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Compilacin Resmenes Historia del Derecho Nombre: Ignacio Correa MrfullClase: Historia del Derecho, Seccin 1Profesora: Paola Corti BadaFecha: 25 de Junio de 2015Ayudantes:-Mara Pa Vergara-Mirko Suzarte

DERECHO, GNESIS Y DESARROLLO

Ignacio Correa Mrfull - Clase 10/03/2015

Dentro de un anlisis retrospectivo del derecho, es menester sealar ciertos aspectos relevantes de esta disciplina para comprenderla, como por ejemplo, que el Derecho no se desprende del hombre, le es inherente. En cuanto atae a las ciencias del Derecho, estas tienen su origen y paulatino desarrollo con el advenimiento del mundo Romano.

En SXII - XIII debemos destacar el rol trascendental de la Escuela de Bolonia, la cual establece la ciencia del derecho como ciencia independiente, empero, para comprender la trascendencia, menester es considerar que anteriormente se empleaba retorica. Posteriormente se independiza en siglo XII - XIII

Irnerio estudia el Digesto, Corpus Iuris Civilis (el cual es creado por Justiniano primero el grande, legislador por antonomasia, en el 527), las novelas e institutas de Gayo.

Posteriormente, se proyecta en historia de occidente el Ius Commune, que se conoce como derecho comn. Es de este modo como se interioriza en la practica del derecho comn.

Se acenta y establece derecho en reinos de castilla, pnicos. Se establecen las 7 partidas. Es necesario mencionar que el Derecho romano se utiliza como recurso del cdigo napolenico, o tambin conocido como Cdigo Civil Francs.

Es necesario distinguir en Roma el Derecho cannico, el cual influye en toda la edad medieval. Este derecho est sistemticamente articulado por los denominados cnones. La iglesia nace en el imperio. A la cada de roma en 1462, obispos llevaban administracin en ciudades. Un aspecto trascendente en Roma, fue la constitucin antoniniana o el llamado edicto de caracalla, que establece la libertad de todo habitante del imperio.

ASPECTOS HISTRICOS DEL DERECHO: NOCIONES Y CONCEPCIONES

Ignacio Correa Mrfull - Clase 10/03/2015

Para interiorizarnos en la esfera de accin y estudio de la Historia del Derecho, menester es conocer diversas concepciones de esta disciplina. En un principio, conocemos la concepcin de talo Merello, segn la cual la Historia del Derecho es histrica por su mtodo y jurdica por su contenido (Merello, talo Historia del Derecho, Ediciones universitarias, Valparaso, 1989, p. 18)

Garca Gallo, en el manual de historia de derecho espaol, plantea que el derecho es la ordenacin de la vida social, Concepcin que compromete ordenacin social y posesin de fuerza vinculante. A partir de esta concepcin, desprende una nocin de la historia del derecho, la cual define como el ordenamiento de lo ordenado.

Desde la perspectiva de Jaime Eyzaguirre, podemos conjeturar que el objetivo de la historia del derecho es analizar el pasado jurdico, el estudio dinmico de la idea del derecho y sus realizaciones (Eyzaguirre, Jaime, Historia del Derecho, Editorial Universitaria 1957)

Por otra parte, Mara del Refugio Gonzlez enfatiza que lo que le compete a la historia del derecho, es estudiar la historicidad del fenmeno jurdico.

Un principio metodolgico para comprender la historia es el encontrar sentido a un ordenamiento pasado. En el caso de Benedicto XVI, cuando abdica, trata un pasado perdido, un anlisis retrospectivo de una situacin en particular, que revive ciertas condiciones, como lo es la posibilidad de abdicar en el siglo xiv, plasmada en el Corpus Iuris Canonici, cuando celestino 5to en el siglo XIII abdica. A partir de lo anteriormente expuesto, podemos inferir que la Historia en si misma es un ordenamiento comprensivo de lo que el pasado supone para el presente.

La Historicidad, es una cualidad de la historia (condicin de lo histrico) la cual se constituye en un presente. (pasado fue, futuro ser) Lo Histrico: es propio del presente, Todo hecho que cuando fue presente (Accin) posey historicidad respecto al estudio de la historia del derecho, debe entender ese pasado como un presente.

FUENTES DEL DERECHO, ACCIONES Y SU ROL EN LA HISTORIA

Ignacio Correa Mrfull - Clase 17/03/2015

En la disciplina de la historia, el presente se manifiesta con acciones. ya concretadas estas, adquieren el carcter de hecho, por lo que se puede conjeturar que cualquier hecho remite a una accin y por lo tanto, inferir que en una accin determinada, confluyen pasado, presente y futuro.

Llevado al plano prctico, podemos dar como ejemplo la accin de Arturo Prat al saltar al Huscar, el cual con sus posteriores repercusiones, trasciende en diferentes aspectos. El acto en s, genera convergencia de tiempos (pasado, presente, futuro) y la decisin en ese momento, adquiere carcter de historicidad. Despus de una accin ya transcurrida, se reconoce y se le atribuye el carcter de histrica, por lo cual es necesario aseverar que la historia se gana con un presente. Comprender pasado, entonces, exige conocer verdad del hecho (ponerse en situacin de historicidad) , es decir, repercusin del pasado en el presente

Desde la perspectiva de talo Merello, el conocimiento de la historia del derecho, permite evitar la petrificacin en la mirada del derecho.

En cuanto atae a las fuentes de la historia del Derecho, estas pueden clasificarse en 2 tipos:

1. Fuentes jurdicas: Es toda aquella fuente que procede del mbito del derecho y puede dar cuenta de su contenido, vigencia y aplicacin. 2. Fuentes no jurdicas: Todas las fuentes que no provienen del mbito del Derecho, pero se puede tener un ingreso mediato al Derecho.

Fuentes jurdicas:

- Directas: Cuando esta fuente contiene la norma o el criterio de justicia, ej: Leyes, cdigos, fueros municipales, corpus iuris Civilis, digesto, etc.

- Indirecta: Todo testimonio que no contiene la norma del criterio de justicia, sin embargo puede deducirse, ej. Documentos de aplicacin de derecho, formularios, etc.

- Fuentes Histricas: No pertenecen al derecho, Son objetos materiales, sirven para dar cuenta de este pasado, lo cual acta como mediador. el conocimiento no es directo, no es emprico.

Obra histrica: Pretende decir lo que realmente existe en el pasado, por lo tanto lo investigan.

HEURSTICA, HERMENUTICA Y PATRIMONIUM PETRI

Ignacio Correa Mrfull - 17/03/2015

La Heurstica, es la critica externa del documento, tratar de despejar interrogantes que permiten conocer que fuente o que documento estamos tratando. Su objeto dice relacin con Conocer la veracidad, despejar naturaleza del documento. Despeja las 4 dudas planteadas por Quintiliano :

Ubi: Donde, Quaab: Cundo, Quomodo: De que modo, Quid: Que y Cur: Por qu

Hermenutica: proveniente de Hermes, quien comunicaba lo que estaba cerrado (critica interna) Lo cual vendra siendo una Interpretacin.

Por medio de la Donatio Constantini Se le otorgan al obispo Propiedades imperiales, palacios propios, Imperio se desplaza a Constantinopla, le entrega a Papa silvestre los territorios de occidente, como tambin Insignias imperiales (entrega a papa) Toga, cetro, tiara. La Donatio constantini, se puede comprender como objeto de estudio de la Heurstica, la cual descubre que el documento era falso. Este documento promulga como seor de occidente al obispo en el contexto histrico del Siglo XIII, cuando Italia era invadida por lombardos. Un Reino potente en el norte, comandado por Teodorico el grande.

Cuando el Papa y tierras catlicas se ven amenazadas por lombardos, Piden ayuda a reyes francos. Pipino el breve, Carlomagno, quien posterior al enfrentamiento blico, es Declarado rey de los lombardos al triunfo.

Ante esto se preguntan si es que existe un seor previo en oriente. Se Reconoce al papa por territorio, patrimonium Petri (san pedro) y Ofrecen potestad por donacin de Constantinopla.

En el siglo XIX, bajo el contexto de la unificacin Italiana, en 1929 se firma el concordato, el cual permite al Vaticano ejercer potestad territorial y se constituye como un Estado.

TCITO, GERMANOS, IUS ROMANUS

Ignacio Correa Mrfull24/03/2015

Tcito: Historiador Romano (I d.C) Registros Annales

Germania: Una de las caractersticas del germano es que no hace el Bellum, del cual se desprende el trmino Blico. Es necesario acotar que realizaban la guerra ajustada a Derecho. Se le atribuye a Tcito, ser nica fuente para tener conocimiento respecto de como eran los germanos, sus costumbres, instituciones, etc. Tcito habla del Sippe, que es la nica palabra germana usada por tcito para dar el concepto de Derecho germnico.

- Pueblos germanos: Tradicin oral, renunciaron a la escritura porque tiene un carcter mgico. Y solo se remiten a ella en circunstancias especficas. Tenan institucin propia, Agrupaciones de carcter privado que organizaban como hacer la guerra, a los cuales se les denominaba Comitatus (Comitiva), la cual contaba con la Compaa de hombres fieles a un caudillo guerrero, el caudillo es primero en la batalla, todos lo siguen.

Ius Romanus:

Se distinguen ciertas acepciones semnticas, las cuales relacionan ius con Derecho, Derectum con Recto o Correcto, y Religio con Religare.

Cuando al derecho Romano, se le atribuye la acepcin de facultad, se incurre en un error, ya que esta, como tal, no estaba en la nocin romana de Derecho, se genera a fines del mundo medieval S.XIV.

Arte o disciplina de la equidad.

Ius para los romanos:

Puede abarcarse desde la concepcin de Ulpiano: Lo propio del Derecho es el conocimiento de las cosas divinas y humanas Ius est ars boni et aequi , hace relacin con la Aequitas, la cual quiere decir lo Equitativo

Derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo, Distinguir lo que corresponde a uno y lo que le corresponde al otro.

IUS, CONCEPTOS Y FIGURAS JURDICAS EN ROMA

Ignacio Correa Mrfull24/03/2015

- IUS:

En Roma, lo propio de cada uno, estaba estrechamente vinculado con la religin, ya que fueron los sacerdotes en un momento determinado, quienes tenan facultad de Juzgar.

Algunos conceptos relacionado con lo jurdico, que es necesario destacar son:

- Iudex (juez o pretor) Alguien que aplique su juicio cuando hay conflicto de lo suyo. Se aplica cuando hay conflictos y el iudex es un tercero, quien tiene la facultad de dirimir respecto de lo que es justo

- Iurare (Dice relacin con Jurar, Poner a Dios por testigo respecto de un acto realizado.) Iustus/Iustitia (Dar a cada uno lo que le corresponde), es una Virtud que emana del Ius.

- Iuris-Prudente era aquel que estudia el arte de lo bueno y lo equitativo. ( se le reconoce como Autoridad)

- Iuris: Conocimiento de lo justo y lo injusto.

- Jurisprudencia: mbito propio de la sabidura del derecho(Ciencia de lo justo y de lo injusto)

Ulpiano: justicia es voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo = IUS

En el mundo antiguo existan 4 virtudes cardinales 4 virtudes cardinales: templanza, prudencia, fortaleza y iustitia (Que ordenan) son planteadas por Cicern llamadas De officics (Tratado de los deberes, 4 virtudes cardinales.).

Iurisprudencia: Iusti atque injusti scientia Ciencia de lo justo y de lo injusto.

Cicern:

- Define la justicia como el arte de atribuir la dignidad de cada uno.

- Derecho Romano: Ius Romanus

Respecto al Ius Civiles Romanus (Derechos de los ciudadanos de Roma) es considerado como el derecho mas perfecto, pasa omo tradicin y luego se aplica a peregrinos y brbaros.

POCAS DEL DERECHO ROMANO

Ignacio Correa Mrfull31/03/2015 (Mdulo 1)

pocas del Derecho Romano:

Se pueden Distinguir distintas pocas del Derecho Romano:

Derecho Romano Arcaico (VIII a.C II a.C):

Su forma de gobierno es la monarqua. Tiene como primera y principal fuente de derecho, a la Ley de las XII tablas, la que corresponde a un tradicionalismo jurdico romano, de no desautorizar a los antepasados, a quienes se les atribua la autoridad de fundadores de derecho.

Derecho Romano Clsico (II a.C III d.C):

Su forma de gobierno es la Repblica en el cual se representa por 3 instituciones que son el Consulado, el Senado y el Tribunado (Comicios). Agere Per Formula es un procedimiento (autnomo en la generacin del Derecho),que le da una especie de vitalidad al D R clsico, en el cual nos encontramos con un Iurisprudente, sabio del derecho que entrega un consejo prudente al pretor sin ninguna fuerza vinculante, en este periodo, al jurisprudente se le pide un consejo prudente y hace fluir el derecho. Le da vitalidad al Derecho Romano

Derecho Romano Vulgar (III d.C V d.C):

Se afirma el Derecho Romano Vulgar, es homogeneizador. En el ao 230 d.C muere el ltimo de los Iurisprudentes llamado Ulpiano. En el marco anlitico del derecho Romano Vulgar, podemos inferir que en este periodo 212 d.C, se promulga el Edicto de Caracalla,o Constitucion Antoniniana. En la cual Todos pasan a ser ciudadanos romanos, tambin podemos observar en este periodo el hecho de que la ley se hace ms homognea. Tiende a la generalizacin.

Existen diferentes formas de rgimen de gobierno :

Puras: Monarqua y Aristocracia.

Impuras: Polites, Democracia y Gobierno de la mayora.

CIUDADANA Y ASPECTOS DE PERTENENCIA

Ignacio Correa Mrfull31/03/2015 (Mdulo 2)

Ius Civile Romanus: Dice relacin por lo que los romanos entienden como su derecho, este le se le atribuye a los cives.

Civitas: Lugar donde viven los cives. En ella, se ejerce el Ius Civile Romanus, conocido por romanos como status particular, el ms perfecto.

Urbs: Era el mbito de espacio geogrfico. No es necesario que vivan romanos, tambin viven en ella los que no son ciudadanos. Se benefician de la vida romana, no poltica.

Cives: Constituye el populus romanus.

Los cives salan de la urbs para colonizar, surgen las colonias romanas. Los cives tienen el mismo derecho en la colonia que dentro de la urbs ya que el Ius Civile Romanus acompaa a la persona. La ciudadana no es territorial.

89 a.C Todos los que nacan libres en la pennsula itlica eran ciudadanos

Dentro de la familia romana propia de la Res-privata nos encontramos con las cosas y las personas; el Pter sobre esto ejerce su dominio (dominus) y el domus, este ltimo reconoce tres derechos de la Res-Privata:

- Ius dominium: Uso, disfrute y disposicin de aquello que est bajo su seoro o propiedad.- Ius connubium: Iustum matrimonium,matrimonio legal. Supone tener padre y madre romanos.- Ius commercium: Comprar y vender recprocamente.

Res Publica: la cosa pblica es aquello que pertenece al pueblo; pero pueblo no es todo conjunto de hombres reunido de cualquier manera, sino el conjunto de una multitud asociada por el mismo derecho (ius consensu) que sirve a todos por igual (communio utilitatis).

ESTRUCTURA JURDICO/SOCIAL POPULUS ROMANUS

Ignacio Correa Mrfull14/04/2015 (Mdulo 1)

El Pater como figura jurdica de la Resprivata no solo tiene como labor aumentar y poseer el dominio de la familia, ejercer la auctoritas, la potestas y el dominus (patria potesta Iura privata; Ius connubium, Ius commercium, Ius dominus), sino que tambin ejerce otras funciones como la de Iudex, sacerdos, en la cual posee la palabra y el acto jurdico para emancipar a su hijo o hijos, asume los ritos y mantiene la religin de la familia.

Res-Pblica : Cicern plantea que la cosa pblica es lo que pertenece al pueblo (populus: Conjunto de una multitud asociada por un mismo derecho. Esta Republica o Respublica que es lo que pertenece al pueblo debe regir como sociedad y perdurar en el tiempo.

Populus: Constituido por Los socios, multitud de hombres pero no cualquier reunin de hombres, ni de habitantes sino solo un conjunto asociado a un mismo derecho. Y lo que vincula a esa sociedad es un Iuris consensus, que vincula a la civitas al populus romanus.

Iuris Consensus : Es un conjunto de consensus dentro de una sociedad o constituyente de una civita. Participa de la Iura pblica con el derecho a sufragar (Ius suffragium). Para compartir ese derecho primero se debe poseer; Los sujetos primeros en derecho y los que se pueden asociar y decidir son los Pter que se asocian para la utilidad comn (communio utilitatis) y las decisiones que tomen influyen directamente en la civitas romana. El primer bien que nace del Iuris consensus es la Iustitia, y si hay Iustitia, hay Ordo

Ordo: Se encarga de que haya Pax (Concordia), que permite a una sociedad vivir adecuadamente.

El populus romanus puede ejercer el optimo iure que en la res publica tendr derechos y deberes, tales como ius sufragium asambleas para votar las leyes romanas, derecho a sufragio), ius militia (participacin del ejercito de los ciudadanos romanos) y Ius Honorum (cursus honorum, magistraturas).

LIBERTAD, INFLUJO RELIGIN Y EXTENSIN

Ignacio Correa Mrfull14/04/2015 (Mdulo 2)

El mbito cvico no solo abarca o debe ser remitificado al sufragio, milicia y honor sino que tambin abarca la religin, dentro de esta perspectiva podemos encontrar los distintos derechos:

Ius sacrorum: Comprendido como el derecho a participar de lo sagrado, derecho a rendir culto a los dioses.

Ius Sacerdorium: Derecho a participar en los colegios sacerdotales

Ius Auspiciorum: Derecho a leer los auspicios, definir si determinada accin contaba o no con el apoyo de los dioses).

Comprenderemos tambin, que todo acto jurdico contempla una Fides, que se refiere a Fe, confianza, lealtad. Dentro de esta, hay instrumentos que pactan la paz y la amistad, entre distintas comunidades que pasan a ser federados por la va del Foedus. Los municipios del Imperio Romano no se crean sino que Roma los constituye, otorgndoles la ciudadana (A travs de una serie de recursos) y la carga, como pagar tributos. Antes de eso eran ciudades locales.

La posicin con relacin al Estado (civitas) reconoce las categoras de Cives Optimo iure, que dice relacin con ciudadanos detentores de la calidad de tal, en conjunto con su derecho, estos tienen acceso al ius civitatis romanus, que es el derecho de la ciudadana. De este se pueden desprender diversos derechos, tales como:

- Ius nuptiis: derecho a contraer matrimonio legal y formar una familia reconocida por la ley- Manumisin: Esclavos liberados de la mano paterna- Donatio Civitatis: Concesin graciosa de nacionalidad

Expansin romana: en relacin a esta, se pueden identificar dos periodos.

- Intrapeninsular: Derrota de la liga latina. Roma impone su dominio en el sector del lacio

- Extra peninsular: Se organizan pennsulas romanas. comienza a utilizar el latii para concederlo a otros que no son latinos.

ROL Y ESFERA ACCIN DE JURISPRUDENTE

Ignacio Correa Mrfull21/04/2015 (Mdulo 2)

Existen dos figuras considerables en este periodo, la del Iurisprudente y la del Pretor (Se complementan reciprocamente). En cuanto concierne al pretor, este operativiza el Ius, Iurisdictio, ya que tiene Potestad para declarar lo que es el derecho. Empero, el Iurisprudente cumpla los siguientes roles:

Por respondere, podemos conjeturar que se refiere a las respuestas que dan los juristas sobre problemas jurdicos planteados a los magistrados, jueces o particulares. Normalmente son privadas

El agere es el asesoramiento que los juristas dan a los particulares para la eleccin de la va procesal ms adecuada para la defensa de los intereses.

El cavere. Elaboracin de formularios o de modelos sobre los cuales se articula la prctica negociable.. EL fundamento de su conocimiento lo saca del derecho, es all donde fluye el derecho.

Cicern dice que a propsito de el derecho Ius civile, que es una equidad constituida para aquellos que son de una misma ciudad con la finalidad de que obtengan lo que a cada uno le corresponde.

El edicto es un instrumento, es una declaracin que se confiere como derecho del pretor (Ius edicendi). Posee fuerza vinculante, es decir, que se constituye en ley. El Edicto recoge la responsa del iurisprudente, por lo que en ciertos trminos se dice que el edicto es la viva voz del derecho. Existen 3 tipos de edicto:

- Repentinum: Poda darlo el pretor cuando surga un hecho repentino - Traslaticium: Asuma del ao anterior - Permetuum: Tendr vigencia por todo el ao de su magistratura

VULGARIZACIN DERECHO ROMANO PRDIDA JURISPRUDENTE

Ignacio Correa Mrfull21/04/2015 (Mdulo 2)

A partir de sI a.C sI d.C, comienza a tomar preponderancia el Principado, que en materia de derecho aparece como una autoridad que empieza a competir con jurisprudente, a esta se le denomina voluntas imperandi, que le otorga al prinpice potestas y autocritas, lo cual es factor de la vulgarizacin. En relacin a ello, la vulgarizacion del d romano, conincide con esta nueva etapa del imperio (27 ac 476 )

En el principado Octavio devuelve potestades al senado; este, reconoce status superior a Octavio en el 27 ac, lo declaran princeps (equivalente a lo que es el pater en la familia) este prima entre pares (autoridad), se le otorga la concesin de potestad (imperator) y se le concede imperio sin limite.

Hubieron dos procesos trascendentes en la vulgarizacin; por un lado, La Romanizacin permite al imperio incorporar poblaciones a su estilo gral de vida y esta supone provincializacin de d romano. Producto de ella, entran elementos propios de otras culturas. Por otra parte, Tiene influjo el proceso Interiore del d romano, que hace relacin a como se va generando el d . Finalmente, este es el proceso que pone fin a figura/autoridad del jurisprudente y deja en desuso el agere per formula. Vulgarizacin y gestacin del Derecho Romano Vulgar, lleva a la perdida del jurisprudente; el emperador se convierte en la nica fuente de derecho, que el propio dicta. No obstante, menester es acotar que existen diversas potestades o manifestacines de derecho que tambin son determinantes en la prdida del rol del jurisprudente. Por ejemplo el lius respondendi ex autoritate princips, junto con el denominado Concilium principis, que entrega sus responsas, como si ellas emanaran de la autoridad imperial.

Se abandona el criterio caso a caso y se dan las constituciones principium (edictos, decretos, epstolas y mandatos) y las constituciones imperiales (emperador como nica figura de crear derecho

DERECHO ROMANO VULGAR CARACTERSTICAS Y CODIFICACIONES

Ignacio Correa Mrfull28/04/2015 (Mdulo 1)

Respecto de la concepcin acerca el Derecho Romano Vulgar. es necesario precisar que difiere esencialmente del Derecho Romano Clsico por su simplicidad.

Podemos caracterizar esta simplicidad en diversas manifestaciones:

Deficiente tipicidad nominal, la cual consiste en la prdida de la precisin nominal, es decir, la tendencia a imprecisin terminolgica unto con el latn, podemos apreciar que se prefiere la homogeneizacin por los distintos grupos

Cavidad de criterios extra jurdicos para resolver problemas jurdicos:

La moral no cabe bajo la prudencia Un hombre justo es un hombre honesto Los romanos distinguen el deber jurdico de los officium (deber moral), en tanto la moral no es propio del jurisprudente.

Fuentes del derecho romano vulgar:

- Compilaciones del iura / de jurisprudencia clsica.-Sentencias de Paulo: recopilacin de disposiciones jurisprudenciales que son muy cercanas a las de Ulpiano. Luego influirn en las composiciones germanas ( Breviario de Alarico

- Epitome de Ulpiano: resumen con lo mejor de las sentencias y decisiones.

- Epitome de Gallo.

Compilaciones de leyes: se generan colecciones de constituciones imperiales: - cdigo gregoriano cdigo hermogeniano cdigo teodociano. El ultimo es una coleccin de constituciones imperiales desde Constantino el grande (principios del S. IV) hasta teodosio (S. V). Es el ltimo que se refiere a ambas partes del imperio ya que despus se divide.

* Documentos mixtos: buscan reunir iura y leges:

- Leyes mosaicas y romanas: comparacin del Pentateuco y las leyes romanas

- Fragmenta vaticana: por una parte rene sentencias jurisprudenciales de Papiano, Ulpiano y Pablo y por otro lado leyes desde Dioclesiano a Constantino

- Interpretaciones de Gallo

* Leyes romanas germanas: -leyes godas el Cdigo de Eurico el Breviario de Alarico.

4 Codificaciones Romano-Bvaras de los visigodos- 2 en Toledo y 2 en Tolosa

DERECHO GERMANO PRIMITIVO

Ignacio Correa Mrfull28/04/2015 (Mdulo 2)

Poblacin Germana

Los vnculos que se dan dentro son de orden privado: establecen fidelidad y el honor. No es institucionalizado por lo pblico sino que por va de la costumbre.

Comunidad de base oral. Lo que llegan a escribir no tienen un carcter profano sino mgico

La costumbre/ consuetud es lo que predomina.

Comitatus: institucin que se distingue de la sippe y de la tribu que son ms familiares. Este es solo de guerra y formaran las comisiones a cambio de un Botn: recompensa monetaria a las hazaas o bien hecho..

En trminos de Derecho podemos distinguir:

Derecho de propiedad de la familia. Ej. Escudo familiar, bienes personales.

Uso de bienes comunitarios, bienes colectivos: el germano no conoce Derecho de propiedad, sino el comunitario. Ej. Agua, bosques, etc.

Derecho penal: tambin tiende a la privatizacin de las relaciones. El germano concibe la sociedad con el fin de la paz por tanto un delito es siempre un atentado a la paz de esa sociedad/ grupo de tribus. Cuando se infringe tiene que ser restituida.

El delito puede romper la paz de dos formas:

Delito contra la colectividad ( delitos especiales,

Que ataque a la paz de una determinada familia ( delitos ordinarios.

Cualquier delito aunque suponga un delito de dos siempre supone el efecto en la familia. Frente a un delito lo que se impone es una restitucin del mismo orden ( principio de venganza persecutoria que se sostiene en dos elementos fundamentales de la mentalidad germana: PAZ HONOR. El problema de este principio es que es justificado su origen pero impensable su fin; por lo que los germanos instituyeron algo que restituye el honor pero sin llegar a la venganza ( Wergeld: instrumento compensatorio e indemnizatorio que permite evitar la venganza. A lo largo se manifiesta con el pago de algo.

Tambin existe una prueba ( Ordalia, esta busca saber si alguien es culpable o no se utiliza en delitos especiales esta consiste en el como se establece un juicio a travs del cual el acusado debe comprobar su inocencia o se determina su culpabilidad. El que decide en ltimo trmino es la divinidad.

CODIFICACIONES DERECHO ROMANO VULGAR

Ignacio Correa Mrfull12/05/2015 (Mdulo 1)

Existen 4 codificaciones:

Cdigo de Eurico, Breviario de Alarico II (506), Cdigo de Leovigildo, Liber Iudiciorum.

Es necesario sealar que el Reino Visigodo, se caracteriza por tener dos momentos: Reino Visigodo de Tolosa y de Toledo. Respecto al de Toledo, fue fundado tras la derrota de los visigodos en la batalla de Vouille (507). Que les oblig a los visigodos asentarse en Hispania. Culmina ah, el reino Visigodo de Tolosa.

Respecto a las codificaciones, como tal, es necesario precisar sobre cada una:

Cdigo de Eurico, es una codificacin escrita en latn, al igual que los Romanos. Se promulga cuando cae el imperio romano de occidente. Dors recoge la tradicin del derecho romano vulgar. 400 capitulos y conocemos tan solo 50. Este cdigo habla de materia de matrimonios, comercio, sucesin. Los visigods son arrianos (religin)=tenan una religin distinta a la romana (catlica) se considera a los arrianos como herejes. Este cdigo infuye en los dems pueblos brbaros.

2.- Es conocido como lex romana wisigothorum, 507, francos derrotan a visigodos en la batalla de rauville, esto significa el fin del reino visigodo de tolosa, sa abandonan territorios y fundan el reino de Toledo. Alarico reunio un consejo de juristas de las escuelas de derecho para hacer este breviario donde recogen la iura y las leges. Contiene derecho romano vulgar

Tiene incidencia en el reino visigodo el breviario de Alarico, no en Hispania, pero si en la galia. Permitio la proyeccin del imperio romano vulgar hacia las personas que no le conocan.

3.- 571 586 (fue escrito) consolida reino visigodo en Hispania significa la aceptacin de los visigodos a los limites territoriales son Hispania. Algunos seguan rigindose por el cdigo de Eurico. El cdigo de Leovigildo es el cdigo de Eurico revisado y modificado. Incorpora normas que faltaban, mejora leyes existentes y elimina algunas (se le llama codex remina) se permite en este cdigo los matrimonios mixtos.

4. lex visigothorum es conocido asi (tiene 3 ediciones) 653 (Rescesvinto) 651 Eurigio y 3 sin fecha.

CATOLICISMO, CONCILIOS Y DERIVADOS

Ignacio Correa Mrfull12/05/2015 (Mdulo 2)

La conversin al catolicismo de Recaredo se produce cuando asume reino visigodo y se convierte al cristianismo todo el reino, poniendo fin a la fe cristiana arriana

Concilios Toledanos: Existe una colaboracin entre la y la monarqua.

Doctrina Gelesiano: en el ao 400; planteado por Gelasio en una carta enviada hacia oriente.

El emperador es hijo de la iglesia, no Obispo. entendida como la justificacin de la superioridad de la potestad espiritual del Papa sobre la temporal del emperador

Se puede afirmar que la Iglesia visigodica, es catlica, encontramos en el Liber Iudiciorum, que da cuenta que el pueblo visigodo es catlico, paulatina influencia de las disposiciones de los concilios Toledanos, Algunos se manifiestan jurdicamente, dentro de ellos, encontramos 2 tipos de leyes.

Leyes Antiquae: Disposiciones del cdigo de Eurico y Leovigildo, componen liber iudiciorum.

Enmendatae: Leyes antiguas corregidas.

Novellas: Leyes nuevas. Leyes dictadas bajo 2 reyes despus de Leovigildo 681. En su 2da redaccin, hace algo de los judos.

Influyen durante el siglo VIII el derecho canonico (difusin colecciones cannicas), por ejemplo la redaccin vulgata, que simplifica la redaccin es la ultima edicin que recoge lo ultimo del derecho visigodo, incorpora elementos de legislacin de los ltimos reyes visigodos.

Organizan el reino de Asturias y vencen a los musulmanes. Liber Iudicorum, vigencia de derecho comn entre los mozarabes (cristianos en territorio musulman)

Siglo XIII, rey Fernando III toma la Vulgata (liber en la tercera edicin) la manda a traducir incorporndolo al , reino de castilla incorpora el liber

527 565. Asume Justiniano, Recuperacin de territorios, para cancelar ley de citas.

CORPUS IURIS CIVILIS

Ignacio Correa Mrfull19/05/2015 (Mdulo 1)

Durante el periodo de Justiniano, comprendido entre los aos 527-565 d.C Justiniano toma la iniciativa de rescatar el pensamiento jurdico clsico, ya transcurrido un tiempo de su gobierno. Para ello, este lleva a cabo un conjunto de medidas que tienen como fin reconquistar el pasado clsico: Este periodo abarca las primeras campaas de reconquista (533 d.C). Tambin se le atribuye el hecho de darle a la religin cristiana, la gloria que le corresponde. Un ejemplo de ello, es la construccin de Iglesias Bizantinas.

En este proceso, anteriormente mencionado, se requiere sistematizar el derecho Romano. Comprendemos en este periodo, el primer proceso de creacin del Corpus (528-534). En el contexto de reconquistar el pasado clsico, es el mas claro ejemplo la Restauracin del Derecho Romano Clsico.

El Derecho Romano Clsico no consiste en un mtodo casustico, ya que tiene como objeto tener un Derecho del Imperio. La finalidad de estas obras significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurdico tan cercano al modelo clsico

Corpus Iuris Civilis, puede definirse como el conjunto de textos anteriores a Justiniano donde se fija el Ius y las leges. Antes se conoca como: Codex de Justiniano, Digesto, Instituciones y Novellae. Justiniano le encomend esta fijacin del Derecho a una comisin, la cual estuvo comandada por Triboniano, quien entre 530-533 estudia el Ius Imperii. Tiene que haber una lectura y revisin del Derecho del antiguo derecho, Dicha revisin siempre y cuando los jurisconsultos tengan un grado de autoridad y hayan sido autorizados por los prncipes. Se desliga de la ley de citas

LEY DE CITAS Y SOCIEDAD FEUDAL

Ignacio Correa Mrfull19/05/2015 (Mdulo 2)

Respecto de la derogacin de la Ley de Citas: Prevalece un Criterio que impone la constitucin sobre como considerar a todos los jurisprudentes en el Digesto, Todos los juristas tienen la misma autoridad Deroga la ley de citas.

Prohibicin de comentar o aadir de si mismos, con esto se consigue objetividad para llegar al Derecho Romano Clsico. Sistematiza diferentes Derechos (Real, Personal, Penal y Pblico).

Instituciones: Libro que encomend redactar a 3 personas (Triboniano, Doroteo y Tefilo). Siguen el ejemplo de las instituciones de Gallo (Manual que sintetiza lo ms importante para estudiar el derecho) Constitucin de 533 Para qu sirve? Aprender lo fundamental para poder entrar en el estudio del Derecho.

El Corpus Iuris Civilis tiene aplicacin en todo el Imperio Romano de Oriente, en el s.VI en la tradicin jurdica se asiste a la recuperacin del Derecho Romano Clsico y se establece como parte del Imperio Ley del Imperio.

En el siglo VII, comprendemos que el Derecho Altomedieval es sostenido en el mbito de los privilegios, Fueros Particulares y privados. Entre los siglos XII y XI: Se presenta el Desarrollo del Derecho Medieval, el Derecho Feudal (Costumbres locales, tradiciones y dispersin territorial) Suponen la existencia de autoridades locales particulares y privadas.

Se presentar una realidad de relaciones personales y orden privado, esta consistir en la Institucin feudo-vasallaje. La cual se basa en un predominio de un conjunto de relaciones personales, que se presenta como una relacin llevada por un contrato de vasallaje, consiste en un contrato de hombres libres unidos por la fidelidad, que poseen obligaciones mutuas sostenidas en un rgimen de obligaciones donde el seor es la proteccin y el vasallo le sirve con Consilium (Consejo) y Auxilium (Auxilio Militar).

Es un acto solemne por el pacto que se sella Homenaje Se sella la paz y la igualdad con el sculo.

Su testigo es Dios Juramento = Sacramento

RESTAURACIN DERECHO ROMANO CLSICO, PRIVILEGIOS, FUEROS.

Ignacio Correa Mrfull26/05/2015 (Mdulo 1)

El proceso que se puede constatar durante el transcurso del Siglo XII en occidente, puede calificarse como bifronte. Respecto a ello, se puede sealar que el Derecho Romano Clsico es objeto de restauracin en Bizancio, durante el transcurso del siglo VI d.C. Menester es acotar que existe una continuidad con la tradicin jurdica en oriente. No se conoca el Digesto en occidente hasta ese momento.

Durante los siglos V-XII, tiene preponderancia el Derecho Romano Vulgar y el conocimiento del Derecho en Occidente, se cie en la elaboracin de un Derecho Propio por diversos factores. Siglo XII-XIII Derecho Feudal Relaciones de fidelidad Se convive con las prcticas y tradiciones locales se manifiestan en dos instrumentos que caracterizan al Derecho Medieval: Los privilegios (Libertad) y los fueros (Derecho de las ciudades, Derecho Foral). El derecho en occidente, en el periodo sealado estaba fundado en lo que es el particularismo jurdico.

Privilegio: Acto potestativo del rey o los seores laicos o eclesisticos por el cual se coloca a su destinatario que es siempre una entidad singular en una situacin distinta o excepcional.

Dentro de los privilegios, pueden conocerse 2 tipos:

- Concesin, por el cual se confieren derechos excepcionales o ventajosos.

- Exencin, por el cual dispensa de cargas o prestaciones o de malos usos.

Los Privilegios aplicados al contexto de las ciudades, se establecen como los fueros: Dentro de los mas importantes, se pueden destacar los Fueros municipales (siglo IX-XIII), que a la larga se manifiestan en documentos escritos y preceden a la fijacin.

Los derechos municipales se constituyen en las garantas de los derechos de la ciudad, tener fuero es sinnimo de libertad.

Se distinguen 3 Fueros: Breve, Extenso (Regula la vida de las ciudades) y Modelos (Se dieron a las ciudades que sirve de modelo a otras, como Len y Cuenca). En el SXIII se procede a la recopilacin de fueros, denominado como Libro de fueros de Castilla. En SXII-XIII Se redescubre el Derecho Romano Clsico en occidente

PRIMEROS INDICIOS DERECHO COMN, SXII

Ignacio Correa Mrfull26/05/2015 (Mdulo 2)

La posibilidad de un derecho comn era una necesidad, se poda ver con aprecio una sola ley. Tal universalismo, de uno u otro derecho, se pueden beneficiar de un derecho comn al imperio o iglesia.

Durante el siglo XII, el renacimiento del siglo xii, acontecen sucesos que permiten que se renueve el comercio y la vida en la ciudad, lo cual es un motivo por el cual la sociedad busca proveerse de un derecho que garantice su libertad. Podra inferirse que dentro de este contexto, hay un nuevo tipo de hombre, el cual escapa de la mentalidad feudal, burgus.

En el mismo siglo XII se presenta tambin una renovacin intelectual, en la cual las escuelas estudian artes liberales, por medio del trvium y el quadrivium. Entre siglos XII y XIII, surgen las universidades. El principal mtodo universitario es la escolstica, que articula de un modo lgico el anlisis y la visin del mundo. Producto de ello, se ordenan las artes liberales, todo estudiante entra a estudiar artes.

Respecto al Derecho, este surge por los documentos del Corpus Iuris Civilis. En cuanto concierne a esta disciplina, una de las primeras universidades en abarcarla es la anteriormente comentada, la de Bolonia, En la cual Irnerio consolida el estudio del derecho como una ciencia autnoma. Es en Bolonia, donde se manifiesta la Recepcin del derecho romano clsico. Como antecedente, en el siglo XI se descubren fragmentos del CIC. Es Con Irnerio, que nace la escuela de glosadores del derecho, que seran los responsables de la recepcin del DRC.

Respecto a Irnerio, este analiza exegticamente que quiere decir el texto, innova con el uso de un sistema de aclaraciones conocidas como glosa (es una interpretacin analtica) Las glosas son breves anotaciones que se hacen al texto para vulgarizar o hacer mas entendible la interpretacin de su contenido. Los Glosadores para estudiar, consideran necesario establecer una summa, que se comprenden como sntesis o compendios de alguna glosa. Surge Summa lo Codi, Suma Codici y Magna Glossa: Glosadores promueven codex y ley como derechos mas perfectos. En el digesto, est la ratio iuris segn glosadores. Son fieles al DRC descubierto

RECEPCION DERECHO JUSTINEANEO EN OCCIDENTE

Ignacio Correa Mrfull02/06/2015 (Mdulo 1)

Como el CIC va a ser recepcionado a partir del s xii en occidente (escuela Bolonia) como se va a fundar como ciencia de derecho.

La recepcin por medio de glosadores, quienes se interesan en el derecho como ciencia y ven el derecho romano justinianeo como el mejor posible, no le prestan mayor importancia a los derechos locales. Paralelamente, la elaboracin se basa en recepcin del derecho romano, quienes tienen como mtodo de conocimiento la summa. Consolidacin mtodo de la glosa

Irnerio, 4 discpulos que consolidad el mtodo de la glosa, y posteriormente, surgiendo la necesidad de agrupar, se elaboran sntesis, conocidas como summa. Una de ellas de Azzo (summa Codex) y otra de Accurssio, que es la mas importante, la magna glosa, realiza suma glosa del digesto. Accursio unifica en una sola obra, glossa del digesto (magna glosa). Es ella la que se proyecta en occidente.

Elaboracin de derecho Comn, contiene dos pasos, por ello se indica que es Bifronte. Vemos por una parte, la escuela de glosadores, que se caracteriza por la recepcin del derecho civil (ius civile). En cuanto atae a la otra fase, corresponde al derecho eclesistico/cannico, que es comn en la iglesia y la afirmacin de la potestad pontificia.

Como Influye el derecho cannico, con aplicacin de logros metdicos. Surge la interrogante por qu es importante la re religin no es aspecto cultural solo en mbito privado. La teora de Gelasio, indica la cooperacin entre imperio e iglesia. Se infiere pues, que el derecho cannico penetra en distintas circunstancias.

-Como el lber eleva disposiciones cannicas al rango de ley

Iglesia visigtica monarqua (concilios Toledanos)

Es importante derecho cannico: Incorpor el modelo romano (instituciones), por ejemplo: organizacin dicesis (bajo imperio romano), como llevan el plano religioso, heredera de tradicin jurdico romana.

DECRETALES Y DECRETALISTAS

Ignacio Correa Mrfull02/06/2015 (Mdulo 2)

Las decretales: disposiciones pontificias emanadas del papado son casusticas porque responden una consulta.

Decretales se comienzan a recopilar, Raimundo de Peafort, le es encomendado recopilar y en 1234, es publicada por Papa Gregorio IX. Esta recopilacin es conocida como Lber Decretarium, en relacin a este, es necesario sealar que est compuesto por 5 libros. Los posteriores papas piden complementar (seguan incorporando decretales), es en este contexto que Bonifacio VII, Publica el Lber sextus (decretales entre 1254 98) Luego de Bon VIII, Clemente V publica en siglo XIV, el Lber Septum, conocido tambin como clementinas.

Surgen las escuelas decretales decretalistas, que son los estudiosos del derecho cannico, va glosa de textos, es decir de exgesis del lber. Destacan Godofredo tani y enrique el ostiense.

Bernardo de Parma, realiza la glossa ordinaria de los decretales.

Comienzos s XIV: existe corpus completo de derecho cannico compuesto por lber mas el decretum de graciano, que es conocido como corpus iuris canonici. Existe luego, un derecho comn de la iglesia, el cual es fijado, sistematizado, conocido y rigiendo sobre occidente en materia cannica (validez universal), es luego, junto al Ius Civile , la base del ius commune. Respecto a este, es necesario sealar que este ius commune es elaborado, recibido y articulado desde siglo XI en adelante, hasta s. Xviii, se ha articulado por las universidades.

Como obtuvo vigencia ? Obedece a existencia de nueva escuela jurdica, escuela de los comentaristas pos glosadores.

Respecto a los glosadores, estos tienen inters en la ciencia del derecho, mientras que los comentaristas, se interesan de su aplicacin, estos buscan aplicacin del cic, es decir, tienen preocupacin pragmtica, buscan conciliar ius commune y ius proprium..

Destaca mtodo nuevo en derecho; el comentario. Este se resumen en que sacan conclusiones y aconsejan como conciliar derecho propio. Interpretacin basada en el comentario. Mos Italicus: Al modo italiano; consiste en que comentaristas resuelven generando un criterio novedoso, tiene orden de prelacin (Jerarqua de derecho que se aplica (local, validez)

RECEPCIN DERECHO COMN EN ESPAA

Ignacio Correa Mrfull16/06/2015 (Mdulo 1)

En la Pennsula hispnica, en el contexto de la reconquista de Espaa y el retroceso del dominio musulmn (al andaluz) Espaa musulmana, va retrocediendo. Asturias pasa a ser, Reino astur Leons, Por su parte, Castilla, va tomando mas protagonismo, ya que se constituye al alero del poder real.

La influencia del Lber Iudiciorum, se revitaliza con Fernando III en Castilla, mediante el fuero juzgo. Utiliza el derecho foral y las Cartas Pueblas, siendo estas un conjunto de privilegios, despus fuero.

Podemos reconocer en el siglo XII, en Europa, un indudable localismo jurdico. Mientras que en el siglo XIII, se consolida la afirmacin del poder regio, es decir, la superioridad rey. En 1212, se produce la victoria de navas de Tolosa (victoria de reconquista). Con Fernando XIII, tenemos una transmisin al castellano, que tiene como objetivo de poner instrucciones jurdicas a modelo foral.

El fuero juzgo, se presenta como la intencin monrquica de castilla de contar con institr de hacer efectivo un cierto derecho comn. Respecto a este derecho, no es meramente clsico, sino de raz visigoda.

Obra mas importante: Alfonso X el Sabio, quien gobern castilla entre 1252 y 1284. Quien gobierna cuando ya se haba consolidado la victoria de Fernando. En ese entonces, ya hay un derecho comn elaborado, es una herencia que puede llegar. Respecto a Alfonso X, es necesario sealar que es un hombre formado en artes liberales y que dentro de sus obras, las mas destacadas son:

- Espculo: Est compuesto por 5 libros inconclusos, se toma en prologo, que estar contenido en 7 partidas, es redactado a mediados de SXII.

- Fuero Real: Recibe el derecho comn, toma modelo fuero juzgo, que confluye , es redactado en castellano el 1286.

- 7 partidas: Obra de sntesis, esta contiene el derecho comn que es trado por estudiantes. Es necesario sealar respecto a este, que no toma vigencia sino hasta 1348 con el ordenamiento de Alcal.

FUEROS, 7 PARTIDAS Y ORDENAMIENTO DE ALCAL

Ignacio Correa Mrfull16/06/2015 (Mdulo 2)

Respecto de las 7 partidas es necesario sealar:

1era: El autor demuestra que todas las cosas pertenecen a la iglesia catlica, y que ensean al hombre conocer a Dios por las creencias.

2. Lo que conviene hacer a los reyes, emperadores, tanto por si mismos como por los dems, lo que deben hacer para que valgan ms, as como sus reinos, sus honras y sus tierras se acrecienten y guarden, y sus voluntades segn derecho se junten con aquellos que fueren de su seoro

3: La Justicia que hace que los hombres vivan unos con otros en paz, y de las personas que son menester para ella.

4-5-6: Relaciones privadas, regulan o establecen vinculo de parentesco/dependencias.

4ta: definicin familia (dote), filiacin/parentesco, esclavitud, en la cual est presente el pensamiento aristotlico, de servidumbre natural, pero no pesa sobre cristianos. Vasallaje, servidumbre

5ta: Contratos y problemas derecho privado; dentro de los contratos encontramos emprstitos y miercas, sancin y condena por usura, los judos prestaban con intereses.

6ta: Herencia: D sucesorio, sucesion testada, intestada.

7ma: D penal: procedimientos penales que operan en determinados casos.

La importancia del Ordenamiento Alcal, es que permite en una sociedad configurada con una ineluctable dispersin legislativa, la preeminencia del derecho regio, el cual tiene influjo de comentaristas. Este entra en vigor en 1428, permitiendo la aplicacin de 7 partidas.

Es necesario precisar, el significado de lo que se entiende por Derecho Regio, podra establecerse como Normativa que procede del rey, pero tambin de sus cortes.

Fuero Municipal: preeminentemente del fuero real, se introduce y da lugar a ej del derecho foral.

7 partidas: entran donde derecho real/municipal no tienen contemplada la situacin, acta como derecho supletorio.

Solo el rey, ius interpretandi: vaco legal, surgen las pragmticas emanadas del rey

Recepcin de Derecho Romano en Occidente y Elaboracin de Derecho Romano

Ignacio Correa Mrfull23/06/2015 (Mdulo 1)

Derecho indiano o derecho de indias se puede definir como el conjunto de preceptos que regularon las indias occidentales, tiene sus propias fuentes y caractersticas. Respecto a este, tiene 4 elementos constituyentes, tales como:

Derecho propio de indias: Del cual es necesario sealar, es de carcter Casustico, est en conformidad con resolver situaciones propias de indias. Se distinguen de dos fuentes: La de Derecho indiano peninsular, que tiene su origen en la Pennsula y que son disposiciones particulares para Indias. Tiene su origen en instituciones o autoridades que tienen su asiento en Hispania.

Derecho Indiano Criollo: Emana de las autoridades que estn delegadas en amricas (virreyes, gobernadores, audiencias locales y cabildos). Fuente jurdica directa. Derecho Castellano: Va a Operar en Amrica con carcter supletorio y particularmente. El derecho castellano regula la vida en Amrica en el orden del derecho privado. Donde la legislacin local no tiene contemplada la norma, se aplica por un caso.

Derecho indgena: Se trata de las costumbres jurdicas indgenas que quedaban recogidas o respetadas por la regulacin indiana. Entr por dos vas a la regulacin indiana: Secundum legem y Extra legem

Cmo se dio el orden de prelacin del derecho indiano? El primer derecho invocado son las disposiciones legislativas de autoridades delegadas en indias (Derecho indiano criollo). En segundo termino el Derecho Indiano Peninsular.

En tercer lugar era el derecho castellano y la costumbre indgena. En cuarto lugar es el Ius Commune representado por las siete partidas. En ltimo lugar el recurso al legislador (el rey o eventualmente la autoridad local superior).

Dentro del Derecho indiano, ciertas caractersticas se pueden reconocer que le dan su carcter, son ciertas reglas que obedecen a principios, La ley posterior corrige la anterior, La ley dictada para un caso particular se extiende a los anlogos, La ley especial, particular prima por sobre la general.

Recepcin de Derecho Romano en Occidente y Elaboracin de Derecho Romano

Ignacio Correa Mrfull23/06/2015 (Mdulo 2)

Castilla llega tarde al proceso de exploracin y descubrimiento porque tiene que concentrarse en la consolidacin de la reconquista hispnica.

Por qu el papa divide los territorios ?Doctrina o tesis que se conoce como dominium mundi, supone entender otra cosa; en ese momento Europa est unida por una misma fe. Tiene su fundamento en varios elementos:

La donatio constantini , Dice relacin con que el Papa puede tener derechos temporales sobre algunos territorios.

El Papa es vicario de Cristo, est en el lugar de cristo en el gobierno de su iglesia en la tierra.

Res Nullius (No tiene propietario legitimo). El nico que tiene potestad en las tierras vacantes es el vicario de cristo en la tierra, el Papa. Solo el Papa puede disponer de esas tierras.

Bulas Documento jurdico de origen pontfice

Portugal Tiene 3 Bulas: Romanus pontifex, Aeterni regis e intercaetera

Tratado de alcaovas: Particin, se configura una delimitacin. Castilla con derecho de las islas canarias. Parte la posibilidad de exploracin.

Expansin Castellana: 1492:

-Consolidacin de la conquista de granada, la expulsin de los judos y la comunidad religiosa se consolida en Espaa.

-Colon, desde el ao 1483 vena proyectando su proyecto en la corona de Portugal.

-Colon obtiene algo novedoso, las capitulaciones de santa fe.

Capitulaciones de Santa fe: Se le confiere a Colon el titulo de almirante, 10% de mercancas y riquezas y cargos temporales

3 bulas papales 1493: Instrumentos jurdicos de carcter pontfice.

Primera Intercaetera Da 3: Bula de donacinEximae devotionis: Bula de privilegios espirituales

Intercaetera Da 4: Bula de particin, establece una lnea demarcatoria de reparto del mundo

Tratado de Tordesillas 1494: Instrumento diplomtico, fija una lnea de particin de 370 leguas al occidente de las islas de cabo verde, polo a polo.