que tiene el SAT, son las siguientes:
Recaudar impuestos contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación
aplicable.
Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de
Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos
federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales
de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las
autoridades fiscales y aduaneras del orden federal.
Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y
aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas
en dichas disposiciones.
Órganos de Administración Tributaria
El Estado requiere de ingresos para satisfacer las necesidades de la sociedad a
través del gasto público, a lo que le llamamos actividad financiera del Estado, la
cual debe estar sustentada jurídicamente. Ahora bien, el órgano encargado de la
captación de los ingresos tributarios es la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
A cargo de los procesos y políticas económicas en México se encuentra la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público5 la cual tiene como visión proponer,
dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera,
fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e
información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de
calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las
mexicanas y los mexicanos.
Entre sus dependencias la más notoria está El Servicio de Administración
Tributaria (SAT)6 que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y
aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan
proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes
para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e
incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información
necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
En su fin único se encuentra establecido administrar los procesos de recaudación
de las contribuciones federales, y de entrada / salida de mercancías del territorio
nacional, controlando el riesgo y promoviendo el cumplimiento correcto y
voluntario de las obligaciones fiscales.
Entre los objetivos a cumplir con el SAT se establece:
Facilitar y motivar el cumplimiento voluntario.
Combatir la evasión, el contrabando y la informalidad.
Incrementar la eficiencia de la administración tributaria.
5 http://www.shcp.gob.mx 6 http://www.sat.gob.mx
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA
EVASION FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y
SOBRE EL PATRIMONIO
Ley No. 1568 del 2 de agosto de 2012
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y
los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la
evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y
el "Protocolo del convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en
relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio”.
Ámbito de aplicación del convenio
Principales Aspectos
Personas Comprendidas
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos
Estados Contratantes, a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigible
por cada uno de los Estados Contratantes.
para se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan
la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos
los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles
o inmuebles .
En México se aplicara a el impuesto sobre la renta federal y el impuesto
empresarial a tasa única y en Colombia a el impuesto sobre la Renta y
Complementarios y el Impuesto de orden nacional sobre el Patrimonio.
Definiciones generales
Para el efecto de entender los puntos abordados en el tratado se hace alusión a
algunos términos utilizados para poder comprenderlos según el contexto.
México: Se refiere a los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido
geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo
las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los
cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la
plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas,
cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y
más allá de las ." mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el
derecho internacional.
Colombia: Significa la República de Colombia y, utilizado en sentido: geográfico
comprende además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos,
morros, y bancos que le pertenecen, así como el subsuelo, el mar territorial, la
zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio
aéreo, el espectro electromagnético o cualquier otro espacio donde ejerza o pueda
ejercer soberanía, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes
colombianas.
Estado Contratante: Según lo requiera el contexto México o Colombia.
Persona: Comprende las personas naturales (Colombia) o físicas (México), las
sociedades y cualquier otra agrupación de personas.
Sociedad: Significa cualquier persona jurídica (Colombia) o moral (México) o
cualquier entidad que se considere persona jurídica o moral para efectos
impositivos.
Tráfico internacional: Significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave
explotado por un residente de un Estado Contratante, salvo cuando dicho
transporte se realice exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado
Contratante.
Actividad empresarial: Incluye la prestación de servicios profesionales y otras
actividades que tengan el carácter de independiente.
Autoridad competente: significa en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y en Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su
representante autorizado.
Nacional: significa cualquier persona natural o física que posea la nacionalidad de
un Estado Contratante; o cualquier persona jurídica o moral, sociedad de personas
o asociación constituida conforme a la legislación vigente de un Estado
Contratante.
Residente
Toda persona que en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a
imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección,
lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye
también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local. Sin
embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición
en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el
citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.
Establecimiento permanente
Se refiere a un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o
parte de su actividad. Comprende entre otros: las sedes de dirección, las
sucursales, oficinas, las fábricas, los talleres y minas, los pozos de petróleo o de
gas, las canteras o cualquier otro lugar en relación con la exploración o
explotación de recursos naturales.
Rentas de bienes inmuebles
Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes
inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas, forestales o silvícolas)
situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro
Estado.
Beneficios empresariales
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden
someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su
actividad empresarial en el otro Estado Contratante por medio de un
establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su
actividad empresarial de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden
someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan
atribuirse a ese establecimiento permanente.
Transporte marítimo aéreo
Los beneficios que obtenga un residente de un Estado Contratante procedentes
de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden
someterse a imposición en ese Estado.
Empresas asociadas
Cuando una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente
en la dirección, control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante.
Dividendos
Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a
un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en
este otro Estado.
Intereses
Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del
otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Regalías
Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del
otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Ganancias de capital
Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la
enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante pueden
someterse a imposición en este último Estado.
Rentas de un empleo
Los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un
Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición
en ese Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si
el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo
pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Participaciones de directores
Los honorarios de directores o consejeros y otros pagos similares que un
residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un directorio,
consejo de administración o de un órgano similar de una sociedad residente del
otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artistas y deportistas
Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus
actividades personales en el otro Estado Contratante en calidad de artista, tal
como de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden
someterse a imposición en ese otro Estado. Las rentas a que se refiere este
párrafo incluyen las rentas que dicho residente obtenga de cualquier actividad
personal ejercida en el otro Estado Contratante relacionada con su " renombre
como artista o deportista.
Pensiones
Las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un
Estado Contratante por razón de un empleo anterior, sólo pueden someterse a
imposición en ese Estado.
Funciones públicas
Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagados
por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades
locales a una persona natural o física por razón de servicios prestados a ese
Estado o a esa subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse a imposición en
ese Estado. Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones sólo
pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se
prestan en ese Estado y la persona natural o física es un residente de ese Estado,
si es nacional de ese Estado; o no ha adquirido la condición de residente de ese
Estado solamente para prestar los servicios.
Estudiantes
Los estudiantes o personas en prácticas que se encuentren en un Estado
Contratante con el único fin de proseguir sus estudios o formación y que sean o
hubieran sido inmediatamente antes de esa visita residentes del otro Estado
Contratante, estarán exentos de imposición en el Estado mencionado en primer
lugar por las cantidades que perciban para su manutención, estudios o formación.
Otras rentas
Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los
artículos anteriores de este Convenio y que provengan del otro Estado
Contratante, también pueden someterse a imposición en ese otro Estado
Contratante.
Imposición del patrimonio
Patrimonio
El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que posea un residente de un
Estado Contratante y que esté situado en el otro Estado Contratante, puede
someterse a imposición en ese otro Estado. El patrimonio constituido por bienes
muebles, que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una
empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, puede
someterse a imposición en ese otro Estado. El patrimonio constituido por buques o
aeronaves explotados en el tráfico internacional y por bienes muebles afectos a la
explotación de tales buques o aeronaves, sólo puede someterse a imposición en
el Estado Contratante del cual la empresa que explota esos buques o aeronaves
es residente.
Métodos para evitar la doble imposición
Eliminación de la doble imposición
Con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en
la legislación de México, conforme a las modificaciones ocasionales de esta
legislación que no afecten sus principios generales.
México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:
- El impuesto colombiano pagado por ingresos provenientes de Colombia, en
una cantidad que no exceda del impuesto exigible en México sobre dichos
ingresos; y en el caso de una sociedad que detente al menos el 10 por
ciento del capital de una sociedad residente de Colombia y de la cual la
sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto
colombiano pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos,
respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
En Colombia, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:
- Cuando un residente de Colombia obtenga rentas o posea elementos
patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan
someterse a imposición en el otro Estado Contratante, Colombia permitirá,
dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna: el descuento
del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por ese residente por un
importe igual al impuesto sobre la renta pagado en México y el descuento
del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al
impuesto pagado en México sobre esos elementos i , patrimoniales; así
mismo el descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por
una sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios
con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan.
Sin embargo, dicho descuento no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la
renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes del descuento,
correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan
someterse a imposición en el otro Estado Contratante. Cuando con arreglo a
cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de
un Estado Contratante o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en
dicho Estado Contratante, éste podrá, no obstante, tomar en consideración las
rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las
rentas o el patrimonio de ese residente.
Disposiciones especiales
No discriminación
Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado
Contratante a ninguna imposición u obligación relativa a la misma que no se exija
o que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los
nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en
particular con respecto a la residencia.
Procedimiento de acuerdo mutuo
Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos
Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no
esté conforme con las disposiciones de este Convenio, con independencia de los
recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso
a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente la del
Estado Contratante del que sea nacional.
Intercambio de información
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la
información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo
dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o la aplicación del
Derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación
exigibles por los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades
locales o territoriales, en la medida en que la imposición así exigida no sea
contraria al Convenio.
Normas antiabuso
Los residentes de cualquiera de los Estados Contratantes tienen derecho a los
beneficios de este Convenio. En el caso de una persona (distinta de una persona
natural o física) que aplique los beneficios del Convenio tendrá que cumplir con
cualquiera de las condiciones previstas.
- Que más del 50 por ciento de las participaciones en dicha persona (o en el
caso de una sociedad, más del 50 por ciento del número de acciones de
cada clase de las acciones de la sociedad) esté detentada, directa o
indirectamente.
- Sea una sociedad residente de un Estado Contratante cuya clase principal
de acciones se cotice sustancial y regularmente en un mercado de valores
reconocido.
Asistencia en la recaudación
Los Estados Contratantes se prestarán asistencia mutua en la recaudación de
créditos fiscales. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes
podrán, mediante acuerdo mutuo, establecer la forma de aplicación.
La expresión "crédito fiscal" significa un monto adeudado respecto de impuestos
de cualquier naturaleza y descripción exigida por cualquiera de los Estados
Contratantes, o de sus subdivisiones políticas o entidades locales o territoriales,
en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al presente
Convenio o cualquier otro instrumento del que sean partes los Estados
Contratantes
Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que
disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares
de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de
las disposiciones de acuerdos especiales.
Disposiciones finales
Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de
recepción de la última de las comunicaciones mediante las cuales los Estados "
Contratantes notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los
procedimientos exigidos por su legislación nacional para tal efecto. Las
disposiciones del Convenio se aplicarán:
En México, respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas
pagadas o acreditadas a partir del primer día de enero del año calendario
siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Convenio y respecto de otros
impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de enero
del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Convenio.
En Colombia respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las
cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se
contabilicen como gasto; a partir del primer día del mes de enero del año
calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor y
en los demás casos, desde la entrada en vigor del Convenio.
Denuncia
Este Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, a menos que un Estado "
Contratante lo dé por terminado. Cualquier Estado Contratante puede darlo por
terminado, a través de la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos
con 6 meses de antelación al final de cualquier año calendario siguiente a la
expiración de un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de su entrada
en vigor. Dejaran de surgir efecto cuando:
En México respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas
pagadas o acreditadas, a partir del primer día de enero del año calendario
siguiente a aquél en que se realice la notificación de terminación; respecto de
otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de
enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación de
terminación.
En Colombia con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a
las cantidades que se paguen, abonen en cuenta o se contabilicen como gasto; a
partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente
a aquel en que se da el aviso y En los demás casos, desde la fecha en que se da
el aviso.
CONCLUSIONES
El Sistema Tributario Mexicano se asemeja en muchos aspectos al sistema
tributario colombiano en cuanto a su recaudación y principales tributos,
tasas y contribuciones.
Tanto en México como en Colombia la principal fuente de financiamiento
son los impuestos, principalmente los que gravan las fuentes de riqueza de
los contribuyentes.
El Convenio celebrado por Colombia y México para evitar la doble
tributación, cumple en lo general, con los requisitos establecidos por la
OCDE y los principios generales del Derecho Internacional y Tributario
buscando una condición de igualdad respetando la soberanía de cada
sistema tributario.
Cada uno de los impuestos recaudados cumplen con la función de
reconocer el objeto que será gravado sea un bien o servicio, identificando el
tipo de Personalidad sea Moral o Física.
El establecimiento del Servicio de Administración Tributaria propende a
lograr un control adecuado sobre las diferentes contribuciones recaudadas
para su posterior inversión sea en servicio al mismo estado, servicio a la
deuda e inversión en cuanto a lo social.
BIBLIOGRAFÍA
- Constitución Política de los Estados Unidos de México.
- Ley de Ingresos de la Federación – México.
- Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento – México.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento – México.
- Ley 1568, Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal
en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, Agosto
de 2012 – Colombia.
- CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA
EVASIÓN FISCAL, Conceptos Básicos. DIAN – 2010.
- CÁMARA DE DIPUTADOS, Congreso De La Unión (Centro de Estudios de
las Finanzas Públicas). El Ingreso Tributario en México, Febrero 2005
- http://www.sat.gob.mx
- http://www.shcp.gob.mx
- http://www.cefp.gob.mx
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